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Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

 | 
André-Jean Arnaud
, 
Castor M.M. Bartolomé Ruiz
, 
Yolyn Elena Castrillón Baquero
, 
et al.

Sección I. Cátedra Unesco: políticas públicas y violencias

Niñez*, desplazamiento forzado interno y memoria histórica (I Parte)

Childhood, forced internal displacement and historical memory (Part 1)

Bibiana Ximena Sarmiento Álvarez

Résumé

El presente escrito es el primero de dos capítulos que se han propuesto responder a la siguiente pregunta: ¿de qué debe dar cuenta la memoria histórica del desplazamiento de la infancia? Concretamente, en este manuscrito se plantean cuatro fundamentos a partir de los cuales justificar una memoria histórica específica sobre el desplazamiento forzado interno en Colombia, la de los niños y las niñas, diferenciándola de una más general referida a todas las personas.

Texte intégral

INTRODUCCIÓN

  • * La expresión: “niñez” será reemplazada en el presente escrito por: “niños, niñas y adolescentes”, “ (...)

1¿Cuáles son políticas públicas frente al desplazamiento forzado interno en Colombia?, y ¿cuáles los papeles respectivos del gobierno y de la gobernanza? Estos fueron los interrogantes que dieron origen a la Cátedra Unesco “Derechos humanos y violencia: gobierno y gobernanza” de la Universidad Externado de Colombia; proyecto dentro del cual se insertan los resultados de la investigación que dio origen al presente escrito; específicamente, dentro de su segunda etapa de trabajo interdisciplinario.

  • 1 Se entiende como perspectiva de derechos la que corresponde al marco normativo e interpretativo señ (...)
  • 2 Uno de los objetivos en la primera fase del trabajo interdisciplinario de la Cátedra Unesco fue la (...)

2En efecto, la Cátedra Unesco ha abordado el problema del desplazamiento forzado interno no solamente desde una perspectiva de derechos1 y de gobernanza2, sino también desde distintas disciplinas. En un primer momento (etapa I: 2006-2012), y gracias a la participación de docentes investigadores de distintas facultades y departamentos de la universidad, se identificaron, evaluaron y propusieron políticas públicas correspondientes a temáticas tales como la educación, la salud mental y el acceso a la justicia (Sarmiento 2009a; Sarmiento 2009b y Sarmiento 2011a, entre otros) de la población en situación de desplazamiento forzado interno en Colombia.

  • 3 Se seleccionó el Colegio Jorge Soto del Corral, en primer lugar, por corresponder a una de las real (...)
  • 4 Nubia Ramírez, María Fernanda Téllez y Astrid Núñez (Facultad de Ciencias de la Educación), Carlos (...)

3En un segundo momento (etapa ii: 2013-2014), se buscó avanzar en la interdisciplinariedad identificando un tema y abordándolo conjuntamente desde varias perspectivas disciplinarias. Fue así como nació el proyecto de investigación “Memoria, historia e identidad en el marco de la política pública para el desplazamiento forzado interno: un estudio de caso en el Colegio Jorge Soto del Corral de la Localidad de Santa Fe”3, del cual hacen parte, además de quien escribe, siete investigadores de las Facultades de Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales y Humanas, Estudios del Patrimonio Cultural y Derecho4.

  • 5 Profesores de primaria del Colegio Jorge Soto del Corral, de las áreas de Sociales y Humanidades y (...)
  • 6 Cuestionario de intereses y expectativas, y propuesta de trabajo con estudiantes.
  • 7 El primer taller contenía preguntas referidas a “Mi casa” (categorías de análisis incluidas: patrim (...)
  • 8 De ese proceso de aprendizaje práctico de lo interdisciplinario, se destaca el diálogo permanente e (...)

4Las etapas del proyecto incluyeron la identificación de la memoria histórica como un tema transversal al problema del desplazamiento forzado interno en Colombia; la delimitación del problema, su justificación, los objetivos y el estudio de caso; los acercamientos previos y los acuerdos con el Colegio; los diálogos de saberes con docentes de dicha institución5 orientados a identificar experiencias e intereses frente al tema6; la elaboración del marco de referencia; el diseño y la aplicación de los instrumentos del trabajo de campo (dos talleres y un grupo focal con jóvenes)7; el análisis de la información producida, grupal e individualmente, y la presentación y retroalimentación de esos resultados con los docentes del colegio8.

  • 9 La pregunta general puede estimular en un estudioso del derecho no una sino varias preguntas. Unos (...)

5Concretamente, los resultados de investigación de este capítulo corresponden al aporte que, desde la perspectiva de los derechos de la infancia – y dentro de ella la que corresponde a los derechos de los niños y las niñas víctimas de desplazamiento forzado interno en Colombia –, se hicieron al proyecto. Así, frente a la pregunta general de investigación –¿cómo contribuye la reconstrucción de las memorias históricas, a través de la función social del patrimonio cultural, al goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en la comunidad educativa del Colegio Jorge Soto del Corral?– la autora se concentró en resolver dos preguntas concretas9.

6Una: ¿cuáles son las razones que permiten diferenciar la memoria histórica sobre el desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia, de una memoria histórica sobre el mismo desplazamiento pero referido, en general, a todas las personas? Y, dos: ¿de qué debe dar cuenta la memoria histórica del desplazamiento de la infancia? Siendo el marco de referencia los derechos de las víctimas y la protección especial debida a esa parte de la población en Colombia. Estas preguntas resultan relevantes, de un lado, en virtud del marco normativo de protección de la infancia y la adolescencia, así como de aquel referido al deber de memoria histórica; de otro, por la menor visibilidad – no obstante su impacto –, del desplazamiento forzado interno que afecta a muchos niños y niñas en el marco del conflicto armado.

7Interrogantes que, además, han sido resueltos a través de una investigación socio jurídica, de carácter exploratorio y descriptivo, y de corte cualitativo. La metodología empleada partió de la siguiente reflexión: “Si el Derecho aparece como un mecanismo para solucionar problemas prácticos, ¿por qué excluir del momento interpretativo la constatación empírica de los hechos y realidades que dan origen al problema jurídico?” (Sarmiento, 2011b: 101). Pregunta que se inserta dentro del paradigma del Estado Constitucional de Derecho, que sugiere a los estudiosos del derecho – así como a los jueces y demás intérpretes de dicha ciencia – ver más allá de las formulaciones jurídicas, tomando en consideración los “fenómenos a los que éstas dirigen su fuerza normativa” (Zagrebelsky, 2009: 133).

8Esta aproximación socio jurídica, entendida como un punto de encuentro entre el método sociológico y el jurídico, se ha dividido en dos partes y se ha abordado de la siguiente manera. En un primer momento, identificando el contexto y las posibles fuentes que dan origen y circunscriben un discurso de derecho acerca de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia. Es decir, los cimientos teórico, jurídico, ético-político e histórico-sociológico de esa memoria concreta. De esa primera parte da cuenta este artículo.

  • 10 Específicamente, hicieron parte de los talleres: ochenta y ocho niños, niñas y jóvenes de los grado (...)

9En un segundo momento, se confrontó y completó el anterior marco de referencia con el sentido que se puede atribuir a la memoria histórica del desplazamiento de los niños y las niñas, a partir de las percepciones e interpretaciones que individuos concretos hacen de esa situación. En nuestro caso, los niños, las niñas y los jóvenes del Colegio Jorge Soto del Corral que participaron en el estudio10, con quienes se reflexionó acerca de los conflictos armados internos, sus consecuencias, sus soluciones y los derechos de las víctimas.

Los investigadores que usan el método cualitativo buscan entender una situación social como un todo, teniendo en cuenta sus propiedades y dinámicas. Proponen un proceso inductivo que trate de dar sentido a la situación según la interpretación de los informantes, intentando no imponer preconceptos al problema analizado. Su punto de partida son observaciones específicas, con base en las cuales rastrear patrones generales de comportamiento (Bonilla & Rodríguez, 1997: 62).

10A través de esta aproximación metodológica se pretende crear un puente de comunicación entre la realidad social de algunos niños y niñas colombianos que estudian en el Colegio Jorge Soto del Corral – quienes directa o indirectamente se han visto perjudicados por el conflicto y el desplazamiento –, y la formalidad normativa de la memoria histórica que desconoce las justificaciones de una memoria especialmente destinada al desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas como consecuencia del conflicto armado en Colombia.

11Finalmente, las respuestas concretas a los dos interrogantes propuestos estarán contenidas en dos escritos, siendo este el primero, mientras el segundo hará parte del próximo texto de la Cátedra Unesco, a publicarse en 2016.

12Así mismo, valga la pena recordar que en el presente capítulo se dará solución a la primera pregunta, a saber: ¿cuáles son las razones que permiten diferenciar la memoria histórica sobre el desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia, de una memoria histórica sobre el mismo desplazamiento pero referido, en general, a todas las personas? Pregunta que se respondió a través de una propuesta referida a los fundamentos de esa concreta memoria, y previa delimitación del contexto dentro del cual se insertó toda la cuestión.

I. DEL CONTEXTO

  • 11 Se hace referencia a una de las acepciones de la palabra “contexto”.

13Los discursos sobre la memoria histórica exigen, antes que nada, la contextualización de los problemas que se quieren abordar, razón por la cual a continuación se situará el interrogante propuesto en un entorno concreto, “político, histórico, cultural o de cualquier otra índole”11 (Real Academia Española, 2012), para determinar, en el caso que nos ocupa, la razón de ser de esa memoria y sus alcances. Además, el contexto propuesto contempla la consideración de los presupuestos sugeridos por Sánchez (2003) para responder a la pregunta: “¿se puede olvidar ilimitadamente, renunciando a un mínimo de reparación y de justicia?” (p. 20).

Cualquier intento de respuesta tiene que estar condicionado a un gran esfuerzo de historia crítica, de contextualización, que ponga los acontecimientos bélicos del pasado en relación con los otros acontecimientos de las estructuras sociales y de poder del presente, y que por sobre todo, nos permita hacer la selección de lo memorable y de lo que merezca simplemente ser olvidado, para vivir sanamente el presente y afrontar transformadoramente el futuro (cursivas fuera de texto) (Sánchez, 2003: 20)

14Concretamente se precisan dos contextos, a partir de los cuales es posible responder el interrogante planteado: en primer lugar, el desplazamiento forzado interno en Colombia, consecuencia del conflicto armado que padece nuestro país, el cual plantea desafíos no solo desde el punto de vista de la garantía efectiva de derechos fundamentales sino también desde la memoria histórica, y, en segundo lugar, la justicia transicional como momento histórico y político que integra expectativas sociales e individuales y disposiciones normativas de variada tipología, dentro de las que se destaca el deber de memoria del Estado.

  • 12 Esta es la definición adoptada, y a la que se hará referencia cuando se utilicen las siguientes exp (...)
  • 13 En la actualidad – concretamente en el periodo comprendido entre la expedición de la Ley de víctima (...)

15Respecto del primero, han sido muchas las personas que en Colombia han debido “migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas”12 (art. 1.º de la Ley 387 de 1997) con ocasión de la guerra (parág. 2.º del art. 60 de la Ley 1448 de 2011). Problemática que pareciera superada13 pero que en realidad sigue siendo actual y transversal al conflicto armado con sus múltiples transformaciones. Tan actual como la vigencia del Estado de Cosas Inconstitucional (auto 219 de 2011) declarado en la Sentencia T-025 de 2004 respecto de la población afectada con el destierro.

16Efectivamente, el desplazamiento forzado interno al que nos referimos – al igual que el conflicto armado que lo motiva – sigue siendo una realidad en la Colombia de hoy, y aun cuando han disminuido sus cifras, no puede ser considerado como un problema superado, especialmente, en la medida que las respuestas de la rama ejecutiva no han logrado incorporar plenamente la perspectiva de derechos fundamentales exigida por la Corte Constitucional, y porque tampoco se ha logrado prevenir definitivamente dicha violencia. Es así como, según registros oficiales, en el 2014 el número de personas que habían sido declaradas en situación de desplazamiento alcanzaba la cifra de 403.719 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2014).

17Por otra parte, la migración forzada interna no solo ha atravesado toda la historia de la guerra en Colombia, sino que también ha sufrido múltiples transformaciones, tantas como el conflicto armado dentro del cual se produce (Grupo de Memoria Histórica –gmh–, 2013: 21-23). Un ejemplo de ello son los desplazamientos intra-urbanos ligados a las dinámicas de la guerra en la ciudad, así como a los periodos más recientes del conflicto, concretamente, a la des-ruralización del desplazamiento forzado.

Las dinámicas del conflicto armado en las ciudades, sumadas a las múltiples expresiones de la delincuencia común y de las bandas criminales, llevaron a que el desplazamiento dejara de ser un fenómeno eminentemente rural y que pasara a vulnerar los derechos de miles de personas en distintas ciudades del país (gmh, 2013: 75).

18Finalmente, en lo que concierne a la actualidad del desplazamiento forzado, y su transversalidad respecto de la guerra, vale la pena destacar que la desprotección masiva de derechos que conlleva el desplazamiento sigue siendo fácilmente ignorada por la sociedad, e invisibilizada por algunas instituciones del Estado, las cuales siguen demostrando su incapacidad ante un problema de tales magnitudes. Esto último se constata, por ejemplo, en los “principales obstáculos y falencias en materia de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y el Territorio”, descritos en el auto 383 de 2010 de la Corte Constitucional.

19El segundo contexto dentro del cual está inmersa la investigación cuyos resultados se presentan – parcialmente – es el de la justicia transicional, entendida como “aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia” (Uprimny y Saffon, 2005: 212). Procesos que en Colombia han dado como resultado, entre otros, la revitalización del tema de la memoria histórica y el surgimiento de las condiciones para hablar de la misma en términos de política pública.

20Respecto a ese preciso tipo de justicia se destacan, desde el punto de vista político, las negociaciones con los grupos paramilitares que acarrearon su desmovilización y su posterior sujeción a los términos de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), así como las actuales negociaciones de paz con la guerrilla de las Farc, procesos que han favorecido las iniciativas sociales, la discusión académica y el debate público en torno a la perspectiva histórica de las causas y los impactos de la guerra en Colombia y al deber de memoria.

21Normativamente, la Constitución, las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2012 (“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”), y el Acto legislativo 01 de 2012 (“Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”) constituyen el consenso normativo nacional, constitucional y legislativo, en torno a la paz, como derecho fundamental y fin del Estado, y a la justicia transicional como uno de los mecanismos para su consecución y mantenimiento.

Precisamente entre los derechos de las personas, la Constitución define en el artículo 22 la paz como un derecho fundamental de naturaleza colectiva, y como un deber de obligatorio cumplimiento, el cual de conformidad con los artículos 2.º y 189 superiores vinculan al Estado, y particularmente al Gobierno Nacional, en la adopción de políticas públicas encaminadas a la preservación del orden público y el mantenimiento de la convivencia pacífica. También en virtud de lo dispuesto por el artículo 95, numeral 6, ídem, los particulares tienen el deber de propender por el logro y mantenimiento de la paz. (Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006).

  • 14 Congreso de la República de Colombia. Ley de Justicia y Paz. Artículo 8.°.
  • 15 Ibíd., artículo 32.
  • 16 Ibíd., artículo 56.

22Por su parte, la Ley de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas y el Acto Legislativo 01 de 2012, como parte de los procesos dirigidos a favorecer la garantía igualitaria y efectiva de los derechos fundamentales a través de transformaciones políticas y sociales, han incorporado dentro de sus textos el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado interno, el deber de memoria y la creación de políticas públicas dirigidas a su preservación. Específicamente, la Ley 975 de 2005 incluyó la preservación de la memoria como componente de la reparación simbólica14, el deber de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de contribuir en la preservación de la memoria15, y, en general, el deber de memoria del Estado16.

  • 17 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 141.
  • 18 Ibíd., artículo 142.
  • 19 Ibíd., artículo 143.
  • 20 Ibíd., artículo 144.
  • 21 Ibíd., artículo 145.
  • 22 Ibíd., artículo 146.

23Así mismo, la Ley de Víctimas, consideró, entre otras disposiciones también referidas al tema de la memoria, la preservación de la memoria histórica como una de las finalidades de las medidas de reparación simbólica17, instituyó el Día Nacional de la de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas18, incorporó el deber de memoria del Estado19, ordenó la creación e implementación de un programa de derechos humanos y memoria histórica20, señaló algunas acciones que se entienden como de memoria histórica21 y creó el Centro de la Memoria Histórica22.

  • 23 Acto Legislativo 1 de 2012, artículo 1.° (Artículo Transitorio 66 de la Constitución Política de Co (...)

24De la misma manera, como instrumento adicional de justicia transicional, incorporado recientemente a la Constitución en vista de una posible terminación del conflicto armado interno que aún afecta al país, el Acto Legislativo 1 de 2012 estableció la aplicación de mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, ordenó la creación de una comisión de la verdad – sujeta a disposición legal que le de origen y defina sus competencias y funciones23 –, y sujetó el tratamiento penal especial que incorpora la efectiva contribución al esclarecimiento de la verdad de sus beneficiarios, entre otras condiciones.

  • 24 Valga precisar que el desplazamiento forzado interno con ocasión de la guerra es uno de los crímene (...)

25Mediante estos instrumentos se intenta solucionar las tensiones que completan la definición de justicia transicional y que sitúan en orillas opuestas a la paz y a la justicia. Ello a través de la constitucionalización de los criterios de priorización y selección de las violaciones cometidas en el marco del conflicto armado interno, los cuales centran la atención de la justicia en los máximos responsables de los delitos considerados crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática24.

26Ese contexto sirve, entonces, para entender que la memoria histórica emerge normativamente como un instrumento para la consecución de la paz a través de la aplicación de mecanismos extraordinarios de justicia para los victimarios y de garantía de los derechos para las víctimas, entre los que se destacan el derecho a la verdad, y el deber de la memoria, además de su preservación de parte del Estado. Se hace referencia a la justicia transicional como marco dentro del cual dar cuenta de las causas y los daños causados por el conflicto armado interno, incluido el desplazamiento forzado, su actualidad y los motivos que puedan explicar la dificultad del Estado para contrarrestarlo.

II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MEMORIA HISTÓRICA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO DE LA INFANCIA

27El tema de la memoria histórica ha sido introducido como una de las respuestas a los daños causados por el conflicto armado, entre los que se cuenta el desplazamiento forzado interno. A continuación se hará referencia a los fundamentos de la respuesta a la pregunta acerca de las razones que permiten diferenciar la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia, de una memoria histórica del desplazamiento, pero referida a todas las personas en general en un contexto de justicia transicional.

28Pregunta que, al ser formulada desde las ciencias jurídicas, se inserta dentro del paradigma de la Democracia Constitucional – incorporado en nuestra carta fundamental –, posicionando al individuo como razón de ser del Estado y sus instituciones (Ferrajoli, 2011), integrando ley, derechos y justicia (Zagrebelsky, 2009) con el fin de superar las visiones reduccionistas que equiparaban ley a derecho, e ignoraban la dimensión sustancial del Estado: la garantía efectiva de los derechos fundamentales.

29Antes de dar paso a los fundamentos es preciso agregar tres aspectos con relación a esas prerrogativas: primero, los derechos fundamentales se entienden circunscritos a realidades nacionales o, mejor, culturales concretas, desde las cuales se justifican y explican; segundo, su relevancia debe ser identificada desde los sujetos mismos, como entes que reivindican sus propias necesidades y privilegios (Baccelli, 2009), y tercero, se trata de derechos que, desde una concepción histórica, encuentran su mayor fundamento en el consenso internacional que les otorga carácter universal (Bobbio, 1997: 18-19) o, como diría Peces-Barba, “general” (1999: 160-173), y que, en razón de la misma concepción, evolucionan de la universalidad a la especificidad de sus titulares (Bobbio, 1997: 66-72).

  • 25 Constitución Política de Colombia. Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, (...)

30Con base en estas premisas abordemos ahora el problema de los fundamentos de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de las personas menores de edad, siguiendo la advertencia de Ferrajoli (2003) acerca de los tipos de discursos que se pueden emprender en torno al derecho y, más aún, a los derechos fundamentales. A continuación se proponen los posibles contenidos de los cuatro enfoques desde los cuales considerar la memoria histórica del desplazamiento forzado interno en Colombia que ha afectado a niños y niñas: sujetos titulares de derechos fundamentales prevalentes y especiales25.

La seconda avvertenza di carattere metateorico suggeritami dai rilievi di Paolo Comanducci riguarda i rapporti tra i diversi tipi di discorso che si possono fare intorno al diritto, e specificamente intorno ai diritti fondamentali e ai loro fondamenti. Io ho distinto, come ha qui ricordato Comanducci, quattro tipi di discorsi e quattro tipi di fondamenti dei discorsi sui diritti fondamentali, ma anche, aggiungerò, sul diritto in generale (Ferrajoli, 2003: 333).

31Dichos fundamentos son: i. El teórico; ii. El jurídico positivo; iii. El éticopolítico, y iv. El histórico-sociológico (Ferrajoli, 2003: 333-334). El primero ha sido empleado con el ánimo de delimitar el alcance de la palabra memoria histórica desde el derecho y desde las reflexiones del Centro Nacional de Memoria Histórica; el segundo, para sugerir que la posición jurídica especial de las personas menores de 18 años dentro del ordenamiento jurídico colombiano ha de trasladarse al terreno de la memoria histórica; el tercero, con el fin de identificar los valores que subyacen a la búsqueda de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de esos sujetos, y el cuarto, para poner en evidencia la complejidad de los impactos de dicho desplazamiento cuando afecta la vida de una persona en crecimiento y formación, y con ello resaltar el efecto negativo en términos de eficacia de los derechos de dichas personas.

A. EL FUNDAMENTO TEÓRICO

32Desde el derecho la memoria histórica puede ser entendida, al mismo tiempo, como la dimensión colectiva del derecho a la verdad de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, como uno de los componentes de la reparación en general, y, especialmente, como una de las finalidades de la reparación simbólica. Con relación a lo primero la Corte Constitucional colombiana (Sentencia C-370 de 2006) consideró que hace parte del “contenido mínimo” de la dimensión colectiva de la verdad el conocimiento que un pueblo tiene de su propia historia, la elaboración de un relato colectivo que corresponda a lo realmente vivido por el mismo y la memoria de tales hechos.

33Siete años después, esta vez en la Sentencia de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012, la misma corporación (Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013) se refirió a los titulares del derecho a la verdad y reiteró que estos son tanto las víctimas y sus familias como la sociedad en general. Coincidiendo las primeras con la dimensión individual del derecho a la verdad y la segunda con la dimensión colectiva de la misma prerrogativa.

34De igual forma, la Corte Constitucional integró la memoria histórica en la definición de derecho a la verdad, en la medida que comprende “el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes” (Sentencia C-579 de 2013), así como “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio” (Sentencia C-579 de 2013). Es decir, la memoria histórica como parte del derecho a la verdad de la colectividad.

35Concepción que es compartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando afirma que, en virtud del derecho a la verdad, la sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman vs. Uruguay). Derecho que encuentra fundamento, al decir de la Corte, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 1.º, 8.º y 25), y en diversos instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

  • 26 Esta dimensión de la memoria histórica ha sido incorporada en la investigación de la cual hace part (...)

36Se tiene, entonces, que en el caso de las peores afrentas contra la dignidad humana el derecho a la verdad sobrepasa las fronteras de los intereses de los perjudicados directos y sus seres más cercanos – sus familiares –, para alcanzar a la sociedad en general a través de la garantía del conocimiento completo acerca de las causas, las motivaciones, los actores y todas las circunstancias que rodearon las graves violaciones cometidas contra los derechos fundamentales. Esta es la primera acepción jurídica de la memoria histórica, entendida como la dimensión colectiva del derecho a la verdad de las víctimas26.

  • 27 Artículo 8.° de la Ley de Justicia y Paz.
  • 28 Artículo 141 de la Ley 1448 de 2012.

37Con respecto a la segunda y tercera acepciones jurídicas de la memoria histórica, esto es, como parte de la reparación debida a las víctimas y como uno de los objetivos que persigue la reparación simbólica, se recuerdan las disposiciones normativas anteriormente mencionadas con ocasión de la justicia transicional como contexto dentro del cual se inserta el presente capítulo: de un lado, la Ley 975 de 2005 que incluyó la preservación de la memoria como uno de los componentes de la reparación simbólica27, y de otro, la Ley de Víctimas que consideró, concretamente, la preservación de la memoria histórica como una de las finalidades de las medidas de reparación simbólica28.

38A esas definiciones legislativas se añade la interpretación constitucional que, citando jurisprudencia precedente – Sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 –, precisó el alcance no económico de la reparación, esto es, la prestación que sin ser monetaria cumple con la finalidad reparadora a través de la garantía del derecho a la verdad y la satisfacción de la memoria histórica, situación que llevó a la Corte a definir la reparación como un derecho complejo y conexo con los derechos a la verdad y a la justicia, este último, en la medida en que la investigación y la sanción de los responsables de las graves violaciones es también una forma de completar la reparación.

El derecho a la reparación desborda el campo de la reparación económica, e incluye además de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. En este sentido, el derecho a la reparación incluye tanto medidas destinadas a la satisfacción de la verdad y de la memoria histórica, como medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la Corte ha evidenciado el derecho a la reparación como un derecho complejo, en cuanto se encuentra en una relación de conexidad e interdependencia con los derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la reparación sin verdad y sin justicia (Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-579 de 2013).

  • 29 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012. “Por medio del c (...)

39Precisamente, y para dar por terminada esta parte dedicada al fundamento teórico de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia, a continuación se hará referencia, en primer lugar, a la memoria histórica como uno de los instrumentos a los que se confía la garantía futura de los derechos fundamentales, y, en segundo lugar, a la no repetición de los hechos que han sido considerados como graves violaciones a los derechos humanos, la cual es otra de las finalidades de la justicia transicional29, junto con la verdad, la justicia y la reparación.

40Para ello es menester recordar que la democracia constitucional prevé distintos tipos de garantías de los derechos fundamentales, que hacen de los mismos algo más que meras aspiraciones irrealizables o pretensiones sujetas a las buenas intenciones de los gobernantes o a la decisión de no interferencia por parte de otros particulares. Dentro de esas garantías sobresalen las legislativas, las cuales tienen una especial relevancia frente a la protección de los derechos de libertad, los mismos que se ven violentados al tener que abandonar el lugar que se ha escogido libremente para residir debido a la coacción de otros y a la desprotección del Estado.

41Ferrajoli divide en dos ese tipo de garantías: las legislativas primarias y las legislativas secundarias (2011: 92-96). Las primeras, según el autor, consisten básicamente en las “prohibiciones de lesión de los derechos individuales y en las obligaciones de satisfacción de los derechos sociales” (pp. 92-93.), y cita como ejemplos de ellas “la prohibición penal del homicidio […] las garantías procesales de la libertad personal […] [y] una legislación social en materia de asistencia sanitaria” (p. 93), correspondientes, en el mismo orden, a las garantías de los derechos a la vida, al habeas corpus y al derecho a la salud.

42Por otra parte, según el autor italiano, las garantías legislativas secundarias son los remedios más pertinentes para hacer frente al quebrantamiento de las garantías del primer nivel (Ferrajoli, 2011: 93), las cuales son identificables claramente cuando se trata de los derechos individuales, pues están representadas, principalmente, por las acciones y procesos penales que se activan cuando se vulnera el derecho inicialmente protegido mediante la tipificación de su agresión como delito. Cuando se trata, en cambio, de los derechos sociales es más compleja su garantía. Sin embargo, Ferrajoli menciona como ejemplos otros remedios jurisdiccionales para contrarrestar las expectativas negativas implícitas en este tipo de derechos.

El derecho a la educación incluye no sólo el derecho a recibir enseñanza gratuita, sino también el de no ser discriminado en la escuela por motivos de sexo o nacionalidad. Es claro que las expectativas negativas incluidas en estos derechos no plantean particulares problemas de garantía, primaria ni secundaria. Sus garantías primarias son garantías negativas que consisten en prohibiciones, cuyas violaciones integran actos inválidos o actos ilícitos, sancionables o reparables mediante las garantías secundarias o jurisdiccionales, al igual que las de los derechos de libertad (Ferrajoli, 2011: 385).

43De lo dicho se destaca la diferencia entre garantías secundarias y derechos individuales, es decir, los recursos, acciones y procesos penales a través de los cuales la mayoría de los Estados persiguen evitar nuevas vulneraciones de esos derechos, y que son incorporados también en los procesos de justicia transicional a través del derecho a la justicia de los sujetos pasivos de las graves violaciones a los derechos humanos, es decir de las víctimas. Y se resalta en la medida en que, tanto en los escenarios ordinarios como en los de transicionalidad, esas garantías han demostrado limitaciones intrínsecas y fácticas insuperables.

44Se hace referencia, de un lado, a las críticas a la pena y la criminalización planteadas por el abolicionismo (Hulsman y Bernat, y Gómez) y, de otro, a las insuperables dificultades que conlleva investigar, juzgar y sancionar un enorme número de delitos cometidos dentro del contexto de conflicto armado interno, que comprometen a otro gran número de personas como autores y determinadores, y que implican un esfuerzo importante de parte de una institucionalidad casi siempre insuficiente. Obstáculos que, gracias a la ponderación a la que obliga la justicia transicional, han hecho posible el sacrificio parcial y condicionado de las garantías legislativas secundarias para ser sustituidas por otras medidas extrajudiciales.

45Una de esas es, precisamente, la promoción de la memoria del pasado. Es por ello que se afirma que la memoria histórica – junto a otros remedios como las reparaciones, los acuerdos de verdad, las comisiones de la verdad, las purgas administrativas, etc.– se posiciona como uno de los mecanismos no judiciales dirigidos a cumplir la función inicialmente atribuida a la justicia penal, esto es, la prevención de nuevas vulneraciones graves de los derechos fundamentales a través de la reconstrucción colectiva de la historia de violencia que ha golpeado la realidad nacional para, de esta manera, persuadir a las generaciones futuras de no volver a cometer los mismos errores del pasado.

46En otras palabras, a la concepción de la memoria histórica como dimensión colectiva del derecho a la verdad, como parte de la reparación y como función de la reparación simbólica se incorpora otro componente: su carácter de garantía de derechos fundamentales individuales. Y quizás sea este último elemento de su definición jurídica el que le da una relevancia mayor a la mera historicidad del conflicto armado, sus causas y sus consecuencias: la prevención de futuras agresiones a los derechos constitucionales cuya efectividad ha sido considerada como la razón de ser del Estado y sus instituciones, y que en el caso de los niños y las niñas adquiere especial relevancia en virtud de su posicionamiento privilegiado dentro de la Constitución.

47No obstante, esa definición de memoria histórica desde el derecho resulta insuficiente si no se completa con algunas de las reflexiones más importantes que atañen a la posición de desventaja de ciertos grupos dentro de la sociedad – como es el caso de la infancia y la adolescencia –, y que han surgido en el seno de las discusiones acerca de la construcción de memoria histórica, lideradas por el Centro Nacional de Memoria Histórica –cnmh–. Una de ellas es la dimensión socio política de la memoria, la cual sugiere que la misma es un “campo en tensión donde se construyen y refuerzan o retan y transforman jerarquías, desigualdades y exclusiones sociales” (cnmh, 2013: 24). Dicha definición resulta relevante en la medida que pone en evidencia que la memoria de un pueblo refleja la preponderancia de los relatos excluyentes y discriminatorios, pero al mismo tiempo es una oportunidad de transformación y visibilización de individuos y grupos históricamente excluidos, como los niños y las niñas.

B. EL FUNDAMENTO JURÍDICO

48Corresponde, a continuación, hacer referencia a la fundamentación jurídicopositiva de un estudio sobre la memoria del desplazamiento forzado interno centrado en una específica parte de la población, la infantil. Tarea que se llevará a cabo a partir de la explicación de la condición de los niños y las niñas como sujetos de especial protección internacional y constitucional, así como de la descripción de la recepción de esa especificidad de parte de la normativa nacional referida a las víctimas del conflicto armado interno – incluidas las del desplazamiento –. También se propone transponer esa posición jurídica privilegiada al escenario de la memoria histórica a partir del sentido de la protección constitucional reservada a la niñez.

  • 30 Ejemplos del derecho internacional de la atención especial prestada a los niños y las niñas son: la (...)

49Para empezar, tanto la comunidad internacional30 como el ordenamiento jurídico colombiano han posicionado a los niños y a las niñas como sujetos especialmente tutelados por el derecho, adoptando y promoviendo de esta manera el proceso de especificación de los derechos fundamentales desde el punto de vista de sus titulares, los menores de edad (Bobbio, 1997 y Peces-Barba, 1999). En efecto, la evolución de los mencionados derechos ha llevado a considerar a sus titulares ya no de manera abstracta e indeterminada – seres humanos, personas, individuos, todos/nadie – sino concreta y determinada – mujer, discapacitado, niño, niña, anciano – a partir de criterios tales como el sexo, las condiciones físicas y la edad (Bobbio, 1997: 68-69), estas últimas llamadas por Peces-Barba (1999) el criterio de “condición física general” (p. 181).

  • 31 Algunos de estos valores son la dignidad, la aspiración al goce efectivo de los derechos, la proscr (...)
  • 32 El discurso de los derechos de los niños y las niñas es un descendiente directo del proceso de inte (...)

50Las declaraciones, las convenciones y los tratados internacionales mencionados recogen una serie de preocupaciones relativas a la suerte de la infancia y la adolescencia en el mundo entero, junto a valores universales31 vistos desde la perspectiva de las necesidades e intereses concretos de las personas en crecimiento y formación. Algunas de estas inquietudes son, por ejemplo, las condiciones mínimas de bienestar32 que el desarrollo pleno de las capacidades personales exige, la inmadurez o desventaja personal derivada de la menor edad, los presupuestos necesarios para el ejercicio futuro de las libertades y hasta un imaginario idealista de una infancia plenamente feliz.

  • 33 Algunos ejemplos son: el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006); en el Derecho (...)

51A nivel nacional, la menor edad en Colombia otorga una atención jurídica especial que se ve reflejada en la Constitución y en las distintas reglamentaciones legislativas y administrativas y que atraviesa, además, todas las ramas del derecho33. En relación con la primera, a las disposiciones constitucionales tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad a todas las personas, se suman los artículos 42, 44, 45, 50, 53, 67 y 103 de la Constitución Política de Colombia, los cuales posicionan a las personas de 0 a 18 años como población especialmente tutelada.

  • 34 Constitución Política de Colombia, artículo 44.

52Pero, ¿cuál es la relación entre la protección constitucional de la infancia y la adolescencia y el tema de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno que han padecido tantos niños y niñas en este país? En primer lugar, dicha protección surge del reconocimiento de la indefensión de quien es menor de edad y en contraposición a las subvaloraciones que se han construido socialmente frente a la categoría infancia, es decir, pretende garantizar la igualdad. En segundo lugar, sugiere tomar en consideración, en todos los escenarios y situaciones, las necesidades especiales de esa parte de la población, y, en tercer lugar, exige un deber reforzado del Estado de garantizar todos los derechos de los niños y las niñas – llamados por el constituyente prevalentes – y sancionar todas sus violaciones34.

53Así, en virtud de esa protección especial, en Colombia la memoria histórica está llamada a dar cuenta de las desigualdades de la infancia y la adolescencia previas y posteriores al desplazamiento forzado interno, a tomar en consideración sus exigencias particulares y a constituirse en una oportunidad de favorecimiento del goce efectivo de unos derechos que para el constituyente han sido de la mayor importancia. Igualmente, conforme al proceso transicional dentro del que se inserta el tema de la memoria, el mayor reproche frente a los graves hechos que han afectado a los niños y a las niñas asociados al desplazamiento debe verse reflejado no sólo en términos de punibilidad sino también de reconstrucción de la memoria histórica.

54De ese modo lo ha entendido el legislador al regular los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano, no solo directas – como quienes se ven perjudicados por el desplazamiento forzado interno –, sino también considerando dentro de los afectados a toda la población – incluida la de menor edad –, como cuando es destinataria del derecho a la verdad en su dimensión colectiva. De manera que, trasladando la tutela constitucional especial de la infancia y la adolescencia al escenario de las graves violaciones a los derechos humanos, a continuación se precisará la principal normativa referida a la infancia y la adolescencia víctima del conflicto armado interno.

  • 35 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 3.°.

55Sin embargo, antes de ello, es necesario especificar que – aun cuando parezca obvio –, de cara a la expresión “derechos de las víctimas”, el único criterio relevante frente al sujeto titular de esas prerrogativas es la victimización a causa o como consecuencia del conflicto armado interno, lo que constituye infracción al Derecho Internacional Humanitario o violación grave a los derechos humanos35. Sin embargo, aun cuando los niños, las niñas y los adolescentes son titulares de los mismos derechos de los adultos, tratándose de personas de la menor edad esas prerrogativas adquieren unos matices particulares, determinados precisamente por sus necesidades específicas y por la magnitud de los impactos de la guerra y sus consecuencias en su vida presente y futura.

  • 36 Constitución Política de Colombia, artículo 44.

56Así mismo, la efectividad de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición reviste mayor importancia cuando el sujeto beneficiario de esas prerrogativas no solo es titular de derechos prevalentes36, sino que también se encuentra en la principal etapa de crecimiento, formación y desarrollo, y en él se están afianzando los valores y los principios que en adelante regirán su comportamiento. Por esta razón se afirma que la verdad, la justicia, la reparación y la memoria histórica cumplen unas funciones y tienen unos alcances, si no distintos, al menos específicos cuando el individuo que se beneficia de ellos tiene una edad menor.

  • 37 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, Título vii.
  • 38 Como las referidas a las entrevistas que los involucren (Ley 1448 de 2012, art. 32) o la atención e (...)
  • 39 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 35.
  • 40 Ibíd., artículo 176.
  • 41 Ibíd., artículo 193.

57Hechas estas precisiones, abordemos entonces el fundamento jurídico positivo, resaltando algunas de las disposiciones de la Ley de Víctimas referidas a la infancia y la adolescencia como víctimas y titulares de los derechos atribuidos a esa categoría de sujetos. Dicha ley incluye un título “Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas”37, además de medidas concretas de protección a favor de los mismos38, el deber de las autoridades de informarlos y asesorarlos cuando intervengan dentro de los procesos judiciales39, su atención especial como uno de los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas40, y la garantía de la participación efectiva de la infancia en las mesas de participación de víctimas41, entre otras disposiciones.

  • 42 Ibíd., artículo 145.

58Asimismo, la Ley 1448 de 2012 incluye dentro de las acciones en materia de memoria histórica un deber estatal especialmente referido a la infancia y la adolescencia: la obligación del Ministerio de Educación Nacional de fomentar programas y proyectos que “promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y propendan por la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos”42. Disposición que guarda relación con los artículos 149 y 187 del mismo estatuto, los cuales hacen referencia a las garantías de no repetición y a la reconciliación, respectivamente.

  • 43 Ibíd., artículo 149.
  • 44 Ibíd., artículo 187.

59Por una parte, la Ley de Víctimas obliga al Estado a ofrecer unas medidas especiales de prevención de las violencias contra los niños y las niñas cometidas en el marco del conflicto armado interno – incluida la de desplazamiento forzado interno –43, las cuales son consideradas garantías de no repetición; por otra, incorpora dentro del título dedicado a la infancia y la adolescencia víctima un artículo denominado “reconciliación” en el que ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar impartir las directrices de una política de reconciliación, y da contenido a este derecho a partir de la necesaria construcción de convivencia y la “restauración de las relaciones de confianza entre los diferentes segmentos de la sociedad”44.

C. EL FUNDAMENTO ÉTICO-POLÍTICO

60La definición de la memoria histórica – a partir del derecho y desde un análisis socio político que centra su atención en ciertos grupos como la infancia y la adolescencia – y la protección jurídica especial de estos sujetos – de manera general, como titulares de derechos y, de manera particular, como víctimas –, debe ser complementada con el fundamento ético político de un estudio que preste atención a la memoria histórica del desplazamiento forzado interno que ha impactado específicamente a esa parte de la población colombiana.

61Dicho fundamento está llamado a identificar el o los valores que la memoria histórica debe garantizar o, al menos, promover, dada la relatividad e interdependencia de cada una de las medidas de la justicia transicional (verdad, justicia, reparación, memoria histórica, etc.). Se trata de la respuesta a la pregunta: ¿por qué una memoria histórica específicamente referida al desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia?

  • 45 Traducción hecha por la autora de la cita textual: “Differenziazione o specificazione dei bisogni e (...)

62La respuesta concierne al valor que se persigue con esa concreta memoria y que, en nuestro sentir, corresponde a uno de los identificados por algunos autores como aquel que justifica el proceso de “diferenciación o especificación de las necesidades y de los intereses, de los cuales se pide el reconocimiento y la protección”45 (Bobbio, 1997: ix), con relación a los derechos fundamentales. Además, se trata, precisamente, del valor constitucional que se ha visto mayormente afectado por la situación de desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas en Colombia.

  • 46 Constitución Política de Colombia. Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la (...)
  • 47 Relación de igualdad, en este caso, respecto de quienes no han atravesado esa situación desafortuna (...)

63Se hace referencia a la igualdad46 como valor que permite diferenciar una memoria genérica, referida a todos los hechos victimizantes del conflicto, de una memoria específica alusiva a una victimización concreta en perjuicio de unos sujetos también concretos. En este caso, dicho valor es empleado como “técnica de la igualdad como diferenciación” (Peces-Barba, 1999: 182) sirviendo así para identificar las carencias concretas de esos específicos individuos – como consecuencia de la migración forzada –, en aras de la equiparación como meta. Es decir, la igualdad real y efectiva47 como resultado de la distinción que se pueda hacer en el escenario de la memoria histórica.

64La igualdad es, entonces, el valor que se propone como fundamento ético político de la memoria histórica del desplazamiento forzado de la infancia y la adolescencia, a partir de su posición de cimiento jurídico de la condición especial que el derecho atribuye a dichos individuos, y también en razón al impacto que sobre los mismos ejerce el desplazamiento en Colombia. Esto último, en la medida en que, como se verá después y con mayor claridad, desde el punto de vista sociológico el destierro conlleva una desmejora en términos de igualdad o, si se quiere, un empeoramiento de las condiciones personales, familiares y sociales precedentes.

  • 48 Es decir, la perspectiva de esa violencia desde la especificidad –jurídica y fáctica– de los derech (...)

65Este es uno de los componentes del “enfoque diferencial etario” del desplazamiento forzado interno en Colombia48, ampliamente defendido por la Corte Constitucional, entre otras cosas, a partir de la demostración del deterioro de las condiciones de vida de las personas de menor edad como consecuencia del desplazamiento. Desmejora que también se traduce en una situación crítica del estado de realización de sus derechos (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008), esto es, en la mayor dificultad para ejercer efectivamente esa posición jurídica especial que la Constitución les ha atribuido.

66De manera que si previamente al desplazamiento, esos niños y niñas, por las características propias de la menor edad, estaban en desventaja frente a los adultos de cara a la posibilidad de disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad, una vez ocurrida la migración forzada interna esos obstáculos se ven incrementados por las características que rodean esa concreta violación y por la desprotección a la que quedan expuestos por el Estado y sus instituciones (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008). En otras palabras, si antes del desplazamiento forzado interno se justificaba su condición jurídica especial en virtud de la igualdad, después de ella ese valor adquiere mayor relevancia.

  • 49 Es decir, la misma finalidad que en un escenario de justicia transicional se inserta dentro de la c (...)

67Finalmente, dicho valor se suma al ya expresado con anterioridad, la paz, el cual también ha de ser considerado fundamento ético político de la reconstrucción histórica de una específica forma de violencia producida por el conflicto en contra de unos individuos especialmente protegidos en la democracia constitucional, precisamente, en la medida en que para ese paradigma la paz es un derecho-deber que vincula al Estado y lo obliga a poner en práctica todas las acciones necesarias para garantizar la convivencia pacífica de todos los asociados en condiciones de igualdad49.

D. EL FUNDAMENTO HISTÓRICO-SOCIOLÓGICO

68Los fundamentos teórico, jurídico positivo y ético-político de la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de la infancia y la adolescencia deben complementarse con las particularidades sociológicas de esa población, así como con los impactos del destierro. Dichas características hacen referencia a las especificidades de esa etapa del desarrollo humano y a la realidad individual, familiar y social que han vivido los niños y las niñas como consecuencia de la migración forzada interna, esta última especialmente importante por su incidencia en la tutela efectiva de los derechos, como lo ha destacado la Corte Constitucional colombiana (auto 251 de 2008).

69En primer lugar, los elementos que permiten diferenciar entre un menor de edad y un adulto están representados, de un lado, por las necesidades propias del primero y, de otro, por la heterogeneidad de las etapas del desarrollo lingüístico y comunicativo. Exigencias que hacen parte del crecimiento y, en general, del pleno desarrollo de las capacidades de los primeros años de vida, y sus maneras de expresarse y procesar las también distintas vivencias. Siendo ello así, si se piensa en una memoria histórica cuyo origen o destino vincule a niños y niñas, ha de cuestionarse previamente de qué manera ese ejercicio responde a tales necesidades o contribuye al mayor desarrollo posible de dichos individuos; así mismo, debe diseñarse, metodológicamente hablando, de acuerdo con la forma de lenguaje que empleen, pero también conforme a su edad.

  • 50 Se hace referencia a la constatación de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desp (...)

70En segundo lugar, se ha demostrado empíricamente una situación de mayor vulnerabilidad en las personas que han debido padecer la migración forzada interna (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, 2009)50 que, además, se incrementa cuando se trata de niños y niñas. Así mismo, se han verificado unos impactos concretos del desplazamiento sobre estos sujetos (Bello, 2000 y gmh, 2013). Y es esta, precisamente, la parte del fundamento sociológico más relevante, en términos de efectividad de los derechos, de la cual se debe dar cuenta a través de la memoria histórica, e especial por su trascendencia en la afirmación de la democracia constitucional – la cual se explica y justifica, precisamente, para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas –.

  • 51 Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección (...)
  • 52 Como, por ejemplo, los pueblos indígenas (algunos en riesgo de extinción), los habitantes de la cal (...)

71Es por esa razón que la Corte Constitucional ha insistido en ambas problemáticas: la de mayor vulnerabilidad de los niños y las niñas en situación de desplazamiento, y la de los impactos de esa situación en la posibilidad de disfrutar de los derechos de los que son titulares. Con relación a la vulnerabilidad, esta es una categoría que, no obstante provenir de ciencias distintas a las jurídicas, ha sido incorporada en la Constitución Política de Colombia (art. 13)51, y desarrollada jurisprudencialmente por la Corte en casos que comprometen la suerte de distintos grupos sociales52, especialmente cuando de población desplazada se trata.

72Dicho tribunal ha definido la vulnerabilidad como la “situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, la adopción de un proyecto de vida” (Corte Constitucional. Sentencia T-563 de 2005), y la ha incorporado, desde antes de la Sentencia T-025 de 2004, dentro de los argumentos que justifican un trato especial a las personas en situación de desplazamiento por parte del Estado.

Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan “(i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la pérdida del hogar, (iv) la marginación, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulación social”, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la Sentencia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres (Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004, pie de página 27).

73Concretamente, con relación a las niñas y los niños desplazados, el juez constitucional los ha identificado como los de mayor debilidad e indefensión dentro del conjunto de esa población, y ha constatado que esa vulnerabili dad también se explica por los delitos y la precariedad en las condiciones de vida a la que son expuestos, a raíz del desplazamiento y de la desprotección estatal que lo acompaña. Situaciones que no dependen de ellos y a las cuales no se pueden resistir ni oponer “marcándolos de por vida al incidir negativamente sobre su proceso de desarrollo individual” (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008).

74En relación con los impactos del desplazamiento forzado interno en sus víctimas de menor edad, las investigaciones antes citadas dan cuenta de los efectos devastadores de la guerra, de las dinámicas que la caracterizan y, concretamente, de la migración forzada interna en la salud mental de esos individuos (gmh, 2013: 261-268), en sus relaciones familiares y sociales (Bello, 2000: 128-141), en su identidad cultural (gmh, 2013: 272-281) y, en general, el grave deterioro en la calidad de vida (Bello, 2000: 128-134 y gmh, 2013: 295-299). Se trata de las consecuencias negativas de la violencia y la desprotección que caracterizan al desplazamiento, las cuales desmejoran las condiciones individuales, familiares y sociales previas, empeorando una posición de desigualdad anterior (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008).

75Esta problemática ha sido llamada por la Corte Constitucional colombiana el “impacto cualitativo diferencial” (auto 251 de 2008) del desplazamiento forzado interno en los niños y las niñas, y a partir de él ha delimitado las diferencias entre estos individuos y las demás personas que experimentan la misma situación. Algunas de estas diferencias se desprenden de la específica etapa de desarrollo que atraviesan, de unos problemas específicos que los aquejan –“problemas transversales” (auto 251 de 2008)–, y de unas condiciones o momentos dentro de los cuales se agravan o intensifican los anteriores problemas –“ámbitos críticos” (auto 251 de 2008)–.

Para un bebé, niño, niña o adolescente, la experiencia vital del desplazamiento forzado es intrínsecamente distinta de lo que puede ser para un hombre o una mujer adultos. El desplazamiento forzado afecta de manera diferencial a las personas menores de 18 años (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008).

76Son estas y otras consideraciones del juez constitucional las que hemos llamado el “fundamento fáctico” del “enfoque diferencial etario” (Corte Constitucional. Auto 251 de 2008); enfoque que constituye importante doctrina jurisprudencial y punto de partida ineludible para el entendimiento del alcance de la migración forzada interna en la vida presente y futura de los niños y las niñas que lo han padecido. De ello tendrá que dar cuenta la memoria histórica, no solo en virtud de las transformaciones que el desplazamiento y la respuesta del Estado han producido en la vida de muchas personas sino, especialmente por su impacto en la desigualdad o exclusión de una parte importante de la población colombiana.

77Finalmente, la Corte Constitucional ha constatado que

… los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento no son tratados de manera acorde con su estatus constitucional como sujetos de protección especial en sí mismos, titulares de derechos fundamentales prevalecientes, y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada (auto 251 de 2008).

78Este desconocimiento no sólo renueva las discusiones en torno a los obstáculos del cambio de paradigma propuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que también debe ser tenido en cuenta en los ejercicios de memoria histórica en aras a su superación, así como para revelar las condiciones que favorecen la desigualdad de una parte muy importante de la población: la infantil.

CONCLUSIONES

  1. La reconstrucción del desplazamiento forzado interno en Colombia ofrece, en términos de memoria histórica, una oportunidad para contribuir en la consolidación de la democracia constitucional y en la producción de políticas públicas acordes con ese modelo de Estado. No obstante, no se puede desconocer que las dimensiones y la complejidad de la migración forzada en este país imponen un gran reto para el Estado de cara a su esclarecimiento.
  2. La definición de la memoria histórica es un punto de encuentro entre categorías propias de la justicia transicional y otras que no pertenecen a ese escenario. Así, los alcances de dicha memoria sobrepasan los linderos de la verdad, la justicia y la reparación, llegando, incluso, a incorporar en su concepto las funciones que son atribuidas a las garantías clásicas de los derechos fundamentales, y dimensiones tales como la socio política, la cual pone en evidencia la invisibilidad de algunos relatos.
  3. La memoria histórica de los hechos de desplazamiento que han sufrido niños y niñas en Colombia puede constituirse en la concreción de ideales éticos propios de la conciencia universal y del consenso nacional. Ideales que desde el punto de vista del derecho positivo adquieren la forma del dispositivo jurídico: “sujetos de especial protección constitucional” y que, en términos filosóficos, pueden identificarse con la igualdad y la paz.
  4. La riqueza argumentativa de las decisiones del juez constitucional colombiano sobre desplazamiento forzado interno se puede constatar, entre otras, en la identificación de las afectaciones sociales, familiares e individuales que han sufrido las niñas y los niños como consecuencia del desplazamiento. Constatación que se constituye en fuente de legitimación de sus decisiones y en un importante punto de partida para los ejercicios de memoria histórica en Colombia.
  5. Existen suficientes elementos de reflexión que permiten diferenciar la memoria histórica del desplazamiento forzado interno de los niños y las niñas, de aquella referida a los adultos. Razones teóricas, jurídicas, ético-políticas e histórico-sociológicas justifican suficientemente la necesaria reconstrucción de las motivaciones, las características y las huellas que el destierro ha dejado en quienes lo han debido padecer durante la infancia o la adolescencia, así como la preservación de esa memoria en aras de la prevención de nuevos desplazamientos forzados internos.

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Corte Constitucional. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.

Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 251 del 6 de octubre de 2008, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, Auto 383 del 10 de diciembre de 2010, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus autos de cumplimiento, Auto 219 del 13 de octubre de 2011, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M. S.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia del 24 de febrero de 2011, Fondo y Reparaciones.

Notes

1 Se entiende como perspectiva de derechos la que corresponde al marco normativo e interpretativo señalado en la Sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento.

2 Uno de los objetivos en la primera fase del trabajo interdisciplinario de la Cátedra Unesco fue la localización de las ong y las organizaciones gubernamentales e internacionales implicadas en la política pública escogida por cada grupo, y el trabajo conjunto con esas ong y og para la elaboración de políticas más coherentes, más efectivas y más eficientes.

3 Se seleccionó el Colegio Jorge Soto del Corral, en primer lugar, por corresponder a una de las realidades locales emblemáticas de los territorios excluidos de los discursos históricos y patrimoniales en la ciudad de Bogotá; en segundo lugar, a partir de la identificación de un alto número de estudiantes en situación de desplazamiento forzado interno dentro de la localidad. Así, para el año de 2011 figuraban inscritos en los colegios públicos de la Localidad de Santa Fe 548 niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento (Secretaría de Educación, 2011: 15). A ellos se suman estudiantes bajo la categoría de desvinculados de grupos armados o hijos de adultos desmovilizados, en total, veintiocho personas matriculadas en 2011 en dichos colegios (Secretaría de Educación, 2011: 15). En tercer lugar, por el conocimiento previo de la institución y la sensibilización que se había venido realizando por parte de los investigadores de la Cátedra Unesco en el Colegio, y en cuarto lugar, por el compromiso ético y social que como institución educativa de carácter privado el Externado asume frente a las realidades del país y específicamente de las poblaciones vulnerables más cercanas.

4 Nubia Ramírez, María Fernanda Téllez y Astrid Núñez (Facultad de Ciencias de la Educación), Carlos Iván Molina (Facultad de Ciencias Sociales y Humanas), William Gamboa y Julián Roa (Facultad de Estudios del Patrimonio Cultural) y Wilfredo Robayo (Departamento de Derecho Constitucional).

5 Profesores de primaria del Colegio Jorge Soto del Corral, de las áreas de Sociales y Humanidades y Director del Grupo Primaria Historiadores.

6 Cuestionario de intereses y expectativas, y propuesta de trabajo con estudiantes.

7 El primer taller contenía preguntas referidas a “Mi casa” (categorías de análisis incluidas: patrimonio cultural – individual y familiar –, identidad, afectación por el conflicto) y “Mi barrio” (patrimonio cultural – colectivo –, identidad, afectación por el conflicto). El segundo taller consistía en dilemas a resolver, que entrecruzaban problemáticas y/o categorías tales como la situación de desplazamiento forzado (reconocimiento, acogida y discriminación), el patrimonio cultural y la convivencia. El grupo focal estuvo dividido en dos partes, la primera dirigida a indagar sobre imaginarios escolares y la diferencia, y la segunda acerca de los imaginarios del conflicto armado.

8 De ese proceso de aprendizaje práctico de lo interdisciplinario, se destaca el diálogo permanente entre los investigadores, es decir, entre lenguajes, saberes y percepciones distintas. Este intercambio estuvo dirigido a delimitar el alcance de las categorías analíticas empleadas en todas las fases.

9 La pregunta general puede estimular en un estudioso del derecho no una sino varias preguntas. Unos interrogantes de tipo teórico – como, por ejemplo, la fundamentalidad del derecho a la memoria histórica y/o los fundamentos de tal derecho –, y otros con alcance práctico que ratifican la apertura del derecho a otras ciencias. Las primeras no despertaron mayor interés, no por ausencia de relevancia sino porque se trata de cuestiones resueltas a través del debate democrático legislativo, de la Ley de víctimas y de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), y por el juez constitucional colombiano al ponderar valores y principios en el análisis de constitucionalidad de esa y otras leyes de justicia transicional.

10 Específicamente, hicieron parte de los talleres: ochenta y ocho niños, niñas y jóvenes de los grados 9.°, 10.°, 11 y del Grupo Primaria Historiadores (conformado, aproximadamente, por diez niños y niñas de distintas edades y grados de primaria) y de los grupos focales: cuarenta jóvenes de los grados 9.°, 10.° y 11, divididos en tres grupos.

11 Se hace referencia a una de las acepciones de la palabra “contexto”.

12 Esta es la definición adoptada, y a la que se hará referencia cuando se utilicen las siguientes expresiones: “desplazamiento forzado interno”, “migración forzada interna” o “destierro”.

13 En la actualidad – concretamente en el periodo comprendido entre la expedición de la Ley de víctimas y de restitución de tierras (2011) y hoy – se constata una significativa disminución del interés académico y periodístico frente al problema de desplazamiento forzado interno en Colombia debido, en parte, a las expectativas generadas por dicha legislación.

14 Congreso de la República de Colombia. Ley de Justicia y Paz. Artículo 8.°.

15 Ibíd., artículo 32.

16 Ibíd., artículo 56.

17 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 141.

18 Ibíd., artículo 142.

19 Ibíd., artículo 143.

20 Ibíd., artículo 144.

21 Ibíd., artículo 145.

22 Ibíd., artículo 146.

23 Acto Legislativo 1 de 2012, artículo 1.° (Artículo Transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia).

24 Valga precisar que el desplazamiento forzado interno con ocasión de la guerra es uno de los crímenes cuya investigación y juzgamiento se debe priorizar, precisamente por constituir crimen de guerra (cuando es sistemático) y delito de lesa humanidad.

25 Constitución Política de Colombia. Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

26 Esta dimensión de la memoria histórica ha sido incorporada en la investigación de la cual hace parte el presente escrito al tener en cuenta, junto a los niños y niñas del Colegio Jorge Soto del Corral que han vivido una situación de desplazamiento forzado interno, a otros jóvenes estudiantes que comparten con los anteriores tanto el escenario escolar como los impactos de la guerra que ha atravesado buena parte de la historia de nuestro país. Así, en la selección de las muestras se tuvo en cuenta a los niños y niñas identificados por los profesores como personas en situación de desplazamiento forzado interno, y a otros de sus compañeros que no necesariamente mantenían esta condición.

27 Artículo 8.° de la Ley de Justicia y Paz.

28 Artículo 141 de la Ley 1448 de 2012.

29 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012. “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 1.°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: “Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo” (cursivas fuera de texto).

30 Ejemplos del derecho internacional de la atención especial prestada a los niños y las niñas son: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924; el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración Internacional sobre los Derechos del Niño de 1959; el artículo 10.° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado de 1974 y la Convención sobre los derechos del niño de 1989, entre otros.

31 Algunos de estos valores son la dignidad, la aspiración al goce efectivo de los derechos, la proscripción de la discriminación y, en general, un fuerte sentido de humanidad que se interesa por la suerte del que sufre, especialmente cuando se ocupa una posición de indefensión y vulnerabilidad como los niños y las niñas. Aunque dichos valores deberían hacer parte del fundamento ético-político de la respuesta a la pregunta que se ha planteado, se mencionan ahora por corresponder a un escenario más general como lo es el del derecho internacional.

32 El discurso de los derechos de los niños y las niñas es un descendiente directo del proceso de internacionalización de los derechos fundamentales en la medida que recibió el impulso de esa fuerte línea del derecho internacional que aboga por el “desarrollo integral de individuos y pueblos” (Peces-Barba, 1999: 178). En efecto, todos los catálogos de derechos de la infancia y la adolescencia tienen como principal propósito la garantía del desarrollo pleno de las capacidades de las personas mediante la satisfacción de unos mínimos materiales e inmateriales durante las primeras etapas de la vida. “Se parte de una desigualdad que se considera relevante, porque dificulta o impide el pleno desarrollo moral de las personas, fin último de los derechos, y se interviene para alcanzar la satisfacción de esas necesidades que impiden la igualdad mínima” (Peces-Barba, 1999: 182).

33 Algunos ejemplos son: el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006); en el Derecho Penal, las agravantes cuando el delito es cometido en la persona de menores de edad o cuando se trata de delitos relacionados con los niños y las niñas, como el abandono de menores o la inasistencia alimentaria; el Decreto 975 de 2014, “Por el cual se reglamentan los casos, contenido, forma y presentación de la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores”; la protección especial de los niños y las niñas que consagra la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012); el artículo 12 del Decreto 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el cual contempla la presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de los menores de edad.

34 Constitución Política de Colombia, artículo 44.

35 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 3.°.

36 Constitución Política de Colombia, artículo 44.

37 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, Título vii.

38 Como las referidas a las entrevistas que los involucren (Ley 1448 de 2012, art. 32) o la atención especial que se les debe brindar cuando han sido víctimas de violencia sexual (Ley 1448 de 2012, art. 38).

39 Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2012, artículo 35.

40 Ibíd., artículo 176.

41 Ibíd., artículo 193.

42 Ibíd., artículo 145.

43 Ibíd., artículo 149.

44 Ibíd., artículo 187.

45 Traducción hecha por la autora de la cita textual: “Differenziazione o specificazione dei bisogni e degli interessi, di cui si chiede il riconoscimento e la protezione” (Bobbio, 1997: ix).

46 Constitución Política de Colombia. Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

47 Relación de igualdad, en este caso, respecto de quienes no han atravesado esa situación desafortunada.

48 Es decir, la perspectiva de esa violencia desde la especificidad –jurídica y fáctica– de los derechos de la infancia.

49 Es decir, la misma finalidad que en un escenario de justicia transicional se inserta dentro de la categoría “no repetición”, “nunca más”, “basta ya”, etc.

50 Se hace referencia a la constatación de la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, según la cual, existen “diferencias significativas, en términos estadísticos, que dan cuenta de las precarias condiciones de vida de los hogares desplazados incluidos en el rupd, respecto al resto de la población del país, y específicamente de los hogares vecinos no desplazados del mismo estrato económico” (p. 50). Conclusión a la que llegó la Comisión a partir de la comparación entre “los hogares desplazados incluidos en el rupd y los hogares vecinos no desplazados” (pp. 39-61).

51 Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (cursivas fuera de texto).

52 Como, por ejemplo, los pueblos indígenas (algunos en riesgo de extinción), los habitantes de la calle, los adultos mayores, las mujeres (especialmente frente al conflicto armado y el desplazamiento forzado), las víctimas de desastres naturales, los defensores de derechos humanos, los discapacitados, los empleados del servicio doméstico, los vendedores o comerciantes informales, entre otros.

Notes de fin

* La expresión: “niñez” será reemplazada en el presente escrito por: “niños, niñas y adolescentes”, “infancia y adolescencia” o, simplemente, “los niños y las niñas” para hacer siempre referencia a los sujetos de especial protección constitucional de edad comprendida entre 0 y 18 años.

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