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Cátedra Unesco Derechos humanos y violencia: gobierno y gobernanza

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Angela Marcela Olarte

Capítulo XI. Desplazamiento ambiental en Colombia. Una realidad no atendida

Environmental displacement in Colombia. a reality not attended

Carolina Montes Cortés

Résumé

Desde hace algunos años se ha venido estudiando cómo las variaciones climáticas y las afectaciones del entorno natural han influido en el desplazamiento de la población. El acceso al agua, la disponibilidad de suelos productivos libres de contaminación y el disfrute de entornos saludables se han constituido como un presupuesto mínimo de permanencia de las comunidades en ciertas regiones. La Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnur) ha podido establecer que una gran parte de la población mundial abandona sus hogares a causa de las afectaciones medioambientales. Lo anterior se debe a que existe una estrecha relación entre la contaminación ambiental y la disponibilidad de recursos naturales con la garantía de los derechos fundamentales de las personas. En Colombia, además de las afectaciones ambientales derivadas de los fenómenos naturales, existen causas antropogénicas asociadas al conflicto armado interno que también generan desplazamiento de la población por la afectación directa de los recursos naturales que sustentan su desarrollo; la contaminación de suelos y fuentes hídricas a causa de la voladura de oleoductos es una situación que propicia desplazamiento de poblaciones, al igual que lo hace la minería ilegal fomentada y amparada por grupos al margen de la ley.

Texte intégral

1. Introducción

1Deforestación, escasez de agua, desertificación del suelo, extinción o disminución cuantitativa y cualitativa de especies de flora o fauna, y fenómenos climáticos extremos, entre otros, son algunas de las características ambientales de nuestros tiempos (Bannon, 2016). Estas variaciones en el entorno han provocado también modificaciones en los estilos de vida y costumbres de los seres humanos, quienes migran en búsqueda de unas mejores condiciones del entorno.

2Si bien el hombre primitivo se caracterizó por su tendencia nómada, la figura de la propiedad privada lo llevó a permanecer en estable en determinadas regiones. Desde entonces, la migración de la población de una región a otra, bien sea dentro del mismo país o traspasando sus fronteras, ha sido vista como un fenómeno que tiene asidero en una situación anómala, generalmente asociada a riesgos sociales (Consejo de Estado, 2016). Sin embargo, desde hace algunos años se ha empezado a evidenciar que los fenómenos ambientales también inciden notablemente en la actividad humana, obligando a las personas a realizar cambios en sus dinámicas de vida para adaptarse a las cambiantes condiciones del entorno natural. Inundaciones, avalanchas, sequias, deslizamientos y, en general, el cambio climático ha obligado a cientos de personas a abandonar sus hogares en busca de condiciones ambientales más favorables para su supervivencia (onu, 2016).

  • 1 El Ministerio de Ambiente calificó de “Graves e irreversibles” los daños ambientales causados por e (...)
  • 2 Según Betancur (2019), algunos de los grupos armados que favorecen el desarrollo de la minería ileg (...)
  • 3 La Policía Nacional ha advertido en sus informes que, a través del desarrollo de la minería ilegal, (...)

3No obstante, en Colombia, a las afectaciones ambientales prevenientes de causas naturales deben sumársele las afectaciones que tienen como origen el conflicto armado interno. Por ejemplo, cuando se realiza un atentado terrorista a un oleoducto, el objetivo ilegal es dañar la infraestructura que transporta el crudo para generar pérdidas económicas a las empresas o al Estado; sin embargo, el crudo que se libera al ambiente tiene como consecuencia accidental la contaminación de los suelos y las fuentes hídricas circundantes, afectando tanto la flora como la fauna y dañando el ecosistema1. Así mismo, la minería ilegal, que en muchas ocasiones es desarrollada por grupos al margen de la ley2, produce devastación a gran escala dejando a su paso violencia y daños ambientales irreparables3. En este orden de ideas, además de los problemas de orden público, en Colombia las poblaciones deben enfrentar un nuevo riesgo, el riesgo de exposición a la contaminación ambiental y al daño del entorno que del conflicto se deriva.

4Visto lo anterior, es pertinente preguntarse: ¿qué tanto incide el conflicto armado interno colombiano en la degradación ambiental?, ¿es posible que la degradación ambiental que ocasiona el conflicto armado interno se constituya en causa de desplazamiento forzado?, y ¿qué medidas se han tomado para hacerle frente a esta situación? Para resolver estos interrogantes se debe empezar por identificar y reconocer, como tal, la problemática del desplazamiento ambiental para revisar si este fenómeno puede presentarse en Colombia como resultado de la degradación ambiental provocada por el conflicto armado interno; finalmente, evaluar si existe, o no, en el país una estrategia diseñada para atender esta problemática recientemente identificada.

5Así las cosas, el presente escrito pretende evaluar si las afectaciones ambientales asociadas al conflicto armado interno pueden ocasionar desplazamiento ambiental debido a los efectos de la contaminación ambiental sobre la salud y el bienestar de las poblaciones asentadas en las regiones impactadas. En otras palabras, la pretensión analítica de este documento es determinar cuáles son los principales efectos ambientales que se derivan de acciones asociadas al conflicto armado interno y, a partir de esto, vincular la contaminación del entorno con el posible desplazamiento ambiental de la población.

6Para el logro de este objetivo, se recurrió al método deductivo de investigación documental. A través de este método se recopiló información oficial relacionada con el tema objeto de estudio, la cual fue evaluada e interpretada para extraer, de su contenido, lo más relevante desde el punto de vista socioambiental y, de esta forma, enriquecer el análisis y la discusión sobre la materia.

7Realizado el estudio, se pudo concluir que las acciones ilegales asociadas al conflicto armado interno han producido graves daños ambientales, los cuales han podido motivar a la población afectada a migrar a otras regiones debido al grave deterioro ambiental de su entorno generando desplazamiento ambiental; migración forzada que pasa desapercibida pues se asocia a hechos de violencia.

8El presente escrito está dividido en tres partes a saber: a) descripción del fenómeno del desplazamiento ambiental; b) evaluación de afectaciones ambientales asociadas al conflicto armado interno; y c) revisión de medidas tomadas por el Gobierno para responder a la problemática del desplazamiento ambiental, para terminar con unas breves conclusiones teóricas pues no se realizó trabajo de campo.

2. Desplazamiento ambiental. alcance y características

9En términos generales, el desplazamiento forzoso es asociado al abandono del hogar a causa de un conflicto armado o debido a algún tipo de persecución, bien sea esta política, religiosa, ideológica, étnica, etc. (Bannon, 2016). Sin embargo, además de las citadas amenazas existen otros factores que obligan a las personas a desplazarse de sus territorios en busca de mejores condiciones de vida, es el caso de las afectaciones ambientales que generan millones de desplazados anualmente (Ciancio, 2017).

10Como bien lo expresan Egea y Soledad (2011), las cifras sobre el desplazamiento ambiental no son precisas, pero sí están por encima de los cálculos de desplazamiento atribuibles a los conflictos armados; son cifras que además se caracterizan por su tinte alarmista asociadas a los efectos inminentes del cambio climático (tabla 1).

11Reportes internacionales indican que en la última década, cada segundo, una persona ha sido víctima de desplazamiento forzado a causa de fenómenos naturales, sumando aproximadamente 25 millones de desplazados, esperando que para el año 2050 la cifra ascienda a los 200 millones (Brown, 2017). Sin embargo, según el Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (2020) es difícil cuantificar la migración que causan los factores ambientales pues aún no existe un sistema para capturar esta información; si bien pueden recuperarse datos sobre migración derivada de desastres naturales, la migración que se causa por motivos ambientales de lenta evolución no cuenta con cifras precisas. Afirma el Portal que, tan solo en el año 2019, cerca de 2.000 desastres naturales causaron 24,9 millones de nuevos desplazamientos en 140 países y que la mayoría de los desplazados (18,8 millones) lo hicieron a causa de desastres repentinos dentro de su propio país, por lo que las cifras pueden ser mayores a las estimadas hasta ahora.

12Así, quienes han sido víctimas de desplazamiento por causas ambientales son comúnmente denominados desplazados ambientales, migrantes ambientales o refugiados ambientales. Para el pnuma, el concepto de “refugiado ambiental” es el que más se cuestiona en el contexto internacional por las implicaciones que tendría este reconocimiento en el marco del derecho humanitario (Brown, 2017, p. 72).

tabla 1

Año

Estimaciones en cifras

Fuente

2005

200 millones de personas desplazadas por alteraciones en los ecosistemas en el año 2050.

Myers (2005)

2006

50 millones de desplazados ambientales en el año 2011. 150 millones de desplazados por razones ecológicas en el año 2099.

Barchi (2006)

2007

1.000 millones de desplazados ambientales (250 millones por cambio climático y 645 millones por construcción de obras asociadas a temas ambientales) en el año 2050.

Christian Aid (2007)

2009

De 50 a 350 millones de personas desplazadas por razones ambientales en el año 2050.

Naciones Unidas (2009)

2010

50 millones de refugiados ambientales en el año 2010.

Instituto de Medio Ambiente y Seguridad Humana de la Universidad de las Naciones Unidas (2010)

2010

2.550.272 personas afectadas que debieron desplazarse a causa de los 7.184 desastres naturales ocurridos entre los años 2000 y 2009.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (2010)

Fuente: Egea & Soledad (2011).

13Sobre la falta de precisiones conceptuales, argumenta Brown (2017) que

no existe una definición apropiada, los movimientos de población por causas ambientales resultan a menudo invisibles, sobre todo cuando el desplazamiento tiene lugar de forma gradual. Ninguna institución internacional asume la responsabilidad de recopilar datos en referencia al número de desplazados, ni siquiera de brindarles servicios básicos (p. 72).

14Esto, haciendo un llamado para generar precisiones conceptuales al respecto. De todas formas, el término “desplazamiento ambiental” se utiliza generalmente para hacer referencia a los fenómenos migratorios que tienen como fundamento situaciones relacionadas con el cambio climático o la degradación del entorno natural por diversas causas (Brown, 2017).

15Según el informe de acnur, en 2016, la migración de la población no fue un fenómeno nuevo pues este se había presentado con mayor intensidad desde la segunda mitad del siglo xx. Sin embargo, como tal, el desplazamiento ambiental sí es una problemática reciente y ha estado marcado por la intensificación de los cambios climáticos; además sostiene que

La gran mayoría de los habitantes de las zonas rurales deja sus hogares por falta de oportunidades y por las malas condiciones de los entornos, a menudo afectados por la sequía de los suelos, la contaminación, la escasez de recursos, la acción industrial desmedida y, sobre todo, el calentamiento global y los desastres naturales (Bannon, 2016, §6).

16Así mismo lo reconoce la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, firmada en septiembre de 2016 por cerca de 200 países. Según dicha declaración, muchas personas se desplazan anualmente “por los efectos adversos del cambio climático o de desastres naturales (algunos de los cuales pueden estar vinculados al cambio climático) u otros factores ambientales” (onu, 2016, p. 1), por lo que los países firmantes se comprometieron a tomar medidas para implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2030), “combatir la degradación del medio ambiente y asegurar la eficacia de las respuestas a los desastres naturales y los efectos adversos del cambio climático” (onu, 2016, p. 10). El principal avance, sin duda, lo constituye el compromiso de adoptar políticas e iniciativas integrales sobre el fenómeno migratorio asociado a causas ambientales.

17Según la acnur, la guerra en Siria contribuye al entendimiento de la problemática del desplazamiento ambiental pues el conflicto que actualmente vive este país no solo tiene un fundamento político. Explica la Agencia que, durante la última década, más de 1,5 millones de personas tuvieron que abandonar las zonas rurales debido a una intensa sequía en la región; “En concreto, más de 800.000 granjas fueron abandonadas en provincias dedicadas casi en exclusiva a la agricultura y la ganadería. Las lluvias disminuyeron en un 10 % y la temperatura media del país subió 1,2 grados, elementos que influyeron en el deterioro progresivo de las condiciones de vida de cientos de familias rurales” (Bannon, 2016, §6). Así, las difíciles condiciones ambientales obligaron a los agricultores sirios a migrar a las ciudades, ocasionando pobreza y marginalidad, situación que condujo a un conflicto interno que, posteriormente, desembocó en una guerra.

18Ciertamente, la migración de la población del campo a la ciudad acarrea múltiples efectos ambientales que deben sumarse a la contaminación propia de los centros urbanos. La carencia de infraestructura y de programas de acogida para atender a la población migrante desencadenan problemas sanitarios y generan una sobredemanda, no prevista, de recursos naturales y energéticos (wwap, 2019).

19Estudios recientes han demostrado que tanto el cambio climático como la degradación ambiental “están redibujando de manera fundamental el mapa de nuestro mundo” (Brown, 2017, p. 70). Lo anterior, debido a la potencial desaparición y perdida de áreas continentales e insulares a causa del aumento en el nivel medio del mar.

20En Colombia, por ejemplo, se ha alertado sobre el riesgo de desaparición de la isla Múcura (ubicada en la región del Caribe), la cual ha ido cediendo terreno paulatinamente al mar reportándose una perdida aproximada de 48 metros lineales de playa en los últimos 30 años; de hecho, la isla Maravilla (contigua a la isla Múcura) desapareció sumergida en el mar hace cerca de 22 años (Rojas, 2020). De continuar la tendencia en la pérdida de terrenos emergidos, los isleños se verán forzados a abandonar sus territorios en las próximas décadas, produciendo cambios radicales en sus costumbres y arraigos. Por esta razón, desde ahora se deberán tomar todas las medidas necesarias para atender las problemáticas de este fenómeno ambiental y avanzar en estrategias de adaptación al cambio climático para atender a las poblaciones que resultasen afectadas.

21Así las cosas, es claro que las afectaciones ambientales surgen como una nueva amenaza que propicia desplazamientos forzados de población, pues factores como el cambio climático, desastres naturales y, en el caso colombiano, la degradación ambiental derivada del conflicto armado interno, son enemigos difíciles de controlar. La magnitud de los impactos ambientales, su permanencia en el tiempo y la reacción de los ecosistemas frente al cambiante clima son factores cada vez más impredecibles debido al cúmulo de impactos que la mayoría de los ecosistemas del planeta han tenido que soportar.

22Además de lo anterior, Colombia tiene otros factores que contribuyen al desplazamiento forzado por degradación ambiental: a) la minería ilegal y; b) los atentados a la infraestructura utilizada para el transporte del petróleo. Particularmente, la voladura de oleoductos ha sido utilizada, por años, como arma de guerra por parte de grupos ilegales generando graves daños ambientales (Agencia Nacional de Hidrocarburos et al., 2017). Por su parte, la minería ilegal que se ampara en la violencia de grupos armados para su desarrollo ha dejado en muchas regiones del país devastación y muerte (Betancur, 2019).

23De manera particular, los atentados contra oleoductos, además de pérdidas millonarias, dejan al medio ambiente como víctima accidental toda vez que el fin principal del acto terrorista no es el ecosistema sino la infraestructura petrolera; no obstante, el crudo liberado al ambiente ocasiona graves impactos ambientales, pues daña el recurso suelo, contamina fuentes hídricas y produce pérdida de biodiversidad afectando la productividad de los suelos (Erzan, 2006). En este orden de ideas, la degradación ambiental que causa el atentado terrorista puede constituirse en la motivación que conduzca a las poblaciones a desplazarse forzosamente en búsqueda de ecosistemas que les provean los servicios ambientales básicos para su subsistencia.

24En el mismo sentido, la minería ilegal que se realiza al amparo de grupos armados (Procuraduría General de la Nación, 2011; Betancur, 2019) puede constituirse en una causa del desplazamiento ambiental en el país porque con su desarrollo se dañan gravemente los ecosistemas; además, el uso del mercurio durante el proceso de amalgamación del oro tiene múltiples efectos sobre la salud humana; por lo que las comunidades asentadas en las regiones donde se adelanta minería ilegal ven vulnerados sus derechos constitucionales a la salud y a la vida a causa de la exposición a la toxicidad del mercurio (Corte Constitucional, 2016).

25Estudios recientes alertan que en la región amazónica avanza, de manera alarmante, la pérdida de vida saludable a causa de “la discapacidad inducida por intoxicación moderada crónica con mercurio metálico”, lo cual ocurre tanto por la exposición directa a la sustancia como por la exposición indirecta procedente de la cercanía de las poblaciones a lugares de explotación ilegal del oro aluvial (wwf, 2018, p. 23). Ya lo había advertido la Corte Constitucional (2016) en la sentencia del río Atrato al afirmar que las actividades extractivas ilegales habían causado serias afectaciones a las comunidades étnicas y campesinas asentadas en la cuenca del río, debido al uso de sustancias químicas tóxicas como el mercurio.

26En síntesis, el desplazamiento ambiental, bien sea de origen natural (cambio climático o desastres naturales) o antropogénico (contaminación intencionada o accidental de ecosistemas), es una realidad que crece como problemática en la medida en la que se agudizan los efectos ambientales sobre el planeta y, aunque existen evidencias de este tipo de desplazamiento, aún son incipientes las medidas que los Estados toman para hacerle frente. Por tanto, preliminarmente, se deberá reconocer la figural del “desplazamiento ambiental” y, con base en este reconocimiento, dar un estatus de “desplazado ambiental” a quien se ha visto forzado a abandonar su hogar por los daños causados en su entorno natural amparándolo, posteriormente, con medidas jurídicas, económicas y sociales que le permitan establecerse en un nuevo territorio garantizándole condiciones de vida digna.

3. El conflicto armado interno como causa del desplazamiento ambiental en Colombia

27Como se ha venido exponiendo, la degradación del medio ambiente es una causa probable del desplazamiento forzado de la población. Los ecosistemas intervenidos y afectados por el desarrollo de actividades antrópicas dejan de proveer servicios ambientales a la población, la cual debe migrar a otras regiones o a los centros poblados en busca de mejores condiciones de vida. No obstante, los procesos migratorios no tienen en cuenta la capacidad de la región o ciudad receptora, agravando la situación social, económica y ambiental de los lugares de arribo.

28En Colombia existen, además de los fenómenos naturales, causas antrópicas de degradación ambiental derivadas del conflicto armado interno. Estas se constituyen en un doble factor de desplazamiento pues, además de la violencia propia de la guerra interna, la población pierde la posibilidad de acceso a los recursos naturales que soportan su subsistencia. Suelos contaminados son suelos improductivos; fuentes hídricas degradadas son fuente de enfermedades y muerte. Todo esto provoca escasez y hambre para la población, lo que, a su vez, crea un conflicto ambiental por el acceso a los recursos naturales para la provisión de alimentos.

29Pérez-Rincón (2014), en su análisis sobre los conflictos ambientales en Colombia, afirma que los efectos ambientales producidos por el desarrollo de proyectos extractivos generan importantes impactos sociales y agrega que la población campesina es la más afectada cuando se presenta un conflicto ambiental, seguido por la población indígena. Al analizar las cifras, el autor sostiene que la mayoría de los conflictos se presentan en zonas de pueblos indígenas y de comunidades afrocolombianas y que, en todos los casos, se “ocasionan violaciones del derecho a la vida, a la salud o a la autonomía” (Pérez, 2014, p. 45). También se resalta en el escrito cómo el sector minero y el de la energía fósil pueden ser causantes, en gran medida, de conflictos ambientales. Así, el conflicto armado interno, la degradación ambiental y el conflicto por el uso de los recursos naturales (conflicto ambiental) se constituyen en causas de desplazamiento para la población.

30De hecho, la lucha por el acceso a los recursos naturales (renovables y no renovables) se ha vuelto interminable; “Al analizar las guerras civiles de los últimos 70 años se observa que al menos el 40 % guardan relación con disputas por el control o la utilización de recursos naturales como la tierra, el agua, los minerales o el petróleo” (Brown, 2017, p. 71). En Colombia, tanto el uso como la afectación de los recursos naturales ha creado conflictos y con ellos se ha motivado el desplazamiento.

  • 4 Se hace referencia a “impactos relevantes” para describir aquellos que pueden ser identificados por (...)

31A continuación, se presentarán los impactos ambientales más relevantes4 asociados a la minería ilegal y a la voladura de oleoductos como acciones vinculadas al conflicto armado interno, cuyos impactos que pueden motivar el desplazamiento ambiental de la población.

3.1. Minería ilegal como causa de desplazamiento ambiental

32La problemática de la minería ilegal llegó al país para quedarse y con ella, las devastadoras consecuencias que esta práctica produce para el medio ambiente y la salud pública, además de la violencia que en algunos casos rodea la extracción del preciado metal.

33Estudios recientes afirman que las actividades extractivas del oro tuvieron sus orígenes en Brasil durante el siglo xvi, siendo más evidente la fiebre de oro a finales del siglo xvii; sin embargo, fue terminándose el siglo xx que la minería del oro se aceleró, desarrollándose principalmente territorios de comunidades indígenas (wwf, 2018). Así, la extracción del oro aluvial empezó desarrollándose artesanalmente por pequeños grupos que heredaban la minería como actividad de subsistencia.

34No obstante, en Colombia, el conflicto armado interno, la extensión del territorio y el débil control de las autoridades permitieron que en el país la extracción ilegal del oro aluvial creciera como problemática social, económica y ambiental. Grupos armados ilegales se apoderaron del negocio aprovechando el alto precio del oro en el mercado internacional, lo cual ha ocasionado violencia y degradación ambiental a gran escala por al uso de dragas en el proceso; así, la minería ilegal, el narcotráfico y el contrabando se constituyeron en la base económica de los criminales para el sostenimiento del conflicto armado (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 31).

35En la actualidad, “Los países amazónicos producen aproximadamente 400 toneladas métricas de oro al año, que ascienden a casi el 10 % de la demanda de oro del mundo” (wwf, 2018, p. 18). Sin embargo, gran parte del oro que producen tiene como origen la minería ilegal que, como se advirtió, también es desarrollada por grupos al margen de la ley para financiar sus actividades ilícitas.

36Esta situación problemática que ha crecido deja en la actualidad grandes ecosistemas devastados, fuentes hídricas contaminadas y suelos improductivos, además de situaciones de violencia y desplazamiento. Según una investigación publicada por la revista Semana (2013),

Nadie tiene cifras exactas de cuántas de las 9.044 unidades de producción minera sin títulos ni licencias que cuenta el Ministerio de Minas están tomadas por grupos armados. Ni cuántos de los 15.000 mineros informales están bajo su yugo […]. En algunos lugares, los grupos armados explotan directamente el negocio. Controlan las dragas y venden el mineral. En otras minas, los violentos no tienen títulos, pero derivan millones con la extorsión.

37Junto a la extracción del oro, la explotación del coltán ha llevado a disputas por el territorio, donde los mineros logan imponerse sobre las comunidades indígenas y campesinas obligándolos a desplazarse de sus territorios, agravando de esta forma el problema social (Cepal & Patrimonio Natural, 2013).

38Está claro entonces que la minería ilegal es un delito que contribuye a la economía criminal, pues con su desarrollo se desencadenan otros procesos de victimización como “los homicidios selectivos, las amenazas y la intimidación, las desapariciones forzadas, los asesinatos de líderes y lideresas sociales y el desplazamiento forzado” (Defensoría del Pueblo, 2018). Además, la riqueza que se genera en torno a la minería ilegal es un elemento que detona la degradación ambiental, pues los ecosistemas se impactan sin ningún tipo de contraprestación (Procuraduría General de la Nación, 2011) que permita su restauración, siendo, así, el medio ambiente una víctima silenciosa por excelencia y una víctima indefensa que depende de las escasas posibilidades de acción de las autoridades ambientales.

39Básicamente, los graves problemas ambientales y de salud pública asociados a la minería ilegal están relacionados con: a) el uso de dragas por la magnitud del impacto; y b) el uso del mercurio por la toxicidad de la sustancia. Las dragas, bien sea mecánicas o hidráulicas, “tienen la función de extraer el material que contiene el oro”; sin embargo, “los impactos ambientales ocasionados no son mitigables. En consecuencia, los daños ocasionados sobre los cuerpos de agua, en la mayoría de los casos, son irreversibles” (Info Amazonia, 2016, §4). Según los expertos, el uso de dragas en la extracción del oro aluvial produce la alteración del cauce y su dinámica fluvial, sedimentación, colmatación y contaminación del agua con mercurio.

40Por su parte, el mercurio es utilizado en el proceso de amalgamación que, de ser eficiente, requiere cantidades proporcionales de kilogramos de mercurio por kilogramos de oro recuperado, pero cuando el proceso es ineficiente (como en la minería ilegal) se requieren de mayores cantidades de esta sustancia en proporciones de cincuenta unidades de mercurio por cada unidad de oro (wwf, 2018).

41Puntualmente, la mayor preocupación la ocasiona el metilmercurio, que se origina cuando “el mercurio elemental se libera al ambiente y se transforma a través de los procesos de metilación. Esta transformación está mediada por la interacción con bacterias y otros microorganismos que viven en el suelo, las aguas y los sedimentos” (Ruiz et al., 2007, p. 372). Estos compuestos de mercurio se caracterizan por su alta toxicidad y su particular persistencia; el metilmercurio no se degrada de forma natural, “se acumula en los tejidos de los de los seres vivos constituyéndose, así, en un grave riesgo para la salud humana” (Montes & Gafner-Rojas, 2016, p. 496). Además, “las plantas pueden acumular niveles más bajos de mercurio a través de los suelos”, por lo que también constituye un riesgo para los animales herbívoros, los cuales pueden sufrir daños neurológicos y alteraciones del sistema reproductivo (wwf, 2018, p. 22). De esta forma, las poblaciones resultan afectadas, bien sea por la exposición directa a la sustancia o por la ingesta de alimentos contaminados.

42Sin duda, los graves daños que ocasiona la minería ilegal sobre el ambiente obligan a la población a desplazarse a regiones menos contaminadas, buscando evadir los efectos que el mercurio tienen sobre la salud humana. Sin embargo, la violencia que se genera en torno a la extracción ilegal del oro enmascara el desplazamiento ambiental que de esta práctica criminal se deriva.

3.2. Voladura de oleoductos como causa de desplazamiento ambiental

43Dentro de las múltiples víctimas que, por más de cinco décadas, ha dejado el conflicto armado interno está el medio ambiente. Tal como se mencionó anteriormente, la insurrección ha utilizado la voladura de oleoductos como un arma de guerra, suscitando graves impactos ambientales. Según lo ha reportado Ecopetrol, los ataques a oleoductos se han presentado desde hace más de 30 años; afirma la empresa que “en los últimos 10 años, los cinco oleoductos para el transporte de petróleo con los que cuenta Ecopetrol en el país han sido dinamitados en 1.019 ocasiones, siendo Norte de Santander, Arauca, Nariño y Putumayo las regiones más afectadas”, contaminado suelos y fuentes hídricas con cerca de 3,7 millones de barriles de crudo (Semana Sostenible, 2019).

44Ciertamente, ha sido el eln el grupo armado ilegal que más ha atentado contra la infraestructura petrolera. El primer atentado lo realizó en 1965, cerca del municipio de Barrancabermeja, “Este hecho vino acompañado de la primera postura ideológica frente al tema […] sobre lo relacionado a los recursos naturales y el petróleo se planteaba que su explotación se debía nacionalizar e imponer condiciones para las concesiones a compañías extranjeras” (Semana Sostenible, 2019). Después del primer atentado se han perpetrado cerca de 3.000 más (El Tiempo, 2018).

45Dentro de los ataques más representativos, bien sea por la magnitud del hecho o por el impacto ambiental ocasionado, se destacan los presentados en la tabla 2.

tabla 2. atentados representativos a la infraestructura petrolera

Fecha

Infraestructura

Derrame

Región

Julio de 1986

Oleoducto Caño Limón-Coveñas

45.743 barriles de petróleo

Norte de Santander

Febrero de 1988

Oleoducto Caño Limón-Coveñas

93.952 barriles de petróleo

Venezuela

Mayo de 1990

Oleoducto Caño Limón-Coveñas

14.000 barriles de petróleo

Cesar

Octubre de 1998

Oleoducto Central de Colombia

Incendio por carga explosiva

Antioquia

Julio de 1992

Oleoducto Caño Limón-Coveñas

45.000 barriles de petróleo

Antioquia

Junio de 2015

Oleoducto Transandino (ota)

10.000 barriles de petróleo

Tumaco

Junio de 2015

23 tractomulas que transportaban crudo

5.000 0 barriles de petróleo

Putumayo

Febrero de 2019

Oleoducto Caño Limón-Coveñas

- -

Norte de Santander

Fuente: Semana Sostenible (2019).

46El atentado en el Cesar (1990) produjo afectaciones a más de 1.600 familias que vivían de la pesca; el atentado perpetrado en Tumaco (2015) dejó sin agua por 20 días a 110.000 habitantes del casco urbano y 35.000 del sector rural, y el atentado en Norte de Santander (2019) contaminó cerca de 117 kilómetros del río Catatumbo y afectó a cerca de 5.000 habitantes de los corregimientos de San Pablo, El Aserrío y La Gabarra (Semana Sostenible, 2019). Con razón se sostiene que “Más allá del impacto económico, esa situación de violencia abre una ‘herida’ en las comunidades y en el medio ambiente que tarda mucho en sanar, tanto la afectación ocasionada en la capa vegetal como el daño en las fuentes hídricas de estos territorios” (El Tiempo, 2017).

47Se afirma que “los ataques a la infraestructura petrolera no responden solo a las motivaciones económicas, son más bien objetivos sociopolíticos y tácticas militares” que, en muchos casos, se producen por retaliaciones por el no pago de extorsiones a las empresas productoras (Semana Sostenible, 2019). Sin embargo, los más afectados terminan siendo los pobladores de las regiones por donde pasan los oleoductos, pues ven afectadas sus actividades productivas debido a la contaminación de los recursos naturales que las sustentan.

48La descarga de crudo en el ambiente impacta tanto la flora como la fauna. Las plantas reducen su fotosíntesis y demás procesos naturales; las aves pierden capacidad de vuelo cuando el crudo se pega en su plumaje; los mamíferos sufren daños irreversibles en su sistema nervioso cuando el crudo se les pega a la piel; los peces mueren por asfixia cuando el crudo cubre sus branquias; también los recursos hidrobiológicos se ponen en riesgo por la disminución del nivel de oxígeno y la reducción de la calidad fisicoquímica del agua (Semana Sostenible, 2019). Además, “Las explosiones o incendios que se presentan cuando se atenta contra los ductos, ocasiona emisiones como material particulado, dióxido de carbono y nitrógeno que terminan reduciendo la calidad del aire y contaminando la atmósfera” (Semana Sostenible, 2019).

49Estudios realizados en torno a la contaminación por atentados a la infraestructura petrolera sostienen que tanto el derrame de hidrocarburos como los incendios de crudo que se provocan generan graves problemas ambientales porque con ellos se descargan en la atmosfera importantes cantidades de aerosoles que se dispersan por las corrientes de aire esparciendo los contaminantes. Además, el humo y el hollín que emana la quema del petróleo “contiene toxinas y cancerígenos, al igual que sustancias como hidrocarburos aromáticos policíclicos o hap, dióxidos, furanos, mercurio, sulfuro” (Erzan, 2006, p. 217); sumado a lo anterior, también se ha evidenciado que este tipo de incidentes ocasiona un grave deterioro en el recurso suelo debido a las sustancias químicas y al mismo petróleo.

50En conclusión, “las voladuras de oleoductos no son un hecho aislado en el conflicto armado colombiano. Al contrario, el petróleo y otros recursos naturales han sido motivo y arma de guerra” (Semana Sostenible, 2019). Y al ser motivo y arma de guerra, engendran violencia y desplazamiento forzado, que en muchos casos puede tener como motivación subyacente la degradación del entorno natural.

4. Medidas para atender el desplazamiento ambiental en Colombia

51Los avances del país en materia de desplazamiento ambiental aún son incipientes, pues si bien se reconocen las afectaciones derivadas de fenómenos ambientales, aún hace falta que se adopten medidas jurídicas para garantizar los derechos de las personas que se han visto forzadas a abandonar sus territorios por esta causa.

52Según Sarmiento-Erazo (2018), en el país, los desplazados ambientales son invisibilizados a causa de la crisis humanitaria de las víctimas del conflicto armado interno, “quienes, debido a su gran número y a la crudeza de la guerra, son destinatarios de un amplio abanico de derechos reconocidos en razón de su desplazamiento” (p. 59).

53Dentro de las normas que han buscado reglamentar el desplazamiento forzado se destaca la Ley 387 de 1997. A través de esta norma se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados por el conflicto interno. Según la norma, desplazado es

toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (artículo 1).

54No obstante, la Ley 387 de 1997 se limita a establecer medidas para los desplazados por la violencia y no se hace ningún tipo de reconocimiento al desplazamiento forzado que causan las afectaciones ambientales derivadas del conflicto armado interno.

55Otra norma que se destaca sobre la protección a los migrantes es la Ley 1465 de 2011, a través de la que se crea el Sistema Nacional de Migraciones (snm) como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas a través de los cuales se busca elevar la calidad de vida de los migrantes colombianos en el exterior. No obstante, la norma no contempla la migración por causas ambientales ni tiene en cuenta al migrante interno víctima del conflicto armado.

56Por su parte, la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) busca adoptar medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, con el fin de atender las víctimas de daños por infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos; sin embargo, la norma no contempla las afectaciones ambientales como causa de victimización ni desplazamiento forzado, por lo que los desplazados ambientales no gozarían de los beneficios que en ella se establecen.

57Entonces, quienes han sido víctimas de afectaciones ambientales quedan bajo el amparo de la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Si bien la norma consagra dentro del principio de protección el deber de las autoridades de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y su debida protección frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que lo amenacen (artículo 3), no se hace referencia al desplazamiento ambiental ni establece medidas para que los desplazados ambientales puedan ser amparados en sus derechos constitucionales. En la norma no se contemplan los desastres ambientales que tienen como causa el conflicto armado interno, aunque de facto, la afectación ambiental tenga una magnitud similar a la de un desastre natural.

58No obstante, es claro para la ley que una causa de vulnerabilidad de la población la constituyen las afectaciones ambientales por la predisposición de las personas a perder sus medios de subsistencia. La misma norma establece que para cada caso de desastre se determinará el régimen especial aplicable en consideración a los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública, por lo que los vacíos en torno al reconocimiento de las víctimas ambientales y desplazados ambientales perjudican a quienes sufren esta adversidad en el momento de recurrir a recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados a la atención de los afectados, la reubicación de asentamientos, la solución de conflictos u otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad; por lo que en términos de Sarmiento-Erazo (2018): “El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de 2012 continúa siendo un sistema reactivo que parecería limitado para prevenir los riesgos sociales y ambientales producto del cambio climático” (p. 67).

59Ante estos vacíos normativos, los afectados han recurrido a las acciones judiciales para el amparo de sus derechos constitucionales. Aunque en la acción de tutela que dio origen al fallo T-596 de 2017 se buscó argumentar el desplazamiento forzado por causas ambientales, la Corte Constitucional negó el amparo al sostener que

la acción de tutela no procede para la protección de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constitución Política ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hipótesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneración a un derecho fundamental (Corte Constitucional, 2017).

60Sin embargo, debe tenerse como un gran avance sobre el tema lo consagrado en la Sentencia C-280 de 2013 en relación con la ley de víctimas, según la cual

frente a la posibilidad nacida especialmente de otras disposiciones de esta misma ley que no fueron acusadas, de que se entienda que estas normas implica la derogación de la preceptiva previamente existente en materia de desplazamiento forzado, principalmente la Ley 387 de 1997, lo que implicaría la desprotección a futuro de un importante número de víctimas de este grave fenómeno social, la Sala declarará la inexequibilidad de la expresión “que no contraríen la presente ley” contenida en el inciso 2.° de esta artículo, y condicionará la exequibilidad de su parágrafo 2.°, en el sentido de que la definición allí contenida no podrá ser impedimento para que se continúe protegiendo a todas las víctimas de desplazamiento contempladas en la anterior normatividad, especialmente en los casos en que esta situación se origine en hechos de violencia generalizada y/o en desastres naturales causados por los actores del conflicto.

61En este sentido, las afectaciones ambientales derivadas del conflicto armado, especialmente por la minería ilegal y la voladura de oleoductos, pueden ser causa de desplazamiento ambiental y, por tanto, el reconocimiento de derechos y compensaciones a las víctimas ambientales. Sin embargo, aún es necesario que se haga un reconocimiento normativo expreso de la figura del desplazado ambiental o víctima ambiental para que se destinen los recursos institucionales y económicos para su atención.

5. Conclusiones

62La degradación ambiental estimula el desplazamiento humano y conduce a una migración forzosa de la población, la cual busca mantener sus condiciones de vida digna en garantía de sus derechos fundamentales. El desplazamiento ambiental aumenta en la medida en la que se agudizan las variaciones del clima y se hacen visibles sus efectos; inundaciones y sequías propician la migración de población, bien sea a regiones cercanas o del campo a la ciudad. En situaciones más extremas, se migra a otro país u otro continente en busca de condiciones de vida más favorables. Si bien no se cuenta con datos precisos sobre en número de desplazados ambientales, las cifras preliminares documentan decenas de millones de personas migrando en todos los países del planeta por causas ambientales, por lo que uno de los aspectos que se debe considerar en torno al desplazamiento ambiental es la capacidad de los centros urbanos para recibir a los migrantes ambientales, toda vez que el aumento de población en las ciudades también genera efectos ambientales indeseados sin contar los asentamientos de esta población vulnerable en zonas de alto riesgo.

63El desplazamiento de la población, ocasionado principalmente por el conflicto interno, ha opacado el desplazamiento ambiental; de hecho, en la actualidad no han sido desarrollados mecanismo de protección para los migrantes ambientales. Ni las políticas públicas ni las normas incluyen medidas de protección para este tipo de desplazados, por lo que al país le corresponde avanzar hacia el reconocimiento de la figura del desplazamiento ambiental y la víctima ambiental, con el fin de fijar lineamientos para su debido amparo y protección.

64Aunque no existen cifras certeras que permitan tomar decisiones sobre el desplazamiento ambiental, no se puede desconocer que existe una realidad creciente de migrantes motivados por factores ambientales; en especial, migrantes que forzosamente han tenido que abandonar sus territorios a causa de los daños ambientales que ha dejado el conflicto armado, el cual se ha escudado tanto en la minería ilegal como en la voladura de oleoductos, bien sea para financiar sus acciones criminales o para agudizar el conflicto.

Bibliographie

6. Referencias bibliográficas

Agencia Nacional de Hidrocarburos et al. (2016) Diagnóstico de la conflictividad social. Estrategia territorial para la gestión equitativa y sostenible del sector hidrocarburos. Bogotá: Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Bannon, B. (septiembre de 2016). ¿Qué es un desplazado ambiental? Disponible en: https://eacnur.org/blog/que-es-un-desplazado-ambiental-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/.

Betancur, M. S. (2019) Minería del oro, territorio y conflicto en Colombia. Retos y recomendaciones para la protección de los derechos humanos y del medio ambiente. Disponible en: https://co.boell.org/sites/default/files/2019_12/20190612_Mineri%CC%81a%20del%20oro%2C%20territorio%20y%20conflicto%20en%20colombia%20para%20web.pdf

Brown, O. (2017). Desplazamiento ambiental: movilidad humana en el Antropoceno. En pnuma, Fronteras 2017. Disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/22269/Frontiers_2017_CH6_SP.pdf?sequence=6

Cepal & Patrimonio Natural (2013). Amazonia posible y sostenible. Bogotá: Cepal. Disponible en línea: https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf.

Ciancio, A. (29 de junio de 2017). Desplazados ambientales: 24 millones de personas obligadas a huir cada año por desastres. Disponible en: https://iecah.org/index.php/articulos/3237-desplazados-ambientales-24-millones-de-personas-obligadas-a-huircada-ano-por-desastres.

ConsejodeEstado (2016). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia n.° 2002-00094 del 14 de marzo de 2016. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Corte Constitucional (2013). Sentencia C-280 del 15 de mayo de 2013. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Expediente D-9321.

Corte Constitucional (2016). Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Expediente T-5.016.242.

CorteConstitucional (2017). Sentencia T-596 del 25 de septiembre de 2017. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Expediente T-6.042.811.

DefensoríadelPueblo (2018). Informe especial: Economías ilegales, actores armados y nuevos escenarios de riesgo en el posacuerdo. Bogotá: Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y el dih Sistema de Alertas Tempranas (sat).

Egea, C. & Soledad, J. I. (2011). Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. Un debate abierto. Cuadernos Geográficos, 49 (2), 201-215.

El Tiempo (29 de marzo de 2017). 17 años de violenta arremetida contra el oleoducto Caño Limón-Coveñas. Cúcuta. Disponible en: https://www.eltiempo.com/colombia/otrasciudades/historia-del-cano-limon-covenas-72730.

Erzan, A. (2006). Guerra, terrorismo ambiental y la necesidad de solidaridad con Irak. Revista Nómadas, (24), 215-221.

InfoAmazonia (8 de junio de 2016). ¿Por qué las dragas están prohibidas en la Amazonía? ¿Cómo funcionan? Actualidad Ambiental. Disponible en: https://infoamazonia.org/es/2016/06/why-dredges-are-prohibited-in-the-amazon-how-do-they-work/#!/map=49&story=post-15674&loc=-12.448924600000009,-68.75248400000001,7.

Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (9 de junio de 2015). Graves e irreversibles daños ambientales causó derrame de crudo en Putumayo: Ministro Vallejo. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticiasminambiente/1846-graves-e-irreversibles-danos-ambientales-causo-derrame-decrudo-en-putumayo-ministro-vallejo.

Montes, C. & Gafner-Rojas, C. (2016). El uso del mercurio y sus repercusiones en el ambiente y la salud pública en Colombia. En Minería y desarrollo, t. ii (pp. 37-70). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

onu (2009). Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. A/hrc/10/61. Firmada el 15 de enero de 2009.

onu (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. A/res/71/1. Firmada en Nueva York, el 19 de septiembre de 2016.

Pardo, T. (20 de abril de 2018). Cifras de derrames de crudo en Colombia en los últimos años, El Tiempo. Disponible en. https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/cifras-de-derrames-de-crudo-en-colombia-en-los-ultimos-anos-207664.

Pérez-Rincón, M. A. (2014). Conflictos ambientales en Colombia, inventario, caracterización y análisis. Estudio para 72 casos de injusticia ambiental. Documento de Trabajo. Cali: Universidad del Valle - Instituto Cinara.

PortaldeDatosMundialessobrelaMigración (2020). Migración por motivos ambientales. Disponible en: https://migrationdataportal.org.

Procuraduría General de la Nación (1.° de septiembre de 2011). Minería ilegal en Colombia. Informe preventivo. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCUMENTO.pdf

Rojas, T. (4 de enero 2020). Múcura, una isla que podríamos perder por el cambio climático. El Tiempo Disponible en: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/mucura-la-isla-colombiana-que-podria-desaparecer-por-el-cambio-climatico-449004.

Sarmiento-erazo, J. P. (2018). Migración por cambio climático en Colombia: entre los refugiados medioambientales y los migrantes económicos. Revista Jurídicas, 15 (2), 53- 69. doi: 10.17151/jurid.2018.15.2.4

Semana (2013). Minería ilegal: entre el oro y el crimen. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/oro-crimen-mineria-ilegal/338107-3.

Semana Sostenible (2019). Voladuras: una cruda arma de guerra. Disponible en: http://especiales.sostenibilidad.semana.com/.

wwap (2019). Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2019: No dejar a nadie atrás. París: Unesco.

wwf (2018). Ríos sanos, gente sana. Abordando la crisis del mercurio en la amazonia. Disponible en: http://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/wwf___rios_sanos_gente_sana_1.pdf.

Notes

1 El Ministerio de Ambiente calificó de “Graves e irreversibles” los daños ambientales causados por el derrame de crudo en el departamento del Putumayo a causa del atentado terrorista realizado por las FARC en junio de 2015. Según la Cartera de Ambiente, en la región se contaminaron fuentes de agua, se dañaron los ecosistemas, se afectaron los paisajes, además de generarse fuertes olores a crudo vulnerando derechos de la población (Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015).

2 Según Betancur (2019), algunos de los grupos armados que favorecen el desarrollo de la minería ilegal en los territorios son estructuras pos-FARC o disidentes, Autodefensas y Ejército de Liberación Nacional (ELN), entre otros.

3 La Policía Nacional ha advertido en sus informes que, a través del desarrollo de la minería ilegal, se financian acciones de los grupos armados ilegales, en especial en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Tolima,Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Meta, Guaviare, Guainía y Vaupés. Asimismo, afirma la Procuraduría que las autoridades ambientales señalan que estas actividades extractivas ilegales traen consigo efectos nocivos sobre el medio ambiente “pues los ecosistemas intervenidos de forma arbitraria y sin control, no vuelven a su estado inicial y por ende se hace compleja su recuperación” (Procuraduría General de la Nación, 2011).

4 Se hace referencia a “impactos relevantes” para describir aquellos que pueden ser identificados por personas no expertas en materia ambiental, o que pueden ser reconocidos a simple vista (sin necesidad de pruebas técnicas) por la magnitud de la afectación sobre el medio ambiente; verbigracia, daños en la selva o en las cuencas de los ríos derivados de la minería ilegal o los derrames de hidrocarburos en fuentes hídricas cubriendo animales o vegetación.

Auteur

Abogada, especialista en Derecho del Medio Ambiente y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Estudios de posdoctorado en curso en la Universidad de Barcelona. Docente investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia. . Enlace orcid: https://orcid.org/0000-0002-7399-4128.

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