• Contenu principal
  • Menu
OpenEdition Books
  • Accueil
  • Catalogue de 15530 livres
  • Éditeurs
  • Auteurs
  • Facebook
  • X
  • Partager
    • Facebook

    • X

    • Accueil
    • Catalogue de 15530 livres
    • Éditeurs
    • Auteurs
  • Ressources numériques en sciences humaines et sociales

    • OpenEdition
  • Nos plateformes

    • OpenEdition Books
    • OpenEdition Journals
    • Hypothèses
    • Calenda
  • Bibliothèques

    • OpenEdition Freemium
  • Suivez-nous

  • Lettre d’information
OpenEdition Search

Redirection vers OpenEdition Search.

À quel endroit ?
  • Universidad externado de Colombia
  • ›
  • Derecho
  • ›
  • Pluralismo jurídico y derechos humanos: ...
  • ›
  • Segunda parte. Diálogos entre los sistem...
  • ›
  • El diálogo entre la Jurisdicción Especia...
  • Universidad externado de Colombia
  • Universidad externado de Colombia
    Universidad externado de Colombia
    Informations sur la couverture
    Table des matières
    Liens vers le livre
    Informations sur la couverture
    Table des matières
    Formats de lecture

    Plan

    Plan détaillé Texte intégral 1. IntroducciónParte I. Actores, lugares e instrumentos del diálogo entre la jep y la jurisdicción especial indígenaParte II. Los alcances y límites del corpus de justicia transicional interculturalConclusión. El potencial transformador de la justicia transicional intercultural Bibliographie Notes de bas de page Auteur

    Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal

    Ce livre est recensé par

    Précédent Suivant
    Table des matières

    El diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción especial indígena en Colombia: ¿la fábrica de una justicia transicional intercultural?1

    The dialogue between the Special Jurisdiction for Peace and the Special Indigenous Jurisdiction in Colombia: the factory of an intercultural transitional justice?

    Laetitia Braconnier Moreno

    p. 189-248

    Résumés

    Tres años después de la ratificación del Acuerdo de Paz entre la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (farc-ep) y el Gobierno colombiano, su implementación “por una paz estable y duradera” enfrenta muchos obstáculos. Los grupos étnicos siguen especialmente expuestos a asesinatos selectivos, desplazamientos forzados y exterminación física y cultural.

    Sin embargo, es inédito que un acuerdo de paz haya incorporado un Capítulo étnico como consecuencia de las movilizaciones y la agenda política de los grupos étnicos. Asimismo, jueces indígenas y afrodescendientes fueron nombrados en la Jurisdicción Especial para la Paz (jep), la cual está llamada a aplicar un “enfoque étnico-racial”.

    El presente artículo evalúa los mecanismos para el funcionamiento intercultural de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, indaga sobre el diálogo entre este tribunal transicional y la jurisdicción especial indígena, y rastrea los límites procesales y ontológicos ante un intercambio intercultural y horizontal de los saberes. En fin, demuestra que la sistematicidad de los asesinatos de líderes locales y las amenazas a la paz necesitan de una justicia enraizada en los territorios, verdaderamente intercultural, que incorpore otras definiciones de la tierra y del territorio, de la justicia y de la paz.

    Three years after the ratification of the Peace Agreement between the farc-ep guerrilla and the Colombian government, its implementation for “a stable and long-lasting peace” faces many obstacles. Ethnic groups continue to be particularly exposed to targeted killings, forced displacement and physical and cultural extermination.

    However, it is unprecedented for a peace agreement to have incorporated an “ethnical chapter” as a consequence of the people’s mobilization and their political agenda. Likewise, indigenous and Afro-Colombian judges were appointed to the Special Jurisdiction for Peace, which is called upon to apply an “ethnical and racial approach”.

    This article evaluates on the mechanisms for the intercultural functioning of the Special Jurisdiction for Peace. It explores the dialogue between this transitional court and the special indigenous jurisdiction and traces the procedural and ontological limits to an intercultural and horizontal exchange of knowledge. Finally, it shows that the systematic nature of the murders of local leaders and the threats to peace require a truly intercultural justice rooted in the territories, which incorporates other definitions of land and territory, justice and peace.

    Entrées d’index

    Keywords : Legal pluralism, transitional justice, indigenous justice systems, interculturality, restorative justice, participating research

    Palabras claves : pluralismo jurídico, justicia transicional, derecho propio, interculturalidad, justicia restaurativa, investigación participante

    Texte intégral 1. Introducción1.1. Aproximación al enfoque étnico en la Jurisdicción Especial para la Paz1.2. El desafío pendiente de la articulación entre jurisdicciones1.3. Pregunta de investigación1.4. Anotaciones metodológicasParte I. Actores, lugares e instrumentos del diálogo entre la jep y la jurisdicción especial indígena1. La Comisión Étnica y los espacios de diálogo1.1. Rastreo de los espacios de “diálogo”1.2. El lugar de las escuelas de derecho propio1.3. Escenarios de construcción normativa2. De la consulta previa al Protocolo de coordinación y articulación interjurisdiccional2.1. El histórico proceso de consulta previa2.2. Un protocolo intercultural e interjurisdiccional inédito2.3. Conflictos de competencias entre JEP y JEIParte II. Los alcances y límites del corpus de justicia transicional intercultural1. La justicia transicional intercultural como estrategia normativa para el fortalecimiento de la justicia propia1.1. El fortalecimiento de la justicia propia como apuesta de los magistrados étnicos1.2. Hacia la interculturalidad: aproximaciones al derecho propio nasa2. El diálogo intercultural sobre la sanción propia2.1. Las “sanciones propias” de la JEP: sanciones sui generis2.2. Encuentros entre justicia restaurativa y derecho propio en cuanto a la sanción3. Los obstáculos para un diálogo horizontal entre jurisdicciones y el intercambio de saberes normativos3.1. Límites procesales y de acceso a la justicia para la redacción de informes3.2. Desafíos ontológicosConclusión. El potencial transformador de la justicia transicional intercultural Bibliographie ReferenciasJurisprudencia y otros documentos Notes de bas de page Auteur

    Texte intégral

    1. Introducción

    1Las demandas de reparación de muchos representantes de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom trascienden el proceso de justicia transicional colombiano, enmarcado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016 entre la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercicio del Pueblo (farc-ep) y el Gobierno2. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (sivjrnr) fue incorporado para tratar los hechos ocurridos durante el conflicto armado antes del primero de diciembre de 20163. Si bien el conflicto armado agravó las condiciones de existencia de los pueblos, a tal punto que cuando se firmó el mencionado acuerdo, el 65 % de los pueblos indígenas de Colombia se encontraban en riesgo de extinción cultural4, ellos denuncian el proceso de exterminio, el desplazamiento forzado y la exclusión estructural que han enfrentado desde la colonización.

    2Empero, desde la perspectiva de los grupos étnicos, solo un proceso de justicia histórica, que implique la restitución de territorios, saberes, dirigencias y organizaciones5 estaría a la altura para resarcir los inmensos daños históricamente sufridos. El Acuerdo de Paz colombiano no pretende suplir esta dimensión histórica; sin embargo, es inédito al integrar un Capítulo Étnico y un enfoque diferencial étnico-racial (Braconnier Moreno, 2018). Asimismo, en el texto del Acuerdo se reconoce el carácter desproporcionado de las afectaciones que sufrieron los pueblos indígenas durante el conflicto armado, y la especial gravedad de los daños causados a estas poblaciones. En consecuencia, dicho Capítulo indica que: “deben garantizarse las máximas garantías para el ejercicio pleno de los derechos humanos y colectivos de los pueblos en el contexto de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisión” (Acuerdo de Paz del 24 de noviembre de 2016. art. 6.2.1, Capítulo Étnico).

    1.1. Aproximación al enfoque étnico en la Jurisdicción Especial para la Paz

    3La integración de los derechos específicos de los pueblos étnicos en el Acuerdo de Paz, y en las normas que se desprenden de tal instrumento, es el resultado de las mobilizaciones y capacidades de negociación de las organizaciones indígenas. En efecto, no fueron invitados a presentar sus vivencias y relatos en la mesa de negociaciones de La Habana, como lo fueron otros grupos sociales. Tuvieron entonces que imponerse en dicho espacio en los últimos meses, con la demanda de incorporar un capítulo étnico (Informe de cumplimiento del Capítulo Étnico, 2019). En consecuencia, la construcción y aplicación de la normativa intercultural de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) fue agenciada por movimientos étnicos y sus representantes en la institucionalidad colombiana, y no por expertos internacionales que suelen diseñar los mecanismos de justicia transicional y aplicar los estándares impuestos desde el derecho internacional de los derechos humanos en los países en los cuales intervienen (Lefranc, 2017). Cabe resaltar que los pueblos negros, palanqueros, afrocolombianos, raizales y rrom también participaron activamente en la movilización para la inclusión de un Capítulo Étnico en el Acuerdo de Paz. Sin embargo, el presente artículo trata más específicamente de los alcances de los derechos los pueblos indígenas, principalmente por el desarrollo de la investigación previa a este estudio, la disponibilidad de las fuentes y los avances normativos al respecto.

    4Entre los instrumentos de justicia transicional, la jep comenzó a funcionar en enero de 2018 con el propósito de juzgar a los exintegrantes de las farc-ep y a los miembros de la fuerza pública por los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado y en relación con este. Empezaron también a comparecer ante el tribunal transicional, aunque solamente de manera voluntaria, empresarios y agentes del Estado no pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Estos “terceros”, que participaron especialmente en el financiamiento del conflicto, están invitados a comparecer ante este tribunal transicional6, estimulados por la concesión de penas reducidas a cambio de su cooperación para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas (Título ix, Ley estatutaria 1957, 2019). Entre la diversidad de actores que han participado de distintas maneras en esta guerra, lo que nos interesa en este estudio es el hecho de que, entre los guerrilleros desmovilizados, el 18 % haya indicado pertenecer a algún pueblo indígena, afrocolombiano o rrom7.

    1.2. El desafío pendiente de la articulación entre jurisdicciones

    5La presencia de sujetos procesales étnicos entre los comparecientes ante la jep, pero también entre las víctimas del conflicto, implica que este tribunal tome en consideración los derechos de los pueblos indígenas, entre los cuales está el derecho de los pueblos a acudir a sus propios sistemas de justicia. Dentro del reconocimiento de un Estado multicultural, la Constitución de 1991 integró este derecho en el derecho positivo colombiano, estableciendo que “las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de acuerdo con sus propios estándares y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República” (Constitución Política de Colombia de 1991 [CP], art. 246). Este paso importante hacia el pluralismo jurídico en Colombia está vinculado al desarrollo del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. En efecto, la incidencia de los movimientos étnicos a nivel global (Bellier, Cloud y Lacroix, 2017) llevó al reconocimiento del derecho de los pueblos a acudir a sus propias instituciones y sistemas de justicia en varios instrumentos internacionales: primero, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) de 1989, en su artículo 8; luego, en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, en su artículo 34; y, más recientemente, en la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, del 14 de junio de 2016, en su artículo 228. Este reconocimiento reiterado acoge la idea según la cual las normatividades y jurisdicciones indígenas pueden proteger los bienes y valores inherentes a las cosmovisiones de los pueblos de manera idónea y eficaz, y más adecuada que las jurisdicciones ordinarias.

    6En los casos en los cuales excombatientes indígenas están remitidos ante la jep, surgen entonces interrogaciones en cuanto a la competencia de este tribunal: declarar la prevalencia de la jep cuando una de las partes es originaria de un grupo étnico conlleva el riesgo de negarle su derecho a acceder a su propio sistema jurídico. Se puede considerar que algunos grupos sitúan sus reivindicaciones en el campo del pluralismo jurídico radical (Lebel-Grenier, 2002), según el cual el reconocimiento del carácter multicultural de la nación y de la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas no es suficiente para permitir las condiciones de un “pluralismo jurídico igualitario” u horizontal.

    7Estas consideraciones nos llevan en un primer momento a observar cómo funciona concretamente la articulación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena (jei) desde la consagración de un pluralismo oficial en Colombia. Debido a la ausencia de ley de articulación entre jurisdicciones –aunque haya sido prevista desde la Constitución de 1991– la Corte Constitucional ha delimitado, a lo largo de una jurisprudencia fluctuante, criterios acumulativos para la repartición de competencias entre las dos jurisdicciones. A grandes rasgos, se puede sintetizar que el elemento territorial implica la competencia de la jei cuando los hechos hayan ocurrido en un territorio indígena; el elemento personal impone que las dos partes sean indígenas; el elemento institucional se confirma cuando existen autoridades judiciales en el territorio y se considera según la afirmación “a mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía”9. El elemento objetivo, en fin, implica examinar si el bien jurídico tutelado concierne a un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria (iidh, Escuela de Derecho Propio de los Pastos, Minjusticia, 2015, p. 378).

    8Entre otras técnicas interpretativas para la resolución de estos conflictos de competencias, la Corte Constitucional recurrió a diálogos interculturales e interjurisdiccionales. La doctrina, por su lado, resaltó los usos jurisprudenciales de los conceptos de las entidades culturales y de organización, y los precedentes relativos a la territorialidad étnica (Borrero, 2018). El profesor de Sociología Jurídica Ariza Santamaría propuso la idea de un “bloque intercultural jurídico”, abogando por la generalización del diálogo intercultural y la aplicación del fuero indígena (Ariza Santamaría, 2017). Dicho investigador define esta interculturalidad en la justicia como una “capacidad para una comprensión sin pretensiones de la fusión de sistemas legales, prácticas legales y formas reguladas de cohesión, sin orden jerárquico o sumisión racional entre estos sistemas”..

    9Por tanto, la implementación de la interculturalidad en la justicia colombiana, como en la latinoamericana, sigue conociendo muchos retos (Da Costa Oliveira, Wolkmer de Castilho, 2019). Así, el pluralismo jurídico en Colombia ha permanecido como expresión meramente formal (Botero, 2009). La interpretación de un pluralismo jurídico con índole unitaria, y la relación de subordinación entre el ordenamiento jurídico ordinario y otras formas de justicia, comunitaria o indígena, no ha dado lugar a la posibilidad de un pluralismo de tipo igualitario (Hoekema, 2002). La magistrada de la jep, Belkis Izquierdo, originaria del pueblo arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, se refirió a los desafíos que conoce la nueva jurisdicción en los siguientes términos: “Es necesario comenzar con los territorios un diálogo intercultural, un intercambio de conocimientos para el acceso a la justicia, contra la impunidad, para una colaboración armoniosa y coordinación interjurisdiccional. El progreso de la justicia ordinaria no ha sido suficiente”10.

    10A lo largo de este texto se identificarán las disposiciones sobre los grupos étnicos presentes en el Acuerdo de Paz y en la normatividad que concierne al funcionamiento de la jep - disposiciones que emergen con la presencia y las posturas de los magistrados “étnicos” en la Jurisdicción. La interculturalidad en la jep aparece en ese caso como una condición sine qua non para la materialización de los derechos de los pueblos y de un pluralismo jurídico más igualitario en Colombia.

    1.3. Pregunta de investigación

    11Esta investigación propone, entonces, indagar sobre la integración del enfoque étnico-racial y del pluralismo jurídico en la jep. ¿En qué medida se puede considerar que esta jurisdicción transicional se conforma como un tribunal intercultural? Además de presentar un análisis del camino recorrido por la Comisión Étnica de dicha Jurisdicción, aludiremos de manera transversal a la comprensión que hace la jep del pluralismo jurídico y a las relaciones de poder existentes entre las autoridades judiciales indígenas y este tribunal.

    12Esta construcción normativa se dio necesariamente a través de un “diálogo intercultural e interjurisdiccional” promovido por los defensores del derecho de los pueblos a gozar de su propio sistema normativo. Sin embargo, la noción de “diálogo” es ambigua pues puede consistir en prácticas variadas y ser instrumentalizada. ¿Consistió este diálogo en un diálogo de saberes? (Sarzuri-Lima, 2012) ¿En un diálogo horizontal anhelado por los grupos étnicos en la realización de un pluralismo jurídico radical? (Lebel-Grenier, 2002). Nos proponemos rastrear y caracterizar, en una primera parte, este diálogo, a través de los actores, lugares e instrumentos que lo encarnaron.

    13Una vez creadas las normas para una justicia transicional intercultural, el diálogo entre jurisdicciones prosigue al momento de aplicar esta justicia, y, con mayor razón, en los casos que incluyan excombatientes y víctimas pertenecientes a grupos étnicos. Se destacan en una segunda parte los alcances y límites para el funcionamiento intercultural de esta nueva jurisdicción.

    1.4. Anotaciones metodológicas

    14Este artículo se apoyó en dos trabajos de campo realizados en el departamento del Cauca durante el año 2019. En el primero, junto con el grupo Eilusos11 de la Universidad Nacional de Colombia, se realizó una investigación de tipo acción participativa (Fals Borda, 1986), que consistió en el acompañamiento y la sistematización de un diplomado12 coordinado por el Tejido Justicia y Armonía de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (acin). Los miembros del grupo presenciaron las sesiones de este diplomado, las cuales se desarrollaron una o dos veces al mes, entre abril y noviembre de 2019, en el territorio de Toez, municipio de Caloto, en el Norte del Cauca13. Dicha sistematización tuvo como propósito realizar, junto con los “thëysatx” y “dinamizadores”14 de la acin, un producto escrito para recoger sus enseñanzas sobre el derecho propio y constituir una herramienta para repetir y difundir esta experiencia pedagógica (Mejía, 2007; 2012). La metodología de la sistematización persiguió, en este caso, el objetivo de fortalecer la justicia propia al mismo tiempo que se respaldaban los espacios autónomos de formación comunitaria15.

    15En el segundo trabajo en territorio, realizado de manera paralela, hemos acompañado un diálogo de saberes entre la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (uaiin) y la jep, gestionado por la Comisión Étnica de esta jurisdicción. Este proceso de intercambios entre jurisdicciones hace parte de la estrategia de “no discriminación” de la Comisión Étnica, según la cual “la jep brindará a los magistrados y sus funcionarios capacitación en materia de enfoque diferencial étnico, incluyendo lo respectivo a territorios, formas de vida, organización, espiritualidad, sistemas de justicia propia de los pueblos indígenas” (art. 34 del protocolo 001 de 2019). Tal como se describe ulteriormente, presenciamos cuatro sesiones, entre los meses de agosto y de noviembre de 2019, las cuales tuvieron lugar en resguardos cercanos a la ciudad de Popayán (Cauca) y en Bogotá. Realizamos un informe de esta última sesión, y en especial de los derechos de los pueblos en cuanto a la jep, aportando al trabajo de sistematización realizado por los dinamizadores de la uaiin a lo largo del intercambio de saberes.

    16Las observaciones de estos espacios pedagógicos fueron enriquecidas por la participación en rituales de fortalecimiento de la justicia propia, celebrados en el marco del Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe. Se entendió entonces que solamente a través de estos ejercicios espirituales se puede adentrar en la justicia propia y comprender su interdependencia con seres naturales e inmateriales. Adicionalmente, hemos presenciado “asambleas comunitarias de derechos humanos” y de “aplicación de justicia propia” en diferentes resguardos del Norte del Cauca, así como siembras de líderes asesinados en su lucha por el control territorial16. Estos espacios tal vez pueden ser considerados como los más importantes para entender los procesos de resistencia y de control territorial que fundamentan la justicia propia. Acercarse a aquella violencia que siguen viviendo los pueblos permite también comprobar los alcances limitados de mecanismos de justicia transicional cuando la guerra continúa (CEV, 2020).

    17El presente trabajo se nutrió, además, de la participación en la investigación titulada “Las sanciones en la justicia transicional restaurativa y los desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia”, realizada junto a la Comisión Justicia Transicional de la Asociación de Juristas Franco-Colombianos (ajfc)17 en el segundo semestre del año 2019. El estudio implicó análisis bibliográficos y documentales y reuniones entre miembros de esta asociación e integrantes de la jep, y consistió en la comparación del marco normativo del tribunal transicional con algunas experiencias internacionales de justicia transicional en las cuales se recurrió a ejercicios de justicia tradicional. Dicha investigación se materializó en la realización de una base de datos y de un análisis sobre enseñanzas internacionales para la construcción de las sanciones restauradoras en el proceso de justicia transicional colombiano18. Adicionalmente, en este artículo se hizo uso de algunas entrevistas semidirigidas llevadas a cabo con magistrados y funcionarios étnicos y no étnicos o mestizos de la jep en el marco de nuestra investigación doctoral.

    18La investigación se desarrolló entre los resguardos del Norte del Cauca, aquellos de los alrededores de Popayán, la sede Bogotá de la Universidad Nacional, y la sede de la jep en la localidad de Chapinero en Bogotá. Implicó numerosos viajes y vaivenes, mayoritariamente por vía terrestre. Fue necesario adaptarse a las agendas de los actores en el territorio y tener la flexibilidad para atender reuniones y sesiones de intercambios de saberes previstas con poca anticipación y algunas veces reprogramadas. Estas agendas fluctuantes, en especial las de los espacios de formación en derecho propio de la acin y de la uaiin en el Cauca, se explican por el contexto político nacional. Las protestas, marchas y mingas19 de principios y finales del año 2019, relacionadas principalmente con el cumplimiento del Acuerdo de Paz y de otros acuerdos entre organizaciones indígenas y el Gobierno, así como la reestructuración del conflicto, tuvieron un impacto importante en la realización de esta investigación. La multiplicación de amenazas, asesinatos y atentados hacia los líderes caucanos, indígenas, afrocolombianos y campesinos significó cambiar fechas y lugares de encuentros en varias ocasiones, por imperativos de seguridad.

    Parte I. Actores, lugares e instrumentos del diálogo entre la jep y la jurisdicción especial indígena

    19La apertura hacia la reafirmación del pluralismo jurídico, tanto en las normas que rigen la jep como en su funcionamiento, es la consecuencia del compromiso de varios de sus integrantes. Este proceso de apertura inició con las movilizaciones alrededor de las negociaciones de paz en La Habana (2012-2016) y continuó mediante la Secretaría de la jep, que empezó a funcionar antes de dicha Jurisdicción.

    20Esta investigación relata, no obstante, la fase que empieza con la conformación de la Comisión Étnica, la cual se enfoca en la restauración de los derechos de los pueblos étnicos y en la construcción de instrumentos normativos para promover los sistemas de justicia propia de los pueblos. Además de fomentar espacios de diálogo intercultural e interjurisdiccionales, fue el origen de numerosas iniciativas, como la consulta previa de los instrumentos del sistema integral de medidas de justicia transicional, y la fabricación y adopción de un protocolo de coordinación y articulación interjurisdiccional.

    1. La Comisión Étnica y los espacios de diálogo

    21Uno de los primeros pasos hacia la implementación del diálogo interjurisdiccional en el proceso de paz colombiano, y uno de los principales logros de los movimientos étnicos, ha sido la inclusión de agentes étnicos entre los actores de la justicia transicional. El Comité Especial de Escogencia, conformado por cinco personalidades reconocidas por su trabajo en derechos fundamentales o sus competencias técnicas –tres internacionales y dos colombianas–, fue encargado de garantizar una composición plural de la jep. Nombró a cuatro jueces indígenas y a jueces afrodescendientes – cuatro hombres y cuatro mujeres– entre los treinta y ocho profesionales del derecho escogidos para ser magistrados y magistradas de esta Jurisdicción. A su vez, estos magistrados, designados en la jerga de la jep como “magistrados étnicos”, integraron en sus despachos funcionarios indígenas y afrodescendientes. Decidieron repartirse en las diferentes salas y secciones de la Jurisdicción para promover los intereses de los grupos étnicos en todos los espacios de la jep20.

    22De manera temprana, e incluso antes del inicio oficial del funcionamiento de la jep, algunos de estos miembros “étnicos” se organizaron para conformar una “comisión étnica y racial” y así afirmar el enfoque étnico-racial a través de una “estrategia normativa propia”, según los términos del magistrado wayúu Juan José Cantillo21. Informal en su inicio, dicha comisión, compuesta por los ocho magistrados étnicos y dos magistrados sensibilizados en la cuestión del enfoque diferencial, quedó incorporada en el Reglamento de la jep y adquirió un carácter permanente (art. 103, Acto 001 de 2018). Esta comisión se comprometió a articular su trabajo con las otras tres comisiones temáticas –la Comisión de Centralidad de las Víctimas, la Comisión de Género y la Comisión Territorial y Ambiental– en consideración del carácter interseccional de ciertos perjuicios, tales como las afectaciones a mujeres indígenas.

    1.1. Rastreo de los espacios de “diálogo”

    23Entre sus principales misiones, la Comisión Étnica construyó espacios de diálogo intercultural entre los magistrados de la jep y las autoridades comunitarias, para integrar el enfoque étnico en el funcionamiento de la jep. Aunque sus fronteras no siempre son nítidas, tal como lo mostraremos, se identificaron tres tipos de escenarios de diálogo intercultural a lo largo de nuestro trabajo de campo: los primeros consisten en espacios académicos y de socialización del trabajo la jep; los segundos son los encuentros para la construcción de la normativa intercultural de este tribunal de transición; y los terceros, los espacios decisorios, corresponden al diálogo interjurisdiccional propiamente dicho.

    24El primer tipo de espacio, de educación y socialización, responde al compromiso de los integrantes de la jep de acercarse a las realidades de las víctimas y a las vivencias plurales del conflicto haciendo presencia en los territorios. Para tal fin, los miembros de la Comisión Étnica han fomentado intercambios con el sector académico y con la sociedad civil. Asimismo, funcionarios y magistrados se desplazan regularmente a distintas regiones del país para participar en talleres comunitarios –organizados, por ejemplo, en las Escuelas de derecho propio– y brindar capacitaciones sobre los derechos de las víctimas en el marco de la justicia transicional.

    25Una de las principales iniciativas de “pedagogía sobre la jep”, organizada de manera conjunta entre la Comisión Étnica y la Procuraduría General de la Nación (pgn), consistió en el ciclo de foros participativos “Voces de las víctimas”, públicos y transmitidos en redes sociales. Destinados a materializar un intercambio entre la jurisdicción ordinaria, la jep y las autoridades locales, estos foros se asentaron durante el año 2019 en territorios especialmente afectados por el conflicto: en Ibagué (Tolima), en Riohacha (La Guajira), y en Pasto (Nariño). Dichos espacios tuvieron el propósito de visibilizar a los movimientos de la sociedad civil y los pueblos étnicos, por medio de sus voceros políticos, ancestrales y espirituales. Se enfocaron en resaltar las percepciones propias de estas comunidades sobre el conflicto, abogando para que estas voces inspiren a la jep en su funcionamiento y en las decisiones de justicia. Definidos por los miembros del tribunal como “intercambios de saberes” entre sistemas jurídicos, estos espacios constituyen también estrategias de comunicación con un doble propósito: legitimar el trabajo de la jep, e incentivar la participación de las víctimas en los procesos de justicia transicional, en zonas en las cuales predomina la desconfianza en las instituciones (Revelo Rebolledo, García Villegas, 2018).

    1.2. El lugar de las escuelas de derecho propio

    26Por otra parte, la Comisión Étnica se ha acercado a procesos académicos y pedagógicos, no solo con miras a promover el diálogo intercultural que se estaba dando en la jep, sino también para capacitar y sensibilizar a sus colegas de la jep sobre el significado del enfoque ético, pues en ellos también recae la responsabilidad de implementar los enfoques diferenciales, en todos los niveles de incidencia en la jep. Cabe destacar que los integrantes de dicha Jurisdicción, además de solicitar el respaldo científico de instituciones como la Universidad Nacional de Colombia, también se acercaron a organizaciones indígenas enfocadas en la transmisión de saberes.

    27En el marco del convenio entre la jep y la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (uaiin)22, por ejemplo, se formalizó el diplomado “Intercambio de saberes jep/jei” destinado a estudiantes caucanos, sabedores ancestrales y autoridades de varios resguardos del Cauca, por un lado, y a integrantes de la jep, por otro. Magistrados y funcionarios étnicos y mestizos fueron invitados a presentar en talleres comunitarios el funcionamiento de la justicia transicional, y también a aprender sobre las justicias propias de los pueblos. A su vez, las autoridades indígenas jugaron el papel de estudiantes y de profesores de derecho propio. Pudieron socializar saberes sobre la Ley de Origen y el Derecho Mayor de sus pueblos respectivos, apoyándose en representaciones cosmogónicas gráficas, relatando los conocimientos aprendidos a partir de los sabedores ancestrales23. También compartieron sobre experiencias de justicias propias y de mediaciones en el marco del conflicto en sus territorios24. Expresaron de qué manera la práctica del derecho propio había sido un ejercicio de resistencia; se reiteró en varias ocasiones que además de haber sido vulnerado desde la colonización, el derecho propio se había convertido en otra de las víctimas ocultas del conflicto colombiano.

    28Estos encuentros tenían lugar en espacios comunitarios o tulpas, construcciones tradicionales, abiertas y circulares, en cuyo centro tres piedras representan al antepasado masculino, al antepasado femenino y al niño, rodeando un fuego de leña. Después de varias sesiones en distintos resguardos –Kokonuko, Totoró y El Nilo, Huellas– y en la uaiin, situada en la Aldea, en las afueras de Popayán, la sexta sesión se llevó a cabo en octubre de 2019 en la sede de la jep en Bogotá. Fue percibida por los participantes como un momento histórico: por primera vez, representantes y autoridades indígenas y afrocolombianas estaban invitadas por una alta corte, al interior de su sede, para compartir sobre sus conocimientos ancestrales en el marco de un “intercambio de saberes”25.

    29Otras experiencias de acogida de integrantes de la jep en los territorios se presentaron en el periodo mencionado. En el Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe, coordinado por el Tejido Justicia y Armonía de la acin, por ejemplo, una funcionaria originaria del Resguardo Nasa de Jambaló, perteneciente al despacho de la magistrada kankuama Manuela Ochoa, fue orientadora en una sesión que tuvo lugar en el Resguardo de la Selva (Caloto, Cauca), en el mes de mayo de 2019. Su objetivo fue sensibilizar a los participantes en cuanto a este instrumento de justicia transicional. Buscó resaltar el enfoque étnico-racial de dicha jurisdicción y lo que este enfoque le podía aportar a su pueblo, e incentivó a las organizaciones para que entreguen informes sobre los daños sufridos durante el conflicto. Por ser a la vez indígena nasa con un recorrido profesional en organizaciones étnicas y miembro de la jep, la orientadora hizo uso de dos narrativas: la narrativa propia de la pedagogía de la jep, pues el curso se sustentó en diapositivas con logos de esta jurisdicción, y una narrativa desde la perspectiva crítica de los movimientos indígenas, con un énfasis en la importancia de la espiritualidad y del poder organizativo de su pueblo.

    30En otra oportunidad, en diciembre de 2019, uno de los coordinadores del Tejido Justicia y Armonía de la acin estuvo invitado en las instalaciones de la jep en Bogotá para compartir conceptos sobre el tema de la sanción en el derecho propio nasa. Esta invitación se realizó en el marco de un convenio firmado en 2019 entre la jep y la sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia26, con el objetivo de “Aunar esfuerzos económicos, académicos, logísticos y técnicos para la realización de procesos de formación tendientes al fortalecimiento de las competencias de los servidores de la jep en la comprensión de los enfoques diferenciales y en particular el étnico”. A través de este convenio, profesores especialistas en derechos colectivos de los pueblos indígenas y en estudios interculturales y decoloniales27, fueron mandatados para capacitar a integrantes de la jep sobre los derechos de los grupos étnicos en la justicia transicional28. Los profesores se desempeñaron en sensibilizar a dichos funcionarios sobre algunos conceptos propios de los pueblos, en cuanto a la tierra y el territorio, a la reparación, a su justicia propia y a la sanción propia, entre otros, y en varias ocasiones, mediante la voz de representantes indígenas, afrocolombianos y rrom en las sesiones. En especial, se realizaron talleres en pequeños grupos para que estos líderes de organizaciones comunitarias intercambiaran directamente con los integrantes de las diferentes salas de la jep. Aquella metodología permitió materializar un diálogo directo sobre temas clave para cumplir con el enfoque étnico y el principio de centralidad de las víctimas de dicho tribunal. Además, se hizo énfasis sobre el reto que representa la interculturalidad en el funcionamiento de la justicia y las carencias de las cortes de justicia colombianas tradicionales en cuanto a dicho desafío.

    1.3. Escenarios de construcción normativa

    31No se trata aquí de recoger las enseñanzas transmitidas y el contenido de estos encuentros pedagógicos, que fueron de una gran riqueza como experiencias alternativas de transmisión y construcción de conocimientos –tanto en los resguardos, como en la uaiin, en la Universidad Nacional de Colombia, y en la jep–, sino de subrayar las dinámicas de aquellos intercambios para poder caracterizarlos. Asimismo, es relevante destacar las estrategias empleadas por parte de la Comisión Étnica para legitimar, adentro y afuera del tribunal, la interculturalidad en la jep. En este caso, es relevante el recurso a profesores universitarios y el apoyo otorgado por parte de este sector académico específico, a través de su reflexión y experiencia acerca de la interculturalidad en la justicia. Una magistrada invitada invocó el efecto multiplicador de esta sensibilización; asimismo, los asistentes se comprometieron a compartir los aprendizajes con sus colegas en la jep. Es posible, sin embargo, que la mayoría del personal de la jep que se haya desplazado para asistir a estas sesiones –las cuales no eran obligatorias– ya reconocían la importancia del enfoque étnico, pues se notó una participación importante de integrantes de los despachos de los Magistrados étnicos.

    32Aunque estos talleres hayan sido pensados como espacios pedagógicos, constituyeron escenarios híbridos que en varias ocasiones se convirtieron en escenarios de discusiones sobre la política normativa de la jep. Lo anterior demuestra que, en lo que concierne a los diálogos promovidos por este tribunal, la frontera no es tan nítida entre espacios de socialización, espacios pedagógicos y espacios de creación normativa. En concreto, estos últimos consistieron en reuniones oficiales entre la Comisión Étnica y las autoridades locales, en las cuales se desarrolló lo que se puede definir, a partir de la expresión del profesor Ariza, como un “bloque de justicia transicional intercultural”. Este bloque aporta una fundamentación normativa al tercer tipo de espacios, los espacios de diálogo interjurisdiccional para la aplicación intercultural de justicia. Cabe, por tanto, examinar primero los espacios de construcción normativa.

    2. De la consulta previa al Protocolo de coordinación y articulación interjurisdiccional

    33Los espacios de diálogo normativo entre los miembros de la Comisión Étnica y los movimientos sociales, académicos y étnicos presentados han permitido incorporar, en el corpus de normas sobre justicia transicional, la perspectiva étnico-racial y el requisito de una justicia culturalmente adecuada. Cabe resaltar un precedente importante para este corpus, si bien sus efectos han sido limitados: los decretos de aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (decretos leyes 3346, 3347, 3348 de 2011) para los pueblos indígenas, afrodescendientes y rrom (Rodríguez y Lam, 2011). En experiencias internacionales de justicia transicional, se encuentra el uso de mecanismos de justicia ancestral y tradicional, como alternativas cuando la justicia penal no era eficiente a nivel local o por la magnitud de los crímenes por juzgar (Allen, 2008; Andrieu y Lauvau, 2014)29; el caso colombiano es, sin embargo, inédito por la incidencia de los grupos étnicos en la elaboración y validación de las normas de justicia transicional a nivel nacional.

    2.1. El histórico proceso de consulta previa

    34Menos de un año después del inicio oficial de su trabajo, la Comisión Étnica lideró el proceso de consulta previa a todos los pueblos indígenas del país. Dicha consulta sobre el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición, solicitada por líderes locales desde el inicio de las negociaciones del Acuerdo de Paz en La Habana (copal, 2014) fue realizada el 19 de enero de 2019 y percibida como otro acontecimiento histórico; el magistrado de la jep José Miller Hormiga, originario del Cauca, se refirió al evento señalando que: “ ¡rompe con toda probabilidad en la historia de Colombia!”30. Su expresión de sorpresa es inherente al recorrido obstaculizado del derecho de los pueblos a la consulta previa, informada y culturalmente adecuada. Aunque Colombia haya ratificado los convenios internacionales al respecto de manera temprana, y pese a desarrollos jurisprudenciales favorables para los pueblos, las consultas son en muchas ocasiones interpretadas por actores institucionales y económicos como un mero requisito administrativo que no implica llegar a un acuerdo o al consentimiento de las comunidades consultadas (Rodríguez, 2014).

    35El proceso de consulta fue facilitado por la traducción temprana del Acuerdo de Paz a 56 lenguas indígenas y afrocolombianas: 47 lenguas escritas y 9 lenguas orales, cuya grabación es de acceso público y se puede descargar en una plataforma en línea31. La socialización de la edición final del Acuerdo de Paz con traducción a lenguas indígenas, La paz como lengua que nos une, se realizó en el marco del evento “Voces de las víctimas”, realizado en Riohacha el 9 de agosto de 2019, durante la semana internacional de los pueblos indígenas32. Esta edición se entregó a líderes para que se “empoderen y participen en los escenarios para exigir el ejercicio pleno y realización de sus derechos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones”, en palabras de la representante de la procuradora delegada Mónica Cifuentes, en el marco del evento. Asimismo, esta traducción consistía en un paso clave para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos y su participación en el proceso de justicia transicional.

    36Además, la Ley Estatutaria para la Administración de Justicia en la jep (Ley 1957 de 2019), integró varias medidas de garantía para los grupos étnicos. En efecto, esta ley reconoce el derecho a un procedimiento culturalmente apropiado para los sujetos procesales –victimarios y víctimas– indígenas y afrocolombianos. En particular, les otorga el derecho a usar su propio idioma en cada etapa procesal, y a gozar de una defensa adecuada y gratuita, lo que incluye un acceso garantizado a traductores e intérpretes. La cuestión de los intérpretes es clave y no radica únicamente en la presencia de un personal que maneje el castellano y lenguas indígenas, tal como lo explicaremos en la última parte de este capítulo. En uno de los mencionados talleres de formación/comprensión de los derechos étnicos destinado a funcionarios de la jep, realizado en la Universidad Nacional, se insistió en el hecho de que estos traductores también debían haber recibido capacitación sobre los sistemas de justicia indígena y transicional.

    2.2. Un protocolo intercultural e interjurisdiccional inédito

    37Otra incidencia mayor de la Comisión Étnica y de la consulta previa fue la instalación de espacios bilaterales de trabajo entre representantes indígenas y la jep, entre el 29 de abril y el 15 de mayo de 2019. Dichos escenarios permitieron que estos actores se pusieran de acuerdo sobre un producto jurídico novedoso, el “Protocolo de coordinación y articulación entre el jep y el jei” (Protocolo 001 de 2019). Este texto es en gran parte atribuible a la experiencia en negociación del Consejo Regional Indígena del Cauca (cric), organización pionera en procesos organizativos y autónomos de la región andina de Colombia (Jimeno, 2006). Así, en noviembre de 2017, abogados originarios del Norte del Cauca, en colaboración con representantes étnicos nombrados en la jurisdicción, habían adelantado un protocolo de coordinación entre la autoridad judicial del cric y la Secretaría ejecutiva de la jep33. Cabe subrayar que estos instrumentos son entonces el resultado de una sinergia entre intelectuales indígenas y expertos reconocidos por la institucionalidad sobre la agencia de los derechos de los pueblos indígenas, como han sido varios desarrollos normativos sobre los derechos de los pueblos desde la segunda mitad del siglo xx (Rappaport, 2000). Algunos de estos sociólogos, antropólogos del derecho y abogados especialistas en derecho de los grupos étnicos, operaron desde el interior de la jep poco después de su nombramiento, mientras otros se situaban desde organizaciones indígenas.

    38A pesar de su carácter a priori muy técnico, el texto parece consolidar el papel de las autoridades indígenas, y el lugar del derecho propio y de la interculturalidad en este proceso de justicia transicional. Ciertos magistrados indígenas de la jep expresaron incluso su deseo de que estos protocolos abran camino para una futura ley de articulación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria. Por tanto, el acogimiento del pluralismo jurídico en la justicia transicional tiene que ser matizado, en la medida en que concierne principalmente los pueblos indígenas. A la fecha, la Comisión Étnica entabló negociaciones con autoridades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para avanzar en un texto de coordinación interjurisdiccional. Unos acercamientos de dicha Comisión con los pueblos gitanos y rrom buscan también establecer un texto de articulación. La inclusión de estas otras justicias es uno de los retos para la materialización de una justicia transicional intercultural.

    39Además de reafirmar los principios de autonomía jurisdiccional y normativa de los pueblos indígenas, el protocolo de articulación y coordinación brinda la posibilidad a los miembros de los grupos étnicos de participar en las sucesivas etapas procesales ante la jep de dos maneras: como víctimas o intervinientes especiales, en primer lugar, y como autoridades jurisdiccionales, en segundo lugar. Son acreditados a título de “intervinientes especiales” quienes hayan sufrido un daño, individual o colectivamente (art. 4, Ley 1922 de 2018). Aquellos tienen la facultad de presentar pruebas y observaciones que consideren necesarias desde su cosmovisión y sus sistemas propios de justicia. En virtud del principio de adecuación cultural, siempre que una víctima o un excombatiente indique su pertenencia a un grupo indígena, los funcionarios de la jep deben comunicarse con las autoridades jurisdiccionales indígenas.

    40Cabe resaltar que esta comunicación entre la jep y las autoridades pretende ser viable gracias a la elaboración, por parte de la Comisión Étnica, de un directorio con los datos de las autoridades comunitarias para confirmar la pertenencia del sujeto a la comunidad, determinar si el hecho por el cual está procesado ya ha sido juzgado en la justicia indígena, y si la autoridad se considera competente para juzgarlo. Adicionalmente, la jep cuenta con enlaces territoriales en varios departamentos, encargados de facilitar la comunicación con autoridades locales. En su salvamiento de voto del 3 de octubre de 2018, la magistrada Ana Manuela Ochoa observó que “las comunicaciones y las notificaciones a las autoridades étnicas deben cumplir con unos estándares interculturales e interjurisdiccionales”34. En este caso, consideró que

    ... la simple comunicación a la autoridad clanil (la Junta Mayor Autónoma de Palabreros) da la sensación de que se cumplió únicamente con la formalidad del ritual judicial procesal, cuando era evidente que se podría estar frente a una posible vulneración a los derechos fundamentales a la jurisdicción Especial indígena y al juez natural35.

    41Los artículos 37, 38 y 39 del Protocolo de coordinación establecen los principios del diálogo interjurisdiccional, siendo este el tercer tipo de espacio de diálogo identificado. Esbozan un diálogo explícitamente horizontal entre las autoridades jurisdiccionales indígenas y los magistrados de la jep. Por tanto, el artículo 38 establece que, cuando la competencia sobre un caso que concierne por lo menos una parte indígena se atribuye a la jep, las autoridades indígenas pueden intervenir en todas las etapas procesales del caso en el desarrollo de una investigación intercultural. Durante el curso dirigido a estudiantes de derecho propio en un resguardo del pueblo Totoroez (Cauca), el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, originario del pueblo wayúu, rememoró una experiencia de audiencia “de información adicional”, que calificó de “audiencia interétnica”36. Destacó que esta audiencia, desarrollada en el Resguardo Nasa de Tacueyó, se había llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos y las normas propias de la comunidad nasa, que se mencionarán más adelante.

    2.3. Conflictos de competencias entre JEP y JEI

    42Uno de los aportes más importantes de este protocolo de coordinación concierne a la definición de una ruta en caso de conflictos de competencia (art. 39): siguiendo esta ruta, en primer lugar, un magistrado de la jep tiene a cargo la exposición de los hechos, las conductas y los comparecientes. Luego, la autoridad indígena debe realizar una narración y comprensión del caso desde su cosmovisión y argumentar sobre su competencia. El artículo 39 sigue:

    Una vez culminadas ambas exposiciones, las partes adelantarán un diálogo intercultural para definir cuál de las jurisdicciones es competente para asumir el caso y los mecanismos de coordinación y articulación que consideran pertinentes. De no lograr un consenso sobre el escenario de articulación y coordinación, podrán declarar la existencia de un conflicto de competencias.

    43En este tipo de caso, se deberá transcribir en un documento el diálogo dado y remitirlo a la Corte Constitucional, la cual tiene entonces la última palabra en cuanto a la jurisdicción competente.

    44Estas disposiciones fueron acordadas luego de un amplio debate y de varias propuestas en cuanto a las modalidades de definición de la competencia jurisdiccional en caso de conflicto positivo. En efecto, el proyecto de reglamento de la jep estipulaba que una “sala incidental”, compuesta por dos magistrados étnicos y dos mestizos, debía definir la competencia según el caso, y que, si se presentaba desacuerdo, la presidente del tribunal transicional tenía la responsabilidad de decidir. Tras un recurso ante la Corte Constitucional, este artículo fue declarado inconstitucional, a favor de la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas protegida por la Constitución. Satisfaciendo a los pueblos, la Corte acogió la idea según la cual la jep y las autoridades indígenas debían considerarse como jurisdicciones de igual rango (Sentencia C-674, sobre art. trans. 9).

    45El conjunto de normas procesales para esta justicia transicional parece constituir una base normativa sólida para la materialización de los derechos de los pueblos indígenas. ¿Implica, sin embargo, el funcionamiento intercultural de esta jurisdicción especial? ¿Permite asentar un verdadero diálogo de saberes entre autoridades étnicas y jueces de la jep?

    Parte II. Los alcances y límites del corpus de justicia transicional intercultural

    46Estos diálogos permitieron construir un arsenal innovador de justicia intercultural, el cual parece constituir una estrategia normativa para el fortalecimiento de la justicia propia (A). Adicionalmente, los espacios de diálogo intercultural hicieron énfasis sobre el potencial de las normatividades indígenas; pueden inspirar a los jueces transicionales al momento de emitir sentencias en cuanto a reparación, sanción y reconciliación. El diálogo intercultural para la construcción de sanciones propias de la jep, alternativas a la privación total de libertad, es uno de esos ejemplos (B). Cabe, sin embargo, presentar los obstáculos existentes para la implementación de un verdadero diálogo horizontal entre jurisdicciones (C).

    1. La justicia transicional intercultural como estrategia normativa para el fortalecimiento de la justicia propia

    1.1. El fortalecimiento de la justicia propia como apuesta de los magistrados étnicos

    47Más allá de respaldar la autonomía jurisdiccional de los pueblos y sus derechos en la jep y sus decisiones, la Comisión Étnica asume la idea según la cual dicha jurisdicción es oportuna para el fortalecimiento de los sistemas de justicia propia. En ese sentido, el preámbulo del Protocolo de coordinación establece que “los sistemas de justicia propia son instituciones de carácter ancestral, milenario y permanente, que deben ser fortalecidos por los sistemas de justicia de transición de la jurisdicción especial para la paz a través del diálogo entre estas jurisdicciones”37. La magistrada Belkis Izquierdo enfatiza que “existe una organización y conocimiento local que necesita ser potencializado” e insiste en la pertinencia del saber indígena en este contexto: “[los integrantes de la] jei y la jep, entendemos que solo la verdad nos hace libres, en eso libera la conciencia, repara a las víctimas y a la sociedad. Esta es una de las formas de entender la justicia en los territorios, que inspira mucho a la jurisdicción especial para la paz”38.

    48Cabe notar el anhelo de representantes en ambas justicias especiales para la promoción de una circulación de las ideas y comprensión mutua. Si bien la presencia de magistrados indígenas en el tribunal de justicia transicional por sí sola no es suficiente para materializar el enfoque diferenciado étnico-racial en los procesos, la inclusión de miembros de grupos étnicos ofrece la oportunidad de una escucha adecuada de las demandas de dichos grupos. También facilita el entendimiento intercultural39, y, por ende, la circulación de ideas y normas entre los dos sistemas normativos. Esta “circulación de normas” (Champeil-Desplats, 2019) entre las dos jurisdicciones es palpable con respecto al enfoque de los conceptos de “territorio”, “reparación total” o “sanciones”, entre los más visibles. La multiplicación de espacios para el diálogo intercultural e interjurisdiccional mencionados en la primera parte pareció favorecer la permeabilidad de la jep a las normatividades indígenas. Surge entonces el siguiente interrogante, discutido en varios de los escenarios de intercambio mencionados: ¿podrá el tribunal excepcional usar el derecho propio como fuente de sus decisiones? A juicio del magistrado caucano Miller Hormiga, la Sentencia C-674 de la Corte Constitucional también introdujo la posibilidad para la Comisión Étnica de emitir conceptos sobre los procedimientos y las decisiones de todas las salas y secciones de la jep. Según este magistrado, las solicitudes de dichos conceptos ya se han vuelto costumbre en diferentes despachos, lo que es un logro para los magistrados étnicos, pues constituyen un medio para incluir un poco de su cosmovisión y derecho propio en las argumentaciones de la jep40.

    1.2. Hacia la interculturalidad: aproximaciones al derecho propio nasa

    49Para entender el sentido de esta reivindicación, es necesario acercarse a lo que puede ser el derecho propio y a sus fundamentos. En la cosmovisión nasa, por ejemplo, el territorio es un concepto central, intrínsecamente vinculado a la armonía de la comunidad en sus dimensiones culturales y espirituales. El maltrato de la naturaleza es considerado como contrario a la paz. En varios sistemas de justicia propia, la naturaleza es fuente de derecho; se considera en ese sentido que “el orden natural tiene que ser respetado” (acin, 2006). La Madre Tierra se puede considerar como sujeto de derechos, y los representantes de diferentes comunidades han invocado, desde las discusiones alrededor de la Ley de Víctimas de 2011, el derecho del territorio a ser reconocido como víctima del conflicto colombiano y a ser reparado. Justifican esta idea haciendo énfasis en las múltiples afectaciones del territorio como los bombardeos a oleoductos, la contaminación de suelos y ríos, las minas y fumigaciones, los monocultivos, la explotación de hidrocarburos, entre otras industrias legales e ilegales que financiaron el conflicto armado.

    50Estas demandas locales se sitúan en diálogo con los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales sobre los derechos de la naturaleza (Acosta, 2011; Bonilla Maldonado, 2019), originados en Latinoamérica por el auge del multiculturalismo en constituciones de países andinos y el concepto indígena de Buen Vivir (Acosta, 2011). Haciendo eco a estas demandas, el Protocolo de coordinación entre la jep y la jei integró el derecho de la Madre Tierra a ser reparada en los artículos 31 y 33, los cuales se refieren a los daños sufridos por la naturaleza durante el conflicto. El Protocolo también incorpora las relaciones ancestrales y espirituales entre las comunidades y su territorio, y valores como la armonía en tanto concepción de la justicia y la paz. Las definiciones indígenas del delito y de la sanción, por otra parte, generan expectativas para la construcción de las sanciones propias y alternativas de la jep. Esta temática es emblemática del diálogo intercultural que se dio en los primeros meses de la Jurisdicción.

    2. El diálogo intercultural sobre la sanción propia

    2.1. Las “sanciones propias” de la JEP: sanciones sui generis

    51La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía e Indulto reciben las versiones de los comparecientes y aplican el principio de selectividad, el cual, debido a la cantidad de sujetos procesados, busca la racionalización de la acción penal . En efecto, la jep debe concentrar el tratamiento penal especial “en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”41 (art. 84, Ley estatutaria de la jep). Entre los criterios de selección también están las características diferenciales de las víctimas –cuando eran sujetos especialmente vulnerables–, las características de los responsables – por ejemplo, su grado de participación en la comisión de los crímenes– y, por último, la disponibilidad probatoria sobre el hecho. Por un lado, los comparecientes que no son seleccionados por la Sala se benefician de la renuncia a la acción penal, siempre y cuando las conductas que cometieron sean amnistiables según los términos de la Ley 1820 de 2016 sobre amnistía e indulto y tratamientos especiales. Por otro lado, los comparecientes seleccionados se benefician del “tratamiento penal especial”42, y en especial de las “sanciones propias” de la jep, las cuales constituyen el incentivo principal de este mecanismo de justicia transicional.

    52En efecto, el modelo penal escogido en la mesa de negociaciones de La Habana, y recogido en la normatividad sobre la jep, combina aspectos de justicia restaurativa y de justicia retributiva. Lo anterior significa que, en las Salas correspondientes, los magistrados admiten beneficios para los comparecientes, a cambio del cumplimiento de compromisos precisos. Según las disposiciones del Capítulo IX sobre sanciones de la Ley Estatutaria sobre el funcionamiento de la jep, los responsables de los delitos serán condenados a pagar “sanciones propias”, sin privación total de la libertad, o “sanciones alternativas” u “ordinarias”, con privación total de la libertad, según su grado de participación en el esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de su responsabilidad y el momento procesal en el cual este interviene. En función de la contribución del compareciente a la verdad, se disminuye o incrementa el componente retributivo de la sanción y, por ende, la restricción de la libertad; en las “sanciones propias”, el componente retributivo es mínimo43. Los magistrados de la jep tienen entonces la potestad creativa de impartir sanciones alternativas a la cárcel, y, por ello, inspirarse en otras formas de justicia.

    2.2. Encuentros entre justicia restaurativa y derecho propio en cuanto a la sanción

    53Algunos jueces, tanto indígenas y afrocolombianos como mestizos, no dudan en resaltar los puntos comunes entre los sistemas de justicia propia y los principios de la justicia restaurativa que guían el funcionamiento de la jep. En efecto, la justicia restaurativa fue erigida como “paradigma orientador”; según el artículo 4 de la ley sobre el funcionamiento de la jep, este tipo de justicia busca “privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”44. Asimismo, ciertos elementos de la “sanción propia”, desde este paradigma restaurativo escogido en este modelo de justicia transicional45, constituyen puntos de encuentro con las justicias indígenas; los conceptos de perdón, la reintegración de los responsables como prioridad, la restauración de los derechos de las víctimas, o el diálogo entre víctima y victimario, recuerdan ejes centrales de la justicia nasa.

    54En efecto, el derecho propio o derecho mayor en distintos pueblos indígenas de Colombia no contempla las nociones de prisión o de castigo (Gutiérrez y Olarte, 2018). Por tanto, los responsables de delitos son considerados como personas desarmonizadas, que merecen recibir aplicación de remedios y beneficiarse de procesos de “sanación” para su rápida reintegración en la comunidad. Las estancias en centros de rearmonización o de reflexión, así como los diálogos con los ancianos y los trabajos comunitarios, constituyen ejemplos de remedios que inspirarán a la jep en sus procesos para alcanzar la verdad y la reconciliación. En ese sentido, la magistrada Belkis Izquierdo se refiere a las sanciones en la comunidad de origen con las siguientes palabras:

    Algunas formas de sanción en las justicias indígenas son los trabajos comunitarios, limpieza y arreglo de caminos, trabajar en la finca o chagra de la víctima, reflexión en la oscuridad, pagamento, estricta disciplina en su comportamiento, estar obediente a la autoridad, aconsejar a otros sobre los efectos de las desarmonías causadas, etc. Los escenarios de reconocimiento de verdad y reparación se inician con las víctimas, los victimarios, las autoridades y la comunidad. Cuando se comete una desarmonía se afecta lo personal, lo colectivo y territorial, y para reparar también se deben sanar estas dimensiones. La base de este proceso es el diálogo con una palabra sanadora.46

    55La construcción intercultural de la sanción también se hace gracias al principio dialógico, que constituye uno de los procedimientos de justicia transicional inspirado en la justicia restaurativa. Este principio materializa la participación y la centralidad de las víctimas en las audiencias, así como la posibilidad de que las partes intercambien entre ellas, con el doble objetivo de alcanzar la reconciliación y de reconstruir una verdad sobre los hechos. Asimismo, tras la propuesta realizada por el comapreciente de un proyecto de sanción, las partes están invitadas a llegar a un acuerdo sobre la sanción, con la mediación del juez transicional47. El principio dialógico recuerda el uso de la palabra promovido en las asambleas nasas para restablecer del tejido social comunitario fragilizado por las desarmonías. Implica las intervenciones de las víctimas, de los victimarios, de las familias y, en muchos casos, de toda la comunidad. La magistrada Belkis Izquierdo reconoció que: “La creación y gestión de espacios plurales en los que participan las víctimas son en sí mismo un ejercicio reparador y restaurador”48.

    56A su vez, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, del pueblo kankuamo, indicó durante el foro “Voces de las víctimas”, en Riohacha, que las “sanciones propias se tienen que construir con las víctimas. Lo dice la Ley estatutaria, es una obligación”49. Y agregó: “los proyectos de sanciones propias que se construyen en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad se tienen que consultar con los representantes legales de las víctimas. Y respecto a las comunidades indígenas se tienen que consultar con las autoridades indígenas”50. Asimismo, por estos objetivos restauradores, la sanción propia de la jep se dibuja como una sanción reparadora y sanadora. En el mismo espacio, la magistrada Ochoa afirmó que, además, “en relación con los pueblos indígenas, estos proyectos de sanciones propias tienen que contribuir a la pervivencia de los pueblos”, lo que está previsto en el artículo 141 de la Ley Estatutaria51. El magistrado Hormiga, por su parte, subrayó el deber para la jep de tomar decisiones creativas hacia la concepción de “reparaciones transformadoras”.

    57Estas reflexiones sobre la construcción de las sanciones en la jep vienen confirmando la posibilidad de encuentros diatópicos entre diferentes sistemas de justicias (Otis, 2012)52. Sin embargo, la magistrada kankuama advirtió sobre los riesgos de inexactitud o de confusión a la hora de traducir los términos utilizados de un sistema de justicia a otro53. Las observaciones realizadas en los diplomados de derecho propio demuestran estas posibilidades de malentendidos entre culturas jurídicas. Por ejemplo, el término utilizado como el equivalente de “sanción” en la lengua nasayuwe del pueblo nasa, se refiere más bien a las ideas de “remedio” o “sanación”. El término “justicia”, para calificar la justicia nasa, se debería más bien traducir como “armonía”. El mismo concepto de “jurisdicción indígena” es considerado como occidental, pues es usado en Colombia para tratar la competencia propia de las autoridades indígenas para impartir justicia en sus territorios, desde el reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución de 1991, pero constituye una traducción muy aproximativa de las prácticas del derecho propio54. De ahí la importancia de intérpretes capacitados para una traducción intercultural en todas las etapas procesales en la jep, y de herramientas de interpretación como las que aporta la justicia restaurativa.

    58Independientemente de los desafíos de traducción entre culturas jurídicas, los magistrados étnicos de la jep manifiestan en sus intervenciones la oportunidad de la adopción de normas que legitimen culturas jurídicas alternativas. Fundamentan sus argumentos y conceptos propios sobre estas normas, refiriéndose a sus cosmovisiones. Ahora bien, ¿en qué medida estos instrumentos normativos garantizan un verdadero diálogo horizontal entre las jurisdicciones? ¿Cuáles son los límites ontológicos, políticos y procesales ante un intercambio de saberes intercultural y horizontal?

    3. Los obstáculos para un diálogo horizontal entre jurisdicciones y el intercambio de saberes normativos

    59El reto del bloque de “justicia transicional intercultural” es permitir “avanzar hacia una sociedad intercultural inclusiva”. En palabras de la magistrada Belkis Izquierdo, una sociedad intercultural es “una sociedad que se reconoce a sí misma como diversa en su composición: culturas, razas, regiones, territorios, idiomas, religiones, todos los ciudadanos con los mismos derechos, capaces de integrar las voces, necesidades y propuestas de múltiples sectores de la sociedad en la toma de decisiones y la gestión del poder”55. La integración de estas voces diversas en la toma de decisiones de la jep reflejaría el voto de transición de los pueblos más allá de la transición de la guerra hacia la paz: se busca transitar de espacios “multiculturales”, que aceptan la diversidad de actores, a escenarios “interculturales”, en los cuales las cosmovisiones, las verdades y las justicias de los grupos étnicos hacen plenamente parte del proceso decisorio56.

    3.1. Límites procesales y de acceso a la justicia para la redacción de informes

    60Uno de los obstáculos al diálogo horizontal entre jurisdicciones es de índole procesal. En efecto, hemos resaltado que los integrantes de la jep visitan también los territorios con el propósito de hacer pedagogía en cuanto a la realización de informes sobre las afectaciones sufridas durante el conflicto, a cargo de las organizaciones de la sociedad civil57. En dichos encuentros, los magistrados y funcionarios han insistido en que estos informes constituyen piezas fundamentales para la apertura de caso en el tribunal transicional y elementos probatorios esenciales para las investigaciones y el proceso contradictorio. En los instructivos de la jep para la realización de estos reportes se enfatiza en la posibilidad de entregar informes orales o mixtos –escritos y orales–, y en lenguas propias, casi sin requisitos de forma. Sin embargo, representantes de víctimas indígenas, aprovechando los espacios de pedagogía y diálogo mencionados, han señalado varios límites para la redacción de estos informes.

    61Por un lado, resaltaron que no todas las víctimas estaban lo suficientemente organizadas, y que las organizaciones muchas veces carecían de recursos, tiempo y conocimiento técnico para producir estos informes58. Asimismo, los límites estructurales del acceso a la justicia para los pueblos indígenas, relacionados con las brechas existentes entre las normatividades y las realidades en los territorios (Rivera, 2019) y la tecnicidad del lenguaje institucional, constituyen el principal obstáculo para la redacción de estos informes59. Además, según la profesora de la Universidad Nacional, Diana Carrillo (2019), la entrega obligatoria de informes para “entrar en la jep” hace recaer en las víctimas una responsabilidad que incumbe normalmente a investigadores y fiscales. Si bien el rol del Grupo de Análisis de Información (grai) de la jep consiste en realizar análisis regionales de contextos y rastrear los patrones del conflicto en los territorios, sus integrantes han reconocido en ciertos espacios que no disponen de la capacidad presupuestal e investigativa suficiente para concebir informes completos. Por ello, esperan poder contar con la participación de grupos étnicos60.

    62Por otro lado, algunos líderes han evidenciado el hecho de que algunas víctimas ya entregaron informes a una pluralidad de instancias de justicia transicional, como la Unidad de Víctimas, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, o iniciativas en relación en la memoria histórica. En resguardos del Cauca, comuneros indígenas han expresado que se han presentado sucesivamente varios “chalecos”, refiriéndose a personal de distintas instituciones, a buscar informaciones sobre el conflicto, sin que estas visitas concluyan en algún proceso de reparación o restitución. El riesgo de revictimización para los comuneros que aceptan contar los hechos violentos es otro de los desafíos considerables para la realización de los informes que espera el tribunal transicional. La revictimización, y también la desconfianza en las instituciones, pueden ser agravadas por el hecho de no ver resultados después de relatar los hechos. La jep conoce, entonces, el desafío de superar la desconfianza de las comunidades, pues no está mandatada para reparar directamente a las víctimas; solamente mediante las sanciones pronunciadas y el restablecimiento de la verdad puede satisfacer sus derechos61.

    63Adicionalmente, la persistente inseguridad en los territorios impide que la verdad salga a la luz. En efecto, la permanencia del conflicto se caracteriza por las amenazas y los asesinatos sistemáticos de autoridades y guardias indígenas involucrados en procesos de control territorial, o en programas de sustitución de cultivos ilícitos, iniciados en virtud del Acuerdo de Paz62. Estas amenazas hacia los líderes, y la repetición de los hechos, han podido provocar miedo y confinamiento de poblaciones, entre otros obstáculos que enfrenta la jep para avanzar en la investigación sobre los macrocasos.

    64Otro de los límites procesales para la efectividad de diálogo concierne a la comunicación y notificación de las decisiones a las autoridades indígenas mencionada más arriba. Los representantes indígenas, participantes de los espacios de intercambios entre la jep y la jei, han señalado que la multiplicidad de canales de comunicación entre distintos responsables del enfoque étnico en la jep, y las diversas entidades en el Cauca, por ejemplo, no ha permitido establecer una comunicación fluida y productiva entre estas autoridades.

    65Pese a los esfuerzos mencionados hacia la inclusión de relatos orales y culturalmente adaptados en los informes, estos límites afectan la inclusión de las demandas indígenas en la agenda de la jurisdicción transicional.

    3.2. Desafíos ontológicos

    66Además de estos límites procesales, el alcance hegemónico de la justicia penal occidental, principalmente retributiva, antropo y etnocéntrica, constituye un obstáculo para la práctica de mecanismos restaurativos e interculturales. Esta constatación se impone también en la jep, según algunos funcionarios sensibilizados en el enfoque étnico, a pesar los principios restauradores y dialógicos que rigen parte de su funcionamiento. Por tanto, el diálogo intercultural observado tiene que lidiar con retos ontológicos y, en especial, con el desafío para los magistrados de entender las epistemologías propias de los pueblos. La comprensión de las prácticas, de los actores y de los lugares del derecho propio se vuelve un requisito para diferentes casos abiertos en la jep en los cuales muchas víctimas son indígenas y afrocolombianas63.

    67Las sesiones de los diferentes espacios mencionados consagradas a la cosmovisión del pueblo nasa y de otros pueblos indígenas del país, como los kokonuko, totoró, arhuaco, yanacona y wayúu han mostrado que la justicia propia reviste la forma de un orden social y natural que integra comunidad y territorio64. Las normas de estos órdenes sociales son emitidas por los espíritus de la naturaleza e interpretadas por los mayores y los médicos tradicionales. La memoria ancestral, los derechos de la Madre Tierra, la integración entre la comunidad y la naturaleza, y las prácticas de resistencia, son fuentes de derecho comunes a muchos grupos étnicos y ajenas a la justicia occidental. En ciertas comunidades la justicia es, por tanto, inseparable de las prácticas de resistencia, de la espiritualidad y del cuidado del territorio.

    68Los espacios en los que tienen lugar los ejercicios de justicia indígena son también lugares sagrados donde los acusados, enfermos, son “armonizados” o “reconciliados” con la naturaleza y la comunidad. Los guardias indígenas, armados de bastones que simbolizan a los mayores, son responsables de mantener este orden social y natural y de ejecutar las decisiones judiciales. Las asambleas comunitarias pueden ser consideradas como las últimas instancias de los procesos judiciales y todos los comuneros están invitados a participar. Estas asambleas tienen lugar en espacios con vocación espiritual como las tulpas. Las autoridades ejercen la justicia gracias al mambe, la hoja de coca, entre otras plantas sagradas, y caminando la palabra, es decir, intercambiando con seres espirituales, con las partes presentes en la audiencia, y con los miembros de la comunidad.

    69Estas experiencias de justicia propia también se realizan a través de rituales de armonización o potencialización, por ejemplo, y se llevan a cabo en espacios bien definidos, que además de la tulpa pueden ser ríos o montañas. Un líder del pueblo nasa, quien asistió al encuentro entre autoridades y miembros de la jep en la sede de Bogotá, señaló que ese no era un lugar para hablar de justicia, que se trataba de justicia en lugares conectados con la tierra y los espíritus, y no en un auditorio en el piso 12 de un edificio en medio de una ciudad como Bogotá65.

    70En cuanto a los lugares y momentos de práctica de la justicia, al terminar el encuentro “Voces de las víctimas”, en Riohacha, la magistrada Ana Manuela Ochoa reconoció:

    [Los otros magistrados y yo] sabíamos que los pueblos indígenas no hablan de estos temas en estos espacios. Para hablar y aprender sobre justicias propias, sobre el origen de Puchipu66, sobre el sentido de la compensación, hay que ir a los territorios, hay que ir a los sitios sagrados, hay que esperar a que sean más de las tres de la mañana. Hay que ir de las tres de la tarde a las tres de la mañana escuchando, porque ahí es cuando empiezan a aparecer estas palabras de sabiduría.67

    Conclusión. El potencial transformador de la justicia transicional intercultural

    71La fuerte desconfianza de los pueblos en las instituciones se explica en parte por el desencuentro entre el derecho ordinario y la identidad espiritual, cultural y organizacional de algunos pueblos. Algunas comunidades comparten la convicción de haber obtenido más reconocimiento y derechos mediante la lucha y las vías de hecho que a través de procedimientos democráticos institucionales y de reconocimientos normativos (Rappaport, 2000). En ese sentido, el repertorio de la lucha y de la resistencia se han consolidado en las últimas décadas como fuentes de la justicia propia. Asimismo, ciertas prácticas consideradas como ilegales han logrado la materialización derechos colectivos, lo que resaltan los análisis de los “usos sociales de la ilegalidad”68. Los procesos de liberación de la Madre Tierra, por ejemplo, han llevado al reconocimiento de la tenencia de tierras colectivas indígenas, en contra de los intereses del sector agroindustrial (Vargas y Ariza, 2019). El enfoque diferencial presente en las normatividades colombianas para reconocer la existencia de grupos poblacionales diversos, si bien permite acatar derechos específicos, no ha sido el principal vector de estos reconocimientos.

    72Estos repertorios de lucha, y el componente espiritual intrínseco al derecho propio, también han sido movilizados en los espacios de diálogos de saber resaltados en la primera parte. Se destacó que estos espacios de diálogo intercultural corrieron el riesgo de convertirse en discursos en sentido único, pronunciados por los magistrados hacia las comunidades, en lugar de ser verdaderos “intercambios de saberes”. Sin embargo, aunque estos hayan sido pensados como espacios académicos, los participantes indígenas no se quedaron pasivos frente a supuestos aprendizajes69. Los aprovecharon y los volvieron verdaderos escenarios de discusión y elaboración de la política normativa, de acuerdo con sus prácticas comunitarias, según las cuales los espacios políticos, normativos, educativos, espirituales, se integran entre ellos. Asimismo, los magistrados y funcionarios de la jep presentes en los encuentros fueron, en repetidas ocasiones, obligados a adaptar su agenda a las preocupaciones de las autoridades presentes.

    73Además, el carácter espiritual de la justicia fue convocado por los mayores, intermediarios espirituales, que siempre estuvieron presentes en los intercambios, en los territorios y en Bogotá. Los funcionarios fueron invitados a participar en los rituales de armonización y potencialización de la justicia propia realizados por los mayores del pueblo yanacona al inicio de las jornadas y cada vez que los consideraban necesarios para el buen desarrollo de los diálogos. En el encuentro que tuvo lugar en la jep, en octubre de 2019, estos rituales se realizaron en la sala de conferencias, y, para el cierre del espacio, en la terraza de la Jurisdicción, habitualmente usada como cafetería por sus miembros.

    74Los estudios culturales decoloniales enseñan por qué el derecho se puede entender como un artefacto de la colonialidad70; los desencuentros mencionados sobre la manera de entender y practicar la justicia son manifestaciones de diferentes posibilidades epistémicas en cuanto el derecho (Forero-Medina y Fonseca, 2018). Desde sus saberes ancestrales y sus definiciones de la justicia, los líderes indígenas cuestionan el potencial transformador anunciado por la jep71, por ejemplo, en cuanto a la sanción, cuando la normatividad estipula: “Las sanciones impuestas por las Secciones de la jep deberán incorporar la reparación transformadora, el restablecimiento del equilibrio y de la armonía de los pueblos étnicos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011”.

    75Mas allá del diálogo intercultural, la restauración de la confianza de los pueblos hacia una entidad como la jep parece ser condicionada a que esta jurisdicción llegue a cuestionar el artefacto colonial de los derechos y a integrar en su funcionamiento y en sus decisiones epistemologías propias de los pueblos. Para la Comisión Étnico-racial, incluir conceptos propios de las cosmovisiones étnicas en los espacios decisorios de la jep constituye uno de los retos principales. En la descripción de los espacios de diálogo intercultural se ha evidenciado que el hecho de invitar representantes étnicos a presentar sus conceptos sobre la justicia en la jep, no solo a título de víctimas, sino también como autoridades, tiene un alcance reparador. De la misma manera, la posibilidad de hablar de derecho propio dentro de un tribunal nacional, y el reconocimiento de las violaciones que han sufrido sistemas de justicia marginados, tiene efectos reparadores.

    76Los espacios de diálogo intercultural sobre la manera de hacer justicia, descritos precedentemente, invitan a los protagonistas de la justicia transicional, y no solamente a los representantes étnicos, a reflexionar en torno a la definición de la justicia misma, y a cuestionar los principios considerados como inamovibles del derecho ordinario. La inclusión del derecho propio –o Derecho Mayor, o Ley de Origen, según los pueblos– como fuente de la justicia transicional en Colombia, sería definitivamente reparadora y restauradora para los pueblos; en ello reside su gran potencial transformador. Las normatividades autóctonas pueden, por la vía de diálogos, penetrar el derecho de la justicia transicional y aportar contenido a las medidas de justicia transformadoras mediante una transculturación de este orden. En efecto, dicha inclusión de voces plurales no es solo una cuestión de integrar minorías en una corte centralizada, sino también de transformar este orden dominante, desde otras maneras de hacer justicia consideradas como periféricas.

    Bibliographie

    Referencias

    Acosta A. (2011). Los derechos de la naturaleza: una lectura sobre el derecho a la existencia. En A. Acosta y E. Martínez (Comps.), La naturaleza con derechos: de la filosofía a la política. Nadesha Montalvo Rueda.

    Allen, T. (2008). Ouganda la Justice traditionnelle est-elle une alternative viable à la Cour Pénale Internationale? Mouvements, 53 (1), 118-124.

    Andrieu, K. y Lauvau, G. (Dirs.) (2014). Quelles justices pour les peuples en transition? Democratiser, réconcilier, pacifier. pups.

    Ariza Santamaría, R. (2010). Peritaje socio-antropológico-jurídico y administración de la justicia intercultural en Colombia. Acceso a la justicia de los pueblos indígenas: los peritajes culturales y la visión de pobreza desde su cosmovisión. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

    Ariza Santamaría, R. (2017). Descolonización de prácticas jurídicas constitucionales Bolivia-Colombia. Rev. Direito e Prax, 8 (4).

    Asociación de Cabildos indígenas de Norte del Cauca (acin) (2019). ¿En qué consiste la minga social que se realiza en el suroccidente colombiano? acin.

    Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (acin) (2006). Descubriendo los rastros de Juan Tama para ejercer autonomía desde el derecho propio. Santander de Quilichao.

    Bellier, I. (2013). Peuples autochtones dans le monde: Les enjeux de la reconnaissance. L’Harmattan, coll. Horizons Autochtones.

    Bellier, I., Cloud, L. y Lacroix, L. (2017). Les droits des peuples autochtones. Des Nations Unies aux sociétés locales. L’Harmattan.

    Bonilla Maldonado, D. (2019). El constitucionalismo radical ambiental y la diversidad cultural en América Latina. Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en Ecuador y Bolivia. Revista Derecho del Estado, (42).

    Borrero García, C. A. (2014). La participación de los pueblos étnicos en la negociación del fin del conflicto armado colombiano. Revista de Derecho Público, 33, 1. doi: 10.15425/ redepub.33.2014.20

    Borrero García, C. A. (2018). Territorialidad, organización política y etnicidad en Colombia, Normas, jurisprudencia y categorías aplicables a las poblaciones étnicas en Colombia. Universidad Nacional de Colombia, Instituto Colombianos de Antropología e Historia.

    Botero Sánchez, E. (2009). La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia. Nueva antropología, 22 (71).

    Braconnier Moreno, L. (2018). Los derechos propios de los pueblos étnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016. Revista Derecho del Estado, (40).

    Braconnier Moreno, L. (2020). Justice transitionnelle et vérité plurielle. Revue des Droits de l’Homme, Actes de la journée des doctorants Droit et vérité du ctad.

    Carrillo González, D. (2019). Barreras que imposibilitan la justicia para pueblos indígenas. Recuperado de https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/barreras-que-imposibilitan-lajusticia-para-pueblos-indigenas/

    Champeil-Desplats, V. (2019). Droit, pluralité des modes de normativité et internormativité. Regard juridique. La Revue des droits de l’homme, (16). Recuperado de http://journals. openedition.org/revdh/6413. doi: 10.4000/revdh.6413

    Comisión de la Verdad (cev) (2020). Por qué continúa la guerra en el Cauca. cev. Recuperado de https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/comision-de-la-verdad-analizarala-persistencia-del-conflicto-armado-en-el-cauca

    Da Costa Oliveira, A. y Wolkmer de Castilho, E. W. (2019). Lei do Indio ou Lei do Branco, Quem decide? Sistemas jurídicos Indigenas e intervenciones Estatais. Editora Lumen Juris.

    Eberhard C. (2012). L’impact méthodologique de l’analyse plurale dans l’étude anthropologique des cultures juridiques. En G. Otis (dir.), Méthodologie du pluralisme juridique. Karthala.

    Fals Borda, O. (1986). La investigación-acción participativa: política y epistemología. En Camacho G. (ed.), La Colombia de hoy (pp. 21-38). Cerec.

    Forero-Medina, H. y Fonseca, D. (2018). Educación jurídica para la dominación: de la pedagogía moderna iuspositivista a la pedagogía crítica transdisciplinar y pluricultural. Iberoamérica, 20 (1/6), 63-140.

    Gobierno Nacional de Colombia, farc-ep y países garantes (2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. La Habana, Cuba. Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/ Documents/proceso-paz-farc-acuerdo-final.pdf

    Gutiérrez Ardila, D. (2019). Memoria, reparaciones y justicia histórica en Nueva Zelanda: comunidades indígenas maorí y patrimonio documental. Banrepcultural.

    Gutiérrez Quevedo (2011). Pluralismo jurídico y cultural en Colombia. Revista Derecho del Estado, (26), 85-105.

    Gutiérrez Quevedo, M. y Olarte Delgado, A. M. (2018). Justicia restaurativa y la relación con los derechos económicos, sociales y culturales (desc) de las víctimas del conflicto armado (p. 275). Cátedra Unesco. Derechos Humanos y violencia: Gobierno y gobernanza, Universidad Externado de Colombia.

    Hoekema, A. (2002). Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario. El otro derecho, 26-27.

    Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y el Derecho, Escuela de derecho propio del pueblo de los PASTOs (2015). Jurisdicción Especial Indígena y Diálogo entre Jurisdicciones.

    Jiménez Ospina, A., Martínez, H. y Marín, D. (2019). Los terceros complejos: la competencia limitada de la jep. Dejusticia.

    Jimeno, M. (2006). Juan Gregorio Palechor: historia de mi vida. Universidad Nacional de Colombia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Consejo Regional Indígena del Cauca, Universidad del Cauca.

    Jurisdicción Especial para la Paz (2018). Orientaciones para la elaboración de informes (de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, rom y de derechos humanos) dirigidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep). jep. Recuperado de https://www.jep.gov.co/Infografas/cartillaguia-rientacion-para-elaboracion-de-informes-cot-62000.pdf

    Lebel-Grenier, S. (2002). Pour un pluralisme juridique radical (Tesis de doctorado, p. 371). Bibliothèque Nationale du Canada.

    Lefranc, S. (2017). Les voyages de la “justice transitionnelle”. De la petite démocratie transitologique aux luttes autour de la victime. Institut des Hautes Etudes de l’Amérique Latine. Recuperado de http://www.iheal.univ-paris3.fr/fr/agenda/lacirculation-des-normes-de-protection-des-droits-humains-en-amérique-latine.

    Mejía, M. R. (2007). La Sistematización como proceso investigativo o la búsqueda de la episteme de las practicas, ampliación. Revista Internacional Magisterio, (33)

    Mejía, M. R. (2012). Sistematización, una forma de investigar las prácticas y una producción de saberes y conocimientos. Ministerio de Educación.

    Molano Bravo, A. (2016). A lomo de mula, viaje en el corazón de las farc. El Espectador/Aguilar.

    Naciones Unidas (2019). Informe de la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pueblos Indígenas y justicia, 42.° periodo de sesiones, 9 a 27 de septiembre de 2019.

    Otis, G. (Dir.), Méthodologie du pluralisme juridique. Karthala

    Rappaport, J. (2000). La política de la memoria: interpretación indígena de la historia en los Andes colombianos. Editorial Universidad del Cauca.

    Revelo Rebolledo, D. y García Villegas, M. (2018). El Estado de las periferias. Historia local de debilidad institudcional. Dejusticia.

    Rivera Rodríguez, G.M. (enero-junio de 2019). Justicia transicional y pueblos indígenas en Colombia: breve genealogía de una intersección. Revista de Estudios Colombianos, 53.

    Roa Roa, J. E. (2014). Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia.

    Rodríguez Garavito, C. y Lam, Y (2011). Etnorreparaciones: la justicia étnica colectiva y la reparación a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en Colombia. Dejusticia.

    Rodriguez, A. N., Santamaría, A. y Rojas, P. (2012). Escuela intercultural de diplomacia indígena. Memoria, derecho y participación: la experiencia del pueblo arhuaco, Nabusimaké. Editorial Universidad del Rosario.

    Rodríguez, G. A. (2014). De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas en Colombia. Grupo Editorial Ibáñez.

    Sarzuri-Lima, M. (Coord.) (2012). Diálogo de saberes. Revista Integra Educativa, 15 (3), 241.

    Sierra, M. T. (2010). Puestas y retos de la investigación colaborativa con pueblos indígenas en su lucha por la justicia y los derechos. En Taller lasa - Otros Saberes ii.

    Vargas Reyes, B. y Ariza Santamaría, R. (2019). Liberación de la Madre Tierra: Resistencia del pueblo nasa en el Norte del Cauca. Estudios Socio-Jurídicos, 22 (1), 203-231. Recuperado de 2020doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu. co/sociojuridicos/a.7641

    Jurisprudencia y otros documentos

    Comisión Étnica (2019). Primer Informe de cumplimiento del Capitulo Étnico en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia, 2 de julio de 2019.

    Constitución Política de Colombia de 1991.

    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989.

    Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2019 sobre conflicto de competencia jep y jei.

    Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 2012.

    Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

    Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, 14 de junio de 2016.

    Declaración Universal sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

    Decretos Ley 4633, 4634, 4635 de 2011 sobre Reparación a víctimas étnicas

    Ley 1820 sobre amnistía, indulto y tratamiento penal especial, de 30 de diciembre de 2016.

    Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Ley Estatuaria 1957 de Administración de Justicia en la jep, 6 de junio de 2019.

    Protocolo 001 de 2019, adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz, 5 de junio de 2019.

    Protocolo cric-jep de coordinación, 28 de noviembre de 2017.

    Reglamento de la jep: Acuerdo 001/18, 9 de marzo de 2018, cuyo artículo 103 establece la Comisión étnica.

    Notes de bas de page

    1 Este estudio fue realizado en el marco de mi investigación doctoral sobre el pluralismo jurídico y la justicia transicional en Colombia. Agradezco a Shoshana Levy y a Juan Moreno Blanco por su atenta relectura y valiosos comentarios, así como a mis colegas de los grupos Copal y Eilusos de la Universidad Nacional de Colombia, y de la Comisión Justicia Transicional de la Asociación de Juristas Franco-Colombianos (ajfc). También agradezco de corazón a los coordinadores y coordinadoras de la Asociación del Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (acin) y de la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (uaiin) por compartir sus saberes acerca del derecho propio y sus experiencias de diálogo.

    2 Gobierno Nacional de Colombia, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercicio del Pueblo (farc-ep) y países garantes (24 de agosto de 2016), Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Habana, Cuba. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/proceso-paz-farc-acuerdo-final.pdf

    3 Este proceso de justicia transicional no determinó claramente fecha de principio del conflicto armado interno. Los pueblos indígenas y afrocolombianos no consideran que este haya iniciado el año de la conformación de las farc-ep, pues sufrieron daños continuos desde mucho antes. Las crónicas de Alfredo Molano Bravo, A lomo de mula (2016), entre otros relatos, cuentan las causas de la conformación de esta guerrilla y, en especial, la confiscación del poder político por dos partidos dominantes y el acaparamiento de tierras por la oligarquía.

    4 Audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) en la cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) hizo énfasis sobre el riesgo de extinción cultural de 65 % de los 104 pueblos indignas presentes en el territorio colombiano. Corte idh, 168 periodo de sesiones, Santo Domingo, mayo de 2018.

    5 El concepto de justicia histórica remite a la reivindicación realizada por los pueblos de recuperar lo que les perteneció antes de los procesos colonizadores (territorio, culturas, lenguas, saberes, dirigencias), y de obtener garantías para que no continúen las afectaciones hacia sus bienes y derechos, así como un amplio reconocimiento de sus voces en un nuevo acuerdo social. Como ejemplo de proceso de “justicia histórica”, el pueblo autóctono maorí en Nueva Zelanda recuperó un importante patrimonio para la memoria de su pueblo y obtuvo reparaciones culturales y económicas (Gutiérrez Ardila, 2019).

    6 A la hora de aprobar la Ley Estatutaria sobre el funcionamiento de la jep (Ley 1957 del 6 de junio de 2019), algunos principios acordados en la mesa de negociaciones de La Habana sufrieron varios cambios. Entre estos está el carácter no obligatorio de la competencia de la jep para terceros responsables, empresarios o agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública, que fueron actores económicos del conflicto. En el control de constitucionalidad (Sentencia C-674 de 2017), la Corte Constitucional acogió el argumento según el cual un tribunal de justicia transicional no es el “juez natural” de los actores económicos (Jiménez, Martínez, Marín, 2019).

    7 Censo Socioeconómico de julio de 2017 elaborado por la Universidad Nacional en conjunto con el Consejo Nacional de Reincorporación y con el apoyo del dane, citado en “cric, Remisión del Protocolo de Coordinación de la Jurisdicción Especial para la Paz y Jurisdicción Especial indígena”, primero de agosto de 2019. Según otras fuentes de abril de 2019, esta tasa sería de 17,3 % y correspondería a la tasa de excombatientes de los grupos étnicos confundidos.

    8 En el mismo sentido, la Relatora Especial para los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas consagró su informe de 2019 al derecho de los pueblos a usar su propia justicia, destacando la obligación de los Estados de fortalecer los sistemas de justicia propia (Naciones Unidas, 2019).

    9 Corte Constitucional, sentencias T-254 de 1994, de 30 de mayo de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-001 de 2012, de 11 de enero de 2011, M. P. Juan Carlos Henao Pérez,

    10 Declaraciones de la Magistrada Belkis Izquierdo: “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias” (disponibles en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Avanzar-hacia-una-sociedad-intercultural-e-incluyente-implica-reconocer-otras-cosmovisiones-y-justicias.aspx).

    11 Grupo de investigación Estado y Usos Sociales de la I-legalidad, Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, http://www.humanas.unal.edu. co/eilusos/

    12 Diplomado “Fortalecimiento de las capacidades de coordinación entre la Jurisdicción Indígena y el Sistema Judicial Ordinario en el territorio de la Çxhab Wala Kiwe” (Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe).

    13 El producto de la sistematización del Grupo Eilusos, fue restituido a los coordinadores del Tejido Justicia y Armonía de la acin. El grupo también se encuentra preparando una publicación sobre el ejercicio de pedagogía propia que implicó este diplomado.

    14 Thëysatx designa, en lengua nasayuwe, a los sabedores ancestrales que transmiten su conocimiento. Dinamizador es la palabra consagrada en el proceso pedagógico propio de la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural para designar a los educadores.

    15 Sobre la metodología de otra investigación colaborativa y la historia de la Escuela de Derecho propio Cristóbal Secué, ver Sierra (2010).

    16 Participamos en especial en un ritual de potencialización de la justicia propia el 27 de mayo de 2019, en el resguardo de Canoas, en la Asamblea de Derechos Humanos del 4 de agosto de 2019, en Tacueyó, y en la Asamblea de Aplicación de Justicia Propia en Huellas, el 12 de septiembre de 2019. También se visitaron centros de armonización de Gualanday, Munchique los Tigres y Canoas. Aquellas asambleas de aplicación de justicia propia pueden ser consideradas como audiencias realizadas según la Ley de origen y el derecho propio.

    17 La ajfc está conformada por abogados, juristas, profesores, doctorandos y estudiantes de maestría en Francia y en Colombia. Ver https://www. juristesfrancocolombiens.com

    18 La restitución de este estudio, prevista para el 23 de abril de 2020 en la Universidad Nacional de Colombia, en un evento público coorganizado con el Instituto de las Américas y la Embajada de Francia, fue aplazada debido a la pandemia internacional. Una publicación del documento está prevista.

    19 “La minga es unidad social indígena popular del suroccidente […] exige el cumplimiento de más de mil acuerdos incumplidos, no solamente en este gobierno, sino en los anteriores, por ello se hace este caminar colectivo desde el suroccidente” (acin, 20219).

    20 Entrevista a Diego Gruesa, integrante del Grupo de Análisis de la Información (grai) de la jep, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    21 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en coordinación con la Comisión Étnica de la jep y la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (uaiin-cric), sesión del 4 de noviembre de 2019, Resguardo de Totoroez (Cauca).

    22 La uaiin constituye el proyecto pedagógico del Consejo Regional Indígena del Cauca (cric) con sede en La Aldea, en Popayán (Cauca). Es uno de los pilares de su proyecto político y cultural. Después de un proceso iniciado en los años setenta, se oficializó como universidad indígena en 2003, y fue reconocida por el Ministerio de Educación en 2019 como una institución de educación superior propia.

    23 “La cosmogonía es la historia que explica el origen de la cosmovisión y permite pensar los relatos y proceder a partir de la simbología” (Sesión 1 del Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe, acin, 10 de abril de 2019, Resguardo de Toez).

    24 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en la Tulpa de Kokonuko, 29 de agosto de 2019.

    25 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en la Hemeroteca de la Universidad Nacional y la jep en Bogotá, 9 a 11 de octubre de 2019.

    26 Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, 12 de agosto de 2019.

    27 Los profesores que lideran este proceso son Rosembert Ariza Santamaría y Camilo Borrero García, directores de los grupos de investigación Estado y Usos Sociales de la I-legalidad (Eilusos) y Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en/de América Latina (Copal) respectivamente, de la Universidad Nacional de Colombia.

    28 Estos talleres se inscribieron en la política de la Comisión Étnica, y son gestionados por el Departamento de Enfoques Étnicos de la Secretaría Ejecutiva de la jep y el grupo Copal de la Universidad Nacional. La temática de la primera parte de estos talleres fue: “La justicia transicional desde las cosmovisiones de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo rrom”, y la segunda parte se desarrolló sobre “La justicia restaurativa y la administración de justicia de los pueblos indígenas, rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras desde la interseccionalidad”. Pensados en el marco de un seguimiento a largo plazo, estos talleres se iniciaron en agosto de 2019, y tienen lugar alternativamente en las instalaciones de la jep y en las instalaciones de la Universidad Nacional, reuniendo a un promedio de 30 funcionarios y magistrados de diferentes salas y secciones de la jep.

    29 En Ruanda, después del genocidio de 1994, por ejemplo, el Gobierno recurrió a los gacacas, tribunales tradicionales, para juzgar a los miles de responsables que la justicia ordinaria no tenía la capacidad de juzgar. El estudio “Reparación y sanción en experiencias comparadas de justicia transicional” de la ajfc (mencionado más arriba) pone en evidencia que estas prácticas comunitarias de justicia fueron cooptadas por la institucionalidad y que perdieron su esencia restauradora en su hibridación e instrumentalización por el Estado.

    30 Entrevista con el magistrado nasa José Miller Hormiga, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    31 Estas traducciones se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Paginas/Lenguas-Nativas-y-Criollasde-Colombia.aspx

    32 Intervención de Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, Biblioteca Virtual Héctor Salah Zulet, Riohacha (La Guajira), 9 de agosto de 2019. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=RIFN5ueGTts

    33 Entrevista a Diego Gruesa, integrante del Grupo de Análisis de la Información (grai) de la jep, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    34 Salvamiento de voto de la magistrada Ana Manuela Ochoa, de la jep, a la sentencia del 24 de agosto de 2018 aprobada por la subsección segunda de la sección de primera instancia con reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, 3 de octubre de 2018.

    35 Idem.

    36 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, sesión del 4 noviembre de 2019, Resguardo de Totoroez (Cauca), cit.

    37 Ciclo de talleres en el marco del Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferencias – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, sesión del 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep. Está sesión se unió a una sesión del Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei. Contó con la presencia de numerosos comuneros y autoridades indígenas del Cauca.

    38 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    39 Intervención de la profesora Rachel Sieder, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    40 Ciclo de talleres, 11 de octubre de 2019, Sede de la jep.

    41 Este trato penal especial fue objeto de discusiones recurrentes, empezando por la adopción del Marco Jurídico para la Paz en 2013 y la revisión constitucional en esta ocasión (Sánchez León, 2013).

    42 Para beneficiarse de dicho tratamiento penal especial, los comparecientes tienen que cumplir con tres criterios que constituyen el “régimen de condicionalidad” (Ley Estatutaria 1957, art. 20): en primer lugar, el aporte de verdad plena; en segundo lugar, la garantía de no repetición y abstención de cometer nuevos delitos cuya pena mínima de prisión es igual o superior a cuatro años y que afecten a ciertos bienes jurídicos; en tercer lugar, la contribución a la reparación de las víctimas.

    43 Carlos Guillermo Castro y Rodrigo Uprimny, Conversatorio “Penas alternativas y sanciones extrajudiciales en Colombia. Más allá de la cárcel”, 13 de mayo de 2014.

    44 Ley Estatutaria 1957 de 6 de junio de 2019, artículo 4.

    45 Comisión de Justicia Transicional, Asociación de Juristas Franco-Colombianos, Las sanciones en la justicia transicional restaurativa y los desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia (inédito).

    46 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    47 Lineamientos en materia de sanciones propias y trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Tribunal para la Paz, 14 de abril de 2020.

    48 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    49 Intervención de la magistrada Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    50 Idem.

    51 Artículo 141 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “Las sanciones que imponga la jep por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y/o pueblos indígenas, deberán contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o pueblos indígenas, el proyecto de sanción que vaya a ser ejecutado deberá ser acorde con las tradiciones y costumbres étnicas de las comunidades”.

    52 Esta técnica interpretativa “intenta descubrir diversas culturas jurídicas radicalmente diferentes, las une en un diálogo que permite la emergencia de un mito, posicionándonos en un mismo horizonte de inteligibilidad” (traducción propia) (Eberhard, 2012).

    53 Intervención de la magistrada Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    54 En vez de jurisdicción, se trata de “administración de justicia propia”, o de “asambleas comunitarias”. Observación en asamblea de derechos humanos de 4 de agosto de 2019, en Tacueyó, y en la asamblea de aplicación de justicia propia en Huellas, 12 de septiembre de 2019.

    55 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    56 Sobre las verdades ontológicas en el proceso de justicia transicional, ver Braconnier Moreno (2020).

    57 “La presentación de informes es el mecanismo previsto en el Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la jep y la Ley 1922 de 2018, a través de la cual las organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos tendrán la oportunidad de participar en Jurisdicción Especial para la Paz, dando a conocer la información relevante que posean sobre los hechos y conductas relacionadas con el conflicto armado. A diferencia de la justicia ordinaria, en la jep no se reciben denuncias individuales” (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018).

    58 Sesión Diplomado la Çxhab Wala Kiwe, Resguardo de Toez (Caloto, Cauca), 24 de mayo de 2019.

    59 Sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas en Colombia, ver Ariza (2017, p. 15).

    60 Talleres organizados en el marco del Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, agosto-diciembre de 2019.

    61 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (uariv – Unidad de Víctimas) es la entidad competente para las víctimas del conflicto armado colombiano; muchos líderes manifiestan los retrasos de dicha institución.

    62 Dichas afectaciones al pueblo nasa han podido ser calificadas de etnocidio. Ver https://hjck.com/reportajes/carta-abierta-de-boaventura-de-sousa-santos-al-presidente-duque/

    63 En tres de los siete macrocasos abiertos en la jep se acreditaron víctimas indígenas y afrocolombianas: Caso 02. Situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, Nariño; Caso 04. Situación territorial de la región del Urabá, Antioquia y Chocó; Caso 05. Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca.

    64 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, Bogotá, Popayán y resguardos, agosto-diciembre de 2019.

    65 Ciclo de talleres jep-uaiin y Universidad Nacional, 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep, cit.

    66 Autoridad espiritual en el pueblo wayúu.

    67 Declaraciones de la magistrada Ana Manuela Ochoa, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    68 Enfoque privilegiado en los estudios del grupo de investigación Estado y Usos Sociales de la Ilegalidad.

    69 Ciclo de talleres jep-uaiin y Universidad Nacional, 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep, cit.

    70 Rosembert Ariza Santamaría, Ciclo de talleres entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua, sesión del 26 de septiembre de 2019, Hemeroteca de la unal.

    71 Ley 1922 de 2018, artículo 70.

    Auteur

    • Laetitia Braconnier Moreno

      Doctoranda, Universidad Paris Nanterre y Universidad Nacional de Colombia; maestría en Derechos Humanos, Universidad Paris Nanterre. Coordinadora del Institut des Amériques, sede Bogotá; miembro de los grupos de investigación Eilusos y Copal de la Universidad Nacional de Colombia. lbraconnier. moreno@gmail.com - https://orcid.org/0000-0002-8722-743X

    Précédent Suivant
    Table des matières

    Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

    Voir plus de livres
    Análisis económico de los procedimientos de selección de contratistas del Estado en el Derecho colombiano

    Análisis económico de los procedimientos de selección de contratistas del Estado en el Derecho colombiano

    Hacia un mecanismo eficiente y transparente

    Mónica Sofía Safar Díaz

    2009

    Casos de concentraciones empresariales en el sector energético europeo

    Casos de concentraciones empresariales en el sector energético europeo

    Milton Fernando Montoya Pardo

    2012

    Regulación del mercado de energía eléctrica en América Latina

    Regulación del mercado de energía eléctrica en América Latina

    La convergencia entre libre competencia e intervención estatal

    Luis Ferney Moreno

    2012

    Eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad

    Eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad

    Miguel Enrique Rojas Gómez

    2011

    Normas técnicas y derecho en Colombia

    Normas técnicas y derecho en Colombia

    Desafíos e implicaciones para el derecho en un entorno de riesgo

    Héctor Santaella Quintero

    2008

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia : derechos humanos y políticas pública

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia : derechos humanos y políticas pública

    Bethania Assy (dir.)

    2013

    Medidas cautelares en el proceso arbitral

    Medidas cautelares en el proceso arbitral

    Marcela Rodríguez Mejía

    2013

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

    André-Jean Arnaud, Castor M.M. Bartolomé Ruiz, Yolyn Elena Castrillón Baquero et al.

    2015

    Política criminal y libertad

    Política criminal y libertad

    Marcela Gutiérrez Quevedo, Thomas Mathiesen, Dan Kaminski et al.

    2014

    Los contratos de transferencia internacional de tecnología

    Los contratos de transferencia internacional de tecnología

    América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea

    Manuel Guerrero Gaitán

    2014

    Política criminal y “prevención”

    Política criminal y “prevención”

    Carol Sierra Ramirez, Nilton Rosas Camacho Deily, Jorge Luis Triana Sánchez et al.

    2015

    Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

    Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

    Problemas, representaciones y políticas frente a graves violaciones a los derechos humanos

    Bibiana Ximena Sarmiento Alvarez et Marcela Gutiérrez Quevedo (dir.)

    2016

    Voir plus de livres
    1 / 12
    Análisis económico de los procedimientos de selección de contratistas del Estado en el Derecho colombiano

    Análisis económico de los procedimientos de selección de contratistas del Estado en el Derecho colombiano

    Hacia un mecanismo eficiente y transparente

    Mónica Sofía Safar Díaz

    2009

    Casos de concentraciones empresariales en el sector energético europeo

    Casos de concentraciones empresariales en el sector energético europeo

    Milton Fernando Montoya Pardo

    2012

    Regulación del mercado de energía eléctrica en América Latina

    Regulación del mercado de energía eléctrica en América Latina

    La convergencia entre libre competencia e intervención estatal

    Luis Ferney Moreno

    2012

    Eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad

    Eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad

    Miguel Enrique Rojas Gómez

    2011

    Normas técnicas y derecho en Colombia

    Normas técnicas y derecho en Colombia

    Desafíos e implicaciones para el derecho en un entorno de riesgo

    Héctor Santaella Quintero

    2008

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia : derechos humanos y políticas pública

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia : derechos humanos y políticas pública

    Bethania Assy (dir.)

    2013

    Medidas cautelares en el proceso arbitral

    Medidas cautelares en el proceso arbitral

    Marcela Rodríguez Mejía

    2013

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

    Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: justicia transicional y memoria histórica

    André-Jean Arnaud, Castor M.M. Bartolomé Ruiz, Yolyn Elena Castrillón Baquero et al.

    2015

    Política criminal y libertad

    Política criminal y libertad

    Marcela Gutiérrez Quevedo, Thomas Mathiesen, Dan Kaminski et al.

    2014

    Los contratos de transferencia internacional de tecnología

    Los contratos de transferencia internacional de tecnología

    América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea

    Manuel Guerrero Gaitán

    2014

    Política criminal y “prevención”

    Política criminal y “prevención”

    Carol Sierra Ramirez, Nilton Rosas Camacho Deily, Jorge Luis Triana Sánchez et al.

    2015

    Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

    Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

    Problemas, representaciones y políticas frente a graves violaciones a los derechos humanos

    Bibiana Ximena Sarmiento Alvarez et Marcela Gutiérrez Quevedo (dir.)

    2016

    Accès ouvert

    Accès ouvert freemium

    ePub

    PDF

    PDF du chapitre

    Suggérer l’acquisition à votre bibliothèque

    Acheter

    ePub / PDF

    1 Este estudio fue realizado en el marco de mi investigación doctoral sobre el pluralismo jurídico y la justicia transicional en Colombia. Agradezco a Shoshana Levy y a Juan Moreno Blanco por su atenta relectura y valiosos comentarios, así como a mis colegas de los grupos Copal y Eilusos de la Universidad Nacional de Colombia, y de la Comisión Justicia Transicional de la Asociación de Juristas Franco-Colombianos (ajfc). También agradezco de corazón a los coordinadores y coordinadoras de la Asociación del Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (acin) y de la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural (uaiin) por compartir sus saberes acerca del derecho propio y sus experiencias de diálogo.

    2 Gobierno Nacional de Colombia, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercicio del Pueblo (farc-ep) y países garantes (24 de agosto de 2016), Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Habana, Cuba. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/proceso-paz-farc-acuerdo-final.pdf

    3 Este proceso de justicia transicional no determinó claramente fecha de principio del conflicto armado interno. Los pueblos indígenas y afrocolombianos no consideran que este haya iniciado el año de la conformación de las farc-ep, pues sufrieron daños continuos desde mucho antes. Las crónicas de Alfredo Molano Bravo, A lomo de mula (2016), entre otros relatos, cuentan las causas de la conformación de esta guerrilla y, en especial, la confiscación del poder político por dos partidos dominantes y el acaparamiento de tierras por la oligarquía.

    4 Audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) en la cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) hizo énfasis sobre el riesgo de extinción cultural de 65 % de los 104 pueblos indignas presentes en el territorio colombiano. Corte idh, 168 periodo de sesiones, Santo Domingo, mayo de 2018.

    5 El concepto de justicia histórica remite a la reivindicación realizada por los pueblos de recuperar lo que les perteneció antes de los procesos colonizadores (territorio, culturas, lenguas, saberes, dirigencias), y de obtener garantías para que no continúen las afectaciones hacia sus bienes y derechos, así como un amplio reconocimiento de sus voces en un nuevo acuerdo social. Como ejemplo de proceso de “justicia histórica”, el pueblo autóctono maorí en Nueva Zelanda recuperó un importante patrimonio para la memoria de su pueblo y obtuvo reparaciones culturales y económicas (Gutiérrez Ardila, 2019).

    6 A la hora de aprobar la Ley Estatutaria sobre el funcionamiento de la jep (Ley 1957 del 6 de junio de 2019), algunos principios acordados en la mesa de negociaciones de La Habana sufrieron varios cambios. Entre estos está el carácter no obligatorio de la competencia de la jep para terceros responsables, empresarios o agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública, que fueron actores económicos del conflicto. En el control de constitucionalidad (Sentencia C-674 de 2017), la Corte Constitucional acogió el argumento según el cual un tribunal de justicia transicional no es el “juez natural” de los actores económicos (Jiménez, Martínez, Marín, 2019).

    7 Censo Socioeconómico de julio de 2017 elaborado por la Universidad Nacional en conjunto con el Consejo Nacional de Reincorporación y con el apoyo del dane, citado en “cric, Remisión del Protocolo de Coordinación de la Jurisdicción Especial para la Paz y Jurisdicción Especial indígena”, primero de agosto de 2019. Según otras fuentes de abril de 2019, esta tasa sería de 17,3 % y correspondería a la tasa de excombatientes de los grupos étnicos confundidos.

    8 En el mismo sentido, la Relatora Especial para los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas consagró su informe de 2019 al derecho de los pueblos a usar su propia justicia, destacando la obligación de los Estados de fortalecer los sistemas de justicia propia (Naciones Unidas, 2019).

    9 Corte Constitucional, sentencias T-254 de 1994, de 30 de mayo de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-001 de 2012, de 11 de enero de 2011, M. P. Juan Carlos Henao Pérez,

    10 Declaraciones de la Magistrada Belkis Izquierdo: “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias” (disponibles en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Avanzar-hacia-una-sociedad-intercultural-e-incluyente-implica-reconocer-otras-cosmovisiones-y-justicias.aspx).

    11 Grupo de investigación Estado y Usos Sociales de la I-legalidad, Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, http://www.humanas.unal.edu. co/eilusos/

    12 Diplomado “Fortalecimiento de las capacidades de coordinación entre la Jurisdicción Indígena y el Sistema Judicial Ordinario en el territorio de la Çxhab Wala Kiwe” (Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe).

    13 El producto de la sistematización del Grupo Eilusos, fue restituido a los coordinadores del Tejido Justicia y Armonía de la acin. El grupo también se encuentra preparando una publicación sobre el ejercicio de pedagogía propia que implicó este diplomado.

    14 Thëysatx designa, en lengua nasayuwe, a los sabedores ancestrales que transmiten su conocimiento. Dinamizador es la palabra consagrada en el proceso pedagógico propio de la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural para designar a los educadores.

    15 Sobre la metodología de otra investigación colaborativa y la historia de la Escuela de Derecho propio Cristóbal Secué, ver Sierra (2010).

    16 Participamos en especial en un ritual de potencialización de la justicia propia el 27 de mayo de 2019, en el resguardo de Canoas, en la Asamblea de Derechos Humanos del 4 de agosto de 2019, en Tacueyó, y en la Asamblea de Aplicación de Justicia Propia en Huellas, el 12 de septiembre de 2019. También se visitaron centros de armonización de Gualanday, Munchique los Tigres y Canoas. Aquellas asambleas de aplicación de justicia propia pueden ser consideradas como audiencias realizadas según la Ley de origen y el derecho propio.

    17 La ajfc está conformada por abogados, juristas, profesores, doctorandos y estudiantes de maestría en Francia y en Colombia. Ver https://www. juristesfrancocolombiens.com

    18 La restitución de este estudio, prevista para el 23 de abril de 2020 en la Universidad Nacional de Colombia, en un evento público coorganizado con el Instituto de las Américas y la Embajada de Francia, fue aplazada debido a la pandemia internacional. Una publicación del documento está prevista.

    19 “La minga es unidad social indígena popular del suroccidente […] exige el cumplimiento de más de mil acuerdos incumplidos, no solamente en este gobierno, sino en los anteriores, por ello se hace este caminar colectivo desde el suroccidente” (acin, 20219).

    20 Entrevista a Diego Gruesa, integrante del Grupo de Análisis de la Información (grai) de la jep, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    21 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en coordinación con la Comisión Étnica de la jep y la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (uaiin-cric), sesión del 4 de noviembre de 2019, Resguardo de Totoroez (Cauca).

    22 La uaiin constituye el proyecto pedagógico del Consejo Regional Indígena del Cauca (cric) con sede en La Aldea, en Popayán (Cauca). Es uno de los pilares de su proyecto político y cultural. Después de un proceso iniciado en los años setenta, se oficializó como universidad indígena en 2003, y fue reconocida por el Ministerio de Educación en 2019 como una institución de educación superior propia.

    23 “La cosmogonía es la historia que explica el origen de la cosmovisión y permite pensar los relatos y proceder a partir de la simbología” (Sesión 1 del Diplomado de la Çxhab Wala Kiwe, acin, 10 de abril de 2019, Resguardo de Toez).

    24 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en la Tulpa de Kokonuko, 29 de agosto de 2019.

    25 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, en la Hemeroteca de la Universidad Nacional y la jep en Bogotá, 9 a 11 de octubre de 2019.

    26 Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, 12 de agosto de 2019.

    27 Los profesores que lideran este proceso son Rosembert Ariza Santamaría y Camilo Borrero García, directores de los grupos de investigación Estado y Usos Sociales de la I-legalidad (Eilusos) y Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en/de América Latina (Copal) respectivamente, de la Universidad Nacional de Colombia.

    28 Estos talleres se inscribieron en la política de la Comisión Étnica, y son gestionados por el Departamento de Enfoques Étnicos de la Secretaría Ejecutiva de la jep y el grupo Copal de la Universidad Nacional. La temática de la primera parte de estos talleres fue: “La justicia transicional desde las cosmovisiones de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo rrom”, y la segunda parte se desarrolló sobre “La justicia restaurativa y la administración de justicia de los pueblos indígenas, rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras desde la interseccionalidad”. Pensados en el marco de un seguimiento a largo plazo, estos talleres se iniciaron en agosto de 2019, y tienen lugar alternativamente en las instalaciones de la jep y en las instalaciones de la Universidad Nacional, reuniendo a un promedio de 30 funcionarios y magistrados de diferentes salas y secciones de la jep.

    29 En Ruanda, después del genocidio de 1994, por ejemplo, el Gobierno recurrió a los gacacas, tribunales tradicionales, para juzgar a los miles de responsables que la justicia ordinaria no tenía la capacidad de juzgar. El estudio “Reparación y sanción en experiencias comparadas de justicia transicional” de la ajfc (mencionado más arriba) pone en evidencia que estas prácticas comunitarias de justicia fueron cooptadas por la institucionalidad y que perdieron su esencia restauradora en su hibridación e instrumentalización por el Estado.

    30 Entrevista con el magistrado nasa José Miller Hormiga, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    31 Estas traducciones se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Paginas/Lenguas-Nativas-y-Criollasde-Colombia.aspx

    32 Intervención de Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, Biblioteca Virtual Héctor Salah Zulet, Riohacha (La Guajira), 9 de agosto de 2019. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=RIFN5ueGTts

    33 Entrevista a Diego Gruesa, integrante del Grupo de Análisis de la Información (grai) de la jep, Bogotá, 27 de marzo de 2019.

    34 Salvamiento de voto de la magistrada Ana Manuela Ochoa, de la jep, a la sentencia del 24 de agosto de 2018 aprobada por la subsección segunda de la sección de primera instancia con reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, 3 de octubre de 2018.

    35 Idem.

    36 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, sesión del 4 noviembre de 2019, Resguardo de Totoroez (Cauca), cit.

    37 Ciclo de talleres en el marco del Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferencias – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, sesión del 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep. Está sesión se unió a una sesión del Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei. Contó con la presencia de numerosos comuneros y autoridades indígenas del Cauca.

    38 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    39 Intervención de la profesora Rachel Sieder, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    40 Ciclo de talleres, 11 de octubre de 2019, Sede de la jep.

    41 Este trato penal especial fue objeto de discusiones recurrentes, empezando por la adopción del Marco Jurídico para la Paz en 2013 y la revisión constitucional en esta ocasión (Sánchez León, 2013).

    42 Para beneficiarse de dicho tratamiento penal especial, los comparecientes tienen que cumplir con tres criterios que constituyen el “régimen de condicionalidad” (Ley Estatutaria 1957, art. 20): en primer lugar, el aporte de verdad plena; en segundo lugar, la garantía de no repetición y abstención de cometer nuevos delitos cuya pena mínima de prisión es igual o superior a cuatro años y que afecten a ciertos bienes jurídicos; en tercer lugar, la contribución a la reparación de las víctimas.

    43 Carlos Guillermo Castro y Rodrigo Uprimny, Conversatorio “Penas alternativas y sanciones extrajudiciales en Colombia. Más allá de la cárcel”, 13 de mayo de 2014.

    44 Ley Estatutaria 1957 de 6 de junio de 2019, artículo 4.

    45 Comisión de Justicia Transicional, Asociación de Juristas Franco-Colombianos, Las sanciones en la justicia transicional restaurativa y los desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia (inédito).

    46 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    47 Lineamientos en materia de sanciones propias y trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Tribunal para la Paz, 14 de abril de 2020.

    48 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    49 Intervención de la magistrada Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    50 Idem.

    51 Artículo 141 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “Las sanciones que imponga la jep por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y/o pueblos indígenas, deberán contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o pueblos indígenas, el proyecto de sanción que vaya a ser ejecutado deberá ser acorde con las tradiciones y costumbres étnicas de las comunidades”.

    52 Esta técnica interpretativa “intenta descubrir diversas culturas jurídicas radicalmente diferentes, las une en un diálogo que permite la emergencia de un mito, posicionándonos en un mismo horizonte de inteligibilidad” (traducción propia) (Eberhard, 2012).

    53 Intervención de la magistrada Ana Manuela Ochoa, Segundo Encuentro “Voces de las víctimas: diálogo intercultural y justicia restaurativa”, cit.

    54 En vez de jurisdicción, se trata de “administración de justicia propia”, o de “asambleas comunitarias”. Observación en asamblea de derechos humanos de 4 de agosto de 2019, en Tacueyó, y en la asamblea de aplicación de justicia propia en Huellas, 12 de septiembre de 2019.

    55 Declaraciones de la magistrada Belkis Izquierdo, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    56 Sobre las verdades ontológicas en el proceso de justicia transicional, ver Braconnier Moreno (2020).

    57 “La presentación de informes es el mecanismo previsto en el Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la jep y la Ley 1922 de 2018, a través de la cual las organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos tendrán la oportunidad de participar en Jurisdicción Especial para la Paz, dando a conocer la información relevante que posean sobre los hechos y conductas relacionadas con el conflicto armado. A diferencia de la justicia ordinaria, en la jep no se reciben denuncias individuales” (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018).

    58 Sesión Diplomado la Çxhab Wala Kiwe, Resguardo de Toez (Caloto, Cauca), 24 de mayo de 2019.

    59 Sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas en Colombia, ver Ariza (2017, p. 15).

    60 Talleres organizados en el marco del Convenio entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua de la Universidad Nacional de Colombia, agosto-diciembre de 2019.

    61 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (uariv – Unidad de Víctimas) es la entidad competente para las víctimas del conflicto armado colombiano; muchos líderes manifiestan los retrasos de dicha institución.

    62 Dichas afectaciones al pueblo nasa han podido ser calificadas de etnocidio. Ver https://hjck.com/reportajes/carta-abierta-de-boaventura-de-sousa-santos-al-presidente-duque/

    63 En tres de los siete macrocasos abiertos en la jep se acreditaron víctimas indígenas y afrocolombianas: Caso 02. Situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, Nariño; Caso 04. Situación territorial de la región del Urabá, Antioquia y Chocó; Caso 05. Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca.

    64 Diplomado “Intercambio de saberes”, entre la jep-jei, Bogotá, Popayán y resguardos, agosto-diciembre de 2019.

    65 Ciclo de talleres jep-uaiin y Universidad Nacional, 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep, cit.

    66 Autoridad espiritual en el pueblo wayúu.

    67 Declaraciones de la magistrada Ana Manuela Ochoa, “Avanzar hacia una sociedad intercultural e incluyente implica reconocer otras cosmovisiones y justicias”, cit.

    68 Enfoque privilegiado en los estudios del grupo de investigación Estado y Usos Sociales de la Ilegalidad.

    69 Ciclo de talleres jep-uaiin y Universidad Nacional, 11 de octubre de 2019, en la Sede de la jep, cit.

    70 Rosembert Ariza Santamaría, Ciclo de talleres entre el Departamento de Enfoques Diferenciales – Subdirección de Fortalecimiento de la jep y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión y Educación Continua, sesión del 26 de septiembre de 2019, Hemeroteca de la unal.

    71 Ley 1922 de 2018, artículo 70.

    Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal

    X Facebook Email

    Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal

    Ce livre est diffusé en accès ouvert freemium. L’accès à la lecture en ligne est disponible. L’accès aux versions PDF et ePub est réservé aux bibliothèques l’ayant acquis. Vous pouvez vous connecter à votre bibliothèque à l’adresse suivante : https://freemium.openedition.org/oebooks

    Suggérer l’acquisition à votre bibliothèque Acheter ce livre aux formats PDF et ePub

    Si vous avez des questions, vous pouvez nous écrire à access[at]openedition.org

    Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal

    Vérifiez si votre bibliothèque a déjà acquis ce livre : authentifiez-vous à OpenEdition Freemium for Books.

    Vous pouvez suggérer à votre bibliothèque d’acquérir un ou plusieurs livres publiés sur OpenEdition Books. N’hésitez pas à lui indiquer nos coordonnées : access[at]openedition.org

    Vous pouvez également nous indiquer, à l’aide du formulaire suivant, les coordonnées de votre bibliothèque afin que nous la contactions pour lui suggérer l’achat de ce livre. Les champs suivis de (*) sont obligatoires.

    Veuillez, s’il vous plaît, remplir tous les champs.

    La syntaxe de l’email est incorrecte.

    Référence numérique du chapitre

    Format

    Moreno, L. (2020). El diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción especial indígena en Colombia: ¿la fábrica de una justicia transicional intercultural?. In M. Gutiérrez Quevedo & Ángela M. Olarte Delgado (éds.), Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal (1‑). Universidad externado de Colombia. https://doi.org/10.4000/books.uec.4455
    Moreno, Laetitia Braconnier. « El diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción especial indígena en Colombia: ¿la fábrica de una justicia transicional intercultural? ». In Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal, édité par Marcela Gutiérrez Quevedo et Ángela Marcela Olarte Delgado. Bogotá: Universidad externado de Colombia, 2020. https://doi.org/10.4000/books.uec.4455.
    Moreno, Laetitia Braconnier. « El diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción especial indígena en Colombia: ¿la fábrica de una justicia transicional intercultural? ». Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal, édité par Marcela Gutiérrez Quevedo et Ángela Marcela Olarte Delgado, Universidad externado de Colombia, 2020, https://doi.org/10.4000/books.uec.4455.

    Référence numérique du livre

    Format

    Gutiérrez Quevedo, M., & Olarte Delgado, Ángela M. (éds.). (2020). Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal (1‑). Universidad externado de Colombia. https://doi.org/10.4000/books.uec.4365
    Gutiérrez Quevedo, Marcela, et Ángela Marcela Olarte Delgado, éd. Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal. Bogotá: Universidad externado de Colombia, 2020. https://doi.org/10.4000/books.uec.4365.
    Gutiérrez Quevedo, Marcela, et Ángela Marcela Olarte Delgado, éditeurs. Pluralismo jurídico y derechos humanos: perspectivas críticas desde la política criminal. Universidad externado de Colombia, 2020, https://doi.org/10.4000/books.uec.4365.
    Compatible avec Zotero Zotero

    1 / 3

    Universidad externado de Colombia

    Universidad externado de Colombia

    • Plan du site
    • Se connecter

    Suivez-nous

    • Flux RSS

    URL : https://publicaciones.uexternado.edu.co

    Email : publicaciones@uexternado.edu.co

    Adresse :

    Calle 12 No. 1-17 Este

    Bogotá

    Colombia

    OpenEdition
    • Candidater à OpenEdition Books
    • Connaître le programme OpenEdition Freemium
    • Commander des livres
    • S’abonner à la lettre d’OpenEdition
    • CGU d’OpenEdition Books
    • Accessibilité : partiellement conforme
    • Données personnelles
    • Gestion des cookies
    • Système de signalement