Capítulo I. Justicia restaurativa, ¿la perspectiva de quienes han sufrido el desplazamiento forzado?
Chapter 1. Restorative justice : the internally displaced people’s perspective ?
p. 13-47
Résumés
Partiendo del desconocimiento de las expectativas de justicia de quienes se han visto afectados por el desplazamiento forzado interno y, en general, por el conflicto armado, en el presente capítulo se analizan las visiones de justicia de un grupo de personas en situación de desplazamiento forzado interno que se pueden equiparar a lo que en la teoría se conoce como características de la justicia restaurativa en contextos de transición. Así mismo, el lector encontrará la delimitación conceptual de la perspectiva restaurativa, y algunos estudios previos que se han interesado en dicha perspectiva, en el marco de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. El capítulo finaliza con dos reflexiones que dan cuenta de la insuficiencia de reducir el debate del derecho a la justicia a la contraposición entre la perspectiva restaurativa y la retributiva.
This chapter analyzes the views of a group people who were forcibly displaced and the need to examine these perceptions in light of the restorative justice theory in transitional contexts. The starting point is the lack of awareness of the internally displaced people’s expectations, and in general the victims’ expectations in terms of justice. In this way, the reader will find the theoretical framework of the restorative perspective and previous studies which have focused on that perspective with victims of armed conflict in Colombia. The chapter ends with two reflections which demonstrate the insufficiency of framing the right to justice in the debate confronting the restorative and the retributive perspectives.
Entrées d’index
Keywords : Restorative Justice, Retributive Justice, Internal Displacement and Transitional Justice from Below.
Palabras claves : Justicia restaurativa, justicia retributiva, desplazamiento forzado interno y justicia transicional “desde abajo”.
Texte intégral
1. Introducción
1En la Colombia del siglo xxi nadie podría negar que las víctimas del conflicto armado interno han adquirido un lugar prominente en el discurso político, legislativo y académico, como nunca antes en la historia del país. Es así como han sobresalido en textos normativos, pronunciamientos gubernamentales y estudios sociales y jurídicos frases tales como: “La redignificación de las víctimas” y/o “La centralidad” de las mismas. Sin embargo, esa relevancia declarada no se corresponde con la realidad de quienes han sobrevivido a la guerra y al desplazamiento forzado interno, ya que muchos de sus derechos han terminado por tener un alcance retórico más que efectivo; se trata de afirmaciones vacuas de contenido, al menos de contenido social. La presente investigación pretende contribuir a llenar este vacío a partir de un análisis “desde abajo”1 del derecho a la justicia2.
2Un ejemplo del carácter retórico que ha tenido el reconocimiento de las víctimas es la contradicción que representa incorporarlas normativamente (Ley 975 de 2004 y Ley 1.448 de 2011) y, a su vez, desconocerlas como actores sociales y políticos relevantes:
Sin embargo, el avance para el Movimiento de Víctimas que constituye el reconocimiento de la figura jurídica [“noción de víctima”] depositada en la ley [de Justicia y Paz], representa el reconocimiento jurídico de sus derechos, pero no necesariamente ha estado acompañado de su reconocimiento como actores en el escenario social y político, que a su vez otorga legitimidad a sus demandas y reclamos (Delgado Barón, 2011, p. 204).
3En un sentido similar, Castillejo-Cuéllar (2013) analiza la expresión “voces de las víctimas” para poner en evidencia que, a diferencia de lo que pareciera sugerir la protuberancia de la frase, lo que se constata en el escenario judicial de las versiones libres de Justicia y Paz es la “inaudibilidad” de las voces de las víctimas, su “carácter fantasmal […] ‘encarnada en una voz sin cuerpo’” (2013, pp. 19-20), y como el mismo autor lo señala, el uso trivial que se hace de dicha expresión. Por lo que se trata en últimas de una expresión (“las voces de las víctimas”) pronunciada fácilmente, sin dar cuenta de lo que significa esa experiencia, ni de la heterogeneidad y la particularidad de las vivencias que se quieren encerrar en una frase rimbombante.
4En efecto, desde que se avivan las discusiones en Colombia en torno a los derechos de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado, muchos han hablado de “la pretensión moral y jurídica de las víctimas” (Cortés, 2007, p. 68) y han atribuido a dichas aspiraciones unos contenidos desde afuera, sin indagar previamente en las necesidades reales y las pretensiones de los sobrevivientes de la guerra en términos de justicia. Precisamente, en este campo, se ha aceptado casi unánimemente una concepción de justicia similar a la que predomina en tiempos de paz, entendida casi siempre como investigación, juzgamiento y sanción de los responsables3 de las violencias cometidas, incluso en contradicción con el sentir de los sobrevivientes.
5Este último es el caso de la comunidad de Mampuján, la cual valoró positivamente la solicitud de perdón de un ex paramilitar, en contraposición a la opinión de algunas organizaciones que la calificaron de insuficiente:
El encuentro, polémico para organizaciones sociales de la región, se dio en abril de 2010 entre un líder de Mampuján y el paramilitar alias “Juancho Dique”. Mientras la comunidad apoyó el perdón dado por el líder a su victimario, organizaciones externas estuvieron en contra bajo la premisa de que “sin reparación no hay posibilidad de perdón”. Ante esto, los mampujanos afirman que defendieron y enseñaron la posibilidad de reconciliación con sus victimarios, pues, para ellos, la reconciliación no es sinónimo de impunidad. De hecho, como se verá más adelante, la comunidad realizó diferentes acciones de exigencia y cumplimiento de la sentencia y, a su vez, empezó a mostrar a otras organizaciones y comunidades que la reconciliación puede ir de la mano de la reparación (Cinep/ppp, 2018, p. 92).
6En contraposición a esa realidad, la presente investigación quiere contribuir al conocimiento de las visiones de justicia “desde abajo”, es decir, desde quienes han sufrido la violencia del conflicto y el destierro y, como consecuencia de ello, han sido reconocidos como titulares del derecho a la justicia en un contexto de transición. En concreto, el objetivo de la presente investigación es el de identificar las expectativas restaurativas inmersas en los relatos de los actores de la investigación –habitantes transitorios de la Fundación Nuevos Horizontes, la mayoría de ellos en situación de desplazamiento–. Expectativas que serán analizadas en este capítulo y puestas a dialogar con literatura existente sobre lo restaurativo en el marco de las transiciones, así como con estudios previos similares al presente, que han indagado directamente en los intereses de justicia de las víctimas de la guerra en Colombia.
7Entre junio y noviembre de 2017, la autora del presente capítulo lideró4 un proceso de construcción dialógica y participativa de un concepto de justicia a partir de las experiencias, necesidades y expectativas de quienes para entonces tenían como lugar de acogida y hogar transitorio a la Fundación Nuevos Horizontes, ubicada en el municipio de Soacha, Cundinamarca. En total 18 hombres y mujeres, con edades comprendidas entre los 19 y los 68 años, provenientes de los departamentos de Bolívar, Norte de Santander, Antioquia, Chocó, Cundinamarca, Valle del Cauca, Guaviare, Caquetá y Putumayo, participaron activamente en los más de 14 encuentros que se realizaron en la Fundación.
8A partir de un enfoque socio jurídico –esto es, reconociendo que la perspectiva estrictamente jurídica resulta insuficiente para la comprensión de los derechos de quienes han sobrevivido a la guerra y al desplazamiento, en cuanto desconoce sus capacidades– se empelaron herramientas metodológicas participativas para propiciar el diálogo en torno a lo que para los actores sociales de la investigación debía ser la garantía de su derecho a la justicia, como consecuencia de la situación de desplazamiento sufrida. Fue así como se privilegiaron instrumentos tales como el socio drama, el mapa de actores, el juego de roles y el tretalema, junto a otras aproximaciones de tipo artístico y cultural que favorecieron el conocimiento mutuo, la interacción y la aproximación a un concepto de justicia propio, distinto al predominante legal.
9De uno de los principales hallazgos de dicha construcción participativa de un concepto de justicia “desde abajo” se dio cuenta en 2018 (Sarmiento Álvarez, 2018): la idea de justicia distributiva como respuesta privilegiada por los participantes de la investigación para hacer justicia al desplazamiento. Sin embargo, en el texto de 2018, no se logró dar cuenta de los múltiples elementos restaurativos que emergieron de las expectativas de justicia de los actores de la investigación, pues excedía las posibilidades del escrito –idea de justicia distributiva que, valga precisar, no se equipara a la idea de justicia restaurativa5–. De ahí la necesidad de rescatar dichos elementos en el presente texto.
10El propósito del presente capítulo presupone delimitar qué se entiende por lo restaurativo y explicar las razones por las que se ha centrado la atención en dicho paradigma de justicia. A ello dedicaremos el primer acápite de este capítulo, no sin antes mencionar el alcance que estudios previos le han dado a la perspectiva restaurativa en el marco de los daños producidos por el conflicto armado interno en nuestro país. La segunda parte estará dedicada al análisis de los intereses y las expectativas de restauración que se han identificado en los relatos de los participantes de la investigación. En la tercera parte se problematizará la mirada estrictamente restaurativa para poner en evidencia la persistencia de exigencias de retribución de parte de algunos sobrevivientes, así como la insuficiencia de una y otra perspectiva de justicia.
2. Justicia transicional sin “justicia”
11La visión de justicia, que llamaremos retributiva6 y formal, además de dejar por fuera expectativas y visiones de justicia de los principales titulares del derecho7 – los sobrevivientes de la guerra y del desplazamiento forzado interno–, ha resultado ineficaz. Ejemplo de ello es, sin duda, el proceso penal ordinario al cual se ha relegado buena parte de la garantía de justicia para las víctimas del conflicto armado, hasta ahora8. Pues bien, este escenario es uno de los que demuestra la relación entre el desconocimiento de los intereses de los que deberían ser sus principales destinatarios (las víctimas) y la ineficacia de sus propósitos (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018, p. 83). Esto sucede en parte por los defectos propios del derecho penal de tradición liberal (pp. 96-97) y también porque se centra en algunas conductas y relega otras –como el desplazamiento forzado– (p. 112). A ello se agrega el desconocimiento de los contextos y los impactos de las conductas que pretende sancionar, a los que no ofrece ninguna solución.
12Y fue esa precisamente una de las conclusiones del estudio que analizó la insuficiencia del derecho penal retributivo para hacer efectivo el derecho a la justicia de la población que ha sufrido desplazamiento (Sarmiento Álvarez, 2017). Ello en la medida que dicha forma de justicia pierde vigencia en un contexto en el que cada vez adquiere más relevancia la perspectiva de justicia centrada en las víctimas, más que en otras consideraciones institucionales. Así mismo, la comprobación empírica de la injusticia práctica del derecho penal tradicional – que no logra cumplir ni siquiera con las expectativas de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables– confirma su insuficiencia, junto con el alejamiento de los múltiples impactos que causa el desplazamiento y que no encuentran respuesta desde la justicia retributiva.
13Pues bien, esa idea de justicia de la que hemos hablado hasta ahora –desprovista de contenido social porque es ajena a las realidades e intereses de los sobrevivientes de la guerra y del desplazamiento forzado9–, completa la definición de lo que se conoce como “justicia transicional”10 y le transmite muchas de sus connotaciones. En efecto, la denominación que se ha preferido –nacional e internacionalmente– para los procesos que dan respuesta a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas previamente y que buscan avanzar hacia realidades más democráticas, privilegia el componente “justicia” frente a la gran variedad de alternativas para dar nombre al tránsito de una situación de vulneración de derechos a otra de ausencia de estas vulneraciones. Y es la prevalencia del componente justicia la que mejor explica los intereses en juego y las disputas que caracterizan a las transiciones. Colombia es un ejemplo de ello.
14En Colombia, las propuestas y los escenarios de transición han estado dominados por un discurso hegemónico (Jiménez Ocampo, 2009, pp. 109-114), que se acomoda a intereses particulares más que a las grandes problemáticas sociales, económicas y políticas que han dado lugar al conflicto armado y al desplazamiento forzado interno, dificultando su superación. Es así como algunos autores han explicado con claridad la idea hegemónica de “seguridad y guerra contra el terrorismo” (Gómez Sánchez, 2014, p. xxxii) que caracterizó el período comprendido entre 2002 y 2012, y que pareciera haberse renovado recientemente con las críticas al proceso de paz con las Farc, a los acuerdos que surgieron de este proceso y, en especial, al escenario de justicia fruto de estos acuerdos11.
15Respecto de la acomodación del discurso transicional a intereses particulares, no han sido pocos los que a ello se han referido en Colombia. Algunos han llegado a la conclusión de que es posible relativizar los modelos de justicia transicional y utilizarlos para fines particulares, así como que las condiciones políticas y los intereses económicos pueden desbordar las racionalidades de una negociación con actores armados (Chaparro Amaya, 2005, p. 178). Otros han dado cuenta del uso manipulativo del concepto de víctima, que combina reconocimientos formales de derechos con el mantenimiento de las condiciones que imposibilitan la efectividad de los mismos (Uprimny y Saffon, citados en Saffon, 2010, p. 167). Otro ejemplo es el de Saffon (2010), quien propuso la siguiente teoría al analizar el consenso “aparente” entre víctimas y gobierno que caracterizó la aprobación del proceso de restitución de tierras contenido en la Ley 1448 de 2011.
La hipótesis que me atrevo a proponer es la siguiente: el gobierno y las organizaciones de víctimas y de derechos humanos se adhirieron al principio de la justicia restaurativa y su consecuente apoyo al proyecto de restitución de tierras es tan solo un consenso aparente dirigido a ocultar su deseo de promover sus respectivas concepciones de justicia e intereses, mientras adoptan una estrategia particular para la implementación del proyecto de restitución de tierras que sea adecuada para satisfacer esos intereses y concepciones de justicia. En el caso del gobierno, la estrategia consiste en promover la ineficacia de los mecanismos adoptados, de este modo garantiza la preservación del status quo con tan solo algunas modificaciones secundarias, mientras se muestra comprometido con la protección de los derechos de las víctimas [traducción propia del original en inglés] (Saffon, 2010, p. 162).
16La mejor explicación que se pueda dar sobre el porqué de la manipulación del concepto de justicia transicional es aquella que habla de su connotación de espacio de disputa entre actores con intereses opuestos (Gómez Sánchez, 2014, p. 12) y poderes distintos. En efecto, desde una perspectiva constructivista, Gómez explica la lucha que se da por la definición de los mecanismos transicionales entre “grupos poderosos y los intereses y las perspectivas de sectores marginados socialmente” (p. 14). Pero más allá de las formas de contraposición entre los interesados por uno u otro modo de hacer la transición –o si se quiere, entre los interesados en hacer la transición y los que no están interesados en hacerla–, lo que se quiere resaltar es que algunos sectores de la sociedad tienen la capacidad de hacerse escuchar y generar ecos, en contraposición a otros que carecen de representación política, mediática y/o económica y, por lo tanto, terminan siendo invisibilizados o, incluso, suplantados12. Los sobrevivientes del desplazamiento y sus visiones de restauración son algunos de estos.
3. La perspectiva restaurativa teórica
17En el estudio de los mecanismos de solución de las causas y, sobre todo, de las consecuencias del conflicto armado interno en Colombia, la justicia restaurativa no es un tema nuevo. Ya desde la discusión de la Ley de Justicia y Paz se cuestionaba a sus proponentes por utilizar la justicia restaurativa como “principio ético rector” (Múnera Ruiz, 2006, p. 69) de la iniciativa legislativa y por equipararla en sus funciones y alcances a la justicia transicional. Dicha postura no fue compartida por todos, ya que para otros, a partir de la Ley de Justicia y Paz, se privilegia de manera acertada un paradigma restaurativo que busca “la plena reparación y garantías a las víctimas como eje central del Derecho penal” (Gómez-Pinto, 2011, p. 141)13.
18Han sido varias las perspectivas de lo restaurativo a la luz de la garantía de los derechos de quienes han sobrevivido a la guerra y en el marco de las discusiones sobre justicia transicional en Colombia. De un lado, ha sido analizada a partir de su relación con la verdad (Echeverría Ramírez, 2007), como la perspectiva que ha primado en la defensa y promoción de la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado (Saffon, 2010)14, y también desde el punto de vista de la reparación simbólica y las reivindicaciones estéticas y artísticas de las víctimas (Sierra, 2015)15. De otro lado, la justicia restaurativa ha sido estudiada desde su contrariedad (Patiño Mariaca & Ruiz Gutiérrez, 2015) o complementariedad (Uprimny & Saffon, 2006) con la justicia transicional, y como un paradigma viable, jurídica y fácticamente, para ser implementado en el marco de la transición en Colombia (Gómez-Velásquez & Correa-Saavedra, 2015). Sin mencionar la relevancia que adquiere lo restaurativo en el acuerdo de paz con la ex guerrilla de las Farc.
19En dicho acuerdo, lo restaurativo puede ser considerado como un elemento transversal, si se tiene en cuenta la incorporación de mecanismos efectivos de solución de las causas del conflicto armado (tales como lo relativo a la reforma rural integral, la participación política y la solución al problema de las drogas ilícitas). Además de eso, la justicia restaurativa es considerada en el acuerdo de paz como el paradigma orientador del sistema integral de verdad, justicia reparación y no repetición, plus otros componentes restaurativos presentes en el punto 5 del acuerdo dedicado a las víctimas, a los que no nos referiremos en razón a los propósitos del presente capítulo y sus límites de extensión.
20No obstante lo anterior, la justicia restaurativa sigue siendo un tema desconocido por muchos operadores de la justicia en Colombia, y de difícil delimitación teórica por su origen en prácticas comunitarias y por su naturaleza ajena a conceptos preestablecidos que no se adaptan a las necesidades de los actores que en ella participan. Así mismo, “el modelo de justicia restaurativa no es, como en muchas ocasiones erróneamente se cree, especialmente diseñado para los sistemas de transición” (Herrera Jaramillo & Torres Pacheco, 2005, p. 87). Por el contrario, buena parte de la literatura a él dedicada proviene de experiencias y reflexiones que han tenido lugar en contextos de paz y normalidad, para dar respuesta a conductas distintas a las graves violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario a las que se debe hacer frente en los contextos de transición.
21En su Genealogía de la justicia transicional, Teitel (2003) se refiere a la justicia restaurativa como uno de los modelos que sobresale en “la justicia transicional de la posguerra fría” (pp. 7-22) –que la autora identifica como la segunda fase de su genealogía–. Dicho modelo da cuenta de la búsqueda de nuevas estrategias de transición, así como de la apertura a respuestas de tipo social y no solo desde el derecho (p. 10). Para la autora, el modelo restaurativo deja atrás el enjuiciamiento de los responsables, como característica principal de la fase previa, y centra su atención en las comisiones de la verdad, las cuales son defendidas por “su capacidad para ofrecer una perspectiva histórica más amplia” (p. 11) y por su contribución a la paz (p. 12). De manera que, gracias a la visión restaurativa, el reconocimiento de la verdad emerge como un aspecto fundamental de la justicia en las transiciones.
22En línea con lo anterior, una definición de lo que en contextos transicionales se ha entendido por justicia restaurativa es la contenida en el Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica. Según esta, la justicia restaurativa es un proceso tendiente a redefinir lo que es delito –entendido como una violación contra los seres humanos, más que como el quebrantamiento de una ley o una ofensa contra el estado–; tendiente a buscar la sanación y la restauración de las víctimas, los victimarios, sus familias y la comunidad en general, y a incentivar a los anteriores actores a participar en la resolución de los conflictos (Villa-Vicencio, 2006, p. 387). Aquí tenemos otros componentes de la justicia restaurativa que tienen que ver con las necesidades de las víctimas y las comunidades, y la participación de todos los actores involucrados en las victimizaciones ocurridas.
23Otro elemento relevante de la visión restaurativa, que tiene que ver con la nueva concepción del delito, es la ruptura de los vínculos sociales. La mirada restaurativa considera que la relevancia de la ofensa cometida no reside en el quebrantamiento de una ley, sino en la fractura social que produce y en las pérdidas que acarrea para las personas. De manera que su puesta en marcha está dirigida a reconstruir vínculos y relaciones favorables a la paz y la democracia, y a restaurar aspectos valiosos para quien ha sufrido el daño. Al respecto, llaman la atención los relatos de uno de los participantes de la presente investigación y de otro actor interpelado en la investigación de Venegas Luque (2009), los cuales dan cuenta de la fractura social que causa el desplazamiento.
Porque estamos despojados a un lugar que no nos pertenece, que tienen otras culturas, tienen otras… digamos… Nosotros salimos desplazados de nuestros lugares. Digamos, cuando salimos desplazados de nuestros lugares tenemos a nuestro entorno, nuestros vecinos, sabemos que el vecino de allá nos habla, llevamos años conociéndonos, pero al llegar a otro lugar… tienen muchas culturas, una ciudad como Bogotá tiene muchas cosas. Por ejemplo, el arroz con huevo uno se lo come, pero no es que… tú no puedes sacar una leña para cocinar porque es que tú no estás en tu lugar, eh… como los que están acá se sienten invadidos, nosotros nos sentimos también… en un lugar que no nos corresponde, un lugar fuera (hombre adulto16, Valle del Cauca).
Otro factor es el tejido social, porque tú estás viviendo en un ambiente y luego lo pierdes. También hay daño para aquellos que poseyeron su casa y la perdieron […] Algunas cosas son reparables, como el factor vivienda. No veo nada más que sea reparable… nada más. Porque la parte psicológica todavía está afectada… Oh, de pronto el aspecto económico porque si se va a crear una empresa, se va a mejorar su ingreso. Pero la pérdida de un familiar o de un elemento social, será difícil de reparar. Pienso que, si el gobierno tal vez tomara en consideración la justicia social, implementando proyectos serios y de gran alcance, el aspecto material empezaría a ser reparado. Pero el daño social es simplemente demasiado difícil [traducción propia del original en inglés] (Venegas Luque, 2009, pp. 185-186).
24La perspectiva restaurativa en el marco de las transiciones también es comúnmente definida a partir de su contraposición con la perspectiva retributiva y punitiva, que caracterizó la experiencia de transición de la segunda posguerra y, en general, de la primera fase de las experiencias o modelos transicionales17. Es así como se diferencia entre un modelo retributivo que se centra en los responsables y en el pasado para garantizar la rendición de cuentas, mientras en el modelo restaurativo la atención la concentra el futuro, el empoderamiento de grupos subordinados y la construcción de una sociedad más justa (Fletcher, 2016, p. 501). La contradicción entre las justicias punitiva y restaurativa también pone de relieve la dificultad fáctica de llevar a cabo la primera y la importancia de la segunda en términos de la reconciliación (Chapman, 1999, p. 247) que se espera como resultado de los procesos de transición18.
25Es por estas razones que la presente investigación tuvo como marco de referencia analítico el paradigma de la justicia restaurativa19. También porque si el punto de partida problemático es la exclusión de las expectativas de los sobrevivientes de la guerra y del desplazamiento en la definición de la respuesta de justicia, nada mejor que una mirada cuyo centro de atención son quienes han sufrido los daños, sus familias y las comunidades, sin desatender las necesidades de los ofensores. En efecto, uno de los objetivos principales de la justicia restaurativa es el de atender por completo las necesidades de las víctimas (Marshall, 1999, p. 6; Zehr & Gohar, s.f., p. 12), tal como lo ha entendido la Corte Constitucional colombiana:
La justicia restaurativa mira hacia las víctimas, hacia su dignidad, sus específicos daños, necesidades, su general condición histórica de discriminación y los particulares efectos que la violencia les ocasionó. Implica que los mecanismos estatales de la transición ya no están instituidos solo en función de los demás actores del conflicto y la sociedad en general, sino en los derechos y requerimientos de las víctimas. La justicia restaurativa adoptada por el Constituyente, así, está diseñada como una reivindicación de las víctimas y adquiere sentido en virtud de ellas y para ellas (Sentencia C-017 de 2018, p. 148).
26Otra característica positiva que se destaca es que los procesos restaurativos se caracterizan por ser altamente participativos. La víctima, el ofensor y, cuando sea conveniente, otros individuos o miembros de la comunidad, participan activamente en la solución de las cuestiones que surgen de la violación cometida (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2006, p. 7). Es por esto que, bajo la influencia de la perspectiva restaurativa, “la justicia transicional se convirtió en una forma de diálogo entre las víctimas y sus victimarios” (Teitel, 2003, p. 13). Diálogo que puede ser exitoso si se piensa, por ejemplo, en la experiencia de los programas de justicia restaurativa basados en la comunidad que tuvieron lugar en Irlanda del Norte, a los que se les reconoce su aporte en la transformación de la cultura de la violencia (McEvoy & Eriksson, 2006)20.
27Además de lo anterior, existen otros rasgos característicos de la perspectiva restaurativa de la justicia a los que nos vamos a referir, por haber sido identificados en los relatos de los participantes de la presente investigación. Algunos de ellos emergieron de manera explícita y otros de forma implícita, y todos como resultado del diálogo en torno a las respuestas esperadas por los actores como consecuencia de haber padecido el desplazamiento forzado. Dichos rasgos también han sido identificados como parte importante de las expectativas de las víctimas del conflicto armado interno en estudios anteriores que han indagado directamente en dichos sujetos, lo que también vamos a exponer en seguida.
4. La perspectiva restaurativa social
28El derecho a la justicia desde la perspectiva de las víctimas no pone el acento en la retribución –tampoco la excluye, como se verá acá– y abarca aspectos más estructurales que coyunturales. Se hace referencia al principal hallazgo de la investigación en términos de recurrencia de los relatos de los participantes en torno a garantías básicas (Sarmiento Álvarez, 2018). Más que castigo o sanción de los responsables de los desplazamientos y demás violencias sufridas, lo que más destacaron los participantes fue la necesidad de ver garantizados sus derechos económicos, sociales y culturales, los cuales comprometen su diario vivir y ven al Estado como principal protagonista. Resultado que, tal como se evidenció en el año inmediatamente anterior, coincide con una visión de justicia más distributiva que retributiva, y más transformativa que transicional.
29Además de lo anterior, en los relatos de los participantes de la investigación se evidenciaron unas expectativas restaurativas implícitas y explícitas. Respecto de las primeras, tres aspectos llamaron la atención por coincidir con tres grandes críticas que la justicia restaurativa ha formulado a la justicia retributiva. En primer lugar, al igual que muchos otros sobrevivientes de la guerra, los actores de la investigación reivindicaron en todo momento su papel protagónico en la solución de las cuestiones derivadas del desplazamiento. Fue así como en todo momento demostraron su interés en ser escuchados, en contar a otros su experiencia, en participar, y con ello contribuir a la superación y la prevención de nuevas vulneraciones. Este interés constante en participar, recuerda el punto de partida de la justicia restaurativa, que es precisamente el interés en empoderar a los actores involucrados en la ofensa –especialmente a los ofendidos– para que sean ellos quienes definan las estrategias de respuesta a lo vivido.
30En segundo lugar, varios de los participantes de la investigación dieron cuenta del carácter profesionalizante y excluyente de la justicia convencional, la cual está destinada a abogados y, en general, a operadores judiciales, y la cual tiene unas dinámicas que impiden a muchas personas acceder a ella. Estas percepciones de los participantes no solo demuestran uno de los principales obstáculos del acceso efectivo a la administración de justicia (retributiva), sino que también ponen el acento en otra de las objeciones que la justicia restaurativa interpone a la justicia retributiva: que esta está diseñada para expertos y no para quienes han sufrido los daños. Este es el caso del hombre del relato que sigue, quien narra su experiencia al intentar interponer una queja en la Personería del municipio donde solía habitar:
Se puso a hablar con una doctora… quedó de atenderme porque yo no tenía las mismas capacidades y las mismas… intelectual que la doctora. Entonces, cuando él se puso a hablar, “El reportero soy yo”, y cogí y me fui. Pero él me trató de loco, porque yo había ido a ponerle tantas razones (hombre adulto mayor, Magdalena).
31Con relación al carácter selectivo y excluyente frente a las posibilidades de obtener justicia a través de los canales institucionales, varios relatos dan cuenta de las desigualdades del acceso a la justicia y de los tiempos y el volumen de funcionarios que se requeriría para garantizar justicia a todos los sobrevivientes de la guerra.
Sí, eso depende mucho también… ¿Cómo te lo explico? El poder. Digamos, una persona de bajo estrato no va a poder demandar algo alto, porque eso es de poder ¿Cómo un alcalde, o un ministro, o el hijo del alcalde o cualquiera de ellos pueden poner una demanda y ganarla y uno que tiene la razón no? ¿Por qué? Porque el poder es eso (hombre adulto, Valle del Cauca).
Pero doctora, yo digo algo, supongamos, van a coger y a querer como… como borrar lo que la guerra hizo. Pero, ¿en qué año? Digamos esta señora, ¿cuántos años tiene? Yo, aquí donde usted me ve, ya tengo 59 años. Esta señora cuántos años esperando. De un momento a otro llega Jesucristo y nos apaga la luz y dejamos a nuestros hijos en la calle y todavía sigue el proceso, se mueren los hijos y todavía sigue el proceso (hombre adulto mayor, Magdalena).
También algo muy impactante… Ehh... El cálculo de cuántos jueces hay en Colombia para atender a toda esta población. ¿Cuántos fiscales hay en Colombia para atender a tanta población y que no cubren para atender todos los casos? Entonces es eso, que la iglesia tiene igual magnitud, pero debería ser lo contrario… Debería ser mucho más juez, muchos más fiscales, muchas más personas para poder atender (hombre adulto, Valle del Cauca).
32La última de las expectativas restaurativas que emergió implícitamente en los relatos de algunos participantes, fue la crítica al lenguaje retributivo. Mientras los estudiosos, operadores y profesionales de la justicia persistimos en el uso de terminología propia del paradigma retributivo (víctima, victimario, etcétera), quienes han vivido el desplazamiento no se identifican con la categoría que se les ha atribuido “desde arriba”: víctima. Ellos, por el contrario, se consideran sobrevivientes. Esta apreciación, que parte de la relevancia del lenguaje del autoreconocimiento, también evidencia las capacidades y potencialidades de quienes han atravesado la grave situación del desplazamiento y, no obstante ello, han decidido superar esa situación y no acrecentar los impactos de la violencia sufrida a través del etiquetamiento o la victimización.
Porque como todos aquí estamos por distintos factores [sic] armados que nos han dictaminado, y yo sí estoy de acuerdo, que la palabra víctima debemos desaparecerla y decir sobreviviente (hombre adulto, Antioquia).
Entonces para mí es muy respetable la… lo que piensa cada uno, porque vuelvo y digo, son situaciones diferentes. Pero en mi caso personal, yo salí… cuando salí desplazado, salí con la ropa que tenía puesta y con dos niños y mi esposa y… arriesgando incluso la vida, pero le doy gracias a Dios que, aunque viví eso, aquí estoy, estoy vivo, tengo salud. ¿Cuántas personas no hay que no pudieron contar la historia?, ¿cuántas personas no hay que en medio de todo ese proceso se murieron? Yo lo que hago es agradecerle a Dios porque me pudo sacar de eso, me dio salud, me dio… Pues estoy sin empleo, sí, en estos momentos estoy sin empleo, pero créame que estoy haciendo todo lo posible por emplearme y por seguir mi vida de aquí en adelante sin que afecte mi pasado, mi presente (hombre adulto, Antioquia).
33Con relación a las expectativas restaurativas explícitamente enunciadas por los participantes de la investigación, dentro de las narrativas se destacan algunas reivindicaciones que suelen ser identificadas en contextos transicionales como ejemplos de una justicia transicional más restaurativa que retributiva. En concreto, en la construcción de un concepto de justicia desde el desplazamiento y sus actores, la respuesta debida a la violencia sufrida se identificó con lo que se conoce como verdad, reparación y no repetición. En efecto, y tal como veremos en seguida, tener respuestas acerca de las razones y los actores que infligieron daño, recibir una reparación, regresar al lugar de origen y recuperar los bienes que se tenían y que se haga realidad la ilusión de que los hechos no vuelvan a ocurrir, son aspiraciones de los participantes, equiparadas a la expectativa de justicia.
4.1. Verdad como restauración
Esa parte, digamos, si justicia existiera, sería eso, reivindicar lo que nos han quitado y darnos una respuesta de por qué nos hicieron eso (hombre adulto, Valle del Cauca).
Si no hay verdad no puede haber reconciliación, porque es que lo que más nos duele a nosotros, al pueblo, a nosotros que estamos aquí, es eso, digamos, que se oiga, escuchar un por qué, porque cuando uno no escucha un por qué cómo va a decir ‘no es que yo ya perdoné, yo ya reconcilié’, esas cosas que salen tan bonitas de palabra cuando en el corazón, cuando en el interior sigue el por qué, por qué en el territorio, por qué nosotros, por qué nos desplazaron a nosotros, ¿cuáles son las verdaderas personas? (hombre adulto, Valle del Cauca).
34En la presente investigación emergió el deseo de los participantes de recibir una respuesta a los interrogantes que quedan en la mente de quienes debieron abandonar su lugar de origen. Expectativa que, de un lado, recuerda la relevancia del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado interno21 y, de otro, muestra su relación con la justicia22 y con las posibilidades de reconciliación23. Pero, desde el punto de vista de los sobrevivientes de la guerra, ¿el conocimiento de la verdad qué aspectos integra? Tal como está contenido en el fragmento apenas citado, las pérdidas sufridas, las causas de las violencias, el porqué de los lugares donde ocurrieron y las razones que llevaron a los responsables a causarles daño son algunos de los contenidos de la verdad que los actores esperan conocer.
35No obstante lo anterior, la expectativa de verdad no siempre es compartida por quienes han debido sufrir la guerra y el desplazamiento24. En efecto, para algunos, saber la verdad es una posibilidad que se ve con escepticismo y temor. Temor que tiene su origen, en parte, en las reducidas posibilidades de los sobrevivientes de interrogar a sus ofensores por fuera del escenario judicial penal, que no les garantiza muchas oportunidades de participación25 ni condiciones de seguridad y medidas de protección.
Es lo que uno dice, uno empieza a denunciar y a denunciar ¿Quiénes somos los directamente afectados? Nosotros que somos los que estamos abriendo la boca, ellos no, ellos se curan en salud diciendo: “no es que los vamos a ayudar y los vamos a ayudar”. Y eso son mil promesas, pero mientras las mil promesas están, ¿qué tiene que hacer uno? Hablar y hablar y uno exponer el pellejo, uno que es la víctima (mujer adulta, Antioquia).
Necesitamos es que salga la verdadera [historia], la otra historia ya más de uno la ha dicho diciendo “eh… no, yo soy desplazado del país” […] La abuela… si tú le preguntas a la abuela, ella te dice quién es [la persona que la desplazó], si me preguntas a mí, los victimarios míos están libres y los intermedios libres, pero los que nos hicieron a nosotros la vuelta están recluidos, y para callarlos a ellos mandan a callarnos a nosotros (Hombre adulto, Antioquia).
36Algunos de los anteriores hallazgos coinciden con investigaciones previas, con la siguiente aclaración. Son pocos los estudios que han preguntado de forma abierta acerca de los intereses y las expectativas de las víctimas en Colombia. En su mayoría, esas investigaciones han contemplado de manera previa unas categorías, las cuales han sido medidas cuantitativamente a partir de respuestas a preguntas cerradas. Pues bien, con esa precisión, a continuación se citan algunas de las investigaciones que han indagado en el interés de las víctimas por conocer la “verdad”: Fundación Social (fs), Consejería en Proyectos (Project Counselling Service) (pcs) y Centro Internacional para la Justicia Transicional (ictj), 200526 (Rettberg, 200827), (Fundación Social, 200928), (Beristain, 201029) y (cmh, fs, oim, uariv y Universidad de los Andes, 201230).
37Además de las anteriores investigaciones, se destacan los resultados de los siguientes estudios acerca del contenido de la expectativa de verdad de algunas víctimas del conflicto. El esclarecimiento de hechos, las motivaciones, los autores de los crímenes (fs, pcs & ictj, 2005, p. 38), y el reconocimiento de haber sido víctima del desplazamiento y del vínculo entre desplazamiento y los conflictos por la tierra (Ferris, 2008, p. 13) son algunos de los alcances de verdad que esperan las víctimas de investigaciones que antecedieron a la presente. En relación con lo último, también se ha identificado con anterioridad la pretensión de que se develen los intereses detrás del desplazamiento:
Nosotros queremos conocer los más profundos intereses que han generado los eventos. Queremos que toda la sociedad los conozca y que los verdaderos actores paguen. Queremos que el país entero sepa la verdad y no queremos que la búsqueda cese (Campesino de Bolívar, 2007) [traducción propia del original en inglés] (Venegas Luque, 2009, p. 209).
38En concordancia con lo anterior, en el marco de las transiciones, el escenario adversarial penal no ha sido el lugar privilegiado para el conocimiento del gran número de violencias que se dan en los conflictos armados o en situaciones de violación masiva y sistemática de derechos, ni mucho menos para dar cuenta de las complejas circunstancias y factores que intervienen en esas violencias. Por el contrario, y desde una perspectiva restaurativa, han sido las comisiones de la verdad las que han dado más respuestas y mejores resultados –aun cuando con limitaciones también31– a las expectativas de verdad de los sobrevivientes y las comunidades en general. Y lo han sido en la medida que dichos escenarios, a diferencia de los juicios penales, son los más adecuadas para garantizar el registro completo y el reconocimiento público de lo sucedido (Minow, 1998, pp. 324-325), precisamente por enfocarse en todas las víctimas. Incluso en aquellas generalmente ignoradas (p. 325).
4.2. Reparación como restauración
Si existiera [justicia] sería como una reparación integral, ¿sí? Como que el Estado le dijera a uno: “bueno, yo te quité esto y te voy a dar esto”. En otro lado puede ser, no puede ser en el mismo lado. Entonces, eso es una justicia, porque él me arrebató esto y volvió y me entregó esto para yo tener un futuro o a lo menos mis hijos tener una posibilidad de estudio, ser algo en la vida. Pero no, ellos en vez de remediar, antes… antes… acaban todo (hombre adulto, Guaviare).
Esto es una locura […] importante sería esto […] Y esto también es importante: reparación de los daños (mujer adulta mayor, Guaviare).
39La exigencia de la reparación hizo parte de las respuestas de algunos participantes de la investigación durante las reflexiones en torno a sus expectativas de justicia. Aunque la investigadora no hizo referencia explícita a esa exigencia, quienes vivieron el desplazamiento y compartieron sus visiones de justicia identificaron la reparación como una necesidad precisa, derivada de los daños sufridos y cualificada a partir de su integralidad, de su relación con las posibilidades de una vida digna y de la necesidad de que el Estado intervenga en su garantía. Además de la incorporación en su lenguaje de la reparación como respuesta necesaria ante el drama vivido, algunos de los participantes se refirieron también al retorno y a la restitución como otras de las respuestas necesarias ante los sufrimientos ocasionados por la guerra y el desplazamiento. Respuestas que consideramos hacen parte del deber de reparar32.
O sea, sí claro, a mí me gustaría, por ejemplo, ir a mi pueblo, como un plan de ir y volver a sembrar con mis tíos. Por ejemplo, decirle [sic] a mis tíos: “vamos y sembramos en mis tierras”, que eso es lo que uno quiere ¿Cierto? Volver… porque ahorita sí se puede, ahorita… en el pueblo no hay… en el pueblo no hay ya violencia, no la hay, ya no la hay y pues sí sería bonito construir, sembrar y ya va a ser distinto, yo pienso que ya va a ser distinto, ese… Porque ya no hay guerra, ya no es que se van a meter, nos van a desalojar. O sea, ya no existe un miedo, ya no hay miedo, ya ahorita podría ser una armonía todo y uno va bonito, o sea (hombre adulto, Bolívar).
Y así siempre vamos a ser desplazados, porque no vamos a poder retornar al lugar donde nos desplazaron (hombre adulto, Bolívar).
40Frente a la posibilidad de retornar a los lugares de origen hubo opiniones encontradas. Mientras para algunos el proceso de paz con las Farc –en curso para entonces– fue visto como una oportunidad de regresar al lugar del cual se partió involuntariamente para salvar la vida, para otros ese retorno sigue sin ser una posibilidad. De cara a estas opiniones, surge el interrogante de si el retorno como forma de reparación es contemplado por los sobrevivientes del desplazamiento de manera diferenciada, como consecuencia de las variadas condiciones de violencia que persisten o no en unos y otros territorios. Así mismo, emerge del primer relato la vocación agrícola de quien habla y, por lo tanto, la necesidad de crear las condiciones propicias para que el retorno esté acompañado de las medidas que potencien las capacidades existentes en quienes fueron expulsados por la guerra de sus territorios.
Por lo menos yo le digo: bueno, de mis 900 hectáreas denme algo, aunque sea una cuarta con un rancho para yo pasar mis últimos días. Lo necesito. Porque es que sí yo no hubiera trabajado, no hubiera dejado ese finconón que dejé. Yo diría: “bueno, tengo derecho de aguantarme lo que quiera, que venga una tractomula encima de mí, no me importa”. Pero es que yo trabajé para mi futuro (mujer adulta mayor, Guaviare).
41La restitución de los bienes abandonados por el desplazamiento solo adquirió relevancia para quien afirmaba haber poseído inmuebles antes de ser desplazado. La anterior, aunque es una conclusión apenas obvia, también pone de relieve la precariedad de las condiciones de muchos de los participantes de la investigación, para quienes la restitución no es una necesidad o bien porque se desconoce o ve lejana esa posibilidad (precariedad de la información y de los mecanismos de acceso a la justicia), o bien porque no hay bienes a restituir (precariedad económica). Por otra parte, para la persona del relato citado, la restitución puede ser incluso parcial, dada la escasez de recursos con los que se cuenta para cubrir las necesidades más básicas33, así como la avanzada edad y la urgencia de contar con un lugar digno para pasar la última etapa de la vida.
42En fin, llama la atención del relato el valor que su autora otorga al trabajo que fue necesario para la adquisición de los bienes de los cuales espera su restitución. Significado que no hace parte de la visión correctiva de la reparación34, ni de la visión económica de la misma. En efecto, la restitución de los bienes despojados no se limita a un problema de pérdida patrimonial en el caso del desplazamiento (la cual puede ser resuelta en un incidente de reparación en el marco de un proceso penal o a través del proceso de restitución de tierras), sino también a una pérdida simbólica –lo que representa para cada individuo el bien que perdió–, así como a otras formas de pérdidas frente a las cuales se espera un reconocimiento35. Algunas de esas son pérdidas asociadas a la desterritorialización, a la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto de vida que se había imaginado y a la imposibilidad de vivir en el contexto cultural de origen o en el escogido por el sujeto. Entre muchas otras pérdidas que se desprenden del desplazamiento, más allá de las económicas.
43Al igual que con la expectativa de verdad, la expectativa de reparación también ha hecho parte de las preguntas y las respuestas obtenidas en las investigaciones que han indagado en las perspectivas de las víctimas del conflicto armado y en el desplazamiento forzado interno. De esos hallazgos se destaca la relación entre verdad y reparación de las investigaciones de Beristain (2010) y Chávez, Hernández y Rangel (2015)36; el vínculo entre verdad y justicia del estudio de Díaz (2009)37 y los resultados de la investigación de Castrillón, Riveros, Knudsen, López, Correa y Castañeda (2018), la cual privilegió –al igual que las tres anteriores investigaciones– las narrativas de víctimas del desplazamiento para la comprensión de sus concepciones de justicia. En esta última, por ejemplo, la “reparación hacia la víctima” apareció en el discurso de los participantes con la misma frecuencia que la “creación de acuerdos” y “castigar con privación de libertad” (p. 92).
44Desde la perspectiva de la reconciliación y teniendo como marco de referencia la experiencia de Sudáfrica, Chapman (1999) considera que la búsqueda de justicia es uno de los requisitos previos a la reconciliación. Con ese punto de partida, la autora contrapone la justicia restaurativa a la punitiva para decir que, a largo plazo, será la primera la que más contribuya a la reconciliación. Y precisa que, mientras la primera busca reparar una injusticia, compensarla y promover cambios en las relaciones y en los futuros comportamientos de las personas, la segunda asume el reto poco probable de investigar, perseguir y sancionar a los involucrados en los graves abusos (p. 247). La autora también destaca de la perspectiva restaurativa su aporte en términos de compensación de los daños, el cual puede tener un alcance económico, asistencial e incluso “enfoques más simbólicos de reparación” (p. 247)38.
4.3. No repetición como restauración
Que no vuelva a pasar lo mismo, eso es importante (mujer adulta mayor, Guaviare).
45La no repetición de las violencias vividas por los participantes de la investigación fue concebida por algunos de ellos como parte de la expectativa de justicia que se desprende del desplazamiento vivido. Y lo fue de manera explícita, como en el fragmento citado, pero también cuando los participantes atribuyeron al concepto de justicia el carácter de realización efectiva de ciertos derechos tales como la libertad: “si la justicia fuera correcta podríamos pisar cualquier parte del país porque seríamos libres” (hombre adulto, Valle del Cauca). Libertad que, valga decirlo, fue identificada con la situación de desplazamiento y amenaza, por ser precisamente la libertad la que se ve vulnerada cuando una persona se ve obligada a marcharse del lugar donde ha escogido estar.
Un par de zapatos… y pueden andar por todo nuestro país y un ser humano no. Cómo un objeto tiene más poder que nosotros los humanos, que deberíamos sentirnos libres, poder ir a donde nos queramos… poder ir y… conocer nuestro país. Y ver que el dinero, un objeto, un par de zapatos… la industria puede mandar de un lado a otro sin ningún problema y llegar normal, un par de zapatos salir y caminarle a la gente que está y pasarle a otro lado, el dinero poder gastarse en un lugar. Y uno… que somos seres humanos, que somos ciudadanos de un país, no poder ingresar a un lugar, porque es que si tú ingresas no sales (hombre adulto, Valle del Cauca).
46De manera similar a la presente investigación, las garantías de no repetición de las graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado, han sido identificadas como mecanismos de justicia por las víctimas que han participado en otros estudios (Castrillón, Riveros, Knudsen, López, Correa & Castañeda, 2018, p. 92) y (Carreño & Trujillo, 2011, p. 285). Otras investigaciones, por su parte, han identificado el fin de la guerra como condición necesaria para la no repetición. Este es el caso de la investigación del cmh, fs, oim, uariv y la Universidad de los Andes (2012), la cual dio cuenta de que el 30 % de las víctimas consultadas en 2012 consideró que terminar con la guerra era una garantía de no repetición (pp. 53-54).
47De conformidad con lo que esperan los sobrevivientes de la guerra, y a partir de la contribución de la perspectiva restaurativa –junto al aporte de las discusiones sobre construcción de paz y desarrollo–, la justicia transicional está adquiriendo cada vez más la forma de “justicia transformativa” –llamada así por Gready & Robins, citados por Fletcher (2016, p. 496)–, y con ello dando origen al tercer y más reciente modelo de transición39. Dicho modelo de justicia transicional se centra en los intereses y en la participación de las comunidades, con la finalidad de promover las condiciones de transformación social necesarias para superar las causas estructurales de las violencias. Desde ese punto de vista, la justicia restaurativa contribuye a dar un paso adelante hacia la búsqueda de medidas efectivas que aseguren la no repetición de las violencias.
La justicia transformativa ofrece una reconfiguración total de la práctica de la justicia transicional que se basa en el proceso y no en la norma. Con el objetivo de abordar las causas fundamentales de la violencia, la marginalización social y el fomento de la justicia social, la ley y las soluciones legales no se presume que proporcionarán respuestas para el logro de dichos objetivos. La responsabilidad penal no se contrapone a la paz, sino a la capacidad del Estado de garantizar el bienestar de sus ciudadanos [traducción propia del original en inglés] (Fletcher, 2016, p. 501).
5. Restaurar o retribuir, ¿esa es la cuestión?
48La construcción “desde abajo” de un concepto de justicia, como vimos, permitió establecer que existen unas expectativas de verdad, reparación y no repetición entre los sobrevivientes del desplazamiento. Expectativas que han sido reconocidas por el legislador como derechos de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Incluso se ha creado una institucionalidad para garantizar dichos derechos. Sin embargo, retomando el punto de partida problemático, ese reconocimiento legal no ha sido suficiente para garantizar dichos derechos, ni para reconstruir los vínculos sociales que ha roto el conflicto y que tanto interesan a la perspectiva restaurativa. Prueba de ello es el “nivel de cumplimiento bajo” de los componentes de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, constatado por la Corte Constitucional en su última evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 (Corte Constitucional colombiana, 2016).
49Por otra parte, en el presente capítulo se han querido evidenciar los componentes restaurativos identificados en los relatos de los participantes de la investigación, así como en los de investigaciones anteriores que han consultado en los intereses y las expectativas de justicia de las víctimas del desplazamiento forzado y del conflicto armado interno. Sin embargo, ese esfuerzo no puede ser visto como un intento por simplificar el debate en torno al contenido que puede alcanzar el derecho a la justicia para los sobrevivientes de la guerra. Y no lo es en la medida que, no obstante las pretensiones de restauración analizadas, también persisten unas expectativas de retribución en quienes han vivenciado el desplazamiento. Además, la contraposición entre restauración y retribución se queda corta ante los retos que plantea el fortalecimiento de la democracia, la transformación –social e institucional– que exige la construcción de paz y la garantía de los derechos de las víctimas.
Para mí justicia sería más allá de reparar, sería… juzgar a las personas que nos han hecho daño, a las personas que nos han hecho esa… nos han quitado de nuestras casas (hombre adulto, Valle del Cauca).
¡Que les metan cárcel! (mujer adulta mayor, Guaviare).
¿Qué hizo? Cometió un error, debe pagar el error que se cometió, una acción contundente (hombre adulto, Valle del Cauca).
50La retribución de los daños causados a partir de la imposición de la cárcel es una de las soluciones de justicia que persiste entre las expectativas de algunos sobrevivientes del desplazamiento. También lo es el juzgamiento de los responsables y, sobretodo, la respuesta “contundente” como forma de satisfacer al otro, o a otros, por los daños causados. Dicha contundencia da cuenta de la necesidad de que la respuesta de justicia cause el impacto suficiente, posiblemente en la sociedad en general y en los directamente afectados. Lo cual no se desliga del todo de las finalidades comunicativas y simbólicas que se han atribuido a la pena.
51Pero más allá de dar un sentido o alcance a las pretensiones de judicialización y castigo presentes en las reivindicaciones de quienes han sufrido el desplazamiento, lo que se quiere es poner en evidencia que las diferencias entre justicia restaurativa y justicia retributiva suelen ser muy simplificadas y no permiten ver la complejidad de las exigencias y necesidades de justicia y reconciliación de los sobrevivientes (Lambourne, 2009). Esta autora, a partir de su investigación en Camboya, Ruanda, Timor Oriental y Sierra Leona, menciona cómo muchos de los sobrevivientes que entrevistó esperaban la creación de un tribunal de justicia, el castigo de los responsables o la imposición de la cárcel o de cualquier forma de retribución, incluso tan gravosas como el máximo de las sentencias o la pena de muerte (pp. 37-39).
52Además, a propósito del uso de formas restaurativas de justicia tradicional en contextos transicionales –tal como sucedió en Ruanda o Timor Oriental–, Lambourne (2009) pone de presente que algunas experiencias de justicia indígena o mecanismos de justicia informal combinan tanto elementos retributivos como restaurativos, lo que evidencia que los límites entre una y otra perspectiva no siempre son tan claros, e incluso que, en el contexto de la justicia y la resolución de los conflictos, se deban combinar unos y otros componentes para no sacrificar ni las expectativas de algunos sobrevivientes ni las posibilidades de reconciliación (pp. 30-34).
53En fin, además del riesgo de desconocer lo que algunos sobrevivientes esperan en términos de justicia –como lo sería, por ejemplo, desconocer la retribución que reclaman para los responsables, porque se privilegia la perspectiva restaurativa–, también se puede desconocer que existen tantas perspectivas de justicia cuantos sobrevivientes a consultar. Es decir, no solo existen dos formas de justicia: retributiva y restaurativa; pueden persistir muchas ideas de justicia soterradas, que no se conocen precisamente porque, tal como lo mencionamos al comienzo, el debate en torno a las soluciones de justicia en la transición sigue siendo un debate dominado por otros distintos a los directamente afectados por el conflicto y el desplazamiento. De manera que, tanto la perspectiva retributiva como la restaurativa pueden dejar por fuera la voz y las pretensiones de quienes deberían ser los actores predominantes en este campo. La disyuntiva entre corregir los daños causados por la guerra o transformar las condiciones que los hicieron posibles es un ejemplo de ello.
6. Conclusiones
54• La mirada de justicia de los sobrevivientes del desplazamiento forzado interno es un llamado a la sociedad colombiana a reconsiderar sus ideales de justicia y de transición. Pues, mientras en el discurso público pareciera consolidarse una idea de justicia que fragmenta ulteriormente a los actores del conflicto a partir de la separación tajante entre víctimas y victimarios, quienes han sobrevivido a la guerra persisten en la superación de su vulneración sin pasar por la fragmentación de la sociedad.
55• Además de conocer lo sucedido, reparar los daños causados y evitar que estos vuelvan a ocurrir, otras características de la visión restaurativa de los sobrevivientes de la guerra siguen sin conocerse pues no han sido objeto de indagación. Ello en la medida que ha prevalecido la visión “desde arriba” de la justicia transicional y con ella se han ignorado, por ejemplo, las experiencias de encuentro entre sobrevivientes y ofensores dirigidas a solucionar las consecuencias de los daños ocasionados o a evitar nuevas ofensas.
56• Los resultados de la presente investigación invitan a continuar en la búsqueda de contenidos del derecho a la justicia que cumplan con la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Esta conclusión se desprende de la convicción de que dicha satisfacción solo será posible cuando se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las expectativas de los titulares de dicho derecho y, previamente a ello, se conozcan dichas expectativas.
57• En concordancia con lo anterior, se debe insistir en la necesidad de promover espacios donde los afectados por el conflicto armado puedan manifestar sus necesidades y expectativas de justicia. Ello en la medida que los escenarios de la justicia institucional han excluido y priorizado solo algunas voces y no la de todos los actores. Se deben escuchar incluso las voces de quienes han dejado las armas y se han reintegrado a la sociedad. Solo así se podrá llegar a un concepto de justicia integral.
58• El derecho penal y en general el derecho evidencian buena parte de sus limitaciones cuando se trata de dar una respuesta de justicia a quienes se vieron afectados en mayor medida por el conflicto armado. Ello implica que el profesional del derecho debe ampliar su mirada estrictamente jurídica e interesarse – quizás por primera vez– por los hechos sociales que entiende regular, así como por los contextos en los que se desarrollan y los intereses que los determinan.
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7.2. Jurisprudencia
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013 (m.p. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: 28 de agosto de 2013).
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 373 de 2016 (m. p. Luis ErnestoVargas Silva: 23 de agosto de 2016).
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-017 de 2018 (m. p. Diana Fajardo Rivera: 21 de marzo de 2018).
Notes de bas de page
1 “Desde arriba” o “From above” es una expresión conocida en el campo de la justicia transicional para resaltar que en muchos de estos procesos transicionales no se tienen en cuenta las voces de los afectados, ni se les atribuye la relevancia debida (McEvoy & McGregor, 2008, p. 3). En contraposición, “Desde abajo” o “From below” hace referencia a una justicia transicional más reflexiva y compleja, que promueve el empoderamiento y la participación de los más afectados por los conflictos (McEvoy & McGregor, 2008, pág. 5). Para un análisis del derecho a la justicia desde ambas perspectivas, véase Sarmiento Álvarez (2018).
2 En el marco de la evolución de los derechos humanos en el escenario internacional, el derecho a la justicia de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos ha sido entendido como el deber de los Estados de investigar, juzgar y castigar a los responsables de dichas violaciones. Así lo ha definido también la Corte Constitucional colombiana y el legislador colombiano: “Con respecto al deber del Estado de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, este Tribunal ha entendido que el Estado no solo tiene el deber de prevenir la criminalidad, sino también el de adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer los derechos de las víctimas de los delitos, y en particular, el de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación […] El derecho a la justicia comprende el derecho a que se investiguen, juzguen y sancionen los delitos cometidos en su contra” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-017 de 2018). Artículo 24 de la Ley de víctimas y de restitución de tierras: “Derecho a la justicia. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia”.
3 Un ejemplo de ello es el balance del Centro Nacional de Memoria Histórica (cnmh) acerca de su contribución al esclarecimiento histórico a partir de la mirada del derecho a la justicia. En dicho balance, sus autores destacan los aportes de las publicaciones del cnmh en términos de verdad, reparación y justicia y equiparan la satisfacción de esta última a la investigación, el juzgamiento y la sanción de los victimarios: “La producción bibliográfica ha servido también de plataforma para indagar por una verdad omnicomprensiva, buscando esclarecer plenamente lo acontecido; también ha actuado de evaluador imparcial respecto de la real satisfacción el derecho a la justicia de las víctimas, determinando los niveles en que el Estado ha investigado, juzgado y sancionado a los victimarios; y adicionalmente ha analizado si se ha otorgado a las víctimas una reparación integral” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018, p. 67).
4 Con el acompañamiento y la asesoría de Ana María Malagón, para entonces estudiante de Sociología, investigadora social, defensora de derechos humanos y monitora de la Cátedra Unesco de la Universidad Externado de Colombia.
5 En el campo de las discusiones acerca de la superación de las violencias ocurridas durante los conflictos armados o situaciones análogas de violación masiva de los derechos humanos, se ha entendido la justicia distributiva como una forma de respuesta dirigida a resolver las inequidades y desigualdades previas a los conflictos o violaciones, que de alguna manera incidieron en ellos o que afectaban a las personas más golpeadas por la violencia. Es por eso que esta forma de justicia abarca no solo a las víctimas de los conflictos y violaciones, sino a la población en general. Y es también por la misma razón que se diferencia de los conceptos de justicia transicional y de justicia restaurativa. Para mayor comprensión véase Oré Aguilar y Gómez Isa (2011) y Bergsmo, Rodríguez-Garavito, Kalmanovitz y Saffon (2010). Acerca de la violencia y el desplazamiento forzado como mecanismos reguladores de los conflictos distributivos en Colombia, véase Mora Cortés (2013). Otra bibliografía y consideraciones acerca de las expectativas de las víctimas de desplazamiento en Colombia equiparables a la justicia distributiva pueden ser consultadas en Sarmiento Álvarez (2018).
6 En la presente investigación se acoge la distinción entre justicia retributiva y justicia restaurativa de Lambourne (2009). Respecto de la primera, dice la autora: “La tradición occidental y liberal de responsabilidad por los crímenes promueve un modelo de justicia legal formal adversarial y retributivo. Basada en este modelo, en el contexto de la justicia transicional, la comunidad internacional ha perseguido enjuiciamientos a través de tribunales penales internacionales ad hoc, una corte penal internacional, y ha unido cortes nacionales e internacionales” [traducción propia del original en inglés] (p. 30). Con relación a la segunda, destaca Lambourne: “En el contexto de la teoría y la práctica de la justicia transicional, los defensores de la justicia restaurativa promueven el uso de las comisiones de la verdad y otros mecanismos en los que la atención se centra en la reconstrucción o transformación de las relaciones y en la restauración de la comunidad” [traducción propia del original en inglés] (p. 31).
7 En este mismo sentido el hombre interpelado en la investigación de VENEGAS LUQUE (2009): “El gobierno debe hacer su parte, porque él ha creado los procesos de justicia basado únicamente en los victimarios y las víctimas han estado abandonadas (Hombre indígena. Chocó, 2007)” [traducción propia del original en inglés] (p. 208).
8 A la misma conclusión puede llegarse si se piensa en el escenario alternativo que creó la Ley de Justicia y Paz, en el cual también se ha relegado a las víctimas en su desarrollo y aplicación, con consecuentes resultados deficientes: “De cara al análisis propuesto para el acápite de víctimas, se evidenciaron aspectos preocupantes, ya que ellas nunca fueron una parte relevante en el marco de aplicación del proceso. Hoy, luego de 12 años de haberse implementado, las cifras relacionadas con impunidad y violencia en contra de las víctimas de los paramilitares son alarmantes” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018, p. 39).
9 Véase, por ejemplo, el reciente estudio de Suárez López y Jaramillo Ruiz (2014), en el que el derecho a la justicia de los afectados con la guerra es analizado a la luz de las posibilidades de quienes negocian un acuerdo de paz, de instancias internacionales y de estudiosos de la justicia transicional, mas no a partir de las expectativas de quienes se han visto afectados por el conflicto. Lo anterior no obstante se haga mención al escenario actual de “protagonismo que tienen las víctimas” (p. 73).
10 Para mayor claridad, en esta investigación se parte de la definición de justicia transicional de la Corte Constitucional, según la cual se trata de: “Una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes” (sentencias C-771 de 2011, [M. P. Nilson Pinilla Pinilla] y C-052 de 2012 [M. P. Nilson Pinilla Pinilla], citadas en Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013). Al mismo tiempo, en el presente estudio se problematiza la anterior definición, en cuanto la Corte privilegia la connotación jurídica de la institución de justicia transicional y deja los rasgos sociales que también caracterizan e inciden en los procesos de transición.
11 Al momento de escribir este capítulo se tramitaban en el Senado las objeciones presentadas por el presidente de la República al proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Principal escenario de justicia que se acordó para superar la larga confrontación armada con las Farc y para garantizar los derechos de los sobrevivientes de la guerra.
12 Un ejemplo reciente es el de la polémica valla promovida por el partido político Centro Democrático en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep), la cual invitaba a los transeúntes a tomar partido en contra o a favor de dicha Jurisdicción y equiparaba a las víctimas con los que no estaban de acuerdo con la jep y a los victimarios con los que sí estaban de acuerdo con la jep. Pues bien, no se comprende con base en qué evidencia empírica o argumentos los autores de la valla llegaron a la conclusión de que ir en contra de la jep era estar del lado de las víctimas.
13 Incluso antes de la Ley de Justicia y Paz ya se hacía referencia a la justicia restaurativa a propósito de experiencias comunitarias de justicia con elementos restaurativos (Zapata, 2006, pp. 283-292). Experiencias que se han interrelacionado con el conflicto armado y sus dinámicas (pp. 280-283).
14 Conclusión a la que se ha llegado a partir de una perspectiva crítica que ve dicha restauración como una forma de justicia que busca devolver a las víctimas a la situación anterior (SAFFON, 2010).
15 En el contexto de la relación entre reparación simbólica y justicia restaurativa, la autora propone el concepto de litigio estético “como mecanismo social para denunciar, demandar o exigir a la sociedad o al Estado, hechos o necesidades derivadas de la violación masiva de los derechos humanos” (Sierra, 2015, p. 7). Litigio que se ha manifestado, por ejemplo, en los tapices de las mujeres de Mampuján (p. 10).
16 En la presente investigación se seleccionaron los relatos de acuerdo con su contenido y, en concreto, teniendo en cuenta su coincidencia con algunos elementos de la perspectiva restaurativa. Es por esto que los enfoques de género y etario no fueron considerados al hacer dicha selección.
17 Que TEITEL (2003) denomina Fase I o “justicia transicional de posguerra” (pp. 4-7), mientras Fletcher (2016) lo conoce como “modelo de rendición de cuentas absolutista/de Núremberg” [traducción propia del original: “Nuremberg/Absolutist Accountability Model”] (pp. 488-491).
18 En un sentido similar Ferrajoli y Cortés. El primero ha puesto en evidencia que transitar de la guerra a la paz requiere una justicia distinta a la ordinaria (Ferrajoli, 2016), mientras el segundo ha defendido la perspectiva restaurativa porque se ajusta mejor a las situaciones de excepción que se quieren solucionar (Cortés, 2007, pp. 70-71).
19 Además de haber sido incluida en el Acuerdo de paz con las Farc, la justicia restaurativa cada vez gana más aceptación en nuestro país: “el modelo de justicia restaurativo en relación con la justicia retributiva en períodos de transición, ha generado paulatinamente mayor confianza en el país, ya que: a) El rigor punitivo de los sistemas penales no logra satisfacer ni resarcir a las víctimas en sus derechos: la privación de la libertad, el castigo para el delincuente, no reducen las necesidades o los deseos de las víctimas, quienes esperan, en cambio, el real acceso a la administración de justicia, el conocimiento de la verdad y la restitución; b) El modelo restaurativo se funda en la participación directa de la comunidad y, concretamente, en el diálogo entre los actores directamente involucrados en el crimen, es decir, entre los victimarios y sus víctimas, facilitando así la reconciliación. Según los defensores de este modelo, el proceso restaurativo permite responsabilizar de manera no retributiva al ofensor, de forma tal que éste asume su responsabilidad y repara el daño ocasionado; c) El diálogo entre las víctimas y los victimarios, así como la solicitud y la concesión del perdón entre ellos, promueve la sanación de las heridas sociales ocasionadas por los crímenes atroces, lo cual fortalece la estabilidad y durabilidad del orden social pacífico alcanzado; d) En Colombia, además de los riesgos de excepción derivados de un proceso de justicia transicional y de la ilegitimidad ética del Estado, el modelo restaurativo se asume como el más conveniente dado la horizontalidad del conflicto armado. En términos de Orozco (2005), en procesos ‘horizontales y bidireccionales’ de victimización no es posible establecer con claridad los roles de victimario y víctima; por lo tanto, no existe claridad cognitiva ni moral para determinar las responsabilidades y castigos a los victimarios. La víctima, que es a la vez victimario, deambula en una zona gris que no puede ser claramente aprehendida mediante la lógica binaria de la justicia punitiva y el derecho penal” (Patiño Mariaca & Ruiz Gutiérrez, 2015, p. 234).
20 Dichos programas involucraban a activistas de ambos bandos en diálogos dirigidos a persuadirlos para que abandonaran el uso de la violencia y delegaran la solución de los conflictos a personal capacitado y voluntarios reclutados para que estos, a través de técnicas restaurativas, trataran de manera no violenta dichas diferencias (McEvoy & Eriksson, 2006, p. 322).
21 Según la Ley de víctimas y de restitución de tierras, “las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial” (Artículo 23. Derecho a la verdad).
22 La relación entre verdad y justicia también fue una de las conclusiones del estudio de Carreño Rangel y Trujillo Losada (2011). En concreto mencionan los autores: “En los relatos de los participantes se hace evidente que la verdad sigue siendo un elemento relevante, que para ellos no se puede desconocer cuando [sic] se hace referencia a la justicia” (p. 283). Así mismo emerge de uno de los relatos contenidos en la investigación de Juliao Vargas (2013): “que [sic] sacamos con que haiga [sic] una reparación si no hay una verdad sobre cómo se generó el desplazamiento, nosotros lo que queremos es que de verdad se sepa quién lo hizo, quienes lo hicieron, quién los mandó, que sepamos una verdadera verdad para que así haiga [sic] una justicia” (p. 207).
23 En el mismo sentido el relato contenido en la investigación de Díaz (2009): “La verdad es un complemento para, para la reconciliación y la paz, porque si no sabemos nosotros, entonces las cosas todas están quedando inconclusas ¿Sí? Y para poder construir un proceso, ar… armar un proceso de paz, tiene que ir amarrado con todos estos componentes que es, la paz, la justicia y la verdad y la reconciliación, si no va amarrado de eso entonces no, todo está suelto todavía, no, no se puede decir que estamos construyendo un proceso de paz porque no se está diciendo la verdad” (p. 10). Véase también: “Los mecanismos transicionales como elementos que inciden en la reconciliación” (Centro de Memoria Histórica [cmh], Fundación Social [fs], Organización Internacional para las Migraciones [oim], Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [uariv] & Universidad de los Andes, 2012, pp. 55-58).
24 En otras experiencias internacionales también se ha documentado la ausencia de expectativas en torno a la revelación de la verdad de los hechos acecidos. Este es el caso de Mozambique y Ruanda, tal como lo afirma Zorbas: “el deseo de conocer toda la verdad no es y no puede presumirse que sea compartido por todos. En Mozambique, este deseo de recordar simplemente no existía. La principal urgencia pública era perdonar y seguir adelante. En Ruanda, a pesar del gran énfasis en justicia retributiva a través de juicios, no ha habido un profundo deseo, al menos para la población Tutsi que ha sido victimizada, de realizar un relato fiel y honesto de la verdad histórica. Se ha observado que la historia no se ha enseñado en Ruanda desde 1994. Aparentemente, la ‘verdad’ no es el producto más buscado en Ruanda, a pesar del fuerte énfasis en el discurso político sobre la reconciliación nacional (Zorbas, 2004: 30-52)” [traducción propia del original en inglés] (citado por Mani, 2005, p. 519).
25 Esta fue una de las conclusiones del estudio de Juliao Vargas, a partir de una perspectiva de verdad que ve a los sobrevivientes como actores con capacidad de agencia: “Para los miembros de Yo Mujer (ilustración 19) el proceso de verdad está asociado, por una parte con situaciones de pérdida; y por otra, con su posibilidad de agencia. Posibilidad a su vez limitada por la falta de acceso a información oportuna y la imposibilidad de participación real” (2013, p. 204).
26 Con relación al desinterés de algunas víctimas por saber la verdad, llama la atención el resultado de la investigación de fs, pcs y ictj, según el cual, para el 55 % de los afectados interrogados es mejor no saber nada (2005, p. 35).
27 En el estudio de Rettberg, del 2008, al indagarse acerca de las formas preferidas de reparación, los interrogados escogieron “el establecimiento de la verdad sobre los hechos” (p. 58) como una de las formas predilectas por ellos.
28 En este estudio se indagó directamente en las “percepciones y actitudes sobre el derecho a la verdad” y se incluyeron dentro de las preguntas el nivel de conocimiento de los sobrevivientes sobre lo sucedido, el interés de estos en que la verdad sea revelada y sus percepciones acerca de la importancia de recordar los hechos relacionados con el conflicto armado (Fundación Social, 2009, pp. 131-147).
29 Beristain (2010), por su parte, también llegó a la conclusión de que una de las expectativas de mayor relevancia para las víctimas que acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el dictamen sobre la verdad de lo sucedido (p. 27).
30 Un porcentaje mayor al 70 % de los encuestados en el 2012 consideró que “lo mejor para las personas afectadas es saber la verdad de lo que les ocurrió, quién lo hizo y por qué” (cmh, fs, oim, uariv & Universidad de los Andes, 2012, p. 90).
31 La experiencia de otros países que han atravesado situaciones similares de violación masiva y sistemática de ddhh no ha sido necesariamente la de una percepción de justicia luego de la puesta en marcha de mecanismos de verdad tan importantes como las comisiones. Esta fue una de las conclusiones de la investigación de Arnoso, Páez, Cárdenas, Zubieta, Espinosa y Bilbao, la cual analizó las opiniones de varias víctimas de cinco países latinoamericanos que vivieron dictaduras o conflictos armados internos acerca del “conocimiento y la eficacia percibida hacia las distintas medidas transicionales implementadas” (2015, p. 285).
32 Para la presente investigación, el retorno y la restitución de los bienes son componentes del derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado, tal como ha sido contemplado en la Ley de víctimas y de restitución de tierras: “Artículo 25. Derecho a la reparación integral. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”. Así mismo, la connotación rentista del desplazamiento forzado interno en Colombia (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015) hace que la restitución de tierras adquiera gran relevancia para la población desplazada y despojada. Quizás con mayor importancia para ellos que el enjuiciamiento de los responsables.
33 Recordemos que la investigación se llevó a cabo en la Fundación Nuevos Horizontes, la cual acoge y proporciona vivienda temporal a sobrevivientes del desplazamiento.
34 La reparación como forma de justicia privilegiada en las transiciones muchas veces ignora las discusiones que contraponen la justicia correctiva a la justicia social (Kalmanovitz, 2010). Dichas discusiones problematizan la reparación cuando es entendida como el deber de quien causa un daño o del Estado (en casos de violación masiva de derechos humanos) de regresar a la víctima al estado anterior. Ello en la medida en que, como en Colombia, ese estado previo al daño muchas veces era de precariedad. Así mismo, Kalmanovitz también pone de presente la dificultad para determinar el momento a partir del cual reparar, en consideración a las múltiples circunstancias y etapas de la historia que contribuyeron en la causación de los daños objeto de reparación, así como el carácter individualista y hacia el pasado de la justicia correctiva que se centra en la reparación (pp. 62-65).
35 Eso fue lo que emergió del seminario sobre justicia transicional, en el marco del cual se “presentó la agenda de los grupos de desplazados internos en el contexto de la justicia transicional, que incluye: […] b. Reparaciones: La necesidad de establecer reparaciones de acuerdo con los daños sufridos y la necesidad de que los desplazados internos participen en los debates sobre reparaciones y restauración de tierras” (Ferris, 2008, p. 13).
36 “De otro lado, los discursos de las víctimas frente a la justicia, van más allá del castigo a los victimarios, lo relacionan con la reparación, lo que se evidencia en el siguiente testimonio, ‘A mí eso se me asimila porque la justicia entra a hacer parte de una verdadera reparación en nuestro país lo que podría traer un poco de paz’. (Testimonio)” (Chávez, Hernández & Rangel, 2015, p. 143).
37 Según la autora, “las víctimas piden que se consideren y se reconozca la violación de sus derechos, es decir que se haga justicia, esta no tiene que ver sólo con el encierro del victimario, sino con que éste reconozca públicamente el daño que cometieron [sic], se responsabilice de sus acciones u omisiones y no continúe haciendo presencia (y control), en la comunidad. Es importancia [sic] que las víctimas participen en los procesos judiciales, para que puedan empezar a sanar esas heridas, encontrando en el diálogo, o al menos en el reconocimiento del ofensor, elementos de reparación” (Díaz, 2009, p. 11).
38 Otros autores han dado cuenta de la relación entre reparación y justicia. Así, por ejemplo, según Sierra (2015) la reparación, al igual que la justicia, busca contribuir al reconocimiento de la dignidad de las víctimas, solo que a través de medios distintos en el caso de la reparación simbólica, tales como “las prácticas artísticas y el patrimonio cultural” (p. 3).
39 Llamado por Fletcher “modelo injertado de rendición de cuentas” [traducción propia del original: “Grafted Accountability Model”] (2016, pp. 496-501).
Auteur
Bibiana Ximena Sarmiento Álvarez
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Diritto del Minore de la Universidad La Sapienza de Roma y doctora de la Universidad de Camerino (Italia); doctorado en “Derecho, economía y sociedad”, Currículo “Derechos Fundamentales en la sociedad global”. Desde 2007, investigadora de la Cátedra Unesco “Derechos humanos y violencia: gobierno y gobernanza” de la Universidad Externado de Colombia.
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