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La introducción del pensamiento moderno en Colombia

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Gonzalo Cataño

VIII. Filosofía del derecho I

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UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL

  • 1 Carta a Diego Tobón Arbeláez, Bogotá, 4 de noviembre de 1941.
  • 2 Enrique Ibsen, El pato Salvaje (Madrid, 1931), acto v, pp. 73-74, y cartas a Carlos Lozano y Lozan (...)

1Al finalizar la redacción de Economía y cultura, Nieto emprendió labores para continuar su relato hasta el siglo xx. Deseaba estudiar los últimos años de la Regeneración, el quinquenio de Reyes, la Hegemonía Conservadora y las reformas de la República Liberal. “He iniciado la preparación de una segunda obra que se titulará De la Regeneración a la revolución nacional. Además, y cuando cumpla los cuarenta años, si es que llego a esa edad, escribiré una tercera que se llamará Historia de la cultura colombiana1. Con entusiasmo anunció ambos proyectos en el frontis de Economía y cultura bajo el rótulo de “Obras en preparación”, y a ellos agregó un título extraño a los temas históricos: Lógica, fenomenología y formalismo jurídico. A pesar de la euforia historiográfica sólo este último habría de llegar a feliz término. Los otros se fueron postergando hasta abandonarse completamente. Su interés era ahora la filosofía del derecho, un campo que prolongaba sus anteriores estudios jurídicos y que habría de llevarlo a establecer nuevas relaciones intelectuales y académicas con colegas nacionales y extranjeros. Recordando las palabras del desesperado Hjalmar en El pato salvaje de Ibsen, indicó que “cada hombre vive de una mentira, y la mía, o mi chifladura, es la filosofía”2.

2Con los volúmenes de historia anunciados quería llenar las lagunas de Economía y cultura. El primero, “De la Regeneración a la revolución nacional”, empezaba con la Constitución de 1886 y se extendía hasta las reformas de López Pumarejo, a su juicio la afirmación final de la Colombia moderna. Con el segundo quería ilustrar el enfoque sugerido en el Prólogo. Sabía que en el libro la cultura estaba subordinada a la economía, y que sus diversas expresiones seguían con devoción las modulaciones de los factores materiales. Nada o poco se hablaba del contenido y de la lógica interna de las ideas expresadas en la literatura, la jurisprudencia y las artes, o, aún más, de la personalidad y modos de vida afincados en el país desde los tiempos coloniales. A finales de 1945 le participó al historiador George Schneiweis Wise:

  • 3 Carta a George S. Wise, Bogotá, 9 de diciembre de 1945. Estos acentos provenían de Le Bourgeois (P (...)

Tengo en preparación, en lenta y sosegada preparación, una obra que podría denominarse El hombre colombiano del siglo xx: análisis y comprensión de una época histórica. Será una obra, si al fin pudiera escribirla, que me exigiría un largo y muy prolongado trabajo. Intentaría describir en ella el proceso dentro del cual se forma hacia la mitad del mencionado siglo un nuevo tipo histórico de hombre, el hombre liberal. Acentuaría las diferencias entre este tipo de hombre y el anterior. Haría especial hincapié en las variaciones históricas de la vida. Esta nunca ha sido igual e idéntica a sí misma3.

3Pero Nieto no consumó ninguno de estos proyectos, aunque algunas manifestaciones del “nuevo tipo histórico de hombre” afloraron en su opúsculo El café en la sociedad colombiana, redactado en 1948. A pesar del frenesí por llenar los vacíos historiográficos, el hecho real es que cuando Economía y cultura salió a la calle Nieto tornó la mirada hacia la filosofía, y en su variada y dispersa producción intelectual del futuro, los temas colombianos serían cada vez más escasos y jamás alcanzarían la solidez de su libro de historia.

  • 4 Carta a Diego Tobón Arbeláez, Bogotá, 13 de septiembre de 1941.

4Estos cambios se vieron acompañados de nuevas decisiones laborales. En su interior despertó el deseo de probar suerte en el desempeño de la profesión de abogado, donde las oportunidades económicas parecían más atractivas. Se retiró de la Cancillería, a pesar de que sus amigos más cercanos le hicieron saber que su personalidad no encajaba con la lógica y las exigencias prácticas de la jurisprudencia. “Todas las personas que me conocen han declarado que dadas mis maneras intelectuales y espirituales, estoy condenado a no adaptarme psicológicamente al ejercicio de la profesión. El tiempo dirá quien tiene la razón”4.

5El tiempo le dio la razón a los amigos. Los clientes no aparecían por parte alguna y las promesas de los colegas más exitosos de trasladarle algunos negocios, apenas se hicieron realidad. Permanecía en el bufete en compañía de sus libros y nadie solicitaba sus servicios profesionales. A los seis meses acudió de nuevo a la Cancillería. Recordó que el ministro López de Mesa le había manifestado que lo reintegraría si no se acomodaba a la práctica profesional. El Canciller no olvidó la promesa, pero el regreso no estuvo exento de contratiempos. Aunque la vacante seguía disponible, ahora el Presidente Santos tenía otras prioridades, y el propio Ministro tuvo que intervenir para socorrer a su protegido:

  • 5 Palabras de Luis López de Mesa transcritas por Nieto en una carta a Gonzalo Vargas Rubiano, Bogotá (...)

Acabo de plantearle al Presidente la necesidad de que vuelvas al cargo de director de Organismos Internacionales del Ministerio. Sin desdeñar la conveniencia de utilizar nuevamente tus servicios, el Presidente me advirtió que era necesario que Eduardo Guzmán Esponda volviera también a la Cancillería, dado que desde hace quince años es funcionario del Palacio de San Carlos. Al momento observé que sin duda Guzmán Esponda poseía mayores títulos cronológicos para estar en la Cancillería, pero como ya ha sido promulgada por el Ejecutivo la ley que le concede autorizaciones extraordinarias para organizar la ix Conferencia Americana, le advertí al Presidente que podría estudiarse –dentro del ejercicio de estas autorizaciones– algún procedimiento que permitiera que fueras otra vez funcionario del Ministerio. El Presidente aceptó mi sugerencia5.

6Nieto regresó a la Cancillería el 4 de febrero de 1942 y jamás la abandonaría por su propia cuenta. Las dificultades ocupacionales de los años cuarenta, en plena Segunda Guerra Mundial, no eran las mejores para alardes de independencia laboral. La Cancillería sería por una década el escenario institucional de su labor intelectual, la fuente de su modus vivendi y la posibilidad de consumar un matrimonio anunciado por dos largos años de noviazgo con María del Carmen Tafur Morales, hija de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

  • 6 Los documentos de la demanda fueron compilados por Bernardo Uribe Holguín en Las aguas ante el der (...)

7Pese al chasco profesional, Nieto tuvo una significativa experiencia jurídica con alguna repercusión en las cortes. Su compañero de estudios, Gonzalo vargas Rubiano, con el que compartía la oficina de abogado, le cedió un negocio: la demanda de inexequibilidad de dos decretos presidenciales sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público6. La acción fue seguida por los diarios de la capital. El argumento de los demandantes ante la Corte Suprema de Justicia era que las normas vigentes no conferían atribución alguna al poder ejecutivo para modificar la legislación civil de aguas. Cualquier reforma que se hiciera al respecto competía al Congreso, el único organismo que podía modificar lo estipulado en el código civil. La postura de Nieto y de sus compañeros de oficina aludía a que los moradores de los ríos, quebradas y arroyos tenían pleno derecho de usufructuar el preciado líquido para el sostenimiento de sus explotaciones agrícolas. Toda disposición del Estado que limitara este derecho iba en contra de antiguas legislaciones que estipulaban el uso prioritario de los recursos hídricos por parte de la población colindante. No es claro quién se acercó a la oficina de Nieto y de sus amigos a solicitar la demanda de los decretos de aguas. Probablemente los apoderados de un consorcio industrial que se sintió afectado con las nuevas disposiciones. En un lenguaje de frases ocultas, Nieto le reveló a sus padres:

  • 7 Carta a su padres, Bogotá, 28 de septiembre de 1941. Las itálicas son nuestras.

Les comunico que ya me he ganado ciento cincuenta pesos en la profesión. Cincuenta a virtud de un peritazgo en un juzgado municipal, y cien que me pagaron por demandar los decretos de aguas, es decir, los dos últimos decretos promulgados por el Órgano Ejecutivo y que, modificando el sistema legal del Código Civil, crearon un nuevo régimen de aguas en toda la República. Quiero que conserven bajo reserva el hecho de que me hayan pagado algunas personas la suma de cien pesos por demandar los decretos sobre aguas. Pueden ustedes decirles a los amigos que hayan leído la información en los periódicos que demandé los decretos por razones estrictamente jurídicas, es decir, por estimar que realmente son inconstitucionales7.

8La reacción del gobierno no se hizo esperar. Al momento el Presidente de la República y su Ministro de Economía objetaron que por mandato Constitucional el gobierno era el supremo administrador de los bienes de uso público: calles, plazas, puentes, caminos y aguas corrientes. En relación con estas últimas, el Ministro arguyó en un reportaje:

  • 8 Reportaje al Ministro de Economía Nacional, ingeniero Marco Aurelio Arango, publicado en El Libera (...)

Algunos particulares creen que con la intervención administrativa del gobierno se lesiona la propiedad privada y el principio de la separación de los órganos del poder público, y [por ello] han pedido a la honorable Corte Suprema de Justicia –por conducto de los doctores Luis Eduardo Nieto Arteta y GonzaloVargas Rubiano–, que declare inexequible los decretos números 1381 y 1382, expedidos ambos durante la administración del presidente Santos. “¿Qué consecuencias tendría un fallo adverso de la Corte?”, preguntó el periodista. Desastrosas, respondió el Ministro. Figúrese usted qué sería de la agricultura en la zona bananera del Departamento del Magdalena, en el Departamento del Tolima y en el Departamento del Valle, por ejemplo, si el gobierno no pudiera regular equitativamente el uso y goce de las aguas que pertenecen al Estado, máxime ahora cuando escasean debido a la tala del bosque, y cuando se necesita que el país produzca más para abastecerse a sí mismo por las consecuencias del conflicto bélico mundial8.

  • 9 Ibid.

9De la defensa de las funciones del Estado, el gobierno pasó al contraataque. El Ministro señaló que un gran ingenio azucarero del Departamento del Valle estaba interesado en que no se controlaran las aguas que utilizaba en sus plantaciones de caña. “Dicha empresa –declaró– ha entablado dos acciones ante el honorable Tribunal Superior de Cali: un juicio posesorio y un juicio por despojo”9.

  • 10 Ibid.

10El Estado salió avante en la querella e hizo prevalecer el interés general sobre el interés particular. Pero mucho antes de culminar el juicio, Nieto había dejado el litigio en manos de su colega Vargas Rubiano, a fin de ocupar la dirección de la oficina de Organismos Internacionales de la Cancillería. Y cuando se conoció la providencia de la Corte ya habían pasado más de seis meses. El Ministro de Economía fue interrogado al respecto: “Incidentalmente, señor Ministro, ¿acaso el doctor Nieto Arteta no es un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores?” “Evidentemente –respondió–, pero cuando entabló la acción no era dependiente de ese despacho”10.

CRÍTICA DEL FORMALISMO JURÍDICO

  • 11 Carta a César F. de Hart, Bogotá, 12 de octubre de 1939.
  • 12 Carlos Marx y Federico Engels, Obras escogidas en dos tomos (Moscú, s.f.), vol. i, p. 372. Su amig (...)
  • 13 Max Weber, Economía y sociedad (México, 1964), p. 269. Sin conocerlas, las palabras de Weber se vi (...)

11Las reflexiones jusfilosóficas de Nieto surgieron en un momento de gran florecimiento de la filosofía en América Latina. El sello de esta florescencia fue la reacción contra el racionalismo y el positivismo. Para el primero, la razón –una entidad lógica independiente de la observación– es la fuente más preciada del conocimiento, y, para el segundo, su antagonista, el saber surge del simple examen de los hechos. Las nuevas corrientes filosóficas derivadas de Nietzsche, y de una lectura crítica de Kant y de Hegel, ofrecieron un mayor juego a la intuición y subrayaron las limitaciones de la tesis de que todo es explicable a partir de sistemas formalmente construidos o de una mera inspección de los hechos. Surgieron nuevas escuelas y nuevos campos de estudio: la fenomenología, la filosofía de la vida (el vitalismo), la filosofía de la cultura, la antropología filosófica y, con estas últimas, la teoría de los valores. Todas estas escuelas, unas más que otras, dejaron su impronta en la filosofía del derecho. Dilthey, Husserl, Heidegger, Scheler, Hartmann, Simmel y Cassirer acapararon por algún tiempo la atención de los analistas interesados en esclarecer la naturaleza de las normas. “La filosofía moderna –le escribió Nieto a un amigo– no es otra cosa que la filosofía alemana, [y ella] ha suscitado en mi espíritu mucha admiración intelectual”11 . Estas corrientes, nacidas en el continente europeo a finales del siglo xix y comienzos del xx, llegaron a América Latina después de la Primera Guerra Mundial. A ellas se sumó una crítica generalizada de la visión marxista asentada en los fundamentos económicos de la cultura. Marx había escrito en el prólogo a la Contribución de la crítica de la economía política, “que tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida”12. Este enfoque aparecía ahora francamente estrecho y reduccionista. La experiencia mostraba que el derecho sobrepasaba las demandas económicas y llegaba incluso a constreñirlas. Estaba estrechamente asociado a la idea de justicia y con ella a valores trascendentes como la equidad, el honor, la libertad, la igualdad, la democracia, las creencias religiosas o la defensa y salvaguardia de la vida misma. Los seguidores del materialismo histórico olvidaban que las demandas del corazón cristalizadas en valores y creencias surgían no sólo como fundamento último de las normas, sino también como superación, restricción y conciliación de los intereses materiales de clases, estamentos y grupos. Y aún más. El orden jurídico podía continuar sin mayores transformaciones a pesar de las mutaciones económicas. Podría, incluso, sobrevivir a una producción de tipo socialista sin cambiar las leyes establecidas, recordó Weber en una ocasión13.

12Siguiendo estas enseñanzas de teoría y método, Nieto moderó su economicismo y adoptó una perspectiva más compleja de los factores causales. Lejos ahora de los obstinados enunciados del Grupo Marxista, sostuvo que era claro

  • 14 L. E. Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas (Buenos Aires, 1945), pp. 10-11. Un (...)

[que] hay una evidente relación entre el derecho y la realidad económica. Había sido imposible, valga el ejemplo, aplicar a la economía feudal de la baja Edad Media el derecho romano o el código civil. Mas la aludida relación no agota el análisis de la esencia de la realidad jurídica. Ésta es un producto cultural, y los productos culturales no son puros hechos históricos que respondan a un proceso de creación natural. La sociedad no es un sector de la naturaleza. La cultura no es un producto natural. Es una realidad creada por hombres y vivida por hombres. Sin el espíritu, que es autonomía y libertad, la cultura no se concebiría, ni se comprendería14.

  • 15 Luis Recaséns Siches, Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico: la filosofía del derech (...)
  • 16 La Biblioteca superó los 500 títulos, la mayoría de ellos traducidos del alemán. Los volúmenes, em (...)

13Uno de los textos que más contribuyó a difundir en Hispanoamérica las nuevas corrientes filosóficas del derecho fueron las Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico de un joven de 26 años, Luis Recaséns Siches. Con fluidez presentó el pensamiento de Stammler, Kelsen, Lask, Radbruch, Smend, Heller y Reinach. A su juicio, la vanguardia jusfilosófica se encontraba en Alemania y Austria, las dos regiones tudescas donde por lo demás se asentaba el avance filosófico del siglo xx. A las obras de estos autores añadió la del latino Giorgio del Vecchio, “una de las aportaciones de más egregia importancia para la restauración de la filosofía jurídica”15. El volumen hacía parte de la Biblioteca de Iniciación Cultural de la editorial Labor de Barcelona, un esfuerzo editorial de carácter internacional de los años veinte y treinta dirigido a ofrecer “una acabada descripción de la cultura actual”. Nieto y sus compañeros de generación de América Latina y España se sirvieron de los volúmenes de esta Biblioteca, y no pocos de sus títulos contribuyeron a su educación profesional y humanística. En un medio de estrecheces intelectuales y pobreza universitaria, como el colombiano, aquellos manuales subsanaron las precariedades del autodidactismo y llenaron vacíos en los profesionales que buscaban familiarizarse con las contribuciones de las disciplinas vecinas a su campos de práctica, reflexión y estudio16.

  • 17 L. E. Nieto Arteta, “Kant, Stammler y Kelsen: vida y pasión del formalismo jurídico”, Derecho, n.° (...)
  • 18 Rudolf Stammler, Tratado de filosofía del derecho (Madrid, 1930), p. i.

14Nieto inició sus meditaciones jusfilosóficas con una crítica del formalismo jurídico de Stammler y Kelsen. Para él la noción de formalismo no aludía a la imagen popular de ceñirse a la letra del código, sino a la tradición epistemológica de situar “la realidad jurídica dentro de una estructura esquemática y vacía que encierra los más distintos contenidos”17. Era el intento de crear una teoría “pura” –universal– del derecho ajena los casos particulares. A juicio de Nieto, Stammler abrió el camino del formalismo y Kelsen lo transitó hasta sus últimas consecuencias. Inspirado en la filosofía de Kant, Stammler, “autor de la maravillosa crítica del materialismo histórico”, se alejó del positivismo para caer en manos del más crudo racionalismo. Buscó una definición a priori, mental, que le permitiera organizar los elementos genéricos del derecho. “Entendemos por filosofía del derecho – escribió Stammler en el párrafo inicial de su Tratado– aquellas doctrinas generales que se puedan proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto”18. Encontró ese absoluto, su esencia, en las “modalidades armónicas de ordenación que orientan y determinan toda posible aspiración humana”. Era el reino de los fines, el querer que liga y ata a los individuos entre sí obligándolos a seguir unas reglas establecidas para todos. Se diferenciaba de los usos y costumbres por su obligatoriedad, por su imposición derivada de un agente externo, el Estado, que convertía las normas en mandato autárquico, forzoso y apremiante.

  • 19 Una orientadora presentación del formalismo jurídico de aquellos años, se encuentra en Luis Recasé (...)

15Kelsen, “grandioso e inmenso en su comprensión del cosmos jurídico”, emprendió una depuración semejante, expulsando con mayor arrojo las dimensiones éticas, políticas, psicológicas y sociales que impedían el desarrollo de una ciencia autónoma del derecho. A su juicio, la teoría pura era una teoría general del derecho positivo, esto es, del derecho creado y aplicado por los hombres (el derecho natural, ajeno a la voluntad humana, inspirado por los dioses, estaba por fuera de su definición). Determinó qué era y cómo se formaba el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. La psicología, la sociología y la moral podían interesarse en algunos aspectos legales, pero en sí mismas pertenecían a un campo distinto al de la ciencia jurídica propiamente dicha. El punto focal de esta última eran las normas, los juicios hipotéticos que postulan que adelantar o no adelantar determinado acto va acompañado de una medida coactiva asegurada por el Estado, la institución que regula el comportamiento final de los individuos. Al acaparar y tener en sus manos la coacción, el Estado administra el derecho y consuma la pretensión de regular la conducta humana. Tiene, o se espera que tenga, el monopolio de la fuerza, el recurso definitivo para conseguir el acatamiento y obediencia de los renuentes19.

  • 20 L. E. Nieto Arteta, “Kant, Stammler y Kelsen: vida y pasión del formalismo jurídico”, Derecho, n.° (...)
  • 21 Ibid., p. 718.

16Nieto arremetió contra el formalismo. Subrayó sus limitaciones y apenas valoró sus esfuerzos por alcanzar un mayor rigor conceptual en la definición del derecho. Las investigaciones formalistas –anotó– “han permitido obtener una adecuada comprensión de un mínimo sector de la realidad jurídica, justamente aquel sector que por su absoluta generalidad es el menos variable o diverso”20. Pero a continuación anotó que su rigidez teórica dejaba por fuera un hecho primordial: la pluralidad de la realidad social y su expresión jurídica. Los “depuradores” prescindían de las particularidades históricas, y las reglas locales perdían su coloración individual para disecarse en formas inanimadas lógicamente construidas. Los formalistas oscurecían el acto, la realidad, para subrayar la norma, una creación artificial. “La superación del formalismo jurídico –concluyó–, conducirá a la ciencia jurídica a la comprensión objetiva del cosmos jurídico”, [eliminando] las estructuras o construcciones técnicas vacías de todo contenido social y humano”21.

  • 22 L. E. Nieto Arteta, “La sociología y los valores jurídicos”, Universidad Pontificia Bolivariana, n (...)
  • 23 Palabras de la Ética de Nicolai Hartmann citadas por Recaséns en Los temas de la filosofía del der (...)

17El ataque a los formalistas y su contraste con la diversidad de lo social, le abrió una senda inesperada en plena germinación por aquellos días: la sociología del derecho. En un ensayo publicado el mismo año de su crítica a Kelsen y a Stammler, planteó el problema y anunció las posibilidades de su desarrollo22. Señaló que la sociología, la filosofía del derecho y la ciencia jurídica eran enfoques parciales. Ninguno de ellos alcanzaba un análisis exhaustivo de su materia, pero los hermanaba un objetivo común: el estudio de la realización de los valores (el querer que ata a los individuos de Stammler). Los valores son definiciones compartidas de lo bueno y lo malo; las manifestaciones del preferir y el preterir, de la escogencia y la exclusión, que, al ganar la mente de los individuos, se convierten en elemento esencial del tejido social. O, para decirlo en tono de neblina germánica, que tanto agradaba a los pensadores de la época, “los valores son la condición de la posibilidad de la conciencia estimativa”23. Nieto adhirió a esta perspectiva, y con entusiasmo escribió a un colega:

  • 24 Refundición de dos cartas a César F. de Hart del 12 octubre y el 1 de noviembre 1939. El interés p (...)

La teoría de los valores, conquista óptima del siglo xx como la llamó Ortega y Gasset, es para mí una comprensión filosófica que abre horizontes y perspectivas indefinidas a la especulación. Representa un intento por elaborar sobre bases objetivas una hermosa y humana filosofía del espíritu. Hay valores estéticos, valores religiosos, valores lógicos, valores jurídicos y valores morales. Sus respectivas ilustraciones son: la belleza, la santidad, la verdad y el deber ser de las normas jurídicas y morales24.

  • 25 L. E. Nieto Arteta, Ensayos históricos y sociológicos (Bogotá, 1978), p. 86. En un comentario a la (...)
  • 26 Es claro que este enfoque pregonaba el concepto de sociología que Max Weber puso en circulación en (...)
  • 27 L. E. Nieto Arteta, Ensayos históricos y sociológicos (Bogotá, 1978), pp. 88 y 89. La sentencia de (...)

18El valor que anima lo jurídico es el deber ser, el precepto que postula la dirección de la conducta humana. Es la acción que cobra vida en las relaciones recíprocas entre los individuos, cuya actividad convierte a la sociedad en “un complejo de valores que se realizan”. Cuando la conducta se aparta de la norma, los valores se ponen en movimiento para sancionar al infractor y restablecer el orden infringido. Todo hecho jurídico es entonces un fenómeno social y, en cuanto tal, objeto de estudio de la sociología, la ciencia que se adentra a la “comprensión objetiva de la intencionalidad de los hechos sociales”25. Un homicidio –apunta Nieto– puede parecer a primera vista la manifestación de una tendencia criminógena en el delincuente. Pero un examen más detenido revelará la subjetividad moral y jurídica alojada en la acción del homicida. Éste conoce el valor y lo infringe, ¿qué lo llevó a realizar la acción? Es labor de la sociología entender el obrar interpretando su sentido subjetivo, y explicar el proceso y sus efectos. Los valores jurídicos prescriben la conducta esperada, pero los hombres los transgreden a diario o simplemente se alejan de ellos originando una tensión con los mandatos, que el sociólogo debe estudiar para ilustrar el funcionamiento real del derecho en la sociedad26. Esta perspectiva enriquece la labor del jurista confinado en la dogmática y abre nuevos horizontes al filósofo consagrado al estudio de la esencia del derecho. Con la ayuda de la sociología, “la filosofía del derecho se aleja definitivamente del peligro de todo subjetivismo apriorístico en el estudio de la esencia del valor jurídico”. Le aporta una cuota de realismo, le enseña lo que es, le proporciona juicios de existencia; le ofrece un análisis de los hechos como son o como han sido. Para los sociólogos el derecho afirma y niega, constriñe y libera; es un medio de garantizar derechos, imponer deberes, resolver conflictos, alcanzar justicia, ejercer control y conservar o reformar el orden social. “Poca sociología aleja del derecho, mucha sociología lleva forzosamente a él”, comentó Nieto recordando las palabras del decano de la teoría de la institución Maurice Hauriou27.

19Pero la filosofía del derecho también porta lecciones para la sociología. Mediante el predicado del “deber ser”, revela a los sociólogos la importancia del estudio de la intencionalidad de los hechos sociales, que los analistas de abolengo positivista dejan de lado. En este diálogo gana igualmente la objetividad de la estimativa jurídica, el examen de la apreciación jurídica que se funde en la axiología, la rama de la filosofía que estudia la naturaleza del valor y de los juicios que se establecen a partir de ellos.

EL PLURALISMO JURÍDICO

  • 28 Georges Gurvitch, Elementos de sociología jurídica (Puebla, México, 1945), p. ii. La edición franc (...)
  • 29 Luis Recaséns Siches, Los temas de la filosofía del derecho (Barcelona, 1934), p. 130-131. En Econ (...)

20El interés por la sociología llevó a que Nieto tuviera una visión más flexible y abierta del derecho. De los críticos del formalismo aprendió que el Estado no era la única fuente jurídica; también había fuerzas espontáneas del medio social y de grupos particulares que producían modos estandarizados de comportamiento que se traducían en derecho. Las normas no sólo venían de arriba, también brotaban de abajo con fuerza suficiente para regular la conducta de los individuos. Este enfoque no lo llevó, sin embargo, a profundizar el contenido de la sociología del derecho. La disciplina apenas nacía y sus manifestaciones más prometedoras estaban empañadas por querellas de teoría y método. Había antecedentes ilustres sin duda. Émile Durkheim en Francia, Eugen Ehrlich en la vieja Austria y Ferdinand Tónnies y Max Weber en Alemania, habían bosquejado la materia de la naciente disciplina, pero, como señaló Gurvitch en su momento, carecía de límites claramente definidos. No había acuerdos sobre su objeto, los problemas que intentaba resolver eran borrosos y sus relaciones con las demás disciplinas que estudiaban el derecho eran pobres y conflictivas. Los juristas la veían con desconfianza y los filósofos con suspicacia28. El informado Recaséns la mencionó en su libro programático Los temas de la filosofía del derecho en perspectiva histórica y visión de futuro y en sus Estudios de filosofía del derecho de 1936, pero su tratamiento era tan breve que los lectores apenas alcanzaban a ver los fines de la nueva especialidad. En las páginas de Los temas habló de una “disciplina relativamente autónoma” que aborda el derecho como producto social y como agente que interviene en la configuración de las formas sociales. Su objetivo era iluminar las reglas jurídicas como producto social y como factor que, al naturalizarse en la sociedad, incide en el destino de los procesos que le dieron vida. Como ejemplo de estos esfuerzos mencionaba, entre otros, los trabajos de Ehrlich y de Weber, este último, según sus propias palabras, autor de un capítulo “de calidad excelente” sobre la sociología jurídica incluido en su libro Economía y sociedad29.

  • 30 Bram Stoker, Drácula (Bogotá, 1981), pp. 31 y 45.
  • 31 William M. Johnston, The Austrian Mind (Berkeley, 1983), p. 89.
  • 32 La información sobre la vida de Ehrlich proviene del libro de Johnston, The austrian mind (Berkele (...)

21A pesar de estos elogios compartidos, para los especialistas de los decenios de 1910 y 1920, el paladín de los estudios sociológicos del derecho era Eugen Ehrlich (1862-1922). De familia judía, había nacido en Czernowitz, la capital de la Bucovina, la provincia oriental más lejana del Imperio Austro-Húngaro. Algunos la llamaban la ciudad de las cinco lenguas. En sus calles y hogares se hablaba el alemán, el yiddich, el polaco, el rumano y el ucraniano. Era un enclave alemán en tierra eslava; un lugar de encuentro de las tradiciones germana, rusa, judía y rumana con una numerosa población gitana trashumante. Sus fronteras con las vastas extensiones del país de los zares estaban a sólo 35 kilómetros, y en sus cercanías cárpatas, “una de las partes más salvajes y menos conocidas de Europa”, Stoker situó el “inmenso, oscuro y ruinoso” castillo del conde Drácula30. Ehrlich estudió derecho en Viena y allí enseñó y ejerció la profesión por algún tiempo, pero en 1897 regresó a su ciudad natal para enseñar derecho romano. Ocupó la rectoría de la Universidad de Czernowitz entre 1906 y 1907, y junto a su labor docente creó el Instituto de Investigación Jurídica, que compiló las costumbres de más de diez grupos raciales de la Bucovina. “Campeón de la costumbre local”, lo llamó un acreditado historiador del pensamiento austríaco31. En la Universidad intimó con el joven Joseph Schumpeter, quien trabajó en la Facultad de Derecho de Czernowitz entre 1909 y 1911 como profesor de hacienda pública, economía política y teoría de las clases sociales. Ehrlich permaneció en la Bucovina hasta 1918, el año en que se desplomó el imperio Austro-Húngaro y su querida Czernowitz pasó a ser una dependencia de Rumania. Se negó a dar clases en rumano (se decía que hablaba veinte lenguas), viajó a Bucarest y luego a Viena, donde murió de diabetes a los sesenta años32. Décadas después el anciano Schumpeter lo recordó en un lenguaje de evocación entumecida:

  • 33 Joseph A. Schumpeter, Historia del análisis económico (Barcelona, 1982), p. 871. Esta notable obra (...)

[Con el tiempo se desarrolló en la Bucovina] una investigación estrictamente científica de los fenómenos jurídicos. Una de las líneas de avance más importantes consistió en estudiar las ideas y las costumbres jurídicas de la gente [el “derecho vivo”] y en practicar generalizaciones a partir de ellas, para obtener la base de la teoría de la práctica jurídica, en vez de buscarla en las abstracciones de la jurisprudencia. Tal es la orientación de Ehrlich, la cual, presentada en una pequeña universidad austriaca y en las condiciones más desfavorables que imaginar se pueda, consiguió por su genuina importancia, una atención mundial, aunque transitoria33.

  • 34 Wolfgang Friedmann, El derecho en una sociedad en transformación (México, 1966), p. 22.

22El material que recogió el Instituto le sirvió a Ehrlich para diferenciar tres tipos de derecho: el “derecho vivo”, las regularidades afincadas en la tradición que guían el comportamiento diario de los miembros de una comunidad; el orden interno de las asociaciones (iglesia, tribu, clan, familia extensa) constituido por usos y costumbres, y las leyes resolutorias que las cortes ponen en vigor. Esta clasificación anunciaba un continuo que partía de un acento informal a un claro énfasis formal con fuerza coactiva. La tesis de Ehrlich era que muchos derechos paralelos actuaban en una misma sociedad y no uno y exclusivo, como pretendían los formalistas y devotos del positivismo jurídico. La balcanización del imperio Austro-húngaro parecía darle razón al profesor de Czernowitz. En teoría, las localidades checas, polacas, eslovacas, rutenas, eslovenas, serbias y rumanas se regían por un mismo derecho, el derecho emanado y amparado por el Estado austríaco en cabeza del emperador Francisco José, pero la realidad era bien distinta. Los derechos locales estaban muy arraigados en las provincias y rivalizaban con la jurisprudencia imperial, que sólo certificaba su imperium en la organización militar, la tributación y la administración policial. Para Ehrlich, las normas observadas por el pueblo –hábitos religiosos, vida familiar, intercambios comerciales, etc.– eran leyes, así no fueran reconocidas por los organismos centrales. Y aunque admitía que las actividades del Estado se expandían y abarcaban día a día más funciones, siempre creyó que su peso cedía ante el derecho vivo de las comunidades34.

23Ehrlich sistematizó sus hallazgos en La fundamentación de la sociología del derecho (1913), un clásico inaugural de la disciplina. Dos años después, su contemporáneo de Viena, Hans Kelsen, en vertiginoso ascenso intelectual, le hizo una severa reseña centrada en las dificultades teóricas del libro. Ehrlich replicó y aprovechó la ocasión para aclarar sus puntos de vista y definir sin vacilaciones el contenido de la nueva especialidad:

  • 35 Eugen Ehrlich, Escritos sobre sociología y jurisprudencia (Madrid, 2005), p. 121. La crítica de Ke (...)

El objeto de la sociología del derecho –afirmó– es la relación del derecho con la sociedad... En mi libro me ocupo de cómo el derecho surge del seno de la sociedad, de cómo se condensa en proposiciones jurídicas en la jurisprudencia y la legislación, y del modo en que repercute en la sociedad35.

  • 36 Especialmente el capítulo, “Le mouvement pour ‘le droit livre’ dans les pays de langue allemande e (...)

24Como ocurrió con Weber, Nieto tampoco leyó a Ehrlich, pero conocía sus contribuciones por la literatura secundaria, por Gurvitch y Recaséns, que mencionaban su nombre y resumían sus hallazgos más significativos36. En los textos del sabio de Czernowitz estaban, además, implícitos los fundamentos de una corriente de pensamiento que por aquellos días se afirmaba en diversos medios europeos: el pluralismo jurídico. El vocablo no le era familiar, pero sus investigaciones aportaron el material necesario para documentar la coexistencia de diversos órdenes legales entre la población de una misma nación. Esta tradición arribó a Colombia por otra vía distinta a la de Ehrlich, por la senda del franco-ruso George Gurvitch, el filósofo y jurista devenido sociólogo que difundió en Occidente, en compañía de sus amigos Pitirim Sorokin y Nicholas Timasheff, el legado de su profesor peterburgués, Leon Petrazycki. Y Nieto fue aquí una vez más el receptor más sensible de una tradición divergente y minoritaria del pensamiento jurídico de principios de siglo.

  • 37 Una buena presentación del pluralismo, con especial referencia a los analistas políticos ingleses (...)

25En “George Gurvitch y el pluralismo jurídico” hizo eco a los argumentos de la novísima escuela. En un texto confuso y esquemático, sin indicación bibliográfica alguna, insinuó varios temas del pensamiento jurídico de Gurvitch. Como era usual, apoyaba su presentación en citas in extenso, estrategia que dejaba una vez más al lector la asimilación de un pensamiento que él, como autor, debía condensar previamente. Para comprender sus esfuerzos, se debe anotar que la noción de pluralismo jurídico era una extensión más de otros pluralismos de carácter religioso, político y filosófico. El religioso aludía a la coexistencia de diversas Iglesias en un mismo país, y el político –la negación de la visión unitaria, centralizada y absoluta del poder estatal– a la compatibilidad de distintos poderes en la sociedad afincados en grupos y entidades autónomas con intereses propios y específicos (asociaciones religiosas, culturales, étnicas, educativas, profesionales, económicas, etc.). Para muchos analistas libertarios, el surgimiento del Estado nacional –materializado en la expropiación del poder y la influencia de los agentes privados para centralizarlos en una única cabeza– era una seria amenaza. Destruía las lealtades primarias para reemplazarlas por la fría adhesión a una institución sin “alma” que pretendía representar al conjunto de la sociedad. El Estado, por el contrario, debía fragmentarse y ser un mero coordinador de las acciones de los grupos que recibían el afecto y la devoción de los ciudadanos. Estos énfasis tenían afinidades con la postura gnoseológica contraria al monismo, aquella tradición filosófica que asevera que el universo está formado por un principio capital: la materia, el espíritu, el movimiento o la quietud. A diferencia de los monistas, idealistas y materialistas extremos, el pluralismo filosófico postula que la realidad se funda en una multiplicad de sustancias, de entes independientes imposibles de confinar en una sola dimensión. En pocas palabras, los pluralismos partían del reconocimiento de la diversidad y de la firme hostilidad a las habituales tentativas de avalar una dirección única, exclusiva y restrictiva de las cosas37.

  • 38 L. E. Nieto Arteta, “George Gurvitch y el pluralismo jurídico”, Derecho, n.° 55, Medellín, marzo d (...)

26En el campo epistemológico el pluralismo se opuso a la construcción de sistemas, asunto que Nieto conocía con anterioridad. Esto ocupó las páginas iniciales de su ensayo sobre Gurvitch, a quien caracterizó como un pensador de la comprensión intuitiva, de lo dado inmediatamente, ajeno al conocimiento racionalista de los constructores de sistemas. Su obra se inscribía en la nueva comprensión filosófica del mundo, aquella que se orienta “hacia las cosas, hacia la obvia e imperiosa realidad de los puros y primarios objetos”; filosofía que abandona y elimina de una vez el monismo, “la reducción sistemática de todos los objetos a una misma totalitaria esencia”38. Esta opción anunciaba la fenomenología y, para Nieto, Gurvitch era su mejor ejemplo.

  • 39 Ibid., pp. 414-415. Nieto no fue por lo demás el único en hacer eco a la idea pluralista en Colomb (...)

Si el mundo jurídico del racionalismo –escribió– fue un mundo esquematizado, monista, encerrado en categorías lógicas y formales y construcciones vacías de contenido vital, el mundo jurídico de la fenomenología será un mundo plural, multiforme, cromático, sin la tortura del sistema y de las rígidas e inhistóricas categorías formales. En Georges Gurvitch se expresa toda la excelsa pluralización de las realidades jurídicas contenida genuinamente en la fenomenología. Por eso, ha sido él, el más afortunado definidor del pluralismo jurídico39.

  • 40 Georges Gurvitch, L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit (Paris, 1935), p. 1 (...)
  • 41 Georges Gurvitch, La idea del derecho social (Granada, 2005), p. 121 y Georges Gurvitch, Sociologí (...)
  • 42 L. E. Nieto Arteta, “George Gurvitch y el pluralismo jurídico”, Derecho, n.° 55, Medellín, marzo d (...)

27Gurvitch observó estupefacto que el derecho era objeto de los enunciados más diversos. Muchos analistas lo definían como la norma pura del deber ser, como un fenómeno de la conciencia subjetiva o como un hecho social externo. Otros lo identificaban con un postulado moral, con un simple conjunto de mandatos del Estado o con una abigarrada suma de legislaciones y prácticas generalizadas. Para Gurvitch estas visiones eran estrechas y desconocían la especificidad de la compleja realidad del derecho. “Todas las concepciones mencionadas son puramente constructivas; los positivistas jurídicos y los sociólogos fracasan en la construcción de la realidad del derecho tanto como los conceptualistas, los normativistas y los metafísicos” (las itálicas son de Gurvitch)40. A diferencia de ellos, Gurvitch buscó el origen último del derecho en un terreno diferente y muy apreciado por los miembros de la sociedad. “El derecho es un orden positivo que representa un intento de realizar en un medio social dado la justicia”, señaló en La idea del derecho social, definición que después repitió en otros textos con ligeras variaciones41 . Como es evidente, la proposición remitía al resbaladizo mundo de los valores y a su escala más alta, el ideal moral. Con la expresión “orden positivo” se refería al efecto de una norma o conjunto de normas sobre la conducta real de los individuos, ya que “un derecho sin eficiencia en un medio social dado, que no sea realmente seguido, no es precisamente ya un derecho sino un simple postulado”42.

28Para conferir mayor fuerza a su visión, Gurvitch introdujo el concepto de “derecho social”, el derecho autónomo que surge en escenarios de sociabilidad caracterizados por la comunión o fusión parcial de intereses: sindicatos, empresas, cooperativas y asociaciones profesionales, científicas y mercantiles. A estos sujetos del derecho social las llamó personas colectivas complejas (entidades intermedias entre el Estado y el individuo), una noción tomada de Gierke. Ellas constituyen los marcos sociales en medio de los cuales surgen y se afianzan los órdenes jurídicos que modulan las acciones de sus miembros. Son agrupaciones que retienen los intereses cotidianos de las personas y, en medio de su actividad, se convierten en centros generadores de normas donde el derecho brota espontáneamente. Una academia de sabios –el ejemplo es de Nieto– forma ella misma las reglas que regulan las relaciones entre sus socios. En síntesis,

  • 43 Ibid., pp. 438 y 439. La expresión “derecho social” de Gurvitch no hizo carrera. Algunos autores l (...)

El pluralismo jurídico, condicionado por la noción del derecho social, supone una oposición del Estado y la sociedad, que destruya la identificación que entre estos dos hechos había establecido la ciencia jurídica tradicional... Siendo las personas colectivas complejas entidades autónomas, que disfrutan de una plena independencia ante el orden jurídico del Estado, representan ellas un conjunto de ordenamientos positivos que no están unidos necesariamente al Estado. La positividad del derecho se libera de toda relación con el Estado, con el orden totalitario y totalizante del Estado43.

  • 44 Ibid., p. 445. “Ningún autor ha ejercido tanta influencia en mi formación jurídica como Gurvitch”, (...)

29El cometido de Gurvitch portaba un mensaje libertario proveniente de Proudhon, que nutrió el pensamiento anarquista: liberarse de las férreas cortapisas del Estado que impedían la realización humana. Si se optaba por esta vía, no era posible hablar del Estado como expresión jurídica de la sociedad. Por el contrario, cada agrupación ostentaba sus propias medidas y en ellas residía la autonomía de la sociedad frente a los agobiantes poderes centrales. En el seno de las agrupaciones de interés, en el corazón de las personas colectivas complejas según el lenguaje de Gurvitch, “el hombre irreductible y eterno, la persona humana intransferible e indestructible encuentra su adecuada realización. La sociedad es para el hombre, no éste para la sociedad”44.

  • 45 Jean Carbonnier, Sociología jurídica (Madrid, 1982), pp. 74-75.

30Las ideas de Gurvitch provenían de Leon Petrazycki, un autor que puso especial cuidado en las reglas que surgían en los medios microsociológicos de las acciones interindividuales (códigos deportivos, disciplinas de los juegos infantiles, orden de los establecimientos psiquiátricos, normas de etiqueta, reciprocidad en la amistad, etc.). Definió la realidad del derecho como una experiencia psíquica, como la interiorización de un conjunto de normas que ganan la mente de los individuos hasta trocarse en obligación. Es una acción mental –un entendimiento, comprensión y vivencia– de los miembros de un grupo que sienten lo coercitivo como compromiso, deber y promesa. En sus meditaciones distinguió dos clases de derecho: el positivo (normas emanadas del Estado para las grandes masas) y el intuitivo (regularidades que surgen en medios reducidos). Este último suscitaba la pluralidad y llevaba al derecho por las movedizas fronteras de la moral, los patrones de conducta cuyo acatamiento depende de la conciencia de la persona o de la presión psicológica de los integrantes del grupo. Con esto terminó por caracterizar el derecho sin apelar al criterio de la sanción estatal, y las reglas –claras cuando se cristalizan en reglamentos y difusas cuando hacen parte de la cultura no escrita– se tradujeron en sentimiento, en fenómenos afectivos producto de la emoción pero no ajenas a la noción de reivindicación45.

  • 46 Lewis A. Coser, Master of Sociological Thought (New York, 1977), pp. 481 y 498-502, y los ensayos (...)
  • 47 Georges Gurvitch, L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit (Paris, 1935), p. 1 (...)

31Petrazycki vivió en una época de vejaciones, guerras y revoluciones, y no pocas de sus reflexiones jurídicas reflejan sus padecimientos vitales. Se movió en medio de múltiples culturas, de variados idiomas y de diversos regímenes políticos. Fue economista, filósofo, sociólogo, psicólogo, jurista y activista político. Su país natal, Polonia, era alemán por el lado occidental y ruso por el oriental. Nació en abril de 1867 en Koatajewo, la heredad familiar de los Petrazycki en la región de Vitebsk, situada en la indecisa frontera polaco-rusa. Después de una incursión en la medicina, estudió derecho en la Universidad de Kiev, donde se graduó con honores en 1891. A continuación se fue a Berlín, donde permaneció varios años. Allí publicó sus primeras obras y enriqueció su aprendizaje con viajes a Heidelberg, Paris, Génova y quizá Londres. A mediados de los años noventa regresó a Rusia para finalizar los estudios de doctorado en la prestigiosa Universidad Imperial de San Petersburgo. En 1897 obtuvo una plaza docente en la misma universidad, cargo que desempeñó por veinte años al lado de luminarias como el economista Mijail Tugan-Baranovsky, el historiador de la antigüedad greco-romana Mijail Rostovtzeff y el fisiólogo Ivan Pavlov. En San Petersburgo se relacionó con el prestigioso Instituto Psiconeurológico, donde laboraban los sociólogos Maksim Kovalesky y Eugène de Roberty y el fisiólogo Vladimir Bejterev, fundador, junto con Pavlov, del conductismo moderno. Allí ofreció cursos de psicología, ciencia que orientó sus estudios jurídicos y sus trabajos sociológicos46. A medida que avanzaba su ejercicio académico progresaba su compromiso con la cultura y la política rusas. Enemigo del despotismo, fue representante al parlamento (Duma), decano de la facultad de derecho de la Universidad de San Petersburgo y miembro de la Corte Suprema de Justicia, cargo que no alcanzó a ejercer por el estallido de la revolución de Octubre. Cuando los bolcheviques se tomaron el poder regresó a su país para ocupar la primera cátedra polaca de sociología en la Universidad de Varsovia. Se consideraba demasiado liberal para apoyar la “dictadura del proletariado”. Su enseñanza en Polonia congregó de nuevo a un grupo de estudiantes capaces, pero la mayoría de ellos habría de morir a manos de la policía y del ejército alemanes durante la Segunda Guerra Mundial. De la misma forma que las convulsiones de 1917 truncaron sus contribuciones rusas, los heraldos del nacional-socialismo segaron su legado en la tierra que lo vio nacer. Petrazycki se quitó la vida, abriéndose las venas, en mayo de 1931, y cuando Gurvitch, ahora ciudadano francés, se enteró del trance de su amado profesor, escribió con desolación: “ha fallecido el más grande filósofo del derecho contemporáneo de Rusia y Polonia”47.

  • 48 N. S. Timasheff, An introduction to Sociology of Law (Cambridge, 1939), pp. 16-17 y 30-31.
  • 49 Publicado por el Fondo de Cultura Económica de México en 1961, con numerosas reimpresiones en los (...)
  • 50 Joseph P. Fitzpatrick, “Professor Nicholas S. Timasheff (1886-197°): a memorial note”, en Sociolog (...)

32Entre sus discípulos más notables que llevaron su mensaje a Occidente, se encontraban tres “rusos de oro”: Timasheff, Sorokin y Gurvitch. El mayor, Timasheff, nació en San Petersburgo en 1886, y su vida fue la de un emigrante que absorbía la cultura de los países que lo alojaban. El alemán, el francés, el italiano y el inglés le fueron corrientes. Era hijo de un ministro de Industria y Comercio del último zar, clima familiar que le deparó un prometedor ambiente social y cultural en su juventud. Se doctoró en 1914 en la Universidad Imperial de San Petersburgo, el año del estallido de la Primera Guerra Mundial, y pronto comenzó la carrera docente en el Instituto Politécnico de San Petersburgo, del cual llegó a ser decano. En 1921 fue expulsado por los bolcheviques a causa de su liberalismo y de su lejanía de toda clase de absolutismos políticos y doctrinarios. Se trasladó a Berlín y después a Praga en los tiempos de la presidencia del sociólogo y filósofo checo Thomas Masaryk. Más tarde se fue a la Sorbona cerca de Gurvitch y en 1936, por invitación de Sorokin, a la Universidad de Harvard. Allí permaneció cuatro años dedicado a la investigación y enseñanza de la sociología del derecho, labores que se plasmaron en An Introduction to Sociology of Law (1939), una de las primeras sistematizaciones de la especialidad en Estados Unidos. En sus páginas definió la sociología del derecho como el estudio de la determinación y coordinación del comportamiento en la sociedad por la acción de las normas legales. A su juicio, el derecho era una coordinación ético-imperativa que combina la convicción de los miembros del grupo y la fuerza de poderes heterónomos para asegurar la realización de los mandatos48. Después pasó a la Universidad de Fordham, el instituto de educación superior de los jesuitas en Nueva York, donde selló sus contribuciones norteamericanas con publicaciones sobre el mundo soviético (la religión, el comunismo y el autoritarismo rusos), y sobre el desarrollo del pensamiento social que desembocaron en la elogiada Teoría sociológica de 1955, libro que formó generaciones enteras de estudiantes estadounidenses y latinoamericanos de ciencias sociales49. Esta obra, una historia de los conceptos y autores que modelaron la ciencia de Comte, fue la culminación de un esfuerzo de divulgación iniciado en 1949 con Sociology: An Introduction to Sociological Analysis, redactada con su colega Paul W. Facey. Timasheff era profundamente religioso y un reconocido teólogo de la Iglesia ortodoxa rusa. Pero ninguna de esas inclinaciones lo llevó a confundir el dominio de la fe con las demandas de la ciencia. Tuvo tiempo, además, de publicar un libro sobre la sociología del sacerdote, reformador social y protofundador de la Democracia Cristiana, el siciliano Luigi Sturzo (1871-1959). A principio de los años sesenta su salud comenzó a resentirse y una feroz artritis lo redujo a la silla de ruedas. Dedicó sus últimos años a la preparación de una edición revisada de su Sociología del derecho de 1939, con la que esperaba hacer la contribución de su vida. Murió en Nueva York a finales de 1970. Timasheff –recordó un amigo muy cercano– jugó un papel modesto pero significativo en el desarrollo de la sociología norteamericana durante los años cuarenta y cincuenta. Representó un fructífero eslabón entre Europa y Estados Unidos, entre la sociología clásica de finales del siglo xix y la exitosa sociología americana de la segunda posguerra representada por la conjunción triunfante de la teoría y la investigación empírica50.

  • 51 Pitirim A. Sorokin, “Autobiografía de Sorokin”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 27, n.° 1, Mé (...)

33Pitirim Sorokin, de origen modesto, tres años más joven que Timasheff, nació en 1889 en un poblado remoto del norte de Rusia habitado por los Komi, una comunidad de origen finlandés. Su madre murió cuando apenas tenía tres años de edad y su padre, un rudo artesano de objetos ornamentales de habla rusa, era muy dado a la bebida y al delirium tremens. A los catorce años obtuvo una beca en el seminario de Khrenovo en la Vologda dedicado a la formación de maestros de escuela primaria. Allí amplió sus lecturas, conoció los modos de vida urbanos, las luchas obreras, la cárcel y el forcejeo con la policía. En 1907 se fue a San Petersburgo en busca de la universidad y de un ambiente cultural más amplio. Dos años después ingresó al Instituto Psiconeurológico para estudiar sociología con Kovalesky y De Roberty. Para evitar el reclutamiento –los estudiantes universitarios estaban dispensados del ejército– se trasladó a la Universidad de San Peterburgo donde asistió a clases de economía con Tugan-Baranovsky, de historia antigua con Rostovtzeff, de derecho con Petrazycki y de psicología experimental con Pavlov. Para ganar tiempo y atender a sus labores remuneradas, apenas asistía a las conferencias de los profesores. El sistema ruso era bastante laxo en asuntos de asistencia y dejaba al estudiante en libertad de avanzar a su propio ritmo. “El famoso curso del profesor Petrazycki, sobre ‘Teoría general de la ley y la moralidad’, que era tres veces a la semana, en el año académico, lo aprendí en dos semanas, estudiando cuidadosamente su volumen Introducción a la teoría general de la ley y la moralidad y los dos volúmenes de su Teoría general de la ley y la moralidad. Con semejante economía de tiempo y esfuerzo pude pasar otros cursos del Instituto y de la Universidad”51 . En 1915 se graduó con una tesis de criminología y penología que portaba un título de fragancia dostoievskiana, Crimen y castigo, servidumbre y recompensa. Luego se preparó para el doctorado, una exigencia de la carrera docente que, por las conmociones rusas, culminó tardíamente en 1922 con una disertación en dos volúmenes, Sistema de sociología. Durante los años de la Primera Guerra Mundial acentuó su oposición al régimen zarista, y con la llegada del gobierno provisional liberal al poder en julio de 1917,fue nombrado secretario del primer ministro Alexander Kerensky. En octubre los bolcheviques barrieron con el experimento democrático y Sorokin fue varias veces a prisión, y en una de ellas Lenin ordenó su ejecución por participar en actividades contrarrevolucionarias. La orden fue revocada por intervención de figuras influyentes cercanas a los bolcheviques, y Sorokin regresó de nuevo a la Universidad de San Peterburgo para proseguir sus trabajos académicos. Pero, en 1922, al publicar los tomos de su Sistema sin anuencia de las autoridades soviéticas, se exilió voluntariamente en Checoelsovaquia con su esposa Elena –una estudiante de botánica– para no regresar jamás a la tierra de Tolstoi. Permaneció un año en la hospitalaria Praga del presidente Masaryk, y en 1923 se trasladó a Estados Unidos, donde emprendió la obra de su vida y por la cual es recordado en los anales de la sociología.

  • 52 Gonzalo Cataño, Crítica sociológica y otros ensayos (Bogotá, 2000), pp. 20, 22 y 39.

34Una vez en América las meditaciones criminológicas rusas cedieron paso a nuevos campos del análisis social. Trabajó durante seis años en la Universidad de Minnesota y allí redactó los textos que le dieron renombre en el ámbito norteamericano. Publicó Sociología de la revolución en 1925; Movilidad social en 1927 (libro que acuñó el concepto de movilidad y promovió los estudios de estratificación social), y Principios de sociología rural y urbana, manual que junto a las Fuentes sistemáticas de la sociología rural (1930-1932), ambos en compañía del sociólogo norteamericano y amigo de toda la vida, Carle C. Zimmerman (1897-?), enriquecieron las ciencias sociales con una nueva especialidad de gran impacto en América Latina: la sociología rural. A estas obras se sumó la voluminosa Teorías sociológicas contemporáneas de 1929, un balance crítico del legado sociológico del siglo xix y principios del xx. En ella aparece Petrazycki, pero no ya como filósofo del derecho, sino como científico social que tiene mucho qué decir a la nueva generación de investigadores. En Minnesota formó los primeros sociólogos rurales que después desplegaron la especialidad en Norteamérica y en el Tercer Mundo. Uno de sus estudiantes, T. Lynn Smith (1903-1976), profesor de Orlando Fals Borda en la Universidad de la Florida en 1954-1955, adelantó investigaciones en Louisiana, Brasil, Colombia y México. Smith publicó un festejado manual de sociología rural y un extenso libro sobre Colombia –sobre la reforma agraria, las clases sociales y los problemas del desarrollo–, y durante el decenio de los sesenta fue profesor visitante en la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional52.

  • 53 En 1962 apareció en castellano una edición abreviada en dos volúmenes bajo el sello del Instituto (...)
  • 54 Pitirim A. Sorokin, Sociedad, cultura y personalidad (Madrid, 1966), pp. 108-132.

35En 1930 Sorokin pasó a dirigir el Departamento de Sociología de la Universidad de Harvard, donde un grupo de estudiantes aventajados aprovechó sus enseñanzas. Por su clases pasaron Robert K. Merton, Wilbert Moore, Kinsley Davis, Robin M. Williams, Edward Tiryakian, Arthur K. Davis, Charles Tilly y Pierre L.Van den Berghe, nombres que después ocuparon puestos destacados en la sociología y antropología norteamericanas. Fue el departamento líder en la formación de los sociólogos estadounidenses en los años de la Depresión. En Harvard emprendió trabajos sobre sociología del tiempo, de la ciencia y del conocimiento, temas que encontraron expresión en la monumental Dinámica social y cultural (1937-1942), un libro histórico-sociológico en cuatro tomos que utilizaba un volumen imponente de datos estadísticos para ilustrar los cambios en la ciencia, la tecnología, la filosofía, la religión, la ética y la guerra a lo largo de 2.500 años53. Su marco de referencia abarcaba todas las manifestaciones humanas y postulaba una serie de etapas del hombre sobre la tierra que recordaban el empeño de La decadencia de Occidente de Oswald Spengler. En 1947 publicó la no menos exhaustiva Sociedad, cultura y personalidad, síntesis de su teoría sociológica que todavía se lee con provecho, que contiene una exposición del pensamiento jurídico de Petrazycki, “posiblemente el mayor especialista en leyes y moralidad del siglo xx54. Después de estas hazañas intelectuales sus esfuerzos se dirigieron al campo de la reconstrucción social, a la mejora del hombre, al “altruismo creativo” (el amor desinteresado). Ahora el legendario analista se convertía en predicador, en reformador del corazón humano. Igual que Comte en el siglo xix, invirtió sus últimos años en el diseño de programas para atenuar el egoísmo enfermizo de la cultura Occidental. En uno de sus textos de exhortación escribió:

  • 55 Pitirim A. Sorokin, Las tendencias básicas de nuestro tiempo (Buenos Aires, 1969), p. 44. La edici (...)

Recientes estudios han revelado que los altruista viven más que los egoístas, que el amor es un poderoso antídoto contra el crimen, las enfermedades, la tendencia al suicidio, el odio, el temor y la psiconeurosis... Dichos estudios han demostrado, igualmente, que un mínimo de abnegación es indispensable para asegurar la continuidad de la existencia en cualquier sociedad y que, en esta catastrófica coyuntura de la historia humana, un mayor altruismo en grupos e individuos, así como también un más hondo y desinteresado amor al prójimo, son condiciones imprescindibles para la prevención de numerosas guerras y liberar a la humanidad de sus más graves enfermedades: los conflictos sangrientos, el crimen, la demencia, la miseria y la maldad55.

  • 56 Lewis A. Coser, Masters of sociological thought (New York, 1977), p. 491.
  • 57 Arthur K. Davis, “Lessons from Sorokin”, en E. A. Tiryakian (editor), Sociological Theory, Values, (...)
  • 58 Las noticias sobre Sorokin provienen de los pasajes de su autobiografía publicados en los volúmene (...)

36“Profeta de la ruina y el desastre”, lo llamó un influyente historiador del pensamiento sociológico56. En América Latina sus textos fueron muy atendidos en los años cincuenta, pero con el ascenso de otras escuelas, especialmente la funcionalista de su antiguo alumno Robert K. Merton y de su colega de Harvard Talcott Parsons, su lectura fue declinando hasta desaparecer. Alguna recepción alcanzaron sus últimas obras de acento crítico, como Achaques y manías de la sociología moderna de 1956, un ataque despiadado a la “cuantofrenia”, el empirismo norteamericano, pero un volumen de gran repercusión difundido por aquellos días que trataba problemas semejantes, La imaginación sociológica de C. Wright Mills, tendió a opacarlo. Achaques y manías –indicó uno de sus alumnos– “es demasiado mordaz para ser un libro popular, pero merece más atención de la que ha recibido. Cabría decir que es erróneo en muchos de sus detalles, pero acertado en la mayoría de sus proposiciones básicas”57. Nieto consultó las Teorías sociológicas contemporáneas y hojeó o leyó algunas páginas de dos libros de filosofía moral, La crisis de nuestra era y Las filosofías sociales de nuestra época de crisis, pero ninguno de ellos dejó huella en su pensamiento. Sorokin murió en 1968 con escasos seguidores y el estigma de haber hecho una sociología que recordaba los grandes sistemas del siglo xix, perspectiva que en la época de su desaparición ya nadie o pocos cultivaban58.

  • 59 El presente boceto sigue de cerca el relato autobiográfico de Gurvitch, “Mon itinéraire intellectu (...)

37Su colega George Gurvitch, de familia judía acomodada, cinco años más joven que Pitirim, nació en 1894 en la ciudad de Novorossiisk sobre el Mar Negro59. En 1910 sus padres se trasladaron a Dorpat (Estonia), donde transcurrió su adolescencia y donde rápidamente se vio involucrado en actividades revolucionarias. Como en el caso de Nicolai Hartmann en la cercana Riga, el ruso y el alemán le fueron habituales desde su juventud. Según sus propias palabras, a los 16 años comenzó a leer a Marx, a Hegel y a Adam Smith. Consagró los dos primeros años de universidad, entre 1912 y 1914 –en Rusia en el invierno y en Alemania en el verano–, a los estudios jurídicos y a la filosofía política. En los meses que precedieron a la Primera Guerra Mundial fue a Heidelberg a tomar cursos con el filósofo Emil Lask, quien lo introdujo en la obra de Fitche y en la sociología de Max Weber. Por aquellos días escribió, en ruso, La doctrina política de Theophan Proko-povitch y sus fuentes europeas: Grotius, Hobbesy Pudendorff, para un concurso académico promovido por la Universidad de Dopart. Ganó la medalla de oro y su éxito lo condujo a los pensadores antindividualistas (aquellos que subrayan la realidad social) y a las visiones antiestatistas (aquellas que se resisten a identificar la organización social con el Estado). Entre 1915 y 1918 estudió con las luminarias de San Petersburgo. Conoció a Lenin y a Trotski durante los “días que estremecieron al mundo”. En 1919, con el grado en sus manos, se fue a la Universidad de Tomsk en la Siberia Occidental, pero sólo por unos meses. Durante los alzamientos rusos vio cómo surgía de manera espontánea el derecho en los más diversos marcos sociales. Observó cómo los grupos se daban sus propias reglas y cómo se fijaban sus particulares motivos de lucha. “Yo recuerdo –escribió en “Mon itinéraire intellectuael”-que en un memorable paseo con mi esposa, a orillas del Karpovka en San Petersuburgo, en una noche primaveral de 1920, meses antes de irnos de Rusia, le expuse los principios de mi sociología todavía por elaborar y las grandes líneas de mis tesis sobre el derecho social”. Así como Timasheff, Sorokin y otros intelectuales no comunistas de Europa oriental, se trasladó a la sección rusa de la Facultad de Derecho de Praga, y en 1925 emigró a Francia, donde fijó su residencia por el resto de sus días.

38En 1929 se hizo ciudadano francés, y pronto ofreció una serie de conferencias en la Sorbona que dieron lugar a la conocida Tendencias actuales de la filosofía alemana, de amplia recepción entre los filósofos de la época. Los años treinta constituyeron su prueba de fuego. Publicó seis libros en francés y trabajó en liceos, universidades y academias. Estos logros afirmaron su nombre y, en 1940, en plena Segunda Guerra Mundial, ya era considerado por los lectores un intelectual galo. Además de Les tendances actuelles..., publicó Le temps présent et l’idée du droit social, L’idée du droit social, L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit, Morale théorique et science des mœurs y Essais de sociologie. La evolución de su pensamiento era clara: el filósofo se había transformado en sociólogo. Los cambios estaban asociados a un nuevo marco institucional. En 1935 sucedió al sociólogo de estirpe durkeimiana Maurice Halbwachs en la Universidad de Strasburgo, cerca de la frontera alemana. Con la llegada de Hitler a su querida Francia viajó a Norteamérica por invitación de la New School for Social Research de Nueva York. “Desembarqué en esta ciudad a mediados de octubre de 1940 sin saber hablar inglés y sin apenas poderlo leer”. Allí enseñó, en francés, historia de la sociología francesa, participó en la fundación de L’École Libre des Hautes Études bajo el patrocinio del gobierno de la Francia Libre y publicó Sociología del derecho (1942), una presentación de la disciplina que afinaba su pensamiento y exploraba las contribuciones de la sociología jurídica estadounidense. Se reencontró con sus amigos de San Petersburgo, con Timasheff en New York y con Sorokin en Harvard, donde dictó conferencias sobre sociología del conocimiento. Después de la derrota alemana regresó a Europa a su cargo en Estrasburgo, ciudad que compartió con largas estadías en el Centre National de la Recherche Scientifique (cnrs) de París. Allí lo conoció, a finales de 1946, un colombiano, el joven Jaime Jaramillo Uribe:

  • 60 Jaime Jaramillo Uribe, Memorias intelectuales (Bogotá, 2007), p. 104. La apreciación de Jaramillo (...)

Gurvitch no era un hombre simpático, o al menos no me lo parecía a mí, pero tampoco era inaccesible. Solía quedarse unos minutos después de las conferencias para dialogar con los asistentes. En uno de esos momentos me preguntó sobre mi país de origen y aludió a la publicación en Buenos Aires de su libro [Las tendencias actuales de la filosofía alemana]. Al manifestarle mi interés en tener con él una conversación sobre las nuevas orientaciones de la sociología, amablemente me dio una cita en su apartamento. Una semana después, la reunión se llevó a efecto. Hablamos de mis estudios e intereses durante media hora y al despedirnos me obsequió un ejemplar de su Sociología del derecho, con una seca dedicatoria escrita en una no muy clara caligrafía: “A M. Jaramillo, G. Gurvitch60.

39En 1949 se estableció definitivamente en París como docente de la Sorbona, puesto que años atrás había ocupado Durkheim. Allí, semestre tras semestre, se dedicó a perfeccionar el proyecto sociológico que bosquejó en La vocación actual de la sociología de 1950 y a divulgar sus estudios de historia de la sociología y de sociología del conocimiento. Todo esto lo emprendió como sociólogo de gabinete, como pensador y analista que no lograba desprenderse del todo de la filosofía. A pesar de que en algún momento manifestó interés por la investigación empírica, los intentos por acogerla y ponerla en acción en su propia obra fallaron desde un comienzo. Con pocas excepciones, juzgó que la orientación norteamericana –encuestas, muestreos, observaciones y trabajos de campo–, era pobre, insustancial y carente de profundidad. A los empiristas los encontró faltos de cultura e incapaces de distinguir lo importante de lo accidental y pasajero, y a los filósofos de formalistas, teóricos y especulativos. Esto lo llevó a una extraña ambivalencia que lo condenó al aislamiento. Los sociólogos de vocación empírica lo consideraron un filósofo y los filósofos un sociólogo perdido en los meandros del positivismo. Sus últimos años fueron los de un forastero: un proscrito que no encajaba en el establecimiento académico, “un excluido de la horda” como le gustaba calificarse.

40Su ingente actividad intelectual no lo apartó de las preocupaciones sociales que le eran tan caras desde los años rusos. En 1944 redactó un extenso documento, Declaración de los derechos sociales, para animar la Constitución de la iv República francesa, pero sus propuestas quedaron en el papel y no alcanzaron ninguna repercusión. En la época del conflicto argelino tomó partido por la independencia de los pueblos colonizados. Firmó declaraciones, participó en manifestaciones y su nombre estuvo en la mira de L’Organisation Armée Secrète (oas), el movimiento terrorista de la derecha francesa contra la liberación de Argelia. En 1962 sufrió un atentado: una bomba derribó la puerta de su apartamento, traumatizando profundamente a Dolly, su mujer. El ataque le aceleró una crisis cardíaca que lo llevó a la tumba tres años después. Nieto lo conoció en Brasil en 1947, cuando el sociólogo franco-ruso fue a Río de Janeiro como conferencista invitado. Por aquellos días Nieto ocupaba el puesto de Consejero de la Embajada de Colombia en la capital fluminense. Ahora sin embargo su valoración no fue tan entusiasta como la de su ensayo de 1941.

  • 61 Carta a Gerardo Molina, Río de Janeiro, 7 de diciembre de 1947.

Sólo asistí –le escribió a Gerardo Molina– a una de las conferencias del profesor Gurvitch. A las restantes no me fue posible. La que escuché me pareció de muy inferior calidad. Todas las afirmaciones que hizo fueron muy elementales, muy superficiales. Terminada la conferencia le hicieron algunas interrogaciones. Con ocasión de estas definió muy simplemente la sociología: la ciencia que estudia la realidad social. El interpelante le preguntó inmediatamente: “¿Qué es la realidad social?” Respondió: “la relación entre los grupos sociales”. Nuevamente, pues, usó la palabra social, y se refirió a los grupos. ¿[Y] los hombres individuales, qué se hicieron?61.

  • 62 Carta a Luis Recaséns Siches, Río de Janeiro, 8 de diciembre de 1947.
  • 63 Una buena discusión de los usos y aplicaciones contemporáneas del pluralismo se encuentra en S. E. (...)

41También le escribió a Recaséns: “Creo que el Gurvitch de las obras que conocemos es muy superior al del cursillo de conferencias en Río y en Sao Paulo”62. A pesar de sus limitaciones, en los anales del derecho el nombre de Gurvitch quedó unido para siempre a la noción de pluralismo jurídico, a la coexistencia de varios sistemas legales dentro de una misma sociedad, campo de ricas controversias científicas y de obstinadas luchas políticas a finales del siglo xx e inicios del tercer milenio63.

  • 64 Hermann Heller, Teoría del Estado (México, 1942), pp. 21-22, y la inagotable Teoría general del Es (...)

42Con su acercamiento al pluralismo, Nieto extendió sus intereses intelectuales a un campo implícito en toda filosofía del derecho: la teoría del Estado. Esta especialidad, de gran recibo en la Alemania de la primera mitad del siglo xx, alude al estudio del desarrollo, objetivos, estructura y funciones del gobierno central en las sociedades modernas64. Es claro que el Estado, sus instituciones y sus poderes, crean derecho, pero también lo es que su dinámica se encuentra bajo el imperio de su propia creación. Funda derecho, vela por su cumplimiento, pero a su vez debe obedecerlo. El derecho público –el constitucional y el administrativo– orienta la vida del Estado y pone cortapisas a sus intentos voluntaristas. El Estado de derecho es su mejor ejemplo, pero en sentido estricto todo Estado, por autoritario que sea, se rige por algunas reglas (las del líder carismático o las del Partido único). De ahí que usualmente se aluda al derecho como el conjunto de normas obligatorias o vigentes en un determinado Estado.

UNA TEORÍA PURA DEL PODER: CARL SCHMITT

43Después del ensayo sobre Gurvitch, Nieto pasó a estudiar otra figura del derecho y la filosofía política del siglo xx: Carl Schmitt. El nombre le era familiar desde su tesis de grado, De Lombroso a Pende, donde había registrado la perspectiva schmittiana sobre las tensiones sociedad-Estado en los regímenes de gobierno representativo, y el principio del pueblo como titular del poder político en las democracias modernas. Ahora tornaba a los mismos temas con una mirada más comprensiva. En “Carl Schmitt y la teoría democrática” (1943 y 1944), estudió varios pasajes de la Teoría de la Constitución y reexaminó algunos de La defensa de la Constitución. El contexto del ensayo era el compromiso de Schmitt con el nazismo. El pensador alemán estaba en boca de todos los jusfilósofos por su franco apoyo a Hitler y a la doctrina nacional-socialista. Nieto mencionó el asunto en una carta a Recaséns y el transterrado no vaciló en expresar su punto de vista:

  • 65 Carta de Luis Recaséns Siches, México, 27 de abril de 1943. Las itálicas son nuestras.

Respecto de las páginas [sobre] Schmitt hay que tener mucho cuidado, pues sin negar que dicho autor posee una clara y aguda inteligencia, debe tenerse en cuenta la desvergüenza esencial que le caracteriza de arrendar sus dotes intelectuales al señor de quien espera obtener mayores beneficios. Ha sido llamado desde hace mucho tiempo, “el jurista de cámara de todas las situaciones”, y el llorado Hermann Heller me había relatado cosas realmente espeluznantes sobre su falta de probidad intelectual y sobre su total carencia de honestidad científica. En ocasiones había dicho de sus propias doctrinas: “yo ya sé que esto no es verdad, pero, sin embargo, es muy bonito”. Y después se ha envilecido, poniéndose al servicio del nazismo en la forma más abyecta (las itálicas son nuestras)65.

44Y en otra misiva insistió:

  • 66 Cartas de Luis Recaséns Siches, México, 11 de abril de 1944.

No cabe duda de que se trata de un hombre muy inteligente, pero desvergonzado hasta el grado máximo, y lo que es más grave, habiendo llevado su desvergüenza al campo de la producción intelectual. Esto no obsta para que en su obra se encuentren sugestiones certeras y de importancia66.

  • 67 Carta a Luis Recaséns Siches, Bogotá, 28 de mayo de 1943.

45Nieto agregó por su cuenta: “Comparto sus apreciaciones en torno a Carl Schmitt. Lo considero una mente poderosa al servicio del nacionalsocialismo alemán. Es eso lo que destruye la calidad científica que podrían tener algunas de las teorías que él ha defendido”. Y agregó: “En Bogotá se rumora, entre unas pocas personas que han leído al profesor alemán, que [habría] caído en desgracia ante el gobierno hitlerista. ¿Qué hay de cierto en esa noticia?67.

  • 68 Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich (Bogotá, 2004), p. 117. Algo similar apuntó el filó (...)

46La noticia, aunque algo retrasada, era un hecho. Schmitt se había afiliado al Partido Nazi en mayo de 1933, a los 45 años de edad, y Hermann Goering, el segundo después de Hitler, lo había nombrado Consejero de Estado en Prusia. A este ascenso se unieron otras promociones que elevaron su nombre a la cúspide académica y profesional alemana: presidente de la Asociación de Juristas Nacionalsocialistas, director de la Gaceta de Juristas Alemanes y profesor de derecho y teoría del Estado en la prestigiosa Universidad de Berlín. Pero tres años más tarde, en diciembre de 1936, cayó en desgracia. Las ss, el cuerpo de élite dirigido por Heinrich Himmler, lo consideraron un advenedizo y un oportunista de fidelidad sospechosa al nacional-socialismo. Lo tacharon de hegeliano, de “reaccionario”, de católico camuflado, de antiguo amigo de los judíos y de enemigo encubierto de las teorías racistas del nazismo. Estas denuncias frenaron su impetuosa carrera y pronto perdió sus cargos más prominentes de jurista y doctrinario Nazi. Sólo retuvo el de profesor en Berlín, gracias de nuevo a la intervención del mariscal Goering, que siempre le guardó cariño. “Fue víctima de su fogosa ambición en el intento de escalar demasiado rápido y demasiado arriba, al mismo tiempo que víctima de la envidia y los celos de los colegas competidores del viejo nacionalsocialismo”, escribió un analista del Tercer Reich68.

47Nieto subrayó las afinidades del pensamiento de Schmitt con la ideología nazi. Vio en sus libros publicados durante la República de Weimar (1919-1933) una definición anticipada de dicha ideología y el esbozo de nociones que más tarde legitimarían la doctrina de Hitler. A su juicio, la teoría jurídico-política del nacional-socialismo partía de la negación del Estado liberal de derecho. En su interior el aparato del Estado se personalizaba, se “subjetivizaba”, se diluía en la voluntad del líder, el Führer, el guía de la sociedad. Para los nacional-socialistas el pueblo era una comunidad, una unidad vivificada por una misma raza: el linaje ario. El pueblo, la población asentada en un territorio ligada por vínculos de sangre, es el sujeto del poder político. Nada lo sustituye salvo el líder surgido de sus propias entrañas. La separación de los poderes típica de los gobiernos liberales –legislativo, ejecutivo y judicial– es fuente de caos, disgregación y pulverización de los lazos más preciados de la colectividad. Conduce a infinitas negociaciones entre los partidos, las facciones políticas y los despachos de justicia integrados por jueces y cortes en permanente disputa. El liberalismo individualista atomiza la sociedad: la fragmenta, le resta afirmación y vida a sus integrantes. Los pluralismos liberales desgarran el organismo social hasta paralizar los dictámenes y las decisiones que promueven su avance y perfeccionamiento. Contra estas fuerzas disolventes el nacional-socialismo subraya las nociones de integración y mando. Rechaza la existencia de órdenes jurídicos autónomos y la presencia de poderes políticos locales independientes. Si el pueblo es un todo compacto, la existencia de jurisprudencias y potestades particulares carece de sentido y entorpece el desenvolvimiento natural de la comunidad y la realización última de sus miembros.

  • 69 La fuente principal de Nieto para su exposición de la ideología nazi provenía del libro del jurist (...)

48Estos predicados se trasladaron a la institución que concentra la autoridad en la sociedad. Mientras que el pensamiento liberal acentúa el dualismo hombre-Estado, el nacional-socialismo resalta los sentimientos comunitarios y funde al hombre con el Estado. Se opone a los liberales que insisten en que el individuo tiene libertades sagradas y derechos inviolables. Para el nacional-socialismo no hay lugar a estas ambigüedades; el pueblo es un ente orgánico que piensa y actúa como un todo bajo la orientación de su líder, cuya voluntad se funde con el querer del Estado. El Führer no es un dictador, es un paladín carismático, un ser con cualidades especiales que brota de las profundidades del terruño. Su mando proviene de la fusión con el espíritu del pueblo y de la confianza que éste le otorga para que ejerza las tareas directivas en su nombre. A esta labor contribuye la existencia de un Partido único que organiza las energías de la sociedad en el parlamento y demás instituciones intermedias para una orientación completa y acabada de las funciones de gobierno. Führer, Partido y Estado se funden en un todo indiviso que anuncia la nueva sociedad sin las escisiones tan caras al ideario liberal. Como era de esperar, todo esto resultó en la barbarie, en uno de los más crudos autoritarismos conocidos en la sociedad industrial moderna. Tras el Partido único y el Führer llegaron la policía secreta, la economía centralizada, el control de las comunicaciones, el monopolio de las armas y una ideología de fogosidad y éxtasis que anunciaba el gran milenio de la raza aria. Una vez más la experiencia mostró que donde el caos social se controla gracias a la intervención de un vigoroso poder ejecutivo absoluto y centralizado, surge –de manera automática– el despotismo69.

49Nieto inició los acercamientos de Schmitt con los nazis recordando el dualismo amigo-enemigo como campo de la definición de la política. El amigo es un aliado en la disputa por la dirección del Estado o un socio en las tensiones con otros Estados. El enemigo es el adversario en la lucha por el poder nacional o internacional (el agente o los agentes que limitan la acción de la autoridad o las vías para alcanzarla). En los casos límites, donde no hay negociación, o donde simplemente no se quiere buscarla, la idea de enemigo anuncia la guerra, esto es, su aniquilación. En palabras de Nieto,

  • 70 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática I”, Derecho, n.° 64-65, Medellín, julio (...)

Siendo la distinción política fundamental la de amigo y enemigo, hay en toda vida política la posibilidad de una guerra. Mas aún, la política ha de conducir necesariamente a la guerra. Guerra y política están inevitablemente unidas. Una política que no lleva a la guerra [que no la contemple] es inútil, más exactamente, no es auténtica política. La política postula la necesidad de dirimir la contienda de las opuestas decisiones políticas mediante la guerra y el exterminio total del enemigo70.

50Rara vez esta distinción es fija, pues con frecuencia el amigo se torna en enemigo y el enemigo en aliado. Todo depende de las circunstancias, de los intereses en juego, de las negociaciones y alianzas que exijan las relaciones de poder del momento. El pacto germano-soviético de 1939 es un caso ilustrativo. Se negoció una paz momentánea para preparar la guerra. Pero a veces el enemigo es permanente, no transitorio, el mismo de generación en generación. Ello sucede cuando se define al adversario como “enemigo absoluto”, con el que no se negocia y hay que sacar de la contienda. Este contrario porta, por lo general, rasgos culturales, físicos y raciales que van más allá de las adhesiones puramente ideológicas. Es un adversario que concentra odios ancestrales, seculares, como los armenios para los turcos y los judíos para los nazis.

  • 71 La denigrada Constitución de Weimar lo consagraba en su artículo 48: “Cuando en el Reich alemán y (...)

51A esta perspectiva schmittiana de la política se unía una visión impasible, “sin corazón”, del poder. Si la política es decisión, determinación y firmeza, está por fuera de toda justificación moral. “La decisión política no debe justificarse –escribe Nieto resumiendo a Schmitt-. Los hechos deben aceptarse tal y como ellos sean. No necesitan ninguna justificación de índole moral... [Aquí] moral y política se niegan recíprocamente. Deseando la moral limitar o regular la vida, la vida que fluye incesantemente, no podría unirse a la política”. El marco conceptual de Schmitt era una teoría pura del poder de sabor belicista. Ello es más claro cuando se observa que su idea de decisión está unida a la noción de Estado de excepción, a los casos de necesidad extrema por ausencia de poder y de peligro para la existencia del Estado en los que alguien –un jefe, un partido o una facción– debe consumar sin vacilación la suerte de la sociedad y de sus instituciones. Los golpes de Estado de las Fuerzas Armadas para “salvar la sociedad” es el ejemplo más corriente. Atender aquí los códigos morales, las libertades ciudadanas, es aplazar la determinación que se anuncia como asunto de vida o muerte.¿Quién decide en estos casos extremos? Quien sea soberano, quien posea la autoridad suprema, la autoridad que no proviene de ninguna otra salvo de su propia fuerza. El dictador romano en el pasado y el Estado de sitio en la era de las democracias liberales de nuestros días71.

  • 72 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática i”, Derecho, n.° 64-65, Medellín, julio (...)

52A continuación Nieto se enfrentó con la crítica schmittiana del legado liberal. “Siendo el profesor alemán un crítico eminente de la noción liberal del Estado, ha estudiado con gran objetividad el contenido de esa noción. Conociéndola plenamente, la ha criticado con mucha exactitud”. Las constituciones modernas se caracterizan por la existencia del Estado de derecho, entidad jurídico-política que Schmitt llamó Estado burgués de derecho: el imperio de la ley, la salvaguardia de las libertades individuales, la protección de los derechos fundamentales y la separación de los poderes. Las calificó de modernas porque eran las dominantes y las más extendidas en sus días, como lo siguen siendo en la actualidad . Y enseguida subrayó sus limitaciones. A su juicio, este tipo de Estado despoja al aparato de gobierno del poder que le es propio. Mediante una serie de normas limita su acción, su capacidad de decisión y con ellas transforma la actividad estatal en competencias circunscritas rigurosamente. Debe, por ejemplo, reconocer y proteger los derechos fundamentales, aquellos que valen como anteriores y superiores al Estado: la libertad de religión y de opinión, los derechos a la vida, a la resistencia y a la propiedad. Con todo esto la sociedad crece y se enaltece ante el Estado y la regencia termina definiéndose como servicio, como institución ancilar, como centinela de las libertades y de los derechos del ciudadano. Y dado que los ciudadanos no son entes abstractos sino agentes reales con intereses concretos, los controles al Estado se multiplican a causa de las exigencias políticas, económicas y espirituales (religiosas) de los individuos y de los grupos. En la República de Weimar, Schmitt encontró que el gobierno del Reich, el imperio alemán, se hallaba en manos de una organización federal (coexistencia de varios Estados dentro de una nación), de pluralismos con eficaces poderes sociales autónomos (los partidos políticos y el parlamento) y de influyentes policracias económicas (el manejo autónomo de vastos sectores de la riqueza pública, como los ferrocarriles, las cajas de pensiones, las cooperativas, los correos y el Banco Nacional). Estas modalidades, consolidadas y transformadas en influencia, restringían la autoridad del Estado hasta minarlo y hacerlo inoperante. Esta situación, apuntó Nieto condensando el espíritu de Schmitt, “hace del Estado liberal de derecho un constante compromiso, una permanente transacción, es decir, lo debilita, lo supera, lo aniquila... Es un gigantesco conjunto de competencias normadas y reguladas muy estrictamente [donde] la ley tiende a reglamentarlo todo [y a invadirlo] todo”72.

  • 73 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática ii”, Derecho, n.° 66-67, Medellín, agost (...)

53El Estado liberal es, por lo tanto, un Estado débil, de voluntad constreñida, lerdo en el cumplimiento de sus tareas. Su antípoda es el “Estado total”, sin cortapisas, sin pluralismos sociales, políticos o económicos; sin trabas para decidir lo que más conviene a la unidad de la nación y a la organización del pueblo como entidad sólida con afirmación de vida. La Constitución de Weimar, con sus derechos heterónomos, sus federalismos y sus policracias, anunciaba las postrimerías del Estado Liberal y su reemplazo por un mecanismo de acción efectiva que estableciera el orden en la sociedad73.

54En esta deificación del aparato estatal los juristas nazis encontraron atisbos para justificar la necesidad de la “nueva sociedad”. Rápidamente se apropiaron de la noción de decisión como expresión de lo vital, del hombre sin cadenas, de la capacidad humana para superar los obstáculos cuando se tiene conciencia de ellos. Y con los mismos afanes de su teoría, Schmitt se adhirió al partido nazi, buscó ascensos en la jerarquía nacional-socialista y con celeridad y entrega arrendó su pluma al nuevo régimen. Ahora las afinidades se habían tornado electivas. Unos y otro se atraían mutuamente. Los ideólogos nacionalsocialistas hallaron en sus obras enfoques relevantes para su doctrina, y el gran jurista de Berlín vio en los nuevos tiempos el clima apropiado para la realización de sus ideas. Lo que ayer era un diagnóstico y una discusión académica, ahora se traducía en acción, en instituciones con la posibilidad de generar códigos de ejecución inmediata.

  • 74 Jürgen Habermas, Identidades nacionales y postnacionales (Madrid, 1989), pp. 75 y 79. En algún mom (...)
  • 75 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática ii”, Derecho, n.° 66-67, Medellín, agost (...)
  • 76 Ibid., p. 395.

55La aproximación de Nieto a la obra de Schmitt la surca una disimulada admiración, muy semejante a la que tuvo por Spengler. Nieto tenía predilección por los pensadores de derecha cuya contundencia analítica mostraba con agudeza la condición dramática de su tiempo. Además, pocos podían ser ajenos a la prosa absorbente del autor de la Teoría de la Constitución y a su erudición histórica, sus singulares paradojas, su predilección por la estética de la violencia y su habilidad por develar los aspectos más humillantes de la realidad política74. Igual que otros marxistas atraídos por la figura de Schmitt, Nieto aprobaba en silencio el cuadro de las tensiones y miserias del Estado burgués en las cuales veía el anuncio de su inminente desplome y la eventual llegada del socialismo. No aprobaba, sin embargo, la mutilación axiológica de la decisión política de Schmitt. Para Nieto, toda decisión debía justificarse. El hombre está animado por valores, es ajeno a la dominación endémica afincada en el terror y la violencia. Criticó igualmente la separación entre derecho y política. Las teorías de Schmitt “pretenden ser una vinculación entre lo jurídico y lo político, pero a expensas de lo jurídico, ya que en [sus] concepciones desaparece lo jurídico y sólo persiste la pura decisión política. Tal es el error schmittiano: destruir lo jurídico”75. Y concluyó que si la decisión política es la afirmación de una precisa y concreta regulación de la vida del hombre en sociedad, el derecho tendría que surgir por alguna parte como expresión de esa regulación76.

  • 77 Grupo Marxista, “Elementos para un juicio sobre el Nacional-Socialismo”, Acción Liberal, Bogotá, n (...)
  • 78 Citado por Nieto en “El régimen de compensación y el comercio americano”, en L. E. Nieto Arteta, C (...)

56Pero aquí no finalizaron sus reflexiones sobre el nazismo que, como se sabe, venían del ensayo colectivo, “Elementos para un juicio sobre el nacionalsocialismo” redactado en compañía de sus colegas del Grupo Marxista diez años atrás77. Faltaba aún la teoría del espacio vital (Lebensraum) –del “gran espacio” (Grossraum) en el lenguaje de Schmitt– que aludía a la relación entre espacio, seguridad y población. En la esfera política, el asunto surgía de la tesis de que la existencia de un Estado sólo quedaba garantizada cuando dispusiera del espacio suficiente para atender sus necesidades. La anexión de Austria, Checoslovaquia y zonas adyacentes con población de habla alemana fue el primer paso de Hitler en esa dirección. Los nazis consideraban que Alemania necesitaba seguridad y tenía más población que territorio. “Sólo un espacio suficiente sobre esta tierra asegura a un pueblo la libertad de la existencia”, escribió Hitler en Mi lucha, el libro canónico del Nacional-Socialismo78.

  • 79 Franz Neumann, Behemoth (México, 1943), p. 185.
  • 80 Sobre el asunto ver el orientador libro de Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, pol (...)
  • 81 Para una descripción de la forma como debería operar la administración económica del gran espacio (...)

57El tema del gran espacio ocupó la atención del jurista alemán en los años que siguieron a su “degradación”. Con la llegada de la Segunda Guerra Mundial, indicó Neumann en el Behemoth, se desarrolló “una pauta totalmente nueva en el derecho internacional: la doctrina Monroe germánica. [En ella] se unieron la geopolítica y el derecho internacional”79. El gran espacio schmittiano –el Estado germánico con todo o gran parte del territorio europeo– es una gigantesca unidad político-económica soberana dirigida por una gran potencia. Es un Lebensraum de envergadura. Lo que ocurre en su interior es de competencia exclusiva del Estado que lo orienta. Sus políticas se deben respetar y en ningún momento ser objeto de intervención extranjera. De la misma forma que Europa no debe intervenir en el continente americano, ninguna otra potencia debe inmiscuirse en los negocios del Reich y de los territorios bajo su égida80. El gran espacio es ante todo una vasta explotación económica. Comercio, industria, agricultura y pastoreo. Es un sistema autosuficiente con acciones efectivas en los diversos sectores económicos. Debe bastarse a sí mismo. Y como ya no hay espacios vacíos –la tierra se ocupó después del descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo–, en los territorios que se obtengan por asedio, conquista o simple anexión se debe integrar a su población para atender los planes establecidos por los organismos centrales de la gran potencia. Esta nueva situación trastornaba la noción misma de derecho internacional. Los pueblos sometidos, ayer libres y sujetos del derecho de gentes, se regirían ahora por el derecho interno del imperio al cual se “asociaban”. Las normas internacionales serían sólo asunto de las relaciones entre los grandes espacios81.

  • 82 Citado por Nieto en Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), p. 142.

58Nieto trató el tema en un ensayo de 1943, “El régimen de compensación y el comercio americano”, el año de la derrota de Hitler en el frente ruso, pero ya no siguiendo las huellas de Schmitt, sino las sendas de otros analistas. Inició su estudio señalando el interés de la Alemania nazi por establecer relaciones comerciales con la América española. Los ideólogos alemanes juzgaban que Estados Unidos era incapaz de absorber la producción suramericana, razón por la cual sus gobiernos deberían mirar hacia Europa, donde obtendrían altos precios por sus productos de exportación y la maquinaria y bienes industriales necesarios para el crecimiento de sus economías. “Está claro –señaló un alto funcionario del gobierno alemán-que el gran territorio económico europeo bajo la hegemonía del Reich será después de la guerra de importancia capital para el continente americano”. Y agregó: “La gran Alemania ha sido en tiempos de paz uno de los mejores clientes y proveedores de Hispanoamérica”82.

  • 83 Ibid., p. 145.
  • 84 Tatsuo Kawai, Las finalidades de la expansión japonesa (Santiago de Chile, 1939), p. 69. En sus in (...)

59Ese era el régimen de “compensación”: Alemania necesitaba materias primas y productos agrícolas, y a cambio ofrecía maquinaria y artículos industriales a los países agrarios. Pero la compensación tenía un rasgo particular; el imperio de la esvástica sólo le vendería a quien le comprara (era una adquisición forzosa de productos alemanes). Para los ideólogos nacionalsocialistas, la Europa nazi estaba en camino de constituirse en un “gran territorio económico europeo”; sólo había que esperar la finalización de la guerra (que por ahora impedía la organización pausada de las actividades en los espacios anexados), para poner en funcionamiento la autarquía, el sistema económico que se basta a sí mismo83. Citando al diplomático e ideólogo del expansionismo japonés Tatsuo Kawai (1889-1965), Nieto se acercó a la idea de los grandes espacios. Describió la virtual reorganización del “mundo civilizado” en tres inmensas comarcas de límites inciertos: América, Europa y Asia. A juicio del pensador nipón, estas grandes superficies compartían no sólo una cultura, sino también un pasado y una geografía que les confería un perfil natural. Nada se decía de su jefatura, pero era evidente que el territorio europeo estaría bajo la égida del Reich alemán, el americano en brazos de Estados Unidos y el asiático en el regazo de la administración japonesa con la colaboración china. En su popular libro Las finalidades de la expansión japonesa, Kawai escribió: “El mundo descansará seguro en el trípode de estos grupos regionales político-culturales en América, Europa y Asia, cada grupo empeñado en promover la paz y el bienestar económico en su propia esfera.… Cuando se hayan cultivado relaciones mutuas y cooperativas entre estos tres grupos, podremos esperar borrar finalmente la tragedia de la guerra de la faz de la tierra”84. África y Oceanía no aparecían en el mapa de Kawai; quizá fueran meras colonias abastecedoras de los tres imperios de “civilización superior”.

  • 85 Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de C (...)
  • 86 L. E. Nieto Arteta, Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), pp. 157 y 159.
  • 87 Fuera de Nieto no hubo, durante aquellos años, muchos usos de Schmitt en Colombia. Si bien las obr (...)

60Pero si estas eran las visiones indulgentes del gran espacio de los ideólogos imperiales, ¿cuál sería la suerte de los países que perdían su autonomía y con ella la de sus Estados? Nada o poco se hablaba de su destino, salvo que serían protegidos de los eventuales asaltos de las demás potencias. El hecho real, sin embargo, era que los nazis los tenían en poca estima. Consideraban que muchos de estos pueblos no sólo eran de razas inferiores, sino incapaces de gobernarse a sí mismos. Schmitt les asignaba un bajo estatus en el nuevo orden europeo nacionalsocialista. Los imaginaba incapaces de dotarse de un Estado, esto es, de un aparato burocrático apto para administrar y tutelar la soberanía de sus territorios85. Para Nieto la situación no suscitaba dudas. Su perspectiva era la de los países pobres. La política de compensación presagiaba la subordinación de las economías agrícolas a las economías industriales. Las primeras, “semifeudales o semicapitalistas”, serían abatidas por la lógica de las segundas, “capitalistas o imperialistas”. La promesa germana suponía una división internacional del trabajo natural y permanente. Si los nazis vencían, someterían a los Estados europeos y latinoamericanos a las demandas de la industria de Berlín, transformándose en simples fabricantes de materias primas y en meros productores de bienes agrícolas. “Un triunfo alemán sería la esclavitud económica de las naciones agro-pecuario-mineras”86. Con esto terminaban las reflexiones de Nieto sobre la experiencia nazi derivadas de la lectura del jurista que se había unido a la aventura nacionalsocialista87.

  • 88 Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de C (...)
  • 89 Ernst Jünger, Pasados los setenta III: diarios, 1981-1985 (Barcelona, 2007), p. 570.

61Schmitt sobrevivió cuarenta años al nacional-socialismo. Había nacido en Plettenberg, Westfalia, en 1888, en el seno de una familia católica de clase media. Estudió en Berlín, Munich y Estrasburgo, donde obtuvo el doctorado con una tesis sobre el delito. Se casó dos veces con yugoslavas, andanzas que lo llevaron a la excomunión de la Iglesia. Trabajó en las universidades de Bonn, Colonia y Berlín, y escribió sus obras más representativas durante los años de la República de Weimar y del período nazi. Algunos especialistas consideran que sus publicaciones de posguerra son “meras notas a trabajos anteriores”88. Con frecuencia se le tachó de enterrador de la Constitución de Weimar, a lo cual solía responder: “donde hubo enterrador, debió existir un cadáver”89. Dictó su última clase en la Universidad de Berlín el primero de febrero de 1945, cuando las bombas aliadas comenzaron a enlutar la capital del Reich. A finales de abril fue detenido e interrogado por el Ejército Rojo. En agosto fue arrestado de nuevo, ya no por los soviéticos sino por los norteamericanos, que invocaron “razones de seguridad”. En marzo de 1947, en el marco de los juicios de Nuremberg, fue apresado por tercera vez bajo sospechas de haber participado “directa o indirectamente en la planificación de la guerra de agresión y de crímenes contra la humanidad”. En acalorados interrogatorios se definió a sí mismo como profesor universitario y como un aventurero intelectual. Afirmó que no había saber sin amor al riesgo y que en osadía era como se formaban los pensamientos y se afinaban los conocimientos.

  • 90 Entrevista con Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá, mayo de 2008.
  • 91 Ernst Jünger, Pasados los setenta III: diarios 1981-1985 (Barcelona, 2007), p. 570.
  • 92 Citas tomadas de Schmitt, “El Führer defiende el derecho” y “La ciencia del derecho alemana en su (...)
  • 93 Jan-Werner Müller, A Dangerous Mind: Carl Schmitt in Post-war European Thought (New Have & London, (...)

62Después de la guerra no volvió a ocupar cargo alguno en Alemania. Se entregó a un exilio interior de casi cuarenta años en su pueblo natal con salidas esporádicas al exterior, a España especialmente, donde residía su hija y traductora al castellano Anima Schmitt de Otero. Su hogar se vio frecuentado por admiradores, antiguos alumnos, amigos y críticos ocasionales. Los colombianos Carlos Restrepo Piedrahíta y Rafael Gutiérrez Girardot, muy familiarizados con la cultura alemana, lo visitaron en 1970. Restrepo Piedrahita era embajador de Colombia en Alemania y Gutiérrez Girardot profesor de la Universidad de Bonn. La conversación duró 40 minutos y Schmitt, “amable, de baja estatura y de brillante inteligencia, mostró gran interés por América Latina (Argentina y México especialmente)”90. Recordando las congojas de Maquiavelo, bautizó su morada con el mote de “San Casciano”, el refugio del autor de El príncipe después de su expulsión de la República florentina por los Médici. Durante sus últimos meses de vida sufrió horrendas alucinaciones. Se sentía perseguido por censores intelectuales y por enemigos políticos. Imaginaba que unos y otros lo habían condenado a muerte y que, en espera sin término, los verdugos dilataban la ejecución de su tarea. Como en la atmósfera de los relatos de Kafka, había sido condenado e indultado al mismo tiempo. Sentía, además, que personas no identificables entraban de noche a su casa, se bebían su vino, se divertían en la biblioteca, hurgaban en sus obras y saqueaban sus manuscritos91 . Sabía que sus críticos jamás olvidarían el famoso ensayo de 1934 donde convertía al líder político, a Hitler, en magistrado supremo: “El auténtico líder siempre es también juez. De su capacidad de líder deriva su capacidad de juez”. Y más aún, las palabras de 1936 contra la comunidad judía: “Aquello por lo que luchamos, es nuestra propia naturaleza no adulterada, la pureza intacta del pueblo alemán. ‘Al defenderme del judío, lucho por la obra del Señor’, dice nuestro Führer Adolf Hitler92. Schmitt murió en su amada Plettenberg en abril de 1985, próximo a cumplir 97 años de edad. “Mente peligrosa” lo llamó un estudioso de su obra; “inteligencia luciferina” lo calificó un exégeta93.

Notes

1 Carta a Diego Tobón Arbeláez, Bogotá, 4 de noviembre de 1941.

2 Enrique Ibsen, El pato Salvaje (Madrid, 1931), acto v, pp. 73-74, y cartas a Carlos Lozano y Lozano, Bogotá 27 de marzo de 1945; a su primo Gilberto Arteta y Arteta, Bogotá, 9 de diciembre de 1945, y a su prometida María del Carmen Tafur Morales en L. E. Nieto Arteta, Mensajes bajo un mismo cielo: cartas de amor de Nieto Arteta (Barranquilla, 1994), p. 106.

3 Carta a George S. Wise, Bogotá, 9 de diciembre de 1945. Estos acentos provenían de Le Bourgeois (Paris, 1926) de Werner sombart y de la lectura de la “insuperable y hermosa” Formación de la conciencia burguesa en Francia durante el siglo xviii (México, 1943) de Bernhard Groethuysen, discípulo de Dilthey, donde se estudia al burgués como un tipo social con formas particulares de vivir, sentir y obrar. Años después leería su Antropología filosófica (Buenos Aires, 1951), ciencia “del hombre para comprenderse a sí mismo”, tan bien escrita que “en ocasiones deja la impresión de ser un poco literaria”. Carta a Cayetano Betancur, Buenos Aires, 13 de enero de 1952.

4 Carta a Diego Tobón Arbeláez, Bogotá, 13 de septiembre de 1941.

5 Palabras de Luis López de Mesa transcritas por Nieto en una carta a Gonzalo Vargas Rubiano, Bogotá, 6 de enero de 1942.

6 Los documentos de la demanda fueron compilados por Bernardo Uribe Holguín en Las aguas ante el derecho positivo colombiano (Bogotá, ¿1943?).

7 Carta a su padres, Bogotá, 28 de septiembre de 1941. Las itálicas son nuestras.

8 Reportaje al Ministro de Economía Nacional, ingeniero Marco Aurelio Arango, publicado en El Liberal, Bogotá 4 de agosto de 1942, y en El Tiempo, Bogotá, 4 de agosto de 1942.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Carta a César F. de Hart, Bogotá, 12 de octubre de 1939.

12 Carlos Marx y Federico Engels, Obras escogidas en dos tomos (Moscú, s.f.), vol. i, p. 372. Su amigo Engels fue todavía más explícito y contundente en un pasaje del Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana: “Si el Estado y el derecho público se hallan gobernados por las relaciones económicas, también lo estará, como es lógico, el derecho privado, ya que éste se limita, en sustancia, a sancionar las relaciones económicas existentes entre los individuos”. Ibid., vol. ii, p. 418.

13 Max Weber, Economía y sociedad (México, 1964), p. 269. Sin conocerlas, las palabras de Weber se vieron refrendadas por el programa socialista de Gerardo Molina. En un discurso de su campaña presidencial de 1982 apuntó que las reformas constitucionales de 1936, 1945 y 1968 eran tan avanzadas, “que estoy convencido de que un régimen socialista no necesitaría en los primeros años una modificación del sistema constitucional”. Gerardo Molina, La formación del Estado en Colombia y otros textos políticos (Bogotá, 2004), p. 122.

14 L. E. Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas (Buenos Aires, 1945), pp. 10-11. Un estudio sistemático de las influencias recíprocas entre cambios jurídicos y cambios sociales, se encuentra en el autorizado libro de Wolfgang Friedmann, El derecho en una sociedad en transformación (México, 1966).

15 Luis Recaséns Siches, Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico: la filosofía del derecho en el siglo xx (Barcelona, 1929), p. 94.

16 La Biblioteca superó los 500 títulos, la mayoría de ellos traducidos del alemán. Los volúmenes, empastados y de tamaño discreto, portaban el hálito del compendio de interés general en los saberes del mundo moderno. Sus títulos registraban las ciencias naturales y exactas, lo mismo que la tecnología, las ciencias sociales y las humanidades. Cubrían “la naturaleza de todos los países, la cultura de todos los pueblos, la ciencia de todas las épocas” y, según el aviso promocional, los autores fueron escogidos “entre las más prestigiosas figuras de la ciencia del mundo actual”. Incluía ejemplares de astronomía, meteorología, física, química, botánica, zoología, álgebra, filosofía, educación, psicología, arqueología, geografía, estadística, música, política, derecho, economía, sociología, literatura y las artes figurativas. En el tornadizo campo de las ciencias de la cultura publicó obras de los sociólogos Ferdinand Tónnies, Werner Sombart, Robert Michels, Leopold von Wiese, Leopold Müffelmann y Leonard T. Hobhouse; de los filósofos Karl Jaspers, Franz Brentano, August Messer, Paul Natorp, Édouard Le Roy, George E. Moore y Bertrand Russell; de los juristas Hans Kelsen, Theodor Niemeyer, James Goldschmidt, Paul Oertmann, Theodor Sternberg, Ludwig Spiegel, Martin Wolff y Max Ernst Mayer; de los historiadores Ernst Bernheim, Albert Mathiez, Leo Bloch, Robert F. Arnold,Valdemar Vedel, August L. Mayer y Henry William C. Davis; de los antropólogos Michael Haberlandt, Fritz Krause, Maurice Delafosse y Maurice Besson; de los politólogos Hermann Heller, Harold Laski, Ramsay MacDonald, Hugh Cecil, Courtenay Peregrine Ilbert y Hans von Eckardt, y de los economistas, filólogos y geógrafos Edwin Cannan, Karl Vossler, Arthur Dix, Norbert Krebs, Siegmund Günther y Wilhelm Sievers (acreditado investigador de la geografía de Colombia).Varios traductores de la Biblioteca de Iniciación Cultural se trasladaron al Nuevo Mundo a causa de la Guerra Civil y de la llegada de Franco al poder. En América Latina extendieron su legado en editoriales de gran audiencia como el Fondo de Cultura Económica de México y Losada, Américalee, Nova y Sudamericana de Buenos Aires.

17 L. E. Nieto Arteta, “Kant, Stammler y Kelsen: vida y pasión del formalismo jurídico”, Derecho, n.° 49, Medellín, noviembre de 1939, p. 704.

18 Rudolf Stammler, Tratado de filosofía del derecho (Madrid, 1930), p. i.

19 Una orientadora presentación del formalismo jurídico de aquellos años, se encuentra en Luis Recaséns Siches, “Formalismo jurídico”, Enciclopedia Jurídica Omeba (Buenos Aires, 1960), vol. xii, pp. 463-481.

20 L. E. Nieto Arteta, “Kant, Stammler y Kelsen: vida y pasión del formalismo jurídico”, Derecho, n.° 49, Medellín, noviembre de 1939, p. 704.

21 Ibid., p. 718.

22 L. E. Nieto Arteta, “La sociología y los valores jurídicos”, Universidad Pontificia Bolivariana, n.° 13-14, Medellín, junio-noviembre de 1939, reproducido en Ensayos históricos y sociológicos (Bogotá, 1978), pp. 85-91.

23 Palabras de la Ética de Nicolai Hartmann citadas por Recaséns en Los temas de la filosofía del derecho en perspectiva histórica y visión de futuro (Barcelona, 1934), p. 114.

24 Refundición de dos cartas a César F. de Hart del 12 octubre y el 1 de noviembre 1939. El interés por los valores venía de sus lecturas de Recaséns y de la Introducción a la filosofía (Buenos Aires, 1938) de Aloys Müller, que exponía con amplitud el significado de los valores en los campos de la lógica, la ética, la estética y la religión.

25 L. E. Nieto Arteta, Ensayos históricos y sociológicos (Bogotá, 1978), p. 86. En un comentario a la afirmación de Recaséns (en el cap. xi de Los temas de la filosofía del derecho) –que el objetivo de la sociología es estudiar los hechos sociales en su realidad, “describiéndolos, analizándolos, desentrañando su significado e indagando su relación causal”–, Nieto anotó al margen de su ejemplar: “Mas recordemos que la sociología no es solamente análisis de la causalidad, genética de los hechos sociales, sino también y en grado sumo, comprensión humana del sentido o significado de los hechos sociales”. (Las itálicas son nuestras).

26 Es claro que este enfoque pregonaba el concepto de sociología que Max Weber puso en circulación en las primeras décadas del siglo xx. Debe anotarse, sin embargo, que Nieto no estudió las obras del sociólogo alemán. El empleo de su perspectiva provenía de la literatura secundaria, de textos como la Sociología de Leopold von Wiese (Barcelona, 1932), Los temas de la filosofía del derecho (Barcelona, 1934) de Recaséns Siches, La sociologie allemande contemporaine (Paris, 1935) de Raymond Aron o los variados libros de Georges Gurvitch. En los años cuarenta, las introducciones a la sociología de José Medina Echavarría (uno de los traductores de Economía y sociedad), del austríaco Adolf Menzel (profesor, amigo y colega de Kelsen) y de los alemanes Hans Freyer y Joachim Wach, contribuirían a difundir la obra de Weber en los medios colombianos. La temprana versión castellana de la Teoría del Estado (1942) del austríaco de nacimiento Hermann Heller, que Nieto leyó con detenimiento y sobre el cual anunció una reseña que nunca redactó, reforzaría esta recepción entre los juristas ilustrados de la Bogotá de los años cuarenta y cincuenta. A esta literatura se sumó la influyente Metodología de las ciencias sociales de Felix Kaufmann, disponible en castellano desde 1946 en la sección de obras de sociología del Fondo de Cultura Económica dirigida por Medina Echavarría. Kaufmann, filósofo, matemático y jurista, miembro del círculo de Viena, discutió con amplitud la estrategia metodológica de la sociología comprensiva de Weber. Nieto leyó el libro y concedió especial atención a los capítulos relacionados con el uso de la fenomenología en las ciencias sociales.
Cabe recordar, además, que en nuestro medio Weber ya había sido objeto de referencia por parte del expatriado Gerhard Masur –un historiador formado en el Berlín de los años diez y veinte, que tiempo después se hizo famoso por su notable biografía de Simón Bolívar– en sus conferencias sobre filosofía política dictadas en la recién fundada Escuela Normal Superior. Allí recordó a su auditorio el papel del calvinismo en el desenvolvimiento del capitalismo occidental y la noción de Estado como institución que posee el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Gerhard Masur, “La filosofía y la política”, Revista de las Indias, n.os 1-4, Bogotá, julio-octubre de 1936. Nieto parecía estar más familiarizado con la obra de Alfred, el hermano menor de Weber. En una de las cartas a su novia y ulterior esposa María del Carmen Tafur Morales, anotó que avanzaba airoso en la lectura de la Historia de la cultura de Alfred Weber y que pensaba escribir un análisis comparativo entre sus teorías y las de Oswald Spengler. L. E. Nieto Arteta, Mensajes bajo un mismo cielo: cartas de amor de Nieto Arteta (Barranquilla, 1994), p. 15. De todas formas, Nieto mencionó sin titubeos el nombre de Weber en la reseña de un libro de Luis Legaz y Lacambra, Estudios de doctrina jurídica y social. En ella escribió: “Hay una obra clásica en la cual Max Weber explicó la vinculación existente entre la ética protestante y el espíritu del capitalismo. Legaz y Lacambra, prohijando parcialmente las investigaciones de Weber, acepta la relación innegable de la ética y del espíritu de las respectivas economías”. Universidad de Antioquia, n.° 48-49, Medellín, agosto-septiembre de 1941, pp. 524-525. Legaz sería, en 1955, un año antes de la muerte de Nieto, el primer traductor de La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Nieto lo conoció en Buenos Aires en diciembre de 1951 cuando era Cónsul General de Colombia en Argentina.
Nieto, un gran comprador de libros, y siempre atento a las novedades, se hizo a los cuatro volúmenes de la versión castellana de Economía y sociedad en 1945, pero su ejemplar no muestra huellas de lectura alguna (aún en el capítulo dedicado a la sociología del derecho). Sus páginas debieron parecerle demasiado herméticas. También debió conocer la Historia económica general (México, 1942), pero esta obra, de lectura más amable, tampoco ganó su atención. A pesar de estos silencios, no debe olvidarse que Nieto asistió a las conferencias dictadas por Medina Echavarría sobre los primeros capítulos de Economía y sociedad en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia en septiembre-octubre de 1945. Al respecto le escribió a su amigo Cosío Villegas de México: “Con Medina Echavarría he estado en diversas ocasiones. He asistido a algunas de las conferencias públicas que ha dicho, no habiendo podido escucharlas todas por imprevisibles obstáculos burocráticos“. Carta a Daniel Cosío Villegas, Bogotá, octubre 23 de 1945.

27 L. E. Nieto Arteta, Ensayos históricos y sociológicos (Bogotá, 1978), pp. 88 y 89. La sentencia de Hauriou, “un peu de sociologie éloigne du droit, beaucoup de sociologie y ramène”, apareció en su ensayo de 1893, “Les Facultés de droit et la sociologie”, Revue générale du droit, p. 292. El mismo año, el joven Émile Durkheim, anotaba en su tesis de grado: “Le droit est chose social au premier chef (el derecho es cosa social en el más alto grado). De la división del trabajo social (Buenos Aires, 1967), p. 101. En los tiempos de Nieto el énfasis cobró nueva vida con la máxima de John Dewey consignada en su confesión de 1941, “My Philosophy of Law”: “El derecho es en esencia un fenómeno social; social en su origen, en su propósito o finalidad y en su aplicación”. John Dewey, The later Works, 1925-1953 (Carbondale, 1991), vol. xiv, p. 117 (existe versión española no publicada todavía a cargo de Alberto Supelano). Estas renovadas consagraciones de los fundamentos sociales del derecho constituían una prolongación del viejo aforismo latino, Ubi societas, ibi ius, “donde hay sociedad hay derecho”.

28 Georges Gurvitch, Elementos de sociología jurídica (Puebla, México, 1945), p. ii. La edición francesa data de 1940. Treinta años después la sociología del derecho no parecía estar en mejor situación. Nicholas Timasheff, amigo de Gurvitch, y uno de los más notables sistematizadores de la sociología jurídica de la época en Norteamérica, se vio obligado a escribir a finales de los años sesenta, que a pesar de los avances “la sociología del derecho todavía está en la infancia”. N. S. Timasheff, “Ehrlich, Eugen”, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales (Madrid, 1974), vol. iv, p. 156.

29 Luis Recaséns Siches, Los temas de la filosofía del derecho (Barcelona, 1934), p. 130-131. En Economía y sociedad (México, 1964), pp. 512 y 634, Weber citaba dos veces a Ehrlich: una con aprobación y otra con marcado acento crítico.

30 Bram Stoker, Drácula (Bogotá, 1981), pp. 31 y 45.

31 William M. Johnston, The Austrian Mind (Berkeley, 1983), p. 89.

32 La información sobre la vida de Ehrlich proviene del libro de Johnston, The austrian mind (Berkeley, 1983), pp. 89-92. Sobre las experiencias de Schumpeter en Czernowitz ver R. L. Allen, Joseph Schumpeter, su vida y su obra (Valencia, España, 1995), pp. 167-196.

33 Joseph A. Schumpeter, Historia del análisis económico (Barcelona, 1982), p. 871. Esta notable obra –inacabada y de extensión enciclopédica– apareció originalmente en 1954, cuatro años después de la muerte de Schumpeter.

34 Wolfgang Friedmann, El derecho en una sociedad en transformación (México, 1966), p. 22.

35 Eugen Ehrlich, Escritos sobre sociología y jurisprudencia (Madrid, 2005), p. 121. La crítica de Kelsen, “Una fundamentación de la sociología del derecho”, se puede consultar en la revista Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.° 12, Alicante, 1992, pp. 213-256. Resúmenes comprensivos de las contribuciones de Ehrlich se encuentran en Manfred Rehbinder, Sociología del derecho (Madrid, 1981), pp. 58-72, y en John Griffiths, “¿Qué es el pluralismo jurídico?” en S. E. Merry [et al], Pluralismo jurídico (Bogotá, 2007), pp. 186-198.

36 Especialmente el capítulo, “Le mouvement pour ‘le droit livre’ dans les pays de langue allemande et la ‘théorie sociologique’ des sources du droit positif d’Eugen Ehrlich”, del libro de Gurvitch, Le temps présent et l’idée du droit social (Paris, 1931), pp. 246-278. El joven José Medina Echavarría también le dedicó unas páginas en La situación presente de la filosofía jurídica (Madrid, 1935), pp. 109-116.

37 Una buena presentación del pluralismo, con especial referencia a los analistas políticos ingleses –F. W. Maitland, J. N. Figgis, Harold Laski, R. H. Tawney y G. D. H. Cole–, se encuentra en Henry S. Kariel, “Pluralismo”, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales (Madrid, 1979), vol. iv, pp. 228-232. Un notable antecedente del pluralismo, muy citado en la época después de la edición de varios de sus textos por Maitland, proviene de la obra del jurista y sociólogo alemán Otto von Gierke, quien puso especial énfasis en “la idea germánica de la rigurosa paridad e independencia del derecho frente al Estado”. Otto von Gierke, Teorías políticas de la edad media (Madrid, 1995), p. 211. Gurvitch le dedicó a Gierke un extenso capítulo en L’idée du droit social (Paris, 1932), pp. 535-567, que Nieto leyó con detenimiento y anotó profusamente. (Para la edición castellana, ver G. Gurvitch, La idea del derecho social, Granada, 2005, pp. 591-624). Recaséns quiso traducir el famoso libro de Gierke sobre Johannes Althusius y el iusnaturalismo, pero el proyecto se postergó indefinidamente. “Mi traducción de la obra de Gierke –le escribió a Nieto– está un poco detenida porque deseo antes dar salida a una serie de trabajos originales. Estoy actualmente escribiendo un manual de sociología”. Cartas de Luis Recaséns Siches del 29 de agosto de 1942 y del 27 de abril de 1943. Recaséns publicó el Manual, pero el Althusius jamás apareció.
Al nombre de Gierke se debe adicionar el del jurista e historiador Hermann Kantorowicz (1877-1940), cuya obra se desarrolló a medio camino entre la jurisprudencia y la sociología. Fue el adalid del “derecho libre”, otro derecho que surge por fuera del Estado y que en la práctica se traduce en la interpretación holgada de los estatutos por parte de los jueces o en la aplicación fluida de los casos jurídicos precedentes. En Colombia no se leyó a Kantorowicz. El manifiesto del movimiento del derecho Libre, La lucha por la ciencia del derecho, un grito de liberación ante las férreas cortapisas formalistas, sólo estuvo disponible en 1949 (en la autorizada versión castellana del tudesco-argentino Werner Goldschmidt). Quince años después vendría su libro póstumo, la Definición del derecho, difundido por la editorial Revista de Occidente de Madrid. Sin embargo, algunas de sus ideas, el papel de los jueces en la interpretación y elaboración del derecho, se filtraron a través de los textos de su amigo François Gény. Max Weber, que conocía bien al joven Kantorowicz –egresado de Heidelberg y su colega en las labores de la Asociación Alemana de Sociología–, fue siempre muy esquivo con la llamada “doctrina del derecho libre”, que describió como la exigencia de una actividad creadora a los jueces “en aquellos casos en que las leyes enmudecen”. Max Weber, Economía y sociedad (México, 1964), p. 563.

38 L. E. Nieto Arteta, “George Gurvitch y el pluralismo jurídico”, Derecho, n.° 55, Medellín, marzo de 1941, p. 414.

39 Ibid., pp. 414-415. Nieto no fue por lo demás el único en hacer eco a la idea pluralista en Colombia. El joven Augusto Vargas Cuéllar la consignó en su tesis de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, Las nuevas tendencias sociales y el Estado colombiano (¿Bogotá?, 1941), pp. 126-127. De la mano de Gurvitch y de la teoría de las instituciones de Maurice Hauriou, habló de las “realidades autónomas con un derecho: el derecho estatutario que se desprende de la personalidad moral u organización interna de los grupos sobre la base de las nociones de igualdad, de colaboración de justicia. Es el pluralismo jurídico espontáneo y autónomo, que no se compadece con la vieja noción exclusivista del derecho unitario”.

40 Georges Gurvitch, L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit (Paris, 1935), p. 13.

41 Georges Gurvitch, La idea del derecho social (Granada, 2005), p. 121 y Georges Gurvitch, Sociología del derecho (Buenos Aires, 1945), pp. 65-66.

42 L. E. Nieto Arteta, “George Gurvitch y el pluralismo jurídico”, Derecho, n.° 55, Medellín, marzo de 1941, p. 427.

43 Ibid., pp. 438 y 439. La expresión “derecho social” de Gurvitch no hizo carrera. Algunos autores la encontraron redundante, ya que todo derecho es, por definición, social. Con el tiempo, sin embargo, el enunciado se fue asimilando a las normas relacionadas con el mundo del trabajo que hoy se conoce como derecho laboral. Un ejemplo en Colombia fueron las Conferencias de derecho social que Gerardo Molina pronunció a finales de los años treinta en la Universidad Nacional, donde lo definió como la rama del derecho cuyo fin es el desarrollo de “una legislación de clase, encaminada a defender a los económicamente débiles”. (Existe una copia dactilografiada de estas conferencias en la Biblioteca Luis Ángel Arango).

44 Ibid., p. 445. “Ningún autor ha ejercido tanta influencia en mi formación jurídica como Gurvitch”, apuntó Nieto con entusiasmo en la página 130 de su ejemplar de L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit.

45 Jean Carbonnier, Sociología jurídica (Madrid, 1982), pp. 74-75.

46 Lewis A. Coser, Master of Sociological Thought (New York, 1977), pp. 481 y 498-502, y los ensayos de Gregory Razran sobre Pavlov y Bejterev en la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales (Madrid, 1974 y 1975).

47 Georges Gurvitch, L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit (Paris, 1935), p. 153. Información sobre la vida y obra de Petrazycki se encuentra en Andrzej Kojder, “Leon Petrazycki’s Socio-Legal Ideas and their Contemporary Continuation”, Journal of Classical Sociology, vol. 6, n° 3, noviembre de 2006, pp. 333-358; Adam Podgorecki, “Unrecognized Father of Sociology of Law: Leon Petrazicki”, Law & Society Review, vol. 15, n.° 1, 1980-81, pp. 183-202, y Luis Recaséns Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo xx (México, 1963), vol. i, pp. 92-100. Gurvitch le dedicó dos extensos estudios al “savant russe”: uno en Le temps présent et l’idée du droit social (Paris, I93I), pp. 279-295, y otro en L’expérience juridique et la philosophie pluraliste du droit, pp. 153-169. Nieto conocía ambas obras.

48 N. S. Timasheff, An introduction to Sociology of Law (Cambridge, 1939), pp. 16-17 y 30-31.

49 Publicado por el Fondo de Cultura Económica de México en 1961, con numerosas reimpresiones en los años siguientes.

50 Joseph P. Fitzpatrick, “Professor Nicholas S. Timasheff (1886-197°): a memorial note”, en Sociological Analysis, vol. 31, n.° 1, primavera de 197°, pp. 56-57. Nieto no leyó a Timasheff, pero bien pudo conocer sus contribuciones a través de las páginas que le dedicara el ponderado Edgar Bodenheimer en la Teoría del derecho (México, 1942), pp. 346-349, o en la exposición que Carlos Cossio hizo de su obra en “Ciencia del derecho y sociología”, publicado en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, n.os 19 y 2° de mayo-agosto de 195°, pp. 821-823 y 839, que Nieto conocía.

51 Pitirim A. Sorokin, “Autobiografía de Sorokin”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 27, n.° 1, México, enero-abril de 1965, p. 264.

52 Gonzalo Cataño, Crítica sociológica y otros ensayos (Bogotá, 2000), pp. 20, 22 y 39.

53 En 1962 apareció en castellano una edición abreviada en dos volúmenes bajo el sello del Instituto de Estudios Políticos de Madrid.

54 Pitirim A. Sorokin, Sociedad, cultura y personalidad (Madrid, 1966), pp. 108-132.

55 Pitirim A. Sorokin, Las tendencias básicas de nuestro tiempo (Buenos Aires, 1969), p. 44. La edición norteamericana data de I964.

56 Lewis A. Coser, Masters of sociological thought (New York, 1977), p. 491.

57 Arthur K. Davis, “Lessons from Sorokin”, en E. A. Tiryakian (editor), Sociological Theory, Values, and Sociocultural Change: Essays in Honor of Pitirim A. Sorokin (New York and Evanton, 1967), p. 7.

58 Las noticias sobre Sorokin provienen de los pasajes de su autobiografía publicados en los volúmenes 26 y 27 de la Revista Mexicana de Sociología de 1964 y 1965; del ensayo de su máximo biógrafo, Barry V. Johnston, “Pitirim A. Sorokin (1889-1968): Pioneer and Pariah”, International Sociology, vol. ii, 1996, pp. 229-237, y del obituario de N. S. Timasheff, “Pitirim A. Sorokin: 1889-1968”, Sociological Analysis, vol. 29, n.° 1 , Spring, 1968, pp. 50-54. Una muestra de sus tensiones con los bolcheviques se encuentra en el artículo de Lenin “Las preciosas confesiones de Pitirim Sorokin” de 1918, reproducido en V. I. Lenin, Obras escogidas (Moscú, sf), tomo iii, pp. 55-63.

59 El presente boceto sigue de cerca el relato autobiográfico de Gurvitch, “Mon itinéraire intellectuael ou l’exclu de la horde”, L’Homme et la Société, n.° 1, julio-septiembre de 1961, pp. 3-12, así como el texto de Robert Cramer, “Éléments biographiques et bibliographiques pour une étude de l’apport de Georges Gurvitch à la théorie et à la sociologie du droit”, Droit et Societé, 4, 1986, p. 457-467, y el capítulo inicial del Gurvitch de George Balandier (Oxford, 1975).

60 Jaime Jaramillo Uribe, Memorias intelectuales (Bogotá, 2007), p. 104. La apreciación de Jaramillo era compartida por otros observadores. Por esos años Recaséns le escribió a Nieto: “Gurvitch es excelente persona, aunque de genio un poco difícil”. Carta de Luis Recaséns Siches, México, 15 de noviembre de 1947.

61 Carta a Gerardo Molina, Río de Janeiro, 7 de diciembre de 1947.

62 Carta a Luis Recaséns Siches, Río de Janeiro, 8 de diciembre de 1947.

63 Una buena discusión de los usos y aplicaciones contemporáneas del pluralismo se encuentra en S. E. Merry, J. Griffiths y B. Z. Tamanaha, Pluralismo jurídico (Bogotá, 2007). Su lugar y su papel en las constituciones modernas fueron estudiadas por Karl Loewenstein en la Teoría de la Constitución (Barcelona, 1986), pp. 422-468.
En América Latina la idea pluralista se extendió, sobre todo, para responder a las demandas de las minorías y de los grupos étnicos. Como se sabe, muchas comunidades indígenas de México, Perú y Bolivia tienen sus propias reglas y administran justicia por fuera de los tribunales nacionales. Estas prácticas han llevado a los legisladores de varios países a crear leyes de tolerancia con los derechos locales. Un ejemplo es la Constitución colombiana de 1991 , que las consagró en su artículo 246: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos”. Y en un artículo transitorio, el 55, señaló que el gobierno creará “una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas”. Con frecuencia estas autonomías crean tensiones con los valores que animan el derecho estatal. Para muchos jueces de la República, algunos castigos ordenados por las autoridades indígenas son “bestiales” o, aún más, “homicidios”. Lo mismo sucede con el sistema carcelario occidental, que los miembros de los grupos nativos juzgan “atroz” e “inhumano”.
Pero también hay ejemplos de jurisprudencias espontáneas que nacen por fuera del aparato del Estado promovidas por grupos esporádicos que de manera autónoma fijan sus propias normas de conducta. Un caso ilustrativo fueron los códigos guerrilleros de los años cincuenta registrados por el abogado E. Umaña Luna en el libro clásico, La violencia en Colombia. El Comando Guerrillero de los Llanos Orientales expidió en 1952 un articulado completo que regulaba la economía de la zona y la administración de justicia en los territorios bajo su influencia. Cuán efectivo fue este ordenamiento no lo sabemos. Es de sospechar que tuvo poca aplicación. Las guerrillas eran inestables y abandonaban con facilidad los territorios “conquistados”. Algo semejante hicieron los guerrilleros liberales del sur del Tolima en 1957 con la reglamentación de la conducta interna de sus soldados y el ordenamiento de las jerarquías con sus respectivos canales de ascenso y niveles de autoridad (cabos, sargentos, capitanes, tenientes, coroneles, etc.). G. Guzmán Campos, O. Fals Borda y E. Umaña Luna, La violencia en Colombia (Bogotá, 1964), vol. ii, parte primera.

64 Hermann Heller, Teoría del Estado (México, 1942), pp. 21-22, y la inagotable Teoría general del Estado de Carré de Malberg (México, 1948), pp. 21-28. Con el avance de las ciencias sociales, la “teoría del Estado” se fue diluyendo en una disciplina más amplia que centra su atención en la organización y lucha por el poder: la ciencia política. Ya en su tiempo Heller fue consciente de esta transición y en medio de la sobriedad analítica de su libro no se olvidó de registrar “la perspectiva sociológica de nuestro conocer”, énfasis que lo llevó a combinar, con admirable fluidez, la teoría jurídica del Estado con los enfoques que subrayan la naturaleza política y social del organismo central de gobierno. Para Heller, el Estado –“el pueblo como unidad política”– no era sólo el entramado de normas jurídicas, como lo sostenía Kelsen, ni el mero consejo de administración de los intereses de la burguesía, como lo sugirieron Marx y Engels en las primeras páginas del Manifiesto comunista. Hermann Heller Teoría del Estado (México, 1942), pp. 22, 47 y 192, y su Europa y el fascismo (Madrid, 1931), p. ii.

65 Carta de Luis Recaséns Siches, México, 27 de abril de 1943. Las itálicas son nuestras.

66 Cartas de Luis Recaséns Siches, México, 11 de abril de 1944.

67 Carta a Luis Recaséns Siches, Bogotá, 28 de mayo de 1943.

68 Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich (Bogotá, 2004), p. 117. Algo similar apuntó el filósofo Karl Löwith en sus memorias: “la fatalidad alcanzó a Schmitt: el periódico Das Schwarze Korps [de las ss] publicó un artículo que dejaba al descubierto sus anteriores relaciones con judíos y, por ello, tuvo que limitarse a su puesto de catedrático y abandonar todos los demás cargos”. K. Löwith, Mi vida en Alemania antes y después de 1933: un testimonio (Madrid, 1992), p. 111. Schmitt abandonó los cargos, pero no su afecto al nacional-socialismo, que sostuvo en silencio hasta el final de la guerra en medio de agónicas reflexiones interiores. Ver Ernst Jünger, Los titanes venideros (Barcelona, 1998), pp. 49 y 63.

69 La fuente principal de Nieto para su exposición de la ideología nazi provenía del libro del jurista francés Roger Bonnard, Le droit et l’état dans la doctrine nationale-socialiste (Paris, 1936) y de la monografía de Harald Mankiewicz, Le nationalsocialisme allemand: ses doctrines et leurs réalisations (Paris, 1937). Nieto no pudo aprovecharse del Behemoth: pensamiento y acción en el nacional-socialismo (México, 1943) de Franz Neumann (1900-1954), la obra más significativa de la época sobre el nazismo. Cuando el volumen llegó a las librerías bogotanas su ensayo sobre Schmitt ya estaba en prensa. Pero una vez que lo tuvo a mano, en octubre de 1943, lo examinó con atención y puso a prueba su lectura con generosas notas manuscritas al margen. Neumann conocía bien el pensamiento de Schmitt y sus compromisos con el régimen nacional-socialista. Junto a su amigo de toda la vida, el jurista Otto Kirchheimer (1905-1965), muy conocido por la noción de “justicia política” (el empleo del procedimiento legal para promover o coartar el poder e influencia de partidos, grupos y personas ante el Estado), había asistido a los seminarios de Schmitt en Berlín a principios de los años treinta (Kirchheimer había obtenido unos años antes el doctorado con Schmitt en Bonn). Las contribuciones de ambos analistas, miembros de la famosa Escuela de Frankfurt, fueron estudiadas por Martin Jay en La imaginación dialéctica (Madrid, 1974), por William E. Scheuerman en Between the Norms and the Exception: the Frankfurt School and the Rule of Law (Cambridge, Mass., 1997) y por Rolf Wiggershaus en la exhaustiva Escuela de Francfort (México, 2010), pp. 280-298. Wright Mills reseñó el Behemoth en 1942 y lo calificó de “análisis definitivo del Reich alemán y contribución básica a las ciencias sociales”. C. Wright Mills, Poder, política y pueblo (México, 1964), p. 126. De Kirchheimer se pueden consultar en castellano, Justicia política: empleo del procedimiento legal para fines políticos (México, 1968) y el volumen con el sociólogo de vocación histórica y económica Georg Rusche, Pena y estructura social (Bogotá, 1984), un clásico de la criminología crítica. Michel Foucault lo calificó de “gran libro” y de obra precursora de las formulaciones desarrolladas en Vigilar y castigar (México, 1976), p. 31. Rusche anunció los temas centrales de Pena y estructura social en su ensayo seminal de 1933, “Mercado de trabajo y ejecución penal”, publicado por la revista Derecho Penal y Criminología, n.° 19, Bogotá, enero-abril de 1983, pp. 95-109.
Rusche era un hombre extraño. Su vida apenas se aleja de la penumbra. Nació en Hannover en 1900 y se quitó la vida en Londres el 19 de octubre de 1950. Después de obtener sendos doctorados en la Universidad de Colonia, uno en filosofía del derecho (1924) y otro en ciencias sociales con especial énfasis en economía (1929), dirigió una institución carcelaria cerca de Leipzig. Después pasó a la Universidad de Francfort en calidad de profesor asistente, y allí trabó amistad con los miembros de Instituto de Investigación Social dirigido por Max Horkheimer. Con la llegada de los nazis al poder se fue a París y enseguida a Londres. Posteriormente, se trasladó a Palestina para regresar de nuevo a la capital británica (1939). Era judío, homosexual y marxista, con una adorada hermana que rozaba los límites de la sanidad mental. En calidad de refugiado germano sin papeles fue confinado en un campo de concentración inglés en Canadá. Al quedar libre volvió a Londres donde permaneció hasta su muerte en lacerante ostracismo intelectual junto a labores adjetivas e ingresos precarios. Para una primera reconstrucción de su estropeada existencia ver Dario Melossi, “Georg Rusche: a Biographical Essay”, Crime and Social Justice, n.° 14, invierno de 1980, pp. 51-63.

70 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática I”, Derecho, n.° 64-65, Medellín, julio de 1943, p. 267, y La interpretación de las normas jurídicas (Buenos Aires, 1945), p. 44. (En este último texto se usa reiteradamente el enfoque constitucional de Schmitt). Para Schmitt, la dicotomía amigo-enemigo era del mismo talante que la distinción entre el bien y el mal en moral o de lo bello y lo feo en estética, es decir, crucial. Ver “El concepto de lo político” en Carl Schmitt teólogo de la política (México, 2001), p. 177. Hasta donde tenemos conocimiento, la exposición más completa y acabada del pensamiento sistemático de Schmitt en materia política se encuentra en Julien Freund, La esencia de lo político (Madrid, 1968), passim. A Freund debemos también un orientador esquema de los temas que ocuparon la atención de Schmitt en diversos momentos de su vida: Julien Freund, Vista de conjunto sobre la obra de Carl Schmitt (Buenos Aires, 2002).

71 La denigrada Constitución de Weimar lo consagraba en su artículo 48: “Cuando en el Reich alemán y la seguridad públicos estén considerablemente alterados o amenazados, puede el Presidente del Reich tomar aquellas medidas que sean necesarias para su restablecimiento, apelando a las fuerzas armadas si es el caso. A este objeto puede suspender provisoriamente, en todo o en parte, los derechos fundamentales”. Ver Ottmar Bühler, La constitución alemana (Barcelona, 1931), p. 71 . Este volumen trae el texto completo de la Carta de Weimar junto a una ilustrativa exégesis de su articulado. Ver igualmente Peter Gay, Las cultura de Weimar (Madrid, 2011), pp. 163-164.

72 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática i”, Derecho, n.° 64-65, Medellín, julio de 1943, p. 273, y La interpretación de las normas jurídicas (Buenos Aires, 1945), p. 77.

73 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática ii”, Derecho, n.° 66-67, Medellín, agosto-noviembre de 1944, p. 389.

74 Jürgen Habermas, Identidades nacionales y postnacionales (Madrid, 1989), pp. 75 y 79. En algún momento Nieto quiso aplazar la publicación de su ensayo sobre Schmitt porque no representaba la última fase de su pensamiento, pero el texto ya estaba en prensa y no era elegante demorarlo. Carta a Ignacio Betancur Campuzano, Bogotá, 12 de abril de 1942.

75 L. E. Nieto Arteta, “Carl Schmitt y la teoría democrática ii”, Derecho, n.° 66-67, Medellín, agosto-noviembre de 1944, p. 393.

76 Ibid., p. 395.

77 Grupo Marxista, “Elementos para un juicio sobre el Nacional-Socialismo”, Acción Liberal, Bogotá, n.° 11 de diciembre de 1933 y n.° 12-13 de enero-febrero de 1934.

78 Citado por Nieto en “El régimen de compensación y el comercio americano”, en L. E. Nieto Arteta, Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), p. 145.

79 Franz Neumann, Behemoth (México, 1943), p. 185.

80 Sobre el asunto ver el orientador libro de Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt (Madrid, 2005), cap. iv.

81 Para una descripción de la forma como debería operar la administración económica del gran espacio ver Peter Calvocoressi y Guy Wint, Guerra total (Madrid, 1979), vol. i, pp. 231-234.

82 Citado por Nieto en Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), p. 142.

83 Ibid., p. 145.

84 Tatsuo Kawai, Las finalidades de la expansión japonesa (Santiago de Chile, 1939), p. 69. En sus incursiones geopolíticas, Nieto también se acercó a los estudios del influyente geoestratega norteamericano de origen holandés, Nicholas Spykman (1893-1943), un temprano especialista en la obra de Georg Simmel. La segunda parte de su extenso libro, Estados Unidos frente al mundo, un análisis geográfico de la posición de Norteamérica en el concierto internacional de poder, llevaba el sugestivo título “La lucha por Sudamérica”. A su juicio, el subcontinente americano de habla castellana y portuguesa debía unirse a Washington mediante cálidas relaciones económicas fortalecidas con acuerdos militares. Sugirió, además, su rápida industrialización y la necesidad de diversificar su agricultura, ya que “depender de un sólo producto de exportación vale tanto como vivir subordinado a los mercados extranjeros”. Nicholas Spykman, Estados Unidos frente al mundo (México, 1944), p. 279. Esta idea le fue muy cara a Nieto en sus estudios sobre el café, el monocultivo nacional. Ver L. E. Nieto Arteta, Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), pp. 204-208.

85 Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt (Madrid, 2005), p. 218.

86 L. E. Nieto Arteta, Crítica de la economía política (Bogotá, 2004), pp. 157 y 159.

87 Fuera de Nieto no hubo, durante aquellos años, muchos usos de Schmitt en Colombia. Si bien las obras jurídicas del pensador alemán eran conocidas por los abogados ilustrados, y quizá se citaban en las clases de derecho constitucional, su empleo para ilustrar problemas concretos parece haber sido muy limitado. Una excepción fue la de su amigo Cayetano Betancur, quien recurrió al pensador alemán en sus estudios sobre Kelsen. Mientras que para éste la Constitución es un conjunto de normas supremas que regulan la sociedad, la norma de las normas que definen el Estado como un ordenamiento jurídico, para Schmitt el Estado como tejido de normas era una ficción. La unidad del Reich alemán –le gustaba decir– no descansa en los 181 artículos de la Constitución de Weimar, sino en la previa existencia política del pueblo alemán. La Carta de Weimar vale y existe porque el pueblo “se la ha dado”. En pocas palabras, la esencia de la Constitución no reside en una ley o en una norma, sino en la “decisión política del titular del poder constitucional, es decir, del pueblo en la democracia y del monarca en la monarquía auténtica”. Carl Schmitt, Teoría de la Constitución (Madrid, 1934), cap. i, apartado ii, y cap. 3, apartado ii. Betancur escribió: “dos grandes corrientes se disputan hoy en día la teoría de la Constitución: la escuela de Kelsen con su formalismo puro, y la escuela de Schmitt con su idea de que la Constitución es sólo una decisión política, sin ningún carácter normativo”. Cayetano Betancur, Introducción a la ciencia del derecho (Bogotá, 1953), p. 352, y su Ensayo de una filosofía del derecho (Bogotá, 1959), p. 177.
Un uso adicional de Schmitt, en los años sesenta, provino del abogado de izquierda Guillermo Hernández Rodríguez en su inteligente reflexión jurídico-política sobre la figura de la alternación en el Frente Nacional. Por un arreglo entre los partidos tradicionales se acordó, “para buscar la paz”, alternar la presidencia de la República por un período de dieciséis años (1958-1974) entre liberales y conservadores. ¿Qué ocurriría, se preguntó Hernández, si la mayoría del pueblo vota por el candidato de un Partido distinto al que le corresponde el turno? Si ello fuera así, respondió, “el hecho electoral democrático significa que el constituyente primario ha rechazado la reforma abusiva de origen parlamentario y recuperado su pleno poderío soberano”. Y, para reforzar su tesis, volvió sobre los pasajes de la Teoría de la Constitución donde Schmitt había señalado que en toda democracia el pueblo es el poder constituyente por excelencia: el sujeto que sustenta la decisión política final. G. Hernández Rodríguez, La alternación ante el pueblo como constituyente primario (Bogotá, 1962), pp. 134-135, 140-141 y 157. Otra aplicación de Schmitt durante aquellos años, y ahora en un terreno distinto al jurídico-político, fue la del crítico e historiador literario Antonio Curcio Altamar, quien llamó la atención sobre el Romanticismo político, el “equilibrado estudio de Carl Schmitt” acerca del significado histórico de esta escuela de pensamiento en materia religiosa, filosófica y política. A. Curcio Altamar, Evolución de la novela en Colombia (Bogotá, 1957), p. 60. Curcio se suicidó en 1953 a los 33 años de edad, y su obra, un clásico en el campo de los estudios literarios, apareció cuatro años después.
Los usos de Schmitt, manifiestos o latentes, continuaron durante la segunda mitad del siglo xx y los primeros años del tercer milenio. Para un registro de su presencia en la Corte Constitucional, ver Javier Tamayo Jaramillo, La decisión judicial (Medellín, 2011), vol. ii, pp. 1409-1463.

88 Ramón Campderrich, La palabra de Behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt (Madrid, 2005), p. 12.

89 Ernst Jünger, Pasados los setenta III: diarios, 1981-1985 (Barcelona, 2007), p. 570.

90 Entrevista con Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá, mayo de 2008.

91 Ernst Jünger, Pasados los setenta III: diarios 1981-1985 (Barcelona, 2007), p. 570.

92 Citas tomadas de Schmitt, “El Führer defiende el derecho” y “La ciencia del derecho alemana en su lucha contra el espíritu judío”, incluidos en el libro de Y-C. Zarka, Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt (Barcelona, 2005), pp. 88 y 102.

93 Jan-Werner Müller, A Dangerous Mind: Carl Schmitt in Post-war European Thought (New Have & London, 2003) y Franco Volpi, “El poder de los elementos”, en C. Schmitt, Tierra y mar (Madrid, 2007), p. 85.

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