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Medidas cautelares en el proceso arbitral

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Marcela Rodríguez Mejía

Prólogo

Testo integrale

1Presentar esta obra me resulta tremendamente grato. Por un lado, porque el tema de las medidas cautelares en el arbitraje es una de las líneas de investigación que me han preocupado en estos últimos años, tanto desde un punto de vista doctrinal como en la práctica arbitral; y, por otro, porque la autora de esta obra guarda conmigo una estrecha relación personal, fruto de los cuatro años que hemos colaborado y trabajado conjuntamente en la Universitat de València.

2Para comenzar por el objeto de esta obra, quisiera iniciar la presentación con una reflexión general. Las medidas cautelares en el proceso arbitral abren un sinfín de cuestiones, lo cual no resulta de aplicar el régimen jurídico de la tutela cautelar judicial al arbitraje, sino precisamente de la necesidad de configurar un sistema cautelar arbitral que, desde las máximas y principios esenciales de la tutela cautelar procesal, ofrezcan, en un modelo con personalidad propia, respuestas a los múltiples y heterogéneos interrogantes que se suscitan. No en vano combinar “arbitraje” y “medidas cautelares” ya arroja un punto de partida palmario: dos nociones que nacen y se impulsan con vocación de efectividad, que se imbrican precisamente para consagrar la garantía de la garantía, de favorecer que la vía heterocompositiva arbitral otorgue a quienes acuden, y especialmente a quienes se ven favorecidos por el laudo arbitral, la eficiencia del modelo arbitral en su conjunto, no solo en cuanto a la declaración, sino también como garantía de la ejecución del laudo arbitral en sus propios términos.

3Su estudio comporta dos componentes interesantes que, como apunté en alguna ocasión, evocan modernidad. Por un lado el arbitraje, institución históricamente reconocida en los sistemas jurídicos, que ha apostado en los últimos tiempos por resurgir desde una concepción realista enmarcada en la era de la globalización, que responde a las coordenadas históricas, sociales, políticas, económicas y jurídicas en las que la mayor parte de los países se encuentra. Por otro, la tutela cautelar, convertida en las últimas décadas y especialmente con las reformas procesales a las que hacía mención, en un pilar esencial de un sistema inmerso en la búsqueda de la tutela efectiva.

4Si bien es cierto que en las últimas décadas se ha arrojado una interesante evolución del régimen jurídico de las medidas cautelares en general, fruto de la necesidad de otorgar a la misma un papel decisivo en el marco de la tutela efectiva de los ciudadanos y que esta evolución se ha producido de forma manifiesta en el ámbito de la tutela judicial efectiva, lo cual ha llevado a los legisladores a incorporar una noción más amplia, más accesible y más efectiva de la tutela cautelar en la mayor parte de los códigos procesales nuevos, también es cierto que esa proyección exponencial se ha dado en sede judicial. Los arbitrajes fluían desde una suerte de consideración de que su corta duración era una apuesta en sí misma, a los efectos de considerarle como un instrumento ágil, breve y flexible, que aportaba ventajas respecto de la tramitación procesal judicial, lo que per se comportaba un avance. Las legislaciones nacionales sobre el arbitraje no recogían normas sobre cautelares y cuando lo hacían, como sucedía con la legislación española ya derogada, abrían varios interrogantes que no podían responderse desde la norma arbitral.

5En la actualidad es imposible asumir una respuesta tuitiva real, efectiva, rápida y con garantías, sin pensar en la tutela cautelar como manifestación necesaria de esta función garante declarativa y de ejecución. Su extrapolación al mundo del arbitraje, si bien inicialmente vinculada a la tutela judicial, de modo que en el proceso arbitral se solicitaban las medidas al juez que auxiliaba al árbitro, y no eran función arbitral, es hoy una realidad indiscutible. Un paso decisivo en este camino ha sido el Grupo de Trabajo ii de uncitral, de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional, que, desde que se aprobase la Ley Modelo del 21 de junio de 1985, no ha cesado de elaborar propuestas de mejora de este texto soft law, y es precisamente uno de los elementos nucleares de estudio la materia de medidas cautelares, destacando especialmente las reformas introducidas en 2006 en la regulación de las cautelares en el artículo 17 de la Ley Modelo. Su proyección en más de cien países que se consideran partidarios de la Ley Modelo, luego de extrapolarla, con sus propias consideraciones y variables, pero en esencia la Ley Modelo ofrece una garantía de que la proyección de la tutela cautelar en el arbitraje y por los árbitros será una realidad imparable en los próximos años.

6Como consecuencia de estas reflexiones generales entiendo que la elección del tema ha sido muy acertada. La autora de esta obra, la Dra. Marcela Rodríguez, ha elaborado una monografía muy interesante que aborda con seriedad y con rigurosidad cuantas cuestiones se suscitan en el ámbito de la tutela cautelar, analizando como elementos nucleares tanto el modelo español como el colombiano, sin olvidar que las diversas estancias en centros de reconocido prestigio le han abierto la posibilidad de analizar en Suiza y en los Estados Unidos otros modelos jurídicos diversos. Esto, sin extralimitarse del objetivo final de esta obra que no es otro que ofrecer como jurista colombiana un aporte incalculable a la doctrina de su país, en un momento mágico, ahora que se acaba de aprobar la reforma de la Ley de Arbitraje, que permite repensar algunas cuestiones de gran interés para el fomento de la institución en Colombia.

7No me cabe duda alguna de que la obra va a aparecer en el lugar adecuado y en el momento oportuno y de que va a ser la mejor de las cartas de presentación que Marcela posee en este momento para su incorporación al mundo profesional del Derecho colombiano. Su estancia en la Universitat de València, tras obtener en un concurso público abierto del Ministerio de Educación y Ciencia español una beca para poder cursar sus estudios de doctorado en mi Universidad, la Universitat de València, y trabajar estos cuatro años bajo mi tutela, me dan argumentos suficientes como para presentar a esta jurista, joven promesa del derecho colombiano que, dejando familia, cultura, amigos y país, se vino a España a continuar su formación, con momentos malos y buenos, desesperaciones y frustraciones, como todos aquellos que hemos dedicado años de nuestra vida a la investigación podemos entender, pero con resultados que nadie puede discutir.

8Finalizó su estancia de investigación, financiada por el Ministerio español, con una tesis doctoral que alcanzó la máxima nota en la Universidad española, y se lleva una de las grandes joyas que va a tener en su vida. No me cabe duda alguna de que Marcela recordará con los años todo lo bueno, que irá olvidando o recordando como nebulosa los momentos malos, y que al final lo que queda es este libro, esta obra, una buena obra que tiene el lector en sus manos, muchas vivencias en España, y el cariño y la admiración de cuantos la hemos tenido cerca y la tenemos como amiga. Nuestros caminos seguirán siempre unidos, como discípula y maestra, pero también como amigas. Es un orgullo poder contarlo.

9Valencia, a 1 de febrero de 2013

10Prof. Dra. Dra. h.c. Silvia Barona Vilar

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