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Cátedra Unesco. Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ángela Marcela Olarte Delgado

Capítulo III. Justicias restaurativas y el buen vivir ancestral. El caso arhuaco

Restorative justices and the good ancestral living the arhuaco case

Marcela Gutiérrez Quevedo

Abstract

This article investigates the intercultural relationship between Western society and indigenous society. This is the result of two workshops with members of indigenous peoples in Bogota and with Arhuacos indigenous people of the Sierra Nevada de Santa Marta, in the villages of Nabusimake and Simanorua. This article argues that despite the imposition of the model of punitive justice, indigenous peoples resist and reject the punitive model of imprisonment. The first section compares the relevant elements of western and indigenous Law. The second section, analyses the tensions among the western legal institutions and the society and the Arhuaco law. And finally, the third section emphasizes, the importance of resistance as a mean to protect good ancestral living is.

Full text

Esta investigación fue apoyada por la estudiante investigadora Ana Ilba Torres.

1. introducción

  • 1 Imposición “es la acción de imponer o imponerse” (rae, 2017).
  • 2 Hibridación es la “producción de seres híbridos” (rae, 2017).
  • 3 Resistencia es la “acción y efecto de resistir o resistirse”; “conjunto de personas que, generalmen (...)

1Esta investigación surgió como consecuencia de los trabajos realizados en el marco de la Cátedra Unesco sobre los derechos de nuestros pueblos indígenas. En todas estas investigaciones se encontró que los derechos a la autonomía y determinación, a pesar de su reconocimiento formal, han sido y siguen siendo vulnerados materialmente. Se evidencia la imposición1, la hibridación2 y la resistencia3 a los modelos occidentales.

  • 4 Según el profesor Nils Christie, el delito es una construcción social y su relatividad depende de e (...)

2El problema jurídico social de este trabajo es en el ámbito de la ejecución de las penas. Encontramos mixturas y discursos de “reconocimiento” difícilmente coherentes y respetuosos de la diversidad étnica y cultural. Por un lado, cuando un indígena está involucrado en un delito4, la jurisdicción ordinaria se impone, muchas veces desconociendo el fuero indígena y el pluralismo jurídico y cultural.

3Para la Corte:

El principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la república colombiana y obedece a “la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental”. La Constitución Política permite al individuo definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía, como el definido por los Estados liberales unitarios y monoculturales. Lo anterior traduce un afán válido por adaptar el derecho a las realidades sociales, a fin de satisfacer las necesidades de reconocimiento de aquellos grupos que se caracterizan por ser diferentes en cuestiones de raza o cultura. En suma, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural obedece al imperativo de construir una democracia cada vez más inclusiva y participativa y de ser consecuentes, de otro lado, en la concepción según la cual la justicia constituye un ideal incompleto si no atienden a las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y comunidades (Corte Constitucional, Sentencia SU 510 de 1998).

  • 5 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 (M. P. María Victoria Calle Correa). En las sentencia (...)
  • 6 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Es importante recalcar que la Corte Constitucional ha desarrollado de una manera extensa el fundamento del fuero indígena5. La Sentencia T-397 de 20166 de la Corte Constitucional determina las bases de dicho fuero:

(i) A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía; (ii) los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares; (iii) las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural y; (iv) los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas.

4En las cárceles a las que son, equivocadamente, llevados los indígenas no existen los medios para la armonización ancestral, necesarios para salvaguardar su cultura. Así, se utiliza el enfoque diferencial pero no se materializa por la falta de idoneidad del medio carcelario para recrear una cultura ancestral.

5Por el otro lado, las autoridades occidentales tienen un reconocimiento limitado de las comunidades indígenas. Estas autoridades juzgan occidentalmente y la ejecución se hace en cárceles del Inpec. Está el caso de la ejecución de la pena (Ariza, 2016) en espacios de armonización (Inpec y autoridades indígenas) financiados por el Estado al interior de sus territorios. En varios resguardos de Colombia existen centros de armonización que buscan la privación de libertad. Así mismo estos espacios se presentan como lugares donde se preserva la integridad étnica y cultural, a través de la redención de la pena (más adelante se comentará sobre lo poco que se logra el objetivo planteado). Es así que se utiliza “tratamiento penitenciario intercultural” y enfoque intercultural “con el fin de lograr la reintegración cultural” (Ariza, 2016).

  • 7 “Entre los arhuacos, el mamo es el guía espiritual, que además pone en práctica los saberes de la m (...)
  • 8 “En Colombia, cuya Constitución ha reconocido el derecho y la jurisdicción indígena, grupos indígen (...)

6En el trabajo de campo se encontró una gran tensión en las autoridades indígenas arhuacas: el dilema era entre conservar sus tradiciones o mezclar derechos y culturas. Sin embargo, algunos mamos (máxima autoridad de la Sierra Nevada7) son críticos de la influencia occidental (excesivo punitivismo) por sus confusiones e incoherencias (Resumen Latinoamericano, 2017). Es así, que hay sociedades ancestrales que luchan por su cosmovisión, cultura y derecho. La sociedad arhuaca, a pesar de las imposiciones y el concepto real de la de la interculturalidad, rechaza la justicia punitiva8.

7Valga decir por ahora que es un modelo que desnaturaliza las justicias ancestrales, ya que a los indígenas los pensamos con algunos referentes y valores occidentales de igualdad que desconocen la diferencia. Pero también se evidencia que el sistema de justicia occidental, a pesar de los fracasos en la política criminal, quiere extender el sistema punitivo a los diferentes resguardos. Por lo anterior, la investigación enfatizó en las contradicciones del sistema punitivo y en querer extenderlo en una sociedad restaurativa poniendo en riesgo la identidad de los pueblos ancestrales.

8La pregunta que nos hacemos es: ¿la interculturalidad es exitosa cuando se construye con el poder inherente a valores occidentales? Con base en el problema y las preguntas, la hipótesis planteada fue la siguiente: el encierro mestizo no logra construir una justicia restaurativa. Y el objetivo general fue el de describir el proceso de hibridación cultural a través de la imposición de castigo individual sin el referente colectivo; los objetivos específicos fueron: identificar los rasgos de las sociedades y normatividades mestiza e indígena, e identificar el buen vivir ancestral del pueblo arhuaco (estudio de caso).

9La metodología utilizada fueron las fuentes secundarias (doctrina y jurisprudencia) y primarias (entrevistas y grupos focales con miembros de la comunidad indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta y mamos de la Sierra e indígenas de dichas etnias que viven en Bogotá). El fin de esta metodología es entender las hibridaciones culturales y las resistencias a ella, por medio de las voces de autoridades y miembros del pueblo arhuaco. Talleres realizados en la Universidad Externado de Colombia (julio de 2017) y en los resguardos (taller con interacciones multiculturales, 2017).

  • 9 Las percepciones son el resultado de los talleres realizados con miembros de pueblos indígenas en B (...)

10En los siguientes tres apartados encontraremos el resultado de las percepciones9 sobre sociedad y derecho, de mestizos e indígenas, y así mismo evidenciar las fortalezas de una sociedad y justicia restaurativa. En el primer apartado se evidencia la comparación de derechos y sociedades. En el segundo se refleja la sociedad arhuaca conciliadora con un derecho purificador. Y por último, en un tercer apartado destacamos los dilemas de las sociedades indígenas y sus retos de protección del buen vivir ancestral.

2. sociedades y derechos

2.1. sociedad y derecho mestizo

  • 10 Los talleres fueron realizados en Bogotá, en la Universidad Externado de Colombia, durante el prime (...)

11En el taller10 se evidenció que dentro de las comunidades indígenas la sociedad mestiza se percibe como una sociedad individualista en su modo de vida. Asimismo, se destacó que el contenido del modo de vida de esta sociedad se centra en el consumismo y en la competitividad. En consecuencia se da un gran desequilibrio, fraccionamiento y anonimato.

  • 11 Sanear lo escuché en boca de las autoridades indígenas como fin de todo acto social y particularmen (...)

12El derecho penal de una sociedad plagada de desigualdades desarrolla un derecho técnico y autómata en su cumplimiento. Las decisiones son formales, sin discusión profunda sobre el monismo jurídico, y las consecuencias nefastas para el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. La institución carcelaria es el reflejo del derecho penal punitivo que clasifica a través del encierro afectando a una gran parte de la sociedad. El modelo punitivo asume que la sociedad es homogénea, pero en la práctica se observa que esta es diversa. El derecho penal occidental no tiene en cuenta el entorno social y ambiental sin sanear11 lo individual y lo colectivo. Es así que se maneja solo una responsabilidad individual (etiquetamiento, estigma, destrucción de la vida individual, social y familiar) desconociendo las características sociales del sujeto. Lo anterior se sostiene con las palabras de Andre Jean Arnaud, quien “reconoce que los sociólogos del derecho han hecho evidente el malestar que siente la gente frente al derecho y su justicia por su carácter excesivamente formal y falsamente unitario ya que los hechos revelan la fuerza del pluralismo” (Gutiérrez Quevedo, 2001).

  • 12 Véase: http://201.217.206.18:8080/jasperserverpro/flow.html?_flowId=dashboardRuntimeFlow&dashboardR (...)
  • 13 Véase http://www.inpec.gov.co.Consultarealizadaenseptiembrede2017.
  • 14 Guardado se le llama a un indígena juzgado por las autoridades indígenas quienes envían al indígena (...)

13La cárcel es una institución con más de dos siglos de historia, que se ha impuesto y generalizado en occidente como la única solución a los conflictos. En Colombia también se ha generalizado y es así que tenemos casi 116.757 personas prisionalizadas en un Estado de Cosas Inconstitucional12. Según cifras del Inpec, a septiembre de 2017 hay 1.111 indígenas presos13. La mayoría de estos indígenas han sido condenados por jurisdicción ordinaria y otros juzgados por la justicia propia, pero remitidos a las cárceles para ser guardados14. Las razones expuestas por las autoridades indígenas son la pérdida de identidad de la persona procesada “indígena” y la ausencia de recursos, ya que el Estado no apoya económicamente el desarrollo de la jurisdicción indígena.

14El pluralismo jurídico y cultural y la jurisdicción indígena declarada por la Constitución de 1991 han sido permeados por la institución carcelaria y por el control social occidental en los diversos resguardos indígenas. Esto se debe a un fenómeno de globalización generalizado. “El fenómeno de globalización empezó a intensificarse en todo el planeta, lo que incidió de manera gravosa en los intereses de los pueblos indígenas que resistían arduamente a ese esfuerzo de homogeneización cultural, que ahora pretendía ser global” (Rodríguez Ruiz, 2017). Lo anterior ha creado confusión en las autoridades. Se creó una legitimación de la cárcel sin conocer en esencia la institución y el modelo de tratamiento. El debilitamiento de la justicia indígena es causado por una imposición de valores y derechos ajenos a sus sociedades y justicias ancestrales.

  • 15 Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).
  • 16 Corte Constitucional, Sentencia T-921 de 2013 (M. P. Jorge I. Pretelt).

15Por un lado existen sentencias garantistas de la Corte Constitucional que reconocen el pluralismo15 y, por el otro, hay sentencias que imponen a los cabildos indígenas la institución carcelaria como mecanismo sancionatorio sin tener en cuenta los referentes culturales16. Esas decisiones exigen mínimos de seguridad en las “cárceles” para la resocialización a una cultura ajena a los pueblos indígenas. Estas decisiones son peligrosas, incluso más que en la época de la Conquista, por la manera maquillada de penetrar las sociedades ancestrales.

  • 17 Esquizofrenia: alteraciones y pérdida del contacto con la realidad.
  • 18 Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, especializado con funciones de control de conocimien (...)
  • 19 Tribunal Superior de Popayán, Sentencia del 10 de septiembre de 2015.
  • 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, S. P. 9243-2017, Rad. 47119, Acta 204 (M. P. Eug (...)
  • 21 Ibidem.

16Existen otras decisiones que reflejan la esquizofrenia17 judicial. En el caso de Feliciano Valencia se pueden observar las diversas interpretaciones de la jurisdicción indígena de acuerdo con las ideologías y contextos políticos-económicos en juego. A pesar de haber sido vulnerado el territorio indígena paez y de existir el derecho de los indígenas a protegerlo, se denunció a Feliciano Valencia por secuestro y lesiones personales. Dependiendo de las instancias de juzgamiento occidental, la jurisdicción indígena para Feliciano Valencia fue reconocida18 o rechazada19. Parecerían dos realidades. La Sentencia20, hito de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, reconoce la autonomía de los pueblos y el respeto al derecho consuetudinario indígena. Se resalta el respeto que debe existir en un país pluralista a las prácticas culturales, a las sanciones ancestrales. “El acto jurisdiccional que desarrolla la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial”21.

2.2. sociedades y derecho indígena

17En los talleres ya citados, la percepción sobre los pueblos indígenas refleja lo colectivo. Un nosotros y una naturaleza que procura equilibrio. Hay una integralidad de la naturaleza con el ser. Hay una unión con el ambiente, el ser y la palabra. Se reconoce lo propio y lo ancestral. Se piensa en el otro y en su espiritualidad. El vivir indígena se representa en la armonía y la reciprocidad. Lo anterior existe sin la necesidad de la legitimación de occidente.

18En los conversatorios realizados con diversas autoridades indígenas arhuacas de la Sierra Nevada de Santa Marta se reflejó que en las comunidades indígenas hay reconocimiento de las autoridades ancestrales y, por ende, la justicia es un producto social real. Tal como lo expresaron los mamos, la justicia no es un compartimento estanco. Es el buen vivir integral con la naturaleza y la cultura. La meta es la armonización para el individuo como ser social. La responsabilidad colectiva no estigmatiza y no va hacia la destrucción individual, familiar ni social. Trata el problema de una manera integral para sanear a la persona y a su comunidad.

  • 22 Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

19La Corte Constitucional evidencia la diversidad cultural y por ende la de sus justicias. Es así que en la Sentencia SU-510 de 199822 dice lo siguiente frente al pueblo arhuaco:

El sistema jurídico de los Ika se inserta dentro de la perspectiva religiosa antes anotada y, por ello, el principio básico de la justicia Ika consiste en “buscar la causa del problema, [que] puede estar en pensamientos y actuaciones del acusado o en acciones, faltas o delitos de los padres y abuelos. El fin es restablecer el equilibrio y la armonía interior de los pueblos indígenas de la Sierra y con la Madre”. Entre los Ika, se consideran delictuosas o antisociales aquellas conductas que impliquen la infracción de la “Ley de la Madre”, es decir, aquellos actos que tiendan a la ruptura de los equilibrios en que se funda la armonía universal y social.

3. sociedad y justicia arhuacas

3.1. sociedad arhuaca

  • 23 La Línea Negra es la “zona teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Mart (...)

20La sociedad arhuaca es una sociedad integrada con la naturaleza y sin divisiones ni fragmentos. La Sierra Nevada de Santa Marta es Naturaleza (agua, sitios sagrados, alimentación orgánica, picos de los Nevados, territorios, la Línea Negra23) que se refleja en los equilibrios de la vida. La Sierra es el guardián del mundo a fin de lograr permanencia cultural, tranquilidad y fuerza. La misión de los arhuacos en el mundo es cuidar la naturaleza y el universo.

  • 24 Corte Constitucional, Sentencia T 849 de 2014 (M. P. María Victoria Sáchica).

21La Sentencia T 849 de 201424 resalta la importancia de la sociedad arhuaca y su integralidad con la naturaleza:

La “Línea Negra” es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, por esa razón, esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad.

22Todos los seres tienen un padre espiritual representado en la naturaleza, su fuente de vida, al que le deben atribuir sus servicios. Su objetivo es el buen vivir y “establecer un equilibrio puesto en peligro por la acción de todos los seres humanos” (González Puccetti, 2010). La Ley de Origen es el Zhigoneshi “que abarca muchas cosas, pero básicamente es una forma de ayudarse tanto espiritual como en lo material” (Pueblo Kagaba Kogui). Todas las fuerzas del mundo material preceden de un pensamiento o energía anugwe. Hay fuerzas positivas del bien anugwe duna–, y fuerzas negativas del mal anugwe gunsinna–. Las fuerzas negativas no deben ser eliminadas, sino manejadas. Estas dos le dan dinamismo al universo. Del conflicto de las dos fuerzas surge la luz. Los mamos son quienes orientan en el cómo manejarlas (Zalabata Torres, 2008).

23El ser humano debe tener en armonía tanto la parte física como la espiritual. Lo contrario produciría violencias (muertes, asesinatos, desplazamientos, explotaciones de la tierra), miedo, desequilibrio, destrucción y pérdida de las costumbres. Cuando un hombre sufre dificultades como enfermedades, problemas con sus semejantes, calamidades provenientes de la naturaleza, debe buscarse la Ley de Origen que fue violada en alguno de sus mandatos afectando el mundo material.

Imagen 3.1. Nabusímake.

Imagen 3.1. Nabusímake.

3.2. justicia restaurativa arhuaca

24El pueblo arhuaco cree en la resolución de conflictos comunitaria. “Es a partir del convencimiento de que la aplicación de una justicia propia garantiza la cohesión interna y de que su gobierno se permea con las prácticas de la autoridad ancestral” (Uscátegui, 2003).

  • 25 Un hecho de sangre puede estar representado por un homicidio o unas lesiones personales.
  • 26 “En Colombia, cuya constitución ha reconocido el derecho y la jurisdicción indígena, grupos indígen (...)

25Las prácticas de justicia ancestral integran a la comunidad. Con ellas se dispone de un mecanismo colectivo en el que se conjugan varios elementos: el caso que se juzga es único; la acción del sujeto infractor se juzga en un amplio contexto en el que no se individualiza; los infractores pertenecen ante todo a una comunidad. Por ejemplo, un hecho de sangre25, pasado o presente, mancha el futuro no solo del individuo infractor sino también el de su descendencia26 (Peña, Cabedo Mallol & López, 2002).

26Los daños causados por infracciones a la norma ancestral se expresan tanto en el campo material como en el espiritual y por lo tanto las sanciones también deben aplicarse en estos dos campos. Quebrantar la Ley de Origen significa ir en detrimento de las personas o la naturaleza. El individuo que comete un error debe iniciar un proceso de resarcimiento del daño material y limpieza para manejar la fuerza negativa. Los actos (daños) son cargas ancestrales (causas) que es necesario equilibrar a través de la armonización espiritual y material (Jeremías Torres, conversación personal, agosto de 2017).

27Los seres humanos no son ni buenos ni malos, son cargas ancestrales que hay que sanar (educación, justicia, curación) para los vivos.

28La autoridad civil, encomendada en el cabildo y el comisario, determina el daño y la sanción en el orden material. Es fundamental seguir los Principios (según entrevista de la magistrada del CSJ, Belkis Izquierdo, 2017) de la Espiritualidad, la Complementariedad, la Reciprocidad y el Territorio. El mamo sabe la historia de su cliente, o infractor. Al aplicar la Ley de Origen mantiene el equilibrio hombre-hombre, hombre-naturaleza y naturaleza-naturaleza. De esta forma es quien puede determinar el daño y la sanción en el orden espiritual. (Uscátegui, 2003). Los mamos orientan el trabajo sobre la dimensión espiritual. Las infracciones pueden ser inconscientes, por tanto el mamo debe indagar la causa desde los antepasados. Los mamos tienen la facultad de determinar los procedimientos a los cuales debe someterse una persona que haya incurrido en una mala conducta.

29Es lo que se conoce en occidente como justicia restaurativa (Berrocal Durán, 2010), se invita a la participación y al consenso de todos. En la justicia restaurativa:

La víctima y el ofensor tienen participación pero también les abren las puertas a otras personas involucradas; pretende curar lo dañado. Resarcir los daños causados a las víctimas y a la comunidad; consigue alcanzar la responsabilidad completa y directa. El infractor debe reconocer lo que hizo mal, pero además debe intentar repararlo, explicar su conducta a la víctima y a la sociedad; busca reunir o al menos acercar lo que el ilícito dividió. La reconciliación de la víctima y del ofensor y de ambos con la comunidad (Berrocal Durán, 2010, p. 116).

4. resistencia y buen vivir ancestral

30Ante los problemas de interculturalidad y los pilares y principios arhuacos, ¿qué está pasando hoy con los centros de armonización y las justicias ancestrales? En este aparte veremos la resistencia de los pueblos a la imposición, a pesar de las confusiones creadas por la institucionalidad occidental.

31Realizamos trabajo de campo en diversas comunidades para entender la imposición, la resistencia a los castigos y la reconstrucción de los equilibrios ancestrales a través de la reflexión y la interpretación de la naturaleza.

32A partir de dicho trabajo, encontramos que la cultura mestiza (instituciones de justicia) sigue imponiéndose. En el cabildo de Simanorua existe una “cárcel” o un encierro “étnico”. Está dispuesta para los indígenas que conservan su identidad pero que han cometido desarmonizaciones sociales. Todos hablan de centros de reflexión (armonización) “con el fin de que la persona piense durante los años de detención (equivale a años de renacimiento) con la guía del mamo y las autoridades comunitarias”. En resumen, los indígenas arhuacos de la Sierra Nevada de Santa Marta han recibido el legado carcelario.

  • 27 Dice un líder indígena: “Para los indígenas que han perdido su identidad y niegan la ley de origen (...)
  • 28 Entrevista realizada en el año de 2017 en el resguardo Simanorua.
  • 29 Decisión del Resguardo Arhuaco de la Sierra. Nabusímake. Acta judicial No. 002 de 2017. Decisión de (...)

33Esa realidad occidental se impone y debilita las justicias propias. Vulneran los valores comunitarios27 y crean confusiones. Con el ejemplo siguiente, un ofensor de homicidio que estaba en un centro de armonización, legitima en un sentido el encierro y dice estar: “fortaleciéndose en la cultura como juego de enseñanza”. En entrevista28 realizada al autor de un homicidio dice: “El ‘encierro’ es una escuela de enseñanza de la ley de origen que procura paz interior. Reconocer que en la vida hay maestros y reconocer la ruptura energética causada y que es necesario armonizar y reparar a través del trabajo. Este da la libertad”29.

34Este testimonio muestra una hibridación y transformación social de lo colectivo. El preso no solo es el individuo sino también la colectividad. El resultado es una transformación social a través de la imposición de un derecho penitenciario maquillado. Asimismo, algunos mamos están perdiendo poder por la incidencia política y valores occidentales en donde la hibridación es palpable.

35Sin embargo, en Simanorua las autoridades constatan que el encierro occidental no es productivo ya que es una imitación de un modelo de castigo occidental. Hoy la comunidad evita usar los centros de armonización (cárceles) por ser sitios alejados de la naturaleza y, según sus palabras, “es una penetración de un derecho penal que transforma la sociedad”.

36La cárcel de Simanorua tiene las puertas abiertas y las llaves puestas. Después de muchas reflexiones, está en proceso de abolición. Las autoridades están abiertas a la transición pues:

Las reglas no son fijas ya que no hay nada predeterminado. Se aprende cada día de la escucha de las diversas posiciones. Lo importante es reconstruir a las personas a través del acompañamiento y crear un buen indígena, un líder, gente. Al curarse se salva y se protege la vida individual, social y universal. La naturaleza es el eje orientador de ese proceso. Los pagamentos son fundamentales para crear dignidad.

37Por otro lado, en el cabildo de Nabusímake también existe un centro de reflexión y armonización (cárcel). A pesar de reconocer las imposiciones históricas sobre el castigo que han afectado su identidad individual y social, las autoridades se encuentran algunas veces “colonizadas” ideológicamente. Es la afectación de esas ideologías homogeneizantes. El discurso de la “interculturalidad” es una mixtura que no piensa al otro en su cultura y realidad. Es una hibridación invasiva y degradante. “El cristianismo no era simplemente una religión, era una cultura, o como diría Habermas, una visión totalizadora del mundo” (González Puccetti, 2010).

38Sin embargo, en Nabusímake consideran que la reflexión es fundamental. Esa reflexión acompaña esa dura prueba y fortalece al indígena para que sea una persona armonizada y hasta un futuro mamo. El eje central es la reflexión, el diálogo y el acompañamiento para que se responda adecuadamente por el daño a la naturaleza y al universo social. Dicen las autoridades entrevistadas en Nabusímake y Simanorua: “Las prácticas, los métodos y los medios de la justicia ancestral integran a la comunidad. Con ellas los indígenas disponen de un mecanismo restaurativo colectivo en el que se mezclan varios elementos”.

Imagen 3.2. Simanorua y centro de armonización.

Imagen 3.2. Simanorua y centro de armonización.

39En Nabusímake el centro de armonización está igualmente en desuso. Para algunos mamos la solución no sería nunca la cárcel, pues llevaría a caer en error con los inocentes y a que las víctimas queden sin resarcimiento. Lo importante es la reparación, las confesiones, los trabajos tradicionales y las recomposiciones (entrevista con autoridades de Nabusímake, Cabildo Gobernador, 2017). Se busca la reconciliación de la víctima con el ofensor, y de ambos con la comunidad. El rol de la víctima y de ofensor no debe perdurar, a diferencia del sistema penal occidental. Por el contrario, solo deben ser temporales ya que concluirán a través de la reparación. Es lo que se conoce como “la recomposición espiritual, bajo la orientación de los mamos, en los espacios propios para tal fin. De este modo se asegura la convivencia social de los miembros del pueblo Arhuaco, en una clara expresión del derecho consuetudinario” (Tayrona, 2015).

5. conclusiones

40Existe una penetración jurídica neocolonial, de la cual es importante reflexionar sobre los mecanismos de “interculturalidad” que están extinguiendo los pueblos indígenas en su riqueza jurídica y cultural. La diversidad étnica y cultural debe desarrollarse en óptica pluralista y no monista “[…] El Estado debe preservar los derechos de la comunidad cultural, no limitándose a una política de la igualdad subjetiva sino desarrollando una política de reconocimiento como la aplicada por la Corte al tutelar los derechos de la comunidad arhuaca” (González Puccetti, 2010). Es el respeto a la diversidad étnica y cultural y todo lo que implica: identidad, prácticas y respeto a la naturaleza como medio para el equilibrio universal. La interculturalidad es un reto para nuestras sociedades y derechos. La cultura y sistema del bien vivir son más restaurativos que punitivos, conservando nuestras culturas ancestrales. Es importante pensar el otro desde su punto de vista, no desde el de nosotros. Tal como dice González:

El diálogo intercultural necesariamente toma sus insumos de las memorias culturales, de las partes antagónicas, para que por medio de los procesos de transculturacioń se produzcan nuevos valores universales en los que se reconozca la diferencia; los campos específicos de los cuales podemos identificar problemas de investigación etnográfica quedan así́ señalados por los combates culturales, por la confrontación entre diferentes modelos de los actores sociales específicos que sostienen su mundo de vida diaria desde sus modelos culturales tomando de los ámbitos de acción en los que están inscritos estos ámbitos (González, 2017).

Imagen 3.3. Centro de armonización de Nabusímake.

Imagen 3.3. Centro de armonización de Nabusímake.

41El reto es reconocer que existe una ideología de discriminación desde hace generaciones. Lo importante es la reflexión y el debate con el fin de visibilizar y transformar los estereotipos negativos frente a los pueblos indígenas de Colombia.

Bibliography

6. referencias

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González, J. (2017). Memorias históricas y diálogo intercultural. Memorias VII Seminario Internacional de Interculturalidad, septiembre de 2017. Recuperdo de https://www.javerianacali.edu.co/sites/ujc/files/seminario_intercultural_2017_memorias.pdf.

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Tayrona, C. I. (2015). Plan de slavaguarda del pueblo Arhuaco. CIT, Nabusímake.

Uscátegui, G. (2003). La justicia ancestral Arhuaca y su recuperación. Territorio ancestral de una comunidad indígena en Colombia, parte del escenario del conflicto. En DPH. Diálogos, propuestas historias. Recuperado el 18 de agosto de 2017 de http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-6522.html

Zalabata Torres, R. (2008). Justicia propia entre arhuacos. Bogota: usaid.

7. sentencias

Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998, expediente T 141047.

Corte Constitucional, Sentencia T-866 de 2013, M. P. Alberto Rojas.

Notes

1 Imposición “es la acción de imponer o imponerse” (rae, 2017).

2 Hibridación es la “producción de seres híbridos” (rae, 2017).

3 Resistencia es la “acción y efecto de resistir o resistirse”; “conjunto de personas que, generalmente de forma clandestina, se oponen con distintos métodos a los invasores de un territorio o dictadura” (rae, 2017).

4 Según el profesor Nils Christie, el delito es una construcción social y su relatividad depende de espacio y tiempo.

5 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 (M. P. María Victoria Calle Correa). En las sentencias T-496 de 1996 y T-728 de 2002, la Corte se refirió al fuero indígena, destacando su doble dimensión, en tanto derecho de las personas que reclaman una identidad étnica indígena a ser juzgadas de acuerdo con los sistemas de regulación de las propias comunidades, y garantía institucional de la autonomía indígena, en los siguientes términos: “Del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo”; aspecto que fue reiterado y precisado en la Sentencia T-728 de 2002, así: “El fuero indígena es el derecho del que gozan los miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad. Este reconocimiento se impone dada la imposibilidad de traducción fiel de las normas de los sistemas indígenas al sistema jurídico nacional y viceversa”.

6 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

7 “Entre los arhuacos, el mamo es el guía espiritual, que además pone en práctica los saberes de la medicina ancestral”. “La ley natural es simple, humildad al tomar de la naturaleza y mantener el balance”. Esta es una de las máximas de Calixto Suárez, mamo del pueblo arhuaco.

8 “En Colombia, cuya Constitución ha reconocido el derecho y la jurisdicción indígena, grupos indígenas como los Paez o los Kogui resuelven todo tipo de faltas y delitos cometidos por miembros de sus comunidades (incluso homicidios)” (Peña, Cabedo Mallol & López, 2002, p. 76).

9 Las percepciones son el resultado de los talleres realizados con miembros de pueblos indígenas en Bogotá y en la Sierra Nevada de Santa Marta.

10 Los talleres fueron realizados en Bogotá, en la Universidad Externado de Colombia, durante el primer semestre del 2017. Participaron estudiantes pertenecientes a diversos pueblos indígenas (wayuu, tikuna, kametza, embera, arhuacos, kankuamo, entre otros) de Colombia y a diversas facultades. Seis hombres y cuatro mujeres, entre los 22 y 25 años. La mayoría son hijos de autoridades y líderes de sus pueblos.

11 Sanear lo escuché en boca de las autoridades indígenas como fin de todo acto social y particularmente de la justicia.

12 Véase: http://201.217.206.18:8080/jasperserverpro/flow.html?_flowId=dashboardRuntimeFlow&dashboardResource=/public/DEV/dashboards/Dash__Poblacion_Intramural&j_username=inpec_user&j_password=inpec. Consulta realizada en mayo de 2018.

13 Véase http://www.inpec.gov.co.Consultarealizadaenseptiembrede2017.

14 Guardado se le llama a un indígena juzgado por las autoridades indígenas quienes envían al indígena juzgado a cumplir la pena de prisión en un centro penitenciario del Inpec.

15 Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).

16 Corte Constitucional, Sentencia T-921 de 2013 (M. P. Jorge I. Pretelt).

17 Esquizofrenia: alteraciones y pérdida del contacto con la realidad.

18 Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, especializado con funciones de control de conocimiento, Decisión del 24 de marzo de 2015.

19 Tribunal Superior de Popayán, Sentencia del 10 de septiembre de 2015.

20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, S. P. 9243-2017, Rad. 47119, Acta 204 (M. P. Eugenio Fernández Carlier; Sentencia del 28 de junio de 2017).

21 Ibidem.

22 Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

23 La Línea Negra es la “zona teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta” (Pérez, Higuera, & Bonilla, 2017).

24 Corte Constitucional, Sentencia T 849 de 2014 (M. P. María Victoria Sáchica).

25 Un hecho de sangre puede estar representado por un homicidio o unas lesiones personales.

26 “En Colombia, cuya constitución ha reconocido el derecho y la jurisdicción indígena, grupos indígenas como los paez o los kogui resuelven todo tipo de faltas y delitos cometidos por miembros de sus comunidades (incluso homicidio)” (Peña, Cabedo Mallol & López, 2002).

27 Dice un líder indígena: “Para los indígenas que han perdido su identidad y niegan la ley de origen (homicidios, guerrilla) se remiten al sistema ordinario occidental (guardados por dejar de ser indios) es un costo material y social el encierro”.

28 Entrevista realizada en el año de 2017 en el resguardo Simanorua.

29 Decisión del Resguardo Arhuaco de la Sierra. Nabusímake. Acta judicial No. 002 de 2017. Decisión de las autoridades indígenas arhuacas en ejercicio del Derecho propio. Caso [se reserva la identidad].

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Title Imagen 3.1. Nabusímake.
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Title Imagen 3.2. Simanorua y centro de armonización.
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Title Imagen 3.3. Centro de armonización de Nabusímake.
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