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Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ángela Marcela Olarte Delgado

Segunda parte. Efectos de la política criminal en la población vulnerable

Capítulo 12. La realidad del adulto mayor en la pospena

The reality of elderly people in the post-pena

Sandra Milena Calderón Lozano et Edwin Conde Bula

Résumé

Por medio de una encuesta se genera un acercamiento a las Personas Privadas de la Libertad que pertenecen a la tercera edad en el establecimiento de reclusión del orden nacional Comeb. De esta se establecen una serie de necesidades que presentan las personas privadas de la libertad, en adelante ppl y por otra parte los alcances de las políticas públicas diseñadas para los adultos mayores y la dificultad de aquellos que ostentan la condición de pospenados para hacer exigibles los beneficios contemplados en los proyectos de gobierno del Distrito Capital.
En esta investigación se evidencia la condición de pospenado y el grado de vulneración que el individuo enfrenta.
Una vez purgada la condena se presentan efectos colaterales como: la sanción social, el estigma y el autoestigma al que debe enfrentarse el individuo que nuevamente hace parte de la sociedad. El Estado establece políticas públicas destinadas al cuidado de esta población, pero dichas iniciativas son de difícil acceso para los adultos mayores en condición de pospenados, ya que ellos no cuentan con el apoyo, direccionamiento y capacidad física para exigir sus derechos y acceder a los beneficios contemplados en la legislación nacional y territorial.

Texte intégral

El árbol en otrora frondoso trató de acariciar el cielo; hoy ya en la hoguera sueña que su humo sí lo logre.
Edwin Conde Bula

1. Introducción

1La presente investigación se realiza en la ciudad de Bogotá, con una muestra de cincuenta participantes, entre los cuales encontramos adultos mayores masculinos, con edades que oscilan entre los 55 y los 75 años de edad, en condición de privación de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá (en adelante Comeb) y pospenados. Es de anotar que se toma la edad mínima de 55 años debido al deterioro causado por su estancia en institución Penitenciaria. Por otra parte, se utilizará el instrumento delta, que mide el nivel de dependencia que pueda llegar a tener el adulto mayor.

2La interpretación de la información nos permitirá conocer el nivel de deterioro y así mismo las necesidades evidentes que presente el adulto mayor; por otra parte se evaluarán los efectos de prisionalización de los privados de la libertad. Esta información será el insumo para generar estrategias que permitan una vinculación efectiva a los servicios sociales que buscan garantizar y proteger los derechos fundamentales de los adultos mayores que ostentan la condición de pospenados, por intermedio de los programas de la Secretaría de Integración de la Alcaldía de Bogotá.

2. Justificación

3La condición de pospenado per se vulnera al individuo que la ostenta. Una vez purgada una condena se evidencia como efecto colateral la sanción social, el estigma y autoestigma al que debe enfrentarse el individuo que nuevamente hace parte de la sociedad, generando que la criminalización terciaria, “es decir, de la criminalización que puede producirse, en su caso por las condiciones de la ejecución de la medida de internamiento en sus diferentes regímenes” (Rivera et al., 2010, p. 133), produzca efectos más allá de la finalidad de la pena, al punto de afectar su estadía en libertad. Por consiguiente, las consecuencias legales que trae consigo la imposición de una condena hacen más gravosa esta situación.

4Son aún más evidentes los anteriores postulados en los adultos mayores, debido al ciclo vital que enfrentan, el cual genera un deterioro propio de su edad y condición, evidenciando la necesidad de atención, cuidado y protección por parte de la sociedad y del Estado.

5Si bien es cierto que el Estado establece políticas públicas destinadas al cuidado de esta población, dichas iniciativas son de difícil acceso para los adultos mayores en condición de pospenados, ya que ellos no cuentan con apoyo, direccionamiento y capacidad física para exigir sus derechos y acceder a los beneficios contemplados en la legislación nacional y territorial.

3. Problema de investigación

6¿Cómo incide la condición de pospena en un grupo de ciudadanos adultos mayores para el acceso a las políticas públicas diseñadas para esta población?

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

7Determinar cómo incide la condición de pospena en un grupo de ciudadanos adultos mayores para el acceso a las políticas públicas diseñadas para esta población.

4.2. Objetivos específicos

8• Diagnosticar la realidad psicosocial y jurídica de los adultos mayores en prisión previo a su estadio en libertad.

9• Identificar los programas de atención integral para los adultos mayores establecidos por el gobierno distrital de Bogotá.

10• Integrar los programas de gobierno distrital para los adultos mayores a las necesidades de la población pospenada

5. Metodología

11Utilizando el método cuantitativo, buscaremos generar una correlación de variables, las cuales permitirán delimitar la información, mostrar la pertinencia y aportar para el desarrollo del diseño no experimental, entendido como el “Estudio que se realiza sin la manipulación deliberada de variables y en los que solo se observa los fenómenos en su ambiente natural, para después analizarlos”. (Sampieri, Fernández & Baptista, 2010, p. 149).

12Por otra parte, la recolección de la información se hará en un solo momento, ya que el acceso a la población objeto de estudio es limitado. Por consiguiente, nos referimos a una investigación que cumple con las características trasversales definidas como: “Los diseños de investigación transaccional, recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su coincidencia e interrelación en un momento dado” (Sampieri, Fernández & Baptista, 2010, p. 151).

13Ahora bien, las variables objeto de estudio entran hacer correlacionales con el fin de determinar cómo interactúan y de qué forma pueden llegar a afectar de forma negativa o positiva. Este diseño se conoce como diseño correlacional: pueden limitarse a establecer relaciones entre variables sin precisar sentido de causalidad o pretender analizar relaciones causales. Cuando se limita a relaciones no causales, se fundamenta en planteamientos e hipótesis correlacionales; del mismo modo, cuando se busca evaluar vinculaciones causales, se basa en planteamientos e hipótesis causales (Sampieri, Fernández & Baptista, 2010, p. 154).

5.1. Método

14La investigación se realizó con la aplicación de una entrevista propuesta-test delta, documento implementado por el Ministerio de la Protección Social en el año 2008, que contiene elementos prácticos que guían a las personas interesadas en este segmento poblacional y a las entidades territoriales que deben ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control de los centros de promoción social, para evidenciar el deterioro físico y cognoscitivo, y de las redes de apoyo con la que cuentan los penados y pospenados adultos mayores.

15También se realizaron entrevistas con los adultos mayores vinculados a casa libertad y penados, con el fin de recaudar información respecto al acceso a los servicios establecidos por los entes territoriales, a fin de comprender el conocimiento que tienen sobre los mismos, dificultades y facilidades de su participación.

16De igual manera, se revisó la normatividad existente en materia de protección de derecho para los adultos mayores, los servicios sociales ofrecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el programa de atención integral para personas mayores.

17Se revisaron las sentencias de tutela de la Corte Constitucional, en las que se analiza la vulneración de derechos de los adultos mayores por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

18Se estudiaron también los estados de desarrollo de la conducta humana propuestos por autores de las áreas de psicología, sociología y antropología, con el fin de tener claridad sobre el concepto de adulto mayor, su desarrollo y desgaste producto de sus años de vida. De igual forma es importante generar claridad en la percepción simbólica de la etapa de adulto mayor. Es de anotar que la prisión genera desgaste en todos los seres que en ella habitan y por esta razón se hace importante establecer el nivel de deterioro producto de su tiempo en reclusión, toda vez que estas personas interactúan con la cruda realidad penitenciaria.

19De igual forma se estudiaron investigaciones, artículos y ponencias recientes que trajeron a colación información pertinente. Por otra parte, se utilizó y analizó la información existente en el aplicativo Sisipec Web para comprender la situación jurídica de los adultos mayores privados de la libertad en el complejo metropolitano de Bogotá.

6. Marco teórico

20El concepto de adulto mayor está definido desde múltiples criterios. Desde la parte normativa, en Colombia el concepto de adulto mayor está definido en el Artículo 7 de la Ley 1276 de 2009: “Aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango siendo menor de 60 años y mayor de 55 cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen. El criterio psicológico del ciclo vital evidencia que el ser humano envejece y se reducen sus capacidades físicas, fisiológicas, psicológicas y sociales. La Organización Mundial de la Salud define la vejez desde el punto de vista biológico: “El envejecimiento es la consecuencia de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, un aumento del riesgo de enfermedad, y finalmente a la muerte” (oms, 2017).

21Baylis y Corman, en su trabajo experimental titulado The aging kidney, postulan el siguiente cuadro (12.1), en el que citan algunos cambios fisiológicos y funcionales propios del envejecimiento.

Cuadro 12.1. Cambios fisiológicos y funcionales del envejecimiento

Cambios morfológicos

Cambios funcionales

Cardiovascular

- Aumento de matriz colágena en túnica media.
- Pérdida de fibras deelastina.
- Hipertrofia cardíaca: engrosa mientoseptum.
- Disminución cardiomiocitos y aumento matriz extracelular.

- Rigidez vascular ycardíaca.
- Mayor disfunciónendotelial.
- Volumen expulsivo conser-vado.
- Mayor riesgo de arritmias.

Renal

- Adelgazamiento cortezarenal.
- Esclerosis arterias glomeru-lares.
- Engrosamiento membrana basal glomerular.

- Menor capacidad para concen trarorina.
- Menores niveles renina y al-dosterona.
- Menor hidrolización vitamina D.

Nervioso central

- Menor masacerebral.
- Aumento líquido cefalorra-quídeo.
- Mínima pérdida neuronal fo-calizada.
- Cambios no generalizados de la absorción neuronal.

- Menor focalización actividadneuronal.
- Menor velocidad de procesa-miento.
- Disminución memoria de tra-bajo.
- Menor destreza motora.

Muscular

- Pérdida de masamuscular.
-Infiltración grasa.

- Disminuciónfuerza.
- Caídas.
- Fragilidad.

Metabolismo glucosa

- Aumento de grasa visceral.
- infiltración grasa detejido.
- Menor masa de células beta.

- Mayor producción adipoquinas y factoresinflamatorios.
- Mayor resistencia insulinica y diabetes.

Fuente: Baylis & Corman (1998).

22La percepción de la muerte y la evaluación de la vida juegan un papel muy importante en los seres humanos, y más aún en este estadio, ya que estos dos conceptos generan ruido e intriga; la etapa final del desarrollo, la vejez, se caracteriza por el conflicto entre la noción de integridad o la despersonalización (Erikson, 1973). La ecuanimidad del individuo requiere de la aceptación de la responsabilidadpor lo hecho en su existencia y la evidencia de que ya nada puede cambiarse. La desesperación nace de la frustración y de la culpa porque los logros no fueron los esperados y de la aceptación de que es muy tarde para comenzar de nuevo (Flórez, Vélez & Rojas, 2014).

23Por otra parte, las relaciones interpersonales juegan un papel preponderante para la conservación y estabilidad personal, ya que las redes de apoyo que se entrelazan a lo largo de la vida sirven como herramientas de mantenimiento reduciendo el malestar emocional; a medida que pasan los años los vínculos se hacen más fuertes, haciendo que las pérdidas por separación o por muerte se hagan más dolorosas (Erikson, 1973). Es de anotar que la vejez como estadio ha sido arduamente investigada y por consiguiente encontramos múltiples aportes y posturas desde Platón hasta investigadores contemporáneos, pero el objetivo de esta investigación es acercarse a la realidad pospenitenciaria del adulto mayor, el cual tiene características sui generis en comparación con sus pares que no tienen la condición de pospena. El hecho de haber pasado por una prisión genera en estas personas características puntuales producto de la sobreestimulación penal y los efectos de prisionalización, entendidos como:

La asimilación por los internos de hábitos, usos, costumbres, y cultura de la prisión, así como una disminución general del repertorio de conducta de los mismos, por efecto de su estancia prolongada en el centro penitenciario. Estos efectos tendrían lugar tanto durante el período del encarcelamiento de los sujetos como en su posterior vida en libertad (Clemmer, 1940, citado por Pérez & Redondo, 1991).

24Ahora bien, según lo indica Wheeler (2007, referido por Echeverri-Vera, 2010), esos efectos son: a) Ansiedad presentada con respuestas fisiológicas y comportamentales relacionadas con el desconocimiento del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, b) Despersonalización conocida como pérdida de la individualidad e identidad, debido a que se hace parte de un colectivo, c) Pérdida de la intimidad relacionada con la convivencia impuesta y pocos espacios de soledad para realizar algunas actividades, d) Autoestima orientada al alcance de logros, la cual puede disminuir o aumentar, e) Falta de control sobre la propia vida, debido a que se deben seguir una serie de normas y lineamientos adaptándose de manera adecuada al contexto, f) Ausencia de expectativas, puesto que todos las acciones realizadas de los individuos se enfocan en recuperar su libertad, g) Ausencia de sexualidad, debido a la disminución de posibles encuentros sexuales con su pareja y en los momentos que se presente el deseo sexual por parte de la persona privada de la libertad.

25Estas experiencias, sumadas al deterioro normal de una persona, causan problemáticas que se evidencian en su interacción social en libertad, donde la problemática se aumenta. Farah (2014) realizó un estudio en el que determinó que el estigma y el autoestigma son factores personales que afectan el desarrollo social, laboral y familiar, lo cual redunda en el deterioro de su autoimagen y su proyección al logro. Las personas de la tercera edad no cuentan con posibilidades de conseguir un empleo formal debido a su avanzada edad, dificultando esto su subsistencia y aumentando su sensación de inutilidad.

7. Marco normativo

26La protección de los derechos humanos de las personas mayores encuentra sustento en el marco internacional de la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, en la Declaración Política y plan de acción internacional de Madrid, en la declaración de Brasilia y en la Carta de San José sobre los Derechos de las personas mayores, en la que prevalecen los principios de igualdad y no discriminación por razón de la edad, independencia y autonomía, participación e integración comunitaria, protección a la vida y dignidad en la vejez, además del derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda, a seguridad, a servicio de cuidado a largo plazo, a seguridad social, a igualdad ante la ley y acceso a la justicia.

27Esta normatividad fundamenta el Artículo 46 de la Constitución Nacional, que establece: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

28El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

29En desarrollo de este Artículo, se crearon distintas leyes que buscan garantizar y proteger los derechos de los adultos mayores, como la Ley 931 de 2004, que establece el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón a la edad; la Ley 1091 de 2006, que establece beneficios para las personas adultas mayores; la Ley 1251 de 2008, para la promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores; la Ley 1276 de 2009, que establece criterios de atención integral al adulto mayor en los centros de vida, y la más reciente, la Ley 1850 de 2017, que establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia y penaliza el maltrato intrafamiliar y el abandono.

30Está normatividad soporta a las entidades territoriales para que se encarguen de generar políticas públicas que garanticen estos principios y derechos a los adultos mayores.

31En cuanto al sistema penitenciario y carcelario, encontramos que la Ley 1709 de 2014, que reformó, modificó y adicionó algunos Artículos del Código Penitenciario y Carcelario, introduce el principio de enfoque diferencial reconociendo características particulares en la población en razón a su edad. Y el Inpec estableció el programa creado por la Universidad del Rosario, para ofrecer un tratamiento diferencial al Adulto Mayor enfocado a programas de Prevención y Promoción.

32Por otra parte, los adultos mayores en ocasiones deben agotar las vías del derecho y solicitar de forma legal sus derechos fundamentales.

7.1. Condena penal y sus consecuencias

33En nuestra normatividad penal las penas son principales, como la privación de la libertad y el pago de multas, o privativas de otros derechos, también las hay sustitutivas como la prisión domiciliaria y el arresto, y accesorias privativas de otros derechos como lo son la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida de empleo o cargo público, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares.

34La pena puede ser principal o accesoria según lo determine el juez. Estas penas están taxativamente señaladas en nuestro Código Penal, que establece la sanción principal y la accesoria en cada tipo penal. Pero la pena de prisión conlleva la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lo general por el término de la pena de prisión.

35De igual manera, recae sobre la persona mayor de edad una inhabilidad legal para el ejercicio de Funciones Públicas. Sin embargo, la pena accesoria que consiste en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Código Penal: “priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”, Artículo 44) es la que genera dificultad para que la persona mayor de edad pueda beneficiarse de estos programas o servicios, agravando su situación de vulnerabilidad e imponiendo una carga extra a la condición de ser persona mayor de edad y en condición de pospenado.

36Esta inhabilidad se ha interpretado de manera errónea generando la vulneración de otros derechos, lo que se produce a raíz de la modalidad de registro de esta sanción en la Registraduría General de la Nación, donde automáticamente se registra una baja de la cédula de ciudadanía. Y aunque la registraduría aclara que el estado de la cédula es de baja por suspensión o por pérdida de derechos políticos, este registro afecta el goce efectivo de otros derechos que, en el caso adulto mayor pueden afectar su derecho al mínimo vital, arriesgando el bien jurídico considerado como el más preciado: “la vida”.

8. Caracterización de la ppl

8.1. Resultados

37Luego de aplicar el test delta, como estaba programado, se observó que el mismo era incomprensible para las ppl adultos mayores. Es por esta razón que se vio la necesidad de aplicar una encuesta más sencilla que permitiera recolectar información. La aplicación de la prueba se realizó a un total de 90 ppl que cumplen con las características propias de la tercera edad. De esta aplicación se pudo establecer que:

38El 85% de la población encuestada respondió que es la primera vez que se encuentra en prisión, lo cual puede redundar en problemas de adaptación al sistema penitenciario y sub carcelario; el 10% respondió que están por segunda vez privados de la libertad; el 2% contestó que han estado tres veces, y el 3% que han estado cuatro veces. Esta información indica que los ppl adultos mayores en el establecimiento penitenciario de Bogotá “la picota” tienen un nivel de reincidencia bajo; por otra parte esta población no cuenta con condiciones favorables para su estadía en prisión.

Gráfico 12.1. Encuesta tercera edad. Ingresos a establecimiento

Gráfico 12.1. Encuesta tercera edad. Ingresos a establecimiento

39A la pregunta, ¿qué planes tiene cuando salga en libertad?, los encuestados contestaron:

40Emplearse, un 37%; generar empresa, un 28%; otros, un 30%, y ninguno, un 5%. Es importante hacer énfasis que las personas entrevistadas en un alto índice desean poder emplearse, pero superan la edad de contratación; en su mayoría, se encuentra enfermos y su nivel académico es muy bajo, características que dificultan esta iniciativa. Se anota que estas personas aún deben estar en promedio 5 años en establecimiento de reclusión y, una vez en libertad, esta iniciativa va a ser motivo de frustración, redundando en dificultades de adaptación a la libertad. Por otra parte, las personas que desean generar empresa (28%), en su mayoría no cuentan con recursos económicos necesarios para esta iniciativa.

Gráfico 12.2. Encuesta tercera edad. ¿Qué planes tiene para cuando salga en libertad?

Gráfico 12.2. Encuesta tercera edad. ¿Qué planes tiene para cuando salga en libertad?

41A la pregunta, ¿quién lo visita en su estadía en prisión?, los encuestados respondieron así:

42El 59% de los encuestados respondió que recibe visitas por parte de la familia. Este es un aspecto importante, ya que la cercanía con familiares y seres queridos permite que los ppl puedan minimizar los efectos de prisionalización, y permite que los familiares estén al pendiente de la condición de salud y sus problemáticas personales. El 21% de los ppl reciben visita de amigos y conocidos, lo cual es también importante. Empero, el 20% de los ppl no reciben visita por parte de nadie, lo cual es desfavorable para su desarrollo personal y social y para su adaptación a los ambientes penitenciarios, aumentando los efectos de la prisionalización como son el aislamiento, la cosificación y los estados depresivos.

Gráfico 12.3. Encuesta tercera edad. ¿Quién lo visita en su estadía en prisión?

Gráfico 12.3. Encuesta tercera edad. ¿Quién lo visita en su estadía en prisión?

43A la pregunta, ¿cuándo salga en libertad, dónde va a vivir?, los encuestados respondieron:

44Un 67% tiene un sitio donde vivir en libertad; un 13% de los ppl cuenta con vivienda propia, mientras que un 20% no tienen vivienda ni sitio de hospedaje, lo cual prende una alarma, ya que ese grupo de seres humanos una vez en libertad tendrá un alto índice de ser habitante de calle, aumentando su problemática personal y social.

Gráfico 12.4. Encuesta tercera edad. ¿Cuándo salga en libertad, dónde va a vivir?

Gráfico 12.4. Encuesta tercera edad. ¿Cuándo salga en libertad, dónde va a vivir?

45A la pregunta, ¿la relación con su familia ha sido…?, los encuestados respondieron:

46El 81% contestó que las relaciones son buenas, mientras que el 8% y 11% respondieron que las relaciones con sus familias eran regulares y malas; estos dos porcentajes suman un total de 19%, cifra muy cercana al 20% de personas que respondió que no tiene sitio donde vivir y cercana al 20% de las personas que respondió que no recibe visita por parte de nadie. Nuevamente se prende una alarma, la cual nos indica que un alto índicie de ppl adultos mayores encuestados se encuentra en vulnerabilidad dentro del establecimiento de reclusión y esta vulnerabilidad se multiplicará de forma exponencial cuando estas personas recuperen su libertad.

Gráfico 12.5. Encuesta tercera edad. ¿La relación con su familia ha sido…?

Gráfico 12.5. Encuesta tercera edad. ¿La relación con su familia ha sido…?

47A la pregunta, ¿cuenta con recursos propios?, los encuestados contestaron:

48Un 16% cuenta con una pensión, el 7% responde que cuenta con ahorros, el 28% menciona que cuenta con bienes, mientras que el 49% de la población sostiene que son dependientes de la familia y de los amigos, ya que no cuentan con ningún tipo de recursos, lo cual dificulta los procesos de defensa jurídica, sostenimiento dentro de la prisión, consecución de elementos de aseo y comunicación con el exterior de los muros, aumentando los efectos propios de la prisionalización, el deterioro, que se verá reflejado en su estadio en libertad.

Gráfico 12.6. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con recursos propios?

Gráfico 12.6. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con recursos propios?

49Algunos autores indican que la percepción de la muerte genera ansiedad y temor en la mayoría de los seres humanos, ya que el hecho de concebir cercano el final de los días genera impotencia y la evaluación de la vida saca a relucir la necesidad de solucionar los asuntos inconclusos que en ocasiones no son de fácil solución. Por otra parte, el vivenciar cómo uno a uno los seres cercanos a ellos van falleciendo, aumenta la percepción de soledad, y más aún en lugares como las prisiones.

50A la pregunta, ¿le tiene miedo a la muerte?, los encuestados respondieron:

51Un 25% dijo que sí, y un 75% dijo que no, indicando que: “hago más muerto que vivo, ya que en este momento solo soy una carga para mi familia”. Verbalizaciones como esta son frecuentes entre los ppl entrevistados. Su percepción denota un deterioro en el autoconcepto, lo cual dificulta su bienestar y su estadía digna en prisión.

Gráfico 12.7. Encuesta tercera edad. ¿Le tiene miedo a la muerte?

Gráfico 12.7. Encuesta tercera edad. ¿Le tiene miedo a la muerte?

52Ante la pregunta por los delitos por los que se encuentran privados de la libertad, los ppl entrevistados respondieron:

53Un 58% están privados de la libertad por delitos múltiples, mientras que un 42% indica que lo están por delitos sexuales, de los cuales un 32% aceptan que su conducta delictiva se ejecutó contra menores de 14 años. En la actualidad encontramos un total de 376 ppl mayores de 60 años en el Comeb, de los cuales las personas que están por delitos sexuales relacionados con menores estarán en promedio de privación de la Libertad 13 años, lo cual indica una edad de libertad de 73 años, edad altamente vulnerable y de especial atención.

Gráfico 12.8. Encuesta tercera edad. Delitos por los que se encuentran internos

Gráfico 12.8. Encuesta tercera edad. Delitos por los que se encuentran internos

54Por otra parte, la normatividad penal colombiana, más exactamente la Ley 906, indica que:

Artículo 199. beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.
2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004, para los casos de reparación integral de los perjuicios.
4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.
5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.
6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.
7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.

Parágrafo transitorio. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este artículo, no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.

Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años, las respectivas penas se aumentarán en el doble.

55Por esta razón, en promedio son trece (13) años físicos los que puede durar privada de la libertad en un establecimiento carcelario una persona adulta mayor. Estas condiciones dificultan la consecución de la libertad de las ppl que están relacionadas con estos delitos, aumentando la problemática de atención de ppl de tercera edad, ya que esta población requiere atención especializada y espacios dignos para su estadía en prisión. Si bien existen programas especializados para atención de esta población, como el programa Aún hay tiempo”, creado por la Universidad del Rosario, se evidencia que no se aplican al interior de los eron por carencia de espacios, personal y recursos, dificultando el tratamiento penitenciario y posterior a la estancia en prisión.

9. Programas de atención para el adulto mayor

56En Bogotá, el Proyecto 742 de la Secretaría de Integración Social establece cuatro programas de servicio social denominado “Atención Integral para Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socio Económica”, hoy Proyecto 1099: “Envejecimiento digno, activo y feliz”, en el marco del plan de desarrollo distrital.

9.1. Primer servicio: Desarrollo de Capacidades y Oportunidades en Centros de Protección Social – Envejecimiento Activo y Feliz en Centros de Protección

57Es un servicio social dirigido a las personas mayores de 60 años que presentan dependencia moderada o severa, sin redes familiares o sociales de apoyo, en situación de fragilidad y vulnerabilidad social. El servicio realiza acciones integrales interdisciplinarias en el marco de los enfoques de derecho y desarrollo humano, prestándose de manera continua las 24 horas de domingo a domingo.

58Requisitos:

  • Contar con 60 años o más.

  • Ausencia de redes sociales o familiares que garanticen el desarrollo y cuidado de la persona mayor.

  • Dependencia moderada o severa de acuerdo con el concepto establecido por el equipo técnico mediante el análisis de las dimensiones social, funcional, mental y física.

  • No percibir pensión, ingresos o subsidio económico.

  • No poseer ni ser propietario de bien inmueble, salvo que este no ofrezca condiciones básicas de habitabilidad debidamente comprobada.

  • Manifestar expresamente su deseo de ingresar en forma voluntaria al servicio.

  • Habitar en Bogotá.

  • No ser cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9.2. Segundo servicio: Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico-Apoyo para la Seguridad Económica

9.2.1. Modalidad: Apoyos Económicos Tipo A, B, B Desplazados y C

59Dirigido a personas mayores en situación de discriminación y segregación socioeconómica, se basa en un enfoque de derechos con perspectiva territorial, de género y diferencial. Está conformado por dos componentes:

  • Gestión social: busca reconocer, desarrollar y fortalecer capacidades y potencialidades de las personas mayores para el desarrollo humano desde un trabajo grupal, haciendo énfasis en el fortalecimiento de la participación democrática, del cuidado y de las redes sociales y familiares.

  • Se orienta a la entrega de un apoyo individual encaminado a mejorar las condiciones materiales de existencia para un envejecimiento y una vejez con independencia y autonomía.

60Requisitos:

  • Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

  • Tener nacionalidad colombiana.

  • Habitar en Bogotá, D. C.

  • Residir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para subsidios tipo c).

  • No recibir pensión, ingresos o subsidio económico.

  • Persona mayor que vive sola y sus ingresos mensuales no superan el medio salario mínimo legal mensual vigente. Persona mayor que vive con su familia y al dividir el total de ingresos familiares en el número de integrantes, el resultado no supere medio salario mínimo legal mensual vigente por persona.

  • No ser propietario de más de un bien inmueble, salvo que estos sean improductivos.

9.2.2. Modalidad: Apoyo Económico Cofinanciado D – Subsidio Económico Directo

61Tiene como objeto proteger al adulto mayor –que se encuentra en estado de indigencia o extrema pobreza– contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social (Decreto 3771 del 2007).

62Requisitos:

  • Ser colombiano.

  • Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

  • Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de renta o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o vive en la calle y de la caridad pública; o residen en un centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un centro diurno.

  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional

9.3. Tercer servicio: Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centros Día – Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Días, con Innovación en Línea de Cuidadores

63Servicio de atención integral durante el día, para las personas mayores con vulneración de su integridad que requieran acompañamiento social para estimular procesos de autonomía. Promueve el ejercicio de los derechos en el marco de la seguridad humana, favoreciendo el envejecimiento activo, trabajando la responsabilidad intergeneracional involucrando a las familias y a la comunidad, disminuyendo la segregación social por edadismo.

64Requisitos:

  • Persona mayor de 60 años o más que se encuentre en vulneración de una o más de las dimensiones de su integridad personal: integridad física, integridad psicológica, integridad moral e integridad económica. Aplica para mayores de 55 años en caso de alta vulnerabilidad asociada a situaciones de discapacidad, ausencia de redes de apoyo y situaciones de violencia o maltrato.

  • Habitar en Bogotá.

  • Realizar actividades de la vida diaria de manera autónoma e independiente.

  • Persona mayor que no presente patologías psiquiátricas asociadas.

9.4. Cuarto servicio: Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centro Noche-Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Noche

65Es un servicio transitorio de atención integral que busca garantizar un alojamiento seguro para personas mayores de 60 años que no cuenten con un domicilio permanente para pasar la noche, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos a través de la satisfacción de necesidades básicas como son: dormitorio, alimentación y actividades de desarrollo humano que promuevan un envejecimiento activo. Este servicio se prestará durante 12 horas de domingo a domingo.

66Requisitos:

  • Persona que cuenta con 60 años o más.

  • Presentar habitabilidad en calle o, por condiciones socioeconómicas, personas que se ven obligados a dormir en calle en espacios no habitacionales o paga diarios.

  • Realizar actividades de vida diaria de manera autónoma e independiente.

  • Manifestar expresamente su deseo de ingresar en forma voluntaria acatando los acuerdos establecidos en el pacto de convivencia.

10. Acceso a los servicios

67Para acceder o solicitar estos beneficios o servicios, la persona se debe acercar a la Subdirección Local para la integración social más cercana a su lugar de residencia o mediante solicitud escrita dirigida a la Subdirección para la vejez de la Secretaria de Integración Social, sin desconocer la tramitología y la disponibilidad de cupos en cada servicio.

68Al realizar un paralelo de atención de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la atención en 2015 frente a los adultos mayores que recuperaron la libertad en ese mismo año, se aprecia que las libertades solo serían el 1%, y para el 2015 fue del 0% de la atención que promovió la Secretaría y, por consiguiente, el tratamiento preferencial a los ppl no afectaría de forma significativa los fines de atención de la Secretaría.

Gráficos 12.11-12.12. Información de atención Secretaría de Integración, 2015 y 2016

Gráficos 12.11-12.12. Información de atención Secretaría de Integración, 2015 y 2016

69Ahora bien, para poder acceder a los servicios propuestos por la Secretaría se deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, y quizás el más importante, el de contar con la cédula de ciudadanía en físico. Según se pudo establecer, de los ppl encuestados, un 35% no cuentan con el documento. Esta situación dificultaría el proceso de vinculación una vez en libertad.

Gráfico 12.13. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con cédula de ciudadanía?

Gráfico 12.13. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con cédula de ciudadanía?

70Sin embargo, en algunas ocasiones se hace necesario acudir a la vía judicial, a través de la acción de tutela, para lograr la inclusión y ser parte de estos programas y/o beneficios, como se puede evidenciar en las Sentencias T-025 de 2016 y T-696 de 2012. La vulneración de derechos de los adultos mayores es evidente y se puede percibir a grandes rasgos la trasgresión en el derecho al mínimo vital y el derecho a una vida digna. En el primer caso observamos que el ciudadano pudo acceder al subsidio económico denominado “bono de supervivencia”, otorgado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de los programas de la secretaría de Integración Social. La persona recibió el subsidio los primeros dos bimestres y luego se encuentra con una serie de obstáculos para realizar el cobro de estos, pues fueron retenidos hasta el punto de que el ciudadano tuvo que impetrar una acción de tutela para la reactivación de los pagos de estos.

71El segundo caso es el de una ciudadana de 102 años de edad que intentó aplicar al bono de supervivencia. Realizando los trámites, no le dieron prioridad a pesar de su avanzada edad, si bien es cierto que hay procesos establecidos para ingresar a cualquier programa del Estado, siempre debe primar la vida y la dignidad de todos los solicitantes dando más prioridad a los casos de especial necesidad, de características vulnerables evidentes, toda vez que el fin último del Estado en representación de todas sus instituciones es velar por el bienestar de sus prohijados en procura de su bienestar.

72No deberíamos llegar a las instancias juridiciales toda vez que hay un desgaste tanto para las instituciones como para los seres humanos que solicitan la atención del Estado. Si logramos una optimización de los servicios prestados, ese desgaste administrativo en contestaciones de requerimientos judiciales se reduciría y ese tiempo se puede implementar para optimizar los programas existentes y para ofrecer un servicio más eficaz y efectivo.

11. Conclusión

73El acercamiento a la población objeto de estudio permite identificar la frágil condición que ostentan los seres humanos que se ubican en este estadio. Es claro que solo al acercarnos a esta realidad comprendemos la importancia de promover, apoyar y proteger el trato digno, humano y respetuoso.

74Este trabajo acercó al trasfondo las realidades y necesidades de los adultos mayores que están privados de la libertad y, más aún, evidenció las pocas posibilidades de atención que tiene el Estado para atender sus necesidades.

75Es importante aclarar que las necesidades que tienen los pospenados de la tercera edad no están siendo suplidas en su totalidad, lo cual redunda en el deterioro que presentan. La atención que actualmente reciben estos seres humanos inhiben sus herramientas de integración y, por ende, sus oportunidades de cambio y su bienestar.

76No se pretende proponer una apología de la impunidad y por el contario, la apuesta es generar rutas dignas de atención e intervención apropiadas, para las características de la población, procurando generar habilidades suficientes para su estancia en libertad.

77Si bien los entes territoriales desarrollan programas de atención para la población adulta mayor, se requiere una articulación real con el Sistema Penitenciario que permita concatenar el proceso de resocialización como función de la pena al proceso de integración social, promoviendo el ejercicio pleno de la ciudadanía sin importar su condición de pospenados.

12. Propuestas

78Como se evidenció en el desarrollo de la investigación, se requiere que el 100% de las ppl adultos mayores, al momento de recuperar su libertad, posean de manera física su cédula de ciudadanía para de esta manera puedan ejercer de manera expedita su ciudadanía e iniciar el trámite de inclusión a los beneficios y programas que establecen los entes territoriales para esta población.

79Es de anotar que la actividad en mención se puede realizar durante el tiempo de reclusión sin ningún costo, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución n.o 14368 del 22 de diciembre de 2017, que derogó la Resolución 11143 de 2015 (vigente al momento de la investigación) de la Registraduría General de la Nación, Artículo 1. Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017.

Determinar, en virtud de la normatividad invocada, los grupos poblacionales que son sujetos de exoneraciones en trámites de duplicados y rectificación de cédula de Ciudadanía y tarjeta de Identidad y de expedición de copias y certificados de documentos de Registro Civil, a saber:
a) Población desplazada por la violencia.
b) Población víctima, registrada en el ruv (Registro Único de Víctimas, Ley 1448 de 2011.
c) Personal desmovilizado.
d) Población de los niveles 0,1 y 2 del Sisbén.
e) Personas que se autor reconozcan como lgbti en condición de vulnerabilidad.
f) Personas con discapacidad en condición de pobreza.
g) Habitante de calle.
h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales.
i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado.
j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

parágrafo 1. Para la aplicación de la exoneración de los grupos poblacionales contemplados desde el literal f) al j), se deberá aportar solicitud de autoridades locales, departamentales o nacionales competentes.

parágrafo 2. La aplicación de la presente resolución también cobija a los colombianos residentes en el exterior.

80A su vez, se requiere generar alianza con la Secretaría de Integración Social de Bogotá para que los adultos mayores pospenados y aquellos que están próximos a recuperar su libertad puedan acceder fácilmente a los servicios y programas ofertados.

81Ahora bien, para promover este proceso es importante generar el compromiso con las áreas de trabajo social y tratamiento y desarrollo de los eron, para que se pueda caracterizar la población adulta mayor desde el programa de preparación para la libertad y, de esta manera, conocer sus necesidades reales al momento de integrase a la sociedad y, en algunos casos, a la familia.

82Por otra parte, se hace necesario realizar una nueva investigación a profundidad con el fin de generar una nueva propuesta de atención intramural para las ppl adultos mayores.

Bibliographie

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Table des illustrations

Titre Gráfico 12.1. Encuesta tercera edad. Ingresos a establecimiento
URL http://books.openedition.org/uec/docannexe/image/2482/img-1.jpg
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Titre Gráfico 12.2. Encuesta tercera edad. ¿Qué planes tiene para cuando salga en libertad?
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Titre Gráfico 12.3. Encuesta tercera edad. ¿Quién lo visita en su estadía en prisión?
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Titre Gráfico 12.4. Encuesta tercera edad. ¿Cuándo salga en libertad, dónde va a vivir?
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Titre Gráfico 12.5. Encuesta tercera edad. ¿La relación con su familia ha sido…?
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Titre Gráfico 12.6. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con recursos propios?
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Titre Gráfico 12.7. Encuesta tercera edad. ¿Le tiene miedo a la muerte?
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Titre Gráfico 12.8. Encuesta tercera edad. Delitos por los que se encuentran internos
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Titre Gráficos 12.11-12.12. Información de atención Secretaría de Integración, 2015 y 2016
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Titre Gráfico 12.13. Encuesta tercera edad. ¿Cuenta con cédula de ciudadanía?
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Auteurs

Funcionaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, con 18 años de experiencia en las áreas de Seguridad, Jurídica y Tratamiento Penitenciario. Abogada y especialista en Derecho Penal de la Universidad Cooperativa de Colombia (Bucaramanga), magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de la Sabana (Chía, Cundinamarca). Actualmente se desempaña como coordinadora del convenio de atención pospenitenciaria Casa Libertad.

Funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, con 17 años de experiencia en las áreas de Seguridad, Psicosocial y Tratamiento Penitenciario. Psicólogo de profesión, egresado de la Universidad Católica de Colombia, estudiante de maestría en Psicología Jurídica en la Universidad Santo Tomás sede Bogotá. Actualmente se desempeña como responsable del área psicosocial de Casa Libertad.

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