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Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ángela Marcela Olarte Delgado

Segunda parte. Efectos de la política criminal en la población vulnerable

Capítulo 9. Salud integral en mujeres presas desde la experiencia del Cojam. ¿Una propuesta de política abolicionista estratégica no radical?1

Integral health in women inmates from Cojam’s experience. A non-radical and strategic abolitionist policy proposal?

Diana Restrepo Rodríguez

Abstract

Since the 40s of the 20th century it was clear that “Health is a state of complete physical, mental and social well-being and not merely the absence of disease or infirmity”. Since that moment, the concept of integral health has evolved until it includes physical, mental, emotional, spiritual, social and environmental aspects. To analyse integral health in Latin American prisons, and especially in the detention of women in the Prison and Penitentiary Complex of Jamundi (Cojam), some factors are observed and compared with the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (1955, 2015), better known as Nelson Mandela Rules and those for women inmates (2011), better known as Bangkok Rules. Those factors are: food, hygiene, rest, sports, education, distraction, visits and communications with the outside world, drug addiction treatment, suicide and self-harm prevention, medical attention, violence, overcrowding. In respect to those factors, emergency measures are proposed.

Full text

  • 1 Este texto es resultado de la investigación “Condiciones actuales de salud integral de las mujeres (...)

¿Cómo puede algo hacerse invisible sin desaparecer a la vista? Basta meterlo en prisión. ¿Cómo puede el dolor detener su potencial transformador a pesar de agrandarse al infinito? Basta meterlo en prisión. ¿Cómo puede el amor incondicional dejar de ser una respuesta? ¿Basta meterlo en prisión?
Yahuaria

1. Introducción

1Este texto da cuenta de los hallazgos de la investigación “Condiciones actuales de salud integral de las mujeres recluidas en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Cojam)”, y busca ofrecer información que sea útil para implementar nuevas medidas que impliquen un manejo adecuado en salud para esta y otras reclusiones de mujeres del país, de una manera respetuosa de sus derechos humanos (ddhh) y teniendo en cuenta una perspectiva diferencial que visibilice las necesidades particulares de esta población altamente vulnerable por su condición de mujeres (con sus diversidades: jóvenes, ancianas, lesbianas, transexuales, enfermas de vih, con adicciones, etcétera) y presas. Además, y como siempre será cualquier documento sobre la prisión desde una perspectiva abolicionista, busca servir para generar consciencia acerca de la naturaleza terrible de la prisión, más allá de las buenas intenciones de sus operadores y operadoras.

2La Corte Constitucional de Colombia, teniendo como antecedente la Sentencia T-153 de 1998, profirió la Sentencia T-388 de 2013 en la que declaró el estado actual de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y expidió órdenes y mandatos de carácter general y específico para superar la situación, ratificando la misma a través de las Sentencias T-762 de 2015 y T-127 de 2016. Mediante diferentes autos y comisiones se ha venido realizando seguimiento a dichas sentencias, y uno de los problemas que más se presenta es el relativo al manejo de la salud en los centros penitenciarios y carcelarios del país.

3Sin embargo, no se han realizado suficientes estudios en todas las prisiones que permitan precisar las condiciones particulares, y mucho menos se ha hecho esto con la población específica femenina y desde una perspectiva integral y diferencial de la salud. Es por ello que en esta investigación se pretendió, como objetivo general, caracterizar la situación de salud integral de las mujeres detenidas en el Cojam en la actualidad, aunque teniendo como antecedentes las medidas asumidas y las situaciones presentadas desde el año 2010, cuando empieza allí la reclusión de mujeres, hasta el mes de septiembre de 2017.

4Como objetivos específicos de la investigación se tuvieron: 1) Estudiar la legislación vigente sobre salud en prisión; 2) Identificar qué se entiende por salud integral de las mujeres, desde una perspectiva diferencial; 3) Caracterizar el abordaje desde la institucionalidad de la prestación del servicio integral de salud a las mujeres presas; y 4) Verificar las prácticas concretas en cuanto a prevención, promoción, atención y seguimiento a la salud integral de las mujeres presas en el Cojam.

5Este análisis de las normas y realidades al respecto espera ser un instrumento útil tanto para la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 (Comisión de Seguimiento a la Sentencia, css), como para la Corte Constitucional, el legislador colombiano, la academia interesada en estos temas, y para las internas y directivas del Cojam, para que puedan, con mayor información, implementar nuevas medidas, de una manera respetuosa de sus ddhh y teniendo en cuenta una perspectiva diferencial que visibilice las necesidades particulares de esta población altamente vulnerable por su condición de mujeres (con sus diversidades: jóvenes, ancianas, lesbianas, transexuales, enfermas de vih, con adicciones, etcétera) y presas.

6Metodológicamente, la investigación asumió un enfoque jurídico, sociológico y antropológico, basado en metodologías cualitativas que, además de implicar trabajo de análisis bibliográfico, cuenta con la realización de 16 entrevistas semiestructuradas realizadas a mujeres internas en el Cojam, así como con observaciones que se han podido realizar desde el trabajo de la autora en el Colectivo Abolicionista Contra el Castigo y en la Comisión Ciudadana de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, y mucho más aún a partir de la observación participante encubierta de la misma, con elaboración de diversos diarios de campo, como visitante de una persona presa desde hace 4 años y 8 meses.

7Sobre esta última metodología, debo admitir que no fue fácil tomar la decisión de incorporarla, y que de hecho se hizo modificando el proyecto inicial y estando ya bastante avanzada la investigación. A pesar de que como docente he expuesto tal metodología de investigación, explicado cómo puede realizarse y los aportes y ventajas que la misma puede traer para la ciencia jurídica (Denzine & Lincoln, 1994, pp. passim), además de cómo era ampliamente aceptada no obstante de su subjetividad (De la Cuesta Benjumea, 2003, pp. 25-27), no alcancé nunca a dimensionar la dificultad de su realización, porque cuesta exponer y usar las propias vivencias a partir de la reflexión. Sin embargo, encontré que no tenía otra forma de llenar muchos vacíos y que realmente la mayor información que poseía del tema venía de este instrumento, que conscientemente he estado usando pero que creía sería empleado para una investigación futura, cuando la observación participante, y especialmente la participación, hubiese cesado. He decidido pues utilizar la observación participante encubierta, que de la situación de las mujeres presas llevo realizando con constancia desde hace cuatro años y ocho meses; soy abogada y familiar visitante de una mujer presa. Desde entonces he llevado varios diarios de campo que hasta ahora no me animaba a usar en investigaciones, y he dialogado con decenas de personas presas y sus familiares. He presenciado innumerables visitas, con todo lo que ello implica. Me han realizado múltiples consultas legales y de la vida cotidiana. He visto reír, y sobre todo llorar, y también he reído y he llorado. Y durante todo el tiempo me he visto inmersa en mi rol de persona sumida en sus vivencias, pero también en el de investigadora social. Me he planteado muchas hipótesis, teorías, preguntas. He usado mis conocimientos para analizar el contexto, me he documentado, y he indagado en diferentes fuentes, que me permiten ahora, en este texto, exponer con mayor conocimiento científico y humano la realidad de la situación de salud de las mujeres presas en el Cojam, como una muestra de lo que sucede con las mujeres privadas de la libertad en Colombia.

8El objeto de estudio obliga a abordar también un enfoque diferencial en la atención en salud de las mujeres en situación de reclusión. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al abordar el enfoque diferencial, ha hecho énfasis en el doble significado que reviste este concepto, señalando que:

Es a la vez un método de análisis y una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o poblaciones considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población (Defensoría del Pueblo, 2014, p. 3).

9El enfoque diferencial parte de la particularidad de diferentes grupos poblacionales (población en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento, grupos étnicos, habitantes de calle, población en privación de la libertad, personas de sector lgbti, etcétera) y de la necesidad de que la atención que se dirige a cada uno de ellos sea respetuosa de su dignidad humana y de las diversas condiciones específicas, así como de la vulnerabilidad manifiesta que caracterizan al grupo poblacional.

10En la investigación se asume esta perspectiva teniendo como principal referente el enfoque diferencial de género, al centrarse este trabajo en la población de mujeres presas en el Cojam: “De manera tradicional, las mujeres han sido discriminadas en el ámbito penitenciario, como población vulnerable y vulnerada por diversos factores multiproblemáticos, que afectan al colectivo previamente al ingreso penitenciario, durante el mismo y tras la excarcelación” (Del Pozo Serrano & Martínez Idárraga, 2015, p. 11).

11En igual sentido expresan Del Pozo Serrano y Martínez Idárraga (2015, p. 14) que en Colombia, como en el resto de Latinoamérica, ha primado un enfoque genérico que no tiene en cuenta la necesidad de adecuar las infraestructuras penitenciarias y carcelarias a las necesidades de las hembras, el fuerte desarraigo familiar y social que para ellas, mucho más que para los varones, representa el encierro en prisión:

La restricción de espacios para visitas familiares, inexistencia o poca pertinencia de los programas sociolaborales y educativos penitenciarios, invisibilidad de programas de reincorporación social, así como el reto contextual positivo para la residencia de infantes menores con las madres y las atenciones especializadas en salud para mujeres (ginecología, atención a historias de violencia intrafamiliar y de género, drogodependencias, etc.), entre otros temas (p. 14).

12Estas autoras mencionan la necesidad de superar las discriminaciones de género en la formación del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec y de tener en cuenta que muchas mujeres presas han sido víctimas de violencia intrafamiliar y agresiones sexuales.

13Expuesto el problema que planteaba la investigación, con sus objetivos y metodología, queda ahora introducir el presente texto que recoge algunos de los hallazgos, especialmente los que permitan visualizar la situación de salud integral de las mujeres presas en el Cojam de cara a las exigencias legales e internacionales que tratan de este derecho humano. La intención inicial de este artículo era, a partir de los hallazgos de campo, hacer una propuesta de política abolicionista estratégica no radical para el mejoramiento de las condiciones de salud de este establecimiento penitenciario y carcelario. Tal intención surgía de la postura abolicionista sostenida por el Colectivo Abolicionista Contra el Castigo, e inspirada en la siguiente concepción de Guagliardo (2013, p. 36): “Ser abolicionista es simplemente estar convencido de la imposibilidad de reforma del sistema penal. No podrá ser un extremista en el ámbito político porque quiere hacer todo lo que sea posible en el presente para que haya menos cárceles y tribunales de conciencia”.

14A partir de aquí se entiende que aunque la abolición de las prisiones y de toda la cultura del castigo que le sostiene (“Por eso, el abolicionismo es extremista en el ámbito cultural, porque para realizarse tiene que exigir un cambio de mentalidad, una puesta en discusión de sí mismo, una mirada diferente a la miopía de la servidumbre voluntaria” [Guagliardo, 2013, pp. 36-37]) sea posible y necesaria, no será lograda a corto plazo, y por ende hay que ocuparse también de apoyar a las personas que sufren las consecuencias de esta trágica decisión social. Por ello se creía posible plantear una política criminal para responder a los temas de salud que no riñera con la perspectiva abolicionista. Sin embargo, la crudeza de los hallazgos y el diálogo directo con las personas que los sufren (a quienes agradezco infinitamente su colaboración y lamento sinceramente no poderles retribuir como se debería) hizo que se pensara de otro modo, y que desde ahora se pueda adelantar la respuesta a la pregunta del título: no, no es posible una propuesta de política abolicionista estratégica no radical. La visión abolicionista solo permite lo único sensato: la abolición, pero mientras se materializa, sí se harán algunas propuestas concretas para mitigar las tragedias humanas que tal institución genera, que podrían llamarse políticas criminales abolicionistas de emergencia, en lo que tiene que ver con la salud integral de las mujeres presas, a partir del caso Cojam.

2. Precisiones

15Si bien este punto implica una serie de conceptos y desarrollos teóricos que podrían ocupar muchas páginas, se tratará de presentarlos de manera breve y solo en la medida necesaria para poder comprender los hallazgos de campo de la investigación, sin desconocer la necesidad de profundizar en estos aspectos teóricos mucho más, como efectivamente se hizo en la investigación, pero dejándose esto para posteriores publicaciones.

2.1. Toda prisión atenta contra la salud integral de las personas

16Que toda prisión atente contra la salud integral de las personas es un punto de partida y una idea clave para entender que aunque se propongan reformas y se exija la protección de derechos reconocidos por el Estado, solo la abolición de esta institución podría llevar a que la salud integral de las personas que la sociedad ha decidido castigar fuese respetada realmente.

17La prisión (cárceles y penitenciarías), como la sociedad que la ha creado y convertido en el núcleo de sus sistemas de control social, está llena de contradicciones.

18La sociedad se organiza en un modo en que dice buscar la seguridad y la promoción de la buena vida de las personas, pero genera exclusión y violencia. La sociedad dice promover cada vez más la salud, avanzando en la ciencia médica y en la cobertura asistencial, pero a la vez destruye los medios que promuevan el bienestar, contaminando cada vez más nuestro ambiente y nuestros alimentos, y basándose en una ocupación de la vida que destruye las posibilidades de autosanación.

19Así mismo, por supuesto, la prisión refleja de manera aguda, como con una lupa, lo que vive la sociedad. No solo los y las investigadoras de estos temas repiten una y otra vez la imposibilidad de la cárcel de resocializar (Mathiesen, 2003; Vacani, 2007; Guagliardo, 2013), su contradicción como mecanismo de protección de los intereses y derechos de las personas precisamente a través de la vulneración de esos derechos, sino que también en cuanto a la salud presenta insuperables contradicciones, toda vez que la prisión, además de ser criminógena, es patógena.

20Algo patógeno es lo que origina enfermedad. Y eso es la prisión. La idea misma de salud es incompatible con la prisión. Ahora bien, antes de evidenciar esto, y hacerlo en particular en el contexto latinoamericano, es necesario mostrar desde qué punto de vista se está entendiendo la salud y la enfermedad, así como realizar algunas aclaraciones en torno a las prisiones latinoamericanas.

2.2. El concepto de salud integral y su adopción para las prisiones

21Por mucho tiempo y hasta la década de 1940, la salud se entendió predominantemente como ausencia de enfermedad (Mantilla Uribe, 2006, pp. 2-3); posteriormente, muy de la mano del surgimiento de la Organización Mundial de la Salud (oms), empezó a entenderse que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (oms, 1946, p. 1). A partir de este momento se ha ido avanzando en el concepto de salud integral, que es el que se tuvo en cuenta en la investigación, teniendo como principal referente a la oms y sus postulados al respecto, y también las ideas de un autor como Sigerist (citado por Bello Rodríguez et al., 2011, p. 811), basado en la prevención: “la salud se promueve cuando se facilita un nivel de vida decente, buenas condiciones de trabajo, educación, cultura física y medios de descanso y recreación”.

22En este sentido, se destaca que dentro del concepto de salud integral es muy importante no solo el autocuidado de la persona, sino también factores externos a esta de carácter social (Mantilla Uribe, 2006, p. 9). Por supuesto, hay antecedentes de tal visión (ya Hipócrates en el 400 a. c. hablaba de la relación entre el ambiente y la enfermedad [González Fernández, 2011, p. 374]), pero solo en los últimos 70 años estas ideas han sido adoptadas de manera generalizada, afectando especialmente las actuaciones de las entidades públicas, jugando un rol muy importante en lo que se conoce como Salud Pública: “la promoción de la salud de la población va más allá de lo individual e involucra incluso las formas de organización social y la política estructural de las naciones” (Cabrera, 2004, p. 185).

23También la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-548 de 2011) ha asumido el concepto de salud integral, por lo que es la salud en esta dimensión la que tiene que garantizarse a todas las personas; también a las personas presas. El reconocimiento del derecho a la salud para esta población está ampliamente reconocido por el derecho a nivel internacional: Arts. 3, 5, 9,10 11 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Cuatro Convenios de Ginebra (1949), la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987); y el importantísimo Convenio de Naciones Unidas relativo a los estándares mínimos de tratamiento de presos (1957). A nivel nacional, se tiene: Art. 49 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 100 de 1993, la Ley 1121 de 2007, la Ley 1616 de 2013, la Ley 1709 de 2014, la Directiva Permanente del Inpec 000022 del 6 de diciembre de 2011, la Resolución 6349 de 2016 del Inpec, y la Resolución 00005159 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente. Un criterio básico para su protección está en el hecho de que internacionalmente se reconozca como un derecho humano fundamental que las personas presas tengan una atención médica equivalente a la que tienen las personas de su país que no se encuentren en prisión, así como el derecho a vivir en un ambiente que no genere enfermedad:

En todo caso, las políticas de salud de la prisión deben asegurar que las condiciones y servicios de la prisión estén diseñados para proteger la salud de todas las personas presas. Deben contemplar las bases determinantes de la salud, como espacio adecuado, nutrición, agua potable, alcantarillado, calefacción, ventilación, luz natural y artificial, como factores claves en la protección del bienestar físico y mental de todas las personas presas –en este contexto también es vital la provisión de actividades significantes y de estimulación mental, así como el contacto con el mundo exterior (onu, 2008, p. 48).

24A nivel jurisprudencial son amplios los reconocimientos de este derecho y de la imposibilidad para el Estado de limitarlo ante la población penitenciaria. Son paradigmáticas, en este sentido, las sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013.

25Además de las sentencias ya mencionadas, otras instituciones y la academia han abordado el tema de la salud en las prisiones. Sobre la salud integral en las prisiones Shifter resalta la poca autonomía y capacidad de decisión que las personas tienen para enfrentar los problemas de salud, y cómo esta población –a pesar de la inversión de los Estados– encuentra múltiples factores negativos para su salud integral dentro de la vida en las prisiones (Shifter Sikora, 2001, p. 134). Puntualmente indica que “la violencia intracarcelaria, los altos índices de adicción y, en estrecha relación con los anteriores, el riesgo de contagio al vih/sida y las Infecciones de Trasmisión Sexual (its) son elementos intrínsecos a la vida en prisión, que amenazan constantemente la vida de los reclusos y reclusas” (Shifter Sikora, 2001, p. 134).

26Por su parte, la Comisión Ciudadana de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 (2017), sostiene:

Se pudo constatar que la crisis de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios afecta de manera diferencial a las mujeres, principalmente en lo que tiene que ver con la salud sexual y reproductiva. De la información obtenida se evidencia escasez de médicos especialistas, tratamientos específicos, provisión y seguimiento de métodos anticonceptivos. Los resultados de exámenes de rutina como las citologías se archivan en las historias clínicas, no son informados a las mujeres y existen múltiples obstáculos para la asignación de citas para la lectura de los mismos, vulnerando con ello el acceso a la información “el cual comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud” (p. 11).

27Pero también la salud incluye la salud mental, sobre la que la Ley 1616 de 2013 establece obligaciones de i) diagnóstico, ii) tratamiento y iii) rehabilitación, que deben garantizarse a las personas presas sin importar si la afectación la presentaban antes de entrar a prisión o durante su permanencia. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo (2015) señala:

Los centros de reclusión son por excelencia “caldos de cultivo” de las enfermedades mentales, ya que la cotidianidad en estos establecimientos supone para la persona el enfrentamiento a diferentes eventos estresores como (i) la pérdida de privacidad, (ii) la pérdida de autonomía, (iii) la distorsión en el tiempo y el espacio, (iv) la sensación de soledad debido al rompimiento abrupto de las relaciones sociales, (v) el tedio y otras situaciones características propias de la vida en prisión […] / […] / Si se observa que casi la mitad de la población colombiana padece, o ha padecido, una enfermedad mental sin enfrentarse a los eventos estresores que implica la privación de la libertad en un establecimiento carcelario o penitenciario, se puede establecer que la cifra suministrada por el Inpec podría no compadecerse con la realidad o se podría deber a un sub registro del total de los pacientes y a las condiciones establecidas por Inpec y Caprecom eps-s (pp. 4-6).

28Este informe resalta la importancia de los estudios de campo que se preocupen por averiguar sobre la situación de salud de las personas presas de manera integral, y específicamente de la Reclusión de Mujeres (rm) del Cojam; el mismo informe indica que, según el Inpec, allí se encuentran 24 mujeres que presentan enfermedad mental (Defensoría del Pueblo, 2015, p. 8). Frente a la situación de estas mujeres en el Cojam se resalta además que no se encuentran, como establece la ley, en una unidad de sanidad mental:

La Defensoría del Pueblo logró identificar una grave falencia en la ruta de atención que se le[s] ofrece a los pacientes con trastornos mentales. […] el hecho que más preocupa a la Defensoría del Pueblo radica en la utilización de las Unidades de Tratamiento Especial (ute), pese a que la ley determina un uso distinto para ellas, como unidades para albergar a las personas privadas de su libertad con trastornos mentales. […] (iv) ninguna reclusión de mujeres se cuenta con una usm, tampoco con espacios acondicionados para las internas con trastorno mental, de forma que ninguna interna que lo padezca en forma grave o que se encuentre en crisis tendría a su disposición el personal ni el tratamiento adecuado para su enfermedad en el establecimiento en el que se encuentre recluida. De igual forma, en ninguno de los establecimientos visitados se cuenta con un protocolo de atención de urgencias psiquiátricas para la remisión de estos casos a hospitales psiquiátricos, en los que las internas podrían recibir la atención adecuada [cursivas fuera de texto] (Defensoría del Pueblo, 2015, pp. 10-11).

29En el siguiente informe de la Defensoría, del año 2016, se aborda la deficiencia en la atención recibida por personas con enfermedades mentales graves, quienes muchas veces son sometidas a largos períodos de aislamiento sin un tratamiento adecuado a su patología (Defensoría del Pueblo, 2016, p. 132).

30Dentro de las propuestas que se encuentran sobre cómo abordar la salud integral en las prisiones, son varias las dimensiones que se abarcan. Por ejemplo Matthews (2011, p. 327) resalta que para “lograr una ‘prisión saludable’”, se requieren “cuatro elementos claves: La prisión debe ser segura. / Los prisioneros deben ser tratados con respeto y dignidad. / Los prisioneros deben participar en actividades con una finalidad claramente establecida con anterioridad. / Estas actividades deben ir destinadas a ayudar a los internos a reinsertarse en la comunidad”.

31Ahora bien, al hablar de salud integral en un ámbito tan particular como son las prisiones, además de lo mencionado adquieren especial relevancia las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Personas Reclusas; hablamos tanto de las conocidas como Reglas Nelson Mandela (Resolución 70/175 del 17 de diciembre de 2015 de la Asamblea General de Naciones Unidas que actualiza las Reglas Mínimas de las resoluciones de 1977) como, y especialmente, de las Reglas de Bangkok (Resolución 65/229 del 16 de marzo de 2011 de la Asamblea General de Naciones Unidas) que se establecen específicamente para las mujeres presas.

32Estas resoluciones son solo recomendaciones, es decir, no tienen fuerza vinculante, pero la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-762 de 2015) reafirma su importancia y las asume como guía para sus argumentaciones. Y es que estas normas permiten realizar el mandato constitucional (Art. 12 de nuestra norma superior): “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” [cursivas fuera de texto].

33Por ello, estas recomendaciones serán tenidas en cuenta, más adelante, al elaborar los factores de salud integral propios de las prisiones.

2.3. Requerimientos del diseño de una política pública

34Al pensar en el diseño de una política pública es importante tener en cuenta, como por ejemplo lo mencionaba Pallares (1988, p. 143), que “las políticas públicas deben considerarse como un ‘proceso decisional’, es decir, configuradas por un conjunto de decisiones a tomar en el transcurso de un proceso temporal, más allá del inicial período de elaboración de las políticas. En este proceso, además, las decisiones siguen normalmente una secuencia racional”. Aquí mismo este autor indica que una política pública también puede ser lo que no se está haciendo por inacción. Este último sería el caso más cercano a la política criminal en Colombia frente a la salud en las prisiones.

35Cuando hablamos de una política pública (policy, en inglés) nos referimos a un programa que debe ser llevado a cabo por parte de las autoridades públicas (Roth Deubel, 2002, p. 26), en nuestro caso, por parte de los legisladores: Ministerio de Justicia, jueces de ejecución de penas, Inpec, Uspec, dirección y subdirección del Cojam, personal en general del Cojam. Es decir, las medidas que se indicarán deben insertarse y aportar a una política criminal estatal que, quizá, está en vías de construcción, pero hará referencia a lo que puede establecerse para el Cojam en particular.

36Lo anterior, sin olvidar que todo Estado que se considere de derecho, y más si también quiere ser social y de derecho, tiene que contar con una política criminal clara y coherente con los postulados constitucionales, en la que se defina cuáles serán las líneas de actuación estatal, en sus diferentes organismos, frente al fenómeno de la criminalidad, como fenómeno individual y como fenómeno social. Dentro de esta política pública tiene que haber claridad, una vez que el Estado ha decidido usar la privación de la libertad como principal herramienta, en cómo se gestionarán las cárceles y prisiones, y cómo se articulará su funcionamiento con las exigencias constitucionales y legales, y todas aquellas que surjan de la articulación con los demás sectores de la política criminal.

37Pallares (1988, p. 144) también nos recuerda que “los instrumentos de acción de las políticas públicas son las normas jurídicas, los servicios, los recursos financieros y la persuasión”. Por lo anterior, en las recomendaciones que se harán se habrán tenido en cuenta las normas constitucionales y las normas internacionales sobre el derecho a la salud de las personas presas que ya fueran mencionadas, pero también debe tenerse en cuenta el Artículo 4 del Código Penal Colombiano, como norma rectora que orienta toda la actuación penal, el cual establece: “La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”, para resaltar que más allá de los motivos que lleven a privar de libertad a las mujeres que se encuentran en el Cojam, durante la ejecución de la pena todas las condiciones tendrían que contribuir a la reinserción social, y para ello la garantía de la salud integral es fundamental; pero también se harán propuestas que no sobrepasen las posibilidades de recursos, esto es, que no sean excesivas en tales exigencias, a pesar de que la Corte Constitucional sea clara en que estos argumentos no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de garantizar los derechos fundamentales.

38Finalmente, en cuanto al elemento de la persuasión, que debe ser parte de las políticas públicas, se sugiere desde ahora que en la implementación de las trasformaciones requeridas se dé participación activa a las mujeres presas sobre las que incidirán las políticas propuestas. Esto último no solo facilita las implementaciones, sino que se requiere para que la incidencia en la salud integral respete la dignidad humana y su vinculación con el libre desarrollo de la personalidad garantizado por el Art. 16 de la Constitución Política de Colombia.

3. Caracterización del problema

39No existiendo bibliografía sobre el tema específico en el Cojam, se acudió a la bibliografía latinoamericana. Así, se empezará por caracterizar el contexto de las prisiones de la región en el que se inscribe la Reclusión de Mujeres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Cojam), para luego evidenciar los hallazgos de la investigación de campo en cuanto a la salud integral de las mujeres presas en el Cojam de acuerdo con una serie de factores que se eligieron porque permiten evidenciar las diferentes dimensiones de la salud integral de las mujeres en contextos de encierro.

3.1. Las prisiones en Latinoamérica y en Colombia en particular

40Las prisiones en Latinoamérica se caracterizan, entre otras cosas y con algunas diferencias en cada país, por presentar dos modelos marcadamente diferentes que conviven y a veces se mezclan, como muestra del mestizaje propio de estas naciones poscoloniales: las que denominaré “prisiones tradicionales o de depósito de cuerpos excluidos” y las que llamaré “prisiones modernas o de la globalización de la industria contra la consciencia”.

3.1.1. Prisiones tradicionales o de depósito de cuerpos excluidos

41Se caracterizan por tratarse de estructuras antiguas y generalmente en malas condiciones físicas, en donde priman celdas amplias en las que se pueden amontonar muchas personas, y patios abiertos, al aire libre, también de dimensiones amplias, aunque por supuesto no suficientes para las tasas de hacinamiento. El control interno de muchas de estas prisiones corre a cargo de algunos internos o internas (conocidos y conocidas como plumas, caciques, mamás, etcétera), y los funcionarios de custodia y vigilancia solo controlan la parte exterior, requiriendo de acuerdos más o menos explícitos con quienes lideran el interior de la prisión para permitir su funcionamiento. Las condiciones de higiene usualmente son más que deplorables y casi todas las penurias se centran en el cuerpo: bien sea por las condiciones físicas del lugar, el abandono por parte del Estado, así como por la violencia interna y la violencia externa ejercida por la guardia en los momentos en que entra en contacto con el interior de la prisión.

42Estos depósitos o almacenamientos de personas, como expone Aguirre (2009, p. 212) se han presentado en Latinoamérica desde la expulsión de los regímenes coloniales: “Localizadas en edificios fétidos e inseguros, la mayoría de las cárceles coloniales no mantenían siquiera un registro de los detenidos, las fechas de entrada y salida o las categorías de los delitos y sentencias” (p. 212).

3.1.2. Prisiones modernas o de la globalización de la industria contra la consciencia

43Estas segundas se caracterizan por ser prisiones normalmente construidas en los últimos diez años (con el modelo de los establecimientos de reclusión de tercera generación, como los denomina el Inpec), aunque hay antecedentes de penitenciarías líderes en cuanto al cambio desde 1850, con una fuerte influencia, visible desde la estructura física misma, del sistema penitenciario norteamericano y toda la floreciente industria de las prisiones (Christie, 1993). Son uniformes (e implementan el uso de uniformes), con celdas para pocas personas reclusas, patios interiores, poco ingreso de luz solar, cuentan con instrumentos de vigilancia, relativas condiciones adecuadas de higiene y control por parte de los funcionarios del Estado en todo el establecimiento. Pero más importante aún, se caracterizan por atacar menos el cuerpo, y más el alma o la integridad mental y emocional de las personas a las que retiene. Son prisiones que se centran en la gestión de la disciplina, acercándose cada vez más a lo que se presenta en el país carcelero por excelencia, Estados Unidos (con una tasa de encarcelamiento de 693 por cada 100.000 habitantes, como se puede observar en www.prison-insider.com). Por supuesto, en el actual mundo globalizado estas prisiones no solo existen en Latinoamérica. También Europa ha venido plegándose a ellas, incluso mucho antes, desde la década de 1980 (Guagliardo, 2013, pp. 47-137), y por ejemplo en España presenta como figura paradigmática los denominados Módulos de Respeto, donde la disciplina se obtiene con sistemas de puntos. Un modelo que en Latinoamérica extiende desde Brasil la Prison Fellowship con sus proyectos aparentemente bondadosos de prisiones sin rejas, y que en Colombia se ven reflejados en los patios apac (Francés Lecumberri, 2015, pp. 167-200; Colectivo Abolicionista Contra el Castigo, 2012).

44Este segundo tipo de prisiones, además, se corresponde con la justicia premial propia de los modelos acusatorios implantados en el mundo con la actual globalización del sistema penal de corte estadounidense (Restrepo Rodríguez, 2015, p. 231), disfrazado de una evolución humanizadora y de respeto a los derechos humanos de las personas presas.

45Y es que, hablando de anteriores intentos de reforma penitenciaria en Latinoamérica, este autor expone cómo el discurso humanizador ha sido utilizado en la región:

En todos estos casos, estructuras sociales y raciales altamente estratificadas constituían el telón de fondo de los intentos por implementar la reforma penitenciaria. […]. Lo que atrajo a las autoridades estatales hacia el modelo penitenciario no fue la promesa de reformar a los criminales a través de mecanismos humanitarios, sino la posibilidad, mucho más tangible y realizable, de reforzar los mecanismos de control y encarcelamiento ya existentes. Esa fue, de hecho, la manera en que las autoridades estatales concebían generalmente la modernidad de sus proyectos sociales (Salvatore y Aguirre, 1996, p. 17; Flores Galindo, 1999; Aguirre, 2009, p. 219 [citados por Restrepo Rodríguez, 2015]).

Ciertamente se construyeron nuevas prisiones, algunas viejas cárceles fueron remodeladas, las condiciones de vida mejoraron para algunos grupos de presos y se logró imponer más seguridad en las prisiones; pero hacia finales de la década de 1930, los sistemas carcelarios mostraban, en la mayoría de los países de la región, claros signos de agotamiento, ineficiencia, y corrupción. […] el retrato que ofrecían observadores y administradores era uno de corrupción e ineficiencia y, desde el punto de vista de los detenidos, de sufrimiento y abandono (Aguirre, 2009, p. 234 [citado por Restrepo Rodríguez, 2015]).

46Por supuesto, estas dos denominaciones se usan para englobar un fenómeno actual que no deja de presentar múltiples matices que en este texto no pueden abordarse. Se trata de modelos que sirven para explicar la realidad actual y no de una descripción de la evolución histórica ni los diferentes sistemas penitenciarios que se han presentado en Latinoamérica.

47Valga aclarar, además, que Colombia no es ajena a esta realidad, y antes bien puede ser un país paradigmático de este fenómeno, siendo las prisiones modernas de la actualidad las construidas a partir del año 2000, las cuales el mismo Inpec llama prisiones de “tercera generación”; actualmente –aunque hay más en construcción que pronto serán entregadas– son 10 y retienen al 40% de la población penitenciaria del país (Inpec, 2017), y hay una tendencia clara a reemplazar con estas a las prisiones tradicionales. Al día de hoy la población privada de la libertad en Colombia se reparte casi por mitades entre el modelo tradicional y el moderno, aunque las mujeres presas se encuentran sobre todo en las prisiones que siguen este último.

3.2. Factores de salud integral en la reclusión de mujeres del Cojam

48Varias autoras y autores enfatizan la necesidad de analizar de manera diferencial el encierro femenino. Así por ejemplo, Elena Larrauri Pijoán (2009, p. 11) o Roger Matthews (2011, p. 332). Igualmente Nancy Kurshan (2012) señala:

El encarcelamiento de mujeres en los Estados Unidos siempre ha sido un fenómeno diferente a aquel que viven los hombres; la proporción de las mujeres en prisión siempre ha sido diferente respecto a la de los hombres; las mujeres han sido enviadas a prisión por razones distintas; y una vez en prisión, ellas han soportado condiciones diferentes de encarcelamiento. Los “crímenes” de las mujeres frecuentemente han tenido una definición sexualizada y han sido fundados en el doble estándar patriarcal. Adicionalmente, la naturaleza del encarcelamiento de las mujeres refleja la posición de las mujeres en la sociedad (p. 1).

49Tema este último sobre el que resultan relevantes las palabras de Elías Carranza (2012):

Cuando se analizan los delitos por los que las mujeres guardan prisión, se encuentra que en su inmensa mayoría son criminalizadas y privadas de libertad por delitos relacionados con la producción, tráfico y expendio de drogas prohibidas en las funciones de menor jerarquía dentro de las organizaciones transnacionales dedicadas a la comisión de estos delitos (p. 38).

50También aceptan la mayor dificultad que presenta para las mujeres el encierro: “Varios estudios señalan la discriminación de la que son objeto las mujeres en algunas cárceles, que va desde el control de su relación marital hasta restricciones para recibir a sus hijos. Se insiste además [en] que no cuentan con una atención médica especializada” (Rangel, 2009, p. 72).

51Así mismo, Carmen Antony (2007) expresa:

La prisión es para la mujer un espacio discriminador y opresivo. Esto se expresa en el desigual tratamiento recibido y en el significado, muy diferente, que asume el encierro para las mujeres y para los hombres. Sostenemos que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora y dolorosa si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado. Una mujer que pasa por la prisión es calificada de “mala” porque contravino el papel que le corresponde como esposa y madre, sumisa, dependiente y dócil. / Las características reflejadas en todos los establecimientos penitenciarios de América Latina son sospechosamente similares: regímenes duros, largas condenas, alta proporción de detenidas no condenadas, mal estado de las instalaciones, falta de atención y tratamientos médicos especializados, terapias basadas en trastornos calificados como “nerviosos”, escasa o nula capacitación laboral y pocas actividades educativas y recreativas. Estas características indican que no se está utilizando la perspectiva de género y que, por el contrario, se refuerza la formación –o mejor dicho, la asignación de sexo– y se consolida la idea androcéntrica de la mujer como un ser subordinado, incapaz de tomar decisiones, sin responsabilidades y sin posibilidad de enfrentar el futuro (p. 76).

52Esta es una exigencia que el Ministerio de Justicia y del Derecho (2014) resalta, aunque lo enfoca solo a uno de los factores del enfoque diferencial de género cuando indica:

Para el caso de las mujeres, se establece que los centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado desarrollo del embarazo a las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o condenadas. / Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres. Y para ello, el icbf en coordinación con la uspec establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres (p. 8).

53Atendiendo en parte a estas necesidades, la Ley 1709 de 2014, que reforma el Código Penitenciario y Carcelario, define el principio de enfoque diferencial en su Art. 3. Este principio se encuentra también contemplado como pilar del sistema de seguridad social integral, y debe leerse en estrecha correlación con el Artículo 13 de la Constitución, en el entendido de que solo es posible cumplir con la igualdad real y efectiva en la medida en que se le brinde atención con enfoque diferencial en salud a las mujeres privadas de la libertad, sin olvidar que esta población es sujeto de especial protección en un doble sentido: por su condición de personas privadas de la libertad en una relación de especia sujeción al Estado, y como mujeres; sector reconocido como víctima de amplias discriminaciones históricas.

54Teniendo en cuenta lo expuesto hasta este momento, la investigación adelantada permite proponer los siguientes once factores como datos clave para averiguar en qué medida (recordemos que partimos de la idea de que un concepto completo de salud integral es absolutamente incompatible con la prisión) se garantiza o no la salud integral de las personas presas en una determinada prisión, y muy en concreto desde una perspectiva diferencial, en una prisión de mujeres.

Factores de salud integral en mujeres presas

1. Alimentación

2. Higiene

3. Descanso

4. Deporte

5. Distracción

6. Visitas y comunicaciones con el exterior

7. Drogodependencias

8. Prevención del suicidio y autolesiones

9. Atención médica

10. Hacinamiento

11. Violencia

55A continuación, y como hallazgos de la investigación de campo consistente en la observación participante ya descrita y en las 16 entrevistas semiestructuradas (evitando citar aspectos puntuales por cuestiones de espacio y dejando esto para artículos posteriores) realizadas a 6 mujeres actualmente recluidas, como condenadas, en el patio 1, a 8 en el patio 2, y a 2 en el patio 4A para mujeres sindicadas del Cojam, se describirán estos factores de salud integral en la Reclusión de Mujeres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Cojam).

1. Alimentación

56Se sabe que la salud está íntimamente relacionada con la alimentación. Cada vez hay más estudios al respecto. También que las mujeres, en nuestra ciclicidad, requerimos de alimentaciones diferentes de acuerdo con nuestro ciclo hormonal; sin embargo, hablar de esto ante la realidad de la prisión y del Cojam en particular no tiene mucho sentido, pues los problemas de alimentación allí evidenciados hasta ahora son mucho más graves, pues no cumplen no solo con lo adecuado para la salud integral sino que atentan directamente contra la salud física.

57La alimentación no es balanceada; normalmente consiste en arroz, lentejas, pollo, algún zumo de fruta constantemente “vinagrado” porque no se cuenta con refrigeración, y alguna verdura como zanahoria o cebolla; también se dan algunas frutas, básicamente se trata de naranjas, bananos, granadillas (alguna de estas, no todas al tiempo). La cantidad es percibida como insuficiente, especialmente porque hay partes que definen como incomestibles (por eso se bota mucha comida diariamente, generando la falsa visión de que hay más que suficiente), su calidad no se garantiza (constantemente hay productos de mala calidad, gusanos en la comida, esta llega fría, con poca sal) y el agua no es potable. El transporte de los alimentos se hace en canecas no aptas para estas finalidades.

58Los horarios tampoco son adecuados, pues la última comida se entrega a las 2:30 p. m., y la siguiente a las 6:30 o 7:00 a. m. del día siguiente, dándose el almuerzo a las 11:00 a. m. Por ende pasa mucho tiempo entre la última comida de un día y la primera del otro. Ante esto las mujeres presas suelen guardar algo de comida para comerla en su celda, lo que genera aún más dificultades en cuanto a la calidad de los alimentos que se consumen y frente a las posibilidades de higiene.

59Igualmente se resalta la absoluta imposibilidad de recibir alimentos del exterior, bien sea para preparar (esta posibilidad, aunque ilegalmente, se evidenció sí la tienen algunos hombres presos en el Cojam, quienes cuentan con cocinas hechizas y reciben insumos) o preparados. También hay una queja constante de que los únicos alimentos que el establecimiento les vende en “el expendio” sean gaseosas sin enfriar, dulces (algunos helados de grasa vegetal, postres), mecato (papas fritas, galletas) y algunas veces panes que se elaboran allí mismo. No hay posibilidad de comprar productos más alimenticios como cereales, frutos secos, leche, frutas, alimentos proteicos (yogur, quesos, huevos, cárnicos, etcétera).

2. Higiene

60Tampoco en la higiene necesitamos avanzar a factores muy refinados, hasta tanto no se solucione un aspecto básico: el agua corriente. La Reclusión de Mujeres del Cojam solo cuenta con este servicio, y en ello coinciden de manera absoluta las 16 entrevistas, de 4:30 a. m. a 6:00 a. m., y de 3:00 p. m. a 4:30 p. m. Además, el establecimiento no provee implementos adecuados para recolectar agua para las horas restantes, bien sea para su consumo (aunque no sea potable), como para, por ejemplo, poder vaciar los sanitarios que se encuentran en las celdas. Mucho menos hay posibilidad de agua caliente, ni de un acceso adicional al agua durante los períodos de menstruación.

61Al respecto, son importantes las siguientes palabras de Naciones Unidas:

El mantenimiento de buenas condiciones sanitarias en prisión es importante para prevenir enfermedades y dolencias, así como para mantener la dignidad humana. En este sentido, las prisioneras mujeres tienen requerimientos especiales de higiene que las autoridades están obligadas a garantizar. Los dormitorios y habitaciones usados para acomodar a prisioneras mujeres tienen que tener las facilidades y materiales requeridos para suplir las especiales necesidades de higiene de las mujeres. Debería haber disponibilidad de agua para el cuidado personal de menores y mujeres, especialmente aquellas involucradas en cocinar, las que se encuentren embarazadas, amamantando, o atravesando la menopausia. En países de bajos ingresos donde no se cuente con recursos para proveer regularmente agua caliente, estas mujeres deben al menos ver incrementado su acceso al agua para poder satisfacer sus necesidades de higiene. Son de particular importancia el rápido acceso a sanitarios y lavabos, la disposición segura de los artículos que contengan sangre, así como la provisión de artículos de higiene. Estos deben estar disponibles para las mujeres en condiciones en las que ellas no tengan que sentirse incómodas por tener que solicitarlos (por ejemplo, ser entregados por otras mujeres o, mejor aún, estar disponibles para cuando sean necesitados). El Comité Europeo de Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos o Degradantes (cpt) considera que fallar en la provisión de estas necesidades básicas puede equivaler a un tratamiento degradante (onu, 2008, p. 58).

62Al respecto una de las entrevistadas recluidas en el Cojam afirmó:

El agua es un tema complicado en la cárcel. Uno solamente tiene acceso a bañarse cuando es el día, apenas abren las rejas, prácticamente de las 5:00 de la mañana a las 7:30 dejan el agua en la mañana. Desde ahí el agua suspendida; se tienen unos tarros, como unas tanquetas, me entiendes, en donde la gente de ahí saca agua para todo […] y tampoco te abren. Mira, hay muchos casos de personas, por ejemplo, que… digamos que una mujer, que tan, que se manchó, y tiene las toallas adentro de la celda, no te abren. ¡No! […].

63A las mujeres presas en el Cojam tampoco les son suministradas por el Inpec toallas higiénicas, ni papel higiénico, jabones, etcétera. E incluso su venta no está garantizada en todo momento en el expendio.

64Sobre este punto expresó una entrevistada: “Aquí la única manera de acceder a los kits de aseo es desde la subdirección, pero tienes que mandar una carta y pues decir que eres estrato menos cero, que nadie te ayuda y eso se va para estudio a ver si le dan un kit de aseo pequeñito, pero eso casi nunca”.

65La ausencia de agua, así como la de adecuados implementos de aseo que suministre el establecimiento a las personas (algunas mujeres presas) encargadas de asear las zonas comunes, hace que constantemente los patios tengan moho, regueros de comida, canecas con “aguamasa” (las sobras de la comida) acumulada que genera malos olores y acumulación de moscas, y sanitarios con orines y materia fecal acumulada. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que en los patios no hay sillas ni mesas para que las mujeres allí recluidas, entre las 6:30 a. m. y las 3:30 p. m. puedan sentarse, y por ello suelen estar sentadas en el piso.

3. Descanso

66Se cuenta con una colchoneta por persona, pero no se suministra almohada ni sábanas ni cobijas. Tampoco mosquiteros. Su ingreso es sin embargo permitido. No se garantiza la oscuridad en los períodos de sueño. Los patios, en donde las mujeres se encuentran desde las 5:30 a. m. hasta las 3:30 p. m., no cuentan con sillas ni mesas, y las colchonetas no pueden ser sacadas de las celdas. Se reporta además que con frecuencia se hacen requisas en la madrugada, impidiendo el descanso nocturno, y que las rondas del personal de guardia y vigilancia no son silenciosas. Se observa como positivo, en comparación con otras prisiones de mujeres, que se permite el uso de audífonos, lo que reduce el ruido de los radios en las noches.

67A pesar de que el reglamento general del Inpec así lo prevé, no se tiene un acceso a las celdas, para poder hacer una siesta, luego del almuerzo. Las mujeres que por sus condiciones de salud requieren estar más tiempo acostadas, deben permanecer todo el día encerradas en sus celdas, sin contar con la posibilidad de realizar algunos desplazamientos por el patio. El uso de los teléfonos públicos (ubicados en el patio) está limitado solo al inicio o final del día en que las celdas permanecen abiertas por aproximadamente una hora.

4. Deporte

68En el mejor de los casos las mujeres presas en el Cojam pueden acceder una hora a la semana a la cancha al aire libre, sin que tal espacio esté garantizado. Allí no se cuenta con implementos deportivos. Tampoco al interior de los patios o en las celdas se cuenta con ningún implemento para hacer deporte, ni hay actividades sistemáticas de enseñanza o guía al respecto. Las mujeres presas que por su cuenta intentan hacer ejercicio en los patios o celdas, por la cantidad de personas que allí se encuentran, difícilmente pueden lograrlo; no es posible por ejemplo trotar, ni se cuenta con colchonetas para hacer ejercicios, o en general espacio adecuado para ello.

5. Distracción

69No hay actividades recreativas estables. Para patios de 80 o más de 100 personas, se cuenta solo con un televisor y un dvd en mal estado. La única distracción se encuentra en la radio –dentro de la dotación está permitido el uso de aparatos de radio– y en una actividad ilícita: el consumo de drogas. También se ofrecen en el patio, donde están recluidas, varios servicios religiosos durante el día (solo de fe cristiana o católica), los cuales pueden considerarse distracciones para quienes profesen esos credos; no obstante, son factores que merman el espacio y la posibilidad de otras distracciones o al menos de silencio para las mujeres que no sigan estos credos.

6. Visitas y comunicaciones con el exterior

70Las mujeres condenadas cuentan solo con dos horas y media de visita cada 15 días, para visitantes mujeres, y otras dos horas y media cada 15 días para visitantes hombres (mucho menos numerosos). Las sindicadas en cambio, como lo establece el reglamento para todas (Art. 66 de la Resolución 6349 de 2016 del Inpec), sí cuentan con esta posibilidad cada 8 días. La visita de niños y niñas menores de 9 años, sin importar si se trata de hijos o hijas de las mujeres presas, solo se permite una vez al mes.

71Las condiciones para las visitas son deplorables: no cuentan con transporte público para llegar hasta el Cojam, la vía no es pavimentada y se inunda constantemente; no hay baños ni acceso a agua durante la fila; se debe realizar desde la madrugada y a la intemperie.

72Sobre el lugar para recibir las visitas, informa una entrevistada: “No hay sillas, está el asunto del sol, que solo media parte del área designada para visitas está cubierta, entonces la otra mitad es así, y pues es un césped lleno de piedras y de muchos insectos, y el resto en el cemento, es un sitio poco amable”.

73La visita íntima es una vez al mes, por espacio de una hora, en condiciones de higiene inadecuadas. En cuanto al espacio de la visita íntima, la misma mujer presa entrevistada afirma:

La movilidad para el desempeño sexual se ve reducidísima debido a lo ancho de la colchoneta, pues hay un sanitario y un lavamanos y una ducha, pero la mayoría de veces que uno llega está sucia, tiene de pronto cosas como colillas, protectores, toallas higiénicas, condones, o está húmeda, hay charcos, cosas así, se ve que no la limpian mucho.

74Además, sostiene: “El tiempo sí es algo muy fundamental. La visita puede durar entre 45 a 60 minutos, eso depende como de la dragoneante, no pues, que quisiera una, un poco más de tiempo y un lugar más cómodo, más limpio, una colchoneta más amplia”.

75Algo muy grave que se da y que es contrario a la Regla Mandela 43, en su numeral 3 (“Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia”), es que las faltas disciplinarias se sancionan con la pérdida de visitas hasta por un año.

76Las posibilidades de comunicación fluida, esenciales para no afectar las posibilidades de resocialización, se ven limitadas a los pocos teléfonos públicos que se encuentran en los patios, que además de ser insuficientes (lo que genera constantes conflictos entre las mujeres presas) son muy costosos: el minuto local a fijo cuesta 100 pesos y el minuto a celular 290 pesos; tarifas mucho más altas que las del exterior. El uso de celulares no permitidos se da en algunas ocasiones, pero no es generalizado, como sí sucede entre la población presa masculina.

77Se puede recibir correo postal aproximadamente cada 15 días, pero este servicio es costoso.

78Otra vía de comunicación con otras mujeres presas, y sobre todo con los hombres presos, es el conocido como chat: un sistema de comunicación que inventaron en esta prisión y que consiste en un alfabeto y algunas palabras que se realizan con toallas desde los “calados” (rejas por donde entra aire y luz).

7. Drogodependencias

79El consumo de sustancias es masivo, especialmente de tabaco (permitido y vendido por el establecimiento de manera legal), licor artesanal, marihuana, cocaína y droga psiquiátrica sin fórmula médica que, curiosamente, parece ser la que no se agota en el establecimiento (aunque también una parte de estas drogas entra ilegalmente); no ocurre lo mismo con otros medicamentos incluso de menor valor.

80El mayor motivo que se indica para el consumo es la monotonía y la falta de actividades, así como la necesidad de evasión. También se reporta consumo previo y ausencia de ayudas para dejar el consumo cuando así se quiere. No se cuenta con programas para el manejo de drogodependencias.

8. Prevención del suicidio y autolesiones

81Son también comunes las prácticas de cutting o autolaceración; en los casos de heridas mayores las mujeres son llevadas a que les pongan puntos, sin que haya ningún tipo de seguimiento posterior, ni en cuanto a la evolución de las heridas, ni mucho menos en lo que atañe a las necesidades psicológicas. Suicidios no se reportan, pero sí constantes pensamientos e ideaciones suicidas. No se cuenta con personal de psicología disponible para las mujeres presas. No hay programas de prevención al respecto, tampoco programas que ayuden a asumir las condenas de larga duración ni que preparen para la libertad (sobre la necesidad de esto véase a Moncayo Albornoz, 2017).

9. Atención médica

82En contra de lo establecido por las Reglas de Bangkok, no se realiza un adecuado examen médico al ingreso de las mujeres a prisión; mucho menos se indaga si han sufrido anteriormente violencias sexuales ni se cuenta con un tratamiento de apoyo para esto.

83Ante la pregunta de si al ingreso se le hacía una evaluación médica, respondió una entrevistada: “A uno sí le hacen examen médico, pasas por un lugar que es la reseña y ahí te miran si tienes tatuajes o no tatuajes […] te preguntan si tienes alguna cosa, y si tienes su certificado médico dices es que yo sufro de tal o tal, no es que te vea un médico”. Otra indicó: “¿Sabes cómo es el examen? Medio lo toca un médico a uno y ya… no hay exámenes médicos, ni nada”.

84Tampoco se realizan con periodicidad exámenes médicos básicos, como citologías o mamografías.

85Según las internas parece no haber personal médico constante o para ellas es imposible acceder al mismo. Al respecto, una entrevistada afirmó:

No hay un médico permanente, lo que hay son enfermeras que vienen por turnos, pero igual en sanidad no hay nada, no hay nada que a uno le puedan inyectar, aplicar, generalmente lo mandan de nuevo al patio con acetaminofén, o esas dioxinas genéricas que es lo mismo a nada y ya.

86No hay un sistema de solicitud de citas, sino que depende de voluntad del personal de guardia o custodia. La mayoría de las veces en que se solicita atención médica, el acceso a esta depende de la voluntad o no de la dragoneante (personal de custodia y vigilancia del Inpec) de turno: en el último semestre las entrevistadas reportaron dos muertes de compañeras a las que a pesar de las solicitudes no se les sacó del patio para recibir atención médica. El establecimiento no cuenta con una unidad de urgencias funcional, a pesar de la dotación inicial que presenta en equipos.

10. Hacinamiento

87A diferencia de otras prisiones, el Inpec reporta que en la Reclusión de Mujeres del Cojam se cuenta con cupo para 1.101 personas y que hay detenidas 1.000. Por ende, no puede hablarse de hacinamiento. Sin embargo, la percepción de las internas es otra, lo que probablemente se debe a que los espacios no están acondicionados con sillas o mesas, a la cantidad de baños en los patios y a que no cuentan con agua corriente y es insuficiente, y a que algunas de las celdas no están habilitadas. También influye el hecho de que algunos patios, como el destinado a las mujeres embarazadas y que amamantan, tiene mayor capacidad al de la población que lo usa, por lo que quedan celdas vacías, y esto no se refleja en las cifras.

11. Violencia

88Este es uno de los factores que más es sentido, por las internas entrevistadas, como causa de malestar emocional y físico. Se relata un alto nivel de violencia verbal y física; hay en promedio una mujer lesionada por otra compañera cada 15 días (la mayoría de las veces son rasguños o golpes, pero en otros casos también hay laceraciones de cierta gravedad). También se denuncia violencia por parte del personal de custodia y vigilancia: violencia verbal, conductas asumidas como de acoso, requisas excesivas y degradantes, castigos colectivos.

89Una entrevistada refirió las “raquetas” (requisas) como situaciones de agresión:

Hay mucha persecución de entrar a las celdas, revolcarnos todo, dañarnos todo… yo no sé qué es lo que están buscando, eso es incansable, eso vuelven y lo raquetean a uno… no, eso es muy difícil, muy difícil […] El motivo ni lo sabemos porque no nos dan ninguna explicación. Por ahí se escuchó respecto a un cuchillo que se había perdido del rancho, pero no entendemos eso por qué acá en el patio de nosotras. Nos dañan el papel higiénico, las toallas higiénicas, nos las envuelven, nos las tiran, no las abren, nos las tiran y nos las tiran al piso… es un despelote, los champús nos los dañan, los jabones, todo, todo, y a veces se pierden hasta las cosas de las celdas, se llevan cositas […] Y le tocan a uno los senos, a veces la vagina, con los garres esos y a veces hasta con la mano… Nos dejan a veces en, con el calzoncito y el topsito, pero hay algunas compañeras que se lo han hecho ya quitarle la ropa.

90Se reporta el caso de una interna que murió tras ser sometida a tratos inhumanos (Adriana Bernal, caso actualmente en investigación judicial). Se indica que desde que sucedió aquello, en octubre de 2015, la situación ha mejorado un poco, pero las internas manifiestan temer a las funcionarias en términos generales, así como a varias de sus compañeras. También se evidencia la carencia absoluta de programas de convivencia y gestión pacífica de conflictos al interior de la reclusión de mujeres del Cojam.

4. Conclusión: una propuesta de política abolicionista de emergencia

91Desde el abolicionismo, la solución a los problemas de salud integral en las prisiones se resuelven con la abolición: este es un argumento más, y uno importante, para la eliminación de esta forma de castigo y de muchas formas de sanción. Sin embargo, ante la emergencia humanitaria que viven las mujeres presas en el Cojam, se proponen las siguientes medidas que pueden ser adoptadas de manera inmediata o a muy corto plazo, pues dependen casi todas de organización y voluntad, más que de cambios estructurales o de incremento de recursos (asuntos también importantes pero que exceden este espacio).

92En general debe darse cumplimiento inmediato a los mínimos legales establecidos incluso en el Reglamento General (Resolución 6349 de 2016 del Inpec), así como en las Sentencias ya mencionadas de la Corte Constitucional, y en las Reglas Mandela y de Bangkok. Deben reglamentarse a nivel del reglamento interno todos esos derechos consagrados en las normas superiores (ningún régimen interno debería ser aprobado por la dirección nacional del Inpec sin este requisito) y garantizar el cumplimiento de esos mínimos legales al establecer consecuencias claras ante su incumplimiento, como el cierre de prisiones (línea que introducen las sentencias de la Corte), la orden de que se acuda inmediatamente a la figura de la prisión domiciliaria (si el Estado no puede garantizar el encierro en condiciones de dignidad humana debe acudir a esta figura) o al descuento de pena (siguiendo un argumento paralelo al propuesto por la doctrina penal ante casos de tortura por parte de autoridades policiales) ante la verificación de que no se cumple con tales requisitos en las condiciones de encierro. Igualmente se debe establecer un sistema de alertas tempranas ante casos que pongan en riesgo la vida, gestionado por las mismas mujeres presas en conexión directa con representantes de la Defensoría, Personería, jueces de ejecución de penas y veeduría ciudadana a través de ongs y grupos que trabajen en pro de los derechos de las personas presas. Un Estado respetuoso de los derechos humanos no puede permitir un estado de cosas inconstitucional en las prisiones y menos aun no tomar medidas inmediatas para la garantía de esos derechos.

93Ahora bien, en particular y tratando de que sean acciones muy sencillas de implementar, desde una visión abolicionista y ante la emergencia, se proponen las siguientes medidas ante cada una de las situaciones identificadas en el Cojam:

1. Alimentación

94Suministrar la última comida más tarde, en condiciones nutricionales adecuadas, cuidando de la cadena de frío en los suministros; garantizar una venta en el expendio de productos con valor nutricional; garantizar la disponibilidad constante y sin limitaciones de agua potable; permitir el ingreso de alimentos preparados a las visitas como se hace en otras prisiones. Posibilitar que las mujeres reciban víveres y puedan cocinar sus propios alimentos, al menos en algunas ocasiones.

2. Higiene

95Garantizar la venta en todo momento de toallas higiénicas y tampones en el expendio, así como de papel higiénico, cepillo de dientes y crema de dientes; permitir el ingreso y fomentar el uso de la copa menstrual. Establecer el flujo de agua corriente durante todo el día, y acceso adicional a las duchas a las mujeres que se encuentren menstruando. Así mismo, instalar un sistema de calefacción para garantizar que al menos una ducha por patio cuente con esta posibilidad y se establezca el acceso a la misma a mujeres enfermas, ancianas, embarazadas y en período de menstruación. También deben brindarse elementos para asear los patios y permitir la autoorganización de las mujeres presas para el desarrollo de estas tareas, de manera que puedan contar con espacios de autonomía que beneficien su salud integral, también en el aspecto psíquico y emocional.

3. Descanso

96Debe permitirse el uso de cortinas para aislarse de la luz exterior, y el Inpec debe garantizar el suministro de almohadas y ropa de cama a todas las mujeres presas. También debe instruirse al personal de guardia y vigilancia para que no interrumpa el sueño de las internas, a menos que reales circunstancias excepcionales lo requieran. Igualmente deben instalarse interruptores de luz al interior de las celdas, para que sean las personas que las ocupan las que decidan cuándo encender o no la luz, algo importante para generar autonomía y que no atenta contra la seguridad ni implica mayores costos. También se deben suministrar sillas y mesas para los patios, y también hamacas (las cuales son más económicas y permiten posturas más saludables).

4. Deporte

97Debe permitirse acceso a las zonas al aire libre de la prisión del Cojam al menos una hora cada día, como lo exige la Regla Mandela número 23. Esto no implica ningún gasto adicional; el espacio ya existe y es subutilizado. Sin embargo, a mediano plazo, deben dotarse de algunas zonas con techo para descansar del sol, así como de implementos deportivos tales como balones, colchonetas, máquinas para hacer ejercicio y, preferiblemente, una piscina. Además debe contarse con personal que pueda brindar, a quien lo desee, asesoría y acompañamiento en prácticas deportivas como atletismo, gimnasia, yoga, kung-fu, etcétera.

5. Distracción

98Debe permitirse el uso de celulares: esto evitará actos de corrupción y extorsión, mejorará las comunicaciones y permitirá a las mujeres presas distraerse. Igualmente hay que garantizar una oferta –no obligatoria ni intrusiva– cultural regular: teatro, cine, tertulias, bailes, ceremonias religiosas variadas, etcétera. Así mismo es importante que se permita a todas las mujeres presas recibir del exterior, y usar libremente, instrumentos artísticos: materiales para pintar, para escribir, para hacer música (instrumentos musicales), entre otros.

6. Visitas y comunicaciones con el exterior

99Reconocer a las familias o amistades de apoyo de personas presas como víctimas, para que así puedan acceder a programas que alivianen las cargas económicas y emocionales que tienen que padecer. Es fundamental también que se promuevan visitas adicionales y se expidan certificados a quien lo requiera para garantizar permisos en los trabajos.

100Deben garantizarse condiciones dignas para la visita (por lo menos permitiendo el acceso a baños y el ingreso de sombrillas y agua potable) y facilitar el ingreso, por ejemplo, utilizando el sistema Visitel que se usa en otras prisiones.

101La visita íntima debe ser al menos de cuatro horas una vez al mes.

102La pérdida de visitas no puede ser una sanción disciplinaria. Las comunicaciones telefónicas deben abaratarse y el establecimiento debe garantizar cierta cantidad de minutos mensuales a cada mujer presa, o al menos a las que no cuenten con recursos propios.

7. Drogodependencias

103Mejorar las condiciones de distracción, deporte y comunicaciones con familiares y amistades incidirá directamente en este fenómeno. Pero además debe contarse con programas de apoyo para quien quiera dejar el consumo y campañas para el consumo consciente. Igualmente es importante permitir el acceso a trabajo remunerado.

8. Prevención del suicidio y autolesiones

104Se requiere mejorar todas las demás condiciones en los términos indicados y además garantizar el acceso a programas de apoyo psicológico para quien lo solicite, así como generar campañas educativas de autocuidado, y programas que ayuden a superar las violencias sufridas por las mujeres antes de su ingreso a prisión, muchas de ellas de carácter sexual.

9. Atención médica

105Brindar atención médica en los términos en que la ley lo establece, garantizando atención de urgencias 24 horas, con los implementos y el personal requerido. Permitir, como lo exige la ley, el libre acceso a las historias clínicas. Implementar medidas de promoción de salud y permitir tratamientos alternativos a la medicina occidental.

10. Hacinamiento

106Mejorar el uso de los espacios del Cojam (canchas, auditorios, celdas) y garantizar el agua corriente. Sin embargo, dado que las cifras de las mujeres presas va en aumento a nivel nacional, no puede darse una solución al hacinamiento que no sea general. Es importante que se implementen medidas nacionales en pro de la eliminación de la detención preventiva, la no utilización de la prisión para los delitos que no impliquen violencia y la progresiva adopción de medidas alternativas a la prisión.

11. Violencia

107Deben implementarse programas que fomenten la convivencia y la gestión pacífica de conflictos. Se requiere capacitación a funcionarios, funcionarias y mujeres presas en prácticas restaurativas y mecanismos de diálogo sin violencias, y fomentar espacios seguros de diálogo, tanto entre las mujeres presas como entre el personal del Inpec. Esto puede hacerse en el Cojam de manera inmediata. Sin embargo, a mediano plazo, se requiere que al interior de las prisiones solo haya funcionarios y funcionarias civiles; es decir, se requiere una reforma estructural del Inpec. El personal militar solo debería hacerse cargo de la vigilancia externa y de intervenir ante gravísimas situaciones de violencia al interior de las prisiones.

108Para concluir, la investigación ha revelado que la insatisfacción de niveles mínimos de salud, considerada en su dimensión integral, es absoluta. A pesar de tratarse de la primera prisión de tercera generación en Colombia, o precisamente por ello, presenta varias características propias de las prisiones tradicionales, sin por ello dejar de presentar otras de las modernas, haciendo aún más difícil la vida para las mujeres allí recluidas.

109Por otro lado, el enfoque diferencial es algo que solo está presente en las normas pero que no se refleja en lo más mínimo en la realidad.

110Las necesidades de salud se encuentran totalmente sometidas a las necesidades de disciplina, y por obtenerla se ha llegado incluso al caso de que una interna resultase muerta en circunstancias aún por esclarecer. Ello sin lugar a dudas refleja un trato inhumano y degradante que afecta negativamente las condiciones de salud integral de las mujeres presas en el Cojam.

111Igualmente se evidencia que algunas condiciones, que deberían garantizarse a todas las mujeres presas, pues hacen parte de su derecho a la salud, son utilizadas como premios para obtener “buena disciplina” al interior de la prisión, esto es, adaptación a la misma, lo cual es contrario a la resocialización. Para garantizar la salud integral, esta no debe someterse a la disciplina, sino al contrario, debe ser la base para el fomento de la convivencia al interior de las prisiones.

112La situación demanda la abolición. Mientras tanto, mientras la cultura del castigo no cambie, nos queda la amarga necesidad de pedir una “política criminal” que respete los derechos humanos y las garantías constitucionales. Pero las amargas necesidades no pueden defenderse, solo resta desear y trabajar por que sean eliminadas definitivamente.

113Es indiscutible que se requieren medidas de emergencia, como las propuestas, para proteger la vida y la dignidad de las mujeres presas en el Cojam y en las demás cárceles y penitenciarías de Colombia.

Bibliography

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Notes

1 Este texto es resultado de la investigación “Condiciones actuales de salud integral de las mujeres recluidas en el complejo carcelario y penitenciario de Jamundí (Cojam)”, cuya investigadora principal es Diana María Restrepo Rodríguez, del Grupo de Investigación gicpoderi de la Universidad Santiago de Cali; aprobado por la dgi y registrado ante el ceide: 105-20170305.

Author

Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Módena (Italia), especialista en Derecho Penal de la Universidad Eafit, abogada de la Universidad de Antioquia. Mediadora y conciliadora, experta en temas de resolución de conflictos y justicia restaurativa; activista del Colectivo Abolicionista Contra el Castigo. Actualmente es docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali.yahuaria@yahoo.es

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