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Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ángela Marcela Olarte Delgado

Segunda parte. Efectos de la política criminal en la población vulnerable

Capítulo 7. Efectos de un programa socioeducativo en justicia restaurativa con internos por hurto

Effects of a socio-educational program in restorative justice with inmates by robbery

Nora Cristina Osorio Gutiérrez, María del Pilar Salamanca Santos e Libey Tatiana Ramírez Cortés

Abstract

El objetivo de esta investigación es valorar la efectividad de un Programa socio educativo en Justicia Restaurativa, destinado al desarrollo de conducta de responsabilidad y reparación del daño con internos por hurto, recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña, Ibagué. El enfoque del programa se fundamenta en el Modelo Clínico Transteórico de Cambio Conductual de Prochaska y Diclemente. El tipo de estudio es cuasi experimental. La muestra estuvo compuesta por 45 sujetos; 20 mujeres y 25 hombres, con edades comprendidas entre 18 y 27 años. Los instrumentos que se utilizaron fueron un protocolo de entrevista semi-estructurada, escala de estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente y el Programa de Justicia Restaurativa, Responsabilidad y Reparación del Daño R y R. Los resultados evidencian reflexión y aceptación de las conductas delictivas y la necesidad de reparación a las víctimas de sus delitos. La investigación permitió concluir que los internos por hurto identifican aspectos básicos para la toma de decisión de cambio y reparación; sin embargo, las decisiones no evidencian firmeza para potenciar conductas reparadoras.

Termini per la ricerca

Testo integrale

1La revisión del estado del arte de este trabajo de investigación articula diferentes aportes sobre el nuevo paradigma de intervención denominado Justicia Restaurativa, que pretende restituir lazos rotos que son consecuencia de una conducta delictiva, al igual que lograr una reconstrucción psicológica para el mejoramiento cognitivo-conductual; en consecuencia, se busca que el infractor satisfaga de manera respetuosa sus necesidades, que encuentre un incentivo que le permita realizar acciones sanas sin tener que incurrir nuevamente en el delito y así, de esta manera, podrá desarrollar competencias sociales, laborales y fundamentalmente cognitivas para afrontar efectivamente los problemas y adaptarse al medio y asumir un comportamiento más prosocial (Pantoja & Guzmán, 2011).

2Ahora bien, la justicia restaurativa tuvo sus primeras experiencias en comunidades indígenas y religiosas de Canadá y Estados Unidos, por medio de los miembros de la iglesia Menonita, y en Nueva Zelanda y Australia por la revalorización de los sistemas de Justicia. Posteriormente, se han realizado aplicaciones en otros países para diferentes tipos de situaciones, a saber, delitos penales leves, delitos contra la honra, delitos cometidos por menores, actos de destrucción deliberada de bienes y daños contra la propiedad. En este contexto cabe señalar que el bienestar colectivo, la solidaridad y las relaciones armoniosas dentro de un núcleo comunitario indígena y religioso son fundamentales, pues se asume que todos necesitan de todos y en el momento en el que se llegue a cometer cualquier acción que perjudique al otro, se debe detener y lograr recuperar el bienestar y el equilibrio, conservando así cada uno su lugar dentro de esta, evitando de este modo reforzar conductas violentas que interfieran de manera negativa la convivencia (Echeverri & Maca, 2006; Cunnen, 2008).

3Una de las prácticas que se adelantan en el marco de la justicia restaurativa en Canadá es aquella en la que se envía al infractor a una isla en compañía de un familiar y los líderes de una tribu, a cambio de que esté fuera de la prisión, y se le imponen 8 meses de condena en trabajo supervisado. Por medio de este proceso restaurativo, se logra que el infractor obtenga el perdón de la comunidad al haber realizado este pago por medio de la reparación al daño ocasionado (Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, 2008).

4La Justicia restaurativa emerge en 1970 como una crítica a la justicia tradicional y en respuesta a los llamados de los defensores de las víctimas, para ofrecer un modelo flexible capaz de adecuarse a los intereses y los valores de diversas culturas y de esta manera responder a las necesidades de las víctimas. Así mismo se concentra más en la reparación del daño y las relaciones de convivencia, que en emitir un juicio o castigo (Choi, Bazemore & Gilbert, 2012). Esta perspectiva busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, recrearla desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la comunidad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambas partes con la sociedad; de esta forma el delito no es solamente un problema que involucra al Estado y al infractor, sino también a los miembros de la comunidad marcando así una diferencia significativa con la justicia tradicional (Shapland et al., 2008; Ya Kuo, Longmire & Cuvelier, 2010). De manera complementaria, Britto (2010) plantea que en esta nueva alternativa de justicia los miembros de la comunidad también se ven afectados por la comisión de algún tipo de delito.

5En este orden de ideas cabe señalar los estudios de Presser y Voorhis (2002) sobre valores y procesos evaluativos a considerar para los programas de justicia restaurativa y para la formulación de estrategias de evaluación de este tipo de programas. Al respecto señalan que los programas deben incluir actividades esenciales tales como el diálogo y la comunicación de los valores; así mismo, los resultados deben ser evaluados teniendo en cuenta criterios como la reparación, la satisfacción de los participantes y su percepción de igualdad o cambio de comportamiento.

6Por su parte Umbreit, Bradshaw y Coates (1999) adelantaron un trabajo sobre víctimas de violencia grave y una estrategia de justicia restaurativa mediante el diálogo. Con ocasión de lo anterior, señalan que aproximadamente del 80 al 90 por ciento de los participantes que formaron parte del estudio –que incluye tanto víctimas como agresores– expresan su satisfacción por los programas que adoptan el concepto de justicia restaurativa y los desarrollan mediante espacios, procesos culturales, teniendo en cuenta los tipos de delitos.

7Esta nueva alternativa de justicia que ha incorporado el sistema penal no se establece con el ánimo de perjudicar la persecución del delito y la violación de las leyes, sino de ver o reconocer el daño ocasionado de manera más amplia, construyendo un espacio de reflexión y motivación al cambio que va desde la infracción de la ley al daño que se ocasiona, tanto a las víctimas como a la comunidad, e incluso las consecuencias negativas que tiene para el infractor el incurrir en el delito. En consecuencia, la intención de la justicia restaurativa es aportar mayor valor a la solución de los conflictos, responsabilizar a los victimarios de sus actos del pasado y de esta manera mejorar su futuro, además de verificar si los daños ocasionados a las víctimas son reparados. Como queda claro, este planteamiento es diferente al que asume la justicia penal retributiva, que tiene como criterio fundamental la amplitud del castigo impuesto (Sampedro, 2010; Ward & Langlands, 2009; Braithwaite, 2013).

8En este contexto, se busca mejorar las relaciones y el bienestar de algunas personas que han sido afectadas por acciones de otros, que deterioran la confianza y destruyen a los demás. De esta manera, esta justicia no busca enfocarse en el mayor castigo al culpable sino que procura establecer líneas de diálogo entre los tres agentes involucrados, es decir, la víctima, el culpable –quien debe responsabilizarse de sus actos– y la comunidad, con el propósito de que las partes se entiendan como humanos y de esta manera se posibilite crear escenarios futuros en los que cada uno pueda satisfacer sus necesidades mediante el apoyo y la vigilancia de la justicia penal, ya que una de sus funciones es facilitar una mejor reinserción social para los castigados (Mesoniene, 2009).

9De manera complementaria Álvarez (2007, citado por Augustín, 2008), plantea el concepto de “responsabilización”, que se refiere a la actitud de reparación con relación a los efectos del daño causado a la víctima y a la sociedad. Así pues, se asume como un criterio relevante en el modelo de justicia restaurativa.

10En este mismo sentido, es necesario precisar que la Justicia Restaurativa no se asume como la única forma de solución a los conflictos, sino como una alternativa de justicia que requiere análisis y criterios específicos para su aplicación, ya que debe considerar las condiciones de las víctimas. Así mismo, comprende tres etapas para su implementación, a saber, los preencuentros restaurativos, los encuentros restaurativos con todas las partes afectadas y los posencuentros restaurativos (Díaz, 2009). De esta manera se busca persuadir a los delincuentes para que asuman la responsabilidad sobre sus actos, así como el restablecimiento de las relaciones entre las partes interesadas, de tal manera que se logren acuerdos para evitar la reincidencia (Braithwaite, 2013).

11En Colombia, la experiencia de los ciudadanos con respecto a la violencia tiene una incidencia significativa, tal como se evidencia en los altos índices de criminalidad. Así mismo, los hallazgos indican que las carreras delictivas se inician a edades muy tempranas (Rodríguez & Leonardo, 2012). En este contexto se señala que el incremento de problemas sociales ha conducido a la sociedad a generar un sentimiento de indolencia frente a esta problemática que afecta a toda la comunidad. En consecuencia, el Estado ha tomado medidas frente a esta situación mediante el endurecimiento de las penas en el marco de la justicia retributiva. No obstante, esta medida no resulta eficaz para evitar la reincidencia y no aporta para la reparación del daño ocasionado a la víctima (Mazo, 2013; Hernández, 2012; Lynn, 2013). Se evidencia la necesidad de procesos de intervención mediante nuevos métodos que adopten estos criterios y desarrollen procesos que alcancen mayor efectividad (Pelayo, 2011).

12Esta nueva alternativa de justicia tiene, entre otras características, el hecho de que no es unívoca, es decir, asume diferentes perspectivas, puesto que los métodos restaurativos incluyen procesos, entre otros, de mediación, de conciliación, y el desarrollo de conferencias. En este sentido, la intervención desde la nueva alternativa de justicia se hace con el ánimo de satisfacer necesidades y responsabilidades de las partes, de tal manera que se logre una mejor reintegración de la víctima y el victimario. Además se busca contribuir con la disminución de la dinámica que se asume en la justicia tradicional, esto es, crimen y castigo (Mera, 2009; Ward & Langlands, 2009).

13Otro aspecto importante de este nuevo paradigma de justicia se refiere a la responsabilidad frente al acto cometido, mediante el reconocimiento de que se ha ocasionado un daño a otro, es decir, que identifica la conciencia como herramienta con poder para controlar el delito. Por lo tanto, se debe enfrentar el delito de tal manera que no estigmatice al victimario, en la que el acto inicial de la reparación debe ser acompañado por el infractor, un familiar, un coordinador, la víctima o un representante de la víctima, un representante de la policía, el abogado del infractor y personas que sean significativas de las dos partes, si así se considera necesario para realizar el proceso de conciliación o mediación (Mera, 2009; Winkel, Schweizer & Pemberton, 2010). La conciliación es un acto alternativo de justicia que se emplea con frecuencia porque es más simple, rápido y efectivo, es directo, en ocasiones resulta económicamente favorable y en muchos casos evidencia mayor transparencia que la justicia penal tradicional (Márquez, 2008).

14La justicia restaurativa reconoce a la víctima como una realidad presente, que obliga a recordar injusticias del pasado, de tal manera que se enmarca en una necesidad de buscar el respeto de los derechos y así mismo, un aporte para la construcción de una sociedad más humana (Sampedro, 2010). Esta alternativa de justicia cumple con el objetivo del Derecho Penal relacionado con la reeducación y la resocialización del infractor, mediante la ayuda de un mediador que facilite el proceso de reparación entre las partes (Pelayo, 2011; Márquez, 2009; Márquez, 2012).

15Si se compara el método de la Justicia Restaurativa con la justicia tradicional se encuentra, en primer lugar, que se deben reconocer las consecuencias psicológicas que tienen estas estrategias de intervención sobre las víctimas, en especial cuando el daño causado ya no tiene remedio, es decir, cuando las personas afectadas o familias de las mismas no ven a la justicia restaurativa como método que les pueda reparar el daño que les ocasionaron, ya que se debe tener en cuenta que en nuestra cultura se asume el perdón como sinónimo de impunidad. De ahí que la justicia restaurativa tiene un papel relevante para lograr el cambio de mentalidad, así como una nueva forma de ver el mundo. Además, tiene un aspecto novedoso, en cuanto contempla al agresor desde una perspectiva diferente, ya que con anterioridad se asumía que solamente el proceso de estar en prisión lo ayudaría a concienciar y mejorar sus comportamientos, pero desafortunadamente se evidencia lo contrario y en la mayoría provoca efectos psicológicos adversos como la depresión y la insatisfacción con la vida (Tomar, 2013).

16Sumado a lo anterior, vale la pena resaltar que los profesionales de la psicología tienen un papel relevante en la dinámica de la Justicia Restaurativa, en tanto que no solo determinan si el victimario es imputable, es decir, que se encuentra en condiciones para someterse a un proceso restaurativo, sino que debe determinar y aportar para que el victimario asuma su responsabilidad, comprenda la magnitud del daño y logre una buena reinserción social con su comunidad (Acosta, 2009; Witvliet et al., 2008).

17En complemento a lo anteriormente planteado, el rol del profesional de la psicología en el marco de la Justicia Restaurativa frente al victimario debe garantizar que se logren unas condiciones específicas para lograr brindar realmente una reparación simbólica, lo que contribuye al proceso de la víctima y los demás afectados. En consecuencia, es necesario que el psicólogo domine cualquier sentimiento de miedo al enfrentarse al ofensor, entender que es un proceso de diálogo, de aceptación de los hechos de manera pública, de perdón, para así lograr restablecer la dignidad humana de la víctima (Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, 2011).

18Existen comportamientos que afectan de manera significativa la comisión de conductas antisociales. De acuerdo con Martín-Baró (1998, citado por Echeverri & Maca, 2006), uno de los aspectos a tener en cuenta es el carácter, definido como la conducta que se emite de manera individual, esto es, cómo el sujeto da vida a una estructura superior, de orden social y es al mismo tiempo razón de la permanencia de dicho carácter. Otro comportamiento mencionado es el fatalismo, que hace referencia a un “futuro inevitable y desgraciado”, el cual constituye una forma de ser y de relacionarse consigo mismo y con el mundo. Por último menciona la perspectiva egocéntrica, que es una fuerte tendencia psicológica autorreferencial al mundo físico y social en donde las personas tienen una comprensión imaginaria del mundo, centrada en los propios intereses y caracterizada por una actitud defensiva. En consecuencia, si el sujeto justifica por encima de las cosas su conducta antisocial y tiene una concepción del mundo y de la vida arraigada a conductas y situaciones negativas, siempre lo llevarán a cometer conductas violentas.

19Para cambiar estas conductas antisociales que se dan por diferentes situaciones, y al mismo tiempo minimizar la reincidencia de las mismas en las personas que han sido condenadas por la comisión de conductas delictivas, se considera oportuno realizar una intervención desde la justicia restaurativa siendo esta una alternativa flexible, una justicia contemplada dentro del sistema penal, que compensa los defectos del mismo y es utilizable en todas las etapas del ejercicio de la acción penal y adecuada para enfrentar el delito (Chaparro, 2009).

20En los sistemas actuales se han incorporado principios de justicia restaurativa en los que los contenidos son sancionatorios, educativos y reparadores, lo cual significa un avance dentro del sistema penal que se enfoca no únicamente en el castigo, sino en la posibilidad de resolver el conflicto que se genera a partir de una conducta indeseada. Elemento que se aplica desde el momento en que un adolescente es detenido, pasando por el desarrollo de su proceso, hasta su inclusión social, como un sujeto de derechos, responsable del ejercicio de los mismos (Observatorio del Bienestar de la Niñez, 2012). Acorde con ello, en Colombia se ha visto la necesidad de diseñar programas de responsabilidad penal en adolescentes, a fin de detener carreras delictivas.

21Estructurar programas que potencialicen conductas reparadoras y de responsabilidad que contribuyan a minimizar la reincidencia en delincuentes se hace necesario dentro de estas instituciones carcelarias evitando el abuso del uno contra el otro, buscando la indemnización justa para cada caso, ya que en diferentes estudios se ha evidenciado que el castigo impuesto por la justicia tradicional no ha tenido resultados favorables para la resocialización de estas personas privadas de la libertad. Así mismo, la participación en estos programas brinda una nueva oportunidad de vida y un futuro más prometedor (Viano, 2009; Márquez, 2010).

22De esta manera se podrá contribuir al proceso de resocialización en los reclusos, potencializando una conducta de responsabilidad sobre sus actos, asumiendo la dimensión del daño ocasionado a sus víctimas y al mismo tiempo maximizando una conducta de reparación del acto cometido. Por su parte, la persona afectada debe abandonar su posición de víctima. Todo lo anterior con la ayuda de un tercer agente importante en el proceso como lo es la comunidad, que es la encargada de ayudar al victimario a reconstruir los lazos rotos. Este, a su vez, debe tener ayuda de todos los implicados para el buen funcionamiento y el acercamiento a un estado de paz (Pérez & Zaragoza, 2011).

¿Qué efectos produce en internos por hurto un programa socioeducativo que motiva el reconocimiento y responsabilidad en el daño causado y la necesidad de reparar a las víctimas de sus delitos?

23En atención a la citada pregunta de investigación, el propósito de este estudio es evaluar los efectos que el programa socioeducativo en justicia restaurativa logra en un grupo de internos por hurto en el reconocimiento de responsabilidad por el daño causado y la necesidad de reparar a las víctimas de sus delitos.

1. Método

1.1. Tipo de estudio

24La intervención se realizó mediante un estudio cuasiexperimental, sin grupo control y con evaluación antes y después de aplicar el programa socioeducativo. La evaluación inicial fue seguida por la intervención del programa, que contó con una duración de tres meses consecutivos. Inició en septiembre de 2013 y finalizó en noviembre del mismo año. Tras un intervalo de dos meses, se realizó la evaluación posintervención. El proceso de formación se llevó a cabo con dos grupos y sin introducir ninguna variación del programa. Se valoraron los efectos del programa socioeducativo en justicia restaurativa: i) la capacidad de reflexión y análisis para darse cuenta de las consecuencias del acto cometido y ratificar la responsabilidad por el daño causado y, ii) la capacidad para activar emocionalmente la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas de sus víctimas.

1.2. Participantes

25La selección de los participantes se realizó mediante un muestreo aleatorio simple, a partir de la revisión de las bases de datos. Se trabajó con un grupo de 45 reclusos, divididos en dos grupos: el primero, compuesto por 20 mujeres ubicadas en el Bloque 4 de la sección A y B, y el segundo compuesto por 25 hombres ubicados en el Bloque I, pabellón 7. Las características de los participantes fueron: ingreso por primera vez al centro penitenciario, con edades comprendidas entre los 18 y los 27 años.

1.3. Instrumentos

26Para evaluar las cuatro fases de cambio se utilizó la Escala de Estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente, que consta de 32 afirmaciones sobre creencias y disposiciones que puede tener un individuo con respecto al problema de conducta que presenta. Esta escala es tipo Likert, y mide el grado de acuerdo/desacuerdo con los planteamientos de cada ítem, asociado a alguno de los cuatro estadios de cambio del modelo Transteórico (Callaghomy & Taylor, 2006; Diclemente, Schlundt & Gemmell, 2004; y Hemphin & Howell, 2000, citados por Redondo & Martínez, 2012).

27Con el fin de evaluar y resolver la ambivalencia por parte de los reclusos para considerar otro estilo de vida y decidir una conducta más responsable y reparadora frente a sus víctimas, se aplicó en la tercera sesión del entrenamiento un protocolo de Entrevista Motivacional, siguiendo los postulados del Modelo Clínico Transteórico de Motivación al Cambio de Prochaska y Diclemente y los principios de la justicia restaurativa.

1.4. Hipótesis

28Los internos por hurto que participan del programa socioeducativo en justicia restaurativa reconocen la responsabilidad y necesidad de reparar el daño causado a las víctimas de sus delitos.

2. Procedimiento

2.1. Fase 1: Diagnóstico

29En esta fase las acciones se concentraron en la revisión de la base de datos, el análisis de los programas transversales implementados dentro del coiba y la aplicación de la escala de cambios de Prochaska (pretest).

2.2. Fase 2: Diseño del programa socioeducativo

2.2.1. Momento 1: decidir enfoque

30El Programa de Justicia Restaurativa se estructuró bajo el Modelo Clínico Transteórico de Motivación al Cambio de Prochaska y Diclemente. La propuesta teórica orienta cómo se pueden lograr cambios comportamentales en una persona a partir de las siguientes etapas: precontemplación, contemplación, preparación y comprobación (Hubble, Duncan & Miller, 1999; Prochaska, Diclemente & Norcross, 1994).

31El modelo teórico plantea tener en cuenta cuatro fases para llevar a cabo su implementación. Ellas son: diagnóstico, entrenamiento, comprobación y evaluación. En las fases se halla un conjunto de principios que se interrelacionan para motivar los cambios a nivel cognitivo y conductual. A manera se síntesis se describen a continuación:

  • Aumento de conciencia: implica aumentar el “darse cuenta” respecto a las causas, consecuencias y curas para un problema particular.

  • Auxilio dramático: implica la activación emocional del comportamiento actual y el alivio que se alcanza como consecuencia del cambio.

  • Reevaluación ambiental: evaluación cognitiva y emocional sobre la manera como los comportamientos de una persona afectan el ambiente social; y cómo el cambio afectaría ese ambiente.

  • Reevaluación a sí mismo: evaluaciones cognitivas y afectivas de la imagen de uno mismo sin la conducta problema.

  • Autoliberación: creencia de que uno puede cambiar y planteamiento de compromisos para actuar, que se construyen a partir de sus creencias.

  • Contra condicionamiento: requiere el aprendizaje de comportamientos saludables que reemplacen las conductas problema.

  • Manejo de contingencias: uso sistemático del reforzamiento y el castigo para dirigir la conducta en una determinada dirección.

  • Control de estímulos: modificación del ambiente para incrementar las claves que promueven las respuestas saludables y disminuyen las claves que se pueden asociar con recaídas en conductas inadecuadas.

  • Relaciones interpersonales de ayuda: mecanismos que combinan el cuidado, la apertura, la confianza, así como también los apoyos para el cambio.

2.2.2. Momento 2: establecer sentido, contenidos, metodología y evaluación

32El programa Responsabilidad y Reparación del Daño, R y R, se orientó desde un enfoque de justicia restaurativa que promueve la dignidad e igualdad de todas las personas involucradas en el hecho delictivo (Mera, 2009), promoviendo también que los victimarios reconozcan su error y acepten la responsabilidad frente al daño ocasionado y los efectos positivos de la rehabilitación y la no reincidencia (Chaparro, 2009).

33Inicialmente se presentó el programa a la muestra elegida y quienes decidieron participar firmaron el formato de consentimiento como constancia de su participación voluntaria y de su aceptación de los contenidos a desarrollar. De igual forma, los participantes autorizaron el uso de la información obtenida por el estudio para fines de rehabilitación con reclusos que registren características similares.

34El programa desarrolló 10 sesiones para modificar e identificar la percepción de los reclusos participantes frente a su conducta delictiva. Asimismo, para identificar la magnitud del daño: i) el concepto de justicia, ii) autoconcepto, iii) conducta de responsabilidad que condujo a generar formas de reparación frente a las víctimas, siempre acompañando para mantener un nivel alto de motivación. Se trabajó tres días a la semana en jornadas de dos horas, con talleres y actividades dinámicas que promovieron un clima de confianza adecuado hasta obtener cambios según el modelo Transteórico de Prochaska y Diclemente.

35Las actividades desarrolladas en las sesiones se enfocaron al entrenamiento en conductas responsables y reparadoras para alcanzar la recuperación psicoemocional, el reconocimiento de las consecuencias del daño y la magnitud de este frente a la persona afectada. Asimismo, se centraron en lograr una mayor empatía hacia sus víctimas, a fin de conseguir estados emocionales favorables para pensar en conductas reparadoras. En esta fase se aplicaron registros de observación y se realizó la sistematización en cada una de las sesiones para recoger información detallada.

2.2.3. Momento 3: precontemplación y contemplación

36En estas etapas primarias del modelo de Prochaska y Diclemente, precontemplación y contemplación, se desarrollaron actividades encaminadas a resolver la duda y el sentimiento de ambivalencia frente al proceso de cambio, con el propósito de lograr avances en los estados de motivación, como criterio fundamental del modelo y elemento clave de la propuesta.

37En esta fase se identificó que la mayoría de los participantes justifican el delito y el daño como un mecanismo para cubrir necesidades económicas y para alcanzar gratificación. Algunos de los argumentos más comunes en el grupo fueron: “[…] puedo tener todos los lujos, fiesta, mujeres, Pérez, marimba y alcohol”. “Yo necesito plata para mis cosas y que voy andar por ahí de empleado, vendiendo minutos o trabajando en construcción con otro montándola”.

38Los reclusos evidencian sentirse estables a nivel emocional si económicamente consiguen lo que necesitan para sí y sus familias, dado que esto les proporciona felicidad al ver que gracias a ellos sus familias tienen lo “suficiente”. También explican que pueden disfrutar de los placeres de la vida, alcanzar tranquilidad por un tiempo, disminuir la preocupación del riesgo y dejar de pensar de manera negativa en el momento de aceptar algún tipo de “vuelta”.

39Los participantes asumen como estado de bienestar a la vida cargada de lujos y el gusto por una vida económica cómoda. La poca voluntad para conseguir con esfuerzo y sacrificio los bienes para suplir sus necesidades evidencia baja capacidad para sentir empatía por el otro. Por el contrario, los visualizan como un objeto. Durante las actividades, los reclusos minimizan la importancia del dolor y el sufrimiento de sí mismo y del otro; de no ser así, ellos consideran que la vida carecería de sentido. Por el contrario, encuentran excitante mantener su condición de búsqueda, poder y ambición. Se observó que estos aspectos están bastante arraigados en sus creencias y estilos de vida. En consecuencia, se dificulta la conducta reparadora, ya que el agresor cree que las víctimas de sus delitos superarán el dolor porque la vida les ha dado más oportunidades que a ellos. Así, bloquean la posibilidad de querer cambiar su percepción frente a las víctimas, de dejar de verlas como un objeto: “Lo hecho, hecho está”, “yo lo hice por lo mío, no me interesa nada más”.

40No poseen en sus repertorios de pensamientos sentimientos y conductas reparadoras. En sus voces dicen: “Ya lo hecho, hecho está”, o conductas que denotan rencor o necesidad: “Si naciera lo volvería a matar”, “primero está lo que necesito”. Pensamientos como los citados fueron objeto de análisis a fin de formular las metodologías y estructuras de las sesiones y a fin de evitar que obstaculizaran el proceso para lograr avances y para conseguir una igualdad entre las partes, ya que se evidencia prioridad en el beneficio propio y no en lo colectivo.

41Así mismo, reconocer las consecuencias en el momento se hace difícil: “uno en el momento no piensa es en nada, solo en que la vuelta me va a dar plata para disfrutarla”.

42Los reclusos justifican también sus conductas cuando le ocasionan un daño a cualquier integrante de su familia: dicen sentir dolor y deseos de venganza, de hacer pagar por el daño que les han causado.

2.2.4. Momento 4: entrenar

43En esta fase se reflexionó con los reclusos para avanzar, emocional y cognitivamente, en pensar antes de actuar para no volver a caer en la conducta problemática. Además, para valorar la vida, la familia y las consecuencias que conlleva delinquir; para aprender a tolerar la opinión de los demás y a pensar en el futuro.

2.2.5. Momento 5: etapa de acción y mantenimiento

44Las etapas de acción y mantenimiento que comprenden el Programa, no se realizaron debido a dos factores. El primero, la visualización de la mayoría de los participantes en la etapa de contemplación, en la que no se consiguió evidencia de una firme decisión de cambio, hecho que dificultó también el avance a las etapas de acción y mantenimiento. En segundo lugar, las dificultades para contar con una aplicación a largo plazo que permita potencializar las conductas reparadoras y los propósitos de responsabilidad y reparación del daño. Adicionalmente, por los continuos traslados, hubo dificultad para monitorear los comportamientos de los participantes en el contexto de su convivencia: los patios.

2.2.6. Momento 6: comprobar y evaluar

45Luego de dos meses de finalizado el programa, se realizó una evaluación para valorar los cambios en el comportamiento de los participantes. La evaluación se aplicó a diez (10) participantes que aún se encontraban en la misma ubicación (Bloque 1, pabellón 7) y ocho (8) mujeres ubicadas en Bloque iv. Los demás freclusos fueron trasladados.

46No se logró obtener una evaluación por parte de observadores externos. Se registraron los aportes y reflexiones personales de los participantes acerca de sus comportamientos. Así mismo, a partir del trabajo adelantado, se identificaron algunos indicadores acerca de la capacidad de reflexión frente a las conductas antisociales.

3. Resultados y discusión

47A continuación se presentan los resultados de la aplicación pretest-postest de la Escala de Estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente (gráfico 7.1), mediante la cual se identificó el estado de cada fase y el efecto de participación en el Programa.

Gráfico 7.1. Escala de Estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente: pretest-postest

Gráfico 7.1. Escala de Estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente: pretest-postest

48Con relación a la etapa de precontemplación, la medición pretest/postest en el grupo de varones señaló un avance de 12,5%. Es decir, que los varones lograron un reconocimiento frente a su conducta delictiva que en su inicio no aceptaban. Por otro lado, el porcentaje restante de participantes se mantuvo en estado de negación frente a sus problemáticas delictivas y de identificar responsabilidad en los hechos. Con respecto al grupo femenino, el 10% evidenció la disposición para el cambio.

49Por lo que se refiere a la etapa de contemplación, el grupo masculino mostró una motivación y disposición al cambio en un 6,5%. En el grupo femenino, por el contrario, se evidenció indecisión para avanzar hacia el cambio, y como consecuencia se mantuvieron ambivalentes en la disposición frente al cambio en sus comportamientos. De este grupo, solo un 10% lo evidencia.

50En lo que respecta a la etapa de acción, el grupo masculino manifestó un 6,25% de motivación y esfuerzo; no era el resultado esperado, ya que este porcentaje indica que ellos no estaban seguros de tomar una decisión firme frente al cambio, a asumir conductas de responsabilidad y reparación por el daño causado. El grupo femenino no mostró cambios y por el contrario se constató un 10% de deserción. Al indagar las razones, se logró establecer que no alcanzaron a cubrir los objetivos de la etapa por factores relacionados con la dependencia a alucinógenos, preocupaciones familiares y estados emocionales de tristeza. Estos dos últimos factores tienden a ser comunes en todos los participantes; se diría que están presentes en la mayoría de ellos y el principal factor por el cual no avanzan en forma significativa en los procesos.

51En lo que concierne a la última etapa, la de mantenimiento, se encontró un mínimo del 6% en el grupo masculino. Esto quiere decir que en los hombres hay poca capacidad de enfrentarse con conductas saludables a las diferentes situaciones problemáticas; estas podrían lograr que reincidieran en comportamientos delictivos. En el grupo femenino hubo un 10% de deserción. Esto señala que, al igual que en el grupo masculino, hay poca capacidad de enfrentarse con conductas saludables a las diferentes situaciones problemáticas.

52De esta manera se concluye que hubo un avance frente a la motivación y la aceptación de sus conductas en las etapas 1 y 2; sin embargo, no se consiguió una decisión firme de cambio para pasar a las etapas 3 y 4. Por ende, se logró únicamente un proceso de información y reflexión.

3.1. Discusión

53El programa socioeducativo validó la efectividad de los postulados del Modelo Clínico Transteórico de Prochaska y Diclemente, con los delincuentes primarios del coiba que participaron en el estudio, y exploró cambios en el comportamiento delictivo, desarrollo de conductas de responsabilidad y reparación por el daño causado en las víctimas, apoyados en un modelo de motivación (Prochaska, Diclemente & Norcross, 1994; Ward & Langlands, 2009). Para ello, el proceso y las metodologías indujeron a reconocer los errores del pasado y mejorar para un escenario futuro (Sampedro, 2010; Ward & Langlands, 2009).

54Por lo que se refiere al modelo en su etapa de precontemplación y contemplación, habría que indicar que las sesiones de trabajo preestablecidas fueron insuficientes, toda vez que los delincuentes primarios reportaron en sus historias de vida personal haber iniciado a temprana edad su conducta delictiva, lo que trae consigo resistencia para reconocer responsabilidad y deseo de reparación, sobre todo cuando dudan de si la víctima los podía perdonar. También mostraron ambivalencia ante la incertidumbre de qué hacer después de dejar el delito. En sus voces afirman: “A mí no me gusta trabajar para ganarme nada que no me sirva”, “yo necesito plata para mis cosas y qué voy andar por ahí de empleado, vendiendo minutos o trabajando en construcción con otro montándola”, “ese sueldo chimbo no me alcanza para nada”. El estado de ambivalencia los aturde, razón por la cual desisten o abandonan antes de dejar de ser ellos.

55Para lograr cambios cognitivos-conductuales específicos de justicia restaurativa y conseguir una respuesta eficaz a la prevención del delito, son necesarios programas socioeducativos que promuevan la armonía social, la dignidad e igualdad de todas las personas involucradas en un hecho delictivo y la recuperación psicoemocional de hombres y mujeres delincuentes, programas que les posibiliten futuros más favorables en los que puedan satisfacer sus necesidades (Rul & Castañer, 2011).

56De lo contrario, los índices de reincidencia no disminuirán y se mantedrán los pensamientos negativos –“lo hecho hecho está”, “si lo tuviera de frente lo volvería a matar”–. La dinámica en la prisión para los participantes es la supervivencia. Por ello conseguir un proceso restaurativo cuando no hay un autoanálisis profundo sobre las consecuencias físicas y psicológicas que sus actos causan a las víctimas es imposible, así como conseguir mayor conciencia de sus necesidades y sentimientos y capacidad para reconocer esto mismo en sus víctimas, asumir su lugar y desarrollar empatía por ellas (Acosta, 2009; Witvliet et al., 2008).

57Para lograr un proceso de cambio en forma gradual y conseguir el desarrollo de conductas responsables y de reparación, es necesario que la dirección administrativa y penitenciaria realice la parametrización de los programas de rehabilitación hasta lograr categorizarlos por delito, género y años en la vida delictiva, entre otros factores; esto dado que los programas socioeducativos que se desarrollan en el complejo penitenciario y carcelario no están dirigidos al logro de una administración de justicia penal más justa y equilibrada con delincuentes, víctimas y sociedad, dirigidos a la reducción considerable de la delincuencia y la reinserción social efectiva.

4. Conclusión

58Por lo que se refiere a los resultados obtenidos de la evaluación del desarrollo del programa de justicia restaurativa bajo el modelo de Prochaska y Diclemente, se hizo evidente la negación que realizaron los internos para identificar sus propias necesidades y sentimientos. Se resisten a identificar y reconocer a sus víctimas y a asumir la responsabilidad por el daño causado, aspecto que evidencia la ineficacia del programa de justicia restaurativa para la fase piloto.

59Incursionar en un programa de justicia restaurativa que modifique y consiga que: i) los delincuentes tomen conciencia sobre el daño causado a las víctimas, ii) reconozcan sus errores, iii) ratifiquen su responsabilidad y iv) formulen propuestas para reparar frente al delito cometido, la administración carcelaria y penitenciaria necesita:

  • Aumentar el grado de evaluación cognitiva y activación emocional en el programa para reconocer cómo el comportamiento delictivo afecta a las víctimas y al delincuente mismo.

  • Establecer un modelo sistemático del reforzamiento para que los reclusos se reevalúen a sí mismos y se visualicen sin la conducta problema, la delincuencia.

  • Crear mecanismos para mantener el cambio y seguimiento a los compromisos de rehabilitación.

  • Modificar el modelo de rehabilitación penitenciario, puesto que se requieren programas altamente estructurados que estén encaminados a evitar la reincidencia en el delito.

  • Establecer un modelo de interacción intra-penitenciaria basado en el desarrollo de conductas responsables, que consiga menor dependencia de la guardia de seguridad, por modelos de apertura y confianza. Asimismo, la oferta de apoyos permanentes para el cambio.

Bibliografia

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Indice delle illustrazioni

Titolo Gráfico 7.1. Escala de Estadios de Cambio de Prochaska y Diclemente: pretest-postest
URL http://books.openedition.org/uec/docannexe/image/2401/img-1.jpg
File image/jpeg, 148k

Autori

Psicóloga, magíster en Criminología y doctoranda en Criminología y Delincuencia Juvenil en la Universidad de Castilla, La Mancha. Coordinadora de procesos de cooperación e intervención con instituciones de justicia y conductora de investigaciones socio-jurídicas.ncosorio@gmail.com

Psicóloga, magíster en Psicología de la Universidad del Norte, Barranquilla. Grupo de Investigación Socio-Jurídica, horus, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué.pilar.salamanca@unibague.edu.co

Psicóloga Universidad de Ibagué. tatianiusraco@hotmail.com

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