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Cátedra Unesco y Cátedra Infancia : derechos humanos y políticas pública

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Bethania Assy

Sección I. Cátedra Unesco: política pública y violencias

Las memorias “ocultas” en Colombia

Marcela Gutiérrez Quevedo

Résumé

El objetivo de este trabajo es reconocer el derecho a la(s) verdad(es) a partir de reconstrucciones históricas de violaciones de derechos humanos con el fin de rescatar la memoria ineludible de muchos pueblos de Colombia. Como objetivos específicos están el de a. Reconocer reconstrucciones semioficiales de memorialización, y b. Registrar reconstrucciones comunitarias que reivindican su(s) realidad(es) sociales las cuales son necesarias para, por un lado, prevenir, y por el otro, conocer lo que es la veracidad con el fin de crear una convivencia más pacífica.
Para desarrollar estos objetivos me he basado en fuentes secundarias tales como los informes de la cnrs, doctrina y jurisprudencia. De otra parte, las fuentes primarias parten de entrevistas con líderes comunitarios de algunos pueblos de Colombia (con la participación de los alumnos de la Maestría de derechos fundamentales y democratización, 2012).

Texte intégral

Solo piden memoria. Piden no olvidarlos, aunque sean tantos, todos. Nunca postergarlos, nunca, aunque sean todos, tantos y tantos, niños y niñas, viejos, jóvenes, hombres y mujeres, y en todos los lugares habitados y habitables, en tantos lugares, en todos los sitios. Y piden no postergarlos en la memoria.
(García Núñez, 2009).

1Sumario. Introducción. i. Derecho a la verdad. A. Verdad procesal. B. Verdad histórica. ii. Otras memorias: hacia una justicia transicional local. A. Pueblos indígenas. B. Población afro-colombiana. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

  • 1 1.392.623 indígenas, que representan el 3,36 % de la población colombiana.
  • 2 De acuerdo con el censo dane 2005, de los 41.468.384 habitantes registrados en Colombia, el 10 % se (...)
  • 3 Según el censo de 2005, se auto reconocieron como Rom o gitanos 4.857 personas en todo el país.
  • 4 Según el Banco Mundial, “población rural” se refiere a las personas que viven en zonas rurales segú (...)

2Gran parte de la historia colombiana ha tenido como referentes la exclusión, la violencia y la práctica de un derecho rígido y positivista que difícilmente ha permitido superar la situación de una manera contundente. Existe una flexibilidad social y jurídica en otros grupos sociales que tienen una manera de vivir y regular sus conflictos de forma diferente. La historia tímidamente nos ha mostrado la explotación de los pueblos indígenas1, la esclavitud de la población afrodescendiente2, la indiferencia frente al pueblo Rom3 y el olvido del campesinado colombiano4. En los últimos cincuenta años, contrariamente a los reconocimientos internacionales y nacionales, ha sido relevante la falta de acceso a la justicia de los grupos vulnerados. La Comisión asesora de Política Criminal, al analizar la eficacia del sistema penal frente a delitos graves como el homicidio, concluyó que las condenas por dicho delito fueron equivalentes al 5,9 % en 2005, al 3,8 % en 2006, al 3,3 % en 2007 y al 2,7 % en 2008, lo cual equivale a tasas de impunidad cercanas al 95 % para un crimen tan grave (Comisión Asesora Política Criminal, párrafo 80) (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

3Durante los últimos veinte años las reformas a las administraciones de justicia en América Latina no han tenido como norte la ampliación del derecho fundamental de acceso a la justicia. Enmarcadas en la reforma del Estado del llamado ajuste estructural, se orientaron más a la eficiencia económica, y a la promoción de un mejor desempeño y rendimiento del servicio de justicia, fin importante pero insuficiente frente a las demandas de sociedades cada más complejas y conscientes de sus derechos (Cuervo, 2005).

4Por ejemplo, aunque la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación ha recibido una importante inversión en recursos técnicos y financieros, la masiva violación de los Derechos Humanos en Colombia ha desbordado con creces su capacidad investigativa (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013) y por ende el acceso de las víctimas a la justicia.

  • 5 Según el Estatuto de Roma, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguie (...)

5Frente al deber ser del derecho la realidad permanece igual y con el mismo statu quo: devastadores crímenes de lesa humanidad5, indiferencia, invisibilidad y olvido.

6Las lógicas de destrucción del conflicto armado han impuesto y mantenido poderes que afectan la vida tanto individual como colectiva (la identidad y el sentido de pertenencia) de muchas comunidades; por ejemplo, el “desplazamiento forzado y las migraciones regionales son consecuencias de las guerras civiles y del enfrentamiento armado por el poder” (Piñeros Mendoza, 2012).

  • 6 Sentencia T-025 de 2004, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, en donde se declara el estado de cosas (...)
  • 7 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 (...)

7A pesar de la existencia de leyes penales (abstractas) y, no obstante lo establecido en la Sentencia T-025 de 20046 de la Corte Constitucional, y sus Autos de seguimiento, que declaran el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado, la racionalidad concreta muestra que los indicadores de goce efectivo de los derechos no han avanzado en el cumplimiento y que la población desplazada continúa en un fuerte estado de vulnerabilidad7.

8Por ejemplo, mediante el Auto 218 de 2006 la Corte constató que el Gobierno no había avanzado en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de derechos de los grupos étnicos, y por medio del Auto 382 de 2010 declaró que los pueblos Hitnu o Macaguan están en peligro de ser exterminados cultural y físicamente por el conflicto armado interno y por la falta de atención adecuada por parte de las autoridades; a su vez, el Auto 145 de 2013 de la Corte Constitucional decretó medidas urgentes de atención y protección puesto que “la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos indígenas desplazados se torna cada vez más grave”.

9La Corte Constitucional propuso a las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada –snaipd– disponer de diferentes series de indicadores de resultados que sirvan como

… instrumentos para medir de manera transparente, confiable y significativa la efectividad de la política pública de atención a la población desplazada, en relación con dicha política como un todo y con cada uno de sus componentes, basados en la necesidad de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en estado de desplazamiento (Auto 218 de agosto de 2006) (Corte Constitucional, 2013).

10Debemos tener en cuenta los indicadores relacionados con el derecho a obtener medidas de satisfacción y sus vínculos con el derecho a la verdad y a la justicia. El derecho a recibir medidas de satisfacción es un componente del derecho a la reparación integral e incluye, entre otras, la investigación y sanción de los responsables de los crímenes, el esclarecimiento y la difusión de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas. En el caso de la población desplazada, el derecho a la satisfacción consiste en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del crimen de desplazamiento forzado y de las necesidades de sus víctimas (Comisión de seguimiento a la política pública sobre el desplazamiento forzado, 2008).

11El cumplimiento de estos derechos se torna difícil pues la reparación no consiste en una simple indemnización sino que debe ser integral de acuerdo con la justicia distributiva. Las medidas de reparación a las que tienen derecho las víctimas del desplazamiento forzado de personas han de estar inscritas en una política pública integral, dirigida no solo al reconocimiento de las víctimas sino asimismo a lograr cambios institucionales orientados a contribuir con la tarea de transformar las condiciones de exclusión y las relaciones de subordinación existentes en la raíz del conflicto, con lo cual las reparaciones no solo aportarían a la garantía de no repetición sino también a la transformación política y económica del orden social, con miras a hacerlo más incluyente, justo y democrático (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, 2011).

12Tal como anota Reyes Mate, la remisión de la injusticia al transcurrir del tiempo explica la complicidad entre memoria y justicia: la memoria está al alza. Esta explosión memorial tiene que ver con un desarrollo del concepto filosófico de memoria a lo largo del siglo xx, cuyo vértice es la afirmación de que la memoria es justicia (Reyes, 2012).

13En aras del reconocimiento constitucional de la dignidad humana, del derecho de acceso a la justicia frente a crímenes de lesa humanidad y del derecho a una sociedad justa, en Colombia han existido diferentes desarrollos legislativos que van desde los estatutos con penas alternativas para los victimarios (actores legales e ilegales), hasta la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011) y restitución, que reconoce enfáticamente el derecho a la verdad y a la memoria como medida de reparación (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012); desarrollos legislativos que han sido concebidos de la siguiente manera:

  1. Se trata de una justicia transicional pro víctima “o principio pro personae (también conocido como pro homine) o de favorabilidad, como primer principio hermenéutico que debe gobernar la labor de los jueces y funcionarios encargados de la restitución en Colombia” (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012).

    • 8 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
    • 9 Según la Ley 1448 de 2011 se entiende como deber de memoria histórica el avance en el ejercicio de (...)
    • 10 Asimismo, mediante la Ley 1448 de 2011 se rescata el derecho a la verdad (art. 23); en el artículo (...)

    Sus leyes buscan materializar el derecho a la memoria; en este sentido se reconocen los estudios sobre diversos crímenes adelantados por la cnrr8 (Grupo de Memoria Histórica) y que han sido plasmados en diferentes informes; y hoy, los proyectos del nuevo Centro de Memoria9 Histórica10.

14Sin embargo, las obligaciones se quedan en retórica, pues existen intereses (económicos, políticos e ideológicos) “superiores” que hacen que el Estado social y democrático de derecho tenga un realidad formal aparente, donde no se comprende lo que es un derecho humano (sujeto de derechos frente a un objeto de protección) y donde todo se transforma en una simple legitimación política y sin efectividad social (García Villegas, 2002), producto de la ineficacia y el autoritarismo jurídicos y del desconocimiento del pluralismo jurídico y cultural.

15A pesar de la ineficacia de estos compromisos legislativos, y de las órdenes de la Corte Constitucional, es posible observar las experiencias de diversas comunidades y personas que deciden reconstruir autónomamente el tejido social por medio de mecanismos restaurativos y de memoria histórica transformadora con el fin de que las verdades surjan dignamente con una fuerza imponente y creadora.

  • 11 Durante el proceso de reconfiguración del mapa de relaciones con la tierra y de destrucción de terr (...)

16La cifra oscura de la criminalidad y la tasa de silencio son altas: las personas no denuncian debido principalmente a su desconfianza hacia las autoridades penales y de justicia, como lo han demostrado diferentes encuestas de victimología. Esa realidad oculta ha sido desvelada en los últimos años por periodistas y escritores, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –cnrr– y la academia. Se tiene como meta revelar los hechos, los actores y las verdades ocultas. Los límites a la verdad que imponía el marco oficial comenzaron a trasponerse ya que muchos y diferentes protagonistas comenzaron a tirar de la tensa cuerda que la sujetaba. Alrededor de 125.000 personas intentaron registrarse como víctimas en distintos organismos del gobierno. Grupos de víctimas, muchos de ellos con denuncias a viva voz sobre el proceso oficial, comenzaron a realizar sus propias audiencias por la verdad, a simular juicios y crear catastros alternativos de tierras robadas. Tal como se hizo con el catastro alternativo del Despojo en San Onofre11 (ilsa, 2007). Las organizaciones de derechos humanos se abalanzaron sobre los obstáculos que impedían obtener justicia mediante la ley de desmovilización, y redoblaron sus esfuerzos para documentar nuevos abusos perpetrados por los militares y el re-armamento de grupos paramilitares (Morris, 2008).

17A continuación explicaremos, primero, el contenido del derecho a la verdad como forma de reparación, y enseguida, otras memorias hacia una justicia transicional local.

I. DERECHO A LA VERDAD12

  • 12 Frente al derecho a la verdad y la memoria existen dos posiciones: mientras algunas personas consid (...)
  • 13 Caso Emberá Katío vs. Colombia.

18Los principios internacionales y el derecho consuetudinario exigen que toda violación (crímenes de lesa humanidad y de guerra) debe ser reparada frente a víctimas individuales y colectivas13 y de cara a los verdaderos hechos causa-dos. Según la oea y la cnrr, se trata del derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligación que tienen los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares y a la sociedad un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 25 [1].

  • 14 E/CN.4/2005/102/Add.1 del 8 de febrero de 2005.

19Una manera de reparar es saber. En el conjunto de “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad”14 se dice qué implicaciones conlleva el derecho a saber: se advierte en el principio 2 el derecho inalienable a la verdad; en el principio 3 el deber de recordar, y en los principios 6 y 7 las garantías de independencia, imparcialidad y competencia, esenciales en los procesos de reparación y restablecimiento de la democracia.

20En cualquier proceso de justicia transicional es importante tener en cuenta la verdad de lo sucedido y la garantía de que las autoridades rescatarán el derecho de todo ciudadano a ser reconocido en toda la verdad históricamente ocultada.

21Por ejemplo, los afrodescendientes habitan en las zonas más pobres y con menor infraestructura de la región, y se encuentran más expuestas al crimen y la violencia; asimismo, enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, como también para conseguir una vivienda digna y acceder a empleos, especialmente en los niveles gerenciales y jerárquicos. En este sentido, la Comisión concluyó que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Además, la subrepresentación y escasa participación de la población afrodescendiente en la esfera política demuestra impedimentos adicionales para acceder a las estructuras del poder y tomar parte activa en el diseño de políticas públicas orientadas a mejorar su situación de discriminación estructural (cidh, 2011). Las cifras demuestran cómo la población afrodescendiente se encuentra en una situación de desventaja estructural frente a la población mestiza, la cual se hace patente cuando se examinan los indicadores demográficos básicos que revelan la profundidad de la brecha. Dos ejemplos dicientes son la tasa de mortalidad infantil y la esperanza de vida. En efecto, la tasa de mortalidad infantil para los niños afrodescendientes es mucho mayor (1,78 veces) que la de la población general. En cuanto a la esperanza de vida, los hombres afrodescendientes viven seis años menos que el promedio nacional, mientras que una mujer negra puede esperar vivir casi once años menos. De la misma forma, la población afrocolombiana padece más hambre, pobreza e indigencia que la población mestiza, y tiene ingresos inferiores (Observatorio de Discriminación Racial, 2007).

A. VERDAD PROCESAL

22La verdad procesal se construye a partir de las pruebas y mediante el proceso judicial. Allí se prueban los daños antijurídicos y los hechos con el fin de construir la verdad judicial; a pesar de las dificultades15 de reconstrucción válida de los hechos por el derecho penal, se han hecho esfuerzos institucionales (capacitación, especialización, interpretaciones contextuales…) y se han publicado algunas sentencias en las que se reconocen los derechos de las víctimas (Sentencia de Manpuján y San Cayetano del Tribunal Superior de Bogotá16).

23Sin embargo, en el ámbito de la justicia, la reconstrucción válida de los hechos (para las personas involucradas) es lo excepcional: la justicia restaurativa no existe y la normalidad es la cifra oscura de la criminalidad y la impunidad. Justicia restaurativa en el sentido de crear convivencia y ciudadanía mediante lazos restauradores de la verdad y de la justicia, a diferencia de lo que hace la verdad formal.

B. VERDAD HISTÓRICA

  • 17 Un verdadero proceso de paz se entendería como: un cese de hostilidades, del paramilitarismo y de l (...)

24Debido a que la verdad procesal es parcial e incompleta se exige un derecho a la verdad más profundo y de fondo. La verdad no se resuelve con medidas eminentemente patrimoniales: las soluciones concretas (monetarias, etc.) y aisladas del transcurrir histórico de las violencia sociales y estructurales no procuran un saber integral, reparador (pacífico17) y transformativo.

25Sin embargo, hay que tener en cuenta la justicia transicional como un modelo específico de verdad y de justicia. En Colombia la ley de justicia y paz, y el marco para la paz, hacen énfasis en la dificultad de juzgar a todos los victimarios; pero, por la paz y la convivencia futuras, se buscarán los casos emblemáticos y el juicio de los máximos responsables con el fin de conocer los hechos en sus diferentes contextos y actores.

26La justicia transicional se entiende como el esfuerzo por construir una paz sensible tras un periodo de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional supone llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación (Van Zyl, 2011).

27La verdad histórica ha quedado trunca por varias razones: desconocimiento de los diversos contextos culturales y regionales; inexistencia de los Derechos humanos en clave multicultural, y falta de participación de todos los actores históricos del conflicto social colombiano. Además, existe el hecho del abandono y desconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de un gran porcentaje de la población, lo que conduce a la prolongación del conflicto armado y a que la justicia transicional “formal” no se materialice. El no concretar rupturas y no prevenir en clave de derechos, implica la repetición de los hechos.

28Por ejemplo, en lo que se refiere a la generación de ingresos, falta mucho camino por recorrer para materializar una ruptura con la inequidad social. Para que el proyecto sea exitoso y la condición de desplazamiento sea temporal, de forma que los hogares puedan recuperar la capacidad productiva, es necesario el fortalecimiento de los programas de generación de ingresos, robustecer las entidades del snpaid y otorgar herramientas a la población desplazada para solicitar de manera adecuada la ayuda estatal (Ibañez y Moya, 2007).

29La reparación transformativa de las violaciones específicas de los ddhh debe ir de la mano de políticas sociales serias y verdaderas (de calidad) a las cuales tienen derecho las víctimas; de esa manera sería coherente hablar de restauración de los tejidos sociales, de reconstrucción social, de reparación a las víctimas y de confianza entre las personas, y entre ellas y las instituciones.

  • 18 Conversación informal con el abogado Ricardo Isaacs el 18 de noviembre de 2012.

30Si nos centramos solo en el crimen y en el castigo, y si los valores sociales que están en el eje de las violencias no se tocan, los derechos humanos no se materializan (p. ej., el derecho a una educación18 de calidad) y la justicia transicional “formal” queda a mitad de camino congelada en el tiempo. En otras palabras, la transición de la violencia a la paz no es un procedimiento automático de reconciliación.

31La violencia no concluye por medio de mandatos sino con acciones que pongan en evidencia las estructuras sociales y autoritarias; acciones que deben ser integrales teniendo en cuenta la complejidad del conflicto. En la tarea de superar ese conflicto no es suficiente con aplicar medidas aisladas, por lo que una respuesta sistémica del Estado al enfrentamiento debe incorporar el diseño y la implementación de medidas que abarquen, por lo menos, cuatro campos: 1. El político-democrático y del Estado de derecho (dentro del cual debe requerirse el concurso y la cooperación de todas las fuerzas civiles democráticas, aun las de oposición); 2. El de las políticas económicas, sociales y humanitarias (incluyendo la política contra la producción, el tráfico y el consumo de drogas estupefacientes); 3. El de las políticas militares, y 4. El de la adopción y puesta en práctica de una estrategia de negociación adecuada con los grupos armados ilegales (Alto comisionado para los derechos humanos, 2004).

II. OTRAS MEMORIAS: HACIA UNA JUSTICIA TRANSICIONAL LOCAL

  • 19 Entre 2008y 2012, el gmh recopiló cientos de testimonios sobre diversos eventos del conflicto armad (...)

32Existen otras memorias en la sociedad civil que buscan transmitir, en un tiempo y en un espacio determinados, la historia de las violencias sociales y estructurales. Ellas ejercen el derecho a resistir dignamente ante el silencio y las reconstrucciones consensuadas e impuestas: por ejemplo, en el informe del Centro de Memoria Histórica “Basta Ya” (Centro de Memoria Histórica, 2013), en su capítulo v, se relatan los sufrimiento de las víctimas de la guerra19.

33Son reconstrucciones de lazos sociales fundadas en narraciones orales, escritas y artísticas (cine-clubes, diálogos, fotografías, dibujos, pinturas, carteles, afiches, abrazos, bailes, marchas, plantones, puestas en escena, canciones, etc.) que surgen de los diversos pueblos y ciudadanos victimizados por los diferentes actores (ictj, 2009). Con ellas se pretende declarar la existencia de otros saberes y miradas de las víctimas frente a hechos ocurridos en diferentes regiones, con objeto de plasmar sus derechos en clave de pluralismo jurídico y cultural. Al escuchar las reconstrucciones se percibe la vulnerabilidad y al mismo tiempo la fuerza de las historias vividas tanto individuales como colectivas. Es “una fórmula desde abajo que permite que las víctimas interpelen al Estado y exijan el cumplimiento de estos derechos, partiendo de las particularidades regionales” (Centro Internacional para la justicia transicional, 2009, pp. 107 y ss.).

34Así, el ictj insiste en que “el ejercicio de memoria es la precondición ineludible de todo proceso de paz que se pueda adelantar legítimamente en el país”, y por eso es impensable que la memoria quede escondida en el mundo privado sino debe salir a la luz pública, a ese territorio que comunica lo social con lo político (Centro Internacional para la justicia transicional, 2009, p. 139 y ss.).

35En razón de la autonomía e identidad de nuestros pueblos en sus proyectos de vida (pasado, presente y futuro) es importante proteger sus formas de actuar, pensar y reparar, de tal suerte que cualquier otra forma de narrar “lo que pasó” será mediadora de paz y de verdades esclarecedoras. La palabra ayuda a desenredar, a valorar la participación de los pueblos y a darles una parte de responsabilidad en la definición de territorio público y privado.

36La memoria en un ámbito territorial-espacial y temporal no consiste solo en los recuerdos sino que también involucra los olvidos, pues se trata de reconstruir en un presente dinámico los territorios del pasado y sus significados; y si bien la memoria colectiva está conformada por la historia oral y los silencios que buscan salvaguardar sus estructuras sociales y culturales, la memoria individual es también colectiva en el sentido que nuestros recuerdos son colectivos: son recordados por los otros y nos muestran que nunca estamos solos (Halbwachs, 1950).

37En ciencias sociales se utilizan varios procedimientos para entender el contexto, las interrelaciones y la complejidad de la realidad: la entrevista, los estudios de caso, las observaciones y las historias de vida, entre otros; se trata de estrategias cualitativas que permiten entender las vivencias del sujeto y sus interacciones de una manera directa frente al conflicto arma-do; en ese sentido, la cartilla Recordar y narrar el conflicto es un ejemplo de narración de la memoria histórica del conflicto armado a partir de “casos emblemáticos” seleccionados entre investigadores y actores regionales para, por medio de ellos, ilustrar: los conflictos y disputas de la guerra; las lógicas que movieron y mueven a los actores armados; los mecanismos que cada actor utilizó y sigue utilizando en ciertas regiones para avanzar, dominar y defender sus intereses, y el papel de la población civil y los impactos que los eventos tuvieron y siguen teniendo sobre la vida comunitaria y regional (cnrr, 2009).

A. PUEBLOS INDÍGENAS

  • 20 Comisión de seguimiento de la Ley de Víctimas 1448 de 2011.

38Una de las formas de violencia histórica que aún persiste es el desplazamiento forzado de familias indígenas hacia los centros urbanos por diferentes razones: “orden público”; incursión de grupos armados en los territorios indígenas; masacres de las familias; desapariciones forzadas y desplazamiento en áreas fronterizas20.

  • 21 Como goce efectivo de derechos tengamos en cuenta los siguientes: derecho a la atención humanitaria (...)

39Al respecto la Corte Constitucional ha ordenado el diseño y metodología de una perspectiva diferencial concreta, así como el Auto 004 de 2009 para los pueblos indígenas que ordenó medidas de protección a sujetos de especial protección constitucional, puesto que se constató de tiempo atrás la existencia de varias comunidades en vías de extinción. Sin embargo, los planes de salvaguarda y los programas de garantía no se han materializado con el enfoque diferencial y mucho menos con el goce efectivo de derechos21.

  • 22 La cnrr diseñó un programa de reparación colectiva, y mediante la cooperación alemana adelantan un (...)
  • 23 La concepción que tiene De Sousa sobre el pluralismo jurídico como concepto clave de la concepción (...)

40Por ejemplo, en el caso de la masacre de Bahía Portete22, ocurrida el 18 de abril de 2004, se vulneró la integridad del pueblo wayuu. Dicha masacre, sobrevenida a un pueblo matrilineal, creó una gran desestabilización colectiva y vulneró el “alma” de su tejido social, además de su continuidad; el pluralismo cultural y jurídico23 fue irrespetado en su columna vertebral.

  • 24 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –cnrr– (hoy Centro de Memoria Histórica).
  • 25 Débora Barros, junto con las organizaciones Waya Wayuu, Fuerza de Mujeres Wayuu, Red de Mujeres del (...)

41Debido a que la verdad procesal queda limitada por la dificultad en la reconstrucción válida de los hechos, surgen entonces otras verdades; en este caso específico la verdad fue reconstruida conjuntamente por el Grupo de Memoria Histórica (gmh, 2010) y el pueblo wayuu, y aunque los sobrevivientes participaron ante la cnrr24 con testimonios para la reconstrucción de la masacre y de los hechos, hubo sin embargo tensiones y vacíos en la reconstrucción del contexto “colectivo” y de los actores, de modo que se crearon otras iniciativas de organización y de memoria comunitaria histórica. Son ceremonias que, a su manera, permiten expresar ante todos el dolor, evitando con ello el olvido de los hechos. “Es una historia de mucho coraje y de mucha decisión de las mujeres25 (menos cooptadas por el conflicto armado ya que alimentan la memoria), quienes tienen una fuerza para la búsqueda de la verdad y de saber lo que pasó dignamente” (Grupo de Memoria Histórica, 2010).

42En abril de cada año el pueblo Wayuu celebra una Yanama o fiesta de la memoria histórica que consiste en varios días de trabajo colectivo. La comunidad de Bahía Portete construye sobre esta tradición histórica sus propias respuestas organizativas, de resistencia y de búsqueda de verdad y justicia en relación con los eventos asociados a la masacre. Existen líderes de las comunidades y ancianos que cuentan sus historias y que entierran los muertos en sus tierras despojadas re-territorializando la memoria.

43La idea es rescatar no solo la memoria cruel y dolorosa sino también la de armonización y unidad. No significa negar sino afirmar los momentos que desde el pasado conducen hacia el futuro mediante reconstrucciones orales del territorio. Las ceremonias se imponen para obtener la tranquilidad y la armonía, pero las Yanamas persisten en su búsqueda de memoria comunitaria. Tal como dice un comunicado: “Les arrancaron el alma, les quitaron la vida, les robaron sus cuerpos. Pero, no podrán borrarlos de nuestras memorias”26.

B. POBLACIÓN AFRO-COLOMBIANA

44De la misma manera, una comunidad afro-colombiana del Chocó rememoró su historia. La reconstrucción se realizó por medio de entrevistas llamadas “recuerdos del despojo”, donde varios estudiantes (Luciani Mejía, Castrillón Marín, Arias Carvajal y Rentería Córdoba, 2012) de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Externado de Colombia trabajaron de la mano con abuelos desplazados de los territorios de Nemotá hacia Quibdó en el Chocó, pueblos que históricamente han sido discriminados y vulnerados en todos sus derechos.

45El relato expone, en primer lugar, los efectos limitados de una indemnización administrativa y, a continuación, las violencias de los diversos actores como producto de la historia y de las explotaciones mineras “ilegales”.

46a. Frente al asesinato de sus dos hijos, el padre transmite su insatisfacción sobre la verdad procesal y la indiferencia acerca de sus derechos en la reparación administrativa. Recuerda su vida pasible y tranquila en el pueblo de origen, y la confronta con el miedo que vive hasta hoy y que reclama un derecho particular en ese contexto como es el del desplazamiento:

… que por razones de violencia tuvimos que abandonar el pueblo; el pueblo era un pueblo muy acogedor, de gente pujante, emprendedora y con ganas de salir adelante.

47Ante esos asesinatos dice:

Me dieron a mí prácticamente fue por una sola víctima y yo le pido al gobierno nacional o internacional a como sea, que se conduela de la dignidad, la mía, que yo estoy aquí en el pueblo y tengo el pie, estoy como si estuviera en un solo zapato en los dos pies, porque no tengo derecho a desplazarme para ninguna ciudad, porque tengo la desconfianza que me puedan asesinar.

48b. En el relato completo se hace patente cómo el modelo económico influyó en su vida y en la de la comunidad. Las violencias y el desplazamiento descrito reflejan dolor y exclusión. El entrevistado asegura no haber sido escuchado hasta la fecha de la entrevista realizada por los estudiantes para su trabajo académico.

… de la minería artesanal (bareque tradicional) pasan a la minería con motobomba y después con retroexcavadora. En el 2002 llega la violencia por los intereses mineros y de territorio. Primero los paramilitares, luego los guerrilleros del eln y después la farc. Hoy uno tiene que adaptarse al medio. Si en Quibdó el gremio de los profesionales está desempleado ¿que pasaría con nosotros que no somos profesionales? Uno se acostumbra a vivir con ellos y garantizar la subsistencia y el retorno (Luciani Mejía, Castrillón Marín, Arias Carvajal y Rentería Córdoba, 2012).

CONCLUSIÓN

49Frente a la historia de violencias de grupos vulnerados, de injusticias y poca memoria, es importante reconocer otros derechos que son producto de la construcción social y cultural reflejo de la diversidad étnica y cultural de Colombia.

50La historia evidencia el orden político y económico de una sociedad conservadora frente a lo que debe ser una sociedad justa y solidaria. El factor político y social ha predeterminado un derecho selectivo, abstracto y monista. En pocas palabras, el pluralismo cultural y jurídico debe ser una realidad de todos los días entendida como el respeto a las construcciones culturales y jurídicas en pie de igualdad.

51Es importante evitar la patrimonialización de la historia de Colombia y tomar en consideración que la columna vertebral de la justicia y de la reparación transformadora la conforman los valores sociales que se transmiten mediante una educación seria y responsable.

52La justicia transicional debe: a. Comprometerse con las víctimas en todo el proceso de prevención y reparación integral; b. Materializar un pluralismo coherente con las desigualdades étnicas y estructurales a fin de construir una sociedad pacífica, y c. Dar espacio a los pueblos vulnerados para que por medio de la participación recuperen sus ritmos e identidades.

Bibliographie

BIBLIOGRAFÍA

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Notes

1 1.392.623 indígenas, que representan el 3,36 % de la población colombiana.

2 De acuerdo con el censo dane 2005, de los 41.468.384 habitantes registrados en Colombia, el 10 % se auto reconoció como negro, afrocolombiano, palenquero o raizal. Actualmente once departamentos concentran el 90 % de la población afro del país, ciento ocho municipios con mayoría de población afro representan más del 55 % de la población afro colombiana y diez ciudades agrupadas representan cerca del 50 % de la población afro colombiana. Dicha población se encuentra distribuida hoy en todo el territorio nacional; sin embargo, existen regiones con mayor presencia debido a procesos históricos y demográficos, entre las cuales están la Costa Pacífica, la franja costera del Caribe, Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia. Cfr. [http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=26030].

3 Según el censo de 2005, se auto reconocieron como Rom o gitanos 4.857 personas en todo el país.

4 Según el Banco Mundial, “población rural” se refiere a las personas que viven en zonas rurales según la definición de la oficina nacional de estadísticas. Se calcula como la diferencia entre la población total y la población urbana. En Colombia, en el año 2011 había aproximadamente 11.594.379 habitantes rurales. Cfr. [http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.rur.totl].

5 Según el Estatuto de Roma, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a. Asesinato; b- Exterminio; c. Esclavitud; d. Deportación o traslado forzoso de población; e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f. Tortura; g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier otro acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i. Desaparición forzada; j. El crimen de apartheid, y k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Naciones Unidas, 1998, artículo 7.º.

6 Sentencia T-025 de 2004, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, en donde se declara el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado en Colombia.

7 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. (23 de julio de 2012). La Corte Constitucional colombiana declaró (autos 004 de 2009 y 219 de 2011) que 34 pueblos indígenas están en vías de extinción cultural y física por la violencia y el desplazamiento forzado. Con base en un enfoque de derechos, “los derechos fundamentales (la vida, la diversidad étnica y cultural, el derecho a la justicia y a la verdad…) se imponen y así poder decir que el desplazamiento se ha superado”. Auto 173 de 2012, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva: “... estos pueblos siguen siendo afectados por el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y, en consecuencia, despojadas del territorio propio, buscan reubicarse en zonas donde dar continuidad, en términos amplios, a lo que han dado en llamar ‘modo de vida buena’ o ‘cosmovisión’”.

8 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

9 Según la Ley 1448 de 2011 se entiende como deber de memoria histórica el avance en el ejercicio de reconstrucción de la memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. Está previsto crear un museo, un archivo, y la investigación y reconstrucción a partir de las memorias de los miembros de las autodefensas para “avanzar en la reconstrucción de la verdad”.

10 Asimismo, mediante la Ley 1448 de 2011 se rescata el derecho a la verdad (art. 23); en el artículo 142 se crea el día nacional de la memoria; en el 143 se habla sobre la solidaridad con las víctimas y el deber de fortalecer la memoria por parte del Estado; en el 144 se destaca la importancia de los archivos sobre violaciones de derechos humanos, y el 145 las acciones en materia de memoria histórica. El numeral 5 del artículo 145 insiste en la memoria histórica con enfoque diferencial.

11 Durante el proceso de reconfiguración del mapa de relaciones con la tierra y de destrucción de territorios fue fundamental el papel jugado por instituciones como el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las notarías y oficinas de registro e instrumentos públicos, en la denominada legalización del despojo. Teniendo en cuenta las particularidades anotadas, y con siderando la necesidad de continuar con la denuncia de las violaciones de los derechos humanos a partir de los testimonios recogidos en el marco de la Audiencia Ciudadana por la Verdad, el Movice identificó el municipio de San Onofre como el lugar en el que debería llevarse a cabo la primera experiencia piloto del Catastro Alternativo del Despojo –cad–. Cfr. [http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/experiencias/2/cap2.pdf].

12 Frente al derecho a la verdad y la memoria existen dos posiciones: mientras algunas personas consideran que para seguir adelante es necesario olvidar y perdonar para llegar de esa manera a la reconciliación (la paz como sustitución de la justicia), otros consideran que el fin no justifica los medios y por esa razón es necesario memorializar colectivamente como medida de justicia restaurativa y pacificadora.

13 Caso Emberá Katío vs. Colombia.

14 E/CN.4/2005/102/Add.1 del 8 de febrero de 2005.

15 El contrato de transacciones, el limitado universo de las víctimas y una institucionalidad complicada son ejemplos de obstaculización al acceso a la justicia y al derecho a la verdad.

16 Cfr. [http://www.elespectador.com/articulo-211088-historica-reconstruccion-manpujan-y-san-cayetano-tras-masacre-paramilitar], 10 de noviembre de 2012.

17 Un verdadero proceso de paz se entendería como: un cese de hostilidades, del paramilitarismo y de la guerrilla; no a la usurpación de tierras; verificación de la responsabilidad de agentes estatales, y evaluación de beneficios o amnistías vs. derecho a la verdad.

18 Conversación informal con el abogado Ricardo Isaacs el 18 de noviembre de 2012.

19 Entre 2008y 2012, el gmh recopiló cientos de testimonios sobre diversos eventos del conflicto armado en Colombia. Estas memorias de quienes han sido testigos y víctimas sobrevivientes de los hechos de violencia aportan datos y describen sucesos, entornos, y dinámicas políticas y sociales que permiten caracterizar los impactos de las acciones violentas y proporcionan elementos para interpretar los motivos y las lógicas del conflicto (Informe “Basta Ya”).

20 Comisión de seguimiento de la Ley de Víctimas 1448 de 2011.

21 Como goce efectivo de derechos tengamos en cuenta los siguientes: derecho a la atención humanitaria, derecho a la identidad, derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda digna, derecho a la generación de ingresos y derecho al acceso a la justicia.

22 La cnrr diseñó un programa de reparación colectiva, y mediante la cooperación alemana adelantan un trabajo de justicia diferencial en clave cultural.

23 La concepción que tiene De Sousa sobre el pluralismo jurídico como concepto clave de la concepción posmoderna del derecho ha sido acogida positivamente en Italia por algunas escuelas sociológicas del derecho (Faralli), mediante la cual concibe, de forma dinámica, el enlace y la interrelación entre los diversos tipos de normas (inter legalidad) que orientan los comportamientos, sean de origen religioso, tradicional, consuetudinario, estatal, supranacional o transnacional. Cfr. [http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/86/17-miscelaneas-avila-y-otros.pdf].

24 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –cnrr– (hoy Centro de Memoria Histórica).

25 Débora Barros, junto con las organizaciones Waya Wayuu, Fuerza de Mujeres Wayuu, Red de Mujeres del Caribe y Wayuu Munsurrat, se han organizado para reconstruir los hechos y para que sea su versión la que perdure. Todos los aniversarios de la masacre en Bahía Portete realizan un ritual llamado las Yanamas, en memoria de las personas que murieron ese 18 de abril. Pero, luego, deben devolverse a Riohacha y a Maracaibo. Su seguridad aún está en riesgo. Cfr. [http://www.lasillavacia.com/historia/17970], recuperada el 11 de noviembre de 2012.

26 Cfr. [http://organizacionwayuumunsurat.blogspot.fr/].

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