Version classiqueVersion mobile

Normas técnicas y derecho en Colombia

 | 
Héctor Santaella Quintero

Conclusiones

Texte intégral

11. Tal como se ha podido evidenciar, en las actuales circunstancias la normalización ha dejado de ser una cuestión privada, circunscrita únicamente a la promoción y tutela de los intereses particulares de un sector concreto de la sociedad y completamente ajena al Estado. El continuo desbordamiento del derecho por la técnica, la acuciante necesidad de encarar los desafíos ambientales que se ciernen sobre el planeta y las mejores condiciones cognoscitivas y operativas que ella ofrece en relación con la disciplina de los fenómenos científico-tecnológicos presentes y el manejo de los riesgos que estos suponen, son argumentos que se hallan en la base de este redimensionamiento.

22. En consideración a su creciente relevancia en la órbita jurídico-pública resulta ineludible que el Estado atienda en debida forma su responsabilidad de organización de esta actividad. Por ende, la expansión experimentada debe llevar aparejada un correlativo incremento de la atención prodigada por el derecho a la regulación de las condiciones fundamentales de conformación, estructura y funcionamiento de los cuerpos de normalización. Más que en términos de cantidad, ello supone un giro en el sentido y la densidad de la intervención estatal en este ámbito. Cuidándose de no restar peso al preponderante componente técnico ni entrabar la operatividad del esquema, su actuación ha de enfocarse en la coordinación de sus decisiones mediante la eventual provisión de referencias mínimas que atender (reserva de dirección política o democrática), así como en la penetración de aspectos centrales del sistema de normalización con miras a asegurar su exitosa inserción dentro del complejo andamiaje del Estado social y democrático de derecho. En últimas, su objetivo final no ha de ser otro que resolver las constantes y manifiestas tensiones que genera la interacción entre ordenamientos. Debe apuntarse entonces prioritariamente a superar las reservas que suscita este tipo de interrelación y a mitigar los sustanciales déficits de legitimidad política que registran cuerpos técnicos de esta índole, entre otras, mediante la garantía de una conformación plural e imparcial; un funcionamiento independiente, democrático y abierto; y unas reglas de publicidad que aseguren que sus contenidos y motivaciones sean cognoscibles y accesibles por todos los interesados. En este contexto, procedimiento y organización emergen como dos vectores básicos para la reformulación de la estructura general del ordenamiento la técnica y su efectivo acompasamiento a las exigencias del Estado social y democrático de derecho.

33. Esta mayor injerencia del derecho en la órbita de la normalización representa el justo contrapeso al referido fenómeno de la cada vez más pronunciada dependencia del derecho frente a la técnica. Busca, pues, ser un remedio a lo que de otra manera se convertiría en una amenazante tecnocratización de la democracia. Si bien es cierto que se trata de una amenaza que está lejos de ser conjurada, esta estrategia de interrelación coordinada y en doble sentido (técnica/derecho–derecho/ técnica) ofrece mejores perspectivas para la conservación de la democracia, el Estado de derecho y el interés general, que una mansa aceptación de la creciente dominación del ordenamiento jurídico por la técnica. Pese a resultar indiscutible que los actuales niveles de vida y desarrollo y su correlativa secuela de riesgos hacen imperativa la relación de coordinación a la que hemos venido haciendo referencia, también lo es que tales principios encierran conquistas de un enorme valor social, histórico, político y jurídico, que mal podrían entregarse como simples concesiones o ineluctables tributos al progreso.

44. A pesar de la magnitud de los peligros a que nos enfrenta la actualidad, y contrario a lo que podría ser el dictado tradicional de una administración comprometida con la guardia y conservación del interés general, la crisis ambiental y los riesgos tecnológicos no han supuesto una mayor extensión ni la profundización de la intervención del Estado en los ámbitos en que se generan. Dados los rasgos particulares de las circunstancias que los originan, la administración se ha visto forzada a apelar a fórmulas distintas a la tradicional intervención unilateral, típica del ejercicio de la policía administrativa. Empero, contrario al querer del dogmatismo tecno-económico, esto no ha significado tampoco la total retirada del Estado de estos ámbitos. Como se aprecia en el derecho europeo, otra ha sido la alternativa elegida. De momento, la cuestión se ha saldado mediante el recurso a instrumentos importados del mercado, que antes que la imposición jerárquica, procuran la colaboración de los particulares, tales como el referido estrechamiento de los lazos de coordinación entre la técnica y el derecho.

  • 1 Beck. La sociedad…, cit., p. 87.

55. En el contexto actual, este tipo de herramientas se erige como una opción efectiva para abordar y manejar adecuadamente cuestiones de extrema complejidad técnica y manifiesta relevancia social como las derivadas del riesgo tecnológico y la crisis ambiental. Ello, al tiempo que permiten al derecho repensarse con miras a no resignar su vocación social y democrática, ni renunciar completamente a su ideal de control del poder conforme a las exigencias derivadas de la Constitución. De este modo, si bien sigue siendo el Estado el principal responsable de la atención y resolución de problemáticas de este tipo, su extensión, magnitud y caracteres particulares demandan también la consideración e implicación de los distintos sujetos involucrados en estas materias. La búsqueda efectiva de soluciones sugiere resueltamente un acercamiento a los particulares e invita a explorar fórmulas alternativas de actuación. Así, si como sostiene Beck, [e]n el umbral del siglo xxi, los desafíos de la era de la tecnología nuclear, genética y química se manipulan con conceptos y recetas derivadas de la primera sociedad industrial del siglo xix y comienzos del xx1, es preciso emplearse a fondo en la recomposición del arsenal conceptual, instrumental y teórico con que se pretende encarar estos nuevos retos. Tal es, sin duda, el mayor desafío del derecho administrativo en general, y del derecho ambiental en particular.

66. Dada la magnitud del reto que esto representa y el calado de sus implicaciones prácticas en la realidad que nos circunda, no hay duda de que hoy más que nunca la realización de este empeño debe suponer un entendimiento sustantivo de los fines y responsabilidades de la actuación de la Administración frente a la comunidad. De este modo, más que obedecer a atavismos doctrinales o a singulares posturas ideológicas, es preciso partir del análisis objetivo y sereno de nuestro contexto como marco ineludible de esta valoración. Es esta una aproximación que debe llevarse a cabo sin dogmatismos ni fatalismos tecnológicos ni jurídicos, so pena de olvidar que el compromiso central y auténtico del ordenamiento jurídico sigue siendo con la preservación y efectividad del entero cuadro constitucional, con todo lo que ello puede significar y posibilitar.

77. De cualquier forma, la consabida amplitud e indeterminación de los preceptos constitucionales no puede ser utilizada como pretexto para ignorar sus mandatos ni tergiversar el sentido de sus disposiciones. Así, pese a las dificultades técnico-jurídicas que ello puede comportar para la interpretación de las normas que integran su texto, es claro que del análisis detallado y sistemático del régimen constitucional del medio ambiente se desprende nítida su naturaleza de bien jurídico constitucional de titularidad colectiva. Bien que adicionalmente sirve de substrato al derecho igualmente reconocido a la colectividad de gozar de un entorno adecuado para el desarrollo de las personas y encierra, a su vez, un principio que impulsa, legitima e informa la actuación de los poderes públicos. Bien jurídico constitucional, derecho fundamental, título competencial, principio rector y finalidad de la actuación de los poderes públicos son, entonces, los distintos sentidos que el constituyente ha dispuesto para esta misma idea. De cualquier forma, y a pesar de su escurridiza polivalencia, la innegable relevancia pública de toda cuestión que concierna al medio ambiente está, dentro de la visión que de este adopta la Constitución, fuera de toda discusión. De ahí que a pesar de las transformaciones que pueda sufrir el ordenamiento ambiental en su interior por mor de las exigencias de nuestro tiempo, resulte inexcusable su sometimiento a los principios del derecho público e insoslayable un minimum de intervención administrativa. Así, una cosa es segura: la apertura del derecho ambiental a los instrumentos económicos o de mercado, como es el caso de la normalización, no puede suponer la exclusión ni el desentendimiento de la Administración en relación con los compromisos que constitucionalmente le asisten con la promoción y defensa de este bien jurídico y derecho de todos.

Notes

1 Beck. La sociedad…, cit., p. 87.

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Acheter

Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search