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Reveses de la política criminal

 | 
Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ana Lucía Moncayo Albornoz

La “institucionalización” punitiva

Marcela Gutiérrez Quevedo

Abstract

The research topic was to describe punitive institutionalization and its stigmatizing effects. The above, through the society of punishment and prisionalization. We asked ourselves about the feasibility of punitive deinstitutionalization.

Full text

Introducción

1Para entender la institucionalización punitiva es importante comprender el contexto social donde se lleva a cabo el control social. Existen sociedades sin desarrollo, sin el mínimo social básico, sin dignidad y sin calidad de vida. Colombia ha sido permeada por conflictos políticos y económicos, sociales, que recalcan la relación entre la exclusión, la precariedad estatal, la frágil convivencia ciudadana y la reproducción de prácticas de ilegalidad (Garay, 2002). “La marginalidad social no es solo una carencia de derechos sociales, como pretenden algunos economistas, es también una ausencia de libertad” (García Villegas, 2006, p. 87).

  • 2 “La criminalización se hace necesaria en sociedades neoliberales en donde los ajustes económicos ex (...)
  • 3 El sistema penal debe tener en cuenta las capacidades ciudadanas (Nussbaum, 2012a) de las personas (...)

2Ante este panorama de desigualdad, el Estado, a través del poder punitivo, selecciona2 a ciertos grupos vulnerados, sin tener en cuenta las situaciones sociales inequitativas o las capacidades ciudadanas3.

  • 4 Demagógicamente, por “fuentes de autoridad” y presión de los pares (Nussbaum, 2012b, pp. 181-185).

3La selectividad de los grupos vulnerados se hace de una manera técnica y autoritaria4 a través de lo que se conoce como criminalización primaria, secundaria y terciaria. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley que habilita la punición. La criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida por fiscales y jueces a través de la judicialización y la terciaria es la prisionalización de los grupos seleccionados y controlados.

4El problema que se investigó fue la cárcel en un contexto de exclusión. En efecto, la prisionalización es un mecanismo de estigmatización social que destruye identidades a través del dolor, el cual detiene el crecimiento, que retrasa y hace perversas a las personas (Christie, 1988, p. 14).

5La irracionalidad del encierro ya fue resaltada por la Corte Constitucional colombiana en las diversas declaraciones sobre el estado inconstitucional de las cárceles (sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2015 y T-762 de 2015). Por estas razones es importante indagar alternativas humanistas a la estigmatización carcelaria.

6Las preguntas de investigación que se pretende responder son: ¿Qué relación existe entre la sociedad y la institución carcelaria? ¿Cómo se crea una punición e identidad deteriorada? ¿Por qué son necesarias las alternativas?

7El objetivo general es entender la interacción entre sociedad, institución carcelaria y estigma. Y los objetivos específicos son: comprender la relación entre sociedad, cárcel y estigma carcelario, y explicar las alternatividades al sistema punitivo.

8Esta investigación se desarrolló desde la óptica de la criminología crítica, del abolicionismo, la sociología (del conocimiento y del castigo) y la ética.

9La criminología crítica procura herramientas de “análisis de los procesos de criminalización, mirados dentro del amplio control social (formal e informal), y opta por la búsqueda de medidas alternativas” (Pérez, 1991, p. 74).

10El abolicionismo penal demuestra cómo el discurso oficial (político, económico, jurídico, científico, etc.) hace referencia a un sistema penal racional, creado y controlado por el ser humano. Este paradigma muestra la falsedad del discurso y de la realidad (Hulsman y Bernat de Celis, 1982, p. 60). Asimismo, según Scheerer (1989, p. 22), “la perspectiva abolicionista es esencialmente negativa frente a lo real del sistema penal (el fenómeno vs. abstracción)”.

11La sociología del conocimiento se “ocupa de la construcción social de la realidad” y, fundamentalmente, del proceso de institucionalización (Berger y Luckmann, 1999, p. 31). Brinda herramientas de comprensión de las instituciones autoritarias y la viabilidad de flexibilizarlas. Por su parte, la sociología del castigo invita a reflexionar sobre la complejidad del castigo como reflejo de una cultura institucional (Berger y Luckmann, 1999).

  • 5 Democracia social: “No es coherente que un grupo social imponga responsabilidades sobre una persona (...)

12Y, por último, la filosofía política y la ética de M. Nussbaum ofrecen una claridad sobre las capacidades5 sociales (libertades sustanciales) y las discapacidades que no se tienen en cuenta en las políticas públicas y en el desarrollo de estas. Se empleó el modelo de investigación-acción cuyo objetivo es “hacer un diagnóstico de una problemática social y buscar el cambio” (Hernández, s. f.). El nivel de conocimiento es explicativo, ya que busca determinar las causas del estigma carcelario.

13Se hicieron entrevistas y grupos focales con el fin de establecer el grado de cumplimiento de los derechos humanos (capacidades sociales) en la sociedad y en sus instituciones. Asimismo, se vieron los efectos de la prisionalización en la identidad de los internos y se propuso una solución para evitar ese estado de cosas inconstitucional persistente.

  • 6 Entrevistas realizadas a 20 internos del Patio Quinto de La Picota (6 de agosto de 2016). El grupo (...)

14Se utilizaron también fuentes secundarias (doctrina, estudios, jurisprudencia) y primarias (entrevistas en la cárcel La Picota y un grupo focal6). El objetivo de las entrevistas y grupos focales fue el de evidenciar la socialización o desocialización de los internos.

15Los resultados de la investigación serán presentados a través de los siguientes ejes temáticos: la sociedad vengativa, la institución vengativa y la “desinstitucionalización” punitiva.

La sociedad vengativa

  • 7 http://dle.rae.es/?id=ycb6uhv
  • 8 http://dle.rae.es/?id=ycb6uhv

16Una sociedad implica organización y fines conjuntos a través de normas y relaciones sociales en su diversidad; es el “conjunto de personas, pueblos o naciones que conviven bajo normas comunes7; o también la agrupación natural o pactada, de personas, organizada para cooperar en la consecución de determinados fines8.

17Y la venganza (social o institucional) significaría una respuesta violenta e irracional ante un daño sufrido. Entonces, la sociedad vengativa “es un medio utilizado para manejar a los transgresores de manera que los demás podamos vivir tranquilos”. Una “institución social, ayuda a definir la naturaleza de nuestra sociedad, el tipo de relaciones que la componen y la clase de vida posible o deseable” (Garland, 1999, p. 333).

  • 9 Esta investigación no abordará la existencia de sociedades restaurativas.

18La institucionalización empieza con la sociedad vengativa9. Como lo afirma Garland (1999), la sociedad del castigo es amplia y compleja.

El castigo es una institución social, que está condicionado por un conjunto de fuerzas sociales e históricas, que tienen un marco institucional propio y apoya una serie de prácticas normativas y significantes que producen cierto rango de efectos penales y sociales (p. 328).

19Entonces, una sociedad vengativa vive a través de las diversas institucionalizaciones. Y en el ámbito penal, las instituciones de castigo utilizan la venganza para consolidar y satisfacer unos “fines” sociales de control. ¿En la sociedad vengativa qué clase de socialización se busca y a través de qué valores?

La socialización

  • 10 http://dle.rae.es/?id=YCB6UHV
  • 11 Según Berger y Luckmann (1999, p. 166), hay dos clases de socialización: “La socialización primaria (...)

20Las definiciones de socialización están entre las que buscan salvaguardar un statu quo y entre las que reconocen la diversidad. Entre las primeras definiciones está la socialización como una acción y efecto de socializar y adaptar a un individuo a las normas de comportamiento social o hacer vida de relación social10. Mann (2005) afirma que a través del proceso de socialización el individuo llega a ser miembro de la sociedad, dotado de las actitudes sociales y de las conductas comunes propias de su sociedad particular y de su lugar dentro de ella11.

  • 12 Según Garland (1999), “todos los castigos fracasan. Solo los procesos de socialización (moralidad i (...)

21Este concepto de socialización contiene un elemento adaptativo12. Esta definición se torna conflictiva por su verticalidad (sin tener en cuenta al otro) y abstracción (contextos sociales). Esta socialización niega el reconocimiento del otro, de la tolerancia, de la igualdad dentro de la diferencia y la construcción de ciudadanía.

22Este tipo de socialización puede trastocarse en desocialización por:

  • Rotular todo comportamiento humano en un solo patrón.

  • Estigmatizar y controlar los comportamientos diferentes.

  • Criminalizar sin tener en cuenta las discapacidades ciudadanas.

  • 13 “La autoproducción del hombre es siempre, y por necesidad, una empresa social. […] la humanidad esp (...)

23La segunda definición de socialización como proceso dialéctico13 es la que lleva a la socialidad (encuentro con el otro) de diferentes maneras, según las interacciones, significados y valores democráticos.

24Nussbaum (2012a) desarrolla un concepto democrático e integrador. Asevera que:

[…] la sociabilidad es la capacidad de formar una comunidad con otros seres humanos (reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos, comprometerse en diferentes formas de interacción social, imaginar la situación de otras personas; con respeto, etc.), de una manera incluyente, ya que el objetivo es la formación de ciudadanos libres y empoderados.

25Según el contenido de los medios de socialización (escuela, colegio, universidad, familia, instituciones religiosas y de control social), esta será más o menos liberadora. En consecuencia, las sociedades extramurales e intramurales se definirán como sociedades democráticas o autoritarias según la dinámica y el contenido de la socialización.

  • 14 Entrevistas llevadas a cabo por estudiantes de criminología el 6 de octubre de 2016 con internos de (...)

26Con el fin de conocer los hechos y las percepciones de la sociedad extramural, se hizo el trabajo empírico en la cárcel la Picota de Bogotá14, para conocer en qué sociedad viven los prisioneros. Se les preguntó cómo era su vida antes de entrar en la cárcel y qué extrañaban de esa vida:

    • 15 Entrevista n.o 2.

    Me gustaba compartir con amigos el tiempo. Departir con la familia15.

  • Extraño a los hijos y a la familia que se fue a Estados Unidos y por eso no los veo.

  • Extraña la profesión, tenía su círculo de amigos.

  • Lo que más extraña es a la mujer, la libertad, el libre albedrío, la familia y que se pierde la noción de la vida diaria.

27Las percepciones de los internos sobre la socialización antes de entrar en la cárcel son las siguientes:

Los internos se consideraron socializados (trabajo, educación, familia, esposa, etc.) antes de ir a la cárcel. Con familias, con educación y con mucha tranquilidad.

Otros internos no gozaban de un trabajo estable y próspero. En pocas palabras sin capacidades ciudadanas.

28Entonces: ¿Los que entran en la cárcel están o no socializados? ¿En la cárcel desarrollan las capacidades ciudadanas?

La desocialización

  • 16 Las capacidades humanas son pertinentes en el estudio de la socialización y la desocialización: “El (...)

29En todo proceso de socialización surgen confrontaciones, situaciones problemáticas (alcohol, drogas, familiares, vecindades, desempleo) y conflictos cotidianos. Estos problemas pueden ser tratados de modo funcional o disfuncional por los actores sociales y estatales, de acuerdo con el grado de capital social adquirido o de capacidades sociales16.

30Un Estado precario produce instituciones excluyentes como reflejo de la realidad social. En consecuencia, las relaciones sociales marginales y de desconfianza son las “causantes” del irrespeto del derecho.

[…] Esa desconfianza también se comprende cuando las instituciones son las primeras en desconocer el contenido de las normas que crean. Más aún, el incumplimiento social se alimenta y justifica en el hecho de que no hay por qué obedecer a quien a su turno no obedece (García Villegas, 2006, p. 55).

  • 17 Ver la cifra oscura de la criminalidad.
  • 18 “Los medios de control social “blandos” e “inclusivos” están diseñados fundamentalmente para “el ce (...)

31Algunas de las disfuncionalidades o discapacidades (falta de capacidades sociales) que surgen17 pasan por el filtro del sistema penal, el cual es selectivo, y el acceso a la justicia es limitado para ciertos grupos marginados18; se castiga con más facilidad a los pobres y existe más criminalización frente a bienes jurídicos no esenciales para la mayoría (García Villegas, 2006).

32Con respecto a la preselección que se hace de los que van a prisión: “son los mismos, las categorías más débiles y los más desfavorecidos de la población. Visiblemente el sistema penal crea y refuerza las desigualdades sociales” (Hulsman y Bernat de Celis, 1982, pp. 82-83). Para un interno de La Picota (2016): “Si no hay oportunidades uno se desvía. Nadie me apoyó”.

33El segundo escenario es la completa desocialización (exclusión crónica de asimetrías sociales, etc.). El Estado, la familia o la sociedad no han asumido la corresponsabilidad social. Es una situación de anomia total y de abandono. Nunca ha existido un capital social o el mínimo de capacidades sociales (comunidad, reciprocidad, democracia, integración y comprensión).

34El trabajo empírico muestra el tema del control social punitivo frente a personas con capacidades sociales débiles y en estado de vulnerabilidad:

    • 19 Entrevista No. 2. (Cárcel La Picota).

    Consumía mucho licor. Tenía conflictos interiores. No estaba conforme a la existencia. Tenía conflictos económicos. Iba por mal camino por estar manchando la hoja de vida con estupideces19.

  • El Estado nunca me ayudó. ¡¡¡Hoy quiere ayudarme!!!

35Entonces, ¿cuál es la función de la institución carcelaria?

La institución vengativa

36Una institución es una cosa establecida o fundada (Real Academia Española, 2014) y consta de una estructura cultural, de relaciones interactivas y de símbolos y objetos materiales que son esenciales para el «funcionamiento institucional» (Smith, 1962, p. 98). La institución tiende a arraigarse en el imaginario social a través de sus definiciones institucionales, por las siguientes creencias (Berger y Luckmann, 1999, p. 85):

37Con estas definiciones, se puede observar un conjunto de creencias sobre la institución que podrían ser un obstáculo para el cambio y la desinstitucionalización si no se las conoce y confronta.

    • 20 “Las instituciones están ahí, fuera de él, persistentes en su realidad, quiéralo o no: no puede hac (...)

    La creencia sobre su existencia apriorística es compleja por ser tan impositiva. “Las instituciones, en cuanto facticidades históricas y objetivas, se enfrentan al individuo como hechos innegables”20 (Berger y Luckmann 1999, p. 82).

  • La creencia de la inamovilidad de las instituciones lleva a “la reificación. Ella es la aprehensión de fenómenos humanos como si fueran cosas, vale decir, en términos no humanos, o posiblemente supra-humanos” (1999, p. 116). “Con demasiada frecuencia cometemos el error de ‘reificar el delito’ siendo que la realidad del sistema de justicia penal es solo una de las diversas construcciones” (De Folter, 1989, p. 67).

  • La creencia de que el único lenguaje válido es el penal (el delito, el delincuente y la cárcel). “El lenguaje proporciona la superposición fundamental de la lógica al mundo social objetivado. Sobre el lenguaje se construye el edificio de la legitimación, utilizándolo como instrumento principal” (Berger y Luckmann, 1999, p. 87).

38Ahora bien, la institución carcelaria está arraigada institucional y socialmente en razón de las creencias mencionadas que obstaculizan el cambio.

La institución total

39La institución de castigo es una entidad social que refleja la reificación de un discurso de la resocialización frente a una realidad carcelaria inocua. Goffman muestra la realidad del encierro estéril sin tener en cuenta las subjetividades diversas.

40La institución total busca transformar a los individuos a través del encierro y sin ningún contacto con la sociedad (Goffman, s. f., p. 48).

Es el lugar de residencia y de trabajo donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un considerable período de tiempo comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente”. La institución total “concentra en el espacio la habitación, la distracción y el trabajo bajo una misma autoridad, en promiscuidad y toda actividad está allí.

  • 21 Lo único que se da es encierro, como diría Stone, es la “abrumadora evidencia de […] la disfunción (...)

41Ese encierro21 relativiza el tiempo y el espacio social sometiendo a los seres humanos a un mundo artificial y estéril. Es el mundo de la cárcel. En las instituciones totales, los días se repiten y el tiempo diluye los instantes diferentes (si hay lugar a ello).

Toda actividad humana está sujeta a la habituación. Todo acto que se repite con frecuencia, crea una pauta que luego puede reproducirse con economía de esfuerzos y que ipso facto es aprehendida como pauta por el que la ejecuta (Berger y Luckmann, 2001, p. 74).

42En el trabajo empírico, se puede apreciar el reflejo de una institución estática e improductiva:

  • Me afecta psicológicamente, emocionalmente, me baja el ánimo.

  • Muy inhumano, muertos, enfermos. Es puro castigo.

  • Es un pequeño infierno.

  • No es salubre. Solo hay atención cuando ya se van a morir, la salud es nula, no hay quien atienda.

43Entonces, si la función de la institución total es la resocialización, ¿cuál es el resultado?

La resocialización

  • 22 Uno de los derechos fundamentales más vulnerados es el derecho a la salud de las personas privadas (...)
  • 23 En relación con la vida digna, en las Reglas mínimas de tratamiento de los reclusos y Las reglas de (...)

44La normatividad internacional22 y la nacional reconocen el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad, ambas resaltan la importancia del derecho a la dignidad23, a un trato humano (no a la tortura y tratos crueles y humillantes), a los derechos básicos como la salud, la educación, el trabajo y, entre otros, el derecho al tratamiento penitenciario: programas idóneos dentro de un sistema progresivo para la resocialización y la reintegración social.

  • 24 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-266-13.htm-_ftn56. Implica “no solamente que (...)

45La Corte Constitucional reitera la obligación del Estado de garantizar que los internos puedan ejercer a plenitud los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos y de modo parcial aquellos que les han sido limitados24.

  • 25 Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle: “Se pretende que la reclusión y la penitencia t (...)

46La Corte afirma la importancia de lograr la resocialización y la reintegración de las personas que fueron privadas de la libertad. Al lado de la función retributiva de la pena, la resocialización ha de ser el principal objetivo de la reclusión, junto con la disuasión, la principal garantía de no repetición25.

  • 26 Actores: Manuel José Duque Arcila, John Jairo Hernández y otros. Tema: “Estado de cosas inconstituc (...)

La labor de resocialización no consiste en imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de su autodeterminación, establezca cada interno el camino de su reinserción al conglomerado social26.

47Y la doctrina asegura que:

[…] la resocialización supone un proceso de interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad que no puede ser determinado unilateralmente, ni por el individuo ni por la sociedad. El individuo no puede, en efecto, determinar unilateralmente un proceso de interacción social, porque por la propia naturaleza de sus condicionamientos sociales está obligado al intercambio y a la comunicación con sus semejantes, es decir, a la convivencia (Conde, 1985, p. 96).

48Sin embargo, se está en un proceso de “decadencia de la idea de la resocialización. Ella ha privado a las condenas de su más importante legitimación” (Scheerer, 1989, p. 16). La resocialización es una imposición de valores a través del castigo, la disciplina, la vigilancia de la sociedad y la penitencia. Se cree que estos problemas sociales se arreglarían con una “técnica institucional” (Garland, 1999, p. 22). La prisión hace lo contrario a las normativas. “Es un medio eficaz para inhabilitar, excluir a los transgresores de la sociedad, en ocasiones en períodos muy largos y contener a aquellos individuos que dan problemas a otras instituciones o comunidades” (Garland, 1999, p. 334).

49Además no se tiene en cuenta el grado de socialización o de desocialización de cada individuo. Nussbaum (2012) define la resocialización como “la capacidad de formar una comunidad con otros seres humanos (reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos, comprometerse en diferentes formas de interacción social, imaginar la situación de otras personas con respeto, etc.)”.

50En el trabajo de campo se encontró que la prisión es un no lugar y menos aún un lugar de sociabilidad:

  • Una institución de delincuentes es una institución mala para estar allá. No se resocializa, no se respeta.

  • Sitios especializados para aprender lo malo, robar, drogas, etcétera.

  • Muchos internos salen con internos para hacer lo mismo.

  • No funciona la verdadera resocialización. No hay enseñanza.

  • No hay buenos programas para ayudar al interno

  • Es lo peor que puede existir en el país. La gente sale más agresiva.

  • En una institución que guarda gente, no sirve para nada más. Es una institución de castigo y venganza.

  • La mente no es para estar encerrada, si cometimos un error aquí no podemos remediarlo.

Las violencias

  • 27 También ver Álvarez Castro (s. f., p. 308).
  • 28 Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-756 de 2015.

51Una de las razones de la no resocialización es la violencia. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos expresa que parece “haberle otorgado al administrador derechos para violar aspectos fundamentales y sagrados de la vida humana”27-28. En Colombia, se evidencia que la realidad penitenciaria (encierro) es cruel e inhumana. Los derechos humanos y la relación especial de sujeción no se cumplen en absoluto.

La cárcel ha sido en nuestros países una institución violenta. Con ella no se puede pretender reducir el delito, al contrario, con ese tipo de cárcel lo que se garantiza es la reproducción de la criminalidad (Tocora, 2015, p. 178).

52El trabajo empírico muestra las diversas violencias:

  • Existe la tortura y la discriminación. Lenguaje fuerte y gaminoso. Palabras vulgares.

  • Venganza social e institucional.

  • Al que tire más puñales es al que toca hacerle caso”.

  • El manejo del dialecto entre los compañeros es feo, se habla muy grosero.

  • Me mantengo traumatizado, uno mira el maltrato de las otras personas y a uno le duele eso, ver tanto maltrato, mucha violencia e incomprensión.

El estigma

53Otro factor, además de la violencia, es el estigma, que no ayuda a construir a un ser integral en ciudadanía. El carácter de estas instituciones totales, como lo conceptuó el sociólogo Goffman, opera en la vía de la “desestructuración del sí mismo”, lo que el criminólogo Wolf trabajará posteriormente como “destrucción de la personalidad” (Tocora, 2015, p. 178). En la cárcel “una gran parte de lo que aprende del ser estigmatizado, se aprende en la intimidad de los contactos prolongados con sus compañeros de infortunio” (Goffman, s. f. b, p. 51).

54La cárcel, como toda institución, consolida rótulos y perpetúa roles para el presente y el futuro. La interacción con el otro (interno/guardia) crea identidades negativas. Según Goffman, las interacciones sociales estigmatizantes hacen que el individuo se sienta aislado, rechazado, deprimido, en estado de incertidumbre permanente, angustia y agresividad. Es así que el yo se construye y se reconstruye en ese ambiente de destrucción identitaria.

  • 29 Capítulo 6, p. 315.

55El resultado es un desequilibrio psicológico. Un ser humano apartado de su entorno natural y detenido en estos sitios degradantes vive en una tragedia inenarrable. El preso “primíparo” (persona que ingresa por primera vez) vive en un desamparo social y familiar de incalculables proporciones que no le permite dimensionar, con claridad, el verdadero problema al que se debe enfrentar. Se inicia así una perturbación psicosomática que lo lleva a un “degradamiento de sus patrones de comportamiento”29.

Los trastornos en la identidad de la persona, a partir del etiquetamiento como criminal, constituye un verdadero trauma que remueve toda la estructura de la relación ser humano-mundo o ser humano-sociedad. El ser humano que es ser social por naturaleza, ve amenazada su relación con ese cuerpo social; se ve rechazado, expulsado, o mejor, más excluido, porque generalmente ya lo estaba cuando cayó en el delito (Tocora, 2015, p. 168).

56En síntesis, la cárcel discrimina y marginaliza (Tocora, 2015, p. 175). “La definición legal y el rechazo social pueden determinar la percepción del yo como realmente “desviado” y vivir con esta imagen marginal” (Hulsman y Bernat de Celis, 1982, p. 74).

57Trabajo empírico (identidad negativa):

  • Me veo lo peor.

  • Me verán quizá extraño. Me verán diferente por el encierro. Me verán que salí con complejos.

  • Veo personas angustiadas.

  • Los veo con trastornos psicológicos.

  • Mi familia también ha sentido discriminación.

  • No le gustaría que supieran que él estuvo en la cárcel.

  • Por el solo hecho de pisar la cárcel va a haber rechazo o indiferencia.

  • No hay oportunidad de trabajo.

  • Las personas salen con deseo de venganza.

  • A cualquier preso, las personas nos estigmatizan [sic].

La “desinstitucionalización” punitiva

  • 30 Es así que Montesquieu en El espíritu de las leyes señala cómo un gobierno de libertades es menos r (...)

58Para definir una sociedad (vengativa o restaurativa, etc.), es necesario establecer qué construcciones sobre socialización y resocialización se aplican. Los grados de libertad (comprensión, integración, el ser humano como fin y no como medio) determinan30 la cohesión social integradora.

  • 31 Sentencia su-747 de 1998. M. P. Eduardo Cifuentes. estado social. Con el término social se señala q (...)

59El primer paso para un proceso de desinstitucionalización punitiva es la existencia de una sociedad equitativa. Según la Constitución de Colombia, una sociedad equitativa es el reflejo de un Estado social y democrático de derecho que da acceso a los derechos (educación, salud, desarrollo, acceso a la justicia) con el fin de garantizar una vida digna31 e igualitaria.

60Nussbaum y Sen (1998) consideran que más allá de lo jurídico y lo económico, el desarrollo humano tiene que mirar más a la creación de las condiciones y posibilidades para superar la pobreza y la inequidad, antes que quedarse solo en el estudio cuantitativo de los datos económicos. En efecto, los derechos humanos no pueden ser ejercidos sino existen sus respectivas condiciones sociopolíticas y culturales (Gómez Navarro, 2013).

61Sen ha sustentado también la idea de que el desarrollo debe entenderse como un conjunto de oportunidades (capacidades) y no solo como un proceso de acumulación de bienes, servicios o riqueza (Nussbaum y Sen, 1998).

62Una sociedad equitativa trabaja las asimetrías, las condiciones mínimas de una vida digna, las capacidades sociales mínimas, el potencial humano y, naturalmente, no es punitiva ni jerárquica. Son sociedades de reconciliación (no artificial) que tienen en cuenta los sistemas sociales y las interacciones en libertad.

63“Es importante incidir en la estructura social de tal forma que las personas puedan enfrentar los problemas de una manera funcional” (Hulsman, 1989, p. 98).

64Los elementos fundamentales de una sociedad equitativa y restauradora serían:

  • Revitalización de la fibra social (De Folter, 1989, pp. 61-68) “a través de la interacción interpersonal y comunicación directa”.

  • Una política que se focalice en socializar e integrar a los jóvenes, un trabajo de justicia social y educación moral más que de política penal” (Garland, 1999, p. 338). Una educación incluyente (crítica y de reflexión/activa).

  • Construir un capital social. Lo que Bourdieu y Thoumi llamaron un capital social fuerte (García Villegas, 2006, pp. 66-72). Según Bourdieu, el capital simbólico es la suma del capital acumulado por el individuo a través de la trayectoria en varios campos sociales y depende básicamente del capital económico, del capital cultural y del capital social (Busquet, Calsina y Medina, 2015).

65El capital social se construye con “instituciones que deben ser sociales e incluyentes y que desempeñen un papel considerable en el fomento de las capacidades” (Nussbaum, 2012, p. 307). La institución social debe tener las siguientes metas:

  • Instituciones de integración y comprensión. Tener en cuenta la perspectiva del otro (capacidades).

  • Instituciones que promuevan la alternatividad (terapéutico, educacional, restaurativo, estructural).

  • Instituciones que garanticen los derechos humanos. “Las instituciones que no reduzcan sus funciones a la garantía de orden público, la propiedad privada y la seguridad de los contratos, sino que incluya también la protección de otras libertades civiles y de los derechos sociales y económicos y culturales” (García Villegas, 2006). Por ejemplo, una educación para el desarrollo humano.

66En relación con lo anterior, es importante, además, la abolición de las instituciones totales.

  • 32 Es la cifra oscura de la criminalidad. Ella muestra que muchas situaciones problemáticas (“delitos” (...)

67Para este fin es sustancial evitar la criminalización (descriminalizar de jure y de facto) y rechazar los valores de encierro, violencia y degradación. La manera de hacerlo es desarrollando modelos de alternatividad constructiva frente a los conflictos. Los nuevos comportamientos entran en la categoría de actos de la vida social, manejados por las personas interesadas y no sometidos al poder punitivo (procesos de regulación social autónomos y descentralizados). Hoy ya existe esa alternatividad32, pero no se reconoce. Y, finalmente, hay que evitar la construcción de cárceles (Mathiesen) y el aumento de la duración de las penas. De esa manera, habrá disminución de los problemas sociales causados por el sistema.

68El trabajo empírico, con base en los testimonios de internos, mostró las alternativas a modelos punitivos:

  • Sociedad de dignidad.

  • Instituciones que den trabajo y que pueda uno hacer un aporte social.

  • Trabajo social y profesional.

  • Instituciones para construir un proyecto de vida.

  • Instituciones para los campesinos que puedan trabajar la tierra.

  • Estudiar y capacitarme. No ser un pospenado estigmatizado.

  • Reparar a la víctima.

  • Institución respetuosa de los derechos fundamentales.

  • Institución en donde se pueda dialogar y participar. Que aprenda de autonomía y libertad. No de dependencia.

  • Institución que enseñe lo que no pude aprender en la sociedad.

Bibliography

Bibliografía

Berger, P.; Luckmann, T. (1999). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.

Busquet, J., Calsina M.; Medina, A. (2015). 150 conceptos claves de sociologia. Barcelona: uoc.

Christie, N. (1988). Los límites del dolor (Vol. 381). México: Fondo de Cultura Económica.

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Notes

2 “La criminalización se hace necesaria en sociedades neoliberales en donde los ajustes económicos existen y la educación, la salud y el trabajo no están garantizados. La cacería de brujas continúa sin las garantías penales y procesales debidas” (Zaffaroni R., s. f.).

3 El sistema penal debe tener en cuenta las capacidades ciudadanas (Nussbaum, 2012a) de las personas “seleccionadas” por el sistema penal para establecer la legitimidad o no del castigo. Las capacidades son “condiciones que requiere el ser humano para llevar una vida digna, respetuosa de los derechos humanos”.

4 Demagógicamente, por “fuentes de autoridad” y presión de los pares (Nussbaum, 2012b, pp. 181-185).

5 Democracia social: “No es coherente que un grupo social imponga responsabilidades sobre una persona sin asegurarse de que tiene los recursos y competencias para cumplir con estas responsabilidades”.

6 Entrevistas realizadas a 20 internos del Patio Quinto de La Picota (6 de agosto de 2016). El grupo focal se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2016 con seis internos de La Picota (Proyecto Tertulia literaria).

7 http://dle.rae.es/?id=ycb6uhv

8 http://dle.rae.es/?id=ycb6uhv

9 Esta investigación no abordará la existencia de sociedades restaurativas.

10 http://dle.rae.es/?id=YCB6UHV

11 Según Berger y Luckmann (1999, p. 166), hay dos clases de socialización: “La socialización primaria es la primera por la que el individuo atraviesa en la niñez; por medio de ella se convierte en miembro de la sociedad” Además, la socialización primaria suele ser la más importante para el individuo, ya que la estructura básica de toda socialización secundaria debe semejarse a la primaria. Así mismo, la socialización secundaria. “es cualquier proceso posterior que induce al individuo ya socializado a nuevos sectores del mundo objetivo de su sociedad”.

12 Según Garland (1999), “todos los castigos fracasan. Solo los procesos de socialización (moralidad introyectada y sentido del deber, inducción informal y recompensa por la conformidad, redes prácticas y culturales de expectativas e interdependencia mutuas, etc.), pueden fomentar una conducta adecuada de manera constante” (p. 354).

13 “La autoproducción del hombre es siempre, y por necesidad, una empresa social. […] la humanidad específica del hombre y su socialidad están entrelazadas íntimamente. El homo sapiens es siempre, y en la misma medida, homo socius” (Berger y Luckmann, 1999, p. 71).

14 Entrevistas llevadas a cabo por estudiantes de criminología el 6 de octubre de 2016 con internos del Patio Quinto. Hubo confidencialidad y consentimiento informado.

15 Entrevista n.o 2.

16 Las capacidades humanas son pertinentes en el estudio de la socialización y la desocialización: “El enfoque de capacidades es una doctrina política acerca de los derechos básicos […] que se limita a especificar algunas condiciones necesarias para que una sociedad sea mínimamente justa” (Nussbaum, 2012a, p. 163). También hace referencia a un umbral, lo que quiere decir que “por debajo del cual se considera que los ciudadanos no pueden funcionar de un modo auténticamente humano; la meta social debería entenderse en el sentido de lograr que los ciudadanos se sitúen por encima de este umbral de capacidad” (Nussbaum, 2012a, p. 83).

17 Ver la cifra oscura de la criminalidad.

18 “Los medios de control social “blandos” e “inclusivos” están diseñados fundamentalmente para “el centro productivo” de la sociedad, mientras que los “duros” y “exclusivos” para el control de la marginalidad” (Scheerer, 1989, p. 31).

19 Entrevista No. 2. (Cárcel La Picota).

20 “Las instituciones están ahí, fuera de él, persistentes en su realidad, quiéralo o no: no puede hacerlas desaparecer a voluntad. Resisten a todo intento de cambio o evasión; ejercen sobre él un poder de coacción, tanto de por sí, por la fuerza pura de su facticidad, como por medio de los mecanismos de control habitualmente anexos a los más importantes” (Berger y Luckmann 1999, p. 82).

21 Lo único que se da es encierro, como diría Stone, es la “abrumadora evidencia de […] la disfunción social” (Garland, 1999, p. 20). “Es un castigo corporal que trasciende la vida personal del interno. El condenado a prisión penetra en un universo alienante en donde toda relación es falsa” (Hulsman y Bernat de Celis, 1982, pp. 64-65).

22 Uno de los derechos fundamentales más vulnerados es el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Tanto el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como el universal, reiteran la importancia del respeto por el derecho a la salud de quienes se encuentran privados de la libertad y la responsabilidad del Estado en su garantía.

23 En relación con la vida digna, en las Reglas mínimas de tratamiento de los reclusos y Las reglas de Mandela (2015), las Naciones Unidas declararon que todos los reclusos de los Estados adoptantes tienen derecho a unas mínimas condiciones de existencia que les garanticen llevar, durante su tiempo en prisión, una vida digna.

24 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-266-13.htm-_ftn56. Implica “no solamente que el Estado no debe interferir, sino también que debe ponerse en acción para asegurarles a los internos el pleno goce de los mismos. Lo anterior obedece a que las personas que están detenidas intramuros se encuentran en una condición de indefensión y vulnerabilidad en relación con la dificultad que tienen para satisfacer por sí solas sus necesidades”.

25 Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle: “Se pretende que la reclusión y la penitencia transformen a la persona que ha atentado gravemente la convivencia en sociedad, para que pueda regresar a vivir sin romper las mínimas reglas de armonía. Las limitaciones que la disciplina impone a las personas recluidas, de hecho, encuentran su principal justificación en ser necesarias para lograr tal propósito. La resocialización es una de las principales garantías de no repetición para las víctimas y para los derechos de las personas en general”.

26 Actores: Manuel José Duque Arcila, John Jairo Hernández y otros. Tema: “Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del país”. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 1.

27 También ver Álvarez Castro (s. f., p. 308).

28 Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-756 de 2015.

29 Capítulo 6, p. 315.

30 Es así que Montesquieu en El espíritu de las leyes señala cómo un gobierno de libertades es menos represivo que el otro que las garantiza. “Sería fácil probar que en todos, o prácticamente todos los gobiernos de Europa, los castigos han incrementado o disminuido en la medida en que dichos gobiernos favorecen o desalientan la libertad” (Garland, 1999, pp. 25-26).

31 Sentencia su-747 de 1998. M. P. Eduardo Cifuentes. estado social. Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de este que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

32 Es la cifra oscura de la criminalidad. Ella muestra que muchas situaciones problemáticas (“delitos”) quedan fuera del sistema, ya que se resuelven dentro del contexto social en el que ocurren (Scheerer, 1989, p. 90). El modelo restaurativo comunitario (pueblos indígenas) deja que las instituciones y los hombres vivan de manera natural.

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