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Eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad

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Miguel Enrique Rojas Gómez

Introducción

Volltext

  • 1 La expresión constitucional incluida en el inventario de garantías anejas al debido proceso (CP, a (...)
  • 2 En un primer intento por definir el alcance de la cláusula de exclusión, la Corte Constitucional a (...)
  • 3 En alguna oportunidad, en el afán de ofrecer mayores luces sobre los alcances de la cláusula de ex (...)
  • 4 Corte Constitucional. Sentencia sU-159 de 2002 y sentencia T-233 de 2007; Corte Suprema de Justici (...)

1Superada la perplejidad que inicialmente mostró la jurisprudencia de cara a la fórmula constitucional que contempla la regla de exclusión1, el problema relacionado con sus alcances en la actualidad luce aparentemente pacífico en la doctrina y la jurisprudencia colombianas. Hoy se acepta sin reparos, talvez unánimemente, que la “violación del debido proceso”, determinante de la exclusión probatoria, consiste no tanto en la preterición de la debida contradicción2 o en la inobservancia de las formalidades para la práctica de pruebas3, sino más bien en la lesión ilegítima de derechos fundamentales como consecuencia de la actividad de búsqueda del material probatorio, realizada no solo por quienes encarnan la autoridad pública, sino también por los particulares4.

  • 5 Orlando Alfonso Rodríguez. Prueba ilícita penal, Bogotá, Gustavo Ibáñez, 2004, p. 414.
  • 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. sentencia del 29 de julio de 2005, expediente n (...)

2Se reconoce asimismo, aunque no en forma unánime, que la exclusión probatoria es predicable no solo respecto de la prueba obtenida directamente por medio de la actividad lesiva de los derechos fundamentales, sino también de la que se derive de ella5. Sólo de manera excepcional6 se ha negado el efecto reflejo de la prueba obtenida mediante la actividad ofensiva de derechos fundamentales.

3Sin embargo, no por ello puede sostenerse que todos los problemas relativos a la aplicación de la cláusula constitucional de exclusión están resueltos. Desde la determinación sobre la presencia de la lesión de un derecho fundamental hasta la definición de la consecuencia adecuada de la exclusión probatoria, la fórmula constitucional engendra serias inquietudes académicas de hondas repercusiones en la práctica forense, aun no resueltas satisfactoriamente.

4Por un lado, establecer si un derecho fundamental ha sido intervenido exige definir con anticipación su contenido objeto de protección jurídica, tarea que no ha sido cabalmente desarrollada respecto de ciertos derechos que ordinariamente resultan comprometidos con la actividad probatoria. A dicho propósito cabe destacar que aunque en la mayor parte de los casos examinados por la jurisprudencia ha resultado comprometido el derecho a la intimidad, no se encuentra en aquella una identificación precisa delos aspectos íntimos susceptibles de protección jurídica ni de las condiciones en que ésta es posible, lo que dificulta establecer de cara a cada caso concreto si el derecho ha sido lesionado. Tampoco se señalan criterios claros y estables que faciliten definir sobre la legitimidad de las intervenciones en el derecho a la intimidad, no obstante reconocer la necesidad de restringirlo aun en situaciones diversas delas previstas expresamente por la Constitución.

  • 7 Corte Constitucional. Sentencia T-916 de 2008.

5Por otro lado, a partir de la expresión literal de la fórmula constitucional se ha admitido, acaso sin suficiente reflexión, que toda prueba obtenida por medio de incursión ilegítima en la intimidad deviene jurídicamente inane. Sin mediar distinción entre el material probatorio creado o elaborado gracias a la intromisión y el que siendo preexistente resulte descubierto en virtud de ella, se ha ido predicando su exclusión del escenario del proceso, al margen del beneficio que ésta reporte a la inmunidad del área íntima7.

6Así mismo se ha entendido que la ilegitimidad de la intromisión deja irremediablemente manchado el material probatorio hallado o creado en virtud de ella, hasta el punto de resultar inevitable la transmisión automática de tal ilegitimidad a cualquier empleo que pretenda hacerse de dicho material en el seno del proceso.

  • 8 Íd. Sentencia C-372 de 1997.
  • 9 Jairo Parra Quijano. Manual de derecho probatorio, Bogotá, Librería del Profesional, 1997, p. 37.

7Igualmente, con arreglo a la expresión constitucional se ha planteado constantemente que en cuanto resulte herido el derecho a la intimidad con ocasión de la actividad de búsqueda de pruebas, las que se consigan de esa manera carecen de mérito probatorio por ser nulas de pleno derecho, sin consideración a los hechos que con ellas puedan ser demostrados, ni al sujeto que pueda aprovecharse de estos8. Aun quienes proponen descartar la exclusión del material probatorio cuya apreciación milite en beneficio del acusado mantienen, sin explicación, el predicamento de la nulidad de pleno derecho originada en la incursión ilegítima en la intimidad9.

8Sin embargo, tales planteamientos insistentemente formulados no solo suscitan serios interrogantes, sino además dejan sin responder otros como los que a continuación se proponen:

9¿Qué aspectos integran la intimidad como objeto de protección jurídica?

10¿Bajo qué condiciones puede reclamarse la inmunidad de los aspectos íntimos?

11¿Cómo determinar si una intervención en el derecho a la intimidad es legítima?

12¿Cómo se explica que el material probatorio preexistente a la intromisión se vuelva ilegítimo por ser descubierto gracias a ella?

13¿Cómo entender que para proteger el derecho a la intimidad se desperdicie material probatorio que pudiera aprovechar al titular del derecho erosionado?

14¿Cómo explicar que aun cuando redunde en beneficio de la víctima de la intromisión, el empleo del material probatorio obtenido gracias a ella se deseche de plano en aras de la inmunidad de la intimidad?

15¿Cómo admitir en el proceso pruebas conseguidas por medio de incursión ilegítima en la intimidad y reconocerles mérito probatorio para ciertos efectos como demostrar la inocencia del acusado, si se consideran nulas de pleno derecho?

16Interrogantes como estos exigen examinar a profundidad, entre otros aspectos, el fundamento de la protección jurídica de la intimidad y de sus posibles restricciones, las diversas hipótesis de obtención de material probatorio por medio del acceso a la intimidad, los usos que pueden darse a dicho material, el rol de la cláusula de exclusión en función de la inmunidad del área íntima y el beneficio que puede reportar la apreciación o la exclusión de las pruebas así conseguidas.

17Por ello, con el ánimo de ofrecer, a lo largo de este trabajo, posibles respuestas respecto de los principales problemas hallados, se ha preferido iniciar con la identificación de los aspectos que componen la intimidad y la delimitación del ámbito de protección jurídica, seguida del estudio sobre las posibilidades de restringir legítimamente el derecho a la intimidad, empresa que se estima realizada en los dos capítulos que integran la primera parte; la segunda se ha dedicado al examen de las diversas hipótesis de obtención de pruebas, de los usos que éstas admiten y de la legitimidad de su empleo en el escenario del proceso de cara a la cláusula constitucional de exclusión.

  • 10 Juan Carlos Upegui Mejía. Habeas data, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, p. 25.

18Se intenta demostrar ante todo que el cerco de protección jurídica de la intimidad descansa sobre la reserva y la libertad10, y que por lo tanto sólo puede extenderse a los aspectos materialmente susceptibles de ocultamiento en tanto no sean exhibidos o divulgados por el titular y se mantengan adecuadamente escondidos. A partir de allí se propone que en cuanto el individuo remueva el velo que oculta aspectos de su área íntima se desvanece la expectativa de secreto, a no ser que la exhibición esté amparada por un deber específico de guardar sigilo, de donde se sigue que por lo regular cada uno de los sujetos de una relación se entiende facultado para memorizar lo ocurrido en desarrollo de ella, para documentarlo o para mostrarlo a terceros.

19Delimitado el ámbito de protección jurídica de la intimidad, se pretende identificar criterios que faciliten la calificación de la legitimidad de las posibles restricciones del derecho, en especial cuando están destinadas a conseguir material probatorio que pueda servir a la reconstrucción de los hechos relevantes para solucionar litigios judiciales.

20Enseguida se procura deslindar el material probatorio obtenido por medio de incursiones en la intimidad, no solo respecto de la intromisión que haya permitido conseguirlo sino también respecto del empleo que pueda hacerse de él, con el fin de establecer si necesariamente deviene ilegítimo todo uso de pruebas ilegítimamente obtenidas, si las pruebas preexistentes descubiertas por medio de irrupciones ilegítimas admiten usos legítimos, o si aun el material probatorio creado o elaborado por medio de ilícitas actividades invasivas es susceptible de emplearse en forma legítima.

21Por último, se intenta examinar los alcances de la cláusula constitucional de exclusión como mecanismo de protección del derecho a la intimidad. A partir de la identificación de la autonomía como uno de los elementos edificantes del cerco de protección de la intimidad, se analiza si repeler de plano el material probatorio obtenido gracias al acceso ilegítimo a la intimidad ajena resulta siempre compatible con los objetivos de la inmunidad de aquella o si ocasionalmente se muestra contrario al fundamento de dicha protección. En esta dirección se estudian diversas hipótesis que mueven a poner en entredicho la idoneidad de la regla de exclusión como medida de protección del derecho a la intimidad y en cambio aconsejan su inaplicación en beneficio del libre dominio de ésta, para finalizar proponiendo una lectura menos rígida de lo que la fórmula constitucional identifica como un problema de validez de la prueba conseguida por medio del acceso ilegítimo a la intimidad.

22En síntesis, en este trabajo se plantea una aplicación moderada o, si se quiere, selectiva de la regla de exclusión respecto de los elementos de prueba conseguidos por medio de actividades ofensivas del derecho a la intimidad, para asegurar que en todo caso la exclusión probatoria satisfaga el interés constitucional en la integridad del derecho y evitar que redunde en contra del titular del derecho lesionado.

Anmerkungen

1 La expresión constitucional incluida en el inventario de garantías anejas al debido proceso (CP, art. 29) es del siguiente tenor: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2 En un primer intento por definir el alcance de la cláusula de exclusión, la Corte Constitucional aludió a la omisión de controversia probatoria como la fuente de la violación del debido proceso en la actividad probatoria. Sentencia C-150 de 1993.

3 En alguna oportunidad, en el afán de ofrecer mayores luces sobre los alcances de la cláusula de exclusión, la Corte Constitucional identificó la inobservancia de las formalidades esenciales como la causa inmediata de la violación del debido proceso en la actividad probatoria. Sentencia C-491 de 1995.

4 Corte Constitucional. Sentencia sU-159 de 2002 y sentencia T-233 de 2007; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 29 de junio de 2007, expediente n.° 2000-751.

5 Orlando Alfonso Rodríguez. Prueba ilícita penal, Bogotá, Gustavo Ibáñez, 2004, p. 414.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. sentencia del 29 de julio de 2005, expediente n.° 19227.

7 Corte Constitucional. Sentencia T-916 de 2008.

8 Íd. Sentencia C-372 de 1997.

9 Jairo Parra Quijano. Manual de derecho probatorio, Bogotá, Librería del Profesional, 1997, p. 37.

10 Juan Carlos Upegui Mejía. Habeas data, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, p. 25.

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