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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título III. La protección de los migrantes por sus Estados de origen: el caso de Colombia

Capítulo III. Los desafíos de la protección de los colombianos en el exterior

Texte intégral

1Lo que hemos planteado hasta ahora nos permite inferir la existencia de dos grandes desafíos de protección de los nacionales en el exterior para el caso de Colombia: El primer desafío para el Estado consiste en abordar la salida masiva de nacionales y así asumir sus responsabilidades en el ejercicio de la libre movilidad de estos; el segundo, ligado al primero, consiste en comprometerse seriamente en la protección de los nacionales en el exterior mediante un compromiso institucional que tome en cuenta las obligaciones internacionales en la materia. Vamos a estudiar cada uno de estos desafíos.

el estado y la salida masiva de sus nacionales

  • 850 pnud. Informe del desarrollo mundial 2009, cit.

2Tal y como se ha establecido en los debates a escala mundial sobre las migraciones y el desarrollo, en las disposiciones de la Carta Social Andina, en el Plan Andino de desarrollo humano para las migraciones y en los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (especialmente el de 2009)850, el ejercicio de la movilidad debe formar parte de una decisión de los individuos y en ningún caso, de una obligación.

3La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el derecho a salir de su propio país y a volver a este. Este derecho fue consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en la Constitución colombiana, artículo 24, bajo la forma de un derecho de los nacionales a entrar y salir del territorio.

4Los movimientos de población tienen lugar en el marco del ejercicio de este derecho. En consecuencia, le corresponde a cada persona el decidir si permanece o sale de su país de origen. Como estableció el Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo:

  • 851 Tercer Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo, Atenas, 2009.

Las migraciones internacionales no deberían constituir una estrategia de supervivencia, sino, por el contrario, deberían derivarse cada vez más de una elección: la elección de migrar. La libertad de desplazarse por elección va acompañada de otra libertad: la de permanecer en el país de origen, es así como el desarrollo humano integra a la vez la libertad y la opción de permanecer o desplazarse – de manera temporal, permanente o de manera repetida851.

  • 852 Abordado por el Cuarto Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo, México, 2010.

5En contextos como el colombiano, donde el número de emigrantes ha alcanzado cifras tan importantes, el concepto de migración por elección cobra especial relevancia. A este respecto, el Estado colombiano debería preguntarse si la salida de más de cuatro millones de sus nacionales no constituye una prueba del fracaso de sus políticas estatales para crear condiciones suficientes con el fin de que sus nacionales puedan llevar la vida que desean sin necesidad de acudir a la migración como estrategia de supervivencia. En un contexto donde las políticas públicas en materia social, educativa, de empleo o de seguridad resultan insuficientes, los nacionales no tienen otra opción más que migrar. En este contexto, no es solamente el carácter voluntario de las migraciones lo que se pone en duda sino el grado de responsabilidad del Estado así como la necesidad de un compromiso más serio de su parte para proteger a aquellos que no tienen otra opción más que migrar. Así, el derecho a la movilidad implica el derecho a no migrar852, permanecer en el país de origen y allí desarrollar el proyecto de vida. El Estado colombiano, en consecuencia, debería dotarse de mecanismos que afronten las causas profundas de las migraciones; proponer alternativas de desarrollo para los candidatos de la migración y dotar a estas personas de información suficiente sobre los riesgos que conlleva el viaje. Es en estas condiciones que las personas podrían tomar una decisión con pleno conocimiento y de manera totalmente libre.

compromiso institucional en favor de la protección de los derechos de los migrantes

6Colombia ha ratificado los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos, aceptó la competencia de la Corte idh y ha participado activamente en los foros de discusión en el seno de la Comunidad Andina, de la oea y de la Conferencia Suramericana de las Migraciones.

7Teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los migrantes, los casos de discriminación y otros riesgos a los cuales se enfrentan al migrar, se hace necesario un compromiso institucional serio en favor de la protección de los derechos de los nacionales en el exterior, especialmente si se tiene en cuenta que el número de personas inmersas en este fenómeno sobrepasa los cuatro millones. El Estado colombiano es consciente de la necesidad de desempeñar un rol más activo en favor de sus nacionales en el exterior. No obstante, todavía no ha adaptado sus instituciones, ni las ha dotado de los profesionales y los recursos necesarios para hacer efectiva la protección de sus nacionales en el exterior.

  • 853 Creadas por el Decreto presidencial 150 de 2007.

8Por un lado, para analizar la importancia que se le daba al tema por parte de las autoridades nacionales, señalamos que para afrontar la salida masiva de sus nacionales, el Estado colombiano creó un programa dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores (programa “Colombia nos une”). Sin embargo, explicamos que este programa no tenía mucha importancia en la jerarquía de la institución y que su rol en la práctica se limitaba a la promoción y difusión de información. En Ecuador, a modo comparativo, existen dos instituciones que disponen de su propio presupuesto y de responsabilidades en materia migratoria. Se trata de la Subsecretaría de asuntos consulares, migratorios y de derecho de asilo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Existe igualmente la Secretaría Nacional del Migrante (Senami), institución independiente de rango ministerial que dispone de su propio presupuesto. Esta consta de todo un conjunto de representaciones y de delegaciones denominadas “Casas del Migrante” presentes en los principales países de destino de los migrantes ecuatorianos (España, Italia, Inglaterra, Bélgica, Estados Unidos, México, Venezuela y Chile). Las secretarías tienen por misión “definir y ejecutar las políticas migratorias para alcanzar el desarrollo humano de todos sus actores así como la asistencia, protección y desarrollo del migrante”853. La institución fue creada con una única función: asistir, acompañar y ayudar al desarrollo del proyecto de vida de los migrantes.

9Esta comparación nos permite constatar la menor importancia concedida a la diáspora colombiana por las instituciones oficiales, y el desafío que debe asumirse para ubicar la protección de los derechos de los migrantes en el corazón de las prioridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10Por otro lado, un compromiso en favor de la protección de los derechos de los migrantes implicaría una actuación más activa delante de las autoridades de los países de destino y de las instancias judiciales internacionales. Aunque los Estados disponen de un margen de maniobra muy limitado frente a las autoridades de los países de destino, dentro de sus deberes está el de poner de presente los abusos cometidos contra sus nacionales. En la segunda parte de nuestra investigación tuvimos la oportunidad de reflexionar sobre las relaciones asimétricas existentes entre los países de origen, tránsito y destino de los migrantes y sobre las dificultades para promover la protección de los nacionales en el marco de las relaciones bilaterales. Estas dificultades no deberían impedir a los Estados actuar frente a las situaciones de violación de derechos humanos de sus nacionales en el extranjero tal como lo hizo México, que reivindicó los derechos de sus nacionales en Estados Unidos, particularmente ante la cij y la Corte idh. Estas acciones pueden también ejercerse de manera conjunta por varios Estados tal y como se ha previsto en el marco de la Comunidad Andina, en su Decisión 548 del 25 de junio de 2003 que establece la acción conjunta de los responsables consulares de los países andinos para la protección de los derechos de sus nacionales ante las autoridades de los países de destino. En este mismo sentido, cuando se adoptó el Plan Sudamericano para las Migraciones, la Conferencia Suramericana de las Migraciones expresó su deseo de establecer un frente común para la protección y la representación de los intereses de los ciudadanos sudamericanos que habitan en el extranjero.

  • 854 Esta noción es originaria del derecho anglosajón y constituye una manera de pronunciarse ante las (...)
  • 855 Haití presentó un memorial distinto.

11Una acción conjunta como estas fue presentada recientemente en Estados Unidos bajo la forma de un amicus curiae854 ante un tribunal local. A partir de la adopción de la Ley de Arizona SB1070, se presentó un requerimiento ante la Corte de apelación federal del noveno circuito que cuestionaba la constitucionalidad de varias de las disposiciones de la ley. La acción fue acompañada por numerosos memoriales y escritos remitidos por las organizaciones de la sociedad civil, autoridades americanas, miembros del Senado y también por Estados terceros tales como México, Argentina, Bolivia, Brasil, Perú, Ecuador, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Paraguay, El Salvador, que se sumaron a la solicitud de México855.

  • 856 Morrison v. Nat’l Austl. Bank, 130 S. Ct. 2869, 2885-86 (2010); Medellín v. Texas, 552 U. S. 491 ( (...)

12Aunque estos países no fueron parte en el proceso local como tal, este ejercicio constituye un buen ejemplo de los medios de los cuales disponen los Estados para hacer frente a las políticas migratorias de los países de destino cuando los derechos humanos de sus nacionales se encuentran amenazados. México y los países que se sumaron a la demanda justificaron la legitimidad de su intervención argumentando el hecho que se trataba de una herramienta de defensa de los derechos humanos de sus ciudadanos basándose en la jurisprudencia norteamericana856 y las disposiciones del artículo 5, párrafo 25, de la Convención de Viena de 1963 sobre las relaciones consulares. México declaró que uno de sus mayores intereses era el de garantizar que sus ciudadanos pudieran gozar de sus derechos humanos cuando se encuentren en territorio norteamericano, y que no sean discriminados en razón de su origen étnico. Todos los países que participaron en la presentación del escrito consideraron que la Ley SB 1070 amenaza de forma inminente e individual los derechos de sus ciudadanos así como las relaciones económicas y sociales con Estados Unidos, por lo que encontraron justificada su intervención.

  • 857 Supreme Court of the United States. Amicus Curiae Brief of the United Mexican States in support of (...)

13La argumentación de los mexicanos es interesante porque insisten sobre el respeto de la soberanía de los Estados reivindicando su interés legítimo (no hablan de “derecho”) a “proteger los derechos de sus ciudadanos en el exterior y a apoyar los esfuerzos de las autoridades federales para asegurar que las relaciones diplomáticas no se vean afectadas por causa de acciones individuales de los Estados federados”857, independientemente del estatus migratorio de los migrantes. También resulta interesante el hecho de que en el escrito se invocan normas de tratados internacionales que no han sido ratificados por Estados Unidos, puntualmente de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de su familia. Estas normas son mencionadas para argumentar que, aunque los Estados no estén vinculados por el tratado, las disposiciones del tratado deben ser tenidas en consideración para comprender la posición de México quien sí ratificó el tratado.

14Por otro lado, además del argumento de la protección de los derechos humanos, México, seguido por los otros países que se sumaron a su solicitud, considera que el sistema instaurado por la Ley sb 1070 perjudica las relaciones diplomáticas y comerciales entre los países puesto que va en contra del marco común de discusión y de trabajo alrededor del fenómeno migratorio y del refuerzo conjunto hecho entre los países para la gestión de las fronteras, etc.

  • 858 Supreme Court of the United States. “Motion of Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa (...)

15Finalmente, la moción presentada por los Estados que se sumaron a la demanda de México en el marco del amicus curiae demuestra su inquietud y declara la existencia de un interés común para que las relaciones con Estados Unidos sean “transparentes y coherentes”, y que no se vean afectadas por decisiones individuales de los Estados federados858.

16Este ejemplo da cuenta de la existencia de un medio a disposición de los Estados para señalar los casos de violaciones de derechos humanos de sus nacionales en el exterior, sin ir en contra de la soberanía del Estado de destino. Independientemente del resultado de este ejercicio, este asunto demuestra que, siempre que exista una voluntad del Estado de origen de actuar en defensa de los derechos de sus nacionales en el exterior, existen vías de acción posibles. Así, frente a la pasividad del Estado colombiano en la protección de sus nacionales en el exterior, debería exigírseles a las autoridades nacionales una acción coherente de cara a sus obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos y un rol más activo. Esto implica disponer de recursos económicos y llevar a cabo las restructuraciones institucionales necesarias para hacer frente a la vulnerabilidad de los nacionales en el exterior, particularmente a través de la restructuración del servicio consular.

17En resumen, el marco jurídico nacional colombiano no se encuentra bien dotado en términos de mecanismos de protección de los derechos de sus nacionales en el exterior. Presentamos el conjunto de medios de los cuales dispone el Estado para acercarse a la diáspora y comparamos estos esfuerzos con aquellos de otros países para concluir que existen medios de acción posibles. Sin embargo, tratándose de Colombia, constatamos que es la falta de voluntad política la que impide que la protección de los derechos de los nacionales en el exterior sea efectiva. En todo caso, consideramos que la protección de los derechos de los migrantes por las autoridades de sus países de origen constituye el escenario más adecuado para lograr una protección efectiva de los derechos humanos de los migrantes. No solamente porque esta herramienta ha sido utilizada por otros Estados, como Ecuador y México, sino también porque es frente a las autoridades nacionales de los países de origen que los nacionales en el exterior pueden acudir con mayor facilidad para reclamar acciones concretas de protección.

Notes

850 pnud. Informe del desarrollo mundial 2009, cit.

851 Tercer Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo, Atenas, 2009.

852 Abordado por el Cuarto Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo, México, 2010.

853 Creadas por el Decreto presidencial 150 de 2007.

854 Esta noción es originaria del derecho anglosajón y constituye una manera de pronunciarse ante las instancias judiciales, sin ser parte, en apoyo a una de las partes implicadas, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.

855 Haití presentó un memorial distinto.

856 Morrison v. Nat’l Austl. Bank, 130 S. Ct. 2869, 2885-86 (2010); Medellín v. Texas, 552 U. S. 491 (2008), p. 28. Sobre el interés de México de proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero. Otro fallo citado es Hines v. Davidowitz, 312 U. S. 52,64 de 1941, en el cual se menciona que “una de las más importantes y más sensibles de todas las relaciones internacionales, reconocidas desde siempre como una responsabilidad del gobierno, es aquella ligada a la protección de los nacionales de un país cuandoquiera que estos se encuentren en otro país”. (El caso estaba relacionado con una ley del Estado de Pensilvania que disponía un deber de registro anual para los extranjeros).

857 Supreme Court of the United States. Amicus Curiae Brief of the United Mexican States in support of respondent, 26 de marzo de 2012, p. 1.

858 Supreme Court of the United States. “Motion of Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay to join the United Mexican States in support of respondent”, 26 de marzo de 2012.

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