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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título II. Migrantes, discriminación, privaciones y necesidades puntuales de protección

Capítulo II. Los derechos de los migrantes en el contexto de la privación de la libertad

Volltext

  • 730 Organizaciones como Migreurop o la anafe en Francia se encargan de dar cuenta de las condiciones d (...)

1En segundo lugar, escogimos analizar el contexto de la detención de los migrantes y los derechos que se encuentran comprometidos en estos contextos, o cuyo ejercicio resulta difícil. Este tipo de circunstancias llaman particularmente la atención, ya que en muchos países del mundo la migración irregular es un delito en sí mismo, lo que lleva a que contra los migrantes se impongan penas de privación de libertad; en otros lugares, por el contrario, a pesar de tratarse de una infracción a las normas administrativas, las personas en situación administrativa irregular son ubicadas en centros de retención a la espera de su deportación. Finalmente, incluso antes de ingresar al territorio, los migrantes pueden ser retenidos en las zonas de espera de puertos y aeropuertos, en aquellos casos en los cuales no han sido admitidos para ingresar al territorio o cuando han solicitado asilo y se debe determinar si la solicitud cumple con los requisitos mínimos para autorizar el ingreso. Existen en el mundo varias organizaciones de la sociedad civil que se encargan de monitorear y denunciar las condiciones en las cuales los migrantes son mantenidos; en general, las denuncias dan cuenta de un uso excesivo de la fuerza, de condiciones infrahumanas de detención, así como de otro tipo de tratamientos crueles contra los migrantes. El hecho de que estos sitios sean en muchos casos aislados hace complicada la denuncia de las condiciones de los migrantes privados de la libertad. Analizaremos algunas problemáticas que presenta esta detención (o retención)730.

derecho a la libertad

2Comencemos por hacer referencia al derecho a la libertad. La libertad de los migrantes puede estar limitada en el marco de la aplicación de las normas migratorias nacionales. En virtud de estas, los migrantes pueden estar ubicados en retención o reclusión administrativa, con fundamento en una decisión que, como ya lo mencionamos, puede ser tomada por una autoridad administrativa (y contra la cual en algunas legislaciones no es posible interponer recursos), con el objetivo de preparar el regreso a sus países de origen o, en algunos países, examinar su solicitud de asilo.

  • 731 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabaj (...)
  • 732 Para Alain Brossat, los centros de retención constituyen “lieux des non droit” (lugares de no dere (...)
  • 733 Como fue señalado por el acnudh y por el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria. Asamblea (...)

3La retención administrativa es un procedimiento atípico puesto que los extranjeros retenidos no tienen los mismos derechos que una persona que es objeto de un procedimiento judicial. La detención sería en todo caso la consecuencia de una decisión judicial, mientras que la retención puede ser ordenada sobre la base de una decisión administrativa. Como afirmó el Consejo de Derechos Humanos, “en su conjunto, las garantías y los derechos reconocidos a los migrantes son bastante más reducidos en un procedimiento administrativo que en un procedimiento judicial”731. En la práctica, la retención de los migrantes algunas veces resulta arbitraria y desprovista de garantías732, a tal punto que varios organismos, entre estos, el Relator especial sobre los derechos los migrantes, han denunciado las condiciones en las cuales estas retenciones se dan y consideran que pueden llegar a constituir tratamientos crueles, inhumanos y degradantes733.

  • 734 Informe del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, a/ hrc/7/4,10 de enero de 2008.

4Otros cuestionan su utilidad, especialmente cuando se da por cuenta de la criminalización de la inmigración, y afirman que “la criminalización de la entrada ilegal a un país supera el interés legítimo de los Estados de controlar y regular la inmigración ilegal y conduce a una detención inútil”734.

  • 735 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Informe sometido por la relatora especia (...)

5La misma invitación fue formulada por el Relator de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, quien declaró que los migrantes en situación irregular no son criminales per se y que, en este sentido, no deberían ser tratados como tales. Para el relator, la sola permanencia irregular en el territorio no debería ser punible735.

  • 736 acnudh. Los derechos de los no residentes, cit.

6El Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por su parte, ha recordado que los no nacionales deben estar protegidos contra las detenciones arbitrarias y que tienen derecho a un tratamiento digno y humano736.

  • 737 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 11/9, sesión n.o 28,18 de junio de 2009.
  • 738 Múltiples organizaciones no gubernamentales han trabajado en la denuncia de las condiciones de ret (...)

7Más allá del procedimiento, la retención de los extranjeros despierta numerosas inquietudes, especialmente frente a las condiciones en las cuales tiene lugar. En repetidas ocasiones se ha sostenido que las condiciones de retención de los extranjeros pueden dar lugar a una violación de sus derechos fundamentales737, particularmente en razón de la duración de la retención, de las condiciones de vida en los centros y la inaplicabilidad del derecho a un recurso efectivo contra la decisión de someter a retención738.

  • 739 En Europa, por ejemplo, la “directiva de retorno” autoriza la retención de los migrantes por 18 me (...)
  • 740 A.V. Australia, Comm. N.o 560/1993, Views of 3 April 1997, unDoc. ccpr/ c/59/ d/560/1993 (1997). H (...)

8La retención puede prolongarse cierto tiempo, a veces de manera indefinida, aunque las instalaciones destinadas para este efecto no sean las adecuadas739. Esta prolongación ha sido considerada por el Comité de Derechos Humanos como constitutiva de un tratamiento inhumano y degradante en virtud del principio de proporcionalidad, cuandoquiera que no se ha demostrado que las detenciones prolongadas son necesarias y no están acompañadas de controles periódicos740.

  • 741 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 11/9, cit.
  • 742 cmw, République arabe syrienne, cmw/c/syr/co/1,2 de mayo de 2008.

9Algunos organismos, incluyendo el acnudh y el pnud, han invitado a los Estados a reducir la duración de las retenciones o a buscar alternativas a estas741. Según el Comité para los Trabajadores Migrantes, la detención debería contemplarse solamente como último recurso y llevarse a cabo con el respeto total de las garantías fundamentales742.

  • 743 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabaj (...)

10Por otro lado, la retención de los migrantes implica una privación indiscriminada de la libertad que no toma en cuenta las condiciones de vida de los migrantes ni su trayectoria personal743. Además, los motivos de retención son con frecuencia vagos (en muchos casos, el hecho de no proporcionar los documentos necesarios en el momento mismo de la interpelación justifica la retención durante horas o días, sin importar la situación familiar, personal, de salud o laboral de la persona en cuestión) y dejan un gran margen de apreciación a las autoridades administrativas, quienes, como ya lo hemos mencionado, tienen la potestad de privar a los migrantes del ejercicio de sus derechos fundamentales mediante decisiones sumarias.

  • 744 Al respecto, citamos las observaciones hechas por la Comisión de Derechos Humanos sobre las condic (...)
  • 745 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Op. cit.

11En algunos países los niños y otros grupos vulnerables son retenidos es los mismos lugares que los adultos, y en ocasiones no se hace ninguna diferenciación entre condenados y retenidos, obligados a compartir las mismas celdas. Los centros de retención se encuentran sobrepoblados, los migrantes no tienen acceso a los cuidados mínimos de salud ni a medicamentos y algunas veces no se les proporciona una alimentación adecuada744. Además, se encuentran aislados puesto que el acceso de los relatores y miembros de las organizaciones humanitarias a estos lugares de confinamiento está restringido, lo que “abre la vía a la discriminación y los abusos”745.

  • 746 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 1997/50 de 1997.
  • 747 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. “Los derechos civiles y políticos, en pa (...)

12En 1997 la Comisión de Derechos Humanos solicitó al grupo de trabajo sobre la detención arbitraria estudiar la cuestión de la retención de los migrantes y de los solicitantes de asilo746. Sobre este tema, la comisión presentó la Deliberación n.o 5747 en la cual el grupo anunció diez principios o indicadores de una detención bien justificada.

  • 748 Sobre las retenciones que tuvieron lugar en el mar, el acnudh organizó una mesa redonda en Lisboa (...)

13Para el grupo, una vez detenidos los migrantes (y solicitantes de asilo) deben ser informados, en un idioma que comprendan, sobre las razones de la retención; deben poder comunicarse con el exterior, por teléfono, fax, internet, así como contactar a un abogado, un representante consular y los miembros de sus familias; deben ser presentados, en la brevedad posible, ante una autoridad judicial (u otra autoridad competente); las autoridades que retienen a los migrantes deben disponer de un registro fechado y firmado en el que se indique la identidad de las personas, los motivos de la retención y la autoridad competente. Deben igualmente informar a los migrantes sobre las normas que les son aplicables y las garantías de la retención. Sobre la retención, el comité recuerda que la decisión debe ser tomada por una autoridad competente con base en criterios legales; su duración debe estar limitada por la ley y el derecho al debido proceso debe ser respetado; los migrantes deben ser retenidos en un lugar destinado exclusivamente para este efecto, y en todo caso debe ser distinto a los lugares de detención de los condenados. Finalmente, el acceso a los centros de retención por parte de organismos como el acnudh, el Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr) y las ong autorizadas debe estar garantizado748.

14La retención de los migrantes puede comprometer otros derechos, además de la libertad. Especialmente el derecho al debido proceso, del cual hablaremos a continuación.

derecho al debido proceso

  • 749 cidh. Informe sobre terrorismo y derechos humanos, 22 de octubre de 2002.
  • 750 Corte idh. Caso Baena Ricardo y otros. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de febrero de (...)
  • 751 Opinión compartida igualmente por el relator sobre derechos de los migrantes durante su visita a E (...)

15Toda persona, independientemente de su estatus jurídico, tiene derecho a un proceso justo749, derecho que se aplica también a los procedimientos administrativos. Así, todo procedimiento que perjudique los derechos humanos debe estar dotado de garantías750. El respeto de este derecho es tan importante que se ha considerado como ligado al principio de no discriminación y a la protección contra los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes751.

16Los Estados tienen el derecho de expulsar a los extranjeros cuya entrada o permanencia sean irregulares. No obstante, estas expulsiones deben tener lugar en el marco del respeto de los derechos humanos. Para el Comité para la Protección de los Trabajadores Migrantes, esto implica lo siguiente:

  • 752 cmw, El Salvador, cmw/c/slv/co/1, 27/11/2008, § 27, 28; ccpr, República Popular y Democrática de C (...)

Es solamente cuando hay una decisión tomada por una autoridad competente, siguiendo un procedimiento establecido por la ley y en conformidad con los tratados de derechos humanos y que esta decisión es susceptible de apelación, que los migrantes pueden ser legalmente excluidos del territorio del Estado de acogida752.

  • 753 Comité de Derechos Humanos. Observación general n.o 15, cit.
  • 754 Comité de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, polític (...)
  • 755 Comité contra la Discriminación Racial. Observación general n.o xxx, cit.

17El Comité de Derechos Humanos igualmente insistió sobre el hecho que el procedimiento previo a la expulsión de los migrantes debe estar acompañado de garantías suficientes con el fin de asegurar que las situaciones particulares de cada una de las personas concernientes sean tomadas en cuenta753. De esta forma, las expulsiones colectivas están prohibidas por la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Esta prohibición constituye, según el Consejo de Derechos Humanos, un principio internacionalmente reconocido por la costumbre internacional754 y reconocido también por el Comité contra la Discriminación Racial755 y la Convención Americana de Derechos Humanos.

  • 756 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Derechos civiles y políticos, en particu (...)
  • 757 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales al tercer informe periódico presentado por Yemen (...)

18La posibilidad de presentar recursos contra las decisiones y de recibir notificaciones en una lengua comprensible756 integra también el derecho al debido proceso. Sobre la posibilidad de presentar recursos, el comité ha estimado que esta debe ser respetada también en los casos de acusación de terrorismo757.

  • 758 Informe del relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xe (...)

19En suma, cuando la decisión de expulsión no es susceptible de réplica o se ejecuta tan rápidamente que los migrantes no tienen la posibilidad de advertir a los miembros de su familia, o cuando las expulsiones de los padres implican dejar a los niños y niñas no acompañados, estamos en presencia de “prácticas contrarias a las garantías fundamentales que rodean el derecho a un juicio justo”758.

derecho a la notificación consular

20El derecho a la notificación consular integra el derecho al debido proceso cuando se trata de la detención de extranjeros. Esta figura hace parte de la protección consular reconocida en la Convención de Viena sobre las relaciones consulares, de 1963.

  • 759 Corte idh, oc16/1999, cit.
  • 760 Para la Corte idh, el derecho a la asistencia consular recae sobre las dependencias consulares. La (...)

21Tal como está consagrado en dicha convención en su artículo 30 y como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos759, el derecho a la notificación consular hace parte de un derecho a la comunicación consular que incluye a su vez cuatro garantías: en primer lugar, el derecho a la información consular que consiste en un derecho del no nacional que se encuentra detenido en un tercer Estado a ser informado sin demora sobre la posibilidad de contactar a las autoridades consulares de su país de origen. El derecho a la notificación consular implica igualmente el derecho, para el extranjero que se encuentra en la situación mencionada, a solicitar y obtener que las autoridades consulares de su país de origen sean informadas de su situación. Encontramos enseguida el derecho a la asistencia consular760 que consiste en un derecho de los funcionarios consulares de actuar en defensa de sus nacionales en el extranjero. Finalmente, el derecho a la comunicación consular consiste en la posibilidad para los funcionarios consulares y los nacionales de comunicarse entre ellos sin obstáculos.

22Tratándose de la interpretación de este derecho, la Corte Interamericana ha entendido que su obstrucción u obstáculos afectan las garantías judiciales de los migrantes y el derecho a un debido proceso. Por consiguiente, la obstrucción de este derecho puede enfrentar una declaración de responsabilidad internacional del Estado y un deber de reparación.

23Sin embargo, conviene señalar que es a las autoridades consulares a quienes les compete decidir si ejercen o no su derecho a la protección consular, por tratarse de una prerrogativa de las autoridades consulares, y no de una obligación. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios establece en el artículo 23 el derecho a la protección y asistencia de las autoridades consulares frente a la vulneración de los derechos consagrados en la convención. En todo caso, sea que se considere un derecho en cabeza de los migrantes o de sus autoridades consulares, lo cierto es que, para que estas últimas pueda tener la posibilidad de actuar, debe darse la notificación consular.

  • 761 Especialmente los casos Breard, LaGrand y Avena ya mencionados, al igual que el caso Personal dipl (...)
  • 762 Sin embargo, la Corte no consideró aún que el derecho a la notificación integraba el derecho a un (...)

24Ya hemos mencionado cómo el derecho de la notificación consular ha sido objeto de varias demandas ante la Corte Internacional de Justicia (cij)761. La Corte ha indicado cómo los Estados incumplen sus obligaciones internacionales cuando se niegan a notificar a los migrantes (y solicitantes de asilo) sobre su derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país. Para la cij, la notificación consular permite a los migrantes en detención ejercer mejor sus derechos de defensa. Por esta razón, solicitó a los Estados concernientes en los asuntos en cuestión anular los fallos condenatorios proferidos en el marco de un procedimiento en que las autoridades consulares no habían sido oportunamente informadas de la detención de los nacionales bajo su protección762.

  • 763 acnudh. Derechos de los no residentes, cit.
  • 764 Por ejemplo, los informes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos que conciernen (...)
  • 765 Es el caso en los asuntos Breard, LaGrand, y Avena.

25El respeto del derecho a la notificación consular ha sido igualmente promovido por el Relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos763, el Consejo de Derechos Humanos, el Relator contra la detención arbitraria y el Comité sobre los derechos de los trabajadores migrantes, entre otras autoridades764. Sin embargo, debemos señalar que es un derecho que en muchos casos resulta vulnerado, incluso en situaciones en que está en juego la aplicación de la pena de muerte o la prisión perpetua, o cuando la misma cij ha ordenado medidas provisionales para proteger este derecho. Fue así como Estados Unidos se negó en tres ocasiones a cumplir con su obligación internacional y ordenó la ejecución de los extranjeros sin que sus consulados hubiesen sido notificados a tiempo de los procedimientos en su contra, y sin tener en cuenta las órdenes de la cij765.

26Hemos mencionado cómo la protección de los derechos de los migrantes en ocasiones se centra en ciertos grupos de migrantes, como resultado de la situación de vulnerabilidad particular de estos y de sus necesidades especiales. Dedicaremos el siguiente capítulo al estudio de estos migrantes especialmente vulnerables.

Anmerkungen

730 Organizaciones como Migreurop o la anafe en Francia se encargan de dar cuenta de las condiciones de retención de migrantes en Europa y de denunciar los excesos que se dan en estos contextos.

731 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabajadores migrantes, 30 de diciembre de 2002, cit.

732 Para Alain Brossat, los centros de retención constituyen “lieux des non droit” (lugares de no derecho), ya que los extranjeros que se encuentran allí ““almacenados” carecen de todo, o de casi todo, lo que en principio es constitutivo de una existencia humana, están desprovistos de la protección de la que gozan las personas independientemente de su condición en las sociedades democráticas”. Brossat, Alain. “Zones d’attente, centres de rétention et ‘libertés’ policières”. En: Le Cour Grandmaison, Olivier, L’huilier, Gilles y Valluy, Jérôme (dirs.). Le retour des camps? Sangatte, Lampeudusa, Guantánamo, Autrement dit, Paris, 2007, p. 58.

733 Como fue señalado por el acnudh y por el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria. Asamblea General, Resolución hrc/7/4 del 10 de enero de 2008.

734 Informe del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, a/ hrc/7/4,10 de enero de 2008.

735 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Informe sometido por la relatora especial, Gabriela Rodríguez Pizarro, en aplicación de la Resolución 2002/62,30 de diciembre de 2002.

736 acnudh. Los derechos de los no residentes, cit.

737 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 11/9, sesión n.o 28,18 de junio de 2009.

738 Múltiples organizaciones no gubernamentales han trabajado en la denuncia de las condiciones de retención de los migrantes, por ejemplo Migreurop y Cimade en Francia que dan cuenta de las condiciones de retención de los extranjeros, presentan informes sobre los centros de retención, así como testimonios de las personas expulsadas. Ver por ejemplo: Migreurop, “Palabras de expulsados”, diciembre de 2011. Sobre la expulsión de los extranjeros ver también Lohak, D. y Julien-Lafferriere, F. “Las expulsiones: entre la política y el derecho”, Archivos de Política Criminal, n.o 12, 1990, pp. 65-87.

739 En Europa, por ejemplo, la “directiva de retorno” autoriza la retención de los migrantes por 18 meses. Consejo Económico y Social, Consejo de Derechos Humanos. “Grupos e individuos particulares: trabajadores migrantes”, 20 de enero de 2003.

740 A.V. Australia, Comm. N.o 560/1993, Views of 3 April 1997, unDoc. ccpr/ c/59/ d/560/1993 (1997). Human Rights Committee, General Comment n.o 29, párr. 16.

741 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 11/9, cit.

742 cmw, République arabe syrienne, cmw/c/syr/co/1,2 de mayo de 2008.

743 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabajadores migrantes, 30 de diciembre de 2002. “Las víctimas de la trata y del tráfico son perseguidas penalmente, detenidas y expulsadas por infracciones o delitos que son la consecuencia inevitable de las violaciones de las cuales han sido víctimas”.

744 Al respecto, citamos las observaciones hechas por la Comisión de Derechos Humanos sobre las condiciones de retención en Estados Unidos.

745 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Op. cit.

746 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 1997/50 de 1997.

747 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. “Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la tortura y la detención. Anexo”, 28 de diciembre de 1999.

748 Sobre las retenciones que tuvieron lugar en el mar, el acnudh organizó una mesa redonda en Lisboa con expertos y representantes estatales, al final de la cual se remitieron recomendaciones precisas. Por ejemplo, establece que los barcos no deberían ser utilizados como centros de retención flotantes. unhcr. Rescue-at-Sea, Specific Aspects Relating to the Protection of Asylum-Seekers and Refugees, Expert Roundtable, Lisboa, 25-26 de marzo de 2002.

749 cidh. Informe sobre terrorismo y derechos humanos, 22 de octubre de 2002.

750 Corte idh. Caso Baena Ricardo y otros. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001; Corte idh. oc-18/03.

751 Opinión compartida igualmente por el relator sobre derechos de los migrantes durante su visita a Estados Unidos, en la cual constató prácticas reprochables como “el no informar rápidamente a los detenidos sobre los cargos en su contra; el no presentarlos lo más pronto posible ante una autoridad judicial; la negativa a la liberación bajo fianza para múltiples categorías de detenidos, sin una evaluación individualizada; el sometimiento de los detenidos a una detención preventiva sin vigilancia judicial; la denegación de la posibilidad para los detenidos de beneficiarse de un abogado”. Informe especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Jorge Bustamante, Misión en Estados Unidos, a/ hrc/7/12/Add. 2, 5de marzo de 2008.

752 cmw, El Salvador, cmw/c/slv/co/1, 27/11/2008, § 27, 28; ccpr, República Popular y Democrática de Corea, ccpr/ co/72/ prk, 27/08/2001, § 21. Citado en: Ceriani Cerandes, Pablo. Mecanismo de recurso de Naciones Unidas contra la violación de los derechos de los migrantes, 25 de febrero de 2008, Comités y procedimientos especiales, Migrant Rights International.

753 Comité de Derechos Humanos. Observación general n.o 15, cit.

754 Comité de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo: informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, 25 de febrero de 2008. Comité de Derechos Humanos. Observación general n.o 15, cit.

755 Comité contra la Discriminación Racial. Observación general n.o xxx, cit.

756 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Derechos civiles y políticos, en particular la cuestión de la tortura y la detención, cit.

757 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales al tercer informe periódico presentado por Yemen, así como observaciones sobre el segundo informe periódico de la República Árabe Siria (A/56/40).

758 Informe del relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. “Experto independiente sobre los problemas de las minorías. Misión en República Dominicana”, Acta del 18 de marzo de 2008.

759 Corte idh, oc16/1999, cit.

760 Para la Corte idh, el derecho a la asistencia consular recae sobre las dependencias consulares. La Convención para la protección de los trabajadores migrantes y miembros de su familia lo consagra, por su parte, como un derecho en cabeza de los trabajadores migrantes.

761 Especialmente los casos Breard, LaGrand y Avena ya mencionados, al igual que el caso Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, 1981 (en esta ocasión se entiende que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares incluye derechos humanos), y recientemente el asunto Sadio Diallo, Guinea v. Democratic Republic of Congo, 2010.

762 Sin embargo, la Corte no consideró aún que el derecho a la notificación integraba el derecho a un debido proceso. En el asunto Avena, aunque haya considerado que la defensa de los migrantes no había sido completa en razón de la falta de dicha notificación, la Corte no llegó a analizar el impacto de esta negación frente al derecho de un procedimiento justo.

763 acnudh. Derechos de los no residentes, cit.

764 Por ejemplo, los informes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos que conciernen a la protección de los derechos humanos de los migrantes hacen llamados sistemáticamente a esta noción, tal como fue interpretada por la Corte idh, así como en la deliberación n.o 5 del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria.

765 Es el caso en los asuntos Breard, LaGrand, y Avena.

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