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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título II. Migrantes, discriminación, privaciones y necesidades puntuales de protección

Título II. Migrantes, discriminación, privaciones y necesidades puntuales de protección

Texte intégral

1Como hemos podido constatar a lo largo de esta investigación, la protección efectiva de los derechos de los migrantes resulta problemática. Aunque estas personas son titulares de los mismos derechos con vocación universal que cualquier otro individuo, y a pesar de los esfuerzos realizados en el curso de las últimas décadas por parte de organismos supranacionales, agencias internacionales, grupos de expertos, relatores, ong y los migrantes mismos, los no nacionales continúan siendo un grupo vulnerable cuyos derechos más esenciales son puestos en entredicho.

2Las obligaciones internacionales, convencionales o provenientes de la costumbre internacional imponen a los Estados el deber de garantizar, proteger y respetar los derechos de todas las personas que se encuentran en su territorio. Esta obligación ha sido reiterada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por todos los otros órganos de protección de derechos humanos. No obstante, el respeto de los derechos de los migrantes se enfrenta a numerosos obstáculos. Por un lado, los extranjeros son el blanco de todo tipo de prejuicios desde tiempos remotos. Estos prejuicios, generalmente infundados, se basan en un simple temor a la diferencia. Así, los migrantes se enfrentan a múltiples dificultades para adaptarse a las sociedades de destino, las cuales tienen problemas para concebir a los extranjeros como sus iguales. Aquí se encuentra entonces que el origen de la discriminación de los migrantes, exacerbada por los sentimientos nacionalistas o por los temores vinculados a los periodos de crisis económica, puede estar acompañado de actos de violencia, racismo y xenofobia.

  • 695 Por ejemplo, el concepto de “zonas de espera”, inicialmente reservado a los puertos y aeropuertos (...)
  • 696 Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales. Op cit., p. 3.

3Por otro lado, la protección de los derechos de los migrantes se enfrenta al enfoque tradicional del fenómeno migratorio que, inspirado por temores frecuentemente infundados, pone a las migraciones en el mismo nivel de otros riesgos que deben ser controlados. Control que, por lo demás, se efectúa de manera autónoma en el ejercicio de la soberanía del Estado de destino y desconoce el hecho de que estamos en presencia de un fenómeno connatural al ser humano que ha existido y existirá por siempre. Los migrantes son objeto de todo tipo de sospechas (se sospecha que saturan los servicios sociales, son una amenaza para los trabajadores locales, para la seguridad y la cultura de las sociedades de destino y en algunos momentos de la historia se ha llegado incluso a sospechar que transmiten enfermedades, son criminales y traen malas costumbres a los lugares de destino), lo cual se traduce en medidas restrictivas que pueden llegar a desconocer sus derechos y libertades más fundamentales. La lista de los derechos cuyo ejercicio puede resultar problemático en los contextos de movilidad es larga, no solamente por la condición de vulnerabilidad de los migrantes, sino igualmente por las consecuencias de la aplicación de las políticas restrictivas de ciertos Estados de destino que por medio de ficciones jurídicas intentan desconocer la aplicación de las normas internacionales en materia de derechos humanos a los migrantes que se encuentran en su territorio695. Otros Estados, que dicen estar comprometidos con la protección de los derechos humanos, toleran o favorecen prácticas que van en contra de la dignidad y los derechos humanos de los migrantes. En suma, como declaró la cmmi, existe un “abismo” entre los compromisos de los Estados y la práctica, lo que impide la adopción de un auténtico “enfoque coherente de las migraciones”696.

4Para efectos de nuestro estudio, nos vamos a detener particularmente en dos derechos, cuya vulneración o restricción abre la puerta a la violación de muchos otros derechos y cuya vulneración ha sido denunciada sistemáticamente. Nos enfocaremos igualmente en tres grupos de migrantes particularmente vulnerables, cuya necesidad de protección resulta inminente. Estudiaremos en principio la cuestión particular de la discriminación (capítulo i); después abordaremos la privación de la libertad de los migrantes y los derechos que están en juego en este contexto (capítulo ii), antes de concluir con un análisis de la situación de las mujeres y de los niños como grupo de migrantes especialmente vulnerable (capítulo iii).

Notes

695 Por ejemplo, el concepto de “zonas de espera”, inicialmente reservado a los puertos y aeropuertos y ampliado en la actualidad para incluir otros espacios, o el concepto de “extranjeros susceptibles de expulsión”, utilizado en Estados Unidos, buscan excluir ciertos lugares o individuos de la aplicación de las normas. Al respecto, la Corte idh declaró que los Estados están en la obligación de respetar los derechos humanos de los detenidos, lo que incluye el respeto de sus garantías judiciales, independientemente del hecho de encontrarse o no en el territorio del Estado en cuestión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decisión sobre las medidas provisionales, 12 de marzo de 2002 (detenidos en Guantánamo, Cuba).

696 Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales. Op cit., p. 3.

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