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La gobernanza internacional de las migraciones

 | 
Alexandra Castro Franco

Título I. Las instancias, autoridades y programas para la protección de los derechos de los migrantes

Capítulo III. La protección de los migrantes en el marco del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

Texte intégral

1La Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh) establece en su preámbulo el principio de universalidad de los derechos humanos proclamando que

  • 651 Adoptado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos651.

  • 652 Artículo 1 cadh.

2Los derechos contenidos en la convención son aplicables a toda persona sometida a la jurisdicción de un Estado parte, sin distinción “fundada sobre la raza, el color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, situación económica, nacimiento o toda otra condición social”652.

3El sistema se interesa en la protección de los migrantes a partir de sus dos órganos de protección de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) y la Corte Interamericana de derechos humanos (Corte idh), así como a través del Instituto Americano de Derechos Humanos (iidh) y la Comisión de asuntos jurídicos y políticas de la Organización de Estados Americanos (oea).

la protección de los migrantes en el marco de la comisión interamericana

  • 653 Por medio de las resoluciones ag/ res 1404 xxvi-o /6 y ag/ res 1480 xxvii-o/97.

4En primer lugar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nombró en 1997 un relator sobre los trabajadores migrantes y los miembros de su familia653. Conforme a la estructura del sistema interamericano, el rol del relator es asumido por uno de los cinco miembros de la comisión. Su trabajo consiste en concientizar a los países miembros de la oea sobre la importancia del respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y de su familia a través de las recomendaciones, la presentación de informes, estudios y comunicados en los cuales se da cuenta de la violación de los derechos de los trabajadores migrantes.

5Aunque su misión se centra en la situación de los trabajadores migrantes, el relator ha abordado todos los aspectos del fenómeno migratorio aplicables a los migrantes en general. Sus funciones son similares a las de los órganos del sistema universal de protección de derechos humanos, particularmente en lo que tiene que ver con la descripción y promoción de los derechos de los migrantes en sentido amplio, la denuncia de malos tratamientos en su contra y la visibilización de casos particulares o de grupos migrantes que necesitan de una protección especial, por ejemplo las mujeres y los niños migrantes.

  • 654 cidh. Cuarto informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y sus familias en (...)
  • 655 Idem.

6Al respecto, el relator se ha pronunciado sobre la titularidad de los derechos de los migrantes, para señalar la obligación de los Estados de garantizar los derechos de todas las personas bajo “su autoridad y control”, sin observar criterios como “la ciudadanía, nacionalidad o cualquier factor de la persona incluyendo su estatus migratorio”654. De esta manera, ha señalado que las políticas migratorias de los Estados pueden limitar o restringir ciertos derechos en función del estatus migratorio de las personas, pero que no pueden llegar a sustraer a ciertas personas, bajo su jurisdicción y control, de la protección que es acordada por el derecho internacional de los derechos humanos655.

  • 656 El relator hizo referencia a estas prácticas en sus informes de 2000 y 2002. Sobre estos temas, el (...)
  • 657 Segundo informe de progreso de la Relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus famil (...)
  • 658 cidh. Tercer informe de progreso, cit.
  • 659 cidh. Segundo informe de progreso de la Relatoría sobre trabajadores migratorios y sus familias en (...)
  • 660 Se han constatado múltiples situaciones irregulares, como la detención de adultos y menores en el (...)
  • 661 cidh. Informe sobre la inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso, oea, 30 de dic (...)
  • 662 cidh. Quinto informe de progreso de la relatoría sobre los trabajadores migratorios y los miembros (...)
  • 663 Fueron visitados igualmente por el Relator Canadá (2000), Guatemada y Costa Rica (2003).

7Así mismo, el relator se encarga de cuestiones como la discriminación, el racismo y la xenofobia656, el debido proceso, las condiciones de detención, el tráfico de los migrantes y la trata de personas, a fin de describir las condiciones difíciles que sufren los migrantes y denunciar las políticas y prácticas de los Estados que permiten o favorecen estas condiciones. Los informes ponen de presente que la legislación de la mayoría de países no es eficiente para proteger los derechos de los migrantes657. El caso puntual de Estados Unidos es citado como un “paradigma”, puesto que la sociedad de ese país es muy sensible a la discriminación racial de las naciones, mientras que los casos de xenofobia hacia los migrantes pasan desapercibidos658. El relator ha mencionado igualmente los derechos de los cuales son titulares los migrantes en el marco de procedimientos de expulsión. Analiza también la legislación de los países miembros y remite recomendaciones a estos últimos para superar los casos de abusos, malos tratos y la falta de garantías de los cuales son víctimas los migrantes en algunos lugares de retención659. Para apoyar sus análisis, el relator puede llevar a cabo visitas in situ. De esta manera, fueron visitados los centros de retención de migrantes en Arizona y Texas en 1998660. En 2010 se llevó a cabo una segunda visita del relator a Estados Unidos y a partir de sus conclusiones se publicó un informe sobre la detención de los migrantes en ese país. En el informe la comisión manifiesta sus inquietudes sobre los motivos, la duración y las condiciones de detención de los migrantes661. De la misma manera, durante sus visitas a México en 2003 y 2011 tomó nota de las condiciones de detención de los migrantes así como de los peligros a los que se exponen quienes desean atravesar las fronteras para dirigirse a Estados Unidos662-663.

  • 664 cidh. Séptimo reporte, cit.

8Por otro lado, el relator ha abordado también asuntos que han sido poco estudiados en la esfera del sistema universal de protección de los derechos humanos. Por una parte, abordó la cuestión de la protección de los migrantes por los Estados de origen y, por otra, se refirió al impacto de las migraciones sobre la economía de los países latinoamericanos. En cuanto al primer tema, como lo mencionamos en la segunda parte de esta investigación, los países latinoamericanos eran en su gran mayoría lugares de origen de migrantes. Así, no es sorprendente que el relator sobre los derechos de los trabajadores migrantes explore la posibilidad de proteger los derechos de los estos desde sus países de origen. Se señalan por tanto los medios de los cuales dispone el Estado para proteger a sus nacionales en el extranjero, especialmente tratándose de los derechos a la vida, la integridad y a la nacionalidad; al reconocimiento de la personalidad jurídica; un procedimiento justo y otras garantías judiciales; a disfrutar de derechos políticos; a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales; a la protección de la familia. Termina por señalar que es importante que los Estados de origen desarrollen actividades para acercarse a sus nacionales en el extranjero con el fin de contribuir a la protección de sus derechos664.

  • 665 cidh. Tercer informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus (...)

9Con relación al segundo tema, a pesar de la existencia de un debate fructífero sobre este aspecto de las migraciones en el marco de la oea, el relator decidió unirse al debate y aportar su punto de vista. El relator toma nota del carácter controversial y sesgado de los debates sobre este aspecto del fenómeno y, con el fin de contribuir a los debates, presentó su análisis del impacto económico de las migraciones tanto sobre los países de destino (especialmente en los aspectos vinculados al trabajo, salarios, seguridad social y crecimiento económico) como sobre los países de origen (particularmente en cuanto el envío de remesas y la pérdida de capital humano)665.

  • 666 En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las contribuciones de los Estados no s (...)
  • 667 Séptimo informe de progreso de la relatoría especial sobre trabajadores migratorios, cit.

10Para completar nuestro análisis del rol del relator, debemos señalar que su misión es financiada por las donaciones de los Estados y de las ong. Dado el carácter no obligatorio de estos aportes, desde 2004 los informes del relator comenzaron a denunciar una necesidad creciente de remesas y a deplorar el hecho de que – a pesar del interés de los Estados en discutir los contornos del tema migratorio y a pesar de la importancia y la necesidad del rol del Relator – los responsables estatales no consideren destinar remesas al financiamiento de la misión del relator666. Así, ante la ausencia de recursos, la misión se ha visto obligada a reducir considerablemente sus actividades667.

11En segundo lugar, más allá del trabajo del relator, la comisión examina en su conjunto la cuestión de la protección de los migrantes a través de las declaraciones, comunicados, informes generales así como del trámite que surte frente a las solicitudes presentadas por los particulares a partir de la violación de normas convencionales del sistema.

  • 668 State of Arizona, Senate, Senate Bill 1070, SB1070, 2010, An Act Amending Title 11, Chapter 7, Ari (...)
  • 669 Comisión idh. Comunicado de prensa n.o 47/10, Preocupación por la nueva ley sobre Inmigración de A (...)
  • 670 Comisión idh. Resolución 03/08. Derechos humanos de los migrantes, estándares internacionales y di (...)

12En función de lo anterior, la comisión emite declaraciones frente a casos particulares como la adopción de la ley de Arizona en Estados Unidos (sb 1070)668 que autoriza a las fuerzas de policía a controlar la identidad de las personas sobre las cuales tienen una “duda razonable” en cuanto al estatus migratorio, es decir, a partir de su apariencia física. La comisión, en un comunicado de prensa, manifestó su inquietud frente a las discriminaciones raciales que iba a producir esta norma669. De la misma manera, la directiva “Retorno” adoptada por la Unión Europea (que establece entre otras cosas la posibilidad de retener migrantes por un periodo de hasta dieciocho meses) motivó una declaración de la comisión a través de una resolución670. Esta actividad de la comisión es puramente política y las declaraciones que emite están desprovistas de todo valor normativo.

  • 671 La etapa ante la comisión es una condición necesaria para que los particulares puedan acceder al ó (...)
  • 672 El caso que ha involucrado al mayor número de migrantes fue ciertamente el presentado en 2001 ante (...)

13Por otro lado, como órgano del sistema regional de protección de los derechos humanos, la comisión está encargada de examinar las peticiones presentadas por las personas sometidas a la jurisdicción de alguno de los Estados parte, concernientes a la violación de normas convencionales en el marco del procedimiento de determinación de la responsabilidad internacional del Estado. Su rol al respecto consiste no solamente en pronunciarse sobre la admisibilidad de las peticiones, sino igualmente propiciar espacios para que las partes concilien y elaborar informes (preliminares y sobre el fondo) a partir de la presentación de pruebas. La comisión constata las violaciones y puede tomar medidas provisorias, pero no con el objeto de decidir sobre la cuestión y declarar la responsabilidad internacional del Estado, función que incumbe exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos671. Tratándose de los derechos de los migrantes, son varios los casos de violación de los derechos de una persona o de grupos de personas migrantes que han sido llevados ante el Sistema Interamericano672.

la protección de los derechos de los migrantes en el marco de la corte interamericana de derechos humanos

  • 673 La consulta se apoyó en la descripción hecha por México de las prácticas y casos concretos que ilu (...)
  • 674 Ver infra Introducción. El caso se refiere a la violación de las disposiciones de la Convención de (...)

14La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre los derechos de los migrantes en tres opiniones consultivas y numerosos asuntos contenciosos. Dos de las tres opiniones fueron proferidas por solicitud de México. La primera data de 1999 y se refiere a la Convención de Viena sobre las relaciones consulares y su aplicación conforme a las normas del sistema. En esa oportunidad México planteó a la Corte la pregunta de si dicha convención integra las disposiciones sobre la protección de los derechos humanos en el marco de los Estados americanos673. La consulta inspiró la presentación de un caso por parte del mismo Estado de México contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (cij) (caso Avena)674.

  • 675 Corte idh, oc-16/99 a la solicitud de México.

15En su opinión consultiva675 titulada “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías a un procedimiento justo”, la corte considera que la Convención de Viena sobre las relaciones consulares concede a los migrantes un derecho individual a ser informados “sin demora” sobre sus derechos con el fin de que puedan contactar a sus consulados. Este derecho, incluido en el artículo 36.1. b) de la Convención de Viena sobre la protección consular de 1936, integra, según la corte, el derecho a un procedimiento justo. Así, la notificación consular responde a un doble objetivo: “reconocer el derecho de los Estados a asistir a sus nacionales a través de las autoridades consulares y, de manera paralela, reconocer el derecho del nacional del Estado de envío a tener acceso a un funcionario consular con el fin de obtener asistencia”. La corte considera que este derecho hace parte de las garantías mínimas procesales con las que deben contar los extranjeros a fin de que puedan asegurar su defensa en los términos del artículo 14 del pidcp.

16La opinión resulta interesante puesto que establece derechos individuales de un tratado que en principio solamente incumbía a las relaciones entre los Estados. Según la corte, este derecho a la notificación consular está vinculado al derecho a un procedimiento justo y de allí se deriva la obligación de satisfacerlo notificando en tiempo a las autoridades consulares del Estado de origen del migrante para que este pueda hacer ejercer la protección consular (lo que no fue previsto por la cij en el fallo Avena).

  • 676 Corte idh, oc 18/03 a la solicitud de México.
  • 677 Los Estados no pueden ni discriminar ni tolerar las discriminaciones hacia los migrantes en situac (...)

17Por otro lado, la corte expuso una segunda opinión consultiva a solicitud de México, esta vez sobre la cuestión del estatus jurídico y los derechos de los migrantes indocumentados676. En esta opinión, la corte analizó la aplicabilidad del principio de no discriminación respecto a los migrantes. Estableció así que este principio (perteneciente al ius cogens), así como todos los demás derechos humanos, es aplicable a los migrantes independientemente de su estatus administrativo, puesto que “el estatus migratorio de una persona no puede constituir una justificación para privarla del ejercicio de sus derechos humanos, incluyendo aquellos vinculados al trabajo”. La corte considera, de la misma manera, que los derechos sociales de los migrantes deben ser respetados sin importar que estos se encuentren en situación regular o irregular, puesto que sus derechos dependen de la relación de trabajo existente y no de un estatus administrativo del trabajador. Tratándose de la responsabilidad de los Estados por la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, la corte estima que los Estados son responsables incluso por los hechos de terceros cuando estos últimos actúen con la tolerancia, el consentimiento o por la negligencia del Estado677.

  • 678 Corte idh, oc 4/84 a la solicitud de Costa Rica.
  • 679 En esta opinión, la Corte reitera que a los Estados les asiste un derecho soberano de decidir sobr (...)

18En una tercera opinión consultiva que data de 1984, la corte se encargó de la cuestión de la adquisición de la nacionalidad678. Aunque no de trata de una pregunta relativa a los derechos de los extranjeros stricto sensu, la corte se refirió a la cuestión de la discriminación de los no nacionales en el marco de los procedimientos de naturalización. Estimó que la obligación recurrente de pasar exámenes de idiomas e historia en el marco de procedimientos de naturalización conllevaba un amplio margen discrecional para evaluar la adaptación de la persona a la cultura del país de recepción. Tales procedimientos son considerados como “móviles para las políticas discriminatorias”679.

  • 680 cidh, informe sobre el fondo n.o 51/96, asunto 10.675, Personas haitianas – Haitian Boat People – (...)
  • 681 Corte idh, opinión consultiva oc18/03, condiciones jurídicas y derechos de los migrantes indocumen (...)
  • 682 cidh, informe de fondo, R30/81, asunto 7378, Carlos Stetter (Guatemala), 25 de junio de 1981, y Co (...)
  • 683 cidh, informe de fondo n.o 49/99, asunto 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y R (...)
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19Respecto a los casos contenciosos, la corte falló en múltiples casos presentados por los extranjeros contra los Estados miembros. Esta actividad jurisdiccional del sistema interamericano, tanto de la Comisión a través de sus informes como de la corte a través de sus fallos, contribuyó a establecer criterios jurisprudenciales sobre el alcance de los derechos de los migrantes en el seno del sistema. Así, fueron especialmente tratados el carácter inalienable del derecho a la vida de los migrantes680, su derecho a la igualdad y a la no discriminación681, a la libertad682, a la integridad personal683, la protección contra la detención arbitraria684, el derecho a gozar de las garantías jurisdiccionales685 a la protección consular686, a la propiedad687, a la protección de su familia688, a la vida y a la integridad personal, la libertad de circulación y de residencia y la protección de los niños689.

20Así pues, la Corte Interamericana ha entendido que los migrantes son titulares de los mismos derechos humanos de los nacionales de los Estados, salvo excepciones específicas relativas al ejercicio de sus derechos políticos o al ejercicio de la libertad de circulación. Derechos que no deben ser desconocidos cuandoquiera que los migrantes se encuentren en situación administrativa irregular.

21Los Estados están así en la obligación de promover, proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos evitando que contra estos se presenten prácticas discriminatorias, privaciones arbitrarias de su libertad (en el marco de las cuales se vulneran sus garantías mínimas procesales), expropiaciones arbitrarias y abusos en el marco de los procesos de deportación y expulsión (tales como atentados contra su integridad personal, desprotección de los derechos de los niños y desconocimiento de las garantías mínimas procesales).

  • 690 Esta figura fue establecida de manera definitiva a partir del caso Almoacid Arellanos versus Chile (...)

22Los fallos de la corte tienen en principio un efecto inter partes, sin embargo son considerados por los Estados miembros del sistema como un buen medio de interpretar el alcance de los derechos convencionales. A partir de la interpretación hecha por la misma Corte Interamericana, se ha adoptado dentro del sistema un control de convencionalidad que obliga a todas las autoridades que cumplan funciones jurisdiccionales en los Estados miembros a velar por que sus decisiones se ajusten a los estándares impuestos por la corte a través de su jurisprudencia. En este orden de ideas, las autoridades de los Estados miembros no solo están en la obligación de ajustar su orden interno conforme a las disposiciones de la convención (tal y como lo establece el artículo 2 de la convención), sino además a ajustarlo a la interpretación que de la misma ha hecho la corte a través de su jurisprudencia690.

la protección de los derechos de los migrantes en el marco de otros órganos de la oea

23Para acabar nuestro análisis del marco regional de protección de los derechos de los migrantes mencionaremos los informes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (iidh) y los del Programa Interamericano para la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes, en el marco de la oea.

  • 691 En un principio centrado sobre el estudio de las políticas y casos de refugiados en Centroamérica, (...)
  • 692 El taller de capacitación dirigido a la población civil para la protección de derechos humanos de (...)
  • 693 iidh, Costa Rica, Migración y derechos humanos, reunión de expertos, 2004.

24El iidh es una institución educativa auxiliar del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dedicada a la investigación, el estudio y aprendizaje de los derechos humanos en el marco del sistema interamericano. Su inquietud sobre la cuestión migratoria fue formulada a través de un Programa sobre la población migrante y afectada por la violencia (creado en 1986 y cuyas actividades cesaron en 1998)691, así como a través de la organización de talleres de formación692 y de reuniones de expertos693 sobre varias cuestiones, como el envío de remesas, los derechos humanos de los migrantes y las políticas públicas migratorias.

  • 694 oea, Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril de 2001. oea, Programa interamericano para la (...)

25Como lo anunciamos en la segunda parte, la creación del Programa Interamericano para la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes694 fue sugerida en 2001 en el marco de la oea, con ocasión de la Cumbre de las Américas. El programa fue presentado en 2003 por un grupo designado para estos efectos por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. El programa reconoce la vulnerabilidad de los migrantes y la necesidad de tomar medidas para asegurar su protección, al igual que un conjunto de actividades destinadas a promover y proteger los derechos humanos de los migrantes, como el estudio y la difusión de normas, el intercambio de información y buenas prácticas, la cooperación con las autoridades públicas, y la promoción y la protección de los derechos de las mujeres y de los niños migrantes así como de las víctimas de la trata y del tráfico.

26Igualmente, el programa invita a los Estados a ratificar el conjunto de instrumentos internacionales de los derechos humanos, que incluye la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes, y a facilitar el envío de remesas y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, invitación que hace extensible a los Estados de origen y de destino de los migrantes.

27En resumen, el programa se centra especialmente en la cooperación internacional interinstitucional, en la socialización de información y, en una menor medida, en la protección de los migrantes especialmente vulnerables. De esta manera, está fuertemente influenciado por el enfoque migraciones/desarrollo.

28En conclusión, a partir de los elementos analizados podemos dar fe del esfuerzo significativo que han realizado los organismos de protección de derechos humanos en el marco universal como en el interamericano. Estos organismos han procurado cumplir una misión importante de denuncia, promoción y difusión de los derechos humanos de los migrantes, mensaje que han transmitido en todos los escenarios posibles y a través de todo tipo de manifestaciones (informes, cumbres, estudios, visitas, conmemoraciones).

29Esta misión de promoción, denuncia y difusión de los derechos de los migrantes se ha llevado a cabo en dos niveles. Por una parte, por medio de invitaciones puntuales, dirigidas especialmente a los Estados de destino de los migrantes, incitándolos a que adecuen sus normas migratorias a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Por otra parte, por medio de recomendaciones a la comunidad internacional en su conjunto, para que se supere el enfoque tradicional del fenómeno migratorio centrado sobre la necesidad de control y la paranoia de seguridad, y se tome conciencia de la necesidad de abordar el fenómeno a partir de su dimensión humana.

Notes

651 Adoptado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

652 Artículo 1 cadh.

653 Por medio de las resoluciones ag/ res 1404 xxvi-o /6 y ag/ res 1480 xxvii-o/97.

654 cidh. Cuarto informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y sus familias en el hemisferio, 2003.

655 Idem.

656 El relator hizo referencia a estas prácticas en sus informes de 2000 y 2002. Sobre estos temas, el relator expresó su inquietud particularmente en lo que concierne a los trabajadores migrantes y sus familias. Señaló la existencia de tendencias racistas y xenófobas hacia los migrantes, la falta de transparencia de las políticas públicas y los problemas en cuanto a las condiciones de detención de los migrantes y las garantías jurisdiccionales, las cuales los benefician. Según el relator, en la región existen sistemas de protección de los derechos de los migrantes, sin embargo estos últimos no siempre son respetados, es por esto que existen casos de violación sistemática y grave de los derechos humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capítulo v. Estudios especiales. Segundo Informe de la relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familiares, oea/Ser./l/v/ii. 111, abril de 2001. En: www.cidh.oas.org/Migrantes/1.%20Migración%20y%20Derechos%20Huma nos% 20(2000).pdf

657 Segundo informe de progreso de la Relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familiares, oea/Ser./l/v/ii. 111. Capítulo viii. Respuestas de los Estados al cuestionario enviado por la Relatoría de trabajadores migratorios. En: www.cidh.oas.org/Migrantes/cap.8.2000sp.htm

658 cidh. Tercer informe de progreso, cit.

659 cidh. Segundo informe de progreso de la Relatoría sobre trabajadores migratorios y sus familias en el hemisferio, 2000.

660 Se han constatado múltiples situaciones irregulares, como la detención de adultos y menores en el mismo espacio; el otorgamiento en concesión de los centros de retención a empresas privadas; la ausencia de garantías judiciales suficientes para los retenidos. Igualmente fueron denunciados los tratos degradantes contra los migrantes, por ejemplo la provisión de medicamentos contra la acidez estomacal por parte del personal médico con el fin de paliar los efectos de la baja alimentación. cidh. Comunicado de prensa n.o 53/09, Visita a centros de detención de inmigrantes en Estados Unidos, 28 de julio de 2009. En: www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/53-09sp.htm

661 cidh. Informe sobre la inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso, oea, 30 de diciembre de 2010.

662 cidh. Quinto informe de progreso de la relatoría sobre los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias. Capítulo v: visita in loco a México. cidh. Comunicado de prensa 8/11: observaciones preliminares de la relatoría sobre los derechos de los migrantes en la cidh en México. En: www.cidh.org/pdf%20files/ anexo.82-11.pdf.Consultadoel25deabrilde2013.

663 Fueron visitados igualmente por el Relator Canadá (2000), Guatemada y Costa Rica (2003).

664 cidh. Séptimo reporte, cit.

665 cidh. Tercer informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, 2002.

666 En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las contribuciones de los Estados no son obligatorias, lo que complica el financiamiento de sus órganos.

667 Séptimo informe de progreso de la relatoría especial sobre trabajadores migratorios, cit.

668 State of Arizona, Senate, Senate Bill 1070, SB1070, 2010, An Act Amending Title 11, Chapter 7, Arizona Revised Statutes, by Adding Article 8; Amending Title 13, Chapter 15, Arizona Revised Statutes, by Adding Section 13-1509; Amending Section 13-2319, Arizona Revised Statutes; Amending Title 13, Chapter 29, Arizona Revised Statutes, by Adding Sections 13-2928 and 13-2929; Amending Sections 23-212, 23-212.01, 23-214 and 28-3511, Arizona Revised Statutes; Amending Title 41, Chapter 12, Article 2, Arizona Revised Statutes, by Adding Section 41-1724; Relating to Unlawfully Present Aliens. Disponible en: http://www.azleg.gov/legtext/49leg/2r/bills/sb1070s.pdf.

669 Comisión idh. Comunicado de prensa n.o 47/10, Preocupación por la nueva ley sobre Inmigración de Arizona, Estados Unidos, 28 de abril de 2010. En: www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/47-10sp.htm

670 Comisión idh. Resolución 03/08. Derechos humanos de los migrantes, estándares internacionales y directiva europea sobre retorno. En: www.cidh.oas.org/Resoluciones/Resolucion.03.08.esp.pdf

671 La etapa ante la comisión es una condición necesaria para que los particulares puedan acceder al órgano jurisdiccional del sistema.

672 El caso que ha involucrado al mayor número de migrantes fue ciertamente el presentado en 2001 ante la Comisión idh. Se trata de la petición presentada en 1987 a nombre de un grupo de 335 residentes cubanos miembros de la “flotilla libertad” retenidos en Estados Unidos por inmigrar de manera irregular desde 1980. La comisión efectuó visitas in situ con el fin de constatar las condiciones de detención de los migrantes. Para Estados Unidos la Convención Americana no era aplicable a los cubanos detenidos (de acuerdo con una ficción según la cual no habían entrado jamás al territorio estadounidense puesto que serían “extranjeros susceptibles de expulsión”). La comisión, al contrario, estimó que las autoridades estadounidenses estaban en la obligación de garantizar los derechos humanos de los migrantes sometidos a su jurisdicción. Comisión idh, Informe de fondo n.o 51/96, asunto 10.675, Personas Haitianas – Haitian Boat People – (Estados Unidos), 13 de marzo de 1997.

673 La consulta se apoyó en la descripción hecha por México de las prácticas y casos concretos que ilustran la experiencia de los migrantes mexicanos en Estados Unidos. La Corte se abstuvo de pronunciarse sobre estos casos particulares.

674 Ver infra Introducción. El caso se refiere a la violación de las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares de 1963, que en su artículo 36 prevé la figura de la notificación consular como medio de protección de los derechos de los no residentes por parte de las autoridades consulares del Estado de origen. A semejanza de lo que se estableció en los casos Breard (Paraguay vs. Estados Unidos del 3 de abril de 1998) y LaGrand (entre Alemania y Estados Unidos en marzo de 1999), la Corte estimó que Estados Unidos había faltado a sus obligaciones internacionales frente al caso del señor Avena y de otros cincuenta residentes mexicanos y en consecuencia ordenó la revisión de los fallos condenatorios en su contra. cij, Avena y otros residentes mexicanos, La Haya, 31 de marzo de 20004. La cij se pronunció sobre la protección consular en el asunto Ahmadou Sadio Diallo, Guinea vs. República Democrática del Congo, 2010.

675 Corte idh, oc-16/99 a la solicitud de México.

676 Corte idh, oc 18/03 a la solicitud de México.

677 Los Estados no pueden ni discriminar ni tolerar las discriminaciones hacia los migrantes en situación irregular. Sin embargo, la opinión prevé que el Estado puede conceder un tratamiento diferenciado entre los migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular o entre los migrantes y los nacionales, ya que este tratamiento es “razonable, objetivo, proporcional y no lesiona los derechos humanos”.

678 Corte idh, oc 4/84 a la solicitud de Costa Rica.

679 En esta opinión, la Corte reitera que a los Estados les asiste un derecho soberano de decidir sobre los criterios para acceder a la nacionalidad, pero establece que el margen de apreciación dejado a los Estados para decidir sobre la nacionalidad no puede justificar las tendencias a limitar de manera “exagerada e injustificada” el ejercicio de los derechos políticos de los nacionales naturalizados, puesto que en estos casos se está en presencia de una discriminación en razón del origen o del lugar de nacimiento, la cual podría suponer la creación de jerarquías entre los mismos ciudadanos de un Estado.

680 cidh, informe sobre el fondo n.o 51/96, asunto 10.675, Personas haitianas – Haitian Boat People – (Estados Unidos), 13 de marzo de 1997 (en este asunto las cuestiones de integridad, libertad e igualdad son igualmente tratadas) y cidh, informe de fondo n.o 52/02, requerimiento 11.752, Ramón Martínez Villareal (Estados Unidos), 10 de octubre de 2002.

681 Corte idh, opinión consultiva oc18/03, condiciones jurídicas y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de septiembre de 2003. cidh, informe de admisibilidad n.o 59/04, requerimiento 292/03, Margarita Cecilia Barbería Mirando (Chile), 13 de octubre de 2004.

682 cidh, informe de fondo, R30/81, asunto 7378, Carlos Stetter (Guatemala), 25 de junio de 1981, y Corte idh, asunto Daile Tibi (Ecuador), fallo del 7 de septiembre de 2004, y opinión consultiva oc-16/99 sobre el derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso, 1 de octubre de 1999.

683 cidh, informe de fondo n.o 49/99, asunto 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (México), 13 de abril de 1999.

684 Corte idh, asunto Vélez Loor contra Panamá, fallo del 23 de noviembre de 2010; cidh, informes de admisibilidad y de fondo n.o 51/01, 9903, asunto Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Estados Unidos), 4 de abril de 2001.

685 Corte idh, asunto Daniel Tibi (Ecuador), fallo del 7 de septiembre de 2004. cidh, informe n.o 38/99 Víctor Saldaño (Argentina), 11 de marzo de 1999. cidh, informe de fondo n.o 49/99, asunto 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (México), 13 de abril de 1999. cidh, informe sobre la admisibilidad n.o 37/01, asunto 11.529, José Sánchez Guner Espinales y otros (Costa Rica), 22 de febrero de 2001. cidh, informe de admisibilidad n.o 89/00, asunto 11.495, Juan Ramón Chamorro Quiroz (Costa Rica), 5 de octubre de 2000.

686 cidh, informe de fondo n.o 52/02, requerimiento 11.753, Ramón Martínez Villareal (Estados Unidos), 10 de octubre de 2002. cidh, informe de admisibilidad n.o 61/03, requerimiento P4446/02, Roberto Moreno Ramos (Estados Unidos), 10 de octubre de 2003; cidh, informe de admisibilidad n.o 12/02, requerimiento 12.090, Jesús Enrique Valderrama Perea (Ecuador), 27 de febrero de 2002; cidh, informe de admisibilidad n.o 77/03, requerimientos 12.091 y 172/99, Juan Carlos Chaparro Álvarez (Ecuador); Corte idh, opinión consultiva oc 16/99, sobre el derecho a la información sobre la protección consular en el marco de las garantías al debido proceso, 1 de octubre de 1999.

687 Corte idh, informe de admisibilidad n.o 34/98, asunto 11.610, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (México), 5 de mayo de 1991, e informe de fondo n.o 49/99, Corte idh, asunto Daniel Tibi.

688 cidh, informe n.o 19/02, requerimiento 12.379, Mario Alfredo Lares-Reyes, Vera Allen Frost y Samuel Segura (Estados Unidos), 27 de febrero de 2002.

689 Corte idh, Medidas provisionales, ciudadanos haitianos y dominico-haitianos en República Dominicana, decisiones del 14 de septiembre de 2000,12 de noviembre de 2000 y 26 de mayo de 2001.

690 Esta figura fue establecida de manera definitiva a partir del caso Almoacid Arellanos versus Chile de 2006 y ha sido reiterada a partir de este momento por la jurisprudencia interamericana.

691 En un principio centrado sobre el estudio de las políticas y casos de refugiados en Centroamérica, este programa evolucionó a partir de 1988 cuando su línea de acción fue modificada para incluir la protección de los derechos humanos de los repatriados y desplazados internos. U nuevo cambio tuvo lugar en 1994 cuando las migraciones inducidas por la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, así como por la violencia doméstica, fueron incluidas como objetos de estudio, trabajo e investigación. El programa se encargó principalmente de promover el intercambio, la investigación y cooperación, y fue particularmente pertinente en el contexto de violencia de los años ochenta en Centroamérica. El contexto de violencia prevaleciente en el continente hizo inclinar la balanza hacia el estudio de normas aplicables a los solicitantes de asilo y a los desplazados internos. Fue solo en 1994 que el programa comenzó a trabajar alrededor de la problemática de los migrantes en situación irregular, Así, en 1994 y 1996 se organizaron encuentros en Costa Rica (Foro de reflexión sobre población indocumentada, estrategias de sobrevivencia y derechos humanos: el caso de Costa Rica y Foro regional sobre derechos humanos, refugiados y migraciones).

692 El taller de capacitación dirigido a la población civil para la protección de derechos humanos de los migrantes tuvo lugar en 1999 en México con el apoyo del acnudh.

693 iidh, Costa Rica, Migración y derechos humanos, reunión de expertos, 2004.

694 oea, Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril de 2001. oea, Programa interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios. ag/ res. 2141 (xxxv-o/05), junio 7 de 2005.

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