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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título I. Las instancias, autoridades y programas para la protección de los derechos de los migrantes

Capítulo I. Las Naciones Unidas y los derechos de los migrantes

Volltext

  • 534 Encargado de los asuntos económicos y financieros.
  • 535 Encargado de los asuntos sociales, humanitarios y culturales.

1En las Naciones Unidas, como lo habíamos precisado anteriormente, la cuestión de la protección de los derechos de los migrantes fue abordada por separado de la gestión migratoria. La cuestión de los vínculos entre migraciones y desarrollo fue asignada al segundo comité534 en el seno de la Asamblea General, mientras que la de los migrantes y sus derechos humanos fue confiada al tercer comité535.

2Empezaremos por estudiar los aportes de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuyas primeras resoluciones que abordaron la protección de los derechos de los migrantes lo hicieron a partir de las preocupaciones suscitadas por la discriminación hacia los trabajadores migrantes durante los años setenta.

la asamblea general

3A partir de los años setenta, asistimos a una multiplicación de manifestaciones, resoluciones, cumbres y conferencias que resaltaron la necesidad de abordar la problemática de los derechos de los trabajadores migrantes. Estas manifestaciones llevaron a la elaboración de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia de 1990.

  • 536 oit, Convención 143 y Recomendación 151 de 1975.
  • 537 Este mismo año Naciones Unidas organizó un seminario sobre los derechos humanos de los trabajadore (...)

4Para efectos de mencionar el proceso cronológico, debemos decir que el Plan de Acción de la Conferencia Mundial de la Población (que tuvo lugar en Bucarest en 1974) hizo alusión a la cuestión de la discriminación de los trabajadores migrantes, así como al tráfico de personas. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (1975), por su parte, adoptó la Convención sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes536-537.

  • 538 Del 14 al 25 de agosto de 1978.
  • 539 Asamblea General, Resolución 33/163, Sesión Plenaria n º 90,20 de diciembre de 1978. La asamblea n (...)

5Por otro lado, la primera Conferencia Mundial de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial que tuvo lugar en Ginebra en 1978538 sirvió de espacio para que se presentara la propuesta de creación de una convención internacional sobre los derechos de los trabajadores migrantes. En este contexto, la Asamblea General hizo una evaluación de la problemática de los trabajadores migrantes y solicitó al secretario general considerar la posibilidad de elaborar una convención internacional sobre los derechos de los trabajadores migrantes para enfrentar esta realidad. Se trata de la primera tentativa dirigida a crear un marco internacional de protección de los derechos de estas personas539.

  • 540 Asamblea General, Resolución 32/120 del 16 de diciembre de 1977.
  • 541 A partir de las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo sobre los derechos de los migra (...)

6En 1977, dentro de esta misma línea, una nueva resolución de la Asamblea General540 recomendó un estudio a la Comisión de Derechos Humanos541 sobre la cuestión de las disposiciones internacionales de protección de derechos humanos de los no nacionales. Es así como en 1980, Elles Baronnese, experta de la Subcomisión para la Promoción y la Protección de Derechos Humanos, realizó un estudio titulado “Disposiciones internacionales para la protección de los derechos humanos de los no nacionales”, en el cual señaló que la falta de precisión y de claridad de los instrumentos internacionales existentes perjudicaría la protección efectiva y universal de los extranjeros, lo que refleja la necesidad evidente de un instrumento internacional que colme la ambigüedad de los instrumentos existentes.

  • 542 Asamblea General, Resolución 40/144 del 13 de diciembre de 1980. Esta declaración afirma que los n (...)

7Fue a partir de estas conclusiones que en 1985 se adoptó la “Declaración sobre los derechos humanos y de las personas que no poseen nacionalidad del país en el cual viven”542. Se trataba de un instrumento no vinculante que buscaba contribuir a la protección de los derechos de los extranjeros estableciendo una lista de derechos que debían garantizárseles. Sirvió de base para los trabajos posteriores de la Asamblea General, que en 1980 conformó un grupo de trabajo buscando promover la adopción de una convención internacional sobre la migración internacional. Este grupo obtuvo el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos, la unesco, la oit y la oms y culminó su trabajo en 1990 con la redacción de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de su familia. Así, la Asamblea General llegó a consagrar un marco jurídico vinculante para la protección de los derechos de los migrantes.

  • 543 El Consejo Económico y Social empezó a trabajar en el asunto en 1985 (Resolución 1985/24). En prin (...)
  • 544 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, a/ conf. 157/5 (...)

8Los esfuerzos de la Asamblea General no pararon ahí; los trabajos posteriores se concentraron en la promoción de la convención, pero también en la denuncia de la situación de los trabajadores migrantes. La Asamblea General se encargó de organizar reuniones, promover estudios e impulsar otras iniciativas para dar cuenta de la condición no solamente de los trabajadores migrantes, sino de todos los migrantes en general, y para incitar a los Estados a cumplir sus obligaciones internacionales en la materia543. En 1993 la Declaración y el Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena sobre los derechos humanos colaboraron en el trabajo de la Asamblea General. En esta oportunidad se resaltó la importancia de defender el respeto de los derechos de los migrantes. La Declaración invitó a los Estados a ratificar la Convención sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migrantes e incitar a los Estados a favorecer espacios de armonía y tolerancia entre los migrantes y los nacionales. Un elemento interesante del Programa de acción es la consideración que se hace de los trabajadores migrantes como pertenecientes a un “grupo que se ha vuelto vulnerable”544.

  • 545 Informe final del relator especial, David Weissbrodt, doc. onu e/ cn. 4/Sub. 2/2003/23.

9Más tarde, a solicitud de la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, David Weissbrodt presentó un informe en el cual dio cuenta de las diferencias entre los marcos normativos aplicables a los no nacionales545, a semejanza del presentado por Elles Baronesse en 1980.

10El informe resalta que los Estados deben evitar los tratamientos diferenciados entre ciudadanos y no nacionales ya que con estos se corre el riesgo de crear desigualdades en el disfrute y goce de sus derechos. Insiste igualmente sobre la necesidad de adoptar normas claras y detalladas para regular los derechos de los migrantes, velar para que los Estados los respeten y asegurar su seguimiento eficaz.

  • 546 Asamblea General, Resolución 55/2 del 8 de septiembre de 2000.
  • 547 Asamblea General, Resolución 60/1. 24 de octubre de 2005.
  • 548 Asamblea General, Resolución 55/93 del 4 de diciembre de 2000.
  • 549 Febrero de 2000; resoluciones 55/92 del 26 de febrero de 2001, 56/170 de 2002, 57/218 del 27 de fe (...)

11Por otro lado, a mediados de los años ochenta, el debate sobre los derechos de los migrantes adquirió un carácter más técnico y sobrepasó el interés que se había acordado inicialmente de manera casi exclusiva a la situación de los trabajadores migrantes, para dirigirse a otros grupos de migrantes. Así, en 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing, abordó la cuestión de las mujeres migrantes y, en el seno de la Plataforma de acción conformada para esta ocasión, se invitó a los Estados a reconocer la vulnerabilidad particular de estas mujeres por cuenta de los malos tratos y los casos de violencia y discriminación a las cuales son confrontadas, incluyendo acá violencia sexual. En otras ocasiones tales como la Declaración del Milenio546, o más tarde, durante la Cumbre Mundial de 2005547, se dieron espacios para discutir aspectos relacionados con los derechos de los migrantes así como para incitar a los Estados a erradicar los actos de racismo y xenofobia contra este grupo. Las resoluciones de la Asamblea General comenzaron igualmente a abordar otros aspectos de la protección de los derechos de los migrantes. Por ejemplo, en 2000 la Asamblea declaró el Día Internacional de los migrantes como mecanismo para dar mayor visibilidad a la situación especial de los migrantes incluso en materia de derechos humanos548. Por otro lado, la protección de los migrantes, en sentido amplio, fue objeto de resoluciones de la Asamblea desde 1999549.

  • 550 Asamblea General, resoluciones 50/168 del 16 de febrero de 1996, 54/138 del 10 de febrero de 2000, (...)
  • 551 Asamblea General, resoluciones 63/156 del 30 de enero de 2009, 65/190 del 11 de marzo de 2011, a r (...)
  • 552 La Asamblea General reitera de manera sistemática su preocupación frente a la multiplicación de re (...)

12Estas resoluciones hacen un recuento sistemático del marco normativo aplicable a los migrantes, independientemente de su estatus jurídico. Invitan a los Estados a ratificar y aplicar dicho marco, resaltan las necesidades puntuales de los migrantes y denuncian los casos de discriminación, violencia, malos tratos y otros abusos hacia ellos. La Asamblea se ha interesado igualmente en los grupos específicos de migrantes con necesidades de protección específicas. Así, ha abordado la situación de las mujeres migrantes, de manera separada bajo dos enfoques: por un lado se ha interesado en la violencia contra las trabajadoras migrantes550 y por el otro se ha centrado en la trata de mujeres y niñas551. Estas aproximaciones se han enriquecido con los informes del secretario general y las resoluciones de la Asamblea General552.

  • 553 Asamblea General, resoluciones 54/158 del 8 de febrero de 2000, 55/88 del 31 de febrero de 2001, 5 (...)

13Finalmente, la Asamblea General se ha encargado de hacer seguimiento de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, particularmente antes de su entrada en vigor553. Mediante resoluciones, la asamblea ha insistido sobre la necesidad de crear un ambiente de armonía y tolerancia entre los trabajadores migrantes y el resto de la sociedad y ha impulsado el trabajo del Comité para la protección de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia.

14De manera general, la Asamblea se interesó en la protección de los derechos de los migrantes a partir de dos constataciones: por un lado, la necesidad de otorgar una atención especial a la situación de los migrantes frente a la existencia de tendencias que buscan excluirlos, discriminarlos y desconocer sus derechos fundamentales; por otro, la ausencia de un marco coherente que tome en cuenta el alcance de los derechos de estas personas y responda a sus necesidades puntuales.

15A partir de esta constatación, la asamblea se dio la tarea de crear, favorecer y promover este marco normativo, mientras continuaba su tarea de denuncia y concientización sobre los problemas de los migrantes.

16Ahora bien, estudiar el enfoque de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de los migrantes implica analizar los trabajos del Consejo (antiguamente Comisión) de derechos humanos. Analizaremos, entonces, las contribuciones del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes y de otros relatores especiales, así como las del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

la comisión (actual consejo) de derechos humanos

  • 554 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/49 del 25 de abril de 2002.
  • 555 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/16 de abril de 1998.
  • 556 En 2013 la Comisión declaró que es importante crear condiciones propicias para incrementar la armo (...)
  • 557 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 2005/47 del 19 de abril de 2005.

17Este órgano comenzó su trabajo a partir de resoluciones relativas a los derechos humanos de los migrantes y su protección. En un comienzo estos dos aspectos habían sido tratados por separado, pero en 2002554 la Comisión propuso fusionarlos. Los informes insisten, primero que todo, en la vocación de universalidad de los derechos humanos, y en este sentido sobre su aplicabilidad a todos los migrantes555. La Comisión expresa sistemáticamente su inquietud frente a las manifestaciones de racismo, xenofobia, discriminación y otros tratamientos inhumanos y degradantes que deben soportar los migrantes. A su vez insiste sobre el derecho soberano de los Estados de formular y aplicar su propio marco jurídico en materia de migraciones, pero recuerda que este marco debe estar conforme a los “instrumentos, normas y estándares aplicables en materia de derechos humanos”556. De esta forma, invita a tolerar a los migrantes, eliminar las políticas y prácticas discriminatorias hacia estos; así como a establecer programas de formación para los funcionarios y agentes que aplican las normas migratorias con el fin de que estos conozcan y apliquen los principios básicos de derechos humanos. Los Estados son igualmente invitados a respetar los instrumentos internacionales aplicables y a actuar conforme a los mismos a la hora de adoptar medidas legislativas que afectan a los migrantes, ligadas a la seguridad nacional557.

  • 558 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/48 del 25 de abril de 2000.
  • 559 Al respecto, el Consejo invita a los Estados a facilitar esta reunificación en condiciones de cele (...)
  • 560 Frente a la cual los Estados de origen son invitados a crear condiciones para que las migraciones (...)
  • 561 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 11/0 sesión n.o 28 del 18 de junio de 2009.
  • 562 En la Resolución 2001/53, adoptada en su sesión n.o 57, la Comisión le solicitó al secretario gene (...)
  • 563 La situación de los niños migrantes fue objeto de múltiples resoluciones del Consejo, tales como l (...)

18La Comisión insiste en algunos aspectos puntuales de la protección de los derechos de los migrantes tales como el derecho de beneficiarse de la asistencia consular de las autoridades del país de origen558; el derecho a la reunificación familiar (comprendida como el procedimiento que permite a los miembros de la familia de los migrantes gozar sus derechos en el extranjero559); la migración irregular560 y la detención arbitraria de los migrantes en situación irregular (particularmente de las mujeres y niños), así como las condiciones de detención de los migrantes en general561 y aquella de los migrantes que están en tránsito, particularmente en las puertas de los aeropuertos y a las fronteras; hace también hincapié en la situación de los trabajadores migrantes y la promoción de la convención sobre la protección de todos los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias562, así como la particular condición de los niños migrantes563. Sobre estos aspectos ha dado cuenta del nivel de vulnerabilidad de algunos grupos migrantes, denunciando los abusos cometidos en su contra e invitando a los Estados a otorgar una atención especial a estos aspectos puntuales del fenómeno.

  • 564 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 9/5 del 24 de septiembre de 2008.

19En tercer lugar, el Consejo insiste en la importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral como medios de protección de los derechos de los migrantes y, en este sentido, invita a los Estados a tener en cuenta el carácter global del fenómeno y dar prioridad a los derechos humanos de los migrantes. Respecto a los espacios existentes, en 2008 el Consejo tomó nota de la formación del Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo y “constató que la inclusión de un debate sobre las migraciones, el desarrollo y los derechos humanos contribuye a la comprensión del carácter multidimensional de las migraciones internacionales”564.

20El Consejo de Derechos Humanos, por medio del Examen Periódico Universal (epu), también ha servido de escenario para el análisis, la denuncia y la proposición de medidas concretas dirigidas a mejorar la situación de los migrantes.

  • 565 Por ejemplo, durante el segundo periodo de examen, Suiza recibió 140 recomendaciones, de las cuale (...)

21Así, desde sus primeros ciclos de trabajo, los Estados han incluido dentro de sus observaciones y recomendaciones aspectos concernientes a la protección de los derechos de los migrantes particularmente sobre cuestiones específicas como la condición de los niños y los medios para evitar su detención preventiva; el acceso de los migrantes a los servicios de salud y educación; la implementación de programas a nivel nacional para proteger a los migrantes de la discriminación, y la invitación sistemática a los Estados que no han ratificado la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes565.

22El examen constituye un buen ejercicio para llevar registro de la situación general de los derechos humanos en el mundo, y la multiplicidad de recomendaciones remitidas a los Estados relativas a la protección de los derechos de los migrantes dan cuenta de las múltiples dificultades que deben afrontar estas personas. En general, el epu ha servido de espacio para que los países de origen de los migrantes lleven sus solicitudes y denuncien la situación de los migrantes en los principales países de destino. Estos últimos, por su parte, prometen esfuerzos para mejorar las condiciones de los migrantes e insisten sobre su reticencia a ratificar la Convención internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes.

23Finalmente, la disparidad entre los esfuerzos realizados en el seno del Sistema de las Naciones Unidas para, por un lado, fomentar los vínculos entre migrantes y desarrollo y, por el otro, proteger los derechos de los migrantes, adquiere una visibilidad cuando el Consejo de Derechos Humanos invita a los Estados a

  • 566 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 2005/47, cit.

Velar para que los derechos humanos de los migrantes sean tomados en cuenta en el análisis emprendido en el seno del sistema de Naciones Unidas concerniente a las migraciones y el desarrollo así como durante el Diálogo de Alto nivel que será organizado durante la sexagésima primera sesión de la Asamblea General, conforme a la resolución 58/208 del 23 de diciembre de 2003566.

los relatores especiales y grupos de trabajo en el marco de procedimientos temáticos ante la comisión/consejo de derechos humanos

24En la antigua Comisión de Derechos Humanos se nombró en 1999 un relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Antes de referirnos al trabajo de esta relatoría, expondremos los antecedentes de su nominación.

  • 567 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1997/15 del 3 de abril de 1997.
  • 568 En su primera sesión el grupo de trabajo estaba compuesto por cinco expertos: Jorge A. Bustamante (...)
  • 569 Más de 40 gobiernos y más de 20 organizaciones gubernamentales respondieron a la encuesta, lo que (...)
  • 570 ecosoc, Resolución 1998/76 e/ cn. 4/1998/76 del 10 de marzo de 1998, cit.

25En 1997 la comisión había conformado un grupo de trabajo intergubernamental de expertos sobre derechos humanos de los migrantes567. El grupo fue compuesto por cinco expertos intergubernamentales escogidos sobre la base de una representación geográfica equitativa568. Su objetivo fue el de indagar sobre las medidas que debían adoptarse con el fin de superar los obstáculos de la protección de los derechos de los migrantes. Su trabajo se llevó a cabo con la colaboración de los gobiernos y de las ong que respondieron al cuestionario569. A partir del resultado de la primera convocatoria del Comité, y con base en la información recolectada, este grupo sometió un informe a la Comisión, titulado “Medidas destinadas a mejorar la situación y a hacer respetar los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes”570. Este conjunto de reflexiones alrededor del concepto de vulnerabilidad de los migrantes constituye una contribución significativa del trabajo del grupo de expertos. En el informe se analizan y contemplan las diversas concepciones de vulnerabilidad, antes de llegar al acuerdo de que uno de los elementos que vuelven a los migrantes vulnerables es su impotencia, estado al cual los migrantes son sometidos en el marco de sus relaciones con “el Estado y la sociedad” y que les es impuesto “en el interior de las fronteras nacionales”. Sobre la base de esta idea, el grupo se puso de acuerdo para “utilizar el criterio de la vulnerabilidad de los migrantes e interesarse prioritariamente en aquellos cuyos derechos estaban menos protegidos y eran vulnerados con mayor frecuencia, especialmente en las mujeres y los niños migrantes en situación irregular”.

  • 571 Idem.

26De esta manera el grupo se concentró especialmente en los problemas ligados a la vulnerabilidad de los migrantes tales como “su explotación en el mercado de trabajo (salarios claramente inferiores a los mínimos y condiciones de trabajo peligrosas), hostilidad y violencia racial en su contra, comportamientos xenofóbicos y discriminatorios fundados sobre estereotipos y promovidos por una opinión pública parcializada”571.

  • 572 Durante las plenarias del grupo de trabajo, los participantes expresaron su temor de que las activ (...)

27Entre los hallazgos del grupo, se logró concluir la necesidad de “encargar un órgano permanente de las Naciones Unidas de la labor de centralizar toda la información relativa a la protección integral de los derechos humanos de migrantes”, con el fin de evitar la dispersión y la superposición de funciones572.

  • 573 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1998/16 del 9 de abril de 1998.
  • 574 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1999/80 del 9 de abril de 1999.

28Frente al éxito de la primera consulta organizada por el grupo, este último convocó por segunda vez un nuevo periodo de sesiones de diez días573, al final de los cuales un nuevo informe fue sometido a la comisión574. En este se presenta un estudio sobre la protección de los derechos de los migrantes que se ofrece como parte de los mecanismos convencionales de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, acompañada de una presentación de los obstáculos de orden institucional, social y económico que perjudican la protección efectiva de los migrantes y una serie de recomendaciones para superar los obstáculos mencionados. Las discusiones del grupo de trabajo fueron precedidas de la presentación de un documento preparado por Bustamante que analiza la condición de vulnerabilidad de los migrantes. En este sentido, el Grupo considera que los migrantes:

Como titulares de derechos humanos, son vulnerables porque carecen de reconocimiento y de poder. Son vulnerables porque son considerados como “exteriores” a las sociedades de destino y son vulnerables porque los Estados de destino no aplican las normas internacionales relativas a los derechos humanos ni a los migrantes regulares y tampoco a los irregulares.

  • 575 Para el grupo, “los derechos de los migrantes constituyen un test clave de la indivisibilidad y la (...)

29En cuanto al tratamiento de los migrantes, el grupo denunció el “desajuste existente entre la capacidad de los Estados de respetar los derechos del hombre y su voluntad de hacerlo”. De la misma manera, en las discusiones los participantes señalaron la diferencia existente entre ratificar un instrumento de derechos humanos y garantizar su aplicación. Es así como fue declarado formalmente que los derechos humanos los migrantes deben ser respetados independientemente de su estatus jurídico575.

30En las conclusiones del informe, el grupo analizó un conjunto de obstáculos en la protección de derechos humanos de los migrantes de orden institucional, social y económico. Tratándose de obstáculos de orden institucional, incluyeron todas las cuestiones relativas a la adopción y la aplicación de las normas nacionales, la adopción de políticas que tengan en cuenta la vulnerabilidad de los migrantes y la ratificación de los tratados internacionales. En esta ocasión, fueron criticadas las políticas de expulsión, las violaciones de los derechos procedimentales y la falta de cualificación de los funcionarios encargados de aplicar las normas migratorias.

  • 576 Al respecto, se relata la situación concreta de ciertos sectores económicos y se describe cómo est (...)
  • 577 Se trató de una suerte de predicción de las dificultades que comenzaban a ser evidentes en 1998.

31En cuanto a los obstáculos de orden social fueron señalados los prejuicios y los estereotipos que contribuyen a la exclusión social, xenofobia y racismo contra los migrantes; los cuales, según el Informe, son considerados como los chivos expiatorios de todos los males de las sociedades de destino. Finalmente, en cuanto a los obstáculos de orden económico, fueron señaladas particularmente las cuestiones relativas al impacto de las migraciones sobre los mercados de trabajo, la discriminación y los malos tratos de los cuales son víctimas los migrantes en el medio laboral576, así como las consecuencias de la globalización sobre la migración577.

  • 578 Lo que implica entonces la ratificación de la Convención sobre la protección de los derechos de lo (...)
  • 579 Se hacen recomendaciones de cara a la situación de los trabajadores migrantes. Se invita a los Est (...)

32Para terminar, se presentaron recomendaciones para superar las dificultades evocadas. Estas se llevaron a cabo a partir de las fórmulas que se han vuelto ya clásicas tanto en los instrumentos de Naciones Unidas como en las resoluciones y declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a saber: la titularidad de los derechos fundamentales de los migrantes independientemente de su estatus jurídico; la obligación de los Estados de respetar dichos derechos (obligación “sin perjuicio del derecho soberano de todo Estado de fijar las condiciones de acceso de los extranjeros a su territorio”); la necesidad de un marco normativo homogéneo para que toda la comunidad internacional se comporte conforme a las mismas normas concernientes a la protección de los derechos de los migrantes578; garantizar el derecho a una protección por parte de las autoridades consulares y darle importancia a los acuerdos bilaterales y multilaterales para la protección de los derechos de los migrantes. Frente a los obstáculos de orden social los Estados son invitados a respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación de los migrantes; fomentar la formación de una imagen positiva hacia los migrantes y promover los programas de formación para los funcionarios que deben tratar la situación de los migrantes579.

  • 580 Este mismo argumento fue utilizado para justificar su rechazo a ratificar la Convención sobre la p (...)
  • 581 En el momento la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de su (...)
  • 582 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1999/44 del 27 de abril de 1999. Los detalles del mandato (...)
  • 583 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 2005/47 del 19 de abril de 2005.
  • 584 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 17/12 de agosto de 2011.

33Se extrae de estas recomendaciones que el grupo de trabajo fue el primero en sugerir al secretario general de las Naciones Unidas la proclamación del 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante así como la inclusión del tema migratorio en la agenda de las conferencias sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia. Una recomendación muy importante, que suscitó discusión entre los participantes en la sesión del grupo de trabajo, es la concerniente a la necesidad de establecer un mecanismo exclusivo para el estudio, análisis y promoción de los derechos de los migrantes. Por otro lado, según algunos participantes, tal necesidad no existiría, puesto que otros comités, informes o mecanismos del sistema convencional de protección de derechos humanos abordaban ya la cuestión580. Para otros, la falta de coordinación entre estos mecanismos y el hecho que los derechos de los migrantes no fueran su preocupación principal, justificarían la creación de un mecanismo de vigilancia y de protección de los derechos de los migrantes con el fin de “dar más atención a la multiplicación de violaciones flagrantes de los derechos humanos de los cuales los migrantes son víctimas en diferentes regiones del mundo”581. Así, con el fin de cumplir esta labor, el grupo de trabajo recomendó la nominación de un relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes por una duración de tres años renovables. El objetivo de esa nominación era reforzar la protección, promoción y el ejercicio de los derechos humanos de aquellos582. La señora Gabriela Rodríguez Pizarro, de Costa Rica, fue así nominada a este puesto por la Comisión de Derechos Humanos. Su mandato fue renovado en 2002, con una duración de tres años. En julio de 2005, Jorge A. Bustamante tomó el puesto y la comisión amplió su mandato de tres años a seis años583. Es así como Bustamante ocupó este puesto hasta 2001, fecha en la cual François Crepeau le sucedió584.

  • 585 Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, suplemento n.o 3 (E/1999/23), cap. ii, (...)
  • 586 Estos últimos se presentan por solicitud del Consejo o de la Asamblea.
  • 587 Las visitas se llevaron a cabo en Canadá del 17 al 30 de septiembre (informe en el documento e/ cn(...)

34El mandato del relator cubre todos los países (incluyendo aquellos que no han ratificado la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de su familia). Su rol consiste en examinar los medios que permiten la protección “efectiva y completa” de los derechos humanos de los migrantes como grupo vulnerable. Para cumplir su misión, puede solicitar y recibir información de todas las fuentes (gobierno, sociedad civil y los migrantes mismos), formular recomendaciones e invitar a los Estados a tomar medidas con el fin de hacer aplicables las normas internacionales de protección de derechos humanos585. A partir de su trabajo, elabora y presenta informes ante el Consejo de derechos humanos o la Asamblea General586. El relator puede igualmente efectuar visitas en los países (misiones) con el fin de investigar sobre las violaciones de los derechos de los migrantes587.

  • 588 Documentos oficiales del Consejo Económico y social. Op. cit.
  • 589 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 8/12 del 18 de junio de 2008.

35En cuanto al mandato del relator, en el momento de su primera nominación se resaltó que su rol apuntaba particularmente a superar los obstáculos “que dificultan el retorno de los migrantes sin papeles o en situación irregular”588. Esta misión resulta interesante puesto que no estaba incluida en la recomendación del grupo de trabajo cuando se pensó la figura del relator. Sin embargo, este mandato inicial evolucionó: el relator no interpretó su mandato como un medio de facilitar el retorno involuntario de los migrantes, sino para darle una mayor visibilidad a su situación. El trabajo del relator ha ido en efecto cambiando progresivamente, el mandato fue prolongado y las funciones fueron revisadas en 2008 por el nuevo Consejo de Derechos Humanos589.

36La labor del relator resultó complicada, como lo reconoció Gabriela Rodríguez Pizarro:

  • 590 Gabriela Rodríguez Pizarro, relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los (...)

Mi labor no ha sido fácil. Cada día desde que tomé mis funciones me fueron informados casos de migrantes víctimas de redes de criminalidad transnacional organizada, de trata y tráfico de seres humanos, agresiones con carácter xenófobo realizadas por grupos extremistas, detenciones arbitrarias, malos tratamientos y explotación de mano de obra, para citar solo algunos ejemplos. Si pretendemos luchar contra estas violaciones de los derechos humanos, no podemos ignorar esta realidad. Debemos, entonces, reforzar las medidas de prevención de la emigración ilegal en los países de origen y promover la regularización de la inmigración en los países demandantes590.

  • 591 Idem.

37Para ella, uno de los desafíos para el siglo XXI es “la regularización de la situación de los inmigrantes y la creación de un marco de gestión de los flujos migratorios que garantice el respeto de los derechos humanos de los migrantes y permita prevenir la trata y el tráfico de seres humanos”591.

38Esta frase explica bien el alcance de la misión del relator. Los tres relatores que han ocupado el cargo hasta ahora, han orientado su trabajo hacia la denuncia de los abusos cometidos en el marco de la aplicación de medidas de control migratorio; han enviado invitaciones a los Estados para que en el marco de sus esfuerzos para gestionar las migraciones tengan en cuenta la protección de los derechos humanos, para que adopten medidas alternativas a la detención de los migrantes en situación irregular; y a que tengan en cuenta la condición particular de vulnerabilidad de los migrantes, particularmente las mujeres y los niños, así como las víctimas de trata.

  • 592 “La protección de los derechos humanos de los migrantes no es incompatible ni con el ejercicio de (...)

39De esta manera, los relatores han emprendido una cruzada para conseguir una aproximación integral y concertada del fenómeno migratorio. Han invitado a los Estados a no “polarizar los debates sobre la migración”592. Como se manifestó en 2002:

  • 593 Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Resolución e/ cn. 4/2003/85 del 30 de di (...)

La gestión de los flujos migratorios recubre, en efecto, un conjunto extremadamente complejo de fenómenos que no se limitan a la adopción de medidas punitivas y a un control unilateral. Los Estados de origen, de tránsito y de destino, las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones financieras, las ong, el sector privado y la sociedad civil, tienen todos responsabilidades que asumir frente a esto593.

40En el mismo sentido, encontramos invitaciones sistemáticas de Bustamante a que se incluya la protección de los derechos de los migrantes en las políticas de gestión migratoria. Para él:

  • 594 Asamblea General de Naciones Unidas. “Derechos humanos de los migrantes. Informe del relator espec (...)

Es necesario esforzarse más para concebir la gobernanza de la migración a partir de un enfoque fundado sobre los derechos humanos. Los Estados y las otras partes implicadas deberían guiarse por los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los derechos humanos y en otros instrumentos internacionales, así como los principios que se derivan, especialmente de la Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los migrantes y de los miembros de su familia, cuando quiera que se refiera a iniciativas en materia de migración, incluyendo aquellas que implican una asistencia técnica y una cooperación entre varios actores y esto, en todas las fases de la migración594.

  • 595 Asamblea General de Naciones Unidas. “Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de (...)
  • 596 Asamblea General de Naciones Unidas. Derechos de los migrantes. Informe del relator especial sobre (...)

41Por otro lado, el relator ha enviado recomendaciones al Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo. En estas ha señalado que los responsables de los mecanismos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos deberían ser invitados al Foro (particularmente los miem bros del Comité para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes); se mencionó además que el Foro debería adoptar una “visión humana de las migraciones” y que los Estados participantes deberían dar muestra de su voluntad de respetar los derechos de los migrantes y ratificar la Convención de 1990595. Recientemente, en 2013, Crépeau insistió sobre el hecho de que trabajar por una gobernanza integral de las migraciones y un sistema migratorio basado en los derechos humanos y bien regulado, no implica para los Estados ceder una parte de su soberanía, sino, al contrario, recuperar soberanía596.

  • 597 La importancia de este tema había sido señalada por Rodríguez, especialmente en su informe de 2001 (...)
  • 598 Al respecto, Bustamante subrayó algunos abusos, por ejemplo los horarios de trabajo abusivos, la r (...)

42Así mismo, el relator ha intentado contribuir a una mejor comprensión de la realidad a la cual son confrontados los migrantes y los obstáculos que impiden su protección efectiva. Así, desde que Bustamante fue nombrado relator, decidió elaborar una lista de los problemas vinculados a la protección de los derechos de los migrantes que requieren de un examen más profundo. Se trata particularmente de la discriminación y del racismo contra los migrantes; la situación de los migrantes en situación irregular597; la de los niños y las mujeres migrantes así como de los peligros a los cuales son confrontados los migrantes regulares que participan en los programas de migración temporal (o circular)598, y la necesidad de respetar la institución de la protección consular.

43El relator enumeró igualmente los cinco grandes fenómenos que tienen un impacto sobre los países de destino del migrante:

  • 599 Para él, existe “una cierta relación entre esta reticencia y la aparición de ideologías antiinmigr (...)
  • 600 Bustamante, Jorge. “Propuesta de trabajo, Milenio diario”, México, D. F., 2005, en: cepal, América (...)

i) la reticencia de los gobiernos y de la sociedad civil a reconocer su necesidad de mano de obra599; ii) el surgimiento de ideas antimigrantes y la existencia de tendencias racistas y xenófobas; iii) el aumento de casos de impunidad frente a la violación de los derechos humanos de los migrantes; iv) la mayor inquietud de la comunidad internacional concerniente al último punto; v) el surgimiento de normas internacionales que crean la obligación para los Estados de reconocer, por medio de informes presentados a las Naciones Unidas, la am plitud y las características de la demanda real de trabajadores migrantes en sus economías600.

44Este esfuerzo de sistematización buscaba dar cuenta de las dificultades de las que adolece la protección de los derechos de los migrantes, teniendo en mente los desafíos que existen en este dominio y la necesidad de acciones concretas.

  • 601 Comisión de Derechos Humanos. “Grupos e individuos particulares: los trabajadores migrantes”, e/ c (...)

45El relator igualmente emprendió un trabajo de denuncia y crítica de las políticas migratorias, e insistió sobre la necesidad de establecer la responsabilidad de los Estados por el respeto, la protección y la garantía de los derechos de los migrantes. Sobre este aspecto, los relatores han insistido sobre el hecho de que ciertas violaciones de los derechos de los migrantes no son la consecuencia de la acción directa de los Estados, sino más bien de los empleadores, traficantes, entre otros. Sin embargo, en ciertos casos la responsabilidad incumbe directamente a los representantes estatales que tienen la obligación de protección o que son directamente responsables de las medidas tomadas por los agentes durante los controles a las fronteras, detenciones arbitrarias, violaciones de derecho al debido proceso601.

  • 602 Sobre este aspecto, el relator afirma: “Los Estados deberían considerar y utilizar alternativas a (...)

46La cuestión de la criminalización de los migrantes en situación irregular suscitó igualmente muchas denuncias por parte de los relatores. Se han señalado así los peligros que comporta una tal criminalización y se invita a los Estados a considerar la migración irregular como una infracción administrativa, y no penal, y así buscar alternativas a la detención de los migrantes602.

  • 603 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabaj (...)
  • 604 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabaj (...)

47En resumen, los relatores especiales sobre derechos humanos de los migrantes han contribuido a sacar a la luz la situación de los migrantes, a subrayar las obligaciones puntuales de los Estados frente a estos y a invitar a las autoridades a adoptar una posición integral, de modo que se permita administrar los flujos migratorios sin ir en contra de los derechos humanos de los migrantes. Han criticado de manera sistemática prácticas recurrentes como la detención de los migrantes o la promoción acrítica de los programas de migración circular y han puesto de presente las dificultades y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños migrantes603 al igual que las víctimas del tráfico de migrantes y de la trata de personas604.

  • 605 Creado por la comisión en el marco de los procedimientos especiales, compuesto de cinco expertos i (...)
  • 606 Consejo Económico y Social. Resolución e/ cn. 4/1997/65 del 16 de diciembre de 1996.

48Otros grupos de trabajo han incluido, como parte de sus trabajos y reflexiones, elementos relativos a la titularidad de los derechos de los migrantes. Así, el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria605 se interesó en la detención de los migrantes a partir de la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos de recolectar información sobre la retención de los migrantes y de los solicitantes de asilo606.

  • 607 Consejo Económico y Social. Derechos civiles y políticos, especialmente tortura y detención. Infor (...)

49Para esto, el grupo visitó Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Rumania. A partir de las constataciones hechas en los centros de retención de los extranjeros, se hicieron recomendaciones a los Estados frente a la duración, los motivos y las condiciones de detención de los migrantes607. En este sentido, en 1999 y 2004 los informes del grupo de trabajo abordaron la cuestión de la detención de los migrantes y recordaron a los Estados sus obligaciones derivadas de los tratados internacionales relativas a las condiciones, la duración y los motivos de detención.

  • 608 Por ejemplo, en 2010 el relator especial condenó los enfrentamientos entre trabajadores migrantes (...)
  • 609 Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas (...)
  • 610 En el contexto de la crisis, el relator denuncia que algunos partidos políticos descargan la respo (...)
  • 611 Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del relator especial, 29 de mayo de 2012, cit.

50Por otro lado, con base en informes y a partir de visitas in situ, el relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, de discriminación racial, xenofobia e intolerancia resaltó el hecho de que la condición de migrante vuelve a las personas especialmente vulnerables a la violencia, a la discriminación608, a las agresiones y a los malos tratos609 por parte de partidos políticos, de grupos extremistas y de la sociedad en general. Para él, estas tendencias se exacerban en los contextos de crisis económica610 o incluso con ocasión de la aplicación de ciertas políticas de control de los flujos migratorios611.

el alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos

51Dentro del marco del sistema no convencional de protección de derechos humanos, conviene también mencionar las contribuciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos sobre el tema por medio de informes y estudios.

52Por una parte, encontramos los informes, estudios y análisis que se centran en el ejercicio de los derechos de los migrantes en general, o de manera específica en la situación de los migrantes particularmente vulnerables.

  • 612 Tales como el derecho a la protección de su vida privada y familiar, igualdad, libertad de concien (...)
  • 613 acnudh. Los derechos de los no ciudadanos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006.

53Tratándose de los derechos de los migrantes en general, podemos citar por ejemplo un estudio publicado en 2006 sobre los derechos de los no nacionales. En este se señalan no solamente los derechos de los migrantes en general612, sino también los tratamientos a los cuales no se debería someter a ningún no residente. Se trata particularmente de las ejecuciones arbitrarias, los tratamientos inhumanos y degradantes, las condiciones de esclavitud, las detenciones arbitrarias y los retornos forzados, entre otros. Se detiene también en la situación puntual de algunos grupos de migrantes, particularmente de las víctimas de la trata y del tráfico de migrantes, solicitantes de asilo y apátridas. El estudio se detiene en ideas que han sido igualmente presentadas por el relator especial y por la Asamblea General a la hora de señalar la necesidad de “reglas claras y exhaustivas que reglamenten los derechos de los extranjeros y su aplicación por los Estados”, así como una “vigilancia más eficaz de su cumplimiento”. Para el alto comisionado, frente la ausencia de estas reglas y de su vigilancia, se continuarán reproduciendo los casos de tratamientos discriminatorios contra los migrantes613.

  • 614 Por la Resolución 48/141 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 2003 (Alto Comisionado enca (...)
  • 615 La cuestión de los derechos sociales y culturales de los migrantes fue objeto de múltiples resoluc (...)
  • 616 En el mismo sentido, en su recomendación general n.o 30, el Comité para la eliminación de la discr (...)

54Dentro de este mismo esfuerzo de descripción, análisis y denuncia encontramos el informe presentado en 2010 al Consejo Económico y Social por solicitud de la Asamblea General614. En este se abordó la cuestión de los derechos sociales de los migrantes en los países de acogida. Se analiza así el acceso a derechos tales como la salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad y protección social, los derechos vinculados al trabajo y los derechos culturales de la población migrante615. En estos casos se señala cómo el estatus migratorio de los migrantes resulta determinante a la hora de establecer su acceso a servicios sociales, lo cual, por un lado, incrementa aún más la vulnerabilidad de los migrantes en situación administrativa irregular y, por otro, va en contra de la Convención internacional sobre la protección de derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que dispone que no deben hacerse diferenciaciones en cuanto al acceso de los migrantes y los miembros de sus familias a servicios como el de salud (servicios de urgencias) y educación en función de su estatus administrativo. Los casos de racismo y de xenofobia a los cuales son sometidos los migrantes, la retención administrativa y las políticas públicas se analizan también en este informe que establece un vínculo entre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y su inserción e integración social, para decir que la falta de acceso a los derechos sociales aumenta la vulnerabilidad de los migrantes y entorpece su proceso de integración. El documento invita así a los Estados a favorecer el ejercicio de estos derechos y eliminar los obstáculos existentes616, puesto que el acceso a los derechos sociales “no es una cuestión de caridad”.

  • 617 La situación de los menores extranjeros no acompañados, las prácticas de control, determinación de (...)

55En cuanto a los derechos de los migrantes particularmente vulnerables, el alto comisionado, como lo hicieron los otros órganos de protección de los derechos humanos, ha abordado la situación de las mujeres y los niños migrantes así como la de los trabajadores migrantes. Frente a los niños migrantes, se presentó un informe a la Asamblea General sobre las “dificultades y buenas prácticas encontradas en la aplicación del marco internacional de la protección de los derechos del niño en el contexto de las migraciones”. Este informe se elaboró a solicitud del Consejo de Derechos Humanos y exploró el marco normativo aplicable a la protección de los derechos de los niños migrantes describiendo las dificultades prácticas que puede encontrar esta protección y las prácticas recientes en la materia617. Por ejemplo, se encontraba, como dificultad, la determinación de la edad de los niños y niñas que, desprovistos de documentos de identidad, debían pasar por un proceso de exploración médica para lograr establecer su edad. El tema de la detención de niños y niñas, las dificultades en la inserción escolar, entre otros aspectos, fueron también mencionados en el informe.

56Por otra parte, acnudh ha invitado a los Estados a incluir la dimensión humana de las migraciones en sus políticas migratorias, particularmente haciendo alusión a los contextos de crisis económica y alimentaria en los cuales se refuerza la vulnerabilidad de los migrantes. Al respecto manifestó:

  • 618 Consejo Económico y Social. Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos huma (...)

Es importante que los Estados consideren las migraciones del punto de vista de los derechos humanos, es decir, poniendo al migrante como individuo, como centro de las políticas relativas a las migraciones y velando para que se cumpla con su protección, promover su participación y darles acceso a las vías de recurso en casos de vulneración de sus derechos618.

  • 619 hcnudh, United Nations Chief Executives Board, Fall Session, 2011. The Tunis Imperative: Human rig (...)

57De la misma manera, en 2011 el alto comisionado expresó ante el Consejo de la Administración de las Naciones Unidas que era hora para la comunidad internacional de volcarse de manera “deliberada, pública y asertiva” hacia la integración de los derechos humanos en la agenda del desarrollo619.

  • 620 hcnudh. “Migrations and human rights”, en Improving human rights based governance of international (...)

58Finalmente, con el fin de incluir un enfoque humano en los debates mundiales sobre las migraciones y el desarrollo, se elaboró en 2013 un documento sobre la protección de la gobernanza migratoria basada en los derechos de los migrantes, con la colaboración del Grupo Mundial sobre las Migraciones620 y con miras a contribuir al Diálogo de Alto nivel de las Naciones Unidas. El documento da cuenta de la importancia del respeto de los derechos de los migrantes y subraya las obligaciones de los Estados, articuladas alrededor de las tres dimensiones de la responsabilidad internacional de los Estados en materia de protección de derechos humanos: respetar, proteger y garantizar. Señala además la necesidad de adoptar un enfoque más “altruista” de las migraciones reconociendo la protección de todos los derechos humanos de los migrantes y, de manera particular, otorgando una mayor protección a los grupos de migrantes que necesiten de una protección específica.

59Se señala, de manera particular, la inexistencia de un marco coherente y completo de gobernanza migratoria y la dispersión de los enfoques del fenómeno. Tal dispersión se debe, según el documento, al carácter complejo del fenómeno que involucra numerosos aspectos de la vida de los individuos. Para la oacdh, “como fenómeno humano, prácticamente todo lo que tiene una relación con las migraciones guarda igualmente un vínculo con los derechos humanos”. Después de una descripción de las diferentes plataformas de discusión, estudio y debate existentes en el seno de las Naciones Unidas sobre el tema migratorio, el documento presenta los desafíos y las dificultades encontradas en estos espacios. También señala la falta de datos confiables sobre la garantía y el disfrute de los derechos humanos de los migrantes, particularmente tratándose de los migrantes en situación irregular. Estima que los datos existentes deberían ser analizados desde el ángulo de los derechos humanos.

60Un aspecto del documento ha llamado particularmente nuestra atención. En efecto, el documento presenta los efectos nocivos de una categorización excesiva de los migrantes. Para el alto comisionado, estas categorías tienden a crear divisiones muy marcadas entre los migrantes según su actividad (trabajadores migrantes), el carácter voluntario – o no – del movimiento y las circunstancias de la migración (víctimas del tráfico y la trata, solicitantes de asilo). La realidad demuestra que, por el contrario, una misma persona puede verse identificada con diversas categorías, pasar de una categoría a otra en el curso de su recorrido migratorio, o necesitar una protección especial para superar aquellas acordadas en una categoría específica de migrantes.

61En resumen, mediante sus estudios, reflexiones y consultas con los Estados, con los miembros de la sociedad civil y los migrantes, el acnudh ha aportado una nueva visión sobre la situación de los migrantes desde la perspectiva del goce de sus derechos fundamentales. El alto comisionado trabaja en la difusión de los derechos de los migrantes y se ha empeñado en incluir la cuestión migratoria en los espacios de discusión sobre los migrantes y el desarrollo. Finalmente, intenta atraer la atención de la comunidad internacional sobre la importancia de este aspecto del fenómeno migratorio.

las contribuciones de otros organismos

  • 621 Ver supra p. 10.
  • 622 El documento insiste en los mismos aspectos clásicos del discurso sobre los derechos humanos de lo (...)
  • 623 gmg. International migration and human rights: Challenges and opportunities on the threshold of th (...)

62Como lo habíamos anunciado en la primera parte, algunos organismos se interesaron en la protección de los derechos de los migrantes en el marco de discusiones sobre las migraciones y el desarrollo. Es por esto que mencionaremos los aportes en la materia, aun cuando ya hicimos alusión a estos organismos en la primera parte. En primer lugar, encontramos el trabajo del Grupo Mundial sobre la Migración (gmm) el cual, dada su composición diversa, ha sido un espacio propicio para reflexiones complejas sobre el fenómeno migratorio, particularmente sobre sus vínculos con el desarrollo y la titularidad de los derechos de los migrantes. El gmm es sin duda una buena plataforma para la discusión integral del fenómeno y sus aportes han contribuido a la inclusión del tema migratorio en espacios como el Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo, como lo señalamos en la primera parte621. El gmm igualmente contribuyó por medio de la publicación de sus informes y estudios; dentro de los más importante encontramos el informe titulado “Migraciones internacionales y derechos humanos”, publicado en el marco de la celebración del sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 2008[622]. En este, después de una descripción de los tratados aplicables a los migrantes, se concluye que no hay necesidad de nuevos instrumentos consagrados a la titularidad de los derechos de los migrantes, pero que los Estados (tanto de origen como de tránsito y de destino, en una lógica de “responsabilidad compartida”) deben mostrar su voluntad de aplicar el marco ya existente y asegurar la protección de los migrantes en todas las fases del recorrido migratorio. Así, la cooperación interestatal se presenta como algo fundamental623. Este informe se publica en un contexto caracterizado por el auge de las plataformas de discusión consagradas a las migraciones y a sus vínculos con el desarrollo y proviene de un grupo que, como ya lo dijimos, cuenta entre sus miembros con organismos cuyo trabajo se encuentra especialmente centrado en potencializar estos vínculos (tales como el Banco Mundial o el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, daesnu). Es por esto que constituye un documento importante, en la medida en que muestra cómo podría darse paulatinamente un cambio en el enfoque migratorio que llegase a tomar en cuenta, de manera primordial, la necesidad de proteger los derechos de los migrantes.

  • 624 Adoptado por las directivas del grupo en septiembre de 2010.
  • 625 Adoptado en el marco de la reunión de las directivas en noviembre de 2011.
  • 626 GMG statement of the global migration group on the human rights of migrants in irregular situation(...)
  • 627 gmg. Declaración del Grupo mundial sobre la migración relativa al impacto del cambio climático sob (...)

63El gmm se ha ocupado también de estudiar contextos migratorios particulares. Citamos especialmente la Declaración conjunta sobre los derechos humanos de los migrantes en situación irregular624 y la declaración acerca del impacto del cambio climático sobre las migraciones625. En la primera, el grupo reconoce que los Estados tienen el poder soberano de controlar las fronteras. Sin embargo, recuerda que el ejercicio de esta prerrogativa no justifica que los Estados vayan en contra de sus obligaciones internacionales referidas al respeto de los derechos de los migrantes626. En la segunda declaración el grupo manifiesta su inquietud en cuanto al impacto del cambio climático sobre los movimientos de población e invita a los Estados a asumir un rol más activo para enfrentar este fenómeno627.

  • 628 cgmi. Migraciones en un mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar, Ginebra, 2005.

64En segundo lugar, la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales incluyó entre sus recomendaciones una invitación a los Estados a adoptar un enfoque más consistente y coherente de la gobernanza de las migraciones, respetando el marco legal y normativo aplicable a los migrantes. Estas recomendaciones incluyen igualmente un nuevo enfoque de la migración irregular que invita a los Estados a flexibilizar sus condiciones de entrada y permanencia, incluso a no criminalizar la migración irregular628.

  • 629 El derecho a no migrar fue definido por la Asamblea General de Naciones Unidas en los siguientes t (...)
  • 630 Entendida como la posibilidad de las personas de escoger dónde instalar su hogar.
  • 631 En este sentido, la relatora especial de Naciones Unidas declaró en 2001, con ocasión del primer D (...)

65Finalmente, en el marco de su Informe sobre el desarrollo humano de 2009, el pnud incluyó múltiples reflexiones, críticas e invitaciones a abordar el fenómeno migratorio desde el ángulo de la protección de los derechos de los migrantes. Entre otros aspectos, cuestiona las distinciones tradicionales entre los migrantes voluntarios e involuntarios, afirmando “que es extraño, para no decir excepcional, que las decisiones [de migrar] sean enteramente libres”. El informe pone de presente el concepto de “desarrollo humano de las migraciones” (que igualmente vimos aparecer en el marco de la Conferencia Suramericana sobre las Migraciones), el cual se basa en la necesidad de conceder una gran importancia a la libertad de decidir si se abandona o se permanece en el país de origen y, en este sentido, al derecho de no migrar629. Para el pnud, la movilidad humana630 es una libertad y la migración corresponde al ejercicio de esta libertad, la cual, en toda lógica, debe ser protegida. El documento también analiza el ejercicio de la libertad de circulación a partir de las tendencias migratorias teniendo en cuenta la situación de los migrantes en el momento de abandonar sus países de origen (es decir, su situación económica, su calidad de vida, sus temores y expectativas. Lo que rara vez se da en los otros escenarios de análisis de las responsabilidades de los Estados en el marco de protección de los derechos de los migrantes, los cuales se concentran especialmente sobre la situación en los países de destino)631. De la misma manera, se explora tanto la migración internacional como la migración interna y se invita a los Estados, como lo vimos en los informes del Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, a reconocer que necesitan de la mano de obra suministrada por los migrantes y a poner su legislación interna en conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

66Habiendo finalizado el análisis de los informes de los órganos no convencionales de las Naciones Unidas, podemos concluir que aquellos cumplen tres misiones. Una primera misión de sensibilización y denuncia de las condiciones de vida de los migrantes, de sus necesidades y del tratamiento que les dan en los países de destino. Una segunda misión consistente en criticar las posiciones adoptadas por los Estados, en la cual invitan a estos a adoptar un enfoque integral del fenómeno migratorio y a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Por último, una tercera misión destinada a dar cuenta de las necesidades particulares de algunas categorías de migrantes, como las mujeres, los niños, los trabajadores migrantes y las víctimas de trata.

67A continuación vamos a estudiar la posición de los órganos convencionales de protección de los derechos humanos.

Anmerkungen

534 Encargado de los asuntos económicos y financieros.

535 Encargado de los asuntos sociales, humanitarios y culturales.

536 oit, Convención 143 y Recomendación 151 de 1975.

537 Este mismo año Naciones Unidas organizó un seminario sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Túnez. En esta ocasión se señaló la importancia de consagrar y respetar los derechos de los trabajadores migrantes, de darles un tratamiento humano cuando se encuentren en situación irregular y de hacer frente a las responsabilidades que incumben a los Estados de destino.

538 Del 14 al 25 de agosto de 1978.

539 Asamblea General, Resolución 33/163, Sesión Plenaria n º 90,20 de diciembre de 1978. La asamblea notó que “el problema de los trabajadores migrantes se agrava en algunas regiones por razones políticas y económicas coyunturales y por razones sociales y culturales”.

540 Asamblea General, Resolución 32/120 del 16 de diciembre de 1977.

541 A partir de las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo sobre los derechos de los migrantes formado a partir de la Resolución 1978/22 del Consejo Económico y Social, del cual hablaremos posteriormente.

542 Asamblea General, Resolución 40/144 del 13 de diciembre de 1980. Esta declaración afirma que los no ciudadanos deben poder gozar de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales, tales como los derechos a la vida y seguridad personal, el derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias en su familia y su vida privada, el derecho a la igualdad ante los tribunales, el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, así como los derechos sociales y la protección contra la tortura y tratamientos crueles e inhumanos y degradantes.

543 El Consejo Económico y Social empezó a trabajar en el asunto en 1985 (Resolución 1985/24). En principio, reconoció la necesidad de mejorar la condición de los trabajadores migrantes y su familia por medio de acciones a escala regional, nacional y bilateral, e invitó a los Estados a establecer o mejorar los servicios destinados a asegurar el bienestar de los trabajadores migrantes y de sus familias teniendo en cuenta sus necesidades y problemas. Después invitó a la Asamblea General a conceder una atención especial a la cuestión de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias particularmente conforme a los casos de racismo y de discriminación racial hacia ellos. ecosoc, Resolución 1988/6 del 24 de mayo de 1988. En respuesta a esta invitación, la Asamblea General convocó un Seminario internacional sobre el diálogo intercultural entre los países de origen y de destino de los trabajadores migrantes.

544 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, a/ conf. 157/53, Viena, 14-25 de junio de 1993.

545 Informe final del relator especial, David Weissbrodt, doc. onu e/ cn. 4/Sub. 2/2003/23.

546 Asamblea General, Resolución 55/2 del 8 de septiembre de 2000.

547 Asamblea General, Resolución 60/1. 24 de octubre de 2005.

548 Asamblea General, Resolución 55/93 del 4 de diciembre de 2000.

549 Febrero de 2000; resoluciones 55/92 del 26 de febrero de 2001, 56/170 de 2002, 57/218 del 27 de febrero de 2000, res/58/190 del 22 de marzo de 2004, 58/275 del 12 de octubre de 2003, 59/194 del 18 de marzo de 2005, 60/169 del 7 de marzo de 2006, 60/272 del 18 de agosto de 2005, 60/357 del 16 de septiembre de 2005, 61/165 del 27 de febrero de 2007, 62/156 del 7 de marzo de 2008, 63/184 del 17 de marzo de 2009, 64/166 del 19 de marzo de 2010, 65/212 del 1 de abril de 2011 y 66/172 del 29 de marzo de 2012.

550 Asamblea General, resoluciones 50/168 del 16 de febrero de 1996, 54/138 del 10 de febrero de 2000, 64/139 del 16 de febrero de 2010, 66/128 del 9 de marzo de 2012, 62/132 del 31 de enero de 2008, 58/143 del 10 de febrero de 2004, a res 56/131 del 1 de febrero de 2001 y a res 66/212 del 21 de julio de 2011.

551 Asamblea General, resoluciones 63/156 del 30 de enero de 2009, 65/190 del 11 de marzo de 2011, a res 61/144 del 1 de febrero de 2007, 57/176 de 2000 y 55/67 de 1999.

552 La Asamblea General reitera de manera sistemática su preocupación frente a la multiplicación de redes criminales transnacionales y a los tratamientos inhumanos a los cuales son sometidas sus víctimas, particularmente las mujeres y los niños. Invita a los Estados a actuar para la prevención de la trata de personas y el tráfico de los migrantes, así como para sancionar a los responsables y proteger a sus víctimas (Resolución 64/293 del 30 de julio de 2010). Entre los otros escenarios de discusión o instrumentos que abordaron la cuestión de las víctimas de la trata citamos el Informe mundial sobre la trata de personas publicado en febrero de 2009 por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen y el Foro de Viena sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el cual tuvo lugar del 13 al 15 de febrero de 2008.

553 Asamblea General, resoluciones 54/158 del 8 de febrero de 2000, 55/88 del 31 de febrero de 2001, 56/145 de 2002, 57/201 del 16 de enero de 2003, 58/166 del 4 de marzo de 2004 y 59/262 del 3 de marzo de 2005.

554 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/49 del 25 de abril de 2002.

555 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/16 de abril de 1998.

556 En 2013 la Comisión declaró que es importante crear condiciones propicias para incrementar la armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad en los países donde se encuentran, con el fin de eliminar las manifestaciones de racismo y xenofobia dirigidas contra los migrantes y los miembros de su familia. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/46 del 23 de abril de 2003.

557 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 2005/47 del 19 de abril de 2005.

558 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/48 del 25 de abril de 2000.

559 Al respecto, el Consejo invita a los Estados a facilitar esta reunificación en condiciones de celeridad y eficacia. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/63 del 25 de abril de 2002.

560 Frente a la cual los Estados de origen son invitados a crear condiciones para que las migraciones sean totalmente voluntarias y que los candidatos a la migración no se vean obligados a migrar.

561 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 11/0 sesión n.o 28 del 18 de junio de 2009.

562 En la Resolución 2001/53, adoptada en su sesión n.o 57, la Comisión le solicitó al secretario general que le proporcionara todos los medios y toda la ayuda necesarios para asegurar la promoción de la convención.

563 La situación de los niños migrantes fue objeto de múltiples resoluciones del Consejo, tales como la 12/6 de 2009, 7/29 del 28 de marzo de 2008, 9/5 del 24 de septiembre de 2008 y 10/14 del 26 de marzo de 2009, y las resoluciones de la Asamblea 63/184 del 18 de diciembre de 2008 y 63/241 del 24 de diciembre de 2008. Sobre este aspecto en particular, ver el capítulo 2 de esta parte.

564 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 9/5 del 24 de septiembre de 2008.

565 Por ejemplo, durante el segundo periodo de examen, Suiza recibió 140 recomendaciones, de las cuales “más de la mitad concernían a los derechos de los migrantes” en cuestiones de racismo, discriminación, entre otras. Una de las recomendaciones (124.1) invitó al Estado a ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes. Proposición que fue rechazada. El mismo fue el caso de Francia y otros países europeos que no aceptaron las múltiples recomendaciones que los invitaban a ratificar la convención (Consejo de Derechos Humanos, Informe del grupo de trabajo sobre el examen periódico universal: Francia, Resolución a/ hrc/23/3 del 21 de marzo de 2013). El Reino Unido, por su parte, fue invitado en 2012 a “adoptar las medidas necesarias para evitar la detención prolongada de los migrantes; y proporcionar todas las garantías jurídicas a los migrantes detenidos”. El grupo de trabajo sobre el examen periodo universal (epu) tuvo su decimotercera sesión del 21 de mayo al 4 de junio. Respecto de Alemania, se destaca la cuestión del acceso de los migrantes al sistema educativo y su discriminación en el interior de dicho sistema y finalmente respecto de Italia se resaltan casos de violencia y racismo contra los migrantes y la ausencia de investigaciones efectivas para llevar a los culpables ante la justicia, así como las dificultades en el acceso de los migrantes a los servicios educativos y de salud.

566 Consejo de Derechos Humanos, Resolución 2005/47, cit.

567 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1997/15 del 3 de abril de 1997.

568 En su primera sesión el grupo de trabajo estaba compuesto por cinco expertos: Jorge A. Bustamante (México), Guillaume Pambou Tchivounda (Gabón), M. Mijarul Quayes (Bangladesh), Joaquin Ludovina do Rosario (Portugal) y M. Oleg V. Shamshur (Ucrania). Consejo Económico y Social, Resolución 1998/76 del 10 de marzo de 1998.

569 Más de 40 gobiernos y más de 20 organizaciones gubernamentales respondieron a la encuesta, lo que muestra el interés sin precedente que suscita el tema.

570 ecosoc, Resolución 1998/76 e/ cn. 4/1998/76 del 10 de marzo de 1998, cit.

571 Idem.

572 Durante las plenarias del grupo de trabajo, los participantes expresaron su temor de que las actividades del grupo se duplicasen con las que ya realizan otras instancias, “con aquellas organizaciones intergubernamentales competentes, instituciones especializadas u órganos creados por tratado, por ejemplo”. Al respecto se le ha recomendado al grupo no intentar elaborar una nueva definición de migrante ni elaborar una nueva categorización de sus derechos.

573 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1998/16 del 9 de abril de 1998.

574 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1999/80 del 9 de abril de 1999.

575 Para el grupo, “los derechos de los migrantes constituyen un test clave de la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos. Los problemas que enfrentan los migrantes involucran numerosos campos a la vez. Debe analizarse la situación particular de cada uno de los diferentes grupos de migrantes: mujeres, trabajadores cualificados, etc.”.

576 Al respecto, se relata la situación concreta de ciertos sectores económicos y se describe cómo estas dinámicas llevan a situaciones que pueden constituir nuevas formas de esclavitud (especialmente en mujeres y niños migrantes), particularmente de aquellos que son víctimas de prostitución y pornografía, empleados domésticos, trabajadores agrícolas y temporales y quienes se desempeñan en la economía informal).

577 Se trató de una suerte de predicción de las dificultades que comenzaban a ser evidentes en 1998.

578 Lo que implica entonces la ratificación de la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, así como de las convenciones de la oit.

579 Se hacen recomendaciones de cara a la situación de los trabajadores migrantes. Se invita a los Estados a sancionar a los empleadores que empleen migrantes en condiciones abusivas, a reconocer sus necesidades de mano de obra y fomentar la migración legal. Por otro lado, la situación del tráfico de migrantes fue objeto también de recomendaciones dirigidas a participar en la elaboración de un instrumento internacional para la lucha contra esta práctica, así como a la cooperación internacional con el mismo propósito.

580 Este mismo argumento fue utilizado para justificar su rechazo a ratificar la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de su familia. El representante de Estados Unidos indicó que su Gobierno no había firmado la convención sobre los trabajadores migrantes porque estimaba que los instrumentos existentes relativos a los derechos humanos ofrecían a los trabajadores migrantes toda la protección necesaria para el respeto de sus derechos.

581 En el momento la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de su familia no había entrado en vigor y se criticó que este instrumento no abordase todo el conjunto de problemáticas que ameritaban ser tratadas.

582 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1999/44 del 27 de abril de 1999. Los detalles del mandato se establecieron en las resoluciones 2000/48/del 25 de abril de 2000 y 2001/52 del 24 de abril de 2004.

583 Comisión de Derechos Humanos. Resolución 2005/47 del 19 de abril de 2005.

584 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 17/12 de agosto de 2011.

585 Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, suplemento n.o 3 (E/1999/23), cap. ii, sec. A.

586 Estos últimos se presentan por solicitud del Consejo o de la Asamblea.

587 Las visitas se llevaron a cabo en Canadá del 17 al 30 de septiembre (informe en el documento e/ cn. 4/2001/83/Add. 1), en Ecuador del 5 al 15 de noviembre de 2001 (informe en el documento e/ cn. 4/2002/94), en México del 25 de febrero al 6 de marzo de 2002 (informe en el documento e/ cn. 4/2003/85/Add, 2), en la frontera México-Estados Unidos del 7 al 18 de marzo de 2002 (informe en el documento e/ cn. 4/2003/85/Add. 3 y Corr. 1), en Filipinas del 20 de mayo al 1 de junio de 2002 (informe en el documento e/ cn. 4/2003/85/Add. 4), en España del 15 al 26 de septiembre de 2003 (informe en el documento e/ cn. 4/2004/76/Add. 3), en Irán del 22 al 29 de febrero de 2004 (informe en el documento e/ cn. 4/2005/85/Add. 2), en Italia del 7 al 18 de junio de 2004 (informe en el documento e/ cn: 4/2005/85Add. 3), en Perú del 20 al 30 de septiembre de 2004 (informe en el documento e/ cn: 4/2005/85/Add. 4), en Italia del 29 de septiembre al 8 de octubre de 2012 (informe en el documento a/ hrc /23/46/Add. 3), en Grecia del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2012 (informe en el documento a/ hrc /23/46/Add. 4), en Turquía del 25 al 29 de junio de 2012 (informe en el documento a/ hrc /23/46/Add. 2), en Albania del 5 al 13 de diciembre de 2011 (informe en el documento a/ hrc /20/24/Add. 1), en Sudáfrica del 24 de enero al 1 de febrero de 2011 (informe en el documento a/ hrc /17/33/Add. 4); en Japón del 23 al 31 de marzo de 2010 (informe en el documento a/ hrc /17/33/Add. 3), en Senegal del 17 al 24 de agosto de 2009 (informe en el documento a/ hrc /17/33/Add. 2), en Rumania del 15 al 20 de junio de 2009 (informe en el documento a/ hrc /14/30/Add. 2), en el Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del 22 al 26 de junio de 2009 (informe en el documento a/ hrc /14/30/Add. 3), en México del 9 al 15 de Marzo de 2008 (informe en el documento a/ hrc /11/7/Add. 2), en Guatemala del 24 al 28 de Marzo de 2008 (informe en el documento a/ hrc /11/7/Add. 2), en Corea del 5 al 12 de diciembre de 2006 (informe en el documento a/ hrc /4/24/Add. 3), en Burkina Faso del 2 al 9 de febrero de 2005 (informe en el documento e/ cn: 4/2006/73/Add. 2).

588 Documentos oficiales del Consejo Económico y social. Op. cit.

589 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 8/12 del 18 de junio de 2008.

590 Gabriela Rodríguez Pizarro, relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. oim. Diálogo mundial sobre las migraciones, 2001, p. 112.

591 Idem.

592 “La protección de los derechos humanos de los migrantes no es incompatible ni con el ejercicio de la soberanía de los Estados, ni con la aplicación efectiva de políticas de seguridad nacional”. Asamblea General. Resolución 57/292 del 9 de agosto de 2002.

593 Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Resolución e/ cn. 4/2003/85 del 30 de diciembre de 2002. En esta ocasión la relatora subrayó especialmente las condiciones de retención de los migrantes y los riesgos a los que se ven expuestos en estas condiciones. En general muestrasu preocupación frente a las medidas de control migratorio y la lucha contra la migración irregular que termina por desconocer los derechos fundamentales de los migrantes: “La relatora especial se inquieta al ver que en un número considerable de países se adoptan medidas destinadas a impedir las migraciones ilegales sin tener en cuenta las reglas, normas y principios del derecho internacional y los derechos fundamentales de los migrantes, tales como el derecho a solicitar asilo y a gozar de garantías mínimas contra la privación arbitraria de la libertad. Es así como los funcionarios de inmigración en muchas ocasiones están dotados de amplios poderes para detener a grupos de migrantes en condiciones e instalaciones donde se obstaculiza o desconoce su derecho de interponer un recurso judicial o administrativo concerniente a la legalidad de su detención y obtener la revisión de su solicitud de asilo”.

594 Asamblea General de Naciones Unidas. “Derechos humanos de los migrantes. Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes”, 3 de agosto de 2010.

595 Asamblea General de Naciones Unidas. “Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General del 12 de marzo de 2006, titulada Consejo de derechos humanos”, 14 de febrero de 2007.

596 Asamblea General de Naciones Unidas. Derechos de los migrantes. Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, 5 de agosto de 2013.

597 La importancia de este tema había sido señalada por Rodríguez, especialmente en su informe de 2001: e/ cn. 4/2001/83. Para Bustamante, las violaciones de derechos humanos de los migrantes en situación irregular pueden incluir situaciones de tráfico ilícito y trata de personas, que involucran en muchos casos a mujeres y niños; violaciones del derecho a la vida y el derecho a la integridad personal que se dan en el marco del control de fronteras; diversas formas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas por particulares, las cuales quedan en la impunidad, especialmente casos de horarios de trabajo excesivos, remuneración de salarios inferiores al mínimo fijado por la ley y condiciones de trabajo duras y peligrosas, situaciones que pueden afectar particularmente a las mujeres migrantes; se señalan también diversas irregularidades cometidas en el marco del proceso de expulsión, especialmente las violaciones del derecho a la libertad y a la seguridad, en particular cuando los migrantes son puestos en retención administrativa, violaciones del derecho a un juicio justo, condiciones insatisfactorias de detención y la ausencia de protección para las personas vulnerables tales como los niños no acompañados, así como malos tratos. En: Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Resolución e/ cn: 4/2006/73,30 de diciembre de 2005. En su informe presentado en 2008, Bustamante analizó la cuestión de la criminalización de los migrantes en situación irregular y su tratamiento. Consejo de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo: Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes. Resolución hrc/7/1225, febrero 2008.

598 Al respecto, Bustamante subrayó algunos abusos, por ejemplo los horarios de trabajo abusivos, la retención de sumas de dinero para cubrir los costos de viaje, las modificaciones de las condiciones de trabajo originales, las restricciones a la libertad de circulación.

599 Para él, existe “una cierta relación entre esta reticencia y la aparición de ideologías antiinmigrantes a menudo teñida de xenofobia y racismo”; en el mismo sentido ver Asamblea General A/60/357 del 16 de septiembre de 2006 y Consejo de Derechos Humanos. Resolución e/ cn: 4/2006/73 del 26 de marzo de 2006.

600 Bustamante, Jorge. “Propuesta de trabajo, Milenio diario”, México, D. F., 2005, en: cepal, América Latina y el Caribe: migración internacional, derechos humanos y desarrollo, p. 328.

601 Comisión de Derechos Humanos. “Grupos e individuos particulares: los trabajadores migrantes”, e/ cn. 4/2006/73,30 de diciembre de 2005.

602 Sobre este aspecto, el relator afirma: “Los Estados deberían considerar y utilizar alternativas a la detención de inmigrantes de conformidad con el derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos. La detención no debe considerarse necesaria o proporcionada si no se han considerado y evaluado otras medidas menos restrictivas para lograr el mismo objetivo legítimo”. Asamblea General. Derechos humanos de los migrantes. Informe del Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, A/65/222,3 de agosto de 2010. En el mismo sentido, Asamblea General de Naciones Unidas, Derechos humanos de los migrantes. Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. François Crépeau, a/ hrc/20/24/Add. 1,2 de abril de 2012.

603 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabajadores migrantes, e/ cn. 4/2000/826, enero de 2000.

604 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Grupos e individuos particulares: trabajadores migrantes, e/ cn. 4/2002/94,15 de febrero de 2002.

605 Creado por la comisión en el marco de los procedimientos especiales, compuesto de cinco expertos independientes que pertenecen a diversas partes del mundo.

606 Consejo Económico y Social. Resolución e/ cn. 4/1997/65 del 16 de diciembre de 1996.

607 Consejo Económico y Social. Derechos civiles y políticos, especialmente tortura y detención. Informe del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, e/cn. 4/1999/63,18 de diciembre de 1998.

608 Por ejemplo, en 2010 el relator especial condenó los enfrentamientos entre trabajadores migrantes sin documentos y la población local, que se produjeron en Rosarno, Italia, y por lo mismo la discriminación socioeconómica ejercida hacia los migrantes. Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del relator especial sobre las formas contemporáneas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia y formas conexas de intolerancia, a/ hrc/14/43/Add. 3, del 30 de marzo de 2010.

609 Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia y formas conexas de intolerancia. Informe del relator especial, A/68/333 del 19 de agosto de 2013.

610 En el contexto de la crisis, el relator denuncia que algunos partidos políticos descargan la responsabilidad por la crisis sobre los extranjeros, todos los migrantes, solicitantes de asilo o personas en situación irregular, lo que constituye una apología del racismo y la discriminación. Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia y formas conexas de intolerancia, 29 de mayo de 2012. En este sentido: Asamblea General de Naciones Unidas. Esfuerzos desarrollados a nivel mundial para eliminar totalmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de la intolerancia y asegurar la aplicación integral y el seguimiento de la Declaración y del Programa de acción de Durban, 11 de febrero de 2013.

611 Asamblea General de Naciones Unidas. Informe del relator especial, 29 de mayo de 2012, cit.

612 Tales como el derecho a la protección de su vida privada y familiar, igualdad, libertad de conciencia, así como de gozar de los derechos económicos, sociales y culturales y de una protección consular.

613 acnudh. Los derechos de los no ciudadanos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006.

614 Por la Resolución 48/141 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 2003 (Alto Comisionado encargado de promover y proteger todos los derechos humanos).

615 La cuestión de los derechos sociales y culturales de los migrantes fue objeto de múltiples resoluciones de ecosoc, como la E/2006/86 de 2006 sobre la protección jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales; la E/2007/82 sobre la noción de “realización progresiva” de estos derechos; la E/2008/76 sobre el principio de igualdad de género y la prohibición de la discriminación respecto a las mujeres en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y la E/2009/90 sobre la puesta en marcha y el seguimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

616 En el mismo sentido, en su recomendación general n.o 30, el Comité para la eliminación de la discriminación racial incitó a los Estados a “eliminar los obstáculos que impiden o restringen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los no residentes, particularmente en los campos de la educación, vivienda, empleo y salud”.

617 La situación de los menores extranjeros no acompañados, las prácticas de control, determinación de la edad, detención y expulsión de los menores, su acceso a los derechos sociales y la protección de los niños que permanencen en el país fueron revisadas.

618 Consejo Económico y Social. Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, junio 2010.

619 hcnudh, United Nations Chief Executives Board, Fall Session, 2011. The Tunis Imperative: Human rights and developpement cooperation in the wake of Arab spring: Statement by M. Navanethem Pillay, Unite Nations High Commissioner for Human Rights, Nueva York, 28 de octubre de 2011.

620 hcnudh. “Migrations and human rights”, en Improving human rights based governance of international migration, 2012.

621 Ver supra p. 10.

622 El documento insiste en los mismos aspectos clásicos del discurso sobre los derechos humanos de los migrantes: la importancia de respetar y garantizar los derechos de los migrantes. Describe cómo las migraciones pueden ser benéficas solamente si los derechos de los migrantes son respetados y señala las responsabilidades de los Estados en este sentido. Incluye una referencia a los grupos de migrantes especialmente vulnerables y propone soluciones para enfrentar las violaciones más graves de sus derechos.

623 gmg. International migration and human rights: Challenges and opportunities on the threshold of the universal declaration of human rights, octubre 2008.

624 Adoptado por las directivas del grupo en septiembre de 2010.

625 Adoptado en el marco de la reunión de las directivas en noviembre de 2011.

626 GMG statement of the global migration group on the human rights of migrants in irregular situation, Ginebra, 30 de septiembre de 2010. En: www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10396&LangID=E.Consultadoel29demarzode2013.

627 gmg. Declaración del Grupo mundial sobre la migración relativa al impacto del cambio climático sobre la migración, París, 15 de noviembre de 2011. En: www.globalmigrationgroup.org/uploads/french.pdf.Consultadoel29demarzode2013.

628 cgmi. Migraciones en un mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar, Ginebra, 2005.

629 El derecho a no migrar fue definido por la Asamblea General de Naciones Unidas en los siguientes términos: “Cada uno debe tener la opción de permanecer en su propio país y prosperar allí. Todos los países deben, entonces, esforzarse por crear nuevos empleos dignos para sus ciudadanos”. En: Asamblea General. Resolución 60/871 del 18 de mayo de 2006. Este concepto fue abordado en otros espacios, por ejemplo el Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo. oim. Diálogo internacional sobre la migración n.o 3: Un análisis sobre las normas jurídicas internacionales en materia de migración, 2002.

630 Entendida como la posibilidad de las personas de escoger dónde instalar su hogar.

631 En este sentido, la relatora especial de Naciones Unidas declaró en 2001, con ocasión del primer Diálogo internacional sobre las migraciones de la oim: “Contrario a lo que pensamos, las violaciones de los derechos humanos de los migrantes no se presentan solamente en los países de destino. Se pueden constatar desde el país de origen, donde la corrupción, el irrespeto de los derechos fundamentales y la discriminación crean condiciones que no permiten el arraigo de los nacionales en su propio país”.

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