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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título I. Las instancias, autoridades y programas para la protección de los derechos de los migrantes

Título I. Las instancias, autoridades y programas para la protección de los derechos de los migrantes

Texte intégral

1Los migrantes son titulares de los mismos derechos que cualquier otro ser humano; el hecho de migrar no los priva de sus atributos, garantías y derechos. El carácter universal de los derechos humanos implica que toda persona es titular de dichos derechos y puede gozar de ellos en toda circunstancia, incluso cuando se encuentra fuera de su país de origen. Como lo precisa Danièle Lochak:

  • 519 Lochak, Danièle. “Les étrangers et les droits de l’homme”, en: Mélanges Robert, Edouard (ed.). De (...)

Un razonamiento simple conduciría a pensar que los derechos humanos, inherentes a la persona humana, tienen un alcance universal, sin ninguna consideración de origen, pertenencia o nacionalidad; y si los extranjeros son seres humanos – lo que al fin y al cabo nadie pone en duda –, deben poder reclamar los derechos fundamentales de las personas humanas519.

2Sin embargo, como lo hemos mencionado repetidas veces, las migraciones plantean numerosos interrogantes en cuanto a la titularidad de derechos de los extranjeros y el acceso a las garantías judiciales en los países de destino. Primero que todo, los migrantes están divididos entre aquellos que se encuentran en situación regular y aquellos que se encuentran en situación irregular. Estos últimos, llamados algunas veces “clandestinos”, son el blanco de medidas de control, discriminación y prejuicios. En algunos países de destino son igualmente considerados delincuentes y sus derechos fundamentales no son garantizados.

3La lucha contra la migración irregular inspira una gran cantidad de políticas, debates, estudios y normas nacionales, dejando un lugar marginal a la protección de los derechos de los migrantes, como lo dice Bruno Genevois:

  • 520 Genevois, Bruno. “Le Conseil constitutionnel et les étrangers”, en: Mélanges, Jacques Robert, L.G. (...)

Cómo no sorprenderse con el hecho de que los esfuerzos adelantados para promover los derechos de los extranjeros se enmarcan en un periodo en que la prioridad de los poderes públicos se centra en la lucha contra la inmigración irregular. En este contexto, la reivindicación de los derechos de los migrantes resulta aún más meritoria y, a decir verdad, indispensable520.

4Frente a esta realidad, numerosas voces, particularmente en el marco de los sistemas de protección de derechos humanos, han buscado atraer la atención de la comunidad internacional sobre las condiciones que deben enfrentar los migrantes, las cuales en ocasiones ponen en peligro o sacrifican sus derechos más fundamentales.

  • 521 cepal. Migración internacional, derechos humanos y desarrollo, cepal, Santiago de Chile, 2006, p. (...)

5Los Estados son titulares de un derecho soberano a decidir quién entra o sale de sus fronteras. No obstante, en la práctica el ejercicio de este derecho se enfrenta a la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquellos que se encuentran en su territorio, independientemente de su estatus migratorio. Estos derechos han sido consagrados en el marco de instrumentos internacionales y de las costumbres internacionales521.

  • 522 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
  • 523 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 22 (...)
  • 524 Idem.
  • 525 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 21 (...)
  • 526 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 34 (...)
  • 527 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 39 (...)
  • 528 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 44 (...)
  • 529 Aprobado por la Asamblea General en la Resolución 317 (iv) del 2 de diciembre de 1949.
  • 530 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 55 (...)
  • 531 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General el 15 de noviembre (...)
  • 532 Adoptado por la Asamblea General en la Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.
  • 533 Tenemos en cuenta la Convención 29 sobre el trabajo forzado y obligatorio, la 105 sobre la abolici (...)

6El conjunto de normas aplicables a los migrantes incluyen los derechos establecidos en los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos522, el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos523, el Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales524, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial525, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación respecto de las mujeres526, la Convención contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes527, la Convención relativa a los derechos del niño528, la Convención para la represión de trata de seres humanos y la explotación de la prostitución del prójimo529, la Convención contra la criminalidad transnacional organizada530 así como el Protocolo relativo a la trata de personas, en particular de las mujeres y niños531, y el Protocolo sobre el tráfico ilícito de los migrantes por tierra, mar y aire y finalmente la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia532. Estos instrumentos, así como las interpretaciones y observaciones que emanan de sus comités respectivos, constituyen el núcleo esencial del marco jurídico aplicable a los migrantes. En el marco de la oit, encontramos igualmente un conjunto de disposiciones dirigidas a los trabajadores en general así como otras dirigidas especialmente a las condiciones de los trabajadores migrantes533. De la misma manera, conferencias mundiales han abordado la cuestión de los derechos de los migrantes tales como la Conferencia Mundial contra el racismo de Durban. Tratándose en fin de las estructuras regionales de protección de los derechos humanos (tales como el sistema interamericano y el sistema europeo) encontramos igualmente tratados que son aplicables a toda persona que se encuentra sobre el territorio de un Estado parte, incluyendo a los migrantes.

7Ahora bien, de cara a las condiciones de vida que deben enfrentar los migrantes, las implicaciones del fenómeno sobre la familia, las costumbres y el trabajo de los migrantes se ha considerado que estos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, la cual ha sido interpretada como sinónimo de una situación de indefensión o de desamparo.

8Para hacer frente a esta situación, numerosas voces se han levantado para llamar la atención de la comunidad internacional sobre esta situación, mejorar las prácticas de control migratorio para volverlas compatibles con la obligación de protección de los derechos de los migrantes y responder a sus necesidades puntuales.

9Para organizar nuestro estudio de los mecanismos de protección de los derechos de los migrantes comenzaremos por evocar aquellos pertenecientes al sistema universal de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas. Abordaremos enseguida los aportes de otros programas y comités que contribuyeron a la protección de los derechos de los migrantes y, finalmente, analizaremos los mecanismos existentes en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Notes

519 Lochak, Danièle. “Les étrangers et les droits de l’homme”, en: Mélanges Robert, Edouard (ed.). De l’Université et de l’enseignement moderne, París, 1981, p. 615.

520 Genevois, Bruno. “Le Conseil constitutionnel et les étrangers”, en: Mélanges, Jacques Robert, L.G.D.J., París, 1998, p. 277.

521 cepal. Migración internacional, derechos humanos y desarrollo, cepal, Santiago de Chile, 2006, p. 288.

522 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

523 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 2200 a (xxi) del 16 de diciembre de 1966.

524 Idem.

525 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 2106 a (xx) del 21 de diciembre de 1965.

526 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979.

527 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984.

528 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989.

529 Aprobado por la Asamblea General en la Resolución 317 (iv) del 2 de diciembre de 1949.

530 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la Resolución 55/25 del 15 de noviembre de 2000.

531 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000.

532 Adoptado por la Asamblea General en la Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.

533 Tenemos en cuenta la Convención 29 sobre el trabajo forzado y obligatorio, la 105 sobre la abolición del trabajo forzado, la 87 sobre la libertad sindical y la protección de los derechos sindicales, la 98 sobre los derechos sindicales y la negociación colectiva, la 100 sobre la igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y femenina, la 103 sobre norma mínima de seguridad social, la 103 sobre la protección de la maternidad la 111 sobre la discriminación, la 122 sobre las políticas laborales, la 138 sobre la edad mínima de admisión al trabajo, para solo mencionar unas pocas, así como la 97 y la 143 sobre los trabajadores migrantes.

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