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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título II. Los resultados de la gobernanza regional de las migraciones

Capítulo III. Reivindicaciones de los derechos de los migrantes

Texte intégral

  • 419 Elaborado a partir de las conclusiones de la reunión del Comité especial sobre la población y el d (...)
  • 420 cepal. América Latina y el Caribe: migración internacional, derechos humanos y desarrollo, septiem (...)

1El aspecto más notable del trabajo de las organizaciones y los espacios de discusión a escala regional es sin duda su reivindicación de los derechos de los migrantes. En este sentido, encontramos numerosas publicaciones de la cepal, por ejemplo un documento titulado “Migraciones internacionales, derechos humanos y desarrollo”419. Este documento aborda el tema desde una perspectiva de desarrollo y analiza aspectos diversos como la gobernanza de las migraciones, las tendencias de las migraciones intrarregionales, el envío de remesas y la migración femenina. En materia de derechos humanos, el documento describe los riesgos a los que deben enfrentarse los migrantes, los peligros y factores de exclusión que perjudican su integración420. Los problemas del tráfico y de la trata de personas son también mencionados en este documento que compara la cantidad importante de iniciativas para cooperar en ese campo, con la débil cooperación en la lucha contra las discriminaciones y otras violaciones de los derechos humanos de los migrantes.

  • 421 Entre las publicaciones sobre el tema encontramos: cepal. “Panorama social de América Latina”, feb (...)

2Además, la situación de grupos de migrantes especialmente vulnerables, como las mujeres, los jóvenes y las poblaciones autóctonas, fue el objeto de estudios en la organización dirigidos a privilegiar sus posibles aportes al desarrollo, pero también encaminados a describir sus necesidades puntuales de protección421.

  • 422 Por el Comité Andino de Autoridades de Seguridad Social. Para completar esta decisión, las decisio (...)

3Por otro lado, en cuanto a reivindicar los derechos de los migrantes, encontramos múltiples ejemplos de disposiciones, decisiones y declaraciones en el marco de los mecanismos de integración y cooperación, así como en el marco de las conferencias regionales. Por ejemplo, en el marco de la can encontramos la Decisión 545 de 2003 del Consejo de Ministros, que creó un instrumento andino de migración del trabajo. El instrumento elabora una categorización de los trabajadores migrantes para luego reconocerles un conjunto de derechos. Así se consagran los principios de no discriminación e igualdad de tratamiento y oportunidad. Tratándose de estos derechos, se prevé sin embargo una cláusula de salvaguarda para hacer frente a perturbaciones que pudiesen afectar el nivel de vida de la población de una zona determinada. En tales casos se contempla la posibilidad de establecer restricciones a la igualdad de acceso al trabajo de manera temporal (por un periodo de hasta seis meses). Se reivindican otros derechos como el del acceso a los sistemas de seguridad social y el de efectuar transferencia de remesas y de actuar delante de las autoridades administrativas y judiciales para ejercer y defender sus derechos. La migración irregular y los derechos vinculados al trabajo de los migrantes en situación irregular son también mencionados en la decisión. Al respecto, un artículo transitorio establece que los Estados deben tomar medidas para facilitar la regulación de los trabajadores andinos que migraron antes de la entrada en vigor de dicha decisión. Esta decisión, a diferencia de muchas otras, fue reglamentada en 2004 y es plenamente aplicable en los Estados andinos422.

  • 423 Decisión 1302 del 26 de julio de 2012, cit.

4En el marco de la can encontramos otros tres instrumentos que consagran y reivindican el ejercicio de los derechos humanos en cabeza de los migrantes. Contamos, en primer lugar, con la Carta Social Andina, cuyo capítulo 15 aborda el derecho a la movilidad y parte del reconocimiento de los derechos a la emigración y a la inmigración, al asilo, así como de las realidades de tránsito y retorno. El artículo 93 de la carta reconoce la garantía y la protección de los derechos de las personas en “condiciones de movilidad humana sin discriminación de algún tipo” y el artículo 96 retoma el objetivo de construcción conjunta de una política migratoria andina por medio de la cooperación, y la investigación sobre aspectos relacionados con la movilidad de personas. El derecho a la reunificación familiar se consagra en el artículo 97, y el artículo 95 aborda el tema de la regularización de los migrantes. Finalmente, la carta contiene otros elementos interesantes que escapan a nuestro estudio, como la prohibición del desplazamiento forzado, con una referencia particular a los procesos que tienen lugar en el marco de la explotación de recursos naturales o megaproyectos. Este instrumento, como lo precisamos en el capítulo anterior, fue aprobado por el Consejo de Ministros y constituye una decisión aplicable en el derecho interno de los Estados miembros423. Para su ejecución, se estableció un comité de seguimiento así como un sistema de informes periódicos que deben ser enviados por los Estados miembros. En todo caso, se ha previsto que los Estados pueden establecer limitaciones al ejercicio de los derechos consagrados en estos instrumentos, por medio de leyes y solamente en el caso en que estas limitaciones sean necesarias, precisas y resulten proporcionales frente a los objetivos de interés general reconocidos por la Comunidad Andina o a las necesidades de protección de los derechos y libertades.

5En segundo lugar, la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos fue adoptada en 2002 y consagra cierto número de derechos humanos, en sentido amplio, dentro de la Comunidad Andina. A diferencia de la Carta Social, la Carta Andina no fue dotada de fuerza normativa. El documento se limita a establecer que les corresponde a los ministros de relaciones exteriores decidir sobre su aplicación “en el momento oportuno”. Los artículos 50 y 51 de dicha carta promueven los derechos de los migrantes y de los miembros de sus familias. Al mismo tiempo que hace un recuento de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los migrantes y de la obligación de los Estados de cumplir con sus obligaciones internacionales, se invita a los Estados a ratificar y aplicar la Convención sobre la protección de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, de 1990.

6La carta reconoce la necesidad de mejorar “la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes y de sus familias” y en consecuencia consagra derechos específicos aplicables a este grupo, por ejemplo el derecho a migrar, a trabajar y a circular libremente, así como otros derechos con contenido social, los cuales fueron retomados en 2012 por la Carta Social Andina. Los Estados son invitados a regular la situación de los migrantes y a proteger a los miembros de sus familias que permanecen en los países de origen (particularmente a los niños, adolescentes y adultos mayores), así como a actuar de manera conjunta (entre los países andinos) para la promoción y protección de los derechos de los migrantes y sus familias ante las autoridades de otros países y en el marco de cumbres y coloquios de carácter regional e internacional.

  • 424 Balance de la Segunda Cumbre Andina de Migraciones. Lima, sgcan, octubre de 2009.
  • 425 En el Consejo Presidencial Andino los Estados manifestaron su compromiso para “promover la ejecuci (...)

7En tercer lugar, encontramos el Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones (padhm), impulsado por el Foro Andino sobre las Migraciones de 2009. Este tiene por principios la necesidad de abordar de manera integral el tema migratorio; el respeto de los derechos humanos de los migrantes y los miembros de sus familias independientemente de su situación administrativa; el respeto y la garantía de los derechos a la libertad de circulación y a la plena ciudadanía, así como la necesidad de coherencia y coordinación de las políticas públicas en los niveles nacionales y regionales424. El padhm fue promovido durante la última reunión del Comité Andino de las autoridades de migración en noviembre de 2011. Este debería presentarse ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual está encargado de otorgarle, llegado el caso, el carácter de una decisión, lo que significará su aplicabilidad directa como norma comunitaria425.

  • 426 Se inspira en el Plan Nacional (ecuatoriano) de Desarrollo Humano para las Migraciones de 2008.
  • 427 Idem.

8Ahora bien, el Plan Andino no es el único de su género existente en la región. En el marco de la Conferencia Suramericana de Migraciones fue adoptado en 2010 un plan sudamericano de desarrollo humano para las migraciones, basado en el mismo principio de desarrollo humano e inspirado en el Plan Andino426. Aquel plan consagra el respeto estricto de los derechos humanos de los migrantes y de los miembros de sus familias independientemente de sus condiciones de origen, nacionalidad o su situación administrativa, incluido el derecho a la libertad de circulación de personas de manera “libre, informada y segura”427. Este derecho implica el derecho de toda persona de permanecer y desarrollarse en su lugar de origen; la libertad de circulación y de residencia; el derecho de toda persona al retorno (voluntario) y a la reintegración socioeconómica en su lugar de origen. Por otro lado, el plan insiste sobre las garantías de una ciudadanía plena (tanto en los países de origen como de destino), lo que incluye el derecho a la participación política, al voto, a la ciudadanía suramericana y el acceso a los derechos sociales, económicos y culturales como estrategia de integración. Para cumplir los principios anunciados y dotarlos de legitimidad y eficacia, el plan propone un conjunto de líneas directrices basadas en la difusión de los derechos de los migrantes, la coherencia normativa (a través de la adecuación de políticas nacionales), la creación de espacios de discusión (particularmente con los miembros de la sociedad civil) y la mejora en la gestión migratoria mediante la coordinación de las autoridades nacionales, locales y fronterizas. El plan propone igualmente programas de acción con el fin de ejecutar las líneas directrices bajo la coordinación de la oim.

  • 428 Declaración de la Paz, aprobada durante la Quinta Conferencia Suramericana de Migraciones, La Paz, (...)
  • 429 Declaración de Asunción, aprobada durante la Sexta Conferencia Suramericana de Migraciones, Asunci (...)

9Ahora bien, como lo habíamos señalado, la Conferencia Suramericana centra su trabajo de manera general en el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes. Así, figuran en sus declaraciones invitaciones sistemáticas a respetar los derechos humanos contenidos en los principales instrumentos internacionales independientemente del estatus jurídico de los migrantes, de su religión, su origen étnico o su nacionalidad. Igualmente se encuentran invitaciones a no criminalizar la migración irregular, evitar las medidas discriminatorias y garantizar el derecho a un proceso justo para los migrantes. Durante la quinta conferencia, los Estados también reconocieron el derecho a la reunificación familiar como elemento necesario para la integración en la sociedad de destino e invitaron a los demás países “a otorgar un tratamiento justo y humanitario a los migrantes de nuestra región, que corresponde al tratamiento acordado a sus nacionales en nuestros territorios”428. Durante la sexta conferencia, los Estados fijaron como uno de los objetivos principales de la conferencia respetar “de manera estricta los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres migrantes y de los niños no acompañados, independientemente de su estatus migratorio, en el marco legal de cada Estado y conforme a los principios universales; y a los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos429.

  • 430 Declaración de Quito, ix Conferencia Suramericana sobre Migraciones, 21 y 22 de septiembre de 2009
  • 431 Declaración de Montevideo, cit.

10En 2009 los Estados manifestaron que “ningún ser humano sería considerado como ilegal por el hecho de su estatus migratorio”430. Señalaron igualmente que el retorno debería en todos los casos ser voluntario. En este sentido, indicaron que el respeto “de las garantías procesales para la protección de los derechos humanos de los migrantes y la observancia de los principios fundamentales del derecho internacional y acuerdos internacionales sobre la materia es imperioso y no debe estar subordinado a la implementación de políticas públicas431.

  • 432 Declaración de Caracas, cit.
  • 433 Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones, aprobado en el curso de la x Conferenci (...)

11Las inquietudes alrededor del envío de remesas y la cooperación internacional fueron abordadas en las conferencias. Así, en 2007 la Declaración de Caracas (Venezuela) recordó que las remesas enviadas por los migrantes son privadas y sirven para mejorar la calidad de vida de los miembros de sus familias y que, en este sentido, no deberían ser consideradas como “ayuda oficial al desarrollo”432. Tratándose de la cooperación internacional, esta no es percibida como un medio de gestión, sino como una herramienta para asegurar la libre movilidad en el continente. Esta libre movilidad es percibida como “el derecho de toda persona a permanecer y desarrollarse en su lugar de origen como también el derecho a la libertad de circulación y de residencia”433, y también el derecho al retorno y a la reintegración.

  • 434 Primera Cumbre de las Américas, Miami, 1994.
  • 435 Segunda Cumbre de las Américas, Declaración de Santiago, 18 de abril de 1998.

12Por otro lado, en el marco de la oea la protección de los derechos de los migrantes fue abordada por numerosos órganos. En primer lugar, en el marco de las cumbres de las Américas: desde la primera cumbre434, los Estados se comprometieron a proteger los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. La declaración y el plan de acción de la segunda cumbre435 anuncian que los Estados realizarían esfuerzos para garantizar los derechos de los migrantes, así como la creación de herramientas educativas bilingües y multiculturales. Respecto a los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, los Estados se comprometieron en esta ocasión a procurar que la protección consular sea efectiva (incluido el derecho de los migrantes a comunicarse con un funcionario consular del Estado de origen en casos de detención), asegurar la protección de los derechos laborales, evitar casos de discriminación y las medidas xenófobas. De la misma manera, el documento recuerda:

  • 436 Segunda Cumbre de las Américas, Plan de Acción de Santiago, 18 de abril de 1998.

El derecho soberano de cada Estado de establecer y aplicar su propio sistema jurídico y sus propias políticas en materia de migraciones, incluido en lo que concierne la autorización de entrar, permanecer y ejercer una actividad económica en el Estado, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables relativos a los derechos de la persona y en un espíritu de cooperación436.

  • 437 Tercera Cumbre de las Américas, Quebec, 20-22 de abril de 2001.

13En el marco de la tercera cumbre, los Estados reafirmaron los compromisos adquiridos antes y reconocieron “las contribuciones económicas y culturales de los migrantes para las sociedades de destino y de las comunidades de origen”437.

  • 438 Encontramos las resoluciones ag/ res. 1480 (xxvii-o /97), ag/ res. 2224 (xxx-vi-0 /06), ag/ res. 1 (...)

14En segundo lugar, la Asamblea General de la oea, a partir de sus resoluciones sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias438, reiteró que la protección de los derechos humanos no depende de la condición de nacionalidad. A través de sus resoluciones, la asamblea ha expresado su inquietud en cuanto a la vulnerabilidad, los malos tratos y los actos de racismo y de discriminación que deben afrontar los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. La asamblea lamenta que existan este tipo de tendencias y legislaciones, y subraya las buenas prácticas de los países que adoptan normas que, aun cuando no tienen necesariamente en cuenta el respeto de los derechos humanos de los migrantes, sí están dirigidas a su integración. Así, invita a los Estados a entablar procesos de diálogo sobre la cuestión migratoria con todos los miembros de la sociedad, incluidos los migrantes, a tener en cuenta sus derechos humanos, así como a tomar parte en las iniciativas regionales existentes.

  • 439 ag/ res. 2502 (xxxix-o/09).

15La asamblea se pronunció sobre el caso de los migrantes en situación irregular. Al respecto, declaró que “ningún Estado debía considerar como un delito en sí el estatus migratorio de una persona. Esta sola condición no da lugar a la adopción de medidas con carácter penal o con un efecto equivalente”439. Invitó también a los Estados a fomentar y a facilitar el envío de remesas de los migrantes, a establecer procedimientos de denuncia en casos de abusos por parte de las autoridades, y a adoptar un enfoque amplio y equilibrado de las migraciones que tenga en cuenta sus efectos positivos en las sociedades de origen y de destino. Los Estados son invitados, finalmente, a adoptar medidas concretas dirigidas a proteger a las personas en tránsito en los aeropuertos.

  • 440 ag/ res. 2141 (xxxv-o/05), cit.
  • 441 Otros espacios de la oea en los cuales se trajo a colación la protección de los derechos de los mi (...)

16En tercer lugar, la oea cuenta con un plan para la protección de los derechos de los migrantes. Se trata del Plan Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, que incluye a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias440. El plan parte del reconocimiento de la importancia que ha ganado el tema migratorio en el curso de los últimos años en las agendas políticas y diplomáticas de los países miembros de la organización. En su marco conceptual, señaló que el derecho de los Estados a regular la entrada y permanencia sobre sus territorios debe estar conforme con el derecho internacional de los derechos humanos. Entre las sugerencias dirigidas a los Estados miembros conviene señalar las que consisten en fomentar la creación de “mecanismos adecuados para los procesos de denuncia y de queja usados por los migrantes y las organizaciones de la sociedad civil en los casos de violencia y violaciones presuntas de derechos humanos”441.

  • 442 Que reiteró la importancia de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, con (...)
  • 443 Que hace referencia a la titularidad de los derechos de los migrantes y a la obligación de asegura (...)
  • 444 En la primera reunión previa a la formación de la organización, que tuvo lugar en Brasilia en 2000 (...)
  • 445 Desde la primera conferencia, los Estados condenaron la violación de los derechos de los migrantes (...)

17Las manifestaciones que hemos indicado son las más representativas de las reivindicaciones de los derechos de los migrantes en el marco regional. Encontramos, sin embargo, otras referencias a los derechos de los migrantes en otros marcos, como la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (celac) por medio de la Declaración de Panamá de 1998442 y la Declaración de Cartagena de Indias (Colombia)443; también Unasur, en el marco de las reuniones de presidentes de Suramérica444 así como de la Conferencia de Puebla445.

18En resumen, el análisis de la gobernanza de las migraciones como parte de los mecanismos regionales de integración y cooperación, así como en las conferencias regionales de migraciones, nos permite constatar la existencia de un debate sólido, pero disperso y desprovisto de sentido práctico. Sólido puesto que está integrado por manifestaciones que apuntan al cumplimiento de los mismos objetivos: resaltar la importancia de la cooperación entre países de origen, de tránsito y de destino de los migrantes con el fin de asegurar los derechos de estos. Se trata de un discurso coherente en la medida en que sus propuestas son constantes y transversales a todos los espacios analizados; sin embargo, tendríamos que ver si el discurso va más allá de la retórica y se ve reflejado en las prácticas de los Estados miembros. En todo caso, podemos decir que el marco regional constituye un espacio propicio para reivindicar las necesidades de los migrantes y para adoptar una posición crítica en comparación con las políticas restrictivas de ciertos países de destino. Sin embargo, el debate está disperso, como pudimos observar en el capítulo anterior, por el gran número de programas, comisiones, reuniones y cumbres que abordan el tema mediante planes, decisiones y declaraciones. Por otro lado, el debate está desprovisto de sentido práctico, puesto que sus conclusiones, decisiones y planes no son vinculantes o, en los casos en que lo son, no son aplicados por los Estados, sino que permanecen como simples declaraciones de intención.

19Consideramos que la débil aplicabilidad de las conclusiones, declaraciones y medidas consideradas por algunas de estas plataformas de discusión es el resultado de una ausencia de voluntad de los Estados de comprometerse con medidas concretas. Podemos constatar esta situación en el marco de la Comunidad Andina donde las decisiones del Consejo de Ministros tienen una aplicabilidad directa en el derecho interno de los Estados miembros, lo que sin embargo no es suficiente, hasta el momento, para hacerlas efectivas. La misma inquietud se presenta en otras estructuras regionales.

20Podemos subrayar la existencia de una mejor comprensión del tema migratorio y constatar el impacto e importancia que ha ganado este en los escenarios regionales en América Latina. No obstante, conviene analizar de manera crítica el verdadero alcance de estas iniciativas, las cuales en muchas ocasiones no logran sobrepasar el carácter de buenas intenciones o de discursos de responsables políticos.

21Habiendo analizado los foros de discusión de los cuales forma parte Colombia a escala regional, vamos a continuar con el análisis de los esfuerzos realizados para administrar las migraciones en las relaciones interregionales y bilaterales. Para esto, trataremos las relaciones entre la Unión Europea y América Latina por una parte y de América Latina con España por otra, para finalizar con el estudio de las relaciones bilaterales entre España y Colombia.

Notes

419 Elaborado a partir de las conclusiones de la reunión del Comité especial sobre la población y el desarrollo de la cepal de junio de 2004.

420 cepal. América Latina y el Caribe: migración internacional, derechos humanos y desarrollo, septiembre 2008.

421 Entre las publicaciones sobre el tema encontramos: cepal. “Panorama social de América Latina”, febrero 2007 (lc/g. 2326- p/e); de la Serie Población y Desarrollo, n.o 61: “Mujeres migrantes de América Latina y el Caribe: Derechos Humanos, mitos y duras realidades”, noviembre 2005 (lc/l. 2426- p); de la misma serie, n.o 44: “El mapa migratorio de América Latina y el Caribe, las mujeres y el género”, septiembre 2003 (lc/l. 1974- p). “Juventud y cohesión social en Latinoamérica: un modelo para armar”, octubre 2008, lc/g 2391; Serie Población y Desarrollo, n.o 3: “Migración internacional de jóvenes latinoamericanos y caribeños: protagonismo y vulnerabilidad”, julio 2000 (lc/ l. 1407-p).

422 Por el Comité Andino de Autoridades de Seguridad Social. Para completar esta decisión, las decisiones 583 y 584 de 2004 regulan el acceso a los servicios de salud y de seguridad social para los trabajadores y sus familias, así como la validación de sus periodos de cotización en el extranjero.

423 Decisión 1302 del 26 de julio de 2012, cit.

424 Balance de la Segunda Cumbre Andina de Migraciones. Lima, sgcan, octubre de 2009.

425 En el Consejo Presidencial Andino los Estados manifestaron su compromiso para “promover la ejecución de acciones conjuntas de protección de los migrantes y de su familia, para promover el desarrollo humano sostenible y combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes”. Acta de San Francisco adoptada en el curso del xv Consejo Presidencial Andino. En: http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/Quito.htm. Consultado el 20 de febrero de 2012.

426 Se inspira en el Plan Nacional (ecuatoriano) de Desarrollo Humano para las Migraciones de 2008.

427 Idem.

428 Declaración de la Paz, aprobada durante la Quinta Conferencia Suramericana de Migraciones, La Paz, 25 y 26 de noviembre de 2004.

429 Declaración de Asunción, aprobada durante la Sexta Conferencia Suramericana de Migraciones, Asunción, 4 y 5 de mayo de 2006.

430 Declaración de Quito, ix Conferencia Suramericana sobre Migraciones, 21 y 22 de septiembre de 2009.

431 Declaración de Montevideo, cit.

432 Declaración de Caracas, cit.

433 Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones, aprobado en el curso de la x Conferencia Suramericana de Migraciones, Cochabamba, 24-26 de octubre de 2010.

434 Primera Cumbre de las Américas, Miami, 1994.

435 Segunda Cumbre de las Américas, Declaración de Santiago, 18 de abril de 1998.

436 Segunda Cumbre de las Américas, Plan de Acción de Santiago, 18 de abril de 1998.

437 Tercera Cumbre de las Américas, Quebec, 20-22 de abril de 2001.

438 Encontramos las resoluciones ag/ res. 1480 (xxvii-o /97), ag/ res. 2224 (xxx-vi-0 /06), ag/ res. 1548 (xxviii-o /98), ag/ res, 1611 (xxix-o /99), ag/ res. 2027 (xxxiv-o /04), ag/ res, 2130 (xxxv-o /05), ag/ res. 2289 (xxxvii-o /07), ag/ res. 2502 (xxxix-o /09), ag/ res. 2593 (xl-o /10), ag/ res. 2669 (xli-o/11).

439 ag/ res. 2502 (xxxix-o/09).

440 ag/ res. 2141 (xxxv-o/05), cit.

441 Otros espacios de la oea en los cuales se trajo a colación la protección de los derechos de los migrantes fueron la Cumbre Extraordinaria de las Américas en 2004, que señaló la importancia de la cooperación interestatal con el fin de “asegurar la protección completa de los derechos humanos de todos los migrantes incluyendo a los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias”, así como el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integrado (cid), órgano de la oea relacionado con la Asamblea General de la organización, que elaboró un Plan estratégico de cooperación solidaria que proyectaba, para un periodo entre 2002 y 2005, la ejecución de medidas de apoyo a grupos vulnerables incluyendo, entre otros, a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias.

442 Que reiteró la importancia de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, con particular referencia a los derechos de los no ciudadanos a comunicarse con un funcionario consular de su Estado de origen en caso de arresto, independientemente de su estatus jurídico. Declaración de Panamá, xi Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, Panama, 4 y 5 de septiembre de 1998, par. 19.

443 Que hace referencia a la titularidad de los derechos de los migrantes y a la obligación de asegurar estos derechos, particularmente tratándose de los derechos a la vida y el tratamiento justo y no discriminatorio. Declaración de Cartagena, xiv Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, Cartagena, 15 y 16 de junio de 2000.

444 En la primera reunión previa a la formación de la organización, que tuvo lugar en Brasilia en 2000, se señaló: “Los países de origen y de destino de aquellos que migran tienen la responsabilidad de incrementar la cooperación en la región, con el fin de asegurar a estas personas el pleno goce de sus derechos, especialmente los derechos a la vida, al trato digno, justo y no discriminatorio”. Comunicado de Brasilia, i Reunión de Presidentes de América del Sur, Brasilia, 31 de agosto y 1 de septiembre de 2000, par. 28.

445 Desde la primera conferencia, los Estados condenaron la violación de los derechos de los migrantes independientemente de su situación administrativa y mostraron interés por llamar la atención de las autoridades administrativas sobre la importancia de los derechos de los migrantes. Primera Conferencia Regional sobre Migración, 1996.

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