La gobernanza internacional de las migraciones
|Título II. Los resultados de la gobernanza regional de las migraciones
Capítulo II. Críticas a las políticas de los países de destino e invitaciones al diálogo
Texte intégral
1Frente a la necesidad de responder a las políticas más restrictivas y selectivas de los países de recepción de los migrantes, las organizaciones regionales han manifestado su descontento y han invitado a estos países a instaurar procesos de diálogo conjuntos.
- 393 Presentado en Lima en agosto de 2006.
- 394 El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Andinos es el órgano comunitario en (...)
- 395 Mendoza Fantinato, Guido. Avances en la formulación de un Plan andino de desarrollo humano para la (...)
2En este sentido, en primer lugar encontramos declaraciones mediante las cuales se denuncia el carácter restrictivo de las políticas migratorias de los países de destino en general o de un grupo de países en particular. Por ejemplo, en la can, en una perspectiva de protección de los ciudadanos andinos en el extranjero, la Secretaría General de la can elaboró una “Propuesta sobre lineamientos de la política externa común andina de migraciones”393. Esta propuesta incluye un proyecto de decisión para el Consejo de Ministros394 que denuncia “la aparición cotidiana de casos de violación de los derechos fundamentales de los migrantes no calificados” y señala la necesidad de “diseñar a término medio políticas de cooperación migratoria con países terceros en beneficio de los migrantes de la Comunidad Andina”395. Sin embargo, en la actualidad el Consejo de Ministros no ha adoptado todavía dicha declaración.
- 396 xvii Consejo Presidencial, Tarija, Bolivia, 12-14 de junio de 2007.
- 397 xvii Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino. Declaración de Tarija, junio 2007. En: www (...)
3Por otro lado, en el marco del xvii Consejo Presidencial en Tarija (Bolivia)396, los Estados miembros de la can, preocupados por las políticas restrictivas de los principales países de destino, constataron que “las barreras restrictivas fundadas sobre un enfoque unilateral fomentan las migraciones irregulares”397, lo que las hace incoherentes. En esa misma ocasión se invitó a los Estados a ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia.
- 398 Declaración de Caracas, aprobada en la vii Conferencia Suramericana sobre las Migraciones, Caracas (...)
- 399 Idem.
- 400 Declaración de Quito, ix Conferencia Suramericana sobre las Migraciones, 21 y 22 de septiembre de (...)
- 401 Idem.
4La Conferencia Suramericana de Migraciones se ha caracterizado también por criticar las políticas migratorias de los principales países de destino. Así, en 2007 la conferencia en su conjunto manifestó su desacuerdo con “las políticas económicas que permiten la precarización de las condiciones de trabajo, la explotación de los trabajadores migrantes y el desconocimiento de sus derechos sociales y laborales”. En esa oportunidad se invitó a los Estados a “promover y desarrollar políticas públicas orientadas a fomentar el trabajo digno y decente para los migrantes y sus familias con el fin de facilitar su integración en la sociedad de destino”398. Ese mismo año la Declaración de Caracas (Venezuela) invitó a la comunidad internacional en su conjunto a “asumir la reciprocidad histórica y la responsabilidad conjunta sobre las migraciones en el marco de la universalidad de los derechos humanos como principio fundamental de las relaciones entre países de origen, de tránsito y de destino”. Los países de destino fueron así invitados a “conceder un tratamiento justo y humanitario a los migrantes en el marco de la inclusión social y el respeto de los derechos humanos”399. En 2008 la conferencia se mostró particularmente crítica frente a las medidas adoptadas por los países de destino de los migrantes y declaró que, teniendo en cuenta la “naturaleza multidimensional” de las migraciones, las medidas restrictivas tomadas por los países de destino no constituyen “una solución realista a la migración irregular”. El año siguiente los Estados hicieron especial referencia a la política migratoria italiana que “criminaliza la migración irregular estableciendo un vínculo entre migración irregular y seguridad pública”, así como la de Francia que exige una “doble visa para algunos países de América del Sur” (haciendo referencia a la visa de tránsito aeroportuario)400. En esta ocasión, los Estados declararon que “el recrudecimiento de las políticas migratorias actuales de los países de tránsito y destino, no solamente atenta contra derechos fundamentales de los migrantes, sino también estimula formas de migración irregular, el tráfico de personas y el tráfico ilícito de migrantes”401.
- 402 “Hacia la ciudadanía suramericana”. xi Conferencia Suramericana de Migraciones, Brasilia, 19 a 21 (...)
5En la misma ocasión ciertas políticas americanas fueron señalas por la conferencia, ya que estas “califican como delito la migración irregular, así como el hecho de transportar o de emplear a inmigrantes en situación administrativa irregular”402.
- 403 Declaración de Santiago, xii Conferencia Suramericana de Migraciones, 4, 5 y 6 de noviembre de 201 (...)
6Finalmente, en 2012, la Declaración de Santiago (Chile) evocó la inconformidad de los Estados miembros con el Foro Global sobre las Migraciones y el Desarrollo (fgmd) en razón de la ausencia de referencias a los aportes hechos por la conferencia y sus miembros en los actos del foro. Para los miembros de la conferencia, el debate mundial debe ser “reconducido al nivel de las Naciones Unidas, espacio adecuado para tener un debate político que permitiría llegar a la concretización de una convención internacional”403.
- 404 La directriz 2008/115/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre de 2008, llamad (...)
- 405 Creado en septiembre de 1998, este Comité tiene por objetivo promover la cooperación interregional (...)
- 406 Consejo Andino de Defensores del Pueblo, comunicado del 14 de julio de 2008. En: http://200.44.98. (...)
7En segundo lugar, la adopción de la directiva de retorno404 por parte de la Unión Europea motivó toda clase de manifestaciones provenientes de los mecanismos regionales. Así, el Consejo Andino de los Defensores del Pueblo405 se pronunció en un comunicado del 14 de julio de 2008 en el cual expresó “profunda inquietud con respecto de la adopción de la directriz retorno de la Unión Europea puesto que constituye una política migratoria restrictiva y punitiva que va en contra de los derechos humanos de los migrantes”406.
- 407 Las resoluciones cji/ res. 150 (lxxiii-o /08), “Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre l (...)
- 408 Comité Jurídico Interamericano, cji/ res. 150 (lxxiii-o/08), Río de Janeiro, Brasil, 8 de agosto d (...)
8De la misma manera, en el marco de la oea, el Consejo Permanente y la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se pronunciaron407 con el fin de expresar su inquietud respecto a los derechos humanos de los migrantes respecto de la aplicación de dicha directriz, particularmente tratándose del derecho a un procedimiento justo, de las condiciones de retención y de la situación particular de los niños y los adolescentes. La comisión jurídica estimó: “El establecimiento de un régimen jurídico con carácter especial por un grupo de países en un espacio geográfico determinado no puede contener normas que no estén en armonía con los principios generales del derecho internacional a los cuales están sometidas todas las organizaciones internacionales incluyendo los modelos comunitarios”408.
- 409 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, cp/res. 938 (1654/08) del 26 de junio (...)
9El Consejo Permanente de la oea, por su parte, hizo un recuento de la historia de las migraciones provenientes de Europa hacia el continente americano, y manifestó su inquietud en cuanto a los derechos humanos de los migrantes. En consecuencia, solicitó a la Secretaría General de la oea acompañar y conformar una “misión de alto nivel de los Estados miembros de la oea junto a la Unión Europea para informarse directamente y discutir las implicaciones de la directriz retorno, así como para la búsqueda, el diálogo, soluciones prácticas a las preocupaciones expresadas por algunos Estados miembros a propósito de esta directriz”409.
- 410 El principio de universalidad de los derechos humanos fue recordado por la Unasur en repetidas oca (...)
- 411 Comunicado de Unasur. En: http://unasursg.org/index.php?option=com_content&view=article&id=454:una (...)
10Los Estados de Unasur se pronunciaron igualmente en esa ocasión y recordaron en un comunicado del 12 de febrero de 2009 el principio de universalidad de los derechos humanos410. Así mismo, manifestaron su inquietud por la vulnerabilidad de los migrantes irregulares que provienen de la región e invitaron a los Estados europeos a “considerar los principios contenidos en diversos mecanismos internacionales, así como en las resoluciones y otros instrumentos adoptados en el campo de derechos humanos y de los migrantes”411.
- 412 En el mismo sentido, la Declaración de Santiago, aprobada durante la Segunda Conferencia Surameric (...)
11Por otro lado, existen invitaciones constantes al diálogo, ya sea entre miembros de la organización o entre países de origen y de destino. Por ejemplo, desde la Conferencia Suramericana de Migraciones, los Estados invitaron a los países de origen, de tránsito y de destino de los migrantes a entablar un “diálogo constructivo que incorpora el análisis de las causas profundas de las migraciones provocadas por las asimetrías e inequidades existentes en las relaciones económicas internacionales”412.
- 413 “Hacia una ciudadanía suramericana”, cit.
- 414 Declaración de Lima alc-ue del 16 de mayo de 2008. Hacemos referencia a los diálogos ue-alc en el (...)
- 415 Declaración de Montevideo, cit.
12En cuanto a las relaciones con la Unión Europea, la conferencia suramericana de 2011 aconsejó la adopción de una “agenda común” que tenga en cuenta aspectos como la “reunificación familiar o el reagrupamiento familiar, la inadmisión, la residencia regular, el acceso a la educación, la seguridad social y la ciudadanía de los migrantes de América Latina y el Caribe”413. La conferencia invita a la Unión Europea a dialogar, conforme a lo que se había previsto en el marco de las relaciones entre esta última y América Latina y el Caribe414. Sin embargo, precisa que se deberá hacer “sobre la base de una agenda ampliada que no incluye solamente políticas migratorias restrictivas, tal como son consideradas en el Pacto europeo sobre migración y asilo, sino también políticas y acciones de cooperación internacional”415.
13En el marco de la can, una invitación de este mismo tipo fue hecha en 2012 en Quito, cuando los Estados miembros discutieron la necesidad de un diálogo conjunto entre los países de destino y de origen y señalaron la necesidad de regular la condición de los migrantes en situación irregular y asegurar el respeto de los derechos humanos de los migrantes andinos.
14La Cumbre de las Américas de la oea, a su vez, hace referencia a la necesidad de un diálogo constructivo para
- 416 Cuarta Cumbre de las Américas, Plan de acción, Mar de Plata, 5 de noviembre de 2005.
promover el reconocimiento pleno de los derechos de los trabajadores migrantes, reducir su vulnerabilidad en el trabajo, procurar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y la no discriminación […] y garantizar así que la migración sea un proceso ordenado en beneficio de todas las partes y que estimule la productividad global416.
- 417 xvi Cumbre, San José. Ref. en Flacso y Fundación Carolina. Cuadernos de integración en América Lat (...)
15La Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (celac) señaló la necesidad de entablar un diálogo con regiones como la Unión Europea y Estados Unidos con el objetivo de buscar “soluciones orientadas a regular la situación migratoria de los ciudadanos que se encuentran allí y apoyar las iniciativas para fomentar el trabajo en los países de origen con el fin de evitar la migración irregular”417.
- 418 Declaración de Santiago, aprobada durante la Segunda Conferencia Suramericana de Migraciones, Sant (...)
16Por último, las invitaciones al diálogo y a la cooperación no se dirigen exclusivamente a los países de destino. La Conferencia Suramericana de Migraciones fomenta la ayuda mutua entre los Estados suramericanos, por lo cual consagra la voluntad de los Estados miembros de promover, defender y proteger los derechos de los migrantes por medio de un trabajo conjunto con la sociedad civil, la toma de iniciativas para asegurar la integración de los migrantes y la promoción de “acciones conjuntas y de coordinación de las políticas consulares con el fin de mejorar la asistencia de los migrantes suramericanos que se encuentran fuera del territorio comunitario”418.
Notes
393 Presentado en Lima en agosto de 2006.
394 El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Andinos es el órgano comunitario encargado de adoptar decisiones con fuerza obligatoria y aplicación directa en el derecho interno de los países miembros.
395 Mendoza Fantinato, Guido. Avances en la formulación de un Plan andino de desarrollo humano para las migraciones, Biblioteca Digital Andina, 2010. En: www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0045.pdf
396 xvii Consejo Presidencial, Tarija, Bolivia, 12-14 de junio de 2007.
397 xvii Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino. Declaración de Tarija, junio 2007. En: www.sice.oas.org/tpd/and_eu/negotiations/Tarija_s.pdf
398 Declaración de Caracas, aprobada en la vii Conferencia Suramericana sobre las Migraciones, Caracas, julio 1, 2 y 3 de 2007.
399 Idem.
400 Declaración de Quito, ix Conferencia Suramericana sobre las Migraciones, 21 y 22 de septiembre de 2009.
401 Idem.
402 “Hacia la ciudadanía suramericana”. xi Conferencia Suramericana de Migraciones, Brasilia, 19 a 21 de agosto de 2011.
403 Declaración de Santiago, xii Conferencia Suramericana de Migraciones, 4, 5 y 6 de noviembre de 2012.
404 La directriz 2008/115/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre de 2008, llamada “directiva retorno”, contempla la posibilidad de retener a los migrantes durante un periodo máximo de 18 meses, así como una prohibición de ingreso en el territorio de cinco años después de la expulsión; además, no prohíbe la expulsión de menores.
405 Creado en septiembre de 1998, este Comité tiene por objetivo promover la cooperación interregional en el campo de los derechos humanos.
406 Consejo Andino de Defensores del Pueblo, comunicado del 14 de julio de 2008. En: http://200.44.98.254/detalle.asp?sec=201506&id=1004&plantilla=1. Consultado el 1 de febrero de 2011. La directiva retorno de la Unión Europea provocó la formación de una Misión de Alto Nivel de los Estados de la oea encargada de buscar espacios de discusión con los responsables de la Unión Europea sobre las implicaciones de dicha directriz en los derechos de los migrantes americanos (Resolución cp/ res. 938 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, oea).
407 Las resoluciones cji/ res. 150 (lxxiii-o /08), “Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre la directiva de retorno aprobada por el Parlamento de la Unión Europea” y la Resolución del Consejo Permanente cp/Res. 938 (1654/08), “Acción permanente de la oea sobre le directriz de Retorno de la Unión Europea en materia migratoria”.
408 Comité Jurídico Interamericano, cji/ res. 150 (lxxiii-o/08), Río de Janeiro, Brasil, 8 de agosto de 2008.
409 Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, cp/res. 938 (1654/08) del 26 de junio de 2008. No se encontró ninguna información sobre los resultados de dicha Misión de Alto Nivel.
410 El principio de universalidad de los derechos humanos fue recordado por la Unasur en repetidas ocasiones, por ejemplo durante la ii Reunión de Presidentes de América del Sur en Cochabamba. Op. cit.
411 Comunicado de Unasur. En: http://unasursg.org/index.php?option=com_content&view=article&id=454:unasur-frente-a-la-propuesta-de-directiva-de-la-union-europea-para-sancionar-a-empleadores-de-inmigrantes-irregula&catid=68:comunicados.Consultadoel26defebrerode2012.
412 En el mismo sentido, la Declaración de Santiago, aprobada durante la Segunda Conferencia Suramericana de las Migraciones en Santiago de Chile, 2011, reiteró la necesidad de llevar a cabo una “coordinación a nivel regional, con el fin de promover la cooperación interregional con la Unión Europea para establecer normas y procedimientos concernientes a la regulación de flujos migratorios, teniendo en cuenta vínculos históricos y culturales existentes entre las dos regiones”.
413 “Hacia una ciudadanía suramericana”, cit.
414 Declaración de Lima alc-ue del 16 de mayo de 2008. Hacemos referencia a los diálogos ue-alc en el capítulo siguiente.
415 Declaración de Montevideo, cit.
416 Cuarta Cumbre de las Américas, Plan de acción, Mar de Plata, 5 de noviembre de 2005.
417 xvi Cumbre, San José. Ref. en Flacso y Fundación Carolina. Cuadernos de integración en América Latina, Unidad: Grupo de Río, Flacso, San José, 2008, p. 69.
418 Declaración de Santiago, aprobada durante la Segunda Conferencia Suramericana de Migraciones, Santiago de Chile, 2011.
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