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La gobernanza internacional de las migraciones

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Alexandra Castro Franco

Título II. Los resultados de la gobernanza regional de las migraciones

Capítulo I. Las medidas orientadas a asegurar la libertad de circulación entre los territorios de los Estados miembros

Texte intégral

1Las medidas para promover la libertad de circulación entre los territorios miembros son adoptadas en el marco de las organizaciones que han considerado la integración económica entre sus miembros. Así, tanto la Comunidad Andina como la Unión del Pacífico han dispuesto mecanismos para garantizar y facilitar el ejercicio de la libertad de circulación y también para asegurar la representación conjunta de sus residentes en los casos de migraciones extracomunitarias y la adopción de medidas para controlar las migraciones entre países vecinos.

2Tratándose de la libertad de circulación en los países andinos, encontramos medidas dirigidas a facilitar la entrada y el tránsito de ciudadanos en el territorio comunitario por medio de la supresión de requisitos administrativos y la unificación de documentos de viaje. Las autoridades andinas quisieron reforzar la identidad común andina y facilitar el reconocimiento de sus ciudadanos tanto dentro de los países miembros como en el exterior. Es así como las decisiones 503 de 2001 y 397 de 1996 establecieron que los documentos nacionales serían los únicos necesarios para ingresar al territorio de otro país andino, y decidieron la creación de la Carta Andina de Migraciones como documento común de control de entrada y salida del territorio andino. Una tercera medida adoptada en este sentido fue la creación del pasaporte andino y su reglamentación (decisiones 504 de 2001 y 525 de 2002). En el marco de estas decisiones se crearon ventanillas de entrada en los puestos de control migratorio reservadas a los residentes andinos.

3Por otro lado, en el seno de la Alianza del Pacífico se adoptaron medidas parecidas: dentro de la misma perspectiva de promoción de la libertad de circulación de los ciudadanos de los Estados miembros se decidió la supresión de visas de turismo para los residentes de los países miembros a partir del 1 de noviembre de 2012.

  • 391 Acuerdo de Caracas suscrito entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

4En cuanto a las migraciones extrarregionales, en 1911 los países que forman hoy la Comunidad Andina se pusieron de acuerdo sobre un sistema de colaboración que permita asegurar la representación consular391. En 2003 la Decisión 548 estableció un mecanismo andino de cooperación en materia de asistencia consular que autoriza a los países andinos que no tengan representación en un país de destino determinado, a solicitar la colaboración de los consulados de otros países miembros para la protección de sus residentes. La decisión prevé la colaboración en la emisión de salvoconductos andinos, en el registro consular y en la localización de las personas. Los jefes de los puestos consulares deben igualmente trabajar mancomunadamente para asegurar la representación conjunta de los ciudadanos andinos ante las autoridades migratorias del país receptor con el fin de promover las políticas de regularización. Ahora bien, en cuanto a la aplicación de la decisión, los Estados quisieron que se hiciera de manera progresiva, “flexible y gradual”, lo cual en la práctica perjudica su aplicabilidad.

5Por otro lado, la Alianza del Pacífico acordó en la Declaración de Cali (Colombia) el establecimiento de embajadas y consulados conjuntos para asegurar los servicios diplomáticos necesarios. Estas medidas ya han sido puestas en práctica: existe una representación conjunta en Ghana, así como una embajada colombo-chilena en Marruecos y Argelia, al igual que una colombo-peruana en Vietnam.

  • 392 La misión de armonización de los procedimientos y la adopción de controles fronterizos integrados (...)

6Por otro lado, los países andinos comparten fronteras que son el escenario de movimientos migratorios importantes, pero también de intercambios comerciales al igual que de tensiones políticas, sociales y ambientales. En razón de esta situación, desde 2001 las zonas de integración fronteriza fueron creadas con el fin de administrar de manera conjunta, y bajo el principio de la responsabilidad compartida, el desarrollo de estas regiones (decisiones 501 y 459). Respecto a los movimientos de personas entre las fronteras, se ha previsto la libertad de circulación así como la de vehículos y mercancías. Para conseguirlo, se ha considerado una estrategia de armonización y de simplificación de procesos migratorios392.

7Ahora bien, las decisiones andinas mencionadas tienen en principio una aplicación directa en el derecho interno de cada uno de los Estados miembros, y fueron tomadas con el objetivo de profundizar la integración entre Estados, facilitar la circulación de sus miembros y fomentar su desarrollo armonioso. Sin embargo, estas decisiones no escapan a las dificultades encontradas por la Comunidad Andina, a las fuertes discrepancias entre sus miembros y a la falta de voluntad política, que complican la reglamentación y la ejecución posterior de tales disposiciones. Además, la ausencia de mecanismos de seguimiento y de poderes coercitivos en la can son obstáculos para la aplicación de las decisiones adoptadas. Debemos constatar que en este momento la mayor parte de las decisiones mencionadas no han sido reglamentadas y en consecuencia no son aplicables (salvo para aquellos casos en que los Estados han decidido ejecutarlas unilateralmente).

Notes

391 Acuerdo de Caracas suscrito entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

392 La misión de armonización de los procedimientos y la adopción de controles fronterizos integrados fueron confiadas a los Centros Binacionales de Atención a las Fronteras (Cebaf), creados por la Decisión 502.

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