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La gobernanza internacional de las migraciones

 | 
Alexandra Castro Franco

Título III. Los derechos humanos y la gobernanza global de las migraciones: referencias retóricas a derechos condicionados

Capítulo I. La obligación de reconocer y respetar los derechos de los migrantes

Texte intégral

1En primer lugar, la mayor parte de los foros de discusión, informes, estudios y balances dedicados a la gestión migratoria reconocen que los migrantes, como personas, son titulares de derechos humanos. Sin embargo, esta proclamación está desprovista de medios necesarios para hacer efectivos estos derechos. Así, el Programa de Acción de El Cairo enuncia en su principio 12 el deber para los países de garantizar “a todos los migrantes el disfrute de todos los derechos fundamentales de la persona humana enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Sin embargo, cuando se trata de exponer el tenor de estos derechos, autoriza limitaciones en función del estatus jurídico de los migrantes.

  • 288 Asamblea General, Resolución 56/203. Op. cit., p. 3.
  • 289 Asamblea General, Resolución 60/871. Op. cit., p. 16.
  • 290 Idem.

2La Asamblea General de las Naciones Unidas, aunque repartió el estudio de la cuestión migratoria entre dos comisiones distintas, incluyó referencias a los derechos de los migrantes entre sus reflexiones sobre las migraciones y el desarrollo. Así, en 2001 señaló la necesidad de incrementar los esfuerzos “para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la dignidad de todos los migrantes y de sus familias”. Sin embargo, en esa oportunidad consideró que la mejora en la situación de los migrantes debía enfocarse en aquellos que se encontraban en situación administrativa regular288. Para explicar las razones que motivan sus referencias a los derechos de los migrantes en un foro de discusión dedicado al desarrollo, la asamblea consideró que la garantía de los derechos humanos de los migrantes era necesaria para que los flujos migratorios constituyesen un factor de desarrollo económico289 y que la integración de los migrantes pudiese tener lugar puesto que, “cuando los migrantes tienen derecho a acceder a los servicios sociales y se protegen igualmente sus derechos como trabajadores, la integración es generalmente más sencilla. Los migrantes disfrutan de las mejores condiciones en entornos que les prestan apoyo político y social y les permiten ir adaptándose a su propio ritmo”290.

  • 291 Ibid., p. 79.

3Los informes del secretario general de la onu reconocen que ciertos países actúan contra las normas internacionales en materia de derechos humanos cuando establecen las condiciones de permanencia y de trabajo de los migrantes exponiéndolos así a la marginalización y a los abusos291. Sin embargo, no se presenta ninguna propuesta concreta para hacer cesar esta situación.

4Del mismo modo, durante el primer Diálogo de Alto Nivel se señalaron los vínculos entre el desarrollo y el respeto de los derechos de los migrantes. Los Estados fueron invitados a respetar los principales tratados en materia de derechos humanos, a semejanza de como se hizo en el marco de la Iniciativa de Berna. Sin embargo, durante el diálogo no se hizo ninguna mención a la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Frente a estas referencias, podríamos decir que la protección de los derechos humanos no residiría en su importancia intrínseca, sino en la ventaja que esto implicaría para los Estados.

5El Grupo Mundial sobre la Migración Internacional adoptó en 2010 una declaración invitando a los Estados a hacer efectiva la protección de los derechos humanos de todos los migrantes, particularmente de los que se encontrasen en situación administrativa irregular. Para el vigésimo aniversario de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias, el grupo invitó además a los Estados que no han ratificado el instrumento a hacerlo.

  • 292 oit. Proteger los derechos de los trabajadores migrantes: una responsabilidad compartida. oit, 201 (...)

6La oit, por su parte, ha reiterado en repetidas ocasiones que los migrantes deben beneficiarse del contenido de las convenciones de la oit así como de otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, independientemente de su estatus administrativo. Su compromiso en favor de la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, tema que será abordado en la tercera parte de este estudio, se basa en el mandato de la oit de obrar en favor de las personas más vulnerables. Así, a diferencia de otras autoridades mencionadas, su interés no reside en el impacto que esta protección podría tener sobre el desarrollo. Es con esta perspectiva que la organización ha contribuido enormemente a dar un rostro humano a las discusiones sobre la gestión migratoria de los foros internacionales. Por ejemplo, durante el Segundo Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo la organización presentó un documento sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes partiendo del principio de la responsabilidad compartida. Según este principio, la gestión migratoria debe ser objeto de una concertación entre los países de origen, de tránsito y de destino, con el fin de reforzar los vínculos existentes entre protección de los derechos de los migrantes y desarrollo, y de concentrarse en la protección de estos derechos en dichos países292.

  • 293 fmmd. Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo: Alianza para la integ (...)
  • 294 British Broadcasting, corporación del servicio público de comunicación del Reino Unido.
  • 295 Zeinab Badawi, periodista de la bbc, en el fmmd, Quinta Reunión del Foro Mundial sobre la Migració (...)

7El Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo abordó de la misma manera el tema, en la mayoría de los casos por iniciativa de la sociedad civil y de los “amigos del foro”. La necesidad de proteger a los migrantes fue señalada en múltiples ocasiones así como la de considerar nuevas vías legales para la migración. Además, se subrayó la necesidad de elaborar políticas coherentes con el respeto de los derechos humanos. Sobre este punto, durante el Foro de 2010 la sociedad civil solicitó a los gobiernos “retirar la migración del programa de seguridad nacional para inscribirla en el marco del desarrollo humano”293. En 2012 se presentaron relatos sobre el trayecto de los migrantes con el fin de sensibilizar a la audiencia sobre la dimensión humana de las migraciones. Del mismo modo, en 2011 un periodista de la bbc294 fue invitado a dar un discurso sobre esta dimensión humana de las migraciones y este invitó a los Estados a “pensar que hay verdaderas personas detrás de las estadísticas y los grandes titulares, y a discutir de manera franca sobre las cuestiones ligadas a la criminalización de los migrantes y su exclusión social”295.

8En segundo lugar, algunos han mencionado la existencia de un vínculo entre respeto de los derechos humanos de los migrantes y ejercicio de la soberanía estatal. Este vínculo – obligación de respetar los derechos-ejercicio de la soberanía – responde a los temores de los Estados de ver reducida su potestad de determinar quién entra y quién sale de sus fronteras en aquellos casos en que son obligados a respetar los derechos de los migrantes aunque se encuentren en situación irregular.

9Así, la Asamblea General de la onu hace referencia sistemáticamente al derecho soberano de los Estados que consiste en el poder de decidir si una persona tiene derecho de entrar y residir sobre su territorio, derecho que debe ejercerse

  • 296 Asamblea General, Resolución 60/871. Op. cit., p. 18.

[…] en el respeto de las obligaciones convencionales y de aquellas que derivan de la costumbre internacional […] Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales de toda persona que se encuentre en su territorio, deben tomar las medidas pertinentes para proteger a los migrantes contra toda forma de violación de sus derechos y de abusos en su contra. Deben también luchar contra todas las formas de discriminación, xenofobia, etnocentrismo y racismo296.

  • 297 Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales. Informe. Op. cit., p. 47.

10Por otra parte, la Comisión Mundial sobre la Migración Internacional estableció que “los Estados tienen el derecho de definir sus propias políticas relativas a la situación de los migrantes en la sociedad, pero también deben asegurar que estas políticas respeten los principios internacionales de los derechos humanos que fueron aceptados por la mayor parte de los Estados”297.

Notes

288 Asamblea General, Resolución 56/203. Op. cit., p. 3.

289 Asamblea General, Resolución 60/871. Op. cit., p. 16.

290 Idem.

291 Ibid., p. 79.

292 oit. Proteger los derechos de los trabajadores migrantes: una responsabilidad compartida. oit, 2010.

293 fmmd. Cuarta Reunión del Foro Mundial sobre las Migraciones y el Desarrollo: Alianza para la integración y el desarrollo humano: prosperidad compartida-responsabilidad compartida, Puerto Vallarta, México, 8-11 de noviembre de 2010, p. 13.

294 British Broadcasting, corporación del servicio público de comunicación del Reino Unido.

295 Zeinab Badawi, periodista de la bbc, en el fmmd, Quinta Reunión del Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo: coherencia, capacidad y cooperación, Ginebra, Suiza, diciembre 2011, p. 14.

296 Asamblea General, Resolución 60/871. Op. cit., p. 18.

297 Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales. Informe. Op. cit., p. 47.

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