Conclusiones
p. 389-395
Texte intégral
1A lo largo de esta investigación hemos hecho un balance de los dos modelos de organización del mercado de energía eléctrica vigentes en América Latina desde los años 90: el modelo de monopolio público y el modelo de libre competencia.
2Hemos podido comprobar que en el mercado de la energía eléctrica no es posible lograr el cumplimiento de los objetivos públicos exclusivamente mediante la intervención del Estado, ni tampoco mediante la simple coexistencia entre intervención estatal y libre competencia, sino que ello solo es posible mediante un régimen de convergencia.
3Como se ha visto en el curso de esta investigación, hemos llegado a esta conclusión solo después de habernos adentrado en el examen –en la primera parte de esta obra– del modelo de monopolio público: caso del mercado eléctrico existente en México. Dicho modelo también existe en Costa Rica, Honduras, Paraguay, Uruguay, Puerto Rico, Cuba y más recientemente en Venezuela. Como ya lo hemos anotado, este modelo se caracteriza por una derogación absoluta de la libre competencia ya que en el mismo la intervención del Estado reemplaza al mercado. Se trata de un modelo que ha sido utilizado en la mayor parte de los países latinoamericanos, pero que fue abandonado por muchos de ellos debido a su ineficacia y a los enormes gastos presupuestales que demandaba.
4En dicho modelo se parte del supuesto de que el monopolio público permite el cumplimiento de los objetivos públicos. Sin embargo, si bien es cierto hemos podido comprobar –en el caso mexicano– que en efecto el mismo permite cumplir algunos de los objetivos públicos, también se ha visto que mantener dicho modelo tiene un elevado costo social, y que sus costos son tan grandes que lo que se ha logrado podría resultar insostenible en el largo plazo, debido a que el ejercicio del derecho a la libre empresa y a la libre competencia en la prestación del servicio público de energía eléctrica están muy limitados.
5En la segunda parte nos hemos ocupado de examinar el funcionamiento del modelo de libre competencia para organizar el mercado de la energía eléctrica, basándonos para ello en el caso colombiano. Como tuvimos ocasión de mencionarlo, este modelo también ha sido empleado en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú y El Salvador, países estos que han llegado a este modelo después de haber implementado las reformas de primera generación: privatización, liberalización e introducción de la libre competencia en el mercado eléctrico.
6Como se ha observado, en la práctica este modelo se caracteriza por la coexistencia entre intervención estatal y libre competencia que se da a diferentes niveles. Por una parte, el Estado regula, controla, planifica el servicio público y ofrece subsidios, mientras que la libre competencia, por su parte, se desarrolla con algunas imperfecciones y restricciones que provienen no solamente de las fallas en la intervención del Estado, sino también de las fallas del mercado en sí mismo considerado. En efecto, se ha partido del supuesto de que la coexistencia entre intervención estatal y libre competencia permite el logro de objetivos públicos, lo que en realidad no es cierto, básicamente porque se trata de principios constitucionales que no han estado orientados hacia unos mismos fines, y porque continuamente se presentan tensiones entre el interés general y el interés particular, que se agravan con las fallas antes mencionadas.
7Para verificar mejor nuestra hipótesis en relación con los inconvenientes de los dos modelos, así como nuestro planteamiento sobre la conveniencia de que en Colombia se implemente un régimen de convergencia, en la tercera parte nos hemos ocupado de analizar los dos modelos desde el punto de vista de la jurisprudencia y de la doctrina, y se ha llegado a la conclusión de que hay grandes diferencias entre la teoría y la realidad. Así, aunque el modelo de monopolio público –satanizado por la teoría– presenta desventajas, durante este período también ha reportado ciertas ventajas, aunque con un costo social y presupuestal elevado. Esta es la razón por la cual encontramos contradictorios los argumentos presentados por quienes defienden las ventajas del modelo y por quienes propenden por un cambio hacia un modelo de libre competencia, habida cuenta de las desventajas comprobadas.
8Frente a tal disyuntiva, hemos concluido que lo recomendable no es mantener o regresar al monopolio público, habida cuenta que nuestros países no tienen los recursos públicos para financiarla y no sería conveniente sacrificar otros sec-tores tan importantes como salud y educación.
9Por otra parte, el modelo de libre competencia (entendido como coexistencia entre intervención del Estado y libre competencia), al cual la teoría le atribuye solamente ventajas, en la práctica –en Colombia– ha mostrado que también conlleva algunas desventajas generadas por fallas en la intervención del Estado y de la libre competencia, que no han permitido el cumplimiento de ciertos objetivos sociales, ni tampoco lograr el normal funcionamiento del mercado. Aeste respecto, también hemos mencionado los argumentos presentados por cierto sector de la doctrina que consideran que se debe reforzar la liberalización del mercado de la energía eléctrica hacia la libre competencia y eliminar el Estado-empresario.
10Frente a estas dos alternativas de organización del mercado eléctrico, se ha propuesto un régimen de convergencia y se ha puesto de presente que el camino a seguir en el modelo de libre competencia en Colombia no necesariamente tiene que ser la coexistencia, sino que también puede ser la convergencia entre intervención estatal y libre competencia, a la cual podemos llegar si logramos que ambos ejes se orienten hacia los mismos fines o los mismos objetivos públicos. Esta propuesta ha sido construida a partir del ordenamiento jurídico existente, y en particular, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y de cierta parte de la doctrina jurídica que –valga anotar– ha dado ejemplo de ponderación, mesura y equilibrio frente a las doctrinas económicas cuyas propuestas tienden a los extremos.
11En la tercera parte de esta investigación también nos hemos ocupado de definir los elementos estructurales del régimen de la convergencia, para lo cual hemos precisado las fuentes de derecho del mismo, haciendo especial énfasis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, que nos ha suministrado elementos esenciales para construir esta propuesta. Así, no obstante haber formulado algunas críticas en contra de estas sentencias, se ha recurrido a ellas debido a que, a partir de la Sentencia C-615 del 2002, se ha logrado una fórmula de armonización entre los poderes de intervención del Estado, la libre competencia y los principios del servicio público. Precisamente dicha armonización es lo que se pretende con el régimen de convergencia.
12De igual forma, hemos visto que la doctrina jurídica nos ha brindado elementos de importancia primordial para nuestra formulación del régimen de la convergencia, así: la teoría de derecho orientada hacia los fines, planteada por Calvo; la armonización de las exigencias del Estado social con el sistema de economía de mercado, que es defendida por Rivero; la teoría de la ponderación y de la proporcionalidad empleada por Bernal; la propuesta de Alberto Montaña en relación con las libertades económicas (libre empresa y libre competencia) y la intervención del Estado, que son bienes constitucionales que para este autor deben ser entendidos como medios que permiten el logro de las finalidades públicas; y finalmente, la teoría de los derechos esenciales y de la armonización de los bienes constitucionales planteada por J. Cárdenas.
13Además, se ha podido comprobar que ya existen diversas fuentes de derecho del régimen de la convergencia que permitirían que las autoridades de regulación implementaran este régimen, acudiendo a él para la toma de decisiones que consulten no solo el interés general sino también el interés particular en el mercado de la energía eléctrica o viceversa.
14También hemos mencionado algunas de las contribuciones que podría hacer el régimen de la convergencia a la situación actual. En particular, se resalta que el mismo permitiría armonizar la intervención estatal y la libre competencia orientándolas hacia los mismos objetivos públicos, y reduciendo de esta manera las tensiones entre los intereses públicos y privados, y disminuyendo los costos sociales.
15Para tal efecto, se ha demostrado que es necesario concebir la intervención estatal y la libre competencia como ejes convergentes, y ubicar los objetivos públicos en el punto de convergencia o unión entre dichos ejes, colocándolos en la cima como expresión precisa del concepto de interés general, con lo cual nuestra propuesta de convergencia rompe el paradigma de que la intervención del Estado y la libre competencia deben entenderse como un fin, y plantea que los mismos deben ser considerados como medios, cuya existencia se explica en la medida en que se logre el cumplimiento de los objetivos públicos. La convergencia surge entonces como el mejor mecanismo para materializar el aforismo según el cual a mayor mercado, mayor necesidad del Estado.
16Cabe anotar que, al estructurar nuestra propuesta de convergencia no hemos pretendido ir más allá de la armonización dentro del modelo de libre competencia para la organización del mercado eléctrico, sino que hemos planteado un régimen susceptible de implementación y aplicación inmediata que permitiría el cumplimiento de los objetivos públicos, atendiendo siempre los principios constitucionales del sistema de economía mixta.
17Ahora bien, aunque no pretendemos resolver los problemas del modelo en otros países de América Latina, consideramos que esta investigación bien puede servir como fuente de consulta, desde la perspectiva del derecho comparado, para analizar la situación de dichos países, ya que en muchos de los mismos se presentan parecidas tensiones y se está ante la misma disyuntiva entre intensificar la intervención del Estado o intensificar la libre competencia.
18Por supuesto, los desafíos son numerosos, y habrá que convencer que para Colombia, en el marco del modelo de libre competencia, el régimen de convergencia es más conveniente que la simple coexistencia, y de que dicho régimen de convergencia permitiría lograr mejores resultados de los que permitiría el modelo del monopolio público, en la medida en que el mismo no está concebido para excluir los principios, los derechos o las libertades, sino todo lo contrario, para incluirlos. Además, será necesario lograr la implementación de la convergencia, en el marco de una situación en la cual existe una fuerte intensidad de la intervención del Estado en los servicios públicos. Igualmente será necesario defender esta propuesta contra quienes la acusen de ser un ejercicio puramente académico de corte estatista o neoliberal. y finalmente, habrá que esperar para ver de qué manera responde el régimen de convergencia propuesto, cuando un país como Colombia enfrente los procesos de integración que actualmente se están dando en América Latina.
19Ahora bien, reconocemos que dejamos sin respuesta muchos interrogantes, y que un considerable número de puntos continúan siendo ambiguos, pero simplemente aspiramos a poner la primera piedra del edificio. La siguiente etapa consistirá en perfeccionar nuestra propuesta del régimen de convergencia, sus contribuciones y su aplicación cotidiana en el mercado de la energía eléctrica, y precisamente, en este sentido continuaremos encaminando nuestras investigaciones.
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