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Retos y perspectivas de la política criminal

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Marcela Gutiérrez Quevedo
, 
Ana Lucía Moncayo Albornoz

Política criminal, mujer y derechos humanos

Prisión dentro de la prisión. Unidades de tratamiento especial: privación de derechos

Prison inside prison. Special treatment units: rights deprivation

Nora Cristina Osorio Gutiérrez e María del Pilar Salamanca Santos

Abstract

El objetivo del estudio fue examinar con condenados, guardias y personal administrativo, en una prisión de máxima seguridad, si reconocen que asignar una medida de corrección al comportamiento disruptivo, antinormativo y delictivo en una Unidad de Tratamiento Especial (ute) ocasiona una pena privativa más severa que la impuesta al momento de la comisión del delito. El estudio es de tipo cualitativo con enfoque fenomenológico. Los instrumentos utilizados incluyeron autorreportes, registros de observación; entrevistas semiestructuradas para participantes y personal de seguridad e implementación de estrategias psicoeducativas para conocer vivencias y motivos de comportamientos disruptivos y violentos de los penados.

Termini per la ricerca

Testo integrale

Introducción y planteamiento del problema

1En Colombia, el sistema penitenciario y carcelario se encarga de establecer sanciones penales a personas condenadas, en detención precautelativa, sindicadas o procesadas por un delito (Toro, 2005). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec) es la organización encargada de esta función, así como de garantizar los derechos fundamentales de los recluidos, asistiendo su tratamiento y bienestar para la reinserción social (Hernández y Mejía, 2010).

2No obstante, para lograr este objetivo deben confluir las voluntades del gobierno, la sociedad y la familia del recluso, con miras a que supere sus problemas delincuenciales, recupere sus derechos sociales y familiares, mediante procesos de enseñanza que les permitan adquirir conocimientos sobre el manejo y práctica de un oficio digno y que se reintegren a la sociedad con las herramientas necesarias para iniciar una nueva vida, alejados del delito y la reincidencia (León, Ruiz, Serrano, 2012).

3Sin embargo, educar en el hacinamiento en las penitenciarías y cárceles colombianas se ha convertido en un problema social que preocupa, porque el efecto incide en los involucrados y sus derechos fundamentales, en especial, en el derecho a la dignidad.

4La estancia en la prisión suele ser considerada en sí misma un suceso traumático para quien lo experimenta (Holmes y Rahe, 1967), ya que representa una ruptura con el estilo de vida habitual: se pierden las rutinas, las labores ocupacionales y el ocio. Además, se está expuesto a una serie de estresores que conllevan diversidad de efectos psicológicos, cognitivos y psicoemocionales (Ruiz, 2007) que de manera progresiva van deteriorando la calidad de vida de la persona.

5Sumado a los aspectos citados, hay otras situaciones que incrementan la no garantía de la seguridad jurídica y justicia material; debido a que algunas medidas sancionatorias intracarcelarias ocasionan en los condenados estados psicoemocionales y físicos que desencadenan estados de ansiedad e inseguridad continuos, dado que son descritos como intolerables, injustos e “interminables”. Un ejemplo de ello es el traslado que se lleva a cabo por parte de la administración penitenciaria o grupos de seguridad a las Unidades de Tratamiento Especial (ute, en adelante). Conviene señalar que la normatividad que respalda el traslado a la ute se halla descrita en la Ley 65 de 1993, artículos 123,125 y 126.

6Las ute son un espacio físico aislado que aloja de manera temporal al condenado con el objetivo de “estabilizarlo” por presentar dificultades de carácter sanitario, psicológico o de seguridad, en especial esta última, al atribuir a los condenados estados de riesgo y peligrosidad para el establecimiento penitenciario.

7Con frecuencia, el traslado no se lleva a cabo bajo condiciones sanitarias, psicológicas o de seguridad; se da muchas veces porque el condenado manifiesta conductas disruptivas, violentas, de insolencia, falta de cooperación, desobediencia, provocación, violencia hacia objetos, personas y/o a sí mismos, verbalización grosera, lenguaje no verbal desafiante, dificultad para mantener relaciones interpersonales; comportamientos como los mencionados causan estrés en el personal de guardia, en los funcionarios y en la convivencia con otros condenados; en consecuencia, la decisión de una medida de contención física y control en un espacio aislado es la que se percibe más beneficiosa para el interno y la seguridad de la penitenciaria.

8Sin embargo, la estancia en la ute incrementa en los condenados los niveles de ansiedad, el estrés y la tensión emocional y, aunque el traslado tiene señalado un tiempo según la regulación normativa y fundamentalmente una decisión de permanencia por situaciones de salubridad, la acción de remitirlo allí hace un mayor énfasis en lo sancionatorio, y en menor proporción en lo preventivo. El traslado a este lugar incluye restricciones para tomar el sol, recibir visitas y establecer comunicación con otros condenados del centro penitenciario. Por consiguiente, los efectos de la estancia en este lugar no se hacen esperar; uno de los más significativos es la pérdida de la individualidad como consecuencia de las condiciones a las que son expuestos, sobre todo, el deterioro en la autoestima (Pérez y Redondo, 1991, citado por Ossa, 2012).

9En relación con lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Puede un condenado recibir una pena privativa más severa a la impuesta en el momento de la comisión del delito?

Marco de referencia

10En América Latina, la cidh en su reciente informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas encontró que los problemas más graves y extendidos en la región son, entre otros: la sobrepoblación; las deficientes condiciones de reclusión físicas y relativas a la falta de provisión de servicios básicos; los altos índices de violencia carcelaria; el empleo de la tortura; la falta de programas laborales y educativos y la ausencia de medidas efectivas para la protección de estos grupos vulnerables; además de la atención médica y las relaciones familiares de los internos (cidh, Informe sobre las personas privadas de la libertad en las Américas, citado por Osorio, 2012). Problemas como el de hacinamiento en Colombia ha llevado a que el cúmulo de presos sea tratado en masa y la administración de la prisión se limite a contarlos, alimentarlos, encerrarlos y contenerlos (Coyle, 2003, citado por León; Ruiz, Serrano, 2012).

11En lo que respecta al concepto “derechos humanos” (ddhh), este documento lo entiende como el conjunto de valores intrínsecos a la persona humana, que le son inherentes, que lo hacen digno y que le tendrán que ser respetados sin distingo de su condición de género, raza, credo religioso o político, condición social, pensamiento, etnia, cultura o cualquier otra condición.

12La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera en su preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Condición que es ratificada en el artículo de la misma norma que prescribe que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (onu, 2009 citado por Hernández, 2010).

13En el marco de este ideal se implementan diversos programas y proyectos para la resocialización de los reclusos, orientados a reducir y/o eliminar las posibilidades de reincidencia (Toro, 2005). No obstante, este tipo de institución, que tiene un entorno fijo, de carácter inamovible, con normas y reglas propias, además exige de la persona el máximo esfuerzo adaptativo posible, pues está presente de forma permanente (Echeverri, 2010), hecho que genera distintos efectos psicológicos, entre ellos, la prisionalización.

14El término prisionalización se refiere al proceso psicoemocional que un condenado experimenta como consecuencia de la estancia en la cárcel, en la que asume un código de conducta y valores propios de una subcultura, la carcelaria (Echeverri, 2010). Este proceso, según Goffman (2007), se presenta de dos formas: la superficial y la profunda. La primera, señala, la adecuación comportamental normalizada, sin un carácter patológico. La segunda, también llamada institucionalización, supone la asunción de valores subculturales (códigos carcelarios, normas tácitas, etc.), que logran superar la individualidad y crean malestar psicológico.

15Otros efectos psicoemocionales que resulta pertinente citar en el presente estudio son los hallados por Ruiz (2007), que señalan la existencia de un perfil emocional particular en las personas recluidas: la excesiva tristeza y soledad, la ausencia de alegría y poca confianza en la institución, como lo confirman los resultados de otras investigaciones relacionadas en particular con el clima emocional del recluso (Ruiz y Páez, 2002; Ruiz, 2005; Rozo, 2006; citados por Ruiz, 2006). En consecuencia, este ambiente genera altos niveles de estrés, lo que aumenta, entre otras cosas, la violencia, las situaciones de riesgo y el consumo de sustancias psicoactivas.

16Sin embargo, los seres humanos presentan capacidades individuales que les permiten resistirse y sobreponerse a situaciones adversas como las presentes en el contexto penitenciario. De hecho, es oportuno hacer alusión al enfoque de la psicología positiva descrito por Seligman (1999), citado por Contreras y Esguerra (2006), como “el estudio científico de las experiencias positivas, los rasgos individuales positivos”. Este concepto también implica el estudio científico de las fortalezas y cualidades humanas que permiten adoptar una postura más abierta respecto al potencial humano, sus motivaciones y capacidades.

17De ahí que sea necesario resaltar el concepto de resiliencia como una alternativa que permite abordar la cadena de sucesos negativos a las que se ven expuestas las personas que son judicializadas o privadas de la libertad. La resiliencia se define como un fenómeno exteriorizado por sujetos que evolucionan de modo favorable, a pesar de haberse visto sometidos a episodios de estrés a lo largo de su vida, teniendo en cuenta la recuperación y superación de los episodios de crisis direccionados a producir condiciones de bienestar en la vida (Manciaux, 2005; Rutter, 1993, citados en Saavedra y Yanquez, 2008). Sin embargo, no es un estado fácil de conseguir cuando se superponen diversos factores como los citados al comienzo.

18Es preciso tener presente que una experiencia traumática modifica la vida de una persona, además de ser inevitable, y que ante situaciones extremas el ser humano tiene la capacidad de volver a construir su forma de percibir el mundo y todo el conjunto de valores; por ello, se deben crear modelos conceptuales capaces de incluir la dialéctica de la experiencia postraumática y aceptar que lo aparentemente opuesto o negativo puede coexistir con lo positivo de manera simultánea (Vera, Carbelo y Vecina, 2006).

19Sobre todo, que produzcan procesos de resiliencia y para ello es necesario la interacción de factores de protección y los de riesgo. Según Rutter (1985), citado por Mateus, García, Gil y Caballer (2009), los factores protectores se refieren a las influencias que modifican, mejoran o alteran la respuesta de una persona ante algún peligro que predispone a un resultado no adaptativo. De igual manera, le permiten al individuo reconocer, afrontar y transformar las amenazas y las situaciones adversas. A partir de los factores protectores podemos encontrar características pertenecientes al ambiente, que pueden ser intrafamiliares y del entorno, que influyen en el desarrollo de las personas. Por otro lado, se encuentran las pertenecientes al individuo, relacionadas con las cualidades o habilidades individuales que desarrollan en su interior las personas, las cuales le ayudan a protegerse ante las situaciones adversas (Meredith; Sherbourne; Gaillot; Hansell; Ritschard; Parker y Wrenn, 2011).

20Por su parte, autores como Munist, Santos, Kotliarenco, Suárez, Infante y Grotberg, 1998 (citados por Salamanca y Cely, 2011), señalan que algunos de los factores protectores son las destrezas en la comunicación y la resolución de problemas, la capacidad para hacer planes realistas y llevarlos a cabo, la visión positiva de sí mismo y la confianza en las fortalezas y habilidades, y la capacidad para manejar sentimientos y emociones.

21Como factores protectores relacionados con el ambiente se pueden mencionar la disponibilidad en la comunidad de sistemas de apoyo externos a la familia; la existencia de relaciones cercanas, cálidas y estables en el ámbito extrafamiliar; la disponibilidad de relaciones con pares o de vínculos con organizaciones prosociales y el acceso a la educación (Mateus, García, Gil y Caballer, 2009).

22Los factores de riesgo se definen como aquellas características o cualidades de una persona, de una familia o de una comunidad que van unidas a una elevada probabilidad de dañar su salud (Mateus, García, Gil y Caballer, 2009). A su vez Theis (2003), citado en Mateus, García, Gil y Caballer (2009), plantea que las características del entorno y de la persona son un riesgo para su estilo de vida; este autor engloba cuatro categorías de los factores de riesgo: una situación perturbadora, factores sociales y ambientales, problemas crónicos de salud y las catástrofes naturales y sociales.

23Detenerse en factores protectores y de riesgo en el entorno carcelario permite reconocer y asumir la cárcel que existe y la que se puede llegar a tener, sobre todo, una cárcel restauradora de las personas que han delinquido, en las que la dignidad y la responsabilidad, inherentes a todo ser humano, sean las bases que fundamenten su cambio y desarrollo integral para reparar el daño a la víctima y a la comunidad. Aquí el eje fundamental de intervención ha de ser la acción-reacción-resocialización y el caminar de regreso a la sociedad para no reingresar en la prisión (Gruben, 2012).

Metodología

24A continuación se detalla una experiencia de investigación de tipo cualitativo con orientación fenomenológica. Los estudios fenomenológicos ahondan en la relación que hay entre el individuo, el ambiente y sus vivencias; de hecho, indagan los fenómenos como son experimentados, vividos y percibidos por el individuo en un contexto. No obstante, respetan la relación que éste hace de sus vivencias y se centran en captar la realidad que se presenta de manera vivencial, para analizar luego los significados más que los hechos y describir lo que se vive, se siente y percibe, como lo expresa quien lo vive (Martínez, 1989). En consecuencia, comprender desde la experiencia misma y lo que se revela en ella, no desde una actitud meramente interpretativa o coherencia interna de lo que se analiza, sino desde el respeto pleno del relato que hace el hablante, de lo que se expresa, para luego describir cómo se vive su experiencia (López, 2001).

25El objetivo del estudio era examinar con un grupo de condenados, guardias y personal administrativo de una prisión de máxima seguridad si reconocen que al asignar una medida de corrección al comportamiento disruptivo, antinormativo y delictivo en una Unidad de Tratamiento Especial (ute), se ocasiona una pena privativa más severa que la impuesta al momento de la comisión del delito.

26El estudio contó con una prefase o de contextualización, en la que se trabajó con grupos focales: 60 participantes, de los cuales 23 fueron funcionarios y 37 condenados; con edades comprendidas entre 21 y 57 años de edad, distribuidos entre hombres y mujeres, quienes accedieron de manera voluntaria a participar en el estudio.

27Posteriormente, se desarrollaron varias fases. La primera estuvo destinada a evaluar las manifestaciones psicológicas, emocionales y conductuales de los condenados sancionados en las ute, durante la estancia y posestancia. La segunda identificó los comportamientos disruptivos y violentos en los condenados que son trasladados a las ute; en esta fase participaron 40 hombres y 6 mujeres seleccionados a partir de la base de datos proporcionada por el centro penitenciario. En la tercera fase se diseñó y desarrolló un programa denominado Aprender y Rehacerse (Fenix), que contribuyó en la indagación de cómo se experimenta, vive y percibe la ute, y en comprender desde la experiencia misma y lo que se revela en ella. En la implementación y evaluación del programa participaron 16 condenados de género masculino, con edades comprendidas entre 24 y 39 años, condenados por delitos de homicidio, estupefacientes y hurto y con penas desde un año hasta tres años. La cuarta fase, el análisis fenomenológico, contuvo tres subetapas: clarificación de supuestos, descripción y estructuración.

28Por lo que se refiere a los instrumentos utilizados para la investigación en las cuatro fases, es importante destacar que fue necesario el diseño y validación de una escala de efectos psicoemocionales, protocolos de entrevistas, registros de observación, autorreportes por parte de los condenados, un programa socioeducativo, relacionado con el manejo de conductas disruptivas, y uso de técnicas de grupo focal.

29En relación con la escala de efectos psicoemocionales, vale la pena subrayar que esta midió categorías de ansiedad, sueño, depresión, estrés postraumático, despersonalización e ideación suicida. Los autorreportes estimularon el diálogo consigo mismo, en conseguir la evocación y el registro de la vivencia de los estados ansiedad e inseguridad, sentimientos considerados intolerables e injustos e interminables, durante el desarrollo de las sesiones del programa socioeducativo y espacios individuales de estancia en la ute.

30Los protocolos de entrevista se construyeron para indagar con los grupos de seguridad la percepción sobre los condenados que son trasladados a la ute. Asimismo características, comportamientos y factores psicológicos.

31El protocolo de entrevista semiestructurada para identificar las declaraciones y afirmaciones resilientes y no resilientes en torno a tres categorías, fundamentados en los postulados teóricos de Grotberg (2006): Yo estoy, indagar la percepción que se tienen sobre las ute y la capacidad para resolver problemas; Yo puedo, evaluar las conductas resilientes adquiridas y las formas de solucionar sus dificultades; Yo tengo, identificar cómo desarrollan la resiliencia según el contexto, y cómo trabaja el equipo técnico para desarrollar y fortalecer la estancia en la ute.

32En lo concerniente a los registros de observación se diseñaron para sistematizar las sesiones de los talleres y los indicadores sobre vivencias, reflexiones y cambios en los estados emocionales durante las sesiones de intervención. Los grupos focales, para conocer las percepciones que los internos-guardias-funcionarios tienen acerca de sanción y castigo y la ute. Y el Programa socioeducativo, destinado a desarrollar capacidades para el manejo de comportamientos disruptivos y violentos de condenados trasladados a las ute y a las ume (Unidades de medidas especiales). Este programa se desarrolló previo diligenciamiento del documento, en el que se autorizó el manejo de sus datos en la investigación y el compromiso de participación activa y permanencia durante el desarrollo del programa.

Discusión de resultados

33En complejos penitenciarios y carcelarios se utilizan medidas de contención física en pro de conseguir el desarrollo de aptitudes y conductas deseadas. En general, estas medidas disciplinarias están ligadas a la convivencia entre internos-guardias-funcionarios y al moldeamiento de comportamientos según el perfil requerido. Con relación a este tipo de medidas, Britto (2006) plantea que las personas se comportan de manera adecuada y respetan las normas básicas de convivencia, en primera instancia, por el temor al castigo y, en segunda, por las creencias de proceder de manera ajustada a las reglas, en consideración al daño o perjuicio que se puede ocasionar a las personas e incluso a sí mismo.

34Sin embargo, temor y castigo son dos palabras asociadas al término disciplina. Ante todo, el término disciplina se asocia con dos aspectos esenciales. El primero, a la formación o acto educativo mediante el cual se logra un compromiso intelectual de manera autónoma y solidaria, que implica incluir la visión y opinión del otro y asegurar una dimensión ética en formación y en la interacción con quien forma y entre los educados. El segundo, al instrumento de conocimiento o de administración educativa para la formación o conformación de una organización (Rojas, 2008, citado en Cabezas y Osorio, 2013).

  • 3 Las apreciaciones de los penados, se transcriben como ellos las expresaron.

35Al indagar con el grupo de seguridad sobre qué es para ellos sanción y castigo, sus comentarios fueron los siguientes (Grupo focal n.o 2. Área de seguridad. 2013-2014)3:

  • No se implementa el castigo; se hace una rehabilitación.
  • La sanción es la causa de una falta y castigo es la imposición de tipo personal.
  • Para el interno la sanción y el castigo son lo mismo, y para nosotros no es así… por lo general todo se resume en sanciones de acuerdo a la ley.
  • La sanción es ejercida con el fin de generar en el interno una reflexión y abarca tres aspectos: el primero es que la sanción debe ser ejemplarizante; el segundo es que debe conllevar la reflexión y el cambio personal; y la tercera, y última, es que con la sanción se busca la reparación del daño que se causó con el comportamiento.
  • Aquí, dentro del complejo, el castigo no se encuentra legalmente permitido, este es el conjunto de acciones orientadas al abuso de la autoridad que a su vez, viola los derechos fundamentales”.

36De otra parte, al indagar con los penados sobre qué es para ellos sanción y castigo, sus comentarios difieren de manera ostensible a las expresadas por el personal de guardia. En sus voces:

  • El castigo es lo que se recibe como consecuencia de un comportamiento fuera de los reglamentos establecidos a nivel de la cárcel.
  • No existe una diferencia entre castigo y sanción… es lo mismo, ya que ambos son la consecuencia por un mal comportamiento.
  • La sanción la impone el juez, y el castigo es estar bajo prisión y en manos del guardia.
  • Sanción y castigo representan lo mismo, es represalia frente a una mala conducta.
  • El castigo es el que se cubre en la ute y esto es lo peor porque se convierte en una tortura psicológica.

37Vale la pena aclarar que exceder el nivel normativo de la disciplina crea confusión directa con la obediencia ciega, el castigo, la privación y/o el cumplimiento de imposiciones, lo que promueve contradicciones en la formación citado en Cabezas y Osorio, 2013), por lo tanto, las medidas disciplinarias no deben excederse.

  • Cuando se le imponen sanciones a los internos por violar el reglamento, ellos no asumen de manera inmediata la responsabilidad frente a esto; estas sanciones no son del todo un medio formativo para ellos.
  • Dependiendo de la persona, hay efecto positivo frente a la sanción que se les impone. En el caso de las mujeres, ellas presentan cambios frente a las sanciones aplicadas.
  • La sanción es fundamental para el orden porque regula el comportamiento de los internos en la prisión.

38El sistema penitenciario no debe ni puede exponer a un condenado a una situación de doble prisión, porque es una conducta contraria al proceso de resocialización y garantía de derechos, si se tiene en cuenta que ya recibe una sanción al estar en prisión y no puede ser objeto de una nueva sanción bajo un juicio interno determinado por el grupo de seguridad o administrativo, toda vez que no se puede sancionar de forma repetida el comportamiento de un individuo, es un procedimiento ilegítimo y un pleno desconocimiento de la justicia. Con relación a la estadía en la ute, respecto a su fin y proporcionalidad de la sanción, los penados refieren lo siguiente:

  • El estar en una ute es una violación a los derechos humanos fundamentales y además se presenta incongruencia entre las conductas que realizan y los castigos a los que somos sometidos.
  • Aquí en la cárcel se debería tratar de educarnos, para que realicemos de manera adecuada el llamado proceso de resocialización.
  • Hay sanciones desproporcionadas, puesto que al cometer una pequeña falta nos aplican una sanción como: restringir la visita de la familia, la visita conyugal y en algunos casos el aislamiento y nos sancionan tres veces por una falta.
  • Las sanciones que se aplican no son consecuentes ni proporcionales a las faltas que cometemos, ya que los guardias convierten una falta en algo mucho más grave y se convierte en una sanción grave que nos afecta en todos los sentidos.

39Por su parte los funcionarios, expresan que:

  • Al comité de disciplina le hace falta mejorar un proceso de presanciones, ya que no se hace la búsqueda probatoria de una falta, y por ende tendemos a hacerla más grave de lo que realmente es.
  • La sanción en la ute no es parte de la pena.
  • Cuando se le aplica un castigo al interno, los factores formativos se dan dependiendo del interés de la persona.
  • Cada uno de los internos decide que comportamiento quiere llevar dentro de la prisión luego de la sanción, deciden si cumplen o no las reglas que están establecidas, a partir de esto se determina sí la sanción tuvo efecto.

40La estancia en las ute no consigue que un condenado asimile su necesidad de reinserción dentro de las pautas de comportamiento social deseadas por el instituto penitenciario y carcelario; es decir, que la medida impuesta de ir a una ute no corrige o desvanece la conducta que dio origen a la estancia en ella. Por lo tanto, la decisión de enviar a un condenado a la ute no puede convertirse en la salida fácil del personal de seguridad para establecer un control efectivo de la prisión. Cabe señalar que la garantía o privación de derechos de un condenado no depende de si respeta o no las reglas del establecimiento penitenciario y carcelario.

41Se preguntó a los internos sobre las medidas disciplinarias (traslados a ute) y sus aprendizajes allí, algunos internos manifestaron que:

  • No he aprendido nada en la estancia en la ute, debería tener la opción de leer libros, entretenerme, para ocupar mi tiempo en actividades productivas… yo digo que la silla eléctrica puede llegar a ser una mejor posibilidad que estar en la ute.
  • No he tenido lecciones positivas en el tiempo que llevo en la ute, ya que es una situación muy estresante.
  • Me sentí menospreciado y viví como un perro, es degradante.
  • El estar en una ute no le trae a uno lecciones positivas, sólo son lecciones negativas, y estas lecciones sólo generan aspectos negativos y daños en nuestra vida.
  • El consejo que doy a las personas que van a la ute es que se relajen, que coman, que eviten todo tipo de problemas y que piensen antes de actuar. Y no estoy de acuerdo con los plumas4, ellos a veces tiene más autoridad que la guardia.

42Por su parte, Salazar (2006, citado en Cabezas y Osorio, 2013 y Echeverry, 2010) muestra que en el régimen penitenciario y carcelario los efectos de la disciplina no pueden ser negativos, pues reproducirían un sistema funcionalista de control social, que provocaría consecuencias adversas, entre ellas, el aumento de los efectos de la prisionalización (efectos psicoemocionales consecuencia de la imposición de penas privativas de libertad relativamente largas), toda vez que la cárcel exige un esfuerzo constante de carácter adaptativo al encierro, que sin duda perturba y genera una serie de distorsiones afectivas, emocionales, cognitivas y perceptivas que emergen desde el momento de la detención, por el despojo de símbolos exteriores de su propia autonomía (vestimenta, objetos personales, rutinas entre otros) y que aumentan o disminuyen de acuerdo con las situaciones que se viven allí.

43En este mismo sentido, Pérez y Redondo (1991) señalan que el control conductual excesivo al que se ven sometidos los condenados, en sus decisiones de la vida diaria, incide en la devaluación de la imagen propia, la disminución de la autoestima y la ansiedad cuando el dogmatismo y autoritarismo es por parte de la guardia.

44Los resultados enfatizan lo vivido y lo percibido por los condenados y el personal de seguridad acerca de las medidas disciplinarias, las medidas de corrección en la ute, en consecuencia, han de ser leídas y comprendidas desde la experiencia misma, pues revelan las construcciones con respecto a sí mismos, a su propia situación o a los demás, a las que apelan para interpretar y expresar a través de ideas o palabras el contexto sociocultural penitenciario y carcelario y la estancia en la ute.

45En este sentido, los penados hacen un reconocimiento de efectos y manifestaciones físicas, psicológicas y emocionales vivenciadas en su estancia en la ute. En sus voces se hace evidente la alteración del sueño y la presencia de estados agresivos:

  • No he podido dormir muy bien… Me desespero en este doble encierro.
  • Aquí el encierro me estoy volviendo loco.
  • Las sanciones generan odio y venganza, y no ayudan a mejorar la conducta de las personas. Ya que también nos generan estrés.

46Otras manifestaciones presentes son los pensamientos depresivos e Ideación con intento de suicidio.

  • Aquí uno tiene que tener el corazón de piedra, cuando estuve en la ute, experimenté tristeza, ganas de llorar, pero no aprendí nada.
  • No estoy de acuerdo con el castigo que estoy cumpliendo y, además, el encierro me hace pensar en muchas cosas, como matarme. Intenté cortarme varias veces, porque estoy mamado de este encierro.

47En este orden de ideas, Seligman (1981), citado por Muñoz y Sotelo (2005), afirma que el pensamiento negativo es característico de la vivencia individual que la persona hace sobre la adversidad, lo que se genera como algo permanente y universal; esta forma de pensamiento conduce a la indefensión y a la desesperanza. Al contrario, un pensamiento optimista expone la adversidad como algo transitorio y externo a la persona, lo que le permite mantener viva la esperanza de forma tal que la persona esté dispuesta asumir su vida y continúe en busca de alternativas y persista pese a la adversidad.

48Durante el estudio se identificó que la estancia en la ute lleva a los reclusos a bloquear procesos de aprendizaje y afianzar estados emocionales no adecuados; dentro de estos se identificaron: irritabilidad, indecisión, sentimientos de inferioridad, desconfianza, entre otros, lo cual dio pie al desarrollo de estrategias como: hacer ejercicios de respiración, asumir la situación actual, pensar antes de actuar, fortalecer la autoestima, logrando un cambio positivo; llevar al interno a mejorar habilidades sociales para mejorar relaciones interpersonales y destreza para hacer frente a las diferentes situaciones cotidianas.

49El desarrollo de la investigación permite dar cuenta de la necesidad de realizar un proceso de prevención antes que de intervención física, ya que estas deberían ser mecanismos que se usen después de haber llevado a cabo otros métodos menos intrusivos; las intervenciones físicas deberían utilizarse como parte de una respuesta estructurada, con el fin de minimizar conflictos y de esta forma evitar una confrontación entre los reclusos y el personal de guardia.

50Por ello, antes de decidir una sanción, el consejo de disciplina debe analizar si la estancia en la ute le conviene al recluso, si se evitarán riesgos mayores o si será una oportunidad de aprendizaje, toda vez que:

  • La intervención física y la decisión de llevar a un recluso a la ute debe ser el último recurso, excepto cuando este se encuentre en un serio o inmediato peligro.
  • Cualquier procedimiento que se utilice para conseguir disciplina, llamar la atención o sancionar un comportamiento, deberá asegurar el respeto por la dignidad humana de los reclusos y de los guardias.
  • Los procedimientos que se vayan a utilizar deberán tener en cuenta la intensidad de la conducta.
  • En caso de hacer uso del contacto físico directo, es necesario utilizar los procedimientos menos restrictivos, el menor tiempo posible y el uso de la más mínima fuerza necesaria (Cabezas y Osorio, 2013).

51De otra parte, es importante tener en cuenta algunos aspectos antes de remitir a la ute, como por ejemplo llevar a cabo una intervención conjunta entre el área de psicología y el personal de seguridad, con el objetivo de reducir la intervención física y los efectos colaterales que ésta pueda generar en el recluso. Para ello es significativo planificar y emprender programas de prevención multidisciplinar con el fin de lograr una disminución de la intervención sancionatoria.

52Finalmente, evaluar de manera periódica y multidisciplinaria los casos de reclusos que inciden y reinciden en conductas disruptivas, desafiantes y violentas, y asimismo analizar los datos y la efectividad de las intervenciones físicas realizadas; con base en este análisis, se deben establecer procedimientos que posibiliten al personal de seguridad el responder de manera efectiva y eficaz frente a conductas disruptivas, para garantizar, de esta manera, la integridad física y socioemocional de los reclusos. Los efectos de una decisión no planificada para atender una conducta disruptiva, desafiante o violenta determina en los reclusos percepciones sobre disciplina distorsionadas, deteriora la interacción y el ambiente de convivencia en la prisión, genera altos niveles de estrés psicológicos y no produce ningún aprendizaje.

Conclusiones

  • La estancia en las ute no consigue que un condenado asimile su necesidad de reinserción dentro de las pautas de comportamiento social deseadas por el instituto penitenciario y carcelario.
  • Estar en un espacio de aislamiento sin apoyo psicosocial no consigue que el condenado logre intensificar sus conocimientos y actitudes para guiarse por las pautas del sistema penitenciario y carcelario.
  • La estancia en la ute no corrige o desvanece la conducta que dio origen a la remisión a ella; no asegura el derecho a la rehabilitación
  • La decisión de enviar a un condenado a la ute no puede convertirse en la salida fácil del personal de seguridad para establecer un control efectivo.
  • El sistema penitenciario y carcelario debe apersonarse de atender y corregir acciones que la estancia en la ute ocasione al condenado. Es necesario restituir el uso y el goce de sus derechos y capacidades que le fueron privadas antes de ser enviado a la ute.
  • La garantía o privación de derechos de un condenado no depende de si respeta o no las reglas del establecimiento penitenciario y carcelario.

Recomendaciones

53El proceso de investigación posibilitó el diseño y ejecución de estrategias de prevención e intervención en el aspecto socioeducativo; este es un recurso valioso para analizar, comprender y participar en la transformación de esquemas cognitivos y las percepciones que de la realidad posee el penado.

54Dentro de esta perspectiva, se puede distinguir una variedad de modelos de intervención como el modelo de caridad, de justicia social, de promoción de la salud, modelo por competencias ciudadanas, entre otros; este último es el enfoque que mayores efectos puede tener para generar una intervención precisa y eficaz en los condenados que son trasladados a las ute y ume, por las diferentes razones que se estiman en la ley 65 de 1993, entre ellas, las sanitarias, de seguridad, de sanción, medidas incontinentes o solicitud propia de internos sin patio asignado (Ucar, 2004).

55En aras de aportar a una efectiva resocialización de los condenados o penados, el modelo de competencias ciudadanas permite desarrollar herramientas que contribuyen a tomar decisiones asertivas frente a problemáticas presentadas en el contexto penitenciario, de manera específica al interior de las unidades de tratamiento especial.

56Esto para lograr el desarrollo integral desde un panorama educativo y fomentar los conocimientos y competencias necesarias para construir unos buenos niveles de convivencia que den pie a prácticas de respeto por el otro. De igual forma, pretende fomentar convivencia pacífica, habilidades sociales, autoconcepto, habilidades de comunicación, estrategias para resolución de problemas, autoestima, superación personal, entre otras.

57Según López (2004), las competencias ciudadanas se enfocan en el saber y en saber comportarse como ciudadano informado y participativo. Además, abarcan habilidades y actitudes para la acción, la participación, la asociación, la organización, la acción colectiva, el intercambio de opiniones, la expresión de puntos de vista y la modificación de posturas. Tienen como base fundamental la perspectiva de los derechos humanos, al fomentar el uso de herramientas esenciales para que puedan ser respetados, defendidos, y hacerlos valer en relación con el contexto en el que se desenvuelven (Joya y Quintero, 2011).

58Las competencias ciudadanas se encuentran divididas en varios tipos:

  • Competencias cognitivas, que hacen referencia a la capacidad para efectuar ciertos procesos mentales y emocionales, están enfocadas en la identificación y respuesta constructiva ante las emociones propias y las de los demás.
  • Competencias comunicativas necesarias para entablar un diálogo e interacción con las otras personas.
  • Competencias integradoras que articulan a todas las anteriores (Ministerio de Educación Nacional, 2004). Hay que resaltar que la aplicación del modelo por competencias ciudadanas busca generar un cambio significativo en el trato que reciben los condenados que son trasladados a las ute, garantizar sus derechos fundamentales y disminuir todo tipo de comportamientos y acciones que violenten la integridad psicológica de los internos.

Sugerencias para formular un modelo de intervención en la población en prisión

59La actual política en salud está orientada al logro de objetivos concretos, definidos en términos de beneficios individuales y colectivos. Es por lo anterior que se hace necesario que el proceso de traslado a la ute esté a cargo no sólo del personal de seguridad sino también del acompañamiento de otras áreas como la psicología, la medicina, el trabajo social y el campo jurídico.

60Se sugiere una intervención en tres niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria. La primaria, enfocada al momento previo al envío del condenado a la ute o ume; es decir, las acciones que se realizan cuando el interno se encuentra en el patio. La secundaria, enfocada en las acciones a tomar una vez el recluso está en la ume; y la terciaria, enfocada en brindar herramientas para hacer frente al proceso de crisis y trabajo, con los efectos del estrés postraumático

61En lo que se refiere a la prevención primaria, la intervención se sugiere desarrollar en los patios, con el fin de prevenir la presencia de conductas disruptivas, y posterior al envío a las ume y ute. Las estrategias socioeducativas están dirigidas a trabajar en competencias ciudadanas, prácticas de justicia restaurativa y resiliencia, en las que se haga énfasis en estrategias de afrontamiento y desarrollo de habilidades sociales. Con el fin de lograr que los internos y el personal de seguridad adquieran habilidades sociales para resolver conflictos ante situaciones problema y mantener una buena interacción basada en el respeto y la tolerancia por el otro.

62En relación con la prevención secundaria, está direccionada a las ume, con el fin de generar en los reclusos y el personal de guardia herramientas para que interactúen de manera saludable. Temas necesarios a potencializar son la comunicación asertiva y la convivencia saludable, con miras a lograr que los internos y el personal de guardia desarrollen habilidades para convivir de manera respetuosa al interior de las ute y potencien habilidades individuales enfocadas en la implementación de estrategias asertivas para convivir con las demás personas (Cabezas y Osorio, 2013).

63En relación con la prevención terciaria, hay que encaminarla en las acciones a realizar cuando el interno se encuentra al interior de las unidades de tratamiento especial ute, que es cuando puede presentar mayores episodios de crisis; para ello son útiles las técnicas de relajación y la intervención en crisis. En este nivel se debe lograr que los guardias adquieran habilidades individuales para el manejo de primeros auxilios psicológicos, para poder enfrentarse de manera asertiva situaciones de angustia o ansiedad que puedan padecer los reclusos cuando son trasladados a las unidades de tratamiento.

64Durante la estancia en la ute, hay que ofertar una formación o estrategias dirigidas al fortalecimiento de la autoestima, el autoconcepto y la superación personal, orientados al desarrollo, la superación y el crecimiento personal, que los ayude a prepararse para cada etapa de su reclusión, para vivir con mayor integridad y hacerse responsables de su propio proceso vital.

65Ante la pregunta: ¿Qué hacer después de salir de la ute?, es necesario tener en cuenta que una vez el condenado egresa de la unidad de tratamiento, el equipo psicosocial debe generar una intervención enfocada a minimizar los efectos del encierro (síndrome de estrés postraumático):

  • Psicoeducación: con el fin de que el interno entienda la razón de los sentimientos y emociones que experimenta.
  • Técnicas de relajación: para minimizar efectos ansiosos, hipervigilancia, entre otros, causados por la exposición a un evento estresante.
  • Restructuración cognitiva: con el fin de cambiar las cogniciones negativas que la persona ha generado por unas más positivas y realistas.
  • Proyecto de vida: generar en el interno un espacio donde pueda desarrollar su proyecto de vida a corto y largo plazo (Cabezas y Osorio, 2013).

66A manera de reflexión final para las instituciones relacionadas con la temática abordada en este capítulo, los grupos de investigación y gestores de políticas carcelaria compartimos las preguntas formuladas por personas asistentes al congreso Nacional en Política Criminal, Derechos Humanos y Posconflicto:

  • ¿Cómo pueden los jueces de penas medir la proporcionalidad entre el daño causado y la pena impuesta?
  • ¿Qué alternativas distintas al aislamiento en las ute se podrían implementar para garantizar la seguridad de los reclusos en los patios cuando se enfrentan de forma violenta con otros compañeros?
  • Dadas las tasas de depresión y estrés, aunado a la falta de personal de atención psicosocial, ¿qué programas es conveniente instaurar en las cárceles?
  • ¿Es importante que la política criminal tenga en cuenta o perfile psicológicamente los delitos, para establecer directrices para el manejo en las ute?
  • Teniendo en cuenta que el tratamiento psicológico y psiquiátrico es insufienciente, y que el presupuesto asignado por el Estado para tales fines también lo es, nos permite pensar que el Estado de un país como el nuestro es incapaz de asumir las exigencias que requiere un sistema penitenciario garante de los derechos humanos.
  • ¿Es suficiente requerir al inpec soluciones diferentes a las ute, por ejemplo, para el control de los internos, o definitivamente debe reformularse la parte de la privación de la libertad del ser humano?

Bibliografia

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Note

3 Las apreciaciones de los penados, se transcriben como ellos las expresaron.

4 Penado considerado por sus compañeros como el que dirige el patio.

Autori

Psicóloga, magister en criminología y doctoranda en criminología y delincuencia juvenil de la Universidad de Castilla La Mancha. Especialista en medición y docencia universitaria. Se ha desempeñado como docente de pregrado y posgrado en las asignaturas de criminología, análisis de la conducta y comportamiento criminal y responsabilidad penal para adolescentes. Coordinadora de procesos de cooperación e intervención con instituciones de justicia y conductora de investigaciones sociojurídicas. Correo: ncosorio @gmail.com

Psicóloga. Magíster en Psicología de la Universidad del Norte, Barranquilla. Especialista en Docencia Universitaria con la Universidad de La Habana, Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior (cepes) y la Universidad de Ibagué. Se ha desempeñado como catedrática y profesional del Grupo de Investigación Socio Jurídica, horus, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué. Correo: pilar. salamanca @unibague.edu.co

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