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Política criminal y “prevención”

 | 
Carol Sierra Ramirez
, 
Nilton Rosas Camacho Deily
, 
Jorge Luis Triana Sánchez
, 
et al.

Una crítica al concepto de prevención

La necesidad de una política preventiva verde en Colombia

David Rodríguez Goyes

Abstract

Este capítulo desarrolla la tesis según la cual una macropolítica pública de prevención de daños en Colombia debe tener como constituyente central el componente ambiental. Para desarrollar esta hipótesis, el capítulo se divide en tres partes. La primera genera una definición de política pública apoyándose en las diversas aproximaciones epistemológicas que fundamentan la disciplina del análisis de políticas públicas; en la misma sección, mediante la presentación de los componentes, dinámicas y actores que participan en la formación de las políticas públicas, se indica el lugar que tiene la política criminal dentro del género de políticas públicas y se sugiere la fuerte relación que tienen con la disciplina criminológica; se concluye este primer apartado afirmando que la criminología es una apuesta política que tiene repercusiones en la formulación de políticas públicas. La segunda parte introduce el marco teórico de la criminología verde haciendo un recuento de su aparición en el mundo, la enunciación de las principales perspectivas que dentro de ella existen, la descripción de sus justificaciones de existencia e intereses centrales de investigaciones y algunas críticas que se le han formulado. La tercera parte sintetiza los hallazgos de tres investigaciones que sobre el caso colombiano se han desarrollado desde la criminología verde. Todo esto permite concluir que los conflictos ambientales son un fenómeno que puede ser asumido como un contexto decriminogénesis en Colombia, razón por la cual para evitar delitos, crímenes y daños, debe atenderse a los problemas ambientales como medida de prevención primaria.

Testo integrale

INTRODUCCIÓN

1Desde los primeros años de la década del noventa del siglo pasado, dentro de la disciplina criminológica se ha desarrollado un movimiento denominado criminología verde (Lynch, 2006). Si bien este movimiento tiene ya 25 años de existencia — lo cual representa un poco menos de la quinta parte de la existencia de esta disciplina (Garland, 2002) —, aún se sigue hablando de la criminología verde como de una corriente emergente (South, 2007). Esta particularidad se da en gran parte en razón a que sus postulados no son del todo conocidos, ni mucho menos aceptados.

2En Colombia, si bien existe un número extenso y sobresaliente de estudios críticos ambientales, la criminología verde no se ha incluido en la disciplina criminológica, sobre todo porque la mayoría de las personas que se dedican a la criminología suponen que ante la existencia de un conflicto interno que entre 1958 y 2012 dejó por lo menos 220.000 víctimas mortales y 5’700.000 desplazados (gmh, 2013), sería inadecuado prestar atención a temáticas relacionadas con la interacción entre el ser humano y el ambiente. Sin embargo, tres investigaciones desarrolladas en Colombia desde el marco teórico de la criminología verde permiten comprender que los temas ambientales son un contexto de criminogénesis fundamental en el caso colombiano.

3Atendiendo a esta sugerencia, este capítulo expone por qué los temas ambientales deben formar parte de la agenda de prevención en materia de políticas públicas. Para sustentar y desarrollar la hipótesis planteada, el texto tiene como objetivos 1) generar una definición coherente y comprensiva de lo que son las políticas públicas, que permita incluir en ellas a la política criminal; 2) introducir a Colombia el hasta ahora inexplorado marco teórico de la criminología verde y 3) sugerir que las denuncias realizadas por la criminología verde deben tenerse en cuenta en la formulación de políticas públicas, pues ello permitiría evitar delitos, crímenes y daños para las especies del ambiente colombiano. Para responder a los objetivos, la metodología del documento se desarrolla en tres partes: la primera acude a autores como Frank Fischer, Pierre Müller, Lola Aniyar, Alessandro Baratta y Heinz Zipf para abordar la discusión sobre la relación que existe entre políticas públicas, política criminal y criminología. En la segunda parte, valiéndose de las ideas de Rob White, Nigel South, Gary Potter y Ragnhild Sollund, entre otros, se presenta el marco teórico de la criminología verde. En la tercera parte, haciendo uso de tres investigaciones desarrolladas por el autor de este capítulo, se muestra cómo el fenómeno ambiental es un tema de importancia en la prevención de daños y delitos. Todo ello lleva a desarrollar las conclusiones y recomendaciones en las que se sugiere la importancia de integrar las temáticas ambientales a las políticas preventivas nacionales e internacionales.

I. POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICA CRIMINAL

4La comprensión tradicional del análisis de políticas públicas entiende a esta disciplina como la ciencia social aplicada que usando métodos empíricos logrará generar información relevante para dotar a los decisores de herramientas para la elección racional de la mejor vía de acción pública. Esta concepción del análisis de políticas públicas está respaldada por el positivismo, que llama a las ciencias sociales a producir conocimiento empírico organizado en forma de generalizaciones causales replicables, utilizando técnicas cuantitativas y desarrollando modelos causales con capacidad predictiva (Guba y Lincoln, 2002). Sin embargo, tanto el paradigma positivista en su aplicación a las ciencias sociales, como su uso específico en el análisis de políticas públicas están permeados por críticas. Los reparos más importantes a este paradigma señalan que resulta imposible separar los ámbitos subjetivos y objetivos en una investigación, dando como resultado, por tanto, que lo que se denomina ciencia pura y objetiva no es más que una expresión de actitudes políticas y, en consecuencia, que los resultados no son hallazgos neutros, sino más bien construcciones realizadas por los investigadores, que se presentan en forma de simplificaciones que muchas veces están lejos de representar de forma adecuada la complejidad del mundo social.

5Partiendo de la necesidad de sobrepasar esta visión sesgada del análisis y formulación de políticas públicas, se ha propuesto al análisis discursivo de las políticas públicas (Fischer, 2003) como una aproximación epistemológica que deja de lado el vano interés por encontrar la respuesta única a un problema y, por el contrario, intenta entender la acción del Estado y los procesos sociales de construcción de políticas públicas a partir de las representaciones traídas por la diversidad de actores que forman parte de un estado pluriétnico. Esquemáticamente este enfoque se interesa en tres niveles de estudio:

  1. La construcción del problema y su etiquetamiento como tema de interés público sobre el cual se debe tomar una decisión para resolverlo. En esta etapa se responde a la pregunta sobre por qué un asunto se vuelve tema de agenda pública.

  2. El proceso de toma de decisión y cuáles son los discursos que moldean lo que se supone como la mejor respuesta al problema abordado. Esta etapa intenta responder a la pregunta sobre cómo se comportan los actores en este ámbito.

  3. La evaluación de la ejecución de una política pública, que intenta entender cómo las decisiones aplicadas han modificado el tejido social y qué repercusiones simbólicas tienen para la sociedad. Tiene la potencialidad de ser una herramienta de emancipación ciudadana, al intentar evaluar la legitimidad de los actores en la toma de la decisión.

  • 2 Para una revisión más amplia de lo que es el construccionismo y sus efectos al realizar recomendaci (...)

6Las bases paradigmáticas de este nuevo enfoque son provistas por el construccionismo2. A diferencia del positivismo, este paradigma se interesa por comprender las formas en que los fenómenos se ven de manera diferente de acuerdo con las estructuras mentales de las personas y, en consecuencia, conocer las diversas interpretaciones que existen sobre las diferentes circunstancias sociales.

La idea del construccionismo social tiene sus orígenes en la sociología del conocimiento (Berger & Luckmann, 1967; Mannheim, 1936). Básicamente se pregunta por las formas en que los objetos son vistos dependiendo de las estructuras mentales y las visiones el mundo, cómo son interpretados en diferentes circunstancias sociales y entendidos durante diferentes períodos históricos. Debido a que las construcciones sociales son una parte muy importante de nuestra vida social, es difícil reconocerlas como construcciones (Fischer, 2003, p. 53).

7Por ello el construccionismo apuesta a la búsqueda de conocimiento y comprensión valiéndose de las herramientas de la hermenéutica y la dialéctica. La hermenéutica pone en juego el papel exegético en la comprensión sobre las diversas interpretaciones subjetivas de la realidad; y la dialéctica es la lógica que intenta confrontar diversas interpretaciones subjetivas para lograr una síntesis constructiva que lleve a nuevas comprensiones intersubjetivas de la realidad. Esto implica que el conocimiento nunca se acabará de construir mientras exista posibilidad de confrontación con nuevos puntos de vista, lo que hace de la confrontación con otras construcciones mentales el principio epistemológico básico del construccionismo.

8La perspectiva discursiva se apoya además en la democracia como su fundamento de acción. En términos formales, se trata de la racionalidad valorativa que indica que las decisiones del Gobierno se deben tomar reflejando el consenso de quienes son gobernados, razón por la cual todos los ciudadanos tienen el derecho a participar de forma significativa en el proceso de toma de decisión y de ser informados sobre las bases de las políticas públicas. Sin embargo, al comprender que la democracia tiene la importancia de permitir examinar aspectos sociales, éticos y valorativos que los meros formalismos no permiten comprender, el análisis discursivo no solo intenta cumplir este principio de manera formal, sino también nutrirse de él como herramienta práctica. Por ello, un análisis interpretativo debe tener como finalidad dotar a la sociedad con visiones alternativas sobre lo que es deseable y posible para estimular la discusión, promover la revisión de premisas y valores y ampliar así el marco de respuestas a los problemas sociales. Para esto se debe dar lugar a los ciudadanos para que tengan una participación significativa en los procesos de discusión de políticas públicas y evitar que se sientan separados de ellas (Fischer, 2003).

9Entendiendo que el lenguaje no solo representa el mundo sino que moldea nuestra perspectiva de él, debemos comprender que la cultura y sus expresiones tangibles e intangibles tienen implicaciones en todos los niveles de nuestra vida diaria: tanto en las interacciones cotidianas como en el ámbito social más amplio, donde transmite valores sociales básicos. En la política las acciones también se construyen alrededor de los signos y símbolos que trae la cultura por medio del lenguaje, y por eso las interacciones comunicativas se traducen en problemas de política pública, cargando y moldeando el significado de la realidad; por ello, las interacciones, el uso del lenguaje y la construcción de la cultura resultan cruciales en la lucha por el poder. Esto quiere decir que la cultura, con sus componentes y expresiones, es el sustrato básico de la política y de las políticas públicas. A la vez, la política y las políticas públicas tienen efectos sobre nuestra vida en la cotidianidad y terminan afectándonos a todos; lo que implica que en definitiva la cultura, mediante el lenguaje, es el sustrato que configura gran parte de nuestra experiencia social como seres humanos.

10La forma en que la cultura configura las políticas públicas va desde la definición de lo que tomamos por problema hasta la decisión de cómo lo vamos a afrontar. Para que esto sea más claro, tenemos que entender que las políticas públicas son los acuerdos políticos sobre las vías de acción o inacción que se deciden adoptar oficialmente en una sociedad, con el fin de resolver o mitigar lo que con un acuerdo se ha considerado un problema público (Fischer, 2003). En términos ideales, se pueden ver cómo las herramientas materializadas en programas de acción para evitar la desintegración de una sociedad con sectores en pugna, con el fin de reducir los antagonismos. Se trataría entonces de procesos de mediación social para intentar conciliar las diferentes miradas sobre el mundo existentes en una comunidad y reducir la incertidumbre que ellas generan (Muller, 2002).

11Por tanto, ellas no están determinadas por la situación socioeconómica de una comunidad, sino que son creadas mediante los esquemas cognitivos, representaciones de la realidad y estados emocionales de los actores. Se ponen en funcionamiento y formulan dentro de códigos culturales y están enmarcadas por significados y sentimientos: dentro de las categorías culturales se encuentran los intereses económicos y políticos (Garland, 2006). Parten de los antagonismos originados por el interés de cada segmento cultural de conseguir sus objetivos y de los consecuentes marcos de acción que proponen. Esto implica que no son formas de crear política más racional, sino que existen porque la gente tiene creencias sobre cuál es el curso de acción que se ha de seguir: son moldeadas por la cultura por medio de las narrativas y los discursos.

12Tan importante es la cultura para las políticas públicas, que ella se conforma como el elemento básico de todo el proceso que estructura su surgimiento: el seno de las políticas públicas está en acción pública, más conocida como política. La acción política es la lucha argumentativa, mediante narrativas, por medio de la cual los actores intentan hacer que tanto sus opositores como la sociedad en general adopten sus marcos de interpretación para que vean al mundo y sus problemas de acuerdo con su propia visión. Con esto logran crear las identidades de cada uno de los actores en pugna según su marco interpretativo; y más importante, logran definir los problemas de una sociedad (Fischer, 2003).

13En la acción pública los actores intentan esconder el trasfondo cultural de sus marcos de acción para hacerlos parecer discursos netamente racionales. El camuflaje que usan es de los discursos con apariencia de cientificidad sobre la situación social: uno de los discursos más usados hoy es del management público, que inspirado en los sistemas de planificación y control de las grandes compañías privadas, da la idea de la posibilidad de dotar a los decisores públicos con métodos racionales a su servicio en el momento de la toma de decisión y ejecución de políticas, usado para reconquistar la legitimidad en las economías occidentales y darle una imagen al Estado de gestor racional de los recursos. El discurso del management público comparte hoy la escena política con el de la burocracia, que indica que las decisiones que se han de tomar y las políticas que hay que adoptar son simplemente un proceso más, producto de la racionalidad, por lo que es posible organizar las tareas de decisión y ejecución con independencia de los agentes encargados de ejecutarlas, ya que el resultado del cálculo racional no variará (Muller, 2002).

El nacimiento del management público como nuevo lenguaje propuesto a las administraciones del Estado interviene en un contexto de crisis de la legitimidad del sector público en las economías occidentales. Su función puede, en efecto, ser percibida como una reconquista de esta legitimidad perdida, aún si esta es mítica, la palabra managerial dándole al Estado unas señales de una gestión racional (Muller, 2002, p. 175).

  • 3 Piénsese, por ejemplo, cómo para unos grupos sociales el consumo de marihuana es un problema que de (...)

14Sin embargo, los actores de la acción pública están luchando desde el primer momento por imponer sus visiones de la realidad, que nada tienen que ver con procesos puramente racionales. En lo que tiene que ver con las políticas públicas, la primera lucha se da en la construcción de la agenda política, donde están consignados los problemas que se perciben como los que tienen tal magnitud y características que piden un debate público y la intervención de las autoridades legítimas. Estos problemas no tienen una base objetiva en las condiciones materiales o económicas de la sociedad, sino que en su mayoría se construyen de forma discursiva valiéndose de la acción pública, manipulando la forma en que se ven los fenómenos objetivos. Esta manipulación tiene a menudo la intención de moldear la definición del problema de tal forma que favorezca el argumento propio y la ruta de acción deseada (Fischer, 2003). Tanto la definición y el etiquetamiento del problema, como la decisión de que ese problema es de tal talante que merece una intervención pública, son procesos polémicos y controversiales, porque de acuerdo con la visión del mundo de cada uno de los actores, el fenómeno en juicio será problemático para algunos grupos culturales, mientras que para otros no lo será3 (Muller, 2002).

15La lucha por la definición de la agenda política resulta fundamental en el proceso de construcción de políticas públicas, ya que esta circunscribe por primera vez los símbolos y categorías que usamos al referirnos a los problemas. Dado que estos símbolos y categorías cuando están integrados a discursos y narrativas tienen la capacidad de dotar de coherencia conceptual al problema, y por tanto en gran parte de los casos los términos en que se defina la agenda política, logran señalar la decisión o asignación de recursos (económicos, administrativos, políticos, etc.) para resolver el problema (Fischer, 2003).

16Desde la perspectiva interpretativa, las decisiones siempre ocurren en medio de narrativas sobre los fenómenos sociales y políticos: las decisiones siempre tienen como telón de fondo las moralidades y sensibilidades que delimitan lo que el público tolerará y pondrá en práctica; dicen qué es lo apropiado o inapropiado (Garland, 2006). Las decisiones se toman considerando las narrativas sobre los problemas y sus causas. Si bien los datos de la realidad (estadísticas) tienen una función en la toma de la decisión, ellos solo entran en juego cuando se insertan en el discurso sobre la problemática (Fischer, 2003). Por esto, cuando nos interesamos por entender la toma de una decisión de política pública, nos debemos preocupar por la forma en que la cultura entra en juego.

17El producto de la decisión serán las políticas públicas. Solo hay política pública cuando una autoridad política plantea un programa de acción coordinado para modificar el ámbito cultural, social o económico, lo cual equivale a decir que la expedición de medidas aisladas en torno a un problema no es una política pública. Ellas se caracterizan por: 1) ser tentativas: tienen una voluntad de transformar el ámbito elegido, pero no siempre logran el objetivo (declarado u oculto) propuesto; 2) asignar recursos: mediante recursos económicos, administrativos o políticos con trasfondo simbólico, adoptan estrategias de coerción para modificar el ámbito elegido; 3) tener un público: individuos o poblaciones se ven afectados por la asignación de recursos; 4) definir el marco cultural del ámbito elegido: mediante la autoridad que da la ley, logran establecer metas y objetivos oficialmente aceptados de acuerdo con normas y valores (Muller, 2002).

18Las políticas públicas se tornan en un marco cultural organizador que sirve como cedazo interpretativo para evaluar la conducta y darle sentido a la experiencia, de modo que actúa tanto en el medio físico como en la regulación de los significados. Las políticas públicas logran interpretar, definir, clasificar y calificar la conducta de los seres humanos con la autoridad que la ley imprime (Garland, 2006). En tal sentido, las políticas públicas logran establecer definiciones y significados a los problemas sociales. Lo más importante de ello es que las políticas también son significantes, pues tienen la posibilidad de especificar, de manera directa o indirecta, las definiciones sobre qué actores son virtuosos y cuáles peligrosos, que acciones se premian y cuáles se castigan, lo cual ocurre sobre todo cuando la política envía mensajes a las personas sobre si sus intereses son legítimos y cuán valorados son en la sociedad (Fischer, 2003).

19Los significados que envían las políticas públicas tratan, entre otras cosas, sobre la normalidad y la desviación. Esto lo hacen sobre todo por medio de la institución del castigo: práctica social, estructurada y normativa que atiende las relaciones, los conflictos y los problemas sociales recurrentes, de manera ordenada, estable y diferenciada. La ejecución de las políticas públicas por medio del castigo resulta en una afirmación de la moralidad y la emocionalidad colectivas. Por tanto, el castigo es un artefacto cultural con una relación de doble flujo con la cultura: a la vez que encarna y expresa las formas culturales de una sociedad, también contribuye a la formación de su cultura.

20Por una parte, la cultura determina al castigo, pues lo que la sociedad comprende como castigo tolerable o intolerable está determinado por los patrones culturales (sentimientos, sensibilidades, valores y convenciones de comportamiento). Esta pervivencia y justificación son lo que dotan al castigo de gran fuerza simbólica y comunicativa, pues le asignan el trabajo de intentar resolver las tensiones sociales. En este sentido, la institución del castigo por medio de sus prácticas y discursos envía mensajes sobre las identidades correctas y las relaciones sociales deseables. Así mismo, mediante estos mensajes también abarca temas sociales más amplios como el poder, la legitimidad, la normalidad y la moralidad, lo cual implica que el castigo intenta definir la naturaleza de la sociedad y las formas deseables de ella.

Nuestro sentido de lo que constituye una forma de castigo consciente, tolerable o “civilizada” está determinado en gran medida por esos patrones culturales, al igual de nuestro sentido de lo que es intolerable o, como diríamos, inhumano. (Garland, 2006, p. 230).

21El análisis de políticas públicas es de interés para la criminología, y esta lo es para el análisis de aquellas, pues no solo los dos tienen fundamento en la cultura, sino porque los dos son constituyentes de cultura y por tanto están interrelacionados mediante los símbolos y significados que aportan. La criminología aporta las definiciones de lo que considera desviado, criminal y cuáles son los medios adecuados para ejercer un control social a estos fenómenos, influyendo así en la construcción de políticas públicas. Estas aportan a su vez significados y representaciones a la cultura por medio de las definiciones presentes en sus narrativas, discursos y prácticas institucionales, que tienen la fuerza adicional de tratarse de definiciones oficiales; con lo que se constituyen en otra fuerza presente en la disputa por definir las conductas.

A. Criminología como política criminal

22El interés de este apartado se concentra en la política criminal, que se entenderá como la construcción social que mediante negociaciones políticas define los comportamientos sociales considerados como más gravemente lesivos dentro de una comunidad y en consecuencia genera la definición de cuáles son las respuestas oficiales que se usarán para confrontar tales fenómenos. Esta definición se enmarca en la consideración de las políticas públicas como decisiones políticas — en todos los ámbitos y no solo el penal (Baratta, 1997) — que se toman para confrontar un fenómeno que se ha definido como de importancia común dentro de una sociedad y cuya consecuencia es la aplicación de medidas coherentes, bien sean de acción o de omisión.

23En este contexto, la política criminal es una especie dentro del género. Su particularidad es que se enfocan en regular aquello que a partir de un proceso de definición de normalidad/anormalidad (Becker, 2010; Foucault, 1991, 2001) se ha definido como anormal y criminal. En tal medida, la política criminal incluye discursos de carácter científico, legal y político sobre lo que es la criminalidad y prácticas institucionales para controlarla, tales como la reacción del sistema penal e incluso las estrategias parainstitucionales (Baratta, 1990). La política criminal es una herramienta de control social que tiene repercusiones sobre los imaginarios culturales y la cultura societaria (Kymlicka, 1995), pues envía el mensaje a la comunidad de lo que es lesivo y lo que no lo es, y por tanto influye también en la configuración de la reacción social informal (Baratta, 2002).

24La política criminal se compone de: 1) la definición política de aquellas conductas que se consideran en extremo dañinas, 2) la decisión estratégica de actuar de determinada manera frente a tales conductas y 3) el movimiento de un dispositivo tanto discursivo como práctico de reacción.

25Ello implica que, como lo ha señalado Aniyar de Castro (2000, p. 372), la política criminal pueda entenderse como “la aplicación de valores a una realidad social determinada que se quiere transformar […] una labor de ingeniería social y política”. Los discursos sobre qué es lo criminal y cuáles sus soluciones son las herramientas que allanan el terreno para 1) definir las conductas en extremo dañinas, 2) decidir cuál es la forma estratégica de actuar frente a ellas y 3) legitimar la puesta en marcha de una acción institucional que reaccione según la definición de conductas indeseables y las ideas sobre cómo eliminarlas.

26La criminología es el discurso que por excelencia moldea las configuraciones de la política criminal. Este discurso tiene una intencionalidad política y un desarrollo práctico que se materializa en las definiciones que da del concepto de crimen, las causas a las que atribuye su ocurrencia y las formas en que propone combatirlo (Zaffaroni, 1998). Con esta comprensión, parece que no hubiera diferencia entre criminología y política criminal. Por ello se ha argumentado que la política criminal no es nada más sino la criminología aplicada (Zipf, 1979) donde, por ejemplo, de una criminología positivista surgiría una política criminal de rehabilitación individual; de una criminología funcionalista surgiría la pretensión de moldear los ambientes considerados peligrosos (Aniyar de Castro, 2000) y de una criminología crítica surgiría un intento por reformar la estructura social.

27Sin embargo, no es posible asimilar un concepto al otro, pues las políticas públicas son el producto de la lucha discursiva de múltiples miradas del mundo, y la formulación de una política pública resulta de una apropiación ecléctica de miradas, dependiente no solo de ideologías, sino también de factores contextuales. Por ello se puede argumentar que no existe una relación monocausal directa entre ideología, criminológica y reacción de políticas públicas; por el contrario, la adopción de determinadas fórmulas de control social se da en forma de una espiral en la que entran en juego muchos elementos — medios de comunicación, poder judicial, poder legislativo, reacción social, etc. — (Cohen, 2011).

28Sin embargo, al señalar ciertos fenómenos los discursos criminológicos logran moldear nuestro interés en ciertos apartes de la realidad, siendo así un factor importante en la definición de la agenda pública. Si bien una criminología no llega a convertirse de forma pura en política criminal, las políticas criminales tienen claros tintes de una u otra criminología. Por tanto, más que una asimilación absoluta entre criminología y política criminal, se trata de la existencia de una relación multicausal entre aquella y esta en la que cuanta más fuerza política y cultural tenga la criminología, mayor será el tinte que le dé a la política criminal.

29Por eso, para generar una política pública preventiva más adecuada y contextualizada a la realidad colombiana resulta importante prestarles mayor atención a los discursos y análisis de la criminología verde, que denuncia los conflictos alrededor de lo ambiental como un contexto de criminogénesis fundamental. Prestarles atención a los discursos de la criminología verde permitirá 1) cuestionar el actual modelo individualista de política criminal, que considera a los individuos — de manera aislada — como el factor principal en la generación de daños sociales; algo que desemboca en igualar política criminal con política penal (Aniyar de Castro, 2000); 2) comprender que las dinámicas estructurales de talante económico y político son las principales causantes de daño social y 3) apostar por una minimización de la política criminal que ataca a los individuos (casi siempre a los más empobrecidos y marginalizados) y por una maximización de políticas públicas de reforma estructural respecto al ambiente.

II. MARCO CONCEPTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA VERDE

  • 4 Los dos términos no son intercambiables, pues tienen connotaciones ideológicas y políticas diferent (...)
  • 5 Esta definición pretende abarcar las diversas posiciones existentes dentro de la criminología verde (...)

30La criminología verde, también denominada criminología ecoglobal4 (White, 2012), no es una teoría o una escuela con postulados unívocos; más bien se puede definir como el marco conceptual que desde los aportes de la disciplina de la criminología (Potter, 2010) se interesa por estudiar las transgresiones contra los ecosistemas, los humanos y los no humanos (White, 2012) que surgen de las interacciones del ser humano con los entornos naturales (Mol, Forthcoming) cuya intención es reconocer, comprender y prevenir dichas consecuencias negativas (Rodríguez Goyes, 2015a)5.

31La criminología verde surgió al reconocer que el trabajo ambiental desarrollado en otras áreas de las ciencias sociales encajaba de manera adecuada en la agenda de una criminología crítica. Por tanto, comenzó un conjunto de investigaciones que se interesan tanto por los delitos ambientales como por los crímenes ambientales y los daños ambientales (South, 2014). Esta criminología se encuentra influida por formulaciones previas (South, 2014) tales como las teorías del etiquetamiento (Becker, 2010), los postulados marxistas (Taylor, Walton y Young, 2007), la criminología feminista (Baratta, 2000) y las formulaciones sobre la violencia estructural (Baratta, 1990; Galtung, 1971).

  • 6 Traducción del autor.

32El término criminología verde se usó por primera vez cuando en 1990 Lynch (2006) publicó su texto El enverdecimiento de la criminología: una perspectiva de los 1990s6 (South, 2007). Proviniendo de la tradición crítica de la criminología, que pretende crear una sociedad humanista y para ello encontrar las presiones estructurales y sistemáticas derivadas del poder económico y de las dinámicas políticas causantes de la mayoría de los daños que perturban la vida humana, Lynch notó que el objetivo de los movimientos ambientalistas de oponerse a la destrucción del planeta para hacerlo más habitable, tanto para los humanos como para todas las demás especies no humanas dentro de él, encajaba perfectamente en los intereses de la criminología crítica radical. Ante esto propuso a la criminología verde como la combinación entre ambientalismo, radicalismo y humanismo. Esto significó llevar el espectro de interés de la criminología más allá de lo definido por el sistema penal, para interesarse por una variedad más amplia de fuentes de injusticia y daño social que sostienen y refuerzan la inequitativa distribución de poder y medios de subsistencia.

  • 7 Como ha señalado Mol, delito es aquello que está definido en la ley penal como conducta reprobada j (...)

33En efecto, resulta que el primer rasgo esencial de la criminología verde es que deja de usar las definiciones de delito y de crimen como el marco de su trabajo, para concentrarse en el daño7. La perspectiva del daño surge de la tradición crítica que en vez de interesarse por individualizar y enumerar restrictivamente los problemas sociales, como lo ha hecho tradicionalmente la criminología ortodoxa, se interesa por criticar la configuración sistémica y estructural como causante de la mayoría de los eventos y condiciones que afectan de forma negativa la vida (Baratta, 1990; Galtung, 1971). Tal perspectiva comprende que la representatividad de lo que jurídicamente se define como delito con respecto a la cantidad de problemas sociales cotidianamente confrontados es muy baja; y por ello, para atender de una forma más comprensiva, efectiva y real los orígenes de la injusticia social, propone desligarse de las conceptualizaciones del crimen y atender, por el contrario, el daño.

34Este cambio de enfoque, además de afrontar proporcionalmente la representatividad de las vicisitudes de la vida, permite desafiar el poder de definición de lo que se entiende como dañino, buscar políticas públicas de respuesta alternas al uso del sistema penal, luchar contra la individualización de los problemas y la consecuente creación de demonios populares (Cohen, 2011) y comprender la responsabilidad de las estructuras económicas en los eventos dañinos (Hillyard et al., 2004; Hillyard y Tombs, 2013).

35El desarrollo de la criminología verde ha ido de la mano con el desarrollo de la perspectiva del daño, pues ha considerado que muchos de los actos humanos más dañinos del ambiente — por ejemplo, el fracking y en general la minería (Toro Pérez, 2012) — son catalogados como legales por el ordenamiento jurídico; e incluso, muchos de ellos son facilitados por la ley (Halsey y White, 1998; Rodríguez Goyes y South, 2014; Sollund, 2013b).

36Definir qué es daño resulta complejo, pues este abarca una amplia gama de eventos que afectan el ciclo vital de las personas y por tanto, en vez de reducirse a un listado, resulta más conveniente desarrollarlo mediante un proceso propositivo y democrático en el que quienes sufren los daños puedan definirlos. Sin embargo, en un esfuerzo por conceptualizar el daño, White (2013) lo ha definido como la pérdida de dominio sobre las potencialidades de reconocimiento, participación y capacidad que son causadas por presiones estructurales sistemáticas (Stretesky, Long y Lynch, 2014).

37Una segunda característica general de la criminología verde es que desarrolla un análisis que trasciende fronteras políticas, económicas y continentales — sin llegar a desconocerlas —, con el fin de comprender todas las líneas que configuran el dispositivo (Deleuze, 1990) del cual surge el daño ambiental. Es así que siguiendo el predicado de la conversión del mundo a una sociedad del riesgo (Beck, 2006), en la que las posibilidades de distanciamiento han acabado y por tanto el peligro suprime todas las zonas protegidas y todas las diferenciaciones (de nación, raza, clase, género, etc.), la criminología verde se interesa por la compleja relación de los diversos espacios de producción de riesgo. Para ello fusiona el análisis de las dinámicas microsociológicas con el estudio del contexto macroestructural, considerando por tanto las escalas de lo local, lo nacional, lo regional, lo global y lo transnacional (White, 2012).

  • 8 La renovación de la importancia de las emociones no solo está ganando terreno en la criminología ve (...)

38Por último, una tercera característica de la criminología verde, que si bien no está aún completamente difundida pero de la que sí se puede afirmar que está ganando terreno, es la renovada importancia de las emociones en la comprensión de los fenómenos estudiados8 (Ferrell, Hayward y Young, 2012; Young, 2012).

39La criminología verde se ha interesado por estudiar una amplia gama de fenómenos que van desde sucesos jurídicamente definidos como delictivos — por ejemplo, el tráfico de fauna silvestre (Sollund, 2013c; South y Wyatt, 2011) — hasta otros que si bien avala el sistema jurídico, se consideran dañinos — por ejemplo, la bioprospección (Rodríguez Goyes, 2013; South, 2007), el cambio de vocación de tierras (Mol, 2013; Rodríguez Goyes, 2015b) o la matanza de perros y gatos en centros de zoonosis (Stephenson, 2008) —.

40Para sintetizar los estudios que desde la criminología verde se realizan, se han propuesto varias tipologías. White (2008) propone tres áreas: la café, que se interesa por la producción de desechos tóxicos (v. g., polución, desechos químicos, etc.); la verde, que aborda la pérdida de biodiversidad (v. g., a causa de la deforestación, del calentamiento global, etc.) y la blanca, que se interesa por los desarrollos tecnológicos y los experimentos científicos sobre formas vivas (v.g., modificaciones genéticas, desarrollo de fármacos por medio de la experimentación animal, etc.). Por su parte, Carrabine et al. (2014) sugieren cuatro conjuntos: los que se relacionan con la polución del aire, los que giran en torno a la deforestación, los que van en contra de especies no humanas y los que abordan la contaminación del agua y el suelo.

41Si bien cualquiera de las dos tipologías es bastante representativa de los intereses de la criminología verde, no alcanza a abarcar la variedad de estudios que se desarrolla allí (Potter, 2013), pues los temas que se tratan, la conceptualización de lo que debe protegerse y las prácticas que se consideran dañinas varían ampliamente entre un estudio y otro.

  • 9 En este texto se ha adoptado la división de perspectivas ofrecida por White (2013). Sin embargo, ha (...)

42Una de las variables fundamentales son las diversas aproximaciones filosóficas de las cuales departen las investigaciones en criminología verde. Las tres principales perspectivas son la justicia ambiental, que se centra en el antropocentrismo (Schlosberg, 2007); la justicia ecológica, que se apoya en el ecocentrismo, y la justicia de las especies, que parte del biocentrismo (Halsey y White, 1998)9. A continuación se exponen sus líneas principales.

A. Perspectivas filosóficas dentro de la criminología verde

1. Justicia ambiental

  • 10 La Constitución Política colombiana, en el artículo 8.º, bajo el capítulo de “Los derechos colectiv (...)

43Reclama el acceso a un ambiente natural sano para todos los seres humanos y el cuidado de los ecosistemas como medio para proteger las necesidades básicas de toda la humanidad actual y sus futuras generaciones. Con esta perspectiva, el derecho colectivo a un ambiente sano se ve como una extensión de los derechos humanos10 y por tanto, el interés de esta perspectiva se centra en asegurar el bienestar de la especie humana por medio del acceso y uso de los medios naturales (White, 2013).

44Esta perspectiva se apoya en el movimiento social de lucha por la justicia ambiental, que surgió en los Estados Unidos en la década del ochenta del siglo pasado (Schlosberg, 2007), cuyo foco de interés fue señalar la inequitativa distribución de ambientes sanos/contaminados como causa de sufrimiento humano. Sus representantes denuncian la destrucción de los ambientes por prácticas industriales y muestran que los ambientes destruidos son casi siempre aquellos con los que coexisten los grupos históricamente oprimidos, marginados y empobrecidos (South, 2014). Por consiguiente, esta perspectiva pone en cuestión las relaciones actualmente existentes de propiedad, control, acceso y uso de los entornos naturales. En definitiva, la exigencia de la justicia ambiental es la protección del derecho humano colectivo a acceder a ambientes sanos como garantía de su salud y bienestar integral (White, 2013).

  • 11 Si bien entiendo que existen versiones ecocéntricas de la justicia ambiental, argumento a la par co (...)

45Si bien la perspectiva de la justicia ambiental, al darles prioridad a los intereses del ser humano, no debería ser fuente de conflicto con los ecosistemas y las especies dentro de él (Sollund, 2013c), se ha señalado que al basar la relación ser humano/entorno natural en nociones humanas de valor, en algunas de sus aplicaciones prácticas ha convertido a la naturaleza en un recurso para satisfacer sus necesidades y con ello la ha cosificado. Lo cual quiere decir que algunas de las variables de esta perspectiva se encuentran permeadas por una lógica antropocéntrica en la que los intereses humanos siempre priman sobre los de cualquier otra especie (Rodríguez Goyes, 2015a)11, práctica antropocéntrica que implica desechar las nociones de que 1) otras especies diferentes del ser humano tienen un valor intrínseco — no solo instrumental — y que 2) deben ser preservadas no solo como recursos para la explotación humana, sino por su valor intrínseco (Sollund, 2013b).

2. Justicia ecológica

  • 12 Halsey y White (1998, p. 207) resumen de la siguiente forma las premisas básicas del ecocentrismo “ (...)

46Se preocupa por la integridad de los sistemas bióticos de forma holística, lo cual quiere decir que su centro de interés es el ambiente; a diferencia de lo que propone la justicia ambiental, dichos sistemas se consideran por su valor intrínseco más que por el valor que representan para la supervivencia humana. Su fundamento es el ecocentrismo, que reconoce la relación dialéctica entre seres humanos y naturaleza, en la cual el ser humano y sus actividades están inextricablemente unidos al resto del mundo natural (Halsey y White, 1998), razón por la cual se estima incorrecto posicionar al ser humano por encima o por debajo de cualquier otra especie en el ambiente natural y, por ello, en esta perspectiva los seres humanos tienen igual valor que cada una de las demás especies dentro del ambiente, pero menor valor que el conjunto del ecosistema12. Ante ello, en una disputa entre la pretensión de mantener el ambiente en su condición original frente a los intereses humanos, serán las intenciones humanas las que sean sacrificadas. En tal sentido, su interés es denunciar las intervenciones humanas que afectan la integridad y el bienestar de los ambientes, y sus principales propuestas de solución al daño ambiental son 1) abolir todas las lógicas de explotación sobre el ambiente y 2) criminalizar tales actos para que sean castigados por el sistema de justicia penal (White, 2013).

47De su pretensión de conservar en su condición original los ecosistemas, parten las tres críticas fundamentales que se le realizan a esta perspectiva: primero, porque al partir de una concepción estática de la naturaleza, ignora que los ecosistemas son dinámicos en su conformación, por lo que es inadecuado pretender mantener los ambientes en su condición original; segundo, porque critica al ser humano por modificar los sistemas bióticos, ignorando que este es y ha sido una parte fundamental dentro de la formación de los ecosistemas, pues a lo largo de la historia ha ayudado a configurarlos e incluso cuidarlos; y tercero, porque no existe una definición neutra de lo que es la condición original de los ecosistemas, sino que existen definiciones permeadas por intereses de lo que deberían ser (Halsey, 2004).

48Además de estas críticas intrateóricas, se le han realizado críticas prácticas a la justicia ecológica. Primero, porque en apariencia los exponentes de esta posición suelen ser personas privilegiadas socioeconómicamente, y por ello no comprenden la necesidad de los grupos empobrecidos de alterar el ambiente para sobrevivir (White, 2013), y segundo, porque una de las principales propuestas que esgrimen sus exponentes es una mayor criminalización de los actos generadores de daño ambiental, lo cual la criminología crítica ha rechazado ampliamente, pues se ha mostrado que mayor criminalización, lejos de ser la solución para los problemas sociales, resulta ser el origen de más y peores problemas (Gómez Jaramillo, 2008; Mathiesen, 2003; Rodríguez Goyes, 2012).

3. Justicia de las especies

  • 13 En la actualidad se debate de manera amplia cómo nos deberíamos referir a los animales de especies (...)
  • 14 Esta afirmación no es absolutamente precisa, sino que se trata de una característica que he general (...)
  • 15 Para diferentes aproximaciones al especiesismo, véanse Beirne (1999), Bjørk-dahl (2012), Sollund (2 (...)

49Busca proteger tanto a las especies en su conjunto como a cada uno de los individuos que las componen, defendiéndolos de abusos y torturas. Existen diversas fuentes filosóficas que sustentan la existencia de esta perspectiva (Beirne, 1997), tales como el utilitarismo (Singer, 1975), las teorías liberales de los derechos animales (Francione, 2008) y el ecofeminismo (Kemmerer y Adams, 2011; Sollund, 2012b); sin embargo, en términos generales esta perspectiva se enfoca en los animales13, tratándolos como inherentemente valiosos y buscando maximizarles el bienestar y reducirles el sufrimiento (White, 2013). Por ello, podría decirse que la justicia de las especies se apoya bastante en el biocentrismo, como sistema universal de derechos para las especies humanas y animales14. Lo anterior implica, primero, considerar a las especies animales no humanas como sujetos válidos para la disciplina criminológica y segundo, luchar contra el especiesismo, entendido como “los prejuicios humanos contra los animales de otras especies, que llevan a la opresión, discriminación y consecuentemente explotación de los últimos”15 (Sollund, 2013b).

50Como resulta evidente, esta perspectiva amplía el espectro de víctimas, incluyendo en esta categoría no solo a los seres humanos, sino también a todas las demás especies en el ambiente. Esta extensión se fundamenta en que 1) las demás especies tienen las mismas capacidades de sufrir y deseos de vivir libres de maltrato que los seres humanos (Francione, 2014; Sollund, 2014); 2) resulta incoherente y negativamente selectivo denunciar los abusos contra algunos seres del ecosistema — seres humanos — y no contra los otros — animales —; 3) muchas de las características de las prácticas dañinas contra los seres humanos están también presentes en los daños con las demás especies — v.g., un abuso sexual contra animales tiene los mismos componentes de coerción, dolor y sufrimiento que cuando su víctima es un ser humano (Beirne, 1997) —; 4) muchas de las fuentes de daño son compartidas entre el ser humano y las demás especies — i.e., presiones estructurales —, y5) muchos de los daños a los animales repercuten en daños hacia los seres humanos (Rodríguez Goyes, 2015a).

  • 16 A partir de esta propuesta, Stretesky et al. (2014) afirman que el abuso animal de interés para la (...)

51A pesar de que la justicia de las especies ha ido ganando terreno dentro de la criminología verde, aún está en contención qué tipo de fenómenos nocivos para los animales son de interés criminológico. Por ejemplo, según Stretesky et al. (2014), el único abuso animal de interés para la criminología verde es el asociado con sistemas estructurales de producción mercantil, pues desde una perspectiva crítica lo que interesa es comprender las dimensiones económicas y políticas de carácter estructural presentes en el daño ambiental16. Sin embargo, Sollund (2008, 2011, 2012a, 2013a) argumenta que existen fuentes culturales y sociales para el abuso animal que no necesariamente están asociadas a la estructura económica. (Bjørkdahl, 2012; Svärd, 2012).

52Uno de los problemas que afronta la justicia de las especies es cómo hacer que se garanticen los derechos de cada individuo de cada especie en el planeta. Si bien la respuesta tentativa que hoy existe es la generación de un sistema universal de derechos para todas las especies, es precisamente esta respuesta la que origina una de las principales críticas que a esta perspectiva se le hace. Sus detractores afirman que el asignar derechos a todas las especies del planeta, lejos de asegurar su dignidad y su bienestar, puede dar como resultado, por el contrario, un sistema de control y opresión (Halsey, 2004): primero, porque la asignación formal de derechos no necesariamente garantiza su efectivo cumplimiento (Lemaitre Ripoll, 2009), y segundo, porque el ingreso a un sistema jurídico puede ser, por el contrario, un sistema de dominación mayor que mantenerse fuera de él (Mol, Forthcoming).

B. Críticas generales a la criminología verde

53En opinión de Halsey (2004), el problema fundamental de la criminología verde está precisamente en su denominación de “verde”, que según este autor es inconveniente, pues mantiene una división binaria entre seres humanos y el resto de la naturaleza. De ello deriva que las lógicas intersubjetiva, intergeneracional e interecosistémica desde las cuales se produce el daño se comprendan de manera errónea y en consecuencia, que la mera denominación de “verde” produzca la marginación de los temas ambientales del foco central de la criminología. Esto implica que en vez de permitir permear a la disciplina criminológica en su totalidad con consideraciones ambientales derivadas de la comprensión generalizada de que naturaleza y seres humanos están en un plano de existencia único, sea un reducido sector de criminólogos quienes se interesen por el ambiente. En un sentido similar a lo propuesto por Halsey (2004), se ha argumentado que no hay justificación para la existencia de una criminología verde, pues desde las áreas ya existentes de la criminología, como por ejemplo la corporativa, se pueden abordar los fenómenos ambientales.

54A su vez, Potter (2013) advierte de tres críticas radicales que se le pueden realizar a la criminología verde; primero, el ser una ciencia parcializada y por tanto poco objetiva, pues los académicos que trabajan en ella estarán siempre del lado de la naturaleza; segundo, que al dejar de enfocarse en el ser humano y alejarse de las definiciones puramente legales de delito, hacen que la criminología verde no sea criminología; y tercero, que ante la existencia de problemas más graves para los seres humanos, la criminología no debería interesarse de forma central en temas ambientales.

C. Las justificaciones de la criminología verde

55Si bien exponer la respuesta detallada a cada una de las críticas enunciadas desborda las posibilidades de este capítulo, delinear los argumentos centrales posibilita resumir las diferentes razones que justifican la existencia de la criminología verde:

  • Ante la crítica de que la criminología verde no es ciencia, pues está parcializada. La criminología verde resulta más comprensiva que la criminología ortodoxa, porque renueva la importancia a las emociones y sentimientos (Plumwood, 1991), que a pesar de ser parte integrante y fundamental en la vida cotidiana (Ferrell et al., 2012; Garland, 2006; Young, 2012), han sido marginados, buscando una falsa neutralidad científica.

  • Ante la crítica de que al interesarse por especies diferentes de la humana, la criminología verde deja de ser criminología. La criminología verde, al ampliar el espectro de interés hacia fenómenos que aquejan no solo al ser humano sino a todas las demás especies y el ambiente mismo, refuerza la tradición crítica de que se interesa por los peligros y daños que sufren los más débiles (Potter, 2013).

  • 17 El caso de Chico Mendes en la Amazonia brasileña es un ejemplo hito. En Colombia varios biólogos ha (...)
  • 18 En el paro agrario de 2013 en Colombia, cuando los campesinos peleaban por el desplazamiento forzad (...)

56Aún más, desde una perspectiva antropocéntrica cuyo interés se mantenga exclusivamente sobre el ser humano, es posible entender que la victimización ambiental es fuente para muchos otros crímenes que sufren los seres humanos. Primero, porque la reciente explosión legislativa de criminalización de actos ambientalmente lesivos contribuye al aumento de la cifra de criminalidad. Segundo, porque cuando las corporaciones intentan evitar la introducción de legislación de protección ambiental, realizan prácticas jurídicamente definidas como delitos (por ejemplo, homicidios de activistas ambientales17). Y tercero, porque la victimización ambiental de algunos sectores es la causa de que las víctimas a su vez cometan delitos derivados18.

    • 19 Resulta interesante hacer el ejercicio de pensar con qué frecuencia nos hemos visto afectados de ma (...)

    Ante la crítica que señala que al salirse de lo definido como crimen, la criminología verde deja de ser criminología. El énfasis de la criminología verde en el daño permite enfocarse en las situaciones que tienen mayor representatividad cotidiana en la lesión del bienestar de las diversas especies; por tanto, da como resultado una disciplina más relevante que la que se enfoca en estudiar lo que impositivamente se ha definido como delito19.

  • Ante la crítica que señala que existen problemas muy graves para los seres humanos como para interesarse en los conflictos ambientales. Muchos de los problemas tradicionalmente estudiados por la criminología ortodoxa surgen de conflictos ambientales, y otros más son reforzados por estos (Potter, 2013; Rodríguez Goyes, 2015b); por ello, un interés en el ambiente permite conocer los orígenes mismos de muchas de las conductas humanas lesivas.

57Por último, si bien es cierto que desde otras perspectivas de la criminología es posible estudiar los conflictos ambientales y que es falaz una división entre criminología ortodoxa y criminología verde, esta, y sobre todo sus representantes, resultan ser fundamentales para difundir la importancia criminológica de comprender al ser humano en su calidad de integrante de un complejo sistema natural.

III. LO AMBIENTAL COMO CRIMINOGÉNESIS EN EL CASO COLOMBIANO. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO DE TIERRAS, BIOPIRATERÍA, TRÁFICO E ILEGALIDAD

  • 20 Véanse, por ejemplo, los trabajos desarrollados por la organización ambiental Semillas, el grupo de (...)

58Colombia es un país ampliamente diverso. Este concepto incluye ambientes, culturas, conocimientos, ecosistemas, etcétera. Es así mismo un país víctima del colonialismo sufrido tanto por los seres humanos como sus ecosistemas y las especies dentro de ellos (Mol, 2013). Académicos y activistas han respondido de forma adecuada a estas condiciones, desarrollando un valioso y vasto trabajo que atiende a los problemas ambientales20. Por tanto, es un país con un potencial enorme de aporte a la criminología verde, pues cuenta con el mal denominado “conocimiento tradicional” (Beltrán Barrera, 2012).

59No obstante, si bien en Colombia existen grandes movimientos y extensos y sólidos estudios sobre los problemas ambientales, la criminología colombiana — en el sentido en que la ha definido Garland (2002) — no ha mostrado interés en este tipo de temas. La propuesta de este apartado es que Colombia podría beneficiarse mucho de aplicar una criminología verde como herramienta para construir políticas públicas realmente preventivas del daño. Su misión sería estudiar la inequitativa distribución de contaminación ambiental, los daños ecosistémicos y el sufrimiento animal. Como se verá a continuación, integrar a la criminología los asuntos ambientales permitiría además comprender de forma más completa y profunda los problemas con las que la política criminal ha lidiado tradicionalmente.

60Para sustentar el argumento según el cual políticas públicas en ámbitos ambientales tienen como consecuencia prácticas realmente preventivas que evitan acudir al fallido sistema penal (Mathiesen, 2003), me referiré a tres estudios que se han desarrollado para el caso colombiano desde la criminología verde.

A. Criminogénesis de otros delitos: usos de la tierra, conflicto ambiental y génesis de otros problemas

61El estudio “Land uses and conflict in Colombia” (Rodríguez Goyes, 2015b), desarrollado bajo la metodología genealógica que rastrea los orígenes históricos de la violencia colombiana, aunado a las reflexiones de 4.244 representantes de las distintas comunidades de todos los rincones del país que han participado en los foros de las actuales negociaciones de paz entre las farc-ep y el Gobierno, puso en evidencia que durante décadas este ha tratado a las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y raizales como ciudadanos de segunda categoría y se ha permitido favorecer los compromisos mercantiles internacionales sobre las necesidades reales de la población, en especial en lo que respecta al acceso y uso de la tierra.

62Estas reflexiones han permitido entender que los conflictos sobre el acceso a la tierra, su uso y explotación han dado como resultado crímenes y daños ambientales; primero, porque al privilegiar los intereses del mercado, el Gobierno ha permitido que se desarrollen actividades dañinas como minería — convencional y no convencional —, agricultura extensiva, ganadería extensiva y el uso de semillas transgénicas (tema que desarrollaré en la exposición del próximo caso). Segundo, porque los diferentes grupos étnicos del país, en búsqueda de formas para sobrevivir, han tenido que acudir a formas innovadoras y muchas veces dañinas de subsistencia:

Los conflictos sobre el acceso a las tierras, su uso y explotación resultan en [sic] crímenes ambientales cuando los diferentes grupos étnicos en busca de sobrevivir se involucran en formas innovadoras — y en ocasiones nocivas — de subsistencia, como la tala o quema de bosques y selva o el tráfico ilegal de fauna silvestre. De forma similar, en Colombia, muchos de los temas tradicionalmente estudiados por la criminología, tales como el tráfico de drogas, la violencia de género, los delitos de cuello blanco y, la represión estatal, se encuentran asociados o emanan de los conflictos alrededor de la tierra (Rodríguez Goyes, 2015b, p. 76).

  • 21 Problemas que van desde los efectos perjudiciales por su consumo hasta los que traen las fumigacion (...)

63Es precisamente el tema del tráfico de sustancias de uso ilícito el que me permite afirmar que muchos de los temas tradicionalmente estudiados por la criminología ortodoxa — que común y fallidamente la política penal ha intentado combatir — emanan de conflictos ambientales. En entrevistas directas con cultivadores de coca de San José del Guaviare se pudo demostrar que los actuales problemas relacionados con los cultivos de uso ilícito21 surgieron en la década de 1960, cuando existían grandes inequidades en cuanto a la distribución de las tierras en el país. Como respuesta al problema de las personas sin tierra, el Gobierno nacional envió a los pobladores a colonizar la selva. A su llegada, cortaron árboles, quemaron la selva y crearon áreas para siembra. Estas actividades ambientalmente dañinas no fueron suficientes para su supervivencia, pues el Estado no les dio los medios de transporte ni la infraestructura necesarios para comercializar y vender sus productos. Este fenómeno fue aprovechado por los narcotraficantes, que vieron su camino allanado para aparecer ofreciendo grandes sumas de dinero a los campesinos para sembrar coca; estos aceptaron, pues era un ingreso seguro, que les garantizaba la existencia. Poco tiempo después, guerrillas, paramilitares y agentes estatales corruptos querían participar en este negocio lucrativo. Todos ellos empezaron a disputarse el control sobre los cultivos de coca, lo cual trajo consigo miles de muertes y dotó de combustible al conflicto colombiano actual (Rodríguez Goyes, 2015b). De allí derivaron los esfuerzos, financiados por los Estados Unidos, para erradicar los cultivos usando glifosato, cuyos efectos tóxicos han sido ampliamente denunciados (Sánchez-Garzoli y Schaffer, 2012).

64En conclusión, se puede afirmar que tal como lo denuncia la justicia ambiental, el inequitativo acceso a ambientes sanos y productivos trae consigo una multiplicidad de daños al ser humano y los ecosistemas y que es además origen de otros problemas que ha definido el Código Penal como delitos.

B. Injusticia y usurpación de tierras: las leyes de semillas en Colombia y sus consecuencias

65En el estudio de caso desarrollado por Rodríguez Goyes y South (2014), se ha denunciado cómo el marco legal existente en cuanto a la producción agraria, además de ser injusto, genera daños específicos a los campesinos y al ambiente, y origina alteraciones a la seguridad pública al derivar de él actos violentos como revueltas campesinas y confrontaciones con autoridades públicas.

66Muchos factores han llevado al despojo de tierras en Colombia y en consecuencia, al empobrecimiento y marginación de comunidades afrodescendientes, indígenas, campesinas y raizales; sin embargo, en la última década ha sido el marco jurídico colombiano el principal instrumento para despojar a las comunidades más empobrecidas económicamente de sus recursos y tierras. Antes de los despojos de carácter jurídico ocurrían las prácticas legales e ilegales de usurpación de tierras y productos, pero predominaban las catalogadas como ilegales (cnrr, 2009). Las prácticas ilegales más comunes eran el desplazamiento forzado y la compra forzada de tierras, entre otras. Su repercusión se evidenció con claridad en las últimas décadas. Mientras la composición del territorio rural en 1984, estaba conformada por un 89,92% por pequeñas fincas, para 1996, el 91,12% de él eran grandes fincas (Machado, 2004).

67Las prácticas de desposesión de conocimientos, productos y tierras no ha parado, pero gracias a que en la actualidad los Estados se enfrentan a una mayor vigilancia internacional, resulta más difícil perpetrar impunemente atrocidades como las históricamente cometidas en Colombia (Cohen, 2001), por lo que se ha acudido a la adopción de marcos jurídicos que validen actos injustos de apropiación de tierras y bienes ancestralmente comunes.

  • 22 El gobierno colombiano, durante el paro agrario de 2013, prometió dejar de aplicar esta resolución. (...)

68Un ejemplo específico es el caso de biopiratería adoptado mediante las leyes de semillas en Colombia, que protegida por una ley, un decreto y una resolución, facilita la apropiación de productos, conocimientos y tierras. El Decreto 4525 de 2005 aprobó el uso de semillas transgénicas (ogm) en Colombia; con la inclusión del artículo 306 del Código Penal colombiano, se criminalizó cualquier intercambio sin el permiso del propietario de los derechos sobre semillas protegidas con mecanismos de propiedad intelectual, y con la Resolución 970 de 2010, del Instituto Colombiano Agropecuario (ica)22, se obliga a que cualquier persona interesada en intercambiar — de forma onerosa o gratuita — o usar semillas, sean sexuales o asexuales, nativas o transgénicas, deba estar registrada como productor de semillas ante el ica. El conjunto de las leyes descritas implica que de las semillas y los cultivos derivados se han apropiado quienes tengan la infraestructura y el capital para registrarse como productores y demostrar la capacidad de comercialización exigida, en perjuicio de las comunidades económicamente empobrecidas y previamente despojadas de tierras. Tomando la definición de Lewis (2012) de injusticia ambiental como la inequidad en la distribución de las cargas ambientales, en la que se presenta, bien sea exclusión de los procesos en los que se determina cómo se realizará tal distribución o bien donde hay una distribución desproporcionada de beneficios que luego no se equilibra mediante una reparación suficiente, se puede afirmar tanto en la teoría como en la práctica que las leyes de semillas son injustas.

Nuestros hallazgos nos llevan a describir el proceso holístico de bio-piratería [sic] en términos de [sic] la inversión de la equidad y la justicia, y la erosión de los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental. Lamentablemente la situación no surge de un proceso ilegal sino de las políticas públicas que legalizan el despojo de tierras y la apropiación del conocimiento tradicional (Rodríguez Goyes y South, Forthcoming p. 21).

69Desde que se aprobó incluir organismos genéticamente modificados en Colombia, diecisiete variedades de semillas para consumo humano han sido introducidas, sobre todo por multinacionales como Monsanto y ciat, lo cual ha causado que el 6,3% de las tierras cultivables estén ahora en control de ogm (twb, 2014), reemplazando las semillas nativas y violando así la soberanía alimentaria. La criminalización del intercambio de semillas ha traído consigo que de abril a diciembre de 2013, en solo Cundinamarca, se hayan iniciado ciento dos procesos penales por el uso ilegal de semillas (Fiscalía, 2013). En el periodo comprendido entre 2010 y 2013 se han destruido 167 toneladas de arroz, papas, maíz y trigo, por no contar con la autorización para su siembra (Semillas, 2013).

70Este caso enseña que el contexto ambiental es un área que está creciendo en representatividad dentro del conjunto de prácticas criminalizadas, lo cual implica, para los estudios ortodoxos en criminología y política criminal, que la relación del ser humano con su entorno natural es también un asunto por el cual estas disciplinas deben mostrar interés. Pero más allá de eso, este caso muestra que los conflictos ambientales más graves surgen de presiones estructurales emanadas de las prácticas y decisiones de los gobiernos y las corporaciones transnacionales, invirtiendo los sistemas de justicia, en los que aquellos y estas ignoran los derechos ancestrales y en los cuales la fuerza pública y las fuerzas privadas se usan para imponer y proteger los intereses privados sobre el bienestar particular. Por todo esto las prácticas de biopiratería y desposesión de tierra, bien sea legal o ilegal, pueden denominarse inversión de la justicia y prácticas que erosionan los derechos humanos.

C. Daño ecológico: la experimentación animal y sus repercusiones sobre las especies, el ecosistema y los seres humanos

71Las perspectivas de la justicia ecológica y la de las especies son las más controversiales para los criminólogos ortodoxos, sobre todo porque dejan de girar en torno a concepciones antropocéntricas y se interesan por el bienestar del ecosistema y de cada individuo de la variedad de especies presentes en el planeta, no solo del ser humano. Por esta razón, argumentos de índole ética y moral no son lo suficientemente convincentes como para llamar la atención de algunos exponentes de las disciplinas de la criminología y la política criminal hacia el sufrimiento/bienestar de otras especies. Sin embargo, la investigación “Denying the harms in animal abductions for biomedical research” (Rodríguez Goyes, 2015a) demuestra que los daños hacia las especies humanas y el ecosistema repercuten de manera directa sobre el ser humano.

72El caso Patarroyo, que toma el nombre del famoso científico colombiano, comprende una serie de eventos que han ocurrido en Colombia desde la década del ochenta del siglo pasado, cuando el científico Manuel Elkin Patarroyo experimentó durante más de tres décadas sobre animales de la especie Aotus, con la justificación de buscar la vacuna contra la malaria. Por desgracia, el camino que se emprendió para encontrar una solución fue utilizar a los animales no humanos para intentar, de esta manera, aliviar el sufrimiento humano, sin darle importancia al sufrimiento derivado causado en otras especies. Como se explica en dicho estudio, esto repercutió no solo en el daño para la especie Aotus, sino también para el ecosistema y los humanos en general. Patarroyo en sus estudios explotó decenas de miles de micos Aotus (Maldonado y Peck, 2014) haciendo uso de los permisos de investigación sobre la diversidad biológica que desde 1984 le otorgaron el liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) y luego la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

  • 23 Mis investigaciones con autoridades oficiales y documentos judiciales arrojaron la cifra de ochenta (...)

73Con el fin de dotarse de individuos para investigar, el método que con más frecuencia se usó fue el de cortar árboles en la selva amazónica en un radio de entre trescientos y quinientos metros del árbol que contuviera el nido de los micos. Esto implicó un daño ambiental grave que se ha estimado en la tala de 65.000 árboles por año (Maldonado y Peck, 2014). Quienes capturan los micos son indígenas a quienes el instituto que dirige Patarroyo ha reportado darles una remuneración de ochenta mil pesos colombianos por individuo23 . Los indígenas de la región amazónica no tienen como práctica tradicional el cazar individuos de la especie Aotus, pues los consideran pequeños, sin carne y con sabor agrio y desagradable; además, dentro del ethos indígena, el cazar animales con fines que no sean la supervivencia directa se ve como un quebrantamiento de las leyes ancestrales. Sin embargo, después de más de tres décadas de esta actividad, diecinueve familias, que suman 133 indígenas, reportan sustentarse a partir de los ingresos de esta actividad. Esto puede interpretarse como una extensión de la cadena de explotación, en la que en vez de ser provistos con medios de subsistencia duraderos y acordes a su cultura, los indígenas se ven obligados a desarrollar una actividad peligrosa y pasajera.

74En cuanto a los individuos, estos son sometidos a una cadena de maltratos: en el acto de la captura son asustados y alejados de sus nidos; sin considerar que los Aotus son una especie nocturna, se los mantiene en laboratorios a plena luz del día; se encuentran enjaulados; se les extrae el bazo, que se les enferma intencionalmente. Los monos, una vez liberados, pierden el 20% de su peso original y muchos de ellos perecen, como lo demuestran los restos óseos encontrados en distintos parajes de la selva amazónica.

75En el estudio en referencia se argumenta que las razones detrás de esta serie de daños a los individuos de la especie Aotus, al ecosistema y a los seres humanos — sobre todo indígenas — son, primero, la fe ciega en la ciencia positivista, que se preocupa más por el uso de la técnica y la tecnología que por el sentido de la vida (Hoyos Vásquez, 2006); en segundo lugar, por considerar a los animales no humanos en términos instrumentales y reificarlos; y tercero, porque en vez de realizar una reforma estructural, se han buscado soluciones reaccionarias al problema de la malaria.

La negación de que raptar a los animales es pernicioso ha traído consigo grandes daños […]. Si valoramos a los animales por el beneficio que nos ofrecen y no por el valor interno que poseen — como nos lo ha enseñado la cultura capitalista (Ferrell et al., 2012) —, los daños seguirán ocurriendo con impunidad.

Como lo ilustra este caso, la ideología del progreso como criterio para evaluar lo dañino de las conductas, ha fallado en proveer una medida efectiva para garantizar las necesidades y proteger los derechos tanto de los humanos como de los no humanos. Es necesario un nuevo criterio: tanto la ecojusticia como la justicia de las especies pueden ocupar este lugar (Rodríguez Goyes, 2015a, p. 182).

76Este breve recuento permite comprender, como lo ha denunciado el ecofeminismo (Sollund, 2012b), que el mantener una dinámica en que nos permitimos explotar a individuos de otras especies diferentes de la humana derivará en una espiral que sostendrá la lógica en la cual unos seres humanos explotan a otros al considerarlos inferiores. Para prevenir daños y delitos contra los seres humanos y su ecosistema, resulta esencial interesarnos también por los abusos que sufren las especies no humanas que habitan el planeta.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: LO AMBIENTAL EN EL CENTRO DE LA AGENDA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS

77La política criminal no es necesariamente política penal (Aniyar de Castro, 2000); debería ser más bien todo el conjunto de prácticas institucionales coordinadas que se dirigen a reducir el daño social. Dadas las características de Colombia y sus contextos políticos y económicos nacionales e internacionales, resulta evidente que la relación de los seres humanos con el ambiente y las especies dentro de él resulta un tema fundamental para abordar al diseñar políticas públicas destinadas a reducir el daño. En el tema ambiental hay fenómenos criminogénicos, fenómenos crecientemente criminalizados y fenómenos estructuralmente injustos. Todas estas categorías son fuentes de daño.

78Erradamente en nuestro país se ha asimilado la política criminal preventiva al uso del sistema penal y de fuerzas armadas de control. Las razones de esta inadecuación pueden estar, bien en el desinterés o bien en el desconocimiento de los temas ambientales. El simplismo de usar políticas penales ha fracasado como estrategia de prevención y de control, tanto si se toma como referente el concepto de delito, como si se toma el de daño. A su vez, la criminología colombiana como insumo de la política criminal ha sufrido del vicio occidental, poniendo énfasis en el estudio de “los crímenes occidentales” o los problemas urbanos, desconociendo que la mayor porción de los conflictos, delitos, crímenes y daños se presentan en las zonas rurales (Boekhout van Solinge, 2014).

79Utilizando las consideraciones y evidencias que se presentan en este capítulo, el reto para Colombia es, por un lado, enverdecer la criminología para estudiar de manera adecuada las fuentes más importantes de conflictos y daños, no cooptando el conocimiento, sino usando sus posiciones privilegiadas para señalar los vicios en que tanto la academia como la política han caído. Por el otro, pensar en una política preventiva no en función de responsabilización individual, sino de ataque a las injusticias estructurales que en nuestro país están principalmente en el acceso, uso y relación con las tierras y los territorios. Por ello, si en realidad se quieren prevenir tanto delitos, como crímenes y daños, se deberán atender tanto en la academia como en la arena pública los asuntos que aquejan a todas las especies, incluida la humana, considerando la importancia fundamental que tiene el entorno natural.

80El proceso del diseño de una política pública preventiva verde en Colombia requiere en primer lugar que las políticas públicas colombianas se desenmascaren para quitarles su disfraz de decisión racional, calculada de forma desinteresada. Ese es el primer paso necesario hacia ampliar los discursos que se toman en cuenta al elaborar la agenda pública y al tomar la decisión. La situación del país revela que la cooptación de la agenda pública por economistas no ha traído mejoras en el bienestar de sus habitantes, y por ello deben incluirse diferentes discursos, análisis y visiones del mundo.

81En consecuencia, el segundo paso necesario es apoderar a los diferentes grupos del país para que tengan una participación en el proceso de formulación de políticas públicas. Tal apoderamiento repercutiría en el enriquecimiento del debate ampliando temáticas que se han de incluir en la agenda pública y de las propuestas sobre vías de acción para resolverlas. Ante la evidente incompetencia de los mecanismos tradicionales de formulación de políticas públicas y lo ineficientes de las actuales políticas, resulta necio negarse a escuchar nuevas alternativas que están presentes en las culturas de los diferentes grupos étnicos, culturales y políticos colombianos. Estos grupos, cuyo conocimiento hemos desechado bajo el peyorativo concepto de conocimiento tradicional, tienen una experiencia centenaria y directa sobre los problemas que sufren. Considerando que como lo revelan los estudios expuestos, tales problemas están íntimamente ligados con el tema ambiental, su voz resulta aún más legítima y autorizada para intervenir de manera adecuada en el proceso de formulación de políticas públicas, pues nadie tiene un contacto más directo o un conocimiento más profundo que ellos de la tierra y el ambiente. Curiosamente, desconociendo esta realidad, los “científicos” nos hemos arrogado el poder de definición y de decisión sobre los conflictos ambientales. Las consecuencias de esta actitud presuntuosa ha sido el fracaso de las estrategias propuestas.

82Abrir un espacio de discusión mostrará — sin necesidad de que escritos académicos como este aboguen por ello — que los habitantes rurales de Colombia claman por políticas ambientales que eviten que sus derechos fundamentales sigan siendo violados y que les permitan prescindir de tener que involucrarse en conductas delictivas para satisfacer sus necesidades más básicas. La apertura en la definición de la agenda pública es, por tanto, un paso ineludible en la construcción de una política preventiva verde. El desafío radica en dejar entrar al debate los temas ambientales, pero visto desde otras perspectivas diferentes de la del discurso del desarrollo y el uso sostenible, y en darles un espacio de intervención adecuado a los diferentes actores que pueden opinar sobre el tema, desde indígenas hasta organizaciones no gubernamentales (ong), pasando por campesinos, afros, raizales, organizaciones feministas, etcétera.

83El tercer paso es la adecuada representación de estos discursos alternativos. Los intermediarios, como los políticos, académicos o los medios de comunicación, bien sea por dificultades epistemológicas/comunicativas o por intereses, no logran representar de manera adecuada los esquemas propositivos. Sin una apropiada comprensión de los símbolos, los significados y en definitiva de la cultura desde la cual emana una propuesta, las nuevas posibles vías de acción están condenadas a la incomprensión, la burla, el olvido o, en fin de cuentas, al fracaso.

84La adopción de una política preventiva alternativa con acento en la temática ambiental requeriría una institucionalidad fuerte, pues este tipo de políticas invertirían la calificación de lo que se considera en extremo dañino y la consideración de quiénes son los sujetos responsables de estas conductas. Los actores que serían ahora vistos como peligrosos son quienes en la actualidad ostentan el poder político y el económico, con lo que haciendo uso de este, pretenderían revocar los cambios que se intentan poner en funcionamiento. El éxito de una política preventiva como la propuesta depende también de la solidez y la estabilidad en su ejecución y defensa.

85Una política de este talante permitiría desafiar la tradición de la criminología ortodoxa y rebelarse ante el imperialismo y el colonialismo. Tendría además resultados en los paradigmas de vida y de ciencia, pues habría un creciente interés en los daños, en los problemas estructurales, en el respeto de diversas formas de vida y en reconocimiento del valor intrínseco de todo ser, sin que importe lo útil que sea para la cadena de producción capitalista.

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Note

2 Para una revisión más amplia de lo que es el construccionismo y sus efectos al realizar recomendaciones de políticas públicas, puede verse mi texto (Rodríguez Goyes, 2013), donde muestro las diferencias cruciales entre generar recomendaciones de política pública desde el positivismo y desde el construccionismo.

3 Piénsese, por ejemplo, cómo para unos grupos sociales el consumo de marihuana es un problema que debería tratarse mediante la intervención pública por ser un asunto de salud y seguridad, mientras que para otros no es un problema, ya que se queda en una materia de elección personal que no genera perjuicios sociales.

4 Los dos términos no son intercambiables, pues tienen connotaciones ideológicas y políticas diferentes. Mientras el nombre de criminología verde tiene una explícita apuesta política, la criminología ecoglobal pretende posicionarse de forma más neutra.

5 Esta definición pretende abarcar las diversas posiciones existentes dentro de la criminología verde. Como se verá abajo, existen concepciones más restrictivas de lo que significa la criminología verde. Por ejemplo, Sollund (2013b) plantea que la criminología verde es solo la que se desarrolla rechazando lógicas antropocéntricas, mientras que Stretesky, Long y Lynch (2014) sostienen que es solo la que se ocupa en los daños ambientales que resultan de la lógica productiva capitalista.

6 Traducción del autor.

7 Como ha señalado Mol, delito es aquello que está definido en la ley penal como conducta reprobada jurídicamente, mientras que crimen es todo aquello que está presente en el imaginario colectivo como muy reprochable; razón por la cual no hay coincidencia, aunque sí solapamiento entre las definiciones de delito, crimen y daño.

8 La renovación de la importancia de las emociones no solo está ganando terreno en la criminología verde, sino en la criminología en general, tal como lo demuestran los estudios de Garland (2006), Young (2012) y Ferrell, Hayward y Young (2012).

9 En este texto se ha adoptado la división de perspectivas ofrecida por White (2013). Sin embargo, hay otras formas de dividir las bases filosóficas para los análisis del daño ambiental, tales como la expuesta por Halsey (2004), que enuncia la existencia de la ecología liberal (que coincide con la justicia ambiental); la ecología profunda (que se asocia al biocentrismo y la justicia ecológica); y el ecomarxismo, el ecofeminismo y la ecología social (cuyos conceptos acoge el ecocentrismo).

10 La Constitución Política colombiana, en el artículo 8.º, bajo el capítulo de “Los derechos colectivos y del ambiente”, establece la exigencia al Estado de planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

11 Si bien entiendo que existen versiones ecocéntricas de la justicia ambiental, argumento a la par con Sollund (Forthcoming) que el hecho de que las tensiones ambientales se resuelvan siempre en favor de la especie humana es un rasgo distintivo del antropocentrismo y el especiesismo.

12 Halsey y White (1998, p. 207) resumen de la siguiente forma las premisas básicas del ecocentrismo “1) Todo está conectado a lo demás; 2) El conjunto es más importante que la suma de sus partes; 3) El significado depende del contexto; 4) Los procesos tienen prioridad sobre las partes; 5) Los humanos y la naturaleza no humana son uno”.

13 En la actualidad se debate de manera amplia cómo nos deberíamos referir a los animales de especies diferentes de la humana, pues el simple término “animal” da la idea de que los seres humanos no pertenecemos a esta clasificación, pues somos superiores — incluso es común escuchar el apelativo “animal”, usado en sentido despectivo —. Para solucionar este problema algunos proponen referirse a ellos como animales no humanos o animales distintos de los humanos; sin embargo, como explica Sollund (2013b), esta denominación puede crear un mayor contraste entre humanos y otras especies, determinando que a los últimos se los considere carentes de ciertas capacidades deseables que se cree que son exclusivamente humanas. Por esta razón, y aún consiente de lo problemático que resulta este sustantivo, me refiero como animales a las especies no humanas del reino animalia.

14 Esta afirmación no es absolutamente precisa, sino que se trata de una característica que he generalizado como medio pedagógico, pues no todos los enfoques dentro de la justicia de las especies adoptan de forma estricta este fundamento. Dentro de la justicia de las especies está la perspectiva de los derechos animales, que reclama para ellos un respeto absoluto, pero también la perspectiva del bienestar (“happy exploitation movement”), que promueve el uso de los animales siempre y cuando no sufran.

15 Para diferentes aproximaciones al especiesismo, véanse Beirne (1999), Bjørk-dahl (2012), Sollund (2008, 2011, 2012a, 2013a) y Svärd (2012).

16 A partir de esta propuesta, Stretesky et al. (2014) afirman que el abuso animal de interés para la criminología verde proviene de alguno de los siguientes tipos: 1) conversión de espacios naturales en hábitats humanos, 2) extracción de materiales primarios, 3) derrames de materiales tóxicos, 4) desecho de materiales tóxicos y 5) trato de especies animales como mercancías/recursos.

17 El caso de Chico Mendes en la Amazonia brasileña es un ejemplo hito. En Colombia varios biólogos han sido amenazados por su oposición al uso de primates de la especie Aotus en los experimentos relacionados con el parásito de la malaria (Rodríguez Goyes, 2015a).

18 En el paro agrario de 2013 en Colombia, cuando los campesinos peleaban por el desplazamiento forzado y la implantación de monocultivos, el crudo de un carrotanque fue arrojado al río, con lo que se creó otro daño ambiental.
Ha habido también conflictos entre activistas que luchan contra la abolición de las corridas de toros y las personas que defienden esta práctica.

19 Resulta interesante hacer el ejercicio de pensar con qué frecuencia nos hemos visto afectados de manera directa por hurtos, homicidios o accesos carnales y contrastarlo con la frecuencia con la que nuestra salud se ve deteriorada por la contaminación ambiental o con qué frecuencia animales sufren maltratos e irrespetos para satisfacer los desproporcionados deseos humanos.

20 Véanse, por ejemplo, los trabajos desarrollados por la organización ambiental Semillas, el grupo de investigación Derecho y Política Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia o el Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana, entre otros.

21 Problemas que van desde los efectos perjudiciales por su consumo hasta los que traen las fumigaciones con glifosato, pasando por los miles de muertes que los conflictos entre narcotraficantes, fuerza pública y pobladores han dejado en la lucha por el control y la producción de este cultivo.

22 El gobierno colombiano, durante el paro agrario de 2013, prometió dejar de aplicar esta resolución. Sin embargo, no se ha honrado tal promesa.

23 Mis investigaciones con autoridades oficiales y documentos judiciales arrojaron la cifra de ochenta mil pesos colombianos por individuo entregado; sin embargo, visitas a las comunidades indígenas indican que existen intermediarios entre los recolectores y quienes los entregan al instituto y que estos reciben la cifra total, mientras que aquellos solo reciben cuarenta mil pesos colombianos.

Autore

Docente de Criminología y Violencia Social en la Universidad Antonio Nariño de Colombia; estudiante doctoral en Criminología y Sociología del Derecho de la Universidad de Oslo. Correspondencia: david3087@gmail.com.

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