URL originale : https://books.openedition.org/uec/1068

Adulto mayor: prisión y sociedad
Carol Iván Abaunza Forero, Paola Bustos Benítez, Karla Enríquez Wilches, Mónica Mendoza Molina, Andrea Padilla Muñoz et Giovanny Paredes Álvarez
p. 271-306
Résumé
El objetivo de la investigación es presentar factores y perspectivas que rodean la comisión de delitos y la prisionización de adultos mayores privados de la libertad (ampl), mediante un estudio de corte cualitativo y cuantitativo. Para esto se realizaron 26 grupos focales con adultos mayores (am) en diferentes sitios geográficos de Colombia, para un total de 169 hombres y 52 mujeres de edades entre los 55 y los 84 años. Al respecto, se halló que el concepto de am es concebido desde la edad como un proceso propio del desarrollo existencial y un significado social-personal particular. Las condiciones de vida de esta población también se dan en un hacinamiento públicamente conocido. La percepción de enfermedad puede estar sobredimensionada, por las condiciones de prisión o acceso limitado al sistema de salud. Se constató que la depresión y el estrés son las expresiones psicopatológicas de mayor frecuencia y la red de apoyo social está enfocada al contacto afectivo familiar más que a lo económico. Las causas que trazaron la comisión del delito son las mismas con las que explican la reincidencia. Aunque la calidad de vida mejora cuando cuentan con espacios y tratamientos especiales, actualmente no hay establecimientos en el ámbito nacional destinados exclusivamente al tratamiento penitenciario de la tercera edad.
Entrées d’index
Palabras claves : Adulto mayor, prisión, privación de libertad, tratamiento penitenciario, delito, política criminal.
Note de l’auteur
Investigadores de la Universidad del Rosario, Instituto Rosarista de Acción Social “Rafael Arenas Ángel” (seres). Grupo de Investigación en Derechos Humanos.
Texte intégral
I. INTRODUCCIÓN
A. Planteamiento del problema
1La tendencia demográfica mundial presente en diversos estudios refleja un crecimiento en términos absolutos y relativos de la población de am; Colombia no es la excepción, de hecho, se consolida como uno de los países de la región con un índice de envejecimiento moderado del 29,8% con relación a una tasa de fecundidad de 2,2%2.
2Según la Organización Mundial de la Salud, “El envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad”3.
3En ese sentido, debe propenderse por la protección y la garantía de la población am como sujeto de derechos, que aunque no siempre está determinada por la edad, se enfrenta a un deterioro natural de sus funciones físicas y mentales, que se acompaña de barreras físicas y sociales impuestas por el entorno, lo que limita sus posibilidades de participación y goce efectivo en la sociedad colombiana. Si bien los significados otorgados a la vejez varían de acuerdo a los contextos y grupos humanos, siendo en ocasiones favorables y en otras negativos, es común encontrar que se suele estigmatizar y marginar a esta población. Situación que se ve agravada por una deficiente normativa puntual que permita responder institucionalmente a sus necesidades, tanto en un estado de libertad como de su privación, extremo que demanda soluciones urgentes.
4De acuerdo a la cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), con corte a julio de 2013, el 8,6% de los internos del país corresponde a poblaciones excepcionales, y de este, el 28,5% corresponde a la tercera edad4. Sin embargo, al tomar estrictamente la edad cronológica que legalmente se encuentra establecida en la definición de am, es decir, 60 años5, el total era de 1.719 internos, de los cuales el 95,29% eran hombres y el 4,71%, mujeres.
5Pese a que el inpec ha formulado lineamientos de atención exclusivos para poblaciones excepcionales, no hay mediciones que permitan determinar su efectividad en el tratamiento penitenciario de los am, lo que puede indicar una ausencia de enfoque diferencial en las prisiones en Colombia.
6Habida cuenta de todo lo anterior, se adelantó un estudio que brinda recomendaciones tendientes a la reivindicación, respeto y protección de los derechos de las personas ampl dentro de un marco normativo que asegure unas condiciones de vida dignas y que puedan materializarse en políticas públicas pertinentes y aplicables.
B. Objetivo general
7Analizar los factores y las perspectivas determinantes de la condición de los adultos mayores en el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano.
C. Objetivos específicos
Fundamentar la concepción de am desde el ámbito jurídico, sociológico, psicológico y económico.
Caracterizar a la población ampl desde diferentes perspectivas, describiendo sus condiciones de vida.
Analizar la capacidad criminal de los am y las tipologías recurrentes.
Formular recomendaciones político-criminales frente a la condición del ampl.
D. Metodología
8Las complejidades que convergen en los establecimientos de reclusión exigen miradas que, lejos de dividir o segmentar, deben articular, por lo tanto se hizo una revisión documental que permitió realizar interpretaciones que vincularan diversas posturas para lograr acercamientos a las realidades que se pretendía conocer con fines investigativos. El análisis de las condiciones de los am en el sistema penitenciario conlleva la recolección e interpretación de datos desde perspectivas cuantitativas y cualitativas en un mismo estudio por cuanto el enfoque de la investigación es multimodal, con un diseño por etapas, en el que lo cualitativo se considera como dominante, haciendo uso también de instrumentos estandarizados.
9El método cualitativo permitió contextualizar teóricamente el tema del ampl desde las diferentes disciplinas: jurídicas, psicológicas, sociales y económicas, lo que dio lugar a la categorización y el diseño de las preguntas orientadoras para la realización de 26 grupos focales de am en diferentes sitios geográficos de Colombia. Estos sitios fueron seleccionados de acuerdo al reporte estadístico del inpec, con corte a mayo de 2013, que indicaba un alto número de ampl. Los establecimientos seleccionados fueron: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (epmsc) de Medellín, Reclusión de Mujeres de Medellín, epmsc Bucaramanga (ere), Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, epmsc de Cali (ere), Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, epmsc de Acacias y Reclusión de Mujeres de Bogotá.
10En total participaron 221 personas (169 hombres y 52 mujeres) de edades entre los 55 y los 94 años, quienes libre y voluntariamente autorizaron por escrito la realización de la investigación y la grabación en audio de los grupos focales, previa información de sus características y fines. De este total, cerca del 82% participó en la aplicación integral de los instrumentos. Una vez se tenían listos los insumos, en la ciudad de Bogotá se realizó una prueba piloto en el Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Modelo”, que permitió el ajuste de los instrumentos.
11Desde el aspecto cuantitativo se hizo una aproximación a las condiciones psicológicas de los ampl a partir de la administración de los instrumentos psicológicos Neuropsi y scl90-r, aplicados a 21 internos condenados. Los resultados se compararon con la variable tiempo de internamiento, por grupos de personas con privación de la libertad entre los 9 y los 49 meses, que se denominó internamiento menor. Un segundo grupo llamado internamiento intermedio, entre los 50 y los 90 meses, y un internamiento prolongado a partir de los 91 hasta los 132 meses.
12Para el estudio se utilizaron las siguientes técnicas e instrumentos para la recolección de la información:
Lista de chequeo de noventa síntomas-revisado. SCL-90 R
13El cuestionario multidimensional explora nueve dimensiones o perfiles psicopatológicos: somatización, obsesión-compulsión, sensibilidad interpersonal, depresión, ansiedad, ira-hostilidad, ansiedad fóbica, ideación paranoide y psicoticismo, a partir del planteamiento de noventa afirmaciones relacionadas con molestias físicas y psíquicas6. Su forma de aplicación es autoadministrada y el evaluado tiene que seleccionar mediante una escala tipo Likert de cinco grados (0 a 4) hasta qué punto se ha sentido molesto durante los últimos siete días respecto a la afirmación planteada.
Neuropsi-batería neuropsicológica breve en español
14Es un instrumento de screening que permite indagar un amplio espectro de funciones cognoscitivas en individuos clínicos o no clínicos. Explora nueve áreas: orientación, atención / concentración, lenguaje, memoria, funciones ejecutivas, procesamiento visoespacial, lectura, escritura y cálculo. Cada una de estas áreas incluye varias subpruebas que cubren distintos aspectos de ese dominio cognitivo. De este modo, la evaluación de la atención incluye el nivel de alerta, la eficiencia de la vigilancia y la concentración y atención selectiva. La evaluación de las funciones ejecutivas comprende la formación de conceptos, flexibilidad, inhibición y programación de pruebas motoras. La memoria, por su parte, abarca la evocación inmediata y demorada de información verbal y no verbal. El recuerdo demorado de la información verbal incluye la evocación libre de la información y el recuerdo por claves semánticas y reconocimiento7.
Guía para grupos focales
15Guía semiestructurada de preguntas basada en las categorías de: concepto de am, derechos humanos en prisión, atención y tratamiento penitenciario, condiciones psicosociales, de vida y delictivas.
Guía semiestructurada de visita penitenciaria
16Guía que mediante criterios previamente establecidos orientó de forma flexible la recolección de información relacionada con condiciones físicas y dinámicas penitenciarias durante la visita a los establecimientos de reclusión. Los resultados fueron integrados a lo largo del texto.
E. Marco teórico
17La definición de am se asume desde diferentes ciencias: la medicina, la biología, la geriatría, la psicología, el derecho, entre otras, y está condicionada a percepciones sociales y personales, incluida la del propio am. La vejez, sin embargo, es una etapa más de la vida, dado que, como lo indica la Organización Mundial de la Salud (oms), el proceso de envejecimiento comienza desde la concepción, o mejor, nos parece, desde la implantación, produciendo cambios en las características de las especies durante todo el ciclo de vida, cambios que producen una limitación de la adaptabilidad del organismo con relación al medio.
18No existe univocidad sobre la edad en que se inicia esa fase de la vida, si es a los 60 o a los 55 años en algunos casos, como lo señala la legislación colombina. Las Naciones Unidas incluso aluden a la ubicación de la persona: anciano es toda persona mayor de 65 años para los países desarrollados y de 60 para los países en desarrollo. Nuestra sociedad no siempre reconoce esa etapa como la edad dorada de la vida, por el contrario, la hace objeto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones, al considerarla como una fase terminal, de enfermedad y discapacidad. No obstante, no es consecuente con dicho criterio cuando el am es privado de la libertad, puesto que no le ofrece mayores alternativas o sustitutivos a la prisión intramural, sin que esta conlleve un tratamiento especializado que, como en el caso de los menores8, corresponda a su situación de vulnerabilidad manifiesta en los aspectos físicos, psíquicos y sociales que lo embargan frente al declinar de sus funciones orgánicas y psicológicas como una pérdida de capacidades sensoriales y cognitivas. Su prisionización no solamente olvida dicha condición de vulnerabilidad, sino que sigue siendo sujeto de derechos, desdibujándose ampliamente para él, el principio de la necesidad de la pena y las funciones que la justifican, al punto de no contar con un solo establecimiento especializado en el país para su resocialización o reinserción, que, en cambio, sí existen para los menores. El ampl resulta excluido en extremo, discriminado no solo socialmente, sino dentro del propio Sistema Penitenciario y Carcelario.
19Para analizar los asuntos de la discriminación se observaron planteamientos como los del “modelo de poder de mercado”9 y la discriminación como preferencia o gusto, que se conoce como “el modelo del gusto por la discriminación”10, al igual que el planteamiento sobre el gusto por la discriminación11 y la “aversión” hacia cierta clase de personas12, que genera una “distancia social”. Así mismo, se analizaron la teoría asociada a la “discriminación estadística”13 y el “modelo de la concentración: la segregación ocupacional”14.
20Se revisaron diversos estudios sobre las condiciones de vida, privilegiando la perspectiva constitutiva15, porque se adapta mejor al contexto vivido por los ampl16, al relacionar condiciones de vida físicas y humanas. Para las primeras se utilizaron las reglas de aplicación general sobre instalaciones “locales destinados a los reclusos”17, y para determinar las características del capital humano se tomaron en cuenta algunas posiciones en las que se coincide desde diversas perspectivas teóricas que agrupa la División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cePal)18, que están relacionadas directamente con diferentes conceptos de bienestar.
21Para la conceptualización del am se consideraron los planteamientos de Alba19 en cuanto a la historia de la vejez, de Ibañez y Martínez20, quienes realizan un análisis sociológico del tema, de Ferreira y Velásquez21 quienes describen y plantean los fenómenos de exclusión y marginación en razón de la discapacidad, y de Foucault22, en términos de la anormalidad. Para la caracterización del ampl se revisaron los conceptos de estigma e instituciones totales, planteados por Goffman23, y el estudio sobre la ancianidad en el medio penitenciario, desarrollado por Olmos24.
II. RESULTADOS DETALLADOS
22Se considera, conforme a lo anotado líneas atrás, que no es posible definir al am desde una sola perspectiva, razón por la cual se asume su conceptualización desde diferentes disciplinas, contrastándola con la percepción que los propios internos tienen de su condición.
23Desde el marco jurídico normativo colombiano, el artículo 13 superior establece la protección especial, por parte del Estado, de las personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, dentro de las cuales está el am, el que según el artículo 46 se señala como de la tercera edad, retirando dicha protección y haciéndola extensiva a la sociedad y a la familia a efecto de asegurar su integración digna a la vida en comunidad, lo cual conlleva a la supremacía del interés general sobre el particular, el trabajo y solidaridad como soportes inescindibles y con categoría igualmente constitucional, exigida para este grupo poblacional conforme lo consagran los artículos 1 y 2 de la carta fundamental25.
24Para los efectos de la Ley 1276 de 2009, modificada por la Ley 687 del 15 de agosto de 2001, cuando establece nuevos criterios de atención integral del am en los centros vida26, se define como am a la persona que cuenta con 60 años de edad o más, sin que dicho rango impida incluir otras personas a partir de los 55 años cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo ameriten, según lo reconozcan especialistas de dichos centros27. Esta definición necesariamente ha de considerarse teniendo en cuenta la legislación internacional sobre derechos humanos aplicable al am, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con su protocolo adicional, normativa que ha sido incorporada a la legislación patria junto con otros tratados, y convenios internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, reiterando la protección y respeto por las personas mayores.
25Psicológicamente, el concepto de vejez está ligado al proceso del desarrollo que tiene lugar a lo largo de la vida, como una etapa complementaria a la adultez, principalmente caracterizada por el deterioro en diversas funciones físicas, psicológicas y sociales del ser humano28.
26En este sentido, se entiende que en el desarrollo del proceso de envejecimiento se observen cambios en el cuerpo producto de las modificaciones en su química y baja de la masa muscular, además de la “disminución para responder de manera funcional a las variaciones del ambiente, incremento en la vulnerabilidad a enfermedades y mortalidad de las personas”, entre otras29; luego hablar de envejecimiento se asocia con desgaste, disminución y mengua.
27Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (oms), citada por Gión, Pérez y Navarro30, se ha centrado en hacer diferencia entre los conceptos de envejecimiento como proceso (cambios biológicos esperados relacionados con la edad, sin afectación por causa de enfermedades o de condiciones del entorno) y proceso de envejecimiento (relación con factores ambientales, de estilo de vida y enfermedades que pueden estar vinculadas con el envejecimiento, pero que no se deben a este), así como de la promoción de la idea de envejecimiento activo (proceso de hacerse mayor sin envejecer mediante el desarrollo continuado de actividades físicas, sociales y espirituales a lo largo de toda la vida).
28En las ciencias económicas y administrativas la concepción del am toma la edad del individuo, junto con su proceso de envejecimiento fisiológico, como determinantes de ciertas actitudes y conductas orientadoras de su definición y relacionadas directamente con la productividad31. Colombia es uno de los países de la región que tiene un proceso de envejecimiento moderado frente a otros países de Latinoamérica32.
29Sociológicamente, la construcción de las representaciones sobre la vejez varía de acuerdo a los contextos y grupos humanos, así, aunque se suele adjudicar cierto rol de importancia a los ancianos pertenecientes a “sociedades simples” y cierto rol de inutilidad a los ancianos en las sociedades industriales y postindustriales, se ha demostrado que no en todos los casos es así33. Por tanto, no hay una concepción única de la vejez ni temporal ni espacial, cada contexto desarrolla sus formas particulares de entender y abordar esta etapa de la vida.
30Para definir al am, los participantes de los grupos focales mencionaron conceptos que hacen referencia a la edad, a los cuidados especiales que requieren por su condición de dependencia, enfermedades, discapacidades o estado mental. En ese orden, reconocen que los 60 años es la edad legal a partir de la cual se ingresa a este momento de la vida, y algunos, para representarla positivamente, la determinan como un estado mental en el cual los cambios por el paso del tiempo no existen, pues ese estado ideal se complementa con la sabiduría, la conciencia de los propios actos y la responsabilidad a la que se llega con la experiencia de los años. Otros, en cambio, reconocen esta etapa como acorde con los indicadores psicológicos de la vejez: incapacidad funcional, dependencia, entendida como la imposibilidad de satisfacer las propias necesidades básicas, e involución, al sentirse tratados como niños.
31A pesar del cúmulo normativo que protege sus derechos y de las opiniones que hay frente al adulto mayor, que en buena parte son coincidentes con los parámetros indicados anteriormente, es notorio que, dada su vulnerabilidad, se encuentran disminuidos y en estado de indefensión para exigir y reclamar sus propios derechos. En cuanto a la garantía de derechos, a través de un sondeo se encontró que la salud sigue siendo el derecho más vulnerado y que debería ser el más respetado, según la opinión de los ampl. Indudablemente, el derecho que se resalta como prioridad por parte de esta población es la libertad, lo cual resulta obvio por las características del internamiento en el que se encuentran.
32La caracterización del am se enmarcó en lo propuesto por Bonilla, Hurtado y Jaramillo34, como una fase descriptiva con fines de identificación de los componentes, acontecimientos, actores, procesos y contexto de una experiencia.
33Partiendo del componente normativo se evidenció que en la actualidad existe una proliferación de normas que pretenden proteger al am, sin embargo, ello no ocurre en materia penal, dado que no se reconoce su estado de vulnerabilidad, considerando que su investigación, juzgamiento y condena no consagran mayores particularidades que aludan a ella.
34En tratándose de la judicialización del am, no se establecen señalamientos específicos con relación a dicha circunstancia, a excepción de la posibilidad de sustituir la detención preventiva por la domiciliaria a que se refiere el artículo 314.2 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, cuando el imputado o acusado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. Ni el artículo 32 del Código Penal, que alude a los eximentes de responsabilidad, ni el artículo 55 del mismo, que menciona las circunstancias de menor punibilidad, salvo la referente a las condiciones de inferioridad psíquicas determinadas por la edad, a que se refiere en su numeral 9, pero sin referirse a una edad específica, señalan dicha condición.
35La edad de 65 años que menciona puntualmente el Código Penal no constituye un referente para el tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta que la categorización que hace el inpec de los ampl es a partir de los 53 años en hombres y de 50 años en mujeres, clasificación que a su vez tampoco corresponde a la edad legal de los 60 años aludida en la Ley 1276 de 2009. Esta disparidad de criterios deja en evidencia la dificultad para caracterizar al ampl.
36Para caracterizar a la población de ampl en los establecimientos penitenciarios y carcelarios (epc) en Colombia se partió desde el dato oficial y universal hasta la muestra del trabajo de campo realizado por los autores. Al 31 julio de 2013, fecha de corte sobre la cual se hizo la recolección y el análisis de los datos, la población reclusa en Colombia llegaba a 118.201 internos35, sólo durante el último año hubo un incremento en la población de cerca del 7%, en promedio cada día ingresaron 20 personas a los epc. De ese total, el 8,6% pertenece a población reclusa en condiciones excepcionales, es decir, 10.200 personas. Tomando el criterio de edad del inpec indicado anteriormente, a esa fecha los internos de la tercera edad en Colombia llegaban a 2.905, representando el 28,5% de la población reclusa con condiciones excepcionales.
37Sin embargo, acogiéndonos a la edad de 60 años, el total de la población de ampl, sobre la que se hace la caracterización y a partir de la cual los investigadores toman la muestra, al finalizar julio de 2013 era de 1.719 internos, 95,28% hombres y 4,72% mujeres. Respecto a la esperanza de vida que Colombia tiene de acuerdo al Banco Mundial36, que en promedio es de 74 años, se evidencia que la mayoría de los ampl cuentan con una edad 12 años por debajo de ese indicador, por lo tanto, la edad más frecuente en los epc es de 62 años. En la muestra trabajada se encontró que la edad promedio fue de 65,7 años. En las mujeres oscila entre los 62 y 82 años, y en los hombres entre 62 y 94 años. Así mismo, existe un creciente aumento de esta población en los últimos cinco años (2009-2013), del 8,36% en promedio.
38El mayor número de esos 1.719 internos se encuentra en la regional central, seguida por la de occidente y oriente, lugares donde se concentró el trabajo de campo. Los espacios disponibles para la atención de esta población son limitados, al igual que para el resto de los internos del país. El Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Organización de los Estados Americanos (oea)37 evidencia que el número de espacios disponibles para atender a los internos recluidos supera la capacidad en más de la mitad. La relación es que por cada 100 cupos que existen, hay en promedio 156 internos, situación que no es ajena a los ampl, quienes también se encuentran en situación de hacinamiento.
39En cuanto a su situación jurídica, el 77% se encuentra condenado y el 23% sindicado, presentando una situación similar a la del resto de la población carcelaria. Sólo el 6% tiene algún tipo de discapacidad (2% discapacidad estructural y 4% discapacidad funcional). Los delitos que más prevalecen en los ampl son los relacionados con delitos sexuales, homicidio, tráfico de estupefacientes y hurto, información que se corroboró con los datos obtenidos en campo.
40Para la resocialización de los ampl se cuenta con las mismas actividades que para el resto de la población, pero la posibilidad ocupacional en ellos disminuye significativamente por los escasos recursos físicos y humanos que impiden una atención diferencial. Incluso, en cuanto a los recursos financieros, del presupuesto asignado anualmente a los grupos con condiciones excepcionales, a los ampl les correspondió para el año 2013 cerca de $35 millones, es decir, que cada am tendría una asignación anual de $20.284, algo realmente insignificante para la atención a esta población excepcional.
41Desde la economía se han desarrollado diversas teorías, referenciadas anteriormente, para tratar de explicar los tratos diferenciales, especialmente a nivel laboral, que no se justifican por capacidad productiva sino por características personales. Los diferentes tipos de discriminación analizados en los epc frente a los ampl permitieron evidenciar lo siguiente:
Discriminación por género: existe una diferencia marcada entre los hombres y las mujeres mayores privadas de la libertad.
Discriminación por edad: los ampl tienen barreras por su edad, lo que hace que tengan largos periodos sin actividad o tengan que ocuparse de aquellas labores que el resto de la población no desea realizar.
Discriminación de costo psíquico: los ampl sufren una fuerte carga de prejuicios, que se traduce en marginación y estigma dentro de los epc. Por ejemplo, de manera generalizada los hombres son llamados violos, independientemente del delito cometido. Con relación a las mujeres, no hay un etiquetamiento tan marcado asociado a su condición de mujer, adulta mayor y condenada, pese a que socialmente es más señalada, estigma que incluso afecta a los demás miembros del grupo familiar.
Discriminación estadística: los programas de integración social de grupos con condiciones excepcionales toman como punto de referencia las características promedio de los distintos grupos y no las individuales, para aplicar tratamiento diferencial, debido a que los recursos son escasos para su aplicación particularizada.
Discriminación ocupacional: generalmente, las actividades en los epc no resultan adecuadas a las condiciones particulares de los am, por lo que se restringe su participación en ellas.
42Al analizar las condiciones de vida de los ampl, por incapacidad estatal e institucional, se evidencia el incumplimiento de las reglas internacionales de derechos humanos sobre personas privadas de la libertad ya referenciadas, la legislación nacional y la propia reglamentación del inpec conforme al acuerdo 0011 de 1995, modificado en agosto de 2006, en lo que tiene que ver con infraestructura y dotación para la atención básica en los epc del país. Esto influye en la percepción que los ampl tienen respecto a la salud en situación de internamiento, pues indican la prevalencia de enfermedades cardiovasculares, virales, metabólicas, respiratorias, del sistema óseo, de visión y auditivas, entre otras. Dichas enfermedades se compararon con las mencionadas en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia38 y se encontró que son las mismas de las que sufren los am en general. Sin embargo, no se puede desconocer que las condiciones extremas de habitabilidad, exclusión y maltrato del contexto carcelario pueden precipitar la evolución de muchas patologías. Ver ilustración 1.
43En este mismo sentido, las enfermedades mentales o psicológicas que percibieron los participantes fueron principalmente el estrés, relacionado con fenómenos extrínsecos, y la depresión, a la que atribuyeron causas intrínsecas, las que más se presentan en ellos. Por otra parte, las necesidades de atención expresadas se pudieron agrupar en: atención psicológica, especialmente en momentos de crisis relacionados con el ingreso al establecimiento, y promoción de la salud física.
Ilustración 1. Sintomatología asociada a la prisionización

44Como complemento de lo anterior, los resultados obtenidos con el scl 90-r mostraron relación con la información que se recolectó en los grupos focales. La depresión fue la dimensión sintomática con más frecuencia en los internos evaluados y también la que los participantes de los grupos identificaron como la principal enfermedad psicológica que los aqueja. La somatización está presente significativamente en internos evaluados y las enfermedades referidas en esta dimensión corresponden con las que se listaron anteriormente. La preocupación excesiva por el aseo o la desorganización, el sentimiento de incapacidad de hacer las cosas y otros reactivos con los que se evalúa la obsesión compulsión concuerdan con las condiciones ambientales desfavorables que ofrece la cárcel para los ampl.
45Finalmente, está la ideación paranoide, presente en el 49% de la muestra, en este caso se trata de las sensaciones de no ocupar un lugar importante, el rechazo, la incomodidad y las amenazas de otros internos, las verbalizaciones que tienen relación con los ítems del instrumento, mediante los cuales se evalúa esa dimensión. Sin embargo, los hallazgos más significativos se presentaron al hacer la correlación entre las dimensiones sintomáticas y los periodos de internamiento. Se corroboró que en el internamiento menor los internos de la muestra experimentaron mayor cantidad de malestar psicológico, que disminuyó con el tiempo. La depresión es constante en todos los periodos de tiempo de privación de la libertad, y la ansiedad aumenta solo en el periodo intermedio de internamiento, por cuanto amerita intervenciones a las personas afectadas en prisión, durante toda la estadía.
46Buscando conocer el funcionamiento en las áreas cognitivas de los ampl se encontró, a partir del instrumento Neuropsi, que la orientación, la atención, la concentración, la memoria, el lenguaje, los procesos visoconstructivos39 y las funciones ejecutivas mostraron, a nivel general, una tendencia hacia la normalidad en su funcionamiento. No obstante, algunos presentaron alteraciones moderadas o severas en algunas áreas que las componen. Tal es el caso de afectados que mostraron dificultades para evocar por categorización, que aparentemente se verían compensadas por la evocación mediante la memoria visoespacial. Esto es coherente con lo expuesto por Etchepareborda y Abad-Mas40 cuando hablan de facilidad de localizar la información, de acuerdo a como se codifique. También se destacan ampl con internamiento inicial, que mostraron dificultad en la función ejecutiva secuenciación, para quienes la planificación y anticipación de actividades puede representar dificultades.
47La generalidad de no afectación en las funciones mentales puede adjudicarse al hecho de que la muestra evaluada se encuentra cumpliendo su pena en un epc y no en una institución psiquiátrica, lo cual estaría asociado a disfunciones o demencias propias de la tercera edad. Consecuentemente, aquellos internos en los que se evidenció afectación, ameritarían ser revaluados con el fin de corroborar o descartar el inicio o presencia de enfermedad mental relacionada con lo expuesto.
48Un complemento necesario a las características personales de los ampl es el aspecto sociológico, el cual se precisa en dos momentos, el presente del condenado y el futuro del postpenado. Frente al primero, la familia sigue siendo la base fundamental de la red de apoyo, aunque se mencionan algunos casos de abandono o de deterioro en las relaciones familiares, que se adjudican a falta de dinero, lejanía o desgaste frente a la situación. Esta información se corrobora con los datos manejados por el inpec, en el censo anual de poblaciones con condiciones excepcionales, en el que se calcula que el 84% de la ayuda recibida por los internos proviene de su familia. El apoyo de los amigos en general se pierde por el abandono. Las relaciones de solidaridad son más evidentes en pabellones exclusivos de am, en los que incluso se presentan algunas prácticas interesantes de autogestión y organización. Las únicas instituciones de asistencia reconocidas por los internos son aquellas de carácter religioso o espiritual, o las que se vinculan a actos caritativos; esta situación es acorde con los altos niveles de espiritualidad y religiosidad manifestados por los ampl a lo largo de sus discursos.
49En su gran mayoría, los ampl han comenzado programas de alfabetización o educación en los epc, pero sin concluir los procesos, viendo limitadas sus posibilidades de redención por este aspecto. Los ampl que más participan de las actividades ocupacionales de trabajo, estudio y enseñanza (tee) son los que se encuentran en alta y mediana seguridad.
50El inpec ha diseñado un programa de integración social para grupos con condiciones excepcionales, que opta por la inclusión y la solución a necesidades culturales a través de la participación, para ello, ha definido una serie de lineamientos orientados a cada población, sin embargo, no puede hablarse de una política clara de tratamiento penitenciario diferencial, sino de pautas que han empezado a reconocerse y a implementarse, de una manera aún tímida y esquiva.
51Al respecto, es importante mencionar que la mayoría de participantes en los grupos focales no sabe qué es una población excepcional, pero reconoce que por su condición de am son merecedores de un trato y tratamiento diferencial. Así, se plantea la necesidad de acceder a un patio exclusivo, una alimentación acorde a la edad, una metodología de estudio especial, que reconozca las condiciones físicas y mentales propias de los am y una prioridad de atención en salud. El hecho de no contar con estas condiciones crea un ambiente agresivo y negligente, propenso a los abusos, el irrespeto y a la vulneración de derechos. De allí que las contadas excepciones en las que se presenta un tratamiento diferencial para am, limitadas por demás a la presencia de un espacio exclusivo para ellos, sean valoradas y codiciadas por la mayoría de internos.
52Para el segundo momento, relacionado con la postpena, los internos proyectan seguir trabajando y produciendo su sustento y el de sus familias, una vez recuperen su libertad. Desde la perspectiva de género, la actividad ocupacional honorable que los hombres tenían antes de ingresar a la reclusión no será fácilmente recuperada por haberse perdido el hábito laboral y por cargar con el peso del estigma; en tanto que las mujeres ampl, en forma certera y segura, señalan que retomarán las ocupaciones que previamente tenían a la pérdida de su libertad y que les representaban el sustento económico personal y familiar.
53En términos generales, las expectativas de vida de los ampl se limitan a la consecución de la libertad, de un trabajo y a la recuperación de la familia. Algunos afirman esperar una segunda oportunidad de la sociedad y manifiestan el interés por compartir su historia de vida, a manera de ejemplo y como estrategia de prevención del delito.
54Desde la compresión que tienen los ampl sobre su judicialización se evidencia su falta de claridad del encuadramiento típico de la conducta delictiva realizada por la que fueron privados de la libertad, por lo que consideran excesiva la pena impuesta y se muestran victimizados debido a que la sanción no guarda proporción con el injusto cometido. Se consideran defraudados por el sistema judicial y la propia defensa técnica, sin haber podido acceder a una justicia objetiva e imparcial.
55Con relación a la pena impuesta en los eventos previstos por la justicia premial, consideran que la misma se convierte en un mecanismo protervo en contra de sus intereses, comparten una percepción de injusticia sobre el proceso penal al que fueron sometidos, en el que los demás sujetos procesales y su director han complotado en su contra; todo lo cual, consideran, produce un alto índice de privación de la libertad exagerado frente a la capacidad del sistema penitenciario, limitando un tratamiento calificado y permanente que cumpla con los fines de la pena.
56A este respecto, se considera que frente al am, la pena no siempre resultaría necesaria o, incluso, después de proferida la condena, se requeriría evaluar esa necesidad con ocasión del deterioro físico y mental que pueda experimentar el interno respecto a su capacidad criminal.
57La capacidad criminal se analizó desde las teorías de la conducta delictiva y los factores de reincidencia. Se encontró que existen factores personales como el autocontrol, el abuso de alcohol, los elementos cognitivos favorables a la comisión de delitos y la explicación del delito desde el aprendizaje, y los procesos de socialización. Así mismo, el accionar delictivo se atribuyó a la necesidad, entendida como la carencia de lo básico, a esta condición está asociado el delito de hurto y las justificaciones giran en torno a ayudar a sus hijos y nietos, especialmente las mujeres. Otra de las justificaciones de este delito es el consumo de sustancias psicoactivas; paradójicamente en esta etapa de internamiento aún se mantiene tal práctica y la dependencia a las diferentes sustancias que pueden conllevar nuevamente a la reincidencia.
58No obstante, una realidad es la utilización de am dentro de prácticas delincuenciales, buscando desviar la atención de las autoridades. También como sujetos activos de delito pueden desempeñar acciones de poco esfuerzo físico, tales como: porte de estupefacientes, armas, dinero con fines de lavado de activos y receptación.
59Con relación a los delitos sexuales, una constante evidenciada es su negación frente a terceros, negación con la que también se busca preservar la integridad dentro del epc. Empero, algunas personas condenadas por esta clase de delitos sí los aceptan abiertamente, desplazando la culpabilidad a la víctima, atribuyéndole insinuación y provocación. También llegaron a justificarlos como un impulso irrefrenable.
60Desde los factores sociales del delito, los ampl en sus narraciones hacen mayor énfasis en la falta oportunidades laborales como fuente del delito. En este orden, existen dos planos que sustentan dicho argumento: la edad como limitación u obstáculo para la consecución de un trabajo y la ignorancia vista como ausencia de algún conocimiento para poder desempeñar un trabajo calificado. Así mismo, los ampl también resultan afectados por dos fenómenos sociales actuales del país, como son el desplazamiento y la desigualdad social. El primero es más presente en las mujeres y el segundo es manifestado por los hombres. En este orden de ideas se potencializan las conductas criminales en ampl producto de consecuencias sociales generadas por otros delitos como el conflicto armado y la corrupción.
61En síntesis, el trabajo de campo indagó, entre los integrantes de los grupos focales, las distintas razones por las que se delinque: necesidad, accidente, provocación, engaño, droga, sexo, dinero y hasta por gusto.
62En cuanto a la reincidencia, en general se encontró que sus razones son similares a las de por qué se cometen conductas delictivas. Se evidenció el factor de la edad como ingrediente punitivo, pues según los ampl, las personas jóvenes tienen mayor probabilidad de delinquir. Finalmente, las condiciones de la cárcel las experimentan como negativas y traumáticas, generando un aversión a esta sanción, mas no a las conductas delictivas.
63Es importante mencionar que muchos de los participantes consideran que, en razón de la vulnerabilidad ocasionada por la edad, el ampl no es un sujeto que pueda representar peligrosidad y, por tanto, se reclama un castigo alternativo a la prisión. En el mismo sentido, afirman que es muy poco probable que un am reincida en el delito. Al respecto, es importante mencionar que incluso dentro de la guardia penitenciaria se considera que los pabellones de am son menos peligrosos que los otros, por presentarse menos riñas y menos consumo de drogas, de allí, que los protocolos de seguridad son menores. Este imaginario de capacidad criminal del am contrasta con lo planteado por Olmos:
Una falsa certeza que trasciende a la sociedad es que las personas mayores, los ancianos en su conjunto, no poseen una capacidad criminal relevante. El delito y los comportamientos violentos están asociados a la fortaleza de la juventud. Además, se extiende el mito de que el delincuente, cuando llega a cumplir una determinada edad, ha de ser excarcelado, y si cometiera un acto punible en plena ancianidad no va a responder plenamente a sus actos, no puede ir a prisión.41
64Los resultados encontrados en este estudio controvierten estos imaginarios al demostrar que las funciones cognitivas se mantienen estables e incluso son adaptables en el tiempo, lo que mantendría la capacidad delictiva del am. Sin embargo, la disminución de las facultades físicas propias del am conllevan a la pérdida de capacidades para delinquir, lo cual se hace más notorio en delitos que comportan fuerza y violencia, como por ejemplo el hurto y el acceso carnal violento, sumado ello a la falta de reconocimiento de autoridad dentro del mismo medio delictivo.
65Así las cosas, si se encontrara que el ampl no es apto física ni psicológicamente para producir un nuevo daño social, para reincidir, que ha perdido la potencialidad de afectar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo, como lo reclama la Corte Constitucional en la Sentencia c-407 / 01, esto es, resulta inofensivo a la integridad de los bienes jurídicos que se tutelan penalmente, en ese caso, desde el punto de vista social, la pena privativa de la libertad deja de ser necesaria. Igualmente cuestionable resulta la pena cuando la función de la reinserción social no es posible conforme lo ordena el artículo 4 del Código Penal, precisamente por la edad del condenado, situación que lamentablemente no siempre se reconoce en nuestra realidad.
66No obstante, el mandato comentado que exige la necesidad de la pena se agrava frente a ciertas condenas, cuando el delito por el que se condenó no permite o admite ningún subrogado o beneficio.
67La situación evidenciada en campo reclama entonces una urgente corrección legislativa en aras de cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las penas, la implementación de alternativas y sustitutos de la prisión cerrada para el am como mecanismos que aseguren su autoestima y existencia digna. El mal por el mal sigue siendo un contrasentido, una sinrazón.
III. CONCLUSIONES
En lo que se refiere a am, hay imaginarios sociales que prevalecen tanto dentro como fuera de la prisión y hay otros que pertenecen exclusivamente al ámbito penitenciario. En el primer caso, es común encontrar asociaciones a la improductividad, la discapacidad, la dependencia, la experiencia, la sabiduría, el deterioro físico y la vulnerabilidad. En el segundo caso, el imaginario más común, ligado tanto a la edad como a la privación de la libertad, está relacionado con los delitos sexuales.
Mejorar las condiciones de vida de los ampl puede hacerse desde dos alternativas complementarias. La primera es que se aborde de forma centralizada generando políticas institucionales que den parámetros generales a todos los epc del país para el manejo de los grupos con condiciones excepcionales. La otra alternativa es permitir que, desde cada uno de los establecimientos y de acuerdo a las condiciones locales de ubicación, se genere una dinámica propia, estructurando programas de acción que atiendan a los ampl desde la lógica regional con el apoyo de recursos nacionales, pero también locales, esto debido a que cada establecimiento tiene particularidades y dinámicas que difieren en su interior y que involucran el entorno que lo rodea.
El ampl comparte los parámetros que lo categorizan como tal, no obstante, el Estado no le brinda la protección especial ni le da el trato que su condición de vulnerabilidad exige, acrecentando su situación de desventaja en lo que tiene que ver con los derechos prioritarios a la vida y a la integridad personal frente a los demás reclusos.
La justicia aplicada en Colombia tiene todo menos justicia, existe un lamentable desajuste institucional en todos los entes que intervienen en ella, que incluye corrupción, ineficiencia administrativa, despilfarro de recursos y bajo interés por cumplir su propósito esencial, lo que afecta directamente a toda la población.
Dentro del proceso de prisionización, los ampl indicaron cuáles eran las necesidades en internamiento, para ello los participantes asumieron dos posturas que a la luz de lo personal son totalmente adaptativas: la primera se basa en asumir la edad como experiencia, sabiduría o conocimiento y coligar el envejecimiento a un estado mental que prima sobre el físico, mostrando así a un sujeto vital y con energía. Vale la pena mencionar que esta postura fue asumida cuando necesitaban conseguir beneficios en la cárcel, como la vinculación a una actividad o a un trabajo. Y la segunda, totalmente contraria, es asumir una postura de vulnerabilidad, enfermedad y dependencia para la consecución de atención prioritaria en salud, trato diferencial y ubicación de espacio físico.
En la población no se presentaron alteraciones generalizadas en las funciones cognitivas, aunque existen algunas dimensiones de la memoria y funciones ejecutivas que se afectaron dependiendo el tiempo de internamiento. La precepción de malestar psicológico se da en menor grado en los internos con mayor condena impuesta y en mayor grado en los internos con mayor edad. En el periodo de internamiento menor los internos presentaron mayor afectación en condiciones psicológicas. La depresión aparece significativamente en todos los periodos de internamiento y las percepciones de hostilidad de parte de otros o del medio disminuyen con el paso del tiempo. Finalmente, el análisis de la capacidad criminal observa que esta se encuentra mediada por el deterioro de las condiciones físicas producto del paso del tiempo, que sería el único atenuante que podría erradicar la posibilidad de delinquir, ya que su funcionamiento psicológico se encuentra estable o al menos es lo esperado frente a la edad.
68Respecto al delito, se evidenció que los ampl explican que la principal motivación de cometer delitos es la de cubrir necesidades básicas, no obstante, dentro del análisis del discurso se vio que existen tendencias de pensamiento para minimizar el delito o desplazar la culpabilidad a otras personas, incluso al propio Estado, lo que genera el no reconocimiento y la responsabilidad del mismo, considerando así que se deberían tener mejores y mayores beneficios dentro del proceso penal y en el interior del establecimiento.
La maximización del derecho penal demanda crecientes recursos públicos, sin que se obtengan resultados claros sobre el beneficio que esta política tiene a corto, mediano y a largo plazo para la sociedad.
Las cárceles no llevan a la reinserción social a quienes las habitan por largos periodos de tiempo, toda vez que en Colombia la reincidencia de reclusos condenados tiende a incrementarse. Según datos del inpec, se registra, un incremento de 1.771 reclusos reincidentes, al pasar de 9.244 en diciembre de 2003 a 11.015 en abril de 200842, lo cual corrobora que la prisión no está resocializando.
Los ampl no reconocen la verdadera función del tratamiento como mecanismo de resocialización, por lo que en ocasiones este se confunde con capacitación y formación. De allí que se valore de manera positiva al representar la única forma de acceder a oportunidades de aprendizaje y trabajo que les fueron negadas en su vida en libertad. Es pertinente, entonces, reflexionar en torno a la existencia de un Estado represor y a la inexistencia de un Estado garante de derechos.
El ocio es impuesto, es forzado.
La pena al condenado no le produce ningún beneficio, ningún aprendizaje útil que le proporcione nuevas oportunidades, por lo que la ve como una pérdida de tiempo.
IV. RECOMENDACIONES
Las escasas experiencias de pabellones exclusivos para am permiten observar, además de una disminución de riñas, peleas y consumo de drogas, dinámicas de organización y autogestión que demuestran la posibilidad de convivencia y de “vida en comunidad” en los epc, podrían, por tanto, ser una excelente estrategia de resocialización.
Teniendo en cuenta que la red de apoyo de los ampl se limita prácticamente a su familia, es necesario fortalecer e implementar estrategias para el encuentro y la comunicación que superen las barreras económicas y espaciales.
Para entender y saber qué ocupaciones podría tener este tipo de población sería necesaria una mayor disponibilidad de datos estructurados sobre la información de conocimientos y experiencias de los adultos mayores.
Abstenerse de imponer penas cuando no resulten necesarias y revisar las impuestas a los ampl considerando su proceso de envejecimiento.
El sistema de información del inpec debe contemplar datos de las hojas de vida de los internos, con restricciones de acceso, pero que faciliten la consulta interinstitucional de lo que allí se encuentre, mejorando aún más la caracterización de los ampl y facilitando la realización de programas que apunten a mejorar sus condiciones de vida.
Aunque la única solución no es construir más cárceles, sí resulta urgente un plan de acción de mejoramiento en las actuales y nuevas instalaciones que dé cumplimiento a las reglas establecidas en el ámbito internacional sobre la infraestructura de los epc.
Se debe dar prioridad a disminuir el número de sindicados ampl, y en general, de todos los internos, agilizando la resolución de su situación jurídica, lo que permitiría reducir en cerca del 30% el hacinamiento.
Es indispensable una reforma a la justicia, pero no de acuerdo al gobernante de turno, sino una reforma que busque la justicia como elemento esencial de la sociedad.
Diseñar actividades de tratamiento penitenciario diferenciales enmarcadas en la prevención para la reincidencia en esta población, en las que se incluyan realidades personales, sociales y familiares de los ampl, como las que se describieron.
Implementar protocolos de evaluación de efectividad de las opciones para tratamiento que se ofrecen a esta población, de manera que se conviertan en insumo para la realimentación constante de los programas ofrecidos.
ampliar el espectro de las acciones investigativas con esta población, de manera que se puedan tener fundamentos que ofrezcan informaciones precisas en aspectos cognitivos y psicológicos que mostraron afectación en esta muestra.
Rescatar al ampl como persona.
Necesidad urgente de normativizar el procedimiento y la sanción de los am infractores.
Que existan establecimientos de reclusión especializados, abiertos y de mínima seguridad para los ampl que no se consideren peligrosos, en los que tengan asegurados sus derechos humanos y fundamentales.
Construcciones de centros geriátricos para los expenados am que no tengan familia, a fin de evitar que caigan en la indigencia y en la reincidencia.
Se recomienda como alternativas para la disminución de la reincidencia:
691 Mejorar las condiciones sociales.
702 Desde la política criminal:
Disminuir penas
Personal y miembros de custodia y vigilancia expertos en el manejo y trato de am.
Generar leyes específicas para juzgamiento y sanción de am.
Que se respeten y se cumplan las normas nacionales e internacionales sobre personas privadas de la libertad.
Definitivamente, la solución no es la construcción de más cárceles.
713 La sanción sí se debe dar, pero en un espacio destinado y especial para los ampl.
724 El tratamiento penitenciario debe estar enfocado a:
Formación técnica en cortos periodos de tiempo.
Generación de actividades laborales.
Intervención especializada.
735 Se debe diseñar y ejecutar un programa de postpenados para los ampl, ya que el proceso de reinserción social es más difícil.
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Notes de bas de page
2 Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (celade), “Separata. Boletín de envejecimiento”. En El envejecimiento y las personas de edad. Indicadores para América Latina y el Caribe, cepal, New York, Naciones Unidas, 2010, p. 4.
3 Organización Mundial de la Salud, recuperado el 8 de octubre de 2013 de [http://www.who.int/es/]
4 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec). Informe estadístico, Bogotá, inpec, 2013.
5 Congreso de la República. Ley 1251, 27 de noviembre de 2008, Bogotá.
6 L. Derogatis. scl-90-r Manual. Madrid, tea Ediciones, 2002.
7 S. F. Ostrosky, A. Ardila y M. Rosselli. Neuropsi, evaluación neuropsicológica breve en español, México D. F., Manual Moderno, 2010.
8 Congreso de la República. Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia 8 de noviembre de 2006. Bogotá, Colombia.
9 J. Robison, The Economics of Imperfect Competition, New York, Martin’s Press, 1965.
10 G. Becker, The Economics of Discrimination, Chicago, University of Chicago Press, 1957.
11 K. Arrow, “Models of Job Discimination”, en Racial Discrimation in Economic Life, A. Pascal, Lexington, Mass, Lexington Books, 1972.
12 F. R. Marshall, “The Economics of Racial Discrimation: a Survey”, Journal of Economic Literature, vol. 12, 1974; y L. C. Thurow, Generating Inequality, New York, Basic Books, 1975.
13 E. Phelps, “The Statistical Theory of Racism and Sexism”, American Economic Review, n.° 4 (septiembre 1973), pp. 659-661.
14 B. R. Bergmann, “Occupational Segregation, Wage and Profits when Employers Discriminate by Race and Sex”, Eastern Economic Journal, n.° 1 (1974), pp. 103-110.
15 A. Casas, D. Cortés y L.F. Gamboa. “Desarrollo, bienestar y comparaciones interpersonales”, Borrador de Investigación n.° 14. Bogotá, Centro Editorial Rosarista, 2001.
16 C. Bliss. “El estilo de vida y el estándar de vida”, en La calidad de vida, A. Sen y M. Nussbaum. México, Fondo de Cultura Económica, 1996; P. Seabright. “El pluralismo y el estándar de vida”, en La calidad de vida, A. Sen y M. Nussbaum, México, Fondo de Cultura Económica, 1996; y L.F. Gamboa, D. Cortés y J. González. “Consideraciones analíticas sobre el estándar de vida”. Revista de Economía, vol. 3, n.° 2, 2000.
17 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1996-2012.
18 Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, celade. “Acercamiento conceptual a la situación del adulto mayor en América Latina”, en P. Araníbar, Serie Población y Desarrollo, vol. 21, p. 70, Santiago de Chile, Chile, Publicación de las Naciones Unidas, 2001.
19 V. Alba. Historia de la vejez, Barcelona, Laertes, 1992.
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23 E. Goffman. Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 2001 y E. Goffman. Estigma, la identidad deteriorada, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 2006.
24 C. Y. Olmos. Análisis de la ancianidad en el medio penitenciario, Madrid, Ministerio del Interior, 2009.
25 Constitución Política de Colombia, 1991.
26 Los centros vida son instituciones que brindan atención integral a los adultos mayores y están reglamentados por la Ley 1276 de 2009.
27 Congreso de la República de Colombia. Ley 1276 de 2009, 5 de enero de 2009. Recuperado el 25 de octubre de 2013, de [http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1276_2009.html].
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29 V. J. Cristofalo, Special Focus on the Biology Aging, New York, Springer Publishing Company, 1991.
30 Gión, Pérez y Navarro, “Desarrollo adulto y envejecimiento”, op. cit.
31 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal), Los derechos de las personas mayores. (S. Huenchuan, Ed.), recuperado en junio de 2011 de [http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/].
32 Centro Latinamericano y Caribeño de Demografía, celade. “Separata. Boletín de envejecimiento”, en El envejecimiento y las personas de edad. Indicadores para América Latina y el Caribe, cepal, New York, Naciones Unidas, 2010, p. 4.
33 Alba. Historia de la vejez, op. cit.
34 C. Bonilla, C. J. Hurtado, y C. Jaramillo. La investigación: aproximaciones a la construcción del conocimiento científico, Bogotá, Alfaomega, 2009.
35 inpec. Informe estadístico, op. cit.
36 Banco Mundial. El Banco Mundial. 2013, [http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.dyN.le00.IN].
37 Banco Mundial. El Banco Mundial, op. cit.
38 Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia, 2010.
39 Habilidad visoconstructiva: función cerebral superior que consiste en la capacidad de organizar los elementos en el espacio con base en la información visual del entorno. Depende de la red entre los lóbulos occipitoparietal y la corteza prefrontal. D. C. Delgado y C. P. Salinas. “Evaluación de las alteraciones cognitivas en adultos mayores”. Revista Hospital Clínico Universidad de Chile, 2009, pp. 244-251.
40 M. Etchepareborda y L. Abad-Mas. “Working Memory in Basic Learning Processes”, Neurol, vol. 40, n.° 1, 2005, pp. 79-83.
41 Olmos. Análisis de la ancianidad en el medio penitenciario, op. cit. p. 6.
42 L. H. Barreto Nieto. Una mirada a la impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia. Bogotá, Milla Ltda., 2009.
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Política criminal y libertad
Ce livre est cité par
- Chará Ordóñez, William Darío. (2020) Crisis en los sistemas penitenciarios: derechos humanos, hacinamiento y desafíos de las políticas criminales. Una aproximación desde la producción bibliográfica. Estudios de Derecho, 78. DOI: 10.17533/udea.esde.v78n171a05
Ce chapitre est cité par
- Lopera Medina, Mónica María. Hernández Pacheco, Jeniffer. (2020) Situación de salud de la población privada de la libertad en Colombia. Una revisión sistemática de la literatura. Gerencia y Políticas de Salud, 19. DOI: 10.11144/Javeriana.rgps19.sspp
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