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Être parents - Ser padres

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Maryline Bruggeman
, 
Judith Solé Resina

Partie II. Qu'est-ce que la fonction parentale ? / Parte 2. ¿Qué es la función parental?

Resumen: ¿Que es la función parental en derecho frances?

Traduction de Dra Judith Solé Resina

Texte intégral

1Según la legislación francesa, la calidad de padre comporta derechos y deberes sobre la persona y los bienes del hijo que se califica como función parental.

2La autoridad parental es el aspecto principal (véase A. KIMMEL, I). Necesariamente titulares de esta función, los padres no siempre la ejercen (véase la Parte 3 - ¿Quién tiene la función de los padres) pero, si la ejercen, detentan la calidad de administrador legal. La administración legal se presenta hoy como un componente de la autoridad parental en relación con los bienes del niño; se asocia a su derecho de disfrute legal, usufructo reconocido legalmente a los padres sobre los bienes del hijo menor de 16 años, que les permite escapar de las dificultades relacionadas con la rendición de cuentas de la gestión de los bienes del menor. Ellos o los administradores legales son también responsables de la representación legal de su hijo menor de edad, lo que lleva a pensar que la administración legal no puede limitarse únicamente al ámbito patrimonial (véase M. BRUGGEMAN, II).

3Aunque se rige por los textos insertados en el capítulo sobre la autoridad parental, la obligación de mantener los hijos no depende únicamente de ella: corresponde a los padres con motivo del establecimiento de la relación de filiación y continúa incluso si el padre se ve privado del ejercicio de la autoridad parental. Se trata de una particular variedad de la obligación de alimentos, se diferencia en que no cumple únicamente las necesidades nutricionales del niño, sino que le garantiza el mismo nivel de vida que sus padres. No recíproca, persiste más allá de la mayoría y sólo termina una vez que el niño ya no está en estado de necesidad o no dejan de existir medios. Estos caracteres atestiguan el hecho de que la obligación parental de mantenimiento de los padres es un atributo de la función parental independiente, en teoría, de los cambios que afectan a las relaciones familiares o circunstancias especiales (véase C. RIEUBERNET, III).

4Más allá de su contenido, que después de todo no ha variado mucho en las últimas décadas, los caracteres de la función parental explican tal vez su mayor especificidad. Es en primer lugar exclusiva: en principio, nadie más que un padre puede ostentar la titularidad ni puede ejercer los derechos inherentes a la misma ni queda ligado por las obligaciones que imponga. También es imperativa: ya que no es posible aceptar que la filiación depende de la voluntad de los individuos, en principio no es posible que los padres puedan excusarse de ejercer su función parental que es de orden público. Estos caracteres se encuentran expresados en los textos como principios fundamentales. Sin embargo, parecen ser menos intangibles que antes. La indisponibilidad de la función parental se pone en duda hoy con las posibilidades legales que permiten a terceros ejercer aspectos de la función parental que les son confiados (véase la parte III-Quien ejerce la función parental?)

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