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Être parents - Ser padres

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Maryline Bruggeman
, 
Judith Solé Resina

Partie I. Qui est parent ? / Parte 1. ¿Quiénes son los padres?

Resumen. ¿Quiénes son los padres en derecho frances?

Traductor: Judith Solé Resina

Texto completo

1En derecho francés, varios procedimientos jurídicos permiten determinar la filiación.

2El primer modo de determinación toma en consideración la procreación, pero para determinar a los padres, el derecho no “copia” el “modelo biológico” porque la generación no es un modelo: es un hecho ineludible impuesto por nuestra naturaleza biológica. El derecho se basa en esta realidad que reconoce. Si bien para ser eficaz y asegurar una gestión óptima de los niños, se ve obligado a separarse de ella porque esta realidad no siempre es perceptible, y además, no necesariamente responde a las necesidades de los niños. La filiación es pues una construcción abstracta que tiene la verdad biológica como apoyo y que el legislador completa con presunciones y ficciones. La filiación en el sentido más clásico combina la procreación – el parto determina con certeza la madre - con las presunciones que permiten determinar como padre un progenitor probable (véase I, S. MIRABAIL).

3El segundo modo de determinación de la filiación es exclusivamente jurídico. Se trata de la adopción que consiste en dar una familia a un niño que no la tiene. Se basa en una ficción, la adopción es plena o simple. La ficción es un procedimiento que consiste, para el legislador, en afirmar como verdad lo que sabe que es falso, porque esta afirmación es la única manera de conseguir el resultado deseado. Así, la sentencia de adopción proclama una relación de filiación entre uno o dos adultos y un niño que es, sin duda, ajeno a ellos, lo que permite que los niños obtener la situación de hijo o hija en la familia del adoptante (ver C. NEIRINCK, III).

  • 2 Art. L. 2141-3 CSP.

4Por último, el tercer modo de establecimiento implica el uso de la procreación asistida médicamente. El uso de las técnicas de reproducción asistida no ha cambiado la filiación con la regulación legal de la donación de gametos. Las leyes llamadas de bioética de 1994, revisadas en 2004 y 2011, autorizan la asistencia médica a la reproducción mediante la donación de terceros sólo en respuesta a la solicitud de una pareja cuya infertilidad ha sido diagnosticada médicamente. Se asimila así a un tratamiento paliativo de la esterilidad patológica, al que pueden recurrir las parejas heterosexuales (casadas o parejas estables). La ley requiere que un miembro de la pareja sea fértil. Un embrión solo puede ser concebido in vitro con gametos de al menos un miembro de la pareja2. Este requisito impide fabricar el hijo deseado mediante la combinación de donaciones de esperma y ovocitos. La pareja completamente infértil debe recurrir a la adopción. La filiación que deriva de una procreación asistida médicamente se establece de acuerdo con el derecho común: la madre queda determinada por el parto y el padre por la presunción de paternidad o por el reconocimiento (véase S. PARICARD, II).

5Por último, la adopción del hijo del cónyuge combina la filiación por procreación con la filiación ficticia por adopción (véase C. NEIRINCK, IV).

6El uso fraudulento de la procreación asistida médicamente hoy permite que las parejas del mismo sexo se conviertan en padres al conseguir una donación de esperma en el extranjero o mediante el uso de un vientre de alquiler. El procedimiento que requiere una relación biológica con el niño permite la adopción del niño fruto de la reproducción asistida por el cónyuge del mismo sexo. Esta situación, que la jurisprudencia francesa más o menos ha validado, tiene el efecto de que, por un lado, se amplía la relación biológica porque implica la calidad de progenitora de la mujer que dio a luz a un niño fecundado intencionadamente sin un padre, gracias al hombre que ha ayudado a una madre-portadora; por el otro, el procedimiento omite el aspecto “natural” de la filiación al afirmar que el niño puede tener dos padres y dos madres. Así, la institución de la filiación es sin lugar a dudas desnaturalizada, aunque sin ser alterada. Se mantiene como la institución ideal para determinar a los padres. De hecho, sólo determina a los “verdaderos” padres, en el sentido de los que no pueden ser reemplazados o sustituidos por otros. Esta filiación primaria nunca puede ser revocada ni completada. Es una evidencia para el niño.

7Justifica los poderes y las obligaciones legales conferidos a todos aquellos que tienen la condición de “padres” ... (véase la Parte 2 - ¿Qué es la paternidad?)

Notas

2 Art. L. 2141-3 CSP.

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