Précédent Suivant

Introducción general

Traduit par Judith Solé Resina (trad.)

p. 19-20


Texte intégral

1Este libro es el resultado de un trabajo de reflexión de muchos años por parte de miembros de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Universidad de Toulouse 1 - Capitole. Tiene su origen en la existencia de dificultades, idénticas en ambos lados de los Pirineos, de considerar la filiación de los niños concebidos en función del proceder de las madres portadoras.

2En los albores de la década de 2010, el derecho español ya parecía muy diferente del derecho francés: permitía el acceso a la reproducción asistida a mujeres solas y las donaciones de gametos remunerados. Por el contrario, en Francia, el alquiler de vientres estaba estrictamente prohibido en el nombre del orden público, el uso de la reproducción asistida reservado a las parejas infértiles y la donación de gametos sometida al principio de gratuidad. Sin embargo, los problemas planteados por los acontecimientos biomédicos en el ámbito de la filiación eran idénticos aunque hayan recibido diferentes respuestas en función del derecho de que se trate.

3Los primeros intercambios se llevaron a cabo sobre estos temas de alcance limitado: el equipo francés, centrándose en la ley ibérica trató de identificar los riesgos de una evolución liberal del derecho de filiación; el equipo catalán ha querido comprender cómo Francia persistía, al menos de momento, en resistir la atracción de la liberalización del derecho de las personas y familias.

4Desde las primeras reuniones, se impuso una parrilla de análisis. Hablar de la determinación de los padres era insuficiente por sí misma; el problema era más complejo y nos obligó a reflexionar no sólo sobre esta primera pregunta (“quién es padre?” - PARTE 1), sino también sobre las del papel que desarrolla (“qué es la función parental?“- PARTE 2) y sus modalidades de ejercicio (“quién ejerce la función parental?” - PARTE 3).

5Para responder a estas tres preguntas, no nos hemos limitado a la sola lectura de textos objetivamente a menudo diferentes; hemos querido ir más allá y, en intercambios animados y constructivos, cada equipo ha expuesto al otro el funcionamiento concreto y la aplicación práctica de sus normas. Estas lecturas cruzadas han permitido atenuar las divergencias aparentes de nuestros derechos. Aunque la exposición de las normas jurídicas es diferente, su aplicación práctica a menudo conduce a resultados idénticos.

6Este trabajo conjunto nos ha permitido tomar conciencia de la necesidad de diálogo entre juristas de más allá de las fronteras. Si bien no hemos abolido la frontera pirenaica, hemos tratado de expresar, a través de estas páginas, una verdad común fruto de una observación compartida. Por debajo y por encima de los Pirineos, la filiación no es lo que era: una verdad jurídica que todo el mundo comprende.

Précédent Suivant

Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.