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Légiférer dans la ville médiévale

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Jean-Marie Cauchies
, 
Éric Bousmar

Estatutos emanados del gobierno municipal de Zaragoza en el siglo XV

Isabel Falcon Perez

Testo integrale

0. Introduction

  • 1 Siglas utilizadas:
    A.M.Z. = Archivo Municipal de Zaragoza.
    A.C.A. = Archivo de la Corona de Aragon. B
    (...)

1En estas paginas esbozamos la normativa local de una ciudad concreta, Zaragoza, que como cabeza del reino de Aragon y capital política que sin duda lue de la Corona de Aragón, puede constituir un ejemplo completo de ciudad grande y de realengo. De este modo y con este ejemplo pretendemos contribuir a un estudio comparativo que podría salir de este Congreso1.

  • 2 Sobre la organización del municipio desde sus orígenes a fines de la Edad Media, con especial atenc (...)

2Durante los siglos XIII y XIV se había ido afirmando progresivamente la autonomía del concejo zaragozano. El rey Jaime II fue el primero que reglamentó, el año 1293, la organización municipal, preexistente pero de composición imprecisa; tanto este monarca como sus sucesores, Juan I especialmente, fueron perfilando el organigrama de gobierno local, que quedó plenamente configurado en el siglo XV con los reyes de la dinastía Trastamara2.

  • 3 De 1471 data un estatuto sobre la consulta que los sindicos a Cortes estaban obligados a hacer a lo (...)
  • 4 Cfr la obra citada de I. FALCON, Organización municipal, op. cit., especialmente el organigrama de (...)

3En todas las ordenanzas que conservamos queda patente que son promulgadas por la monarquía, única con potestad legislativa para emitirlas. Pero se centran en el gobierno municipal y sus representantes: cargos, competencias, derechos, deberes, remuneración de los diversos oficiales: jurados, zalmedina, almutazafes.... Únicamente algunos cargos menores pueden ser nombrados por los regidores municipales: notario, andadores, maestros de ciudad, sogueadores, impugnadores de los contos del racional, síndicos a las Cortes y poco más3. Y el concejo tiene una serie de competencias con relación a determinadas actuaciones de los principales oficios. Por eso, al principio de cada ejercicio se reunía el concejo para « hacer la segura a los jurados; dar poder al procurador de ciudad, presentar a los almutazafes... »4. Sin embargo hay una serie de asuntos concernientes a la vida diaria que quedan en manos de los que gobiernan la capital aragonesa, aunque en ocasiones se pida su ratificación a la Corona para darles mayor fuerza, como luego veremos.

0.1. Fuentes

  • 5 Fuentes utilizadas:
    A.M.Z., sign
    a 34/Pre-1. Comprende los cuadernos de cridas, es decir, de pregones (...)

4Desgraciadamente no se conserva en Zaragoza ningun Libro de Estatutos, como los hay en otras ciudades, de modo que las fuentes a consultar están muy dispersas. Las principales para conocer cuales fueron los asuntos regulados por normas locales son los Libros de Cridas, es decir, de pregones, que los hay desde 1406 hasta 1516 con pocos vacíos, los Libros de Actos Comunes de los jurados. donde se registraban día a día las decisiones de los regidores municipales, menos numerosos puesto que fueron diezmados en las contiendas bélicas del siglo XIX (solo queda una veintena de ellos fechados entre 1440 y 1515). Y finalmente los Registros de Contratos, donde se anotan sobre todo las arrendaciones de servicios y suministros a la ciudad y algún estatuto relativo a los oficios artesanales5. La propia documentación nos ha obligado a centramos en el siglo XV y principios del XVI (1412-1516), época en la que la Corona de Aragon pasó a una nueva dinastía, la Casa de Trastamara, tras el Compromiso de Caspe.

5Lo primero que hemos advertido es que la injerencia de los reyes en los asuntos municipales es mucho mayor que en la etapa anterior, la que se cierra en 1410 con la muerte sin sucesión de Martin el Humano, y que esta tendencia al autoritarismo, a medidas coercitivas y al recorte de la autonomía de los municipios va creciendo hasta su culminación con Fernando II el Católico, quien durante casi todo su reinado dispuso libremente de la designación de cargos locales en las ciudades y villas de Aragon, dejando en suspenso los sistemas electorales acostumbrados, fijados por anteriores ordenanzas reales.

  • 6 Un planteamiento del estado de la cuestión puede verse en mi artículo titulado « Ordinaciones » rea (...)

6La segunda advertencia es que los Estatutos (no se les denomina leyes ni Ordinaciones) promulgados por los jurados, capítulo y consejo de Zaragoza nunca regulan aspectos de la organización municipal ni del sistema electoral, que es competencia exclusiva de la Corona a través de las ordinaciones reales6.

  • 7 La documentación del A.M.Z. antes citada permite precisar hasta detalles minúsculos la actividad ju (...)

7En cuanto a quien compete la elaboración de esta normativa local tan rica y variada, los Estatutos para el buen gobierno de la ciudad, eran redactados por el equipo municipal de juristas: los abogados de ciudad, quienes tras su elaboración los presentaban a los jurados. A su vez, estos los llevaban al capitulo y consejo para su aprobación si procedía. En ocasiones era precisa la loacion en concejo general, e incluso la confirmación del rey, bien por su naturaleza (ordenanzas artesanales) bien para darles mayor fuerza ante el vecindario. Eran de obligado cumplimiento por un sistema coercitivo y los castigos, multas o caloñas que acarreaba su infracción eran competencia de los jurados, constituidos en tribunal, cuya actividad judicial conocemos bien gracias a los abundantes procesos que se conservan7.

0.2. Casuística

8Un estudio de la documentación aragonesa (de todo el territorio) y de la bibliografía sobre otros reinos y condados hispanos permite apreciar que los asuntos que ordenan los estatutos emanados del gobierno zaragozano no son muy diferentes de los que afectan a otros municipios, siendo más o menos numerosos según el autoritarismo de cada monarquía y de cada época.

  • 8 « Item de los cotos e de los estalvimentos de las ciudades e de las villas de Aragon, que se metan (...)
  • 9 Nos don Fernando, etc. Entre las otras cosas que segun habemos entendido atanen y pertenezen a la j (...)

9El rey Pedro III el Grande, en el Privilegio General de Aragon, otorgado durante las Cortes de Zaragoza el día 3 de octubre de 1283, reconocía el poder y autoridad de los regidores locales para dictar los estatutos que juzgaran necesarios, facultad que reconoce ya es antigua8. Las cuestiones que regulan los estatutos son de índole cotidiana, se refieren a los aspectos mas variados que se presentan cada día en la convivencia. Fernando II, por un privilegio dado en Monzón el 12 de agosto de 1510 reconoce la competencia normativa de los jurados en una serie de asuntos que detalla, especialmente los relativos al urbanismo, limpieza de la ciudad, impuestos, riegos y obras públicas9.

10Una vez consultadas las fuentes y agrupando la normativa por materias, el esquema podría ser el siguiente:

  1. Fiestas profanas y religiosas, santos patrones de la ciudad, Corpus Christi, procesiones y motivos de las mismas.

  2. Productos alimenticios: cereales, vino, aceite, pan cocido, uvas, frutas, carne, pescado... Fijación de los precios de tasa de muchos de ellos. Productos vedados a la importación o a la exportación. Manufacturas diversas. Comercio, corredores, pesos y medidas locales.

  3. Hacienda municipal. Impuestos directos e indirectos. Censales. Rentas de propios (« treudos »). Forma de gestion de las arrendaciones de servicios y de suministro de alimentos. Fiscalidad real (« sisas »).

  4. Salubridad e higiene, actividades malsanas, limpieza de calles, abastecimiento y evicción de agua. Tráfico. Urbanismo. Obras públicas (murallas, « rafes » o aleros, « bancos » o escaparates de comercio, molinos...). Licencias de obras en las casas.

  5. Mantenimiento de la paz en la ciudad. Prohibición de llevar armas dentro del casco urbano. Estatutos sobre robos y violencias, crímenes, blasfemias. Persecución de malhechores. Obligación militar de los vecinos, de acompanar a los jurados en el cumplimiento de sus misiones.

  6. Prostitución y burdel. Alcahuetes. Juegos de azar.

  7. Caza de animales silvestres. Pesca.

  8. Acequias y riegos. Escombras. Turnos. Huertas y montes de la ciudad. Dehesas boyales. Abrevaderos, pastoreo, cabaneras. Disposiciones sobre tierras de cultivo.

  9. Conservación de los árboles. Aprovechamientos forestales. Escalios. Termino municipal. Amojonamientos.

  10. Industria. Reglamentos de oficios artesanales (pero las ordenanzas ha de aprobarlas el rey).

  11. Concesión de cartas de vecindad, ciudadanía y franqueza, así como privación de las mismas.

  12. Leyes suntuarias.

1. Fiestas civiles y religiosas

  • 10 I. FALCÓN, Religiosidadpopular en Zaragoza en el siglo XV, en Actas del Simposium « Religiosidad po (...)
  • 11 El 7 de diciembre de 1450 los jurados ordenaron pregonar un estatuto que obligaba a guardar la fies (...)
  • 12 Se conmemoraba, como ahora, el 29 de enero. J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos de la ciudad (...)
  • 13 El 31 de enero de 1459 la ciudad hizo este voto. La fiesta se celebraba el 19 de junio. T. XIMENEZ (...)
  • 14 Estatuto sobre la festividad de la Senyora Sancta Engracia, aprobado por el capitulo y consejo de l (...)
  • 15 J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 2-3. Añade que en 1588 se trasladó la fies (...)
  • 16 A. CANELLAS, Leyenda, culto y patronazgo en Aragon del Señor San Jorge, en Cuadernos de Historia J. (...)

11La intervención del gobierno municipal en lo relativo a los asuntos indicados en el epígrafe queda patente en la documentación. Cuanto estaba relacionado con las procesiones, ceremonial, limosnas, recorrido, limpieza y decoración de las calles, etc. era fijado por los regidores municipales. Todos los desfiles procesionales comenzaban y terminaban en La Seo10. Conservamos estatutos ordenando descansar en las fiestas del calendario litúrgico11 o elevando a determinados santos a patronos de Zaragoza, como eran San Valero desde el siglo XIII12, San Gregorio desde 1459, por voto del municipio13, Santa Engracia desde 1480, también por voto del municipio14 y El Angel Custodio desde 149315. San Jorge era patron del reino de Aragon por decreto del rey Juan II dado en Cortes en 1461, pero el gobierno municipal no intervenía en esta festividad salvo para organizar la procesión; es una devoción reservada a la nobleza, que tardó a calar en el pueblo16.

  • 17 En un documenta de 1299. Archivo del Pilar: 1.5.2.8. Pero durante todo el siglo XV las procesiones (...)
  • 18 E110 de septiembre de 1613 el ayuntamiento de Zaragoza ordenó guardar como festivo el 12 de octubre (...)
  • 19 Se había instaurado en Aragon, concretamente en Daroca, en 1239. I. FALCON, La festividad del Corpu (...)

12La Inmaculada Concepción de María la celebraban por estatuto municipal desde 1450 como hemos visto, siendo los jurados quienes decidían las ceremonias. La víspera se renovaba cada ano el gobiemo local. En cambio la Virgen del Pilar, cuya primera mención como tal data de fines del siglo XIII17 y a la que se veneró durante toda la baja Edad Media, no fue declarada patrona hasta 164218. Pero sin duda la mayor festividad del calendario religioso zaragozano del siglo XV era la del Corpus Christi. La procesión y solemnidad que rodeaba la devoción eucarística era la mas fastuosa y colorista de cuantas tenían lugar en la ciudad a lo largo de todo el año19.

  • 20 Es muy interesante el trabajo de D. J. BUESA CONDE, Manifestaciones de la religiosidad popular, op. (...)

13El capítulo y consejo tenía autonomía para organizar todo tipo de fiestas o duelos en la ciudad por causas civiles con motivo de nacimientos, bodas o defunciones ocurridas en el seno de la familia real, así como para festejar los triunfos militares de los monarcas20.

2. Productos alimenticios, tasas de precios, comercio

  • 21 I. FALCON, Estatutos sobre control de productos de primera necesidad otorgados por el gobierno muni (...)

14Las medidas proteccionistas para los artículos de primera necesidad cuya producción interna se juzgaba suficiente, fueron arbitradas por los jurados en capítulo y consejo y por el concejo, además de las generales del reino tomadas en Cortes. Se trataba de evitar el intrusismo de productos extranjeros que suponían una molesta competencia para los locales. También tenían como fin evitar especulaciones y precios abusivos amén de garantizar el suficiente aprovisionamiento de la ciudad21.

  • 22 I. FALCÓN, La comercialización del trigo en Zaragoza a mediados del siglo XV, en Aragon en la Edad (...)
  • 23 Así lo efectúan en 1440: A.M.Z. Libros de Actas, no 1, fols. 33v, 111 v, I43v-146. En 1468, Ibidem,(...)
  • 24 « Los jurados, capitol e consello e concello estatuyen et ordenan que persona alguna, ciudadano, ve (...)
  • 25 1443, enero, 11: Estatuto sobre el pan franco de Zaragoza, promulgado por los regidores municipales (...)

15Los datos que conservamos sobre los cereales y sobre el pan cocido, corriente o franco, son muy completos. Cada semana, el jueves, se celebraba en el almodí o lonja del cereal la subasta de granos procedentes de todo el término municipal de Zaragoza e incluso de lugares mas alejados22. Los almutazafes, funcionarios municipales, que entendían en todo lo relacionado con el tráfico en el Mercado, tenian la misión de evitar cualquier tipo de fraude en el comercio de granos y dar cada viernes el conto semanal a los panaderos, es decir el peso que debían tener durante esa semana las piezas ordinarias de pan cocido, llamadas dinaral y doblero cuyos precios eran fijos: costaban respectivamente uno y dos dineros. La exportación de cereales estaba prohibida en épocas de escasez; en estos casos el municipio se ocupaba de comprar trigo extranjero si el del territorio no bastaba23. Los estatutos correspondientes24 eran promulgados por los jurados y consejeros. La normativa sobre la elaboración y venta de pan cocido esta comentada y publicada25.

  • 26 1422, enero, 8: Estatuto ordenando vender el vino en la bodega donde haya sido encubado y no en aqu (...)
  • 27 Estatuto del vino forano. Año 1440, A.M.Z. Libros de Actas, 1. fol. 9. Nuevo estatuto en 1468: Ibid (...)
  • 28 Así consta en las cuentas de los yantares ofrecidos a las personalidades de paso por la ciudad. I. (...)
  • 29 I. FALCON, Organización municipal, op. cit., p. 200-201. Damos algunos ejemplos: A.M.Z. Pre-2. Cuad (...)

16El consumo de vino, blanco o tinto, estaba muy extendido en la ciudad como complemento alimentario; esta bebida fue regulada con frecuencia por estatutos locales26. Se prohibía introducir en la ciudad vino de fuera del término municipal, salvo que el receptor contara con expresa licencia de los jurados27; sin embargo los permisos localizados en los libros de Actos Comunes son tan numerosos que hacen pensar que se importaba continuamente, sobre todo el vino grech o griego, destinado a la « gente honorable »28. Las uvas y el agraz, (uvas sin madurar, de sabor agrio) estaban también reguladas por estatutos y se nombraban funcionarios para velar por esta fruta29.

  • 30 1325, marzo, 15: Estatuto del olio forano, hechopor el concejo general de Zaragoza. 1518, octubre, (...)
  • 31 A.M.Z. Libros de Actas, no 3, fols. 22, 32, 33, 33v, 35v, 39v, 95.
  • 32 A.M.Z. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 191v. Pre-3. Cuademo de Pregones de 1481, fols. 21 v y 23 (...)
  • 33 1431, noviembre, 24: Estatuto hecho por el capitule y consejo prohibiendo importar en Zaragoza oliv (...)
  • 34 Por ejemplo el publicado por A. SAN VICENTE, de 1490, en Instrumentas para una historia social y ec (...)
  • 35 A.M.Z. Libres de Actas, no 3 (1468), fol. 57. Ibidem, no 6 (1472), sobre todo el estatuto de 14 de (...)

17En cuanto al aceite, todas las noticias recogidas en lo que a grasas de origen vegetal se refiere se centran en el de oliva, que abastecía las lámparas de las iglesias; los estatutos prohiben la importación, pues la producción local se juzga suficiente30. A pesar de ello hubo épocas de escasez en Zaragoza; entonces había que importarlo, especialmente si se aproximaba la Cuaresma, y además el rey había convocado Cortes, como ocurrió en 1468, con la afluencia de forasteros que estas asambleas conllevaban31. Otros anos de carestía fueron 1471, 1481, 1489, 1490 y 151432. Las aceitunas contaban con estatutos reguladores, especialmente prohibiendo importarlas33. Hay reglamentos bastante detallados sobre la forma y métodos de fabricar aceite en los molinos aceiteros de Zaragoza34. También estaban protegidos los árboles por estatutos que proscribían arrancar oliveras; si era preciso por enfermedad del árbol, había que replantar tantos cuantos se cortasen35.

  • 36 La arrendación se hacía cada tres años en pública subasta, con candela encendida, como veremos más (...)
  • 37 El 12 de febrero de 1440 los jurados dictaron una orden a los poseedores de taulas a treudo en las (...)
  • 38 Es muy interesante el acuerdo entre los jurados y los carniceros tomado el 5 de mayo de 1503. A.M.Z (...)
  • 39 25 de mayo de 1472: Los jurados reiteran la prohibición de sacrificar animales fuera de las camicer (...)

18La carne era un producto cuya venta constituia un monopolio municipal. Todas las reses destinadas al consumo humano tenían que ser facilitadas por los arrendadores del abastecimiento de carnes36 y sacrificadas en las carnicerías municipales, regidas por particulares que pagaban un censo al común de la ciudad37. Los jurados supervisaban el funcionamiento de estos lugares y las condiciones de aprovisionamiento a los vecinos38. La matanza a domicilio estaba prohibida, salvo en el caso de lechales39.

  • 40 Cfr. por vía de ejemplos: A.M.Z. Libres de Actas no 1 (1440), fol. 39v: tasa del precio del congrio (...)

19El pescado, tanto fresco como salado, no faltaba en Zaragoza aunque se tomaba exclusivamente en Cuaresma y en los días de abstinencia. El suministro se arrendaba, y los jurados establecían con los arrendadores los precios de tasa40.

  • 41 E1 piano del Mercado está publicado y estudiado. I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV: morfología urb (...)

20En el Mercado de Zaragoza había abundantes puestos para la venta de legumbres, verduras y frutas41, pero además la mayoría de las casas contaban con pequeños huertos para su propio abastecimiento, puesto que son alimentos imprescindibles por su contenido en carbohidratos y vitaminas.

  • 42 Vid. los publicados por I. FALCÓN, Notas sobre los corredores de comercio de Zaragoza en el siglo X (...)

21Además de alimentos, en Zaragoza se comerciaba con todo tipo de objetos y manufacturas, según demuestra la documentación de las cofradías artesanales y la propia municipal. Los intermediarios en el tráfico mercantil eran los corredores, de los que había muchos tipos. Los estatutos u ordenanzas sobre sus deberes y derechos emanaban siempre del gobierno municipal zaragozano42.

3. Hacienda municipal, impuestos directos e indirectos

  • 43 B. PALACIOS e I. FALCÓN, Las haciendas municipales de Zaragoza a mediados del siglo XV (1440-1472),(...)
  • 44 El 31 de julio de 1468 se acordó formular un estatuto prohibiendo hacer enmiendas en favor de algun (...)

22En el siglo XV decaen los impuestos municipales directos y se refuerzan los indirectos. La sisa, impuesto indirecto que se aplicaba sobre los alimentos básicos, se afirma desde mediados del XV como procedimiento normal para allegar recursos extraordinarios. Pero las sisas no constituyeron el único impuesto indirecto a partir de entonces, ya que aumentó de modo creciente la imposición indirecta mediante las arrendaciones de servicios y abastecimientos a la población43, de manera que los impuestos indirectos recaudados a través de este sistema constituyeron una fuente de ingresos imprescindible para equilibrar la hacienda zaragozana. El municipio inventé un cúmulo de tasas aplicables a los más variados artículos y servicios, que se recaudaban habitualmente por el sistema de arrendación en pública subasta con candela encendida, según el cual el arrendador pagaba un tanto alzado al municipio y se encargaba de la recaudación diaria a los particulares. La administración de estos tributos fue siempre de competencia y regulación del municipio que dictó a tal fin los correspondientes y necesarios estatutos44.

  • 45 Al tomar posesión de sus cargos cada ano, los nuevos jurados se comprometían a hacer guardar un est (...)

23En todo este viraje de la hacienda municipal que supone la disminución de la imposición directa y su sustitución por la indirecta, se observa que la intervención del rey no ocupa el lugar predominante acostumbrado, hecho que tal vez pueda atribuirse a un mayor protagonismo y autonomía de las administraciones locales aragonesas. Los jurados son los encargados de velar por el dinero público, dictando a menudo estatutos para cobrar a los deudores al municipio45.

4. Salubridad e higiene, abastecimiento y evacuacion de aguas, obras publicas y privadas, urbanismo, trafico

24La reglamentación de las materias indicadas en el epígrafe dio ocasión a numerosos estatutos promulgados por el capítulo y consejo o por los jurados sólos. A muchas de estas competencias hace referencia el privilegio de Fernando II, al que hemos aludido al comienzo de estas paginas, que reconoce el derecho exclusivo de las autoridades locales a la regulación por vía de estatuto de todo lo relativo al urbanismo, pudiendo cerrar adarves, abrir calles, edificar corrales, sacar piedras del muro... en suma, tomar todo tipo de decisiones.

  • 46 Siempre que los jurados otorgan una licencia de obras hacen constar iuxta el statuto de ciudat. De (...)
  • 47 Estatuto sobre la construcción de seis nuevos molinos harineros en el puente de Piedra, aprobado po (...)

25Zaragoza era una ciudad amurallada por partida doble, con puertas y trenques en ambas cercas y un trazado de las calles enmarañado, con múltiples corrale y adarve y calles tortuosas, a veces simples pasadizos muy estrechos, cubiertos por los voladizos de las casas e interrumpidos a menudo por arcos que, dada la escasa firmeza de los edificios construidos con arcilla y yeso, cumplían el servicio de trabar y sostener las paredes. El urbanismo zaragozano proporcionó mucho trabajo a los jurados y a los maestros de ciudad, encargados de los pleitos entre vecinos por estas materias. Rafes o aleros, ventanas, letrinas, pozos, paredes medianeras, taulas y bancos, es decir, puestos comerciales, ocasionaron infinidad de litigios y dieron origen a algunos estatutos46. También la construcción de molinos ocasionó la redacción de otro reglamento47.

  • 48 Continuamente citada en las Actas municipales. Por vía de ejemplo: el 23 de junio de 1469 los jurad (...)
  • 49 El 1 de julio de 1500 los jurados mandaron lanzar un pregón prohibiendo el baño de personas y el la (...)
  • 50 A.M.Z. Pre-2. Cuademo de cridas de 1450, fols. 6v-7. Publicado por A. SAN VICENTE PINO, Instrumente (...)
  • 51 Los aguadores en el siglo XVIII formaban un gremio. Continuaron con su abastecimiento hasta 1925. V (...)

26En cuanto al aprovisionamiento de agua, hasta la construcción del Canal Imperial de Aragón (1784), para el abastecimiento del vecindario se usaba agua del Ebro, traída en cántaros por los aguadores, y en la parte meridional de la ciudad de la acequia de la Romareda48, que circulaba tambien por el interior del muro de rejola o ladrillos. Toda una red de brazales surcaba en la Baja Edad Media el sector de Zaragoza comprendido entre las dos murallas. Los aguadores subían el agua a las casas, pero plantearon infinidad de problemas a las autoridades municipales porque su obligación era tomar el líquido elemento directamente del río o de los tramos de las acequias que circulaban fuera del casco urbano, pero muchas veces la cogían de cualquier sitio, en pésimas condiciones higiénicas49. En el siglo XV el municipio reguló algunos años el precio del agua que vendían estos trajineros para evitar abusos. La tasa autorizada oscilaba entre un dinero y tres miallas, es decir, dinero y medio, según a qué parte de la ciudad se suministraba-casco antiguo o ensanches-, trente a los tres o cuatro dineros que venían cobrando50. Para el acarreo y transporte usaban cubas y cántaros que metían en carretas51. Otra parte del abastecimiento doméstico procedía de pozos de agua potable existentes en muchas casas, puesto que las aguas freáticas en Zaragoza están a flor de suelo. Estos pozos dieron lugar a numerosas intervenciones de los maestros de ciudad, cuando el agua limpia quedaba contaminada por culpa de algún vecino que colocaba cerca letrinas o permitía la caída continua de aguas fétidas.

  • 52 A.M.Z. Serie Libros de Actas, no 11. Actos Comunes de 1492, sesión de 14 de septiembre, fols. 212v- (...)
  • 53 J. M. GARCIA RUIZ, El abastecimiento de agua, op. cit., p. 6 a 9.

27En todo caso, y a pesar de estar rodeada de cursos fluviales, Zaragoza padeció siempre escasez de agua. Durante el siglo XV, fue preocupación constante del concejo la construcción de fuentes públicas que acercaran este preciado elemento al vecindario. En 1492 los regidores del municipio de Zaragoza fueron informados por el jurado en cap de lo siguiente: Que la ciudad, como es sabido, padece una gran penuria de fuentes y abrevaderos como otras ciudades de los reinos tienen. Y que han recibido una oferta de un italiano que ofrece sacar continuamente agua del Ebro, mediante un artificio de su invención, que permitiría construir fuentes y llevar agua limpia continuamente a todos los puntos de la ciudad. El italiano, confiando en la idoneidad de su invento, se lo vendía a los jurados a cambio de una renta, que cesaría en el momento en que el artilugio fallase. Los jurados se mostraron encantados con la idea de llenar de fuentes la ciudad, que servirían, además de sus fines prácticos, de ornato a la misma. Unos meses después un zaragozano ofrece al municipio un artefacto semejante, alegando que debe ser preferido al del italiano puesto que él es regnícola y vecino de Zaragoza. No sabemos el final de la historia, pues al concluir el año municipal un grupo de expertos seguía estudiando cual de los dos inventos era preferible52. Ciertamente ninguno de los dos llegó a ponerse en práctica. La subida de agua a las viviendas no llegó hasta el siglo XX53.

  • 54 Así lo atestiguan las excavaciones realizadas en la plaza de La Seo, donde se han encontrado las pr (...)
  • 55 Sólo hemos podido documentar estos cuatro avenamientos. El 20 de noviembre de 1469 los jurados comi (...)
  • 56 Por vía de ejemplo: el 15 de diciembre de 1439 los jurados encomendaron a Martin de Palomar que lim (...)

28La evicción de aguas sucias era muy sencilla: iban directamente a la calle. El alcantarillado romano quedó parcialmente inutilizado en el siglo IV54. Aunque algunas cloacas grandes siguieran funcionando, lo que sin duda quedó cegado fue la red de canalillos de salida desde las casas romanas, de modo que en la Baja Edad Media, que es la época de la que la documentación nos permite hablar con certeza, las aguas residuales vertían simplemente a las vías públicas, con salida por cuatro desagües o arbellones que no eran objeto de mantenimiento alguno salvo en los colectores o bocas de desagüe55. En cambio los documentos referentes a la escombra de las acequias son muy abundantes y también hay frecuentes menciones a la limpieza de los trenques o postigos de la ciudad56. Por otra parte todo el Coso nos hace pensar en cursos de agua, más o menos copiosos, que tras cumplir su cometido y ensuciarse desembocaban en esta calle, que debía de tener un foso central que se cruzaba con pasarelas. Esta corriente de aguas residuales desembocaba en el arbellón de la Tripería e iba cubierta en el sector del Mercado con tablas o ladrillos, puesto que la localización de los puestos comerciales no permite pensar en una acequia discurriendo por el medio.

  • 57 El 3 de febrero de 1496 los jurados asignan 25 sueldos del erario municipal y otros 25 deducibles d (...)

29El otro grave problema era la limpieza de las calles y plazas. En el siglo XV existía en Zaragoza un funcionario, denominado veedor de muros y carreras que tenía a su cargo velar por el decoro de las vías públicas de la ciudad, retirando basuras, animales muertos y todo tipo de inmundicias. En la reglamentación del oficio, en 1414, se puntualiza que esta limpieza la hará personalmente, y si no quiere, pagará de su bolsillo a los que en su lugar la lleven a cabo. El cargo muchas veces era rechazado debido a la dureza de esas claúsulas, por lo que a partir de mediados del siglo XV se le procuró un ayudante, nombrado por los jurados, que con un asno con albardas se encargaba de la referida retirada de objetos malolientes y porquerías57. Las basuras debían arrojarlas fuera del casco urbano y en sitio alejado de los caminos utilizados para entrar y salir de la ciudad, según mandan los Estatutos.

  • 58 Cfr. I. FALCÓN, Sanidad y beneficencia en Zaragoza en el siglo XV, en Aragón en la Edad Media, III, (...)
  • 59 I. FALCÓN, Aprovisionamiento y sanidad en Zaragoza en el siglo XV, en Acta Medievalia, 19, 1998, p. (...)
  • 60 Por vía de ejemplo, el 2 de mayo de 1500 se pregonó un reciente estatuto sobre policia de la ciudad (...)

30Había pocas calles pavimentadas, así que con pisos de tierra los barrizales en días lluviosos debían de ser intransitables. Como la policía de la ciudad era competencia municipal, hay frecuentes órdenes de los jurados de empedrar y limpiar las calles, y compartir el gasto entre los dueños de las casas. El recurso más utilizado era cubrir el suelo con paja o junco, cosa que se hacía cuando había procesiones o entradas de personalidades, pero paliaba solo en parte el problema y además resultaba insano por la putrefacción subsiguiente de la materia vegetal58. El propósito de evitar malos olores indujo a los jurados zaragozanos a ordenar en 1468 el derribo del corral de Pelliceros, así como el traslado a la parte posterior de su extenso recinto del cementerio del Hospital de Gracia59. En los años siguientes se dictaron varios estatutos mudando una y otra vez los lugares de venta de pesca salada, tocinos, ajos, cebollas, berzas y otros alimentos y productos de acusado olor60.

  • 61 A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de cridas de 1450, fols. 25-26.
  • 62 A. SAN VICENTE publica algunos de estas documentas en Instrumentas, op. cit., T. I., doc. 41 (1480) (...)
  • 63 « Una criatura partida por el medio por una carreta. »

31Otra cosa que empezaba a constituir un problema era el tráfico. El 8 de agosto de 1450 los jurados aprobaron y mandaron pregonar un estatuto señalando el recorrido a seguir por las carretas, cargadas o vacías61. Negaban el paso por otras calles porque destrozaban los suelos e incluso se originaban socavones al haber en todas las casas bodegas o cilleras que se extendían bajo la vía pública. A partir de aquí los estatutos limitando el transita de carros por las calles del recinto romano se repiten62. A pesar de todo hubo atropellos con resultado de muerte63.

5. Mantenimiento de la paz dentro de la ciudad

  • 64 Me resisto a utilizar la expresión lucha de bandos en un sentido amplio, como enfrentamiento de gru (...)

32La conflictividad social y la violencia derivada de las luchas entre vecinos, no están ausentes en la Zaragoza del siglo XV64. Y las causas no son muy diferentes de las que podemos encontrar en otros lugares por ser inherentes a la naturaleza humana. Se ha hablado a veces de desgobierno: no es tanto esto cierto como la tendencia al soborno al permitir los jurados el uso de armas dentro del recinto urbano a determinados personajes de la oligarquía local y a sus guardaespaldas.

  • 65 A.M.Z. Libres de Actas, no 3 (1468), fol. 14. En alguna ocasión se devuelven las armas a quien va d (...)
  • 66 1409, agosto, 12. Crida general de todo linatge de armas : « Item otrossi dizen e mandan que alguno (...)

33El 15 de diciembre de 1467, el capítulo y consejo, a petición de los jurados, aprobó un estatuto redactado por micer Alfonso de la Cavallería, abogado de ciudad, prohibiendo portar armas en el casco urbano, yendo a pie o a caballo, excepto con licencia de los munícipes otorgada bajo el juramento de que solo las llevarían en defensa propia65. Pero hacía años que, para evitar las peleas, asesinatos, heridas y otros tipos de delincuencia, estaba prohibido llevar armas dentro de la ciudad, tanto de día como de noche, así como andar por las calles al oscurecer sin proveerse de alguna luz, como nos demuestra un estatuto pregonado el 12 de agosto de 140966.

  • 67 No es posible traer a colación los ejemplos pues son abundantísimos. El pregón de las armas se voce (...)

34Durante todo el siglo XV y comienzos del XVI se pregona una y otra vez el estatuto de las armas, y al mismo tiempo encontramos continuamente guiaje o licencias para ir armados otorgadas por los regidores municipales, lo que parece una contradicción si no tenemos en cuenta los entresijos de codicia y ambiciones existentes en el seno de esta ciudad y sus dirigentes67.

  • 68 *29 de marzo de 1411. Estatuto de los que cometen hurtos o robos fuera de la ciudad y luego son apr (...)
  • 69 Al principio vinieron haciendose pasar por peregrinos, pero pronto, sus trucos, robos y desmanes hi (...)
  • 70 Aprobado el 28 de mayo de 1472. A.M.Z. Libres de Actas, no 5, fol. 111.

35Son frecuentes y minuciosos los estatutos promulgados por los jurados y consejeros sobre medidas dirigidas a mantener la paz y el orden en la ciudad, tales como persecución de ladrones, criminales, malhechores y de esclavos fugitivos, prohibición de formar bandos, control de gallofos y echacuerbos o sea timadores y engañadores, sanciones contra los blasfemos y muchos otros asuntos de esta índole68. Otro grupo al que dedicaron preferente atencion desde mediados del siglo XV fue a los gitanos69. Incluso hubo un estatuto contra los que con abogados y procuradores prestaban ayuda a los malhechores, con el propósito de quebrantar la paz interna70.

  • 71 Tenemos estatutos al respecto desde 1409, que continúan durante todo el periodo estudiado. El mas a (...)

36Tambien recuerdan al vecindario mediante bando la antigua obligación de acudir a la defensa de la ciudad cuando sean convocados por los jurados al repique de la campana de la iglesia de San Jaime, en caso de puesta en marcha del Privilegio de los Veinte, de la Hermandad, o en otros momentos necesarios. Acudían agrupados por parroquias71.

6. Burdel, prostitucion, alcahuetes, juegos de azar

  • 72 E1 26 de abril de 1503 los jurados acordaron hacer revisar a fondo las puertas del burdel que esta (...)
  • 73 Por concesión real se admite la prostitucion, fuera del burdel, en el hostal de Pedro Sobrino A.M.Z (...)
  • 74 « El burdel nuevament fecho cerrar e barrar por la dita ciudat ». Cfr. I. FALCÓN, Zaragoza en el si (...)
  • 75 * 8 de marzo de 1433. Estatuto sobre la forma de vestir de las prostitutas y otras mujeres viles, p (...)

37Durante el siglo XV la prostitucion estaba aceptada y regulada, y eran los poderes locales los encargados de legislar sobre ella, es decir asumir la organizacion y control del burdel, denominado algunas veces en los documentos la Putería. Constituía una costumbre general en todas las ciudades que cl comercio carnal se concentrase en un espacio acotado, cercado y con puertas que se cerraban de noche72, fuera del cual su ejercicio se consideraba ilegal, salvo algunos casos excepcionales, (es de suponer que obtenidos a cambio de dinero)73. El burdel, para cumplir su función, había de estar en la ciudad, pero en las afueras; el de Zaragoza fue trasladado hacia 1450 a la zona del Campo del Hospital, entonces poco poblada, cuando su primitivo emplazamiento, cerca del Ebro, en un callizo o adarve de la calle de Predicadores llamado Burdel Viejo, quedó rodeado por el floreciente barrio de La Población74. Y, como queda dicho, era función del gobierno municipal mantener la paz y el orden dentro del citado recinto, para lo cual dictaron numerosos estatutos a lo largo del siglo XV75.

  • 76 El 11 de agosto de 1379 Pedro IV se dirigía a los jurados de Zaragoza sobre un estatuto que existía (...)
  • 77 Como dan cuenta numerosos procesos, tanto los sentenciados por el procurador fiscal del arzobispado (...)

38La prostituta del burdel era admitida, mejor dicho tolerada, como algo necesario para evitar mayores desgracias, pero estaba mal considerada por el vecindario. Para evitar confundirlas con las mujeres honradas, la apariencia e indumentaria debía proclamar su condición ante la sociedad, para ello se les obligó al uso de diferentes signos distintivos y determinados colores y hechuras en las prendas de vestir en tanto que les prohibieron otros, como hacen constar repetidamente los estatutos dictados por los jurados, capítulo y consejo76. Además de la oficial, existió una prostitución clandestina que escapaba al control de las autoridades y que fue duramente perseguida, especialmente los casados y casadas que convivían adúlteramente con parejas que no eran la suya legal77.

  • 78 El ejemplo mas antiguo que se conserva en los libros de pregones data del sábado 12 de agosto de 14 (...)
  • 79 * El viernes 6 de mayo de 1440 tres hostaleros del burdel fueron interrogados por los jurados en la (...)
  • 80 11 de septiembre de 1474. Ha causado gran escándalo que por estar las hembras píblicas fuera del bu (...)
  • 81 Denominado Açar. Cfr. A. SAN VICENTE, Si encima de la cama, medio real, si en la cama un real, en 1 (...)
  • 82 C. GARCIA HERRERO, La prostitución y amancebamiento en Zaragoza, op. cit., p. 311-312.

39Otra de las preocupaciones de los jurados y consejeros eran los alcahuetes, que vivían a Costa de las prostitutas78. Estatutos para eliminar su presencia se repiten continuamente a lo largo del periodo que estamos estudiando. La excesiva reiteración de estatutos sobre el burdel, los chulos y rufianes y los juegos de azar nos lleva a pensar que se incumplían con demasiada frecuencia79. Moros y judíos tuvieron terminantemente prohibido el intercambio sexual con prostitutas cristianas80; alguna judería tuvo burdel propio81. Hay abundantes procesos contra mudéjares y contra algunos judios por quebrantar ese precepto82.

  • 83 * Agosto de 1409: Estatuto prohibiendo el juego: ‘que alguno no tenga juego ni tafureria de dados’.(...)
  • 84 En 1440 ya había pasado un trienio en el que el arrendador de las calonias del juego fue Beltran de (...)

40No sólo en el burdel, también en calles y plazas de toda la ciudad, tenían lugar los juegos de dados y otros de azar, que estaban en manos de tafureros y tablajeros. Las prohibiciones son continuas en el siglo XV. Las autoridades advierten del peligro que su práctica conlleva, puesto que muchos hijos de familias honestas « han consumido sus haciendas e son benidos en destruccion ». Y que con motivo del juego se producen riñas que acaban en heridos y muertos, se blasfema y reniega de Dios, la Virgen y los Santos83. En suma, que su ejercicio acarreaba grandes males y congojas a los usuarios. El cobro de las multas derivadas del juego ilegal se arrendaba, como tantos otros servicios84.

7. Caza y pesca

  • 85 El estatuto mas antiguo del concejo zaragozano que se conserva en factura original se refiere a las (...)
  • 86 A.M.Z. Libres de Actas, no 4 (1469): conejos a 7 dineros la pieza, fol. 55. Perdices a 2 sueldos el (...)
  • 87 Original perdido. Publicado por J. F. ROMEU, Recopilación, op. cit., p. 116-118.

41Una fuente de proteínas cárnicas la constituye la caza, sobre todo de conejos, actividad cinegética regulada igualmente por los estatutos municipales, tanto en lo referente a la captura como en el precio de venta al consumidor. Se suele prohibir en estas normas la compra para reventa, debiendo ser el propio cazador el que comercie con la caza y además en forma pública85. Los conejos y perdices son citados frecuentemente y regulados sus precios de venta86. En agosto de 1471 los jurados prohibieron atrapar francolines. En el último cuarto del siglo XV se cazaron demasiadas palomas, no solo aves salvajes sino también las criadas en palomares por sus dueños, así que para evitar los abusos los jurados hubieron de dictar el 19 de marzo de 1485 un estatuto poniendo coto a la caza indiscriminada y al uso de determinados cepos y trampas87.

  • 88 Estatuto que dispone que las madrillas se vendan ‘a ojo’ o ‘a peso’ según la forma de capturarlas. (...)
  • 89 Datado el 25 de febrero de 1490. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentas, op. cit., T. I. doc. 4 (...)

42En cuanto a la pesca, fue también competencia de los jurados, capítulo y consejo su reglamentación. En el Ebro se pescaban sobre todo madrillas, que podían capturar con unos artefactos denominados boytrinos, con barrederas e incluso a mano88. En 1440 se prohibió lanzar lances allí donde los pescadores paraban sus boytrinos. Conservamos un estatuto prohibiendo pescar con redes y estableciendo un periodo de veda (de San Miguel de mayo a San Miguel de septiembre) para los que no fueran cofrades, dado por el capítulo y consejo a instancia de la cofradía de pescadores, constituída bajo la advocación de San Julián89.

8. Riegos, cabañeras, abrevaderos, terminos de las huertas

  • 90 El 26 de enero de 1481 los jurados arbitraron un impuesto de 4 sueldos a los poseedores de heredade (...)

43La infraestructura global de los sistemas hidráulicos musulmanes permaneció tras la conquista de la plaza en 1118, como atestiguan las numerosas menciones de acequias desde los primeros tiempos de la conquista. Durante el proceso de crecimiento económico y demográfico que perdura hasta más allá de 1300, las exigencias de un volumen de producción cada vez mayor incitaron a la expansión de los perímetros irrigados mediante la captación de aguas a un coste cada vez más elevado. Esto significó la construcción de acequias, azudes y represas de grandes dimensiones por iniciativa municipal aunque cargando el gasto a los beneficiarios90.

  • 91 Original perdido. Publicado por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 85-87.
  • 92 A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1450, fols 26v-27v. El 9 de marzo de 1490 se comisionó al picapedrero Domin (...)
  • 93 A.M.Z. Libros de Actas, no 13 (1500), fols. 185-185v. Los turnos de riego son revisados continuamen (...)
  • 94 I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., p. 192-198.

44Los estatutos dictados por el gobierno municipal a partir de mediados del siglo XV fueron frecuentes. Los derechos, deberes, permanencia en el cargo y otros detalles de una serie de trabajadores de las huertas dependientes del municipio, como los zabacequias (regidores de las aguas) y los procuradores de los terminos (representantes de los agricultores), se regulan por el concejo el 25 de junio de 1446. En este estatuto, además, se prohibe ir a regar de noche con gentes armadas91. El 14 de septiembre de 1450 dictaron un bando sobre las Adulas del Viernes y del Sábado, distribuyendo los adores o turnos de uso del agua92. El 28 de noviembre de 1500 regularon los turnos de riego en la acequia del Escorchador y en los recién construidos brazales que de ella salían, así como la escombra y mantenimiento de todo ello93. Para el mejor cumplimiento de todos los estatutos, el capítulo y consejo elegía cada año treinta guardas de las huertas, ocho para cada uno de los términos de Almozara, Rabal y Urdán-Gallego y seis para La Huerva94.

  • 95 A.M.Z. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 147v.
  • 96 A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de cridas de 1474, fols. 4v-5.

45La venta de hierba, tanto en el propio campo como cortada era objeto de minuciosa reglamentación. El 9 de agosto de 1471 los jurados promulgaron un estatuto prohibiendo a los terratenientes arrendar sus hierbas, pues al traer los ganaderos sus animales a pastar causaban danos en las vinas contiguas95. En cuanto a la hierba cortada en diciembre de 1473 ordenan que solo se pueda expender en paquetes grandes de un dinero o medianos de una mialla, nunca a manadas o montones96.

9. Aprovechamientos forestales, escalios, mojonaciones del término

  • 97 E1 13 de enero de 1440 el ciudadano Juan de Bordalba presenta una queja ante los jurados porque cad (...)
  • 98 Se citan continuamente, tanto el mantenimiento y obras como la arrendación trienal. Por vía de ejem (...)
  • 99 En algún caso se recurrió a provocar un incendio. A.M.Z. Pre-3 (Cridas de 1481), fol. 22.

46En los documentos, desde el siglo XII, queda patente el derecho de los zaragozanos a aprovechar las hierbas, pastos, aguas y leñas en sus términos rurales y en su término municipal97. Tanto la paja como la leña la podían cortar para consumo propio o para la venta, que estaba permitida; existían dos pesos de la paja y leña, uno en el Coso en la plaza del Hospital de Gracia y otro en la plaza de Santa María la Mayor, cuya explotación se arrendaba, de manera que todos estaban obligados a descargar sus carretas en uno u otro y pagar las tasas del pesaje98. Sin embargo existían montes, como el de la Muela, en los que por antiguos privilegios no se podían cortar árboles99.

  • 100 Originales perdidos. Publicados por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 102-106 (...)

47El 13 de noviembre de 1467 los jurados, capítulo y consejo promulgaron un estatuto sobre los montes del término declarando expresamente que cualquier tierra erial puesta en cultivo por un vecino no podía serle arrebatada a no ser que la mantuviese luego inculta durante tres años seguidos; tampoco podía ningún zaragozano tomar tierras de moros para sí a no ser que las cultivara personalmente; ahora bien, estos nuevos terrenos no podían ser arrendados a treudo ni a terrage; además nadie podía acotar tierras en el monte sin escaliarlas inmediatamente, dentro de los dos meses siguientes. En 1467 los jurados ordenaron por estatuto que todo aquel que tomara tierras de moros y no las cultivara por sí mismo, las perdería, pues prohiben arrendarlas. El 3 de septiembre de 1490 se añadieron algunos detalles: se vetaba expresamente poner en cultivo tierras del monte a los que no fueran vecinos de Zaragoza. Si algún forastero quería afincarse, había de pedir licencia a los jurados y pagarles un censo anual de 2 sueldos por cahiz, sogueado con la soga y por los sogueadores de ciudad (32 cuartales de extensión)100. Estos estatutos entraban en el juramento que prestaban los jurados al tomar posesión de sus oficios.

  • 101 Cfr. I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., p. 199-200. Hay una noticia de 1496 según la cual (...)

48Para velar por los montes existentes dentro del término municipal los jurados nombraban unos monteros o guardas de los montes y términos, que eran propuestos por el procurador de la Casa de Ganaderos. En 1494 se les proporcionaron corazas, una por guarda y ano, para mayor defensa puesto que era un trabajo peligroso y alejado de la ciudad101.

  • 102 I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV, op. cit., p. 149-184, y piano no 4.

49Otra de las competencias del capítulo y consejo de Zaragoza era velar y legislar sobre su término municipal. Este era muy extenso, en él estaban incluidos veinticinco núcleos de población, unos de señorío y otros de realengo. Los lugares colindantes, la mayoría de señorío, eran treinta y seis102. Esta extensión era una propiedad de Zaragoza, su campo de expansión natural, sin reconocer términos propios a los lugares incluidos en ella, aunque fueran de señorío, y sin que tuviera relación alguna con la jurisdicción de la ciudad, que solo era ejercida por el capítulo y consejo sobre sus barrios y aldeas y sobre los lugares de los que la capital aragonesa era señora, aunque estuvieran fuera del término.

  • 103 A.M.Z. Pergaminos, Signa: P-204.

50El primer amojonamiento sistemático del término municipal de Zaragoza conocido data de 1477103. El proceso de mojonación era organizado por el capítulo y consejo, presidido por un jurado que iba acompañado del justicia de la Casa de Canaderos y de una serie de personas que colaboraban en la tarea (procuradores de la ciudad y de los ganaderos, un notario, andadores, escribientes, testigos...). Finalizado el proceso y vuelto a Zaragoza, el jurado daba cuenta al capítulo y consejo del resultado de su comisión, de los gastos originados a lo largo del proceso y de las protestas que se habían suscitado durante su transcurso, sobre las cuales los jurados dictaban sentencia después de oír a las partes.

10. Industria, reglamentos de oficios y cofradias artesanales

  • 104 El oficio o arte es la profes ion o, más exactamente, el conjunto de trabajadores que ejercen una m (...)
  • 105 Los ejemplos son muy numerosos en todos los documentos de 1412 a 1516 que he revisado. Incluso hay (...)

51Las ordenanzas y estatutos constituyen el reglamento interno del oficio, constituído o no en cofradía104. Se ha dicho que es su existencia, junto con la de unas autoridades propias, la que define a la corporación gremial. Si en los siglos XIII y XIV eran los reyes los que otorgaban el privilegio que autorizaba la fundación de una cofradía de oficio, a partir del XV serán los propios cofrades, a través de sus autoridades privativas, los que redacten su normativa, sometiéndola posteriormente a la autoridad municipal y a la real, sucesivamente. En todo caso el papel del capítulo y consejo es decisivo en la redacción de estatutos y normas y en la aprobación de veedores y mayordomos, que debían ser presentados a los jurados cada año por sus predecesores en el cargo, así como en todo lo concerniente a la inspección de botigas y obradores105.

  • 106 * 7 de marzo de 1443: Estatuto prohibiendo a los hiladores ambulantes trabajar delante de las casas (...)

52Si los regidores municipales, en Zaragoza, no tenían competencia exclusiva en las ordenanzas, sí que la poseían y ejercían en muchos otros aspectos de la industria local, especialmente en dar licencias para la apertura de tiendas y talleres, para ello dictaban los oportunos estatutos cada vez que era preciso. Tambien legislaban sobre la importación de panos, cueros, metales y todo tipo de manufacturas106.

  • 107 Hemos recogido varios pregones dictando normas. Un estatuto perdido es el de 21 de noviembre de 147 (...)

53Aunque el horario de los jornaleros quedó reglamentado en las ordenanzas de Fernando I de 1414, a partir de aquí pasó a competencia de los jurados, capitulo y consejo todo lo referente a jornada de trabajo y forma de medirla107.

11. Concession de cartas de vecindad, ciudadania y franqueza

54El patriciado u oligarquía urbana recibe en el siglo XV el apelativo de ciudadanos. Sin embargo no se conservan estatutos que definan la condición de ciudadano, que ciertamente esta relacionada con el desempeño de cargos públicos en Zaragoza o en el General del reino (brazo de las universidades). Esta condición era demostrable mediante « carta de ciudadania » que otorgaban los jurados a quien comparecía ante ellos y demostraba mediante testigos que había contribuido durante cinco años en los impuestos municipales y que tenían casa y caballo de monta propios. En otras ciudades se conservan libros con nóminas de ciudadanos, pero no es este el caso de Zaragoza.

55Los vecinos formaban el grupo mayoritario de la población urbana. Son vecinos de Zaragoza todos aquellos cabezas de familia que tienen su vivienda habitual en la ciudad. Para ser vecino de ella hay que tener una « carta de vecindad » expedida por los jurados, con la que estará en condiciones de participar de los privilegios y franquicias concedidos por los reyes a ese vecindario. Los vecinos tienen condición jurídica libre, están obligados al pago de las cargas municipales y de los numerosos impuestos reales y eclesiásticos. Su participación en el gobierno municipal se reduce a la asistencia al concejo, que en el siglo XV se reune en contadas ocasiones y por motivos muy concretos. El grupo de los vecinos tampoco es homogéneo, puesto que en él se incluyen personas de muy distinta condición económica. Entre ellos hay artesanos, incluso maestros de industrias de segundo orden, menestrales que se contratan por una soldada, tenderos, pequeños comerciantes, arrendatarios de tierras, panaderos, carniceros, etc.

56Los ciudadanos son también vecinos; pero los infanzones y los habitantes de las aljamas mora y judía, aunque pueden recibir cartas de vecindad, no son citados como tales en los documentos, sino que se suele indicar junto al nombre la condición de habitador. Con este apelativo se designa a aquellos que por ser transeuntes o porque no han llevado a cabo los trámites preceptivos no tienen carta de vecindad.

57Aunque no conservamos los estatutos sí que hay testimonios de su continua aplicación: para obtener carta de vecindad, el aspirante tenía que comparecer ante los jurados informándoles del lugar de procedencia y jurando que su intención era vivir permanentemente en Zaragoza con toda su familia, sin engaño alguno, que pagaría todos los impuestos como los demás vecinos y que obedecería a los oficiales del municipio. Los jurados mandaban al notario que expidiese la oportuna cédula.

  • 108 El reglamento para otorgar cartas de franqueza se debe a Alfonso V, en unas ordenanzas que otorgó e (...)

58Para conseguir una « carta testimonial de franqueza » había que ser ya vecino y/o ciudadano de Zaragoza, comparecer ante los jurados acompañado de dos testigos, también vecinos o ciudadanos de esta localidad, y que estos jurasen que conocían bien al peticionario, que les constaba que era vecino y que vivía aquí todo o la mayor parte del ano « con su mujer y compañía ». Comprobado que reunía todos los requisitos, los jurados le otorgaban la carta y el interesado prestaba un determinado juramento que estaba contenido en las ordinaciones de la ciudad y que cada vez se transcribía en las Actas Municipales108.

12. Leyes suntuarias

  • 109 Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentos, op. cit. T. I, doc. 6, p. 4-5.
  • 110 Estatuto promulgado el 13 de septiembre de 1505. A.M.Z. Pre-4, fol. 173. Ya Juan II, en las Cortes (...)
  • 111 Entre otros: 8 de agosto de 1482, relativo a los mudéjares; llevarán el pelo y la barba cortados a (...)

59Las emanadas del gobierno municipal que he podido reunir no son excesivamente abundantes ni expresivas. Hay un estatuto de 30 de noviembre de 1430 prohibiendo hacer regalos en las bodas, excepto a los novios o a sus parientes directos109. El 22 de enero de 1478 los jurados dictaron unas normas sobre el atuendo de las mujeres honestas (de las otras ya hemos hablado); no podían llevar‘almadraquetas, coxinetes, maranetes o cercillos en las gonellas o faldillas, encima ni debajo de aquellas. También regularon la forma de las prendas de luto, el uso de marfega y que la gramalla no se hiciera con coda sino redonda110. Hay diversos estatutos sobre el modo de vestir y llevar el pelo y la barba los moros y los judíos111.

Note

1 Siglas utilizadas:
A.M.Z. = Archivo Municipal de Zaragoza.
A.C.A. = Archivo de la Corona de Aragon. Barcelona.
I.F.C. = Institution Fernando el Católico. Zaragoza.

2 Sobre la organización del municipio desde sus orígenes a fines de la Edad Media, con especial atención a las ordinaciones emanadas de los reyes, cfr. Maria Isabel FALCON-PEREZ (en adelante I.FALCÓN), Organización municipal de Zaragoza en el siglo XV. Con notas acerca de los orígenes del régimen municipal en la ciudad, Zaragoza, I.F.C., 1978. 318 pp.

3 De 1471 data un estatuto sobre la consulta que los sindicos a Cortes estaban obligados a hacer a los jurados de Zaragoza antes de pasar a actos algunos. Publicado por I. FALCON, Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. XIII, p. 288. Pero hay muchos mâs, casi tantos como convocatorias a Cortes, por ejemplo los dos establecidos el 22 de agosto y el 7 de octubre de 1503: A.M.Z. Libros de Actas, no 14, fols. 159-160 y 201-201v.
Por otra parte el 18 de mayo de 1496 el capítulo y consejo aprobó un estatuto disponiendo que todas las misivas enviadas por el gobierno municipal de Zaragoza a instancias superiores o a qualquier otra ciudad, fueran firmadas al pie por todos los jurados con sus nombres y sobrenombres y el notario del concejo debía copiarlos en los registros, evitando con ello que alguno de los diligentes alegara ignorancia. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 12, fol. 125.

4 Cfr la obra citada de I. FALCON, Organización municipal, op. cit., especialmente el organigrama de la p. 275.

5 Fuentes utilizadas:
A.M.Z., sign
a 34/Pre-1. Comprende los cuadernos de cridas, es decir, de pregones anuales, desde 1406 a 1488 en encuadernación desordenada, que detallamos a continuaciôn:
Image 10000000000002A00000008E1F5E16B9.jpg
Al final hay un cuademillo de 88 folios, muchos de ellos en blanco, que contiene un prego de 1406 y varios de los anos 1409, 1410, 1411 y 1412.
Ms. sign
8 34/Pre-2. Comprende los cuadernos de pregones anuales, desde 1450 a 1480, respetando un orden cronológico, a saber:
Image 1000000000000290000000CCCC2B32C5.jpg
Ms. sign
8 34/Pre-3. Consta de un solo cuademo, correspondiente al ano 1481, de 27 folios.
Ms. sign
8 34/Pre-4. Pertenece al siglo XVI. Anos 1500 a 1514, con 14 cuademos:
Image 1000000000000294000000A02F625197.jpg
Al final del volumen hay algunas
cridas sin datar.
A.M.Z. Serie: Actos comunes de los jurados: Núms 1 al 19 (hay un 11-bis y de algún ejercicio se conserva el bastardelo y la copia definitiva). Corresponden a los años 1440, 1442, 1468, 1469, 1471, 1472, 1482 (fragmento de 14 fols.), 1489, 1490, (hay una parte de 1490 encuadernada con las de 1710), 1491 (fragmento de 38 fols.), 1492, 1494 (fragmento de 32 fols.), 1496, 1500, 1503, 1512, 1513, 1414 y 1515.
A.M.Z. Ms. núms. 786, 787 y 788. Registros de Contratos de la segunda mitad del siglo XV.

6 Un planteamiento del estado de la cuestión puede verse en mi artículo titulado « Ordinaciones » reales a ciudades de Aragon en el siglo XV, en En la España Medieval, no 21, Publ. Universidad Complutense de Madrid, 1998, p. 271-291.

7 La documentación del A.M.Z. antes citada permite precisar hasta detalles minúsculos la actividad judicial de los jurados. Solamente la que hemos recopilado del reinado de Juan II ocupa un fichero grande completo. Por otra parte la colección de Procesos sentenciados por los jurados en el siglo XV que se custodia en el A.M.Z. es considerable, sobrepasa los 200 volumenes.

8 « Item de los cotos e de los estalvimentos de las ciudades e de las villas de Aragon, que se metan e se tolgan por los jurados e por los otros omnes de las villas e de las ciudades de Aragon, segund que avian usado e custumpnado antigamient », Cfr. L. GONZALEZ ANTON Las Uniones aragonesas y las Cortes del Reino (1283-1301), Zaragoza, 1975, T. I. p. 79, T. II, p. 17.

9 Nos don Fernando, etc. Entre las otras cosas que segun habemos entendido atanen y pertenezen a la jurisdizion y conozimiento de los jurados de la nuestra insigne ciudat de Zaragoza, asi por privilegios y conzesiones de los serenissimos reyes predecesores nuestros, de inmortal memoria, y nuestras como por ordinaziones, estatutos, praticas y costumbres de la dicha ciudad de mucho tiempo aca usitadas, a los dichos jurados e la maior parte de aquellos tan solamente, y no a otro alguno, toca y pertenesze conoscer, decidir y determinar de las causas, diferenzias, litigios y pleitos que se mueben y suszitan entre los ziudadanos, vecinos y moradores de la dicha ciudat y otras qualesquiere personas, en y sobre qualesquiere lumbres, ventanas, viesaguas, pozos, paredes mediadas, calles, plazas, compartimientos que fazen o faran por policia de la ciudat, patios, rafes, bancos, puertas, montes, caminos, puentes, zequias, brazales, margines, senderos, aguas, riegos, azutes, vertentes de aguas e malas vezindades, que se fazen y faran entre los ciudadanos, vezinos e havitadores de aquella, de las quales causas y cada una de ellas no es licito ni permitido a otros oficiales ni juezes de la dicha ciudad y reino conozer en manera alguna, sino tan solamente a los dichos jurados toca por ser cosas del regimiento de la dicha ciudad, para el qual los dichos jurados prinzipalmente cada un año son extrados ». A.M.Z. Serie Facticia, caja 7877 (olim Caja Roja 121). El documenta esta copiado en una confirmación de Felipe II, dada en Madrid a 31 de agosto de 1722. Agradezco al investigador Sergio SANCHEZ GARCIA que me haya dado a conocer y facilitado transcripción de este documento.

10 I. FALCÓN, Religiosidadpopular en Zaragoza en el siglo XV, en Actas del Simposium « Religiosidad popular en España », Madrid, Ediciones Escurialenses, 1997, T. I, p. 877-897.

11 El 7 de diciembre de 1450 los jurados ordenaron pregonar un estatuto que obligaba a guardar la fiesta de la Inmaculada Conception de Maria, acudiendo al monasterio de San Francisco ese día a Vísperas y al siguiente, 8 de diciembre, a Misa, Sermon y Oficio. Dice el texto que el Sínodo de Basilea ha determinado que los cristianos deben guardar dicha fiesta y ha concedido, por bula, determinadas indulgencias, que detallan. A.M.Z. Pre-2. Cuademo de Pregones de 1450, fol. 35. El 24 de enero de 1472 promulgaron un estatuto prohibiendo trabajar en días festivos. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice doc. XVIII, p. 292.

12 Se conmemoraba, como ahora, el 29 de enero. J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos de la ciudad de Zaragoza, Zaragoza, 1635, p. 2.

13 El 31 de enero de 1459 la ciudad hizo este voto. La fiesta se celebraba el 19 de junio. T. XIMENEZ DE EMBUN, Descripción de la Antigua Zaragoza y sus términos municipales, Zaragoza, Ed. La Cadiera, 1956 (reed. de la de 1901), p. 144-145.

14 Estatuto sobre la festividad de la Senyora Sancta Engracia, aprobado por el capitulo y consejo de la ciudad el 26 de abril de 1480. La cofradía de la Santa se puede documentar desde 1270. La festividad se conmemoraba con dos procesiones desde las Casas del Puente al templo de su advocación, una la vispera y la otra el dia de la fiesta, es decir, 15 y 16 de abril. Citado por D. J. BUESA CONDE, Manifestaciones de la religiosidad popular en la Zaragoza del siglo XV. Las procesiones devocionales, penitenciales y en action de gracias por la toma de Granada, en Aragonia Sacra, II, 1987, p. 46.

15 J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 2-3. Añade que en 1588 se trasladó la fiesta al primer domingo de septiembre.

16 A. CANELLAS, Leyenda, culto y patronazgo en Aragon del Señor San Jorge, en Cuadernos de Historia J. Zurita, 19-20, 1966-67, p. 18-19. Las Cortes de Barcelona de 1456 ordenaron que su fiesta se celebrara el 23 de abril en todos los reinos de la Corona de Aragon. A.C.A. Procesos de Cortes, vol. XXXVI, fol. 179.

17 En un documenta de 1299. Archivo del Pilar: 1.5.2.8. Pero durante todo el siglo XV las procesiones van a la iglesia de « Santa Maria la Mayor ». A partir de 1503 encontramos ya que se pregona la procesión al templo de « Nuestra Señora del Pilar » (9 de mayo: para pedir paz, salud y lluvia). A.M.Z. Pre-4. fols. 116v-l 17.

18 E110 de septiembre de 1613 el ayuntamiento de Zaragoza ordenó guardar como festivo el 12 de octubre. Las Cortes de 1678 extendieron el patrocinio a todo el reino de Aragon.

19 Se había instaurado en Aragon, concretamente en Daroca, en 1239. I. FALCON, La festividad del Corpus Christi en los pueblos de Aragon en la Edad Media y La procesión del Corpus en Zaragoza en el siglo XV, en V Jornadas sobre el Estado actual de los estudios sobre Aragon, Zaragoza, 1984, p. 625-632 y 633-638. Se aportan las fuentes zaragozanas, bibliografía y prospectivas.

20 Es muy interesante el trabajo de D. J. BUESA CONDE, Manifestaciones de la religiosidad popular, op. cit., por la gran cantidad de datos que contiene referentes a los últimos anos del sigloXV. Cfr. también: I. FALCON, Tresefemérideszaragozanasen 1472, en Cuadernos de Zaragoza, no 8. Zaragoza, 1976, y E. SARASA SANCHEZ, Fernando Iy Zaragoza (la coronación de 1414, en Cuadernos de Zaragoza, no 10. Zaragoza, 1977.
En los anos 1406 a 1410 hubo que lamentar la muerte del heredero, Martin el Joven, del rey Martin el Humano, la vacante en el trono-resuelta en el Compromiso de Caspe, la entrada solemne del Papa Benedicto XIII y una oleada de peste: Veamos algunos ejemplos: 20, agosto, 1409,
Crida feyta por establimiento de capitol e consello de la ciudat por razon del aniversario feyto en aquella de la muert del senyor rey de Cicilia, primogenito e succehidor en el regno de Aragon. Cuaderno de cridas de 1409, fols. 12-12-12v; 19, junio, 1410, Crida feyta sobre la muert del senyor rey don Martin, Cuaderno de cridas de 1410, fols. 36v-37; 11, noviembre, 1410, Crida de la procession por la seccesion del regno. Cuaderno de cridas de 1410-1411, fols. 14v-16v; 16-23 de noviembre de 1410, Cridas por razon de la venida de nuestro senyor el Padre Santo. Cuaderno de cridas de 1410-1411, fols. 24-25. Todos ellos en A.M.Z. Pre-1. 29, septiembre, 1450: Fiestas por la paz entre el señor rey y la Señoría de Venecia y la Comuna de Florencia. Pre-2, Cuaderno de Cridas de 1450, fols. 31-31 v.

21 I. FALCON, Estatutos sobre control de productos de primera necesidad otorgados por el gobierno municipal de la ciudad de Zaragoza, en Homenaje al profesor Manuel Riu Riu, T. I, Barcelona, 1999-2000 (= Acta historica et archaeologica medievalia, 20-21), p.435-454.

22 I. FALCÓN, La comercialización del trigo en Zaragoza a mediados del siglo XV, en Aragon en la Edad Media, I, 1977, p. 239-273. Recogemos procedencias y precios.

23 Así lo efectúan en 1440: A.M.Z. Libros de Actas, no 1, fols. 33v, 111 v, I43v-146. En 1468, Ibidem, no 3, fol. 103v. En 1471, Ibidem no 5, fols. 41,60, 66, 84v, 95v-96, 101 v. 116, 145, 198v-199, 210, 216 y 226, En 1503, Ibidem, no 14, fols. 52-52v; 151-151v y 153v-154. Los ejemplos podrían multiplicarse ya que las hambrunas fueron periódicas.

24 « Los jurados, capitol e consello e concello estatuyen et ordenan que persona alguna, ciudadano, vezino o habitador de la dita ciudat, de qualquiere ley, estado o condicion sia, no sia osado comprar pan [así llaman al trigo] para sacar fuera del regno, es esto por si mesmo o por factores ni en otra manera alguna, directament o indirecta, et esto dius pena de perder el dito pan et de privacion de oficio e beneficio de ciudat. Et estatuyen que contra aquel o aquellos que vendran contra el dito estatuto e cosas en aquel contenidas pueda seyer proceydo, en virtud del Privilegio de los Vint, a derrocamiento de casas et ocupacion de bienes et en la forma y manera que segunt el dito Privilegio se ha acostumbrado proceyr ». Original perdido. Recogido por J. F. ROMEU en su Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 4-5.

25 1443, enero, 11: Estatuto sobre el pan franco de Zaragoza, promulgado por los regidores municipales. 1458, enero, 11: Sentencia de los jurados de Zaragoza que cita detalladamente la legislación vigente sobre el número de panaderías francas de la ciudad. 1449, marzo, 17: Ordenanzas de los panaderos de Zaragoza, otorgadas por el capítulo y consejo de la ciudad. Publica I. FALCON, Et gremio de panaderos de Zaragoza en el siglo XV, en Aragon en la Edad Media, VII, 1987, p. 217, 219; 226-227 y 219-222.

26 1422, enero, 8: Estatuto ordenando vender el vino en la bodega donde haya sido encubado y no en aquella a la que haya sido trasvasado. 1429, septiembre, 1: Estatuto moderando el anterior por el que se prohibia vender el vino fuera de la bodega donde había sido encubado. Originales perdidos. Publicados por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos de la ciudad de Zaragoza, op. cit., p. 30-32. [el primero lo data, erróneamente, en 1452]. Hay permisos para trasladarlo de unas bodegas a otras, pero son poco frecuentes y siempre para consumo particular.

27 Estatuto del vino forano. Año 1440, A.M.Z. Libros de Actas, 1. fol. 9. Nuevo estatuto en 1468: Ibidem, no. 3, fols. 57 y 73v. Hay algun caso de multa por traerlo sin licencia; por citar algún ejemplo: Ibidem, n° 4, de 1469, fol. 149v. Ibidem, no 5 de 1471, fols. 230v y 232. También estaba vedado importarlo de fuera en todo el reino de Aragon, por la abundancia del producto en esta tierra: cfr. De prohibitione vini extranei. Años 1398, 1414, 1461. P. SAVALL y S. PENEN. Fueros, Observancias y Actes de Corte del reino de Aragon, T. I, Zaragoza, 1866, p. 227-228.

28 Así consta en las cuentas de los yantares ofrecidos a las personalidades de paso por la ciudad. I. FALCON, Banquetes en Aragon en la Baja Edad Media, en Actas de las XIVa Jornadas de Estudios Históricos locales, Palma de Mallorca, 1996, p. 509-521.

29 I. FALCON, Organización municipal, op. cit., p. 200-201. Damos algunos ejemplos: A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de pregones de 1450, fols. 28v-29 y 32. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 122. Libros de Actas no 6 (1472), fol. 108. Pre-3, Cuademo de pregones de 1481, fol. 24. Pre-4, Cuademo de pregones de 1500, fol. 27v.

30 1325, marzo, 15: Estatuto del olio forano, hechopor el concejo general de Zaragoza. 1518, octubre, 3: Estatuto confirmando la vieja costumbre de que cuando elprecio del aceite supere los ocho sueldos por arroba, cualquier persona lo pueda traer a Zaragoza desde cualquier parte y venderlo sin pena alguna. Originales perdidos. Publicados por J.F. ROMEU, Recopilación, op. cit., p. 52-55 [la fecha que anota en el primero es: era, 1363, viernes 15 de marzo] y pp. 55-56 para el de confirmación de 1518.

31 A.M.Z. Libros de Actas, no 3, fols. 22, 32, 33, 33v, 35v, 39v, 95.

32 A.M.Z. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 191v. Pre-3. Cuademo de Pregones de 1481, fols. 21 v y 23, Libros de Actas, no 8 (1489), fol. 72. Libros de Actas, no 9 (1490), fol. 22v. Libros de Actas no 18 (1514), fols. 17, 27v, 33, 51-51 v y 63-63v.

33 1431, noviembre, 24: Estatuto hecho por el capitule y consejo prohibiendo importar en Zaragoza olivas de fuera de sus términos. Original perdido. Publicado por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 69.

34 Por ejemplo el publicado por A. SAN VICENTE, de 1490, en Instrumentas para una historia social y económica del trabajo en Zaragoza en los siglos XV a XVIII, T. I, Zaragoza, 1988, doc. 47, p. 44-45, o el posterior (1585) recogido por J. F. ROMEU, Recopilaciôn de los estatutos, op. cit., p.72-77.

35 A.M.Z. Libres de Actas, no 3 (1468), fol. 57. Ibidem, no 6 (1472), sobre todo el estatuto de 14 de enero, en fol. 24, y fols. 44v y 61. Pre-3. Cridas de 1481, fol. 6.

36 La arrendación se hacía cada tres años en pública subasta, con candela encendida, como veremos más adelante en el capítulo de hacienda municipal.

37 El 12 de febrero de 1440 los jurados dictaron una orden a los poseedores de taulas a treudo en las carnicerías de la ciudad para que las tuvieran bien abastecidas en el tiempo de corner came y que respetaran todos los puntos de sus contratos de censo, so pena de comisar las taulas. A.M.Z. Libres de Actas, no 1, fol. 35.

38 Es muy interesante el acuerdo entre los jurados y los carniceros tomado el 5 de mayo de 1503. A.M.Z. Libres de Actas, no 14 (1503), fols. 110v-111 v y 113-114.

39 25 de mayo de 1472: Los jurados reiteran la prohibición de sacrificar animales fuera de las camicerias. A.M.Z. Libres de Actas, no 6 (1472), fol. 94v.

40 Cfr. por vía de ejemplos: A.M.Z. Libres de Actas no 1 (1440), fol. 39v: tasa del precio del congrio. Pre-2. Cuaderno de pregones de 1466, fol. 7v: tasa del precio de las sardinas. Libres de Actas no 5 (1471), fol. 62: tasa del precio de las madrillas. Pre-2. Cuaderno de pregones de 1477, fols. 7v y 11: tasa del precio de las sardinas, arenques y merluza salada y remojada. Libres de Actas no 19 (1515), fol. 66: revisión de los precios de tasa de todos los pescados, debido a que se están cometiendo muchos fraudes.

41 E1 piano del Mercado está publicado y estudiado. I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV: morfología urbana, huertas y término municipal, Zaragoza, 1981, piano no 2. Después de algunas ordenanzas sobre limpieza de esta plaza, por ejemplo las dictadas por el rey Juan II. fueron los jurados quienes se ocuparon de su decoro. Cfr. por ejemplo, entre otros, el nuevo estatuto aprobado el 2 de mayo de 1500 regulando lo que se podía vender allí y lo que había de erradicarse. A.M.Z. Pre-4, fols. 14-16.

42 Vid. los publicados por I. FALCÓN, Notas sobre los corredores de comercio de Zaragoza en el siglo XV, en Aragón en la Edad Media, VI, 1984, p. 175-207, y por J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 141-144 (este último del ano 1512). Hay otros todavía inéditos: 18 de abril de 1450: Sobre las competencia de cada clase de corredores. A.M.Z. Pre-2, Cruaderno de pregones de 1450, fols. 12v-13. Y unas completas ordenanzas otorgadas por el concejo el 8 de julio de 1505. A.M.Z. Pre-4, fols. 181-183. Cada año se lanzaba un pregón convocando a los corredores de todos los números en las Casas del Puente, sede municipal, para jurar sus cargos y dar fianzas.

43 B. PALACIOS e I. FALCÓN, Las haciendas municipales de Zaragoza a mediados del siglo XV (1440-1472), en Historia de la Hacienda Española (épocas antigua y medieval). Homenaje al Prof. Garcia de Valdeavellano, Madrid, 1982, p. 565-566.

44 El 31 de julio de 1468 se acordó formular un estatuto prohibiendo hacer enmiendas en favor de alguna persona en las arrendaciones que harán los jurados, capítulo y consejo o los síndicos de la ciudad. El estatuto se aprobó el 1 de agosto. A.M.Z. Actos Comunes, no 3, fols. 84 y 86. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. VIII, p. 285. Se conserva, además del original, una copia en J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 200. La documentación contenida en las fuentes utilizadas, abundantísima, detalla minuciosamente el procedimiento de hacer la subasta, que ha de ser al alza y deja siempre constancia de que « la arrendación se ha hecho conforme a lo dispuesto en los estatutos de ciudad ». En 1484 se promulgó otro estatuto sobre la forma de realizar las arrendaciones en la ciudad. Publicado por J. F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 201-202.

45 Al tomar posesión de sus cargos cada ano, los nuevos jurados se comprometían a hacer guardar un estatuto, promulgado a finales de 1469, sobre el cobro de cualquier cantidad adeudada a la hacienda municipal. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice doc. XI, p. 286. El 22 de septiembre de 1483 se pregonó otro estatuto recientemente aprobado para cobrar rápidamente, en el plazo de tres meses, a todos los deudores al municipio, amenazando con aplicar el Privilegio de los Veinte. A.M.Z. Pre-1. Cuademo de cridas de 1483. Publicado por J. .F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 202-204.

46 Siempre que los jurados otorgan una licencia de obras hacen constar iuxta el statuto de ciudat. De todo ello puede encontrar el lector minuciosa descripción en: I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV. Morfología urbana, huertas y término municipal, op. cit., p. 70-95.
*E1 2 de febrero de 1502 los jurados mandaron pregonar un estatuto recientemente aprobado sobre los
‘bancos’ y ‘taulas’ de comercio, ordenando que los días festivos estuvieran levantados y atados a la fachada. A.M.Z. Pre-4 fols 68-68v.
*El 17 de marzo de 1503 el capítulo y consejo discutió el estatuto de la ciudad sobre licencias de obras. A.M.Z. Libros de Actas, n° 14 (1503), fol. 75v.

47 Estatuto sobre la construcción de seis nuevos molinos harineros en el puente de Piedra, aprobado por el concejo general el 1 de agosto de 1468. A.M.Z. Libros de Actas, no 3, fols. 84 y 85v. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. VII, p. 284

48 Continuamente citada en las Actas municipales. Por vía de ejemplo: el 23 de junio de 1469 los jurados encomendaron a Pedro del Val que escombre el brazal llamado Riego de la Romareda, que está dentro de la ciudad, hasta el convento de Santa Catalina, a cargo y expensas de los vecinos cuyas casas dan al mismo. A.M.Z. Libros de Actas, no 4 (1469), fol. 138v. Y no 5 (1471), fol. 96v: Brazal llamado del Rey, en la Romareda.

49 El 1 de julio de 1500 los jurados mandaron lanzar un pregón prohibiendo el baño de personas y el lavado de ropa en el Ebro en el sector del Postigo del Estudio (junto al Monasterio del Santo Sepulcro), porque aquí toman el agua los aguadores. A.M.Z. Pre-4. Cuaderno de cridas de 1500, fols. 27v-28. Poco después el 7 de marzo, pregonaban un impedimenta semejante, en este caso en el Huerva. A.M.Z. Pre-4, fol. 9v.El 1 de julio reiteraban el veto en otro sector del Ebro. A.M.Z. Pre-4, fols. 27v-28.

50 A.M.Z. Pre-2. Cuademo de cridas de 1450, fols. 6v-7. Publicado por A. SAN VICENTE PINO, Instrumentes, op. cit., T. I, doc. 18, p. 17.

51 Los aguadores en el siglo XVIII formaban un gremio. Continuaron con su abastecimiento hasta 1925. Vid. J. M. GARCIA RUIZ, El abastecimiento de agua en Zaragoza, en Geographicalia, no 0, mayo de 1977, p. 7. Cita como fuente el A.M.Z. Serie Cajas Rojas, no 48 y Archivo Canal Imperial Aragon, caja no 668. Hay ordenanzas al respecta para el gremio de cantareros, muy tardías, de 6 de marzo de 1751. Vid. A. SAN VICENTE PINO, Instrumentas, op. cit., T. II., doc. 505, p. 280-282.

52 A.M.Z. Serie Libros de Actas, no 11. Actos Comunes de 1492, sesión de 14 de septiembre, fols. 212v-213 y sesión de 19 de octubre, fols, 267v-268. Vid transcripción al final de este trabajo. Este episodio fue citado por T. XIMENEZ DE EMBUN, Descripción.., op. cit., p. 125, y por M. C. GARCIA HERRERO en: 1492: Un año en la Historia de Aragón, Zaragoza, 1992, p. 153.

53 J. M. GARCIA RUIZ, El abastecimiento de agua, op. cit., p. 6 a 9.

54 Así lo atestiguan las excavaciones realizadas en la plaza de La Seo, donde se han encontrado las principales cloacas romanas.

55 Sólo hemos podido documentar estos cuatro avenamientos. El 20 de noviembre de 1469 los jurados comisionaron a dos vecinos para que hicieran escombrar la boca del arbellón de las heras de Sancta Maria la Mayor, a expensas de los señores o dueños de las eras. A.M.Z. Libres de Actas, no 4. (1469), fol. 149.

56 Por vía de ejemplo: el 15 de diciembre de 1439 los jurados encomendaron a Martin de Palomar que limpiara los postigos de Santa María, del Mercado y de Predicadores. El acepta el encargo y dice que los limpiará a sus expensas. En contrapartida los jurados le transfieren las multas que cobre a los que allí lanzan inmundicias, así como las de los aguadores que no impliran do deven, es decir, que cojan el agua de sitios donde esté sucia, asi como de los que vendan la carga de agua a mayor precio del tasado por el municipio. Otras multas se pueden imponer a las que laven ropa aguas arriba de donde toman el agua los aguadores. A.M.Z. Libres de Actas, no 1, (1440), fol. 13.
Poco despues, el 28 de enero de 1440, los regidores municipales arrendaron por un periodo de tres años a Jaime de Alcala la limpieza del Coso, desde la Puerta Cinegia a la Puerta Nueva, ya en el Mercado, donde descargaban las carretas, por nueve sueldos al año. A cambio de pagar esta suma al municipio, él podía cobrar un dinero por cada carreta que descargara. Libres de Actas, n
o 1 (1440), fol. 27. Los ejemplos son tan numerosos que sería largo citarlos todos.

57 El 3 de febrero de 1496 los jurados asignan 25 sueldos del erario municipal y otros 25 deducibles del salario del veedor de carreras para la compra de un asno para uso de Pertusa, ayudante del veedor. A.M.Z. Libres de Actas, no 12 (1496), fol. 41. Sobre estos funcionarios Vid. I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., p. 259-264.

58 Cfr. I. FALCÓN, Sanidad y beneficencia en Zaragoza en el siglo XV, en Aragón en la Edad Media, III, 1980, p. 183-187.

59 I. FALCÓN, Aprovisionamiento y sanidad en Zaragoza en el siglo XV, en Acta Medievalia, 19, 1998, p. 132-136.

60 Por vía de ejemplo, el 2 de mayo de 1500 se pregonó un reciente estatuto sobre policia de la ciudad. A.M.Z. Pre-4, fols. 14v-16. El termino policia para indicar limpieza aparece ya en el siglo XIV.

61 A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de cridas de 1450, fols. 25-26.

62 A. SAN VICENTE publica algunos de estas documentas en Instrumentas, op. cit., T. I., doc. 41 (1480), p. 40, que repite el de 1450 y doc. 60 (1500), p. 71, que prohibe entorpecer el tránsito en la plaza del Mercado.

63 « Una criatura partida por el medio por una carreta. »

64 Me resisto a utilizar la expresión lucha de bandos en un sentido amplio, como enfrentamiento de grupos antagónicos no forzosamente nobiliares. Cfr. la discusión del término en los respectivos trabajos de J. R. DIAZ DE DURANA y de M. J. TORREBLANCA GASPAR, expuestos en el IV Seminario de Historia Medieval, sobre Violencia y conflictividad en la sociedad de la España Bajomedieval, Zaragoza, 1995, p. 27-58 y 101-120. Cuando se trata de luchas de bandos entre nobles, el documento lo cita por este apelativo. Por otra parte la pacificación de bandos era competencia de los diputados del reino. A los jurados solo les afectaba si la pelea se desarrollaba dentro del recinto murado. Cfr. ejemplos en Pre-1 (1486), fol. 30, y Pre-4 (1505), fols. 167-168v.

65 A.M.Z. Libres de Actas, no 3 (1468), fol. 14. En alguna ocasión se devuelven las armas a quien va de noche sin luz: es el caso de un hombre que iba en busca de una nodriza. A.M.Z. Libres de Actas, no 1 (1440), fol. 39v.

66 1409, agosto, 12. Crida general de todo linatge de armas : « Item otrossi dizen e mandan que alguno o algunos, de qualquiere stado, preheminencia o condicion sia, non sia tan gosado de dia ni de nueyt hir ni andar por la ciudat a saber y es: con spada, braquer, bacinet, basalart, scanserel ni con tochos en las manos largos de fust ni emplumados, ni con adarga, scudo, glavi, lança, dardo, balliesta, cuyraças, cota de malla ni algun otro linatge de armas. Et quiquiere que con alguna o algunas de las ditas armas ni otras algunas, de dia o de nueyt, trobado sera por los jurados de la antedita ciudat, pierda todas las armas que trobadas le seran, las quales armas sean luego peciadas. Et sobre aquesto paguen de calonia por cada una vegada que en aquello trobado sera de cient sueldos, la qual sia pora los ditos jurados. Et si pagar non los podra o non querra, iagua cient dias en la carcell del senyor rey.
Item assimismo dizen et mandan et hayan stablido et ordenado que si de alguno sera havida suspeyta que lieva armas vedadas o otras algunas segunt dito y es, et foyra o non se lexara caçar a los ditos jurado o jurados et se metra en alguna casa, sea tenido el dito receptador o emparador pagar la dita pena o calonia et el precio de las ditas armas a disicion et dito de los ditos jurado o jurados. Et el jurado o jurados sobreditos con el almudaçaf ensemble de la dita ciudat o sines dell, qual mas querran, puedan entrar en la dita casa et las ditas armas tirar et de la dita casa aquell sacar, menos de calonia et pena alguna. »
Crida que alguno no ande sines de luz de nueyt por la ciudat, desque la campana de Sant Salvador haya tocado: « Item encara más han stablido et ordenado et dizen et mandan que alguno despues que la campana sera empeçada de tocar en la eglesia de Sant Salvador no ande por la dita ciudat sines de luz. Et si de la dita hora adelant sera trobado sines de luz, que pague diez sueldos de calonia a los jurados o iaga diez dias en la carcell sobredita el pierda las armas. », A.M.Z. Pre-1, último cuademo, fols. 6-6v y 8

67 No es posible traer a colación los ejemplos pues son abundantísimos. El pregón de las armas se vocea todos los años al comienzo del año municipal.

68 *29 de marzo de 1411. Estatuto de los que cometen hurtos o robos fuera de la ciudad y luego son apresados en el interior de ella. A.M.Z. Pre-1. Ultimo cuademo, fols. 74- 76v.
*17 de febrero de 1450: Estatuto contra los malhechores. A.M.Z. Pre-2, (1450), fols 8-4.
*8 de junio de 1454: Estatuto contra los
criminosos. Decribe una tipología de delitos que los jurados autorizan a que pasen a otras jurisdicciones A.M.Z. Pre-2, Cridas de 1450, fols. 22v-23v y 25-26 (el documento se repite, se copia dos veces).
*1 de julio de 1468: Nuevo estatuto contra los que blasfeman. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 3, fols. 74v-75.
*20 de julio de 1471: Estatuto contra los que cometen delitos en Alagón después de ser incorporado a Zaragoza. Publicado por I. FALCON,
Organización municipal de Zaragoza en el siglo XV, op. cit., Apéndice, doc. XV, p. 290.
*25 de noviembre de 1471: Estatuto contra los
gallofos y echacuerbos, A.M.Z. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 220v.
*16 de septiembre de 1472. El capítulo y consejo acuerda redactar estatutos encaminados a pacificar los bandos entre las casas de Luna y de Gurrea. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 6 (1472), fols. 146-146v y 147.
*1 de julio de 1468: Estatuto contra los blasfemos y personas que juran. Publicado por I. FALCON,
Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. V, p. 277.
*4 de marzo de 1471: Que los blasfemos queden incluidos en el estatuto hecho sobre los crímenes y delitos que se cometen en la ciudad. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 5 (1471), fol. 62v.
*16 de octubre de 1471: Reconociendo que ya existen estatutos contra los que blasfeman, comisionan a dos juristas para que redacten otro con penas mayores. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 5 (1471), fol. 188. El 12 de noviembre aprueban dicho estatuto. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. XVI, p. 290.

69 Al principio vinieron haciendose pasar por peregrinos, pero pronto, sus trucos, robos y desmanes hiceron necesarias medidas legales para impedir su entrada en Zaragoza. Cfr. I. FALCON, Sociedad cristiana en el mundo urbano aragonés, en Actas de las III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval, Sevilla, 1991 (pub. en 1997), T II, p. 988-990. También un estatuto vetando su entrada en Zaragoza en: A.M.Z. Libres de Actas, no 14 (1503), fols. 178-178v.

70 Aprobado el 28 de mayo de 1472. A.M.Z. Libres de Actas, no 5, fol. 111.

71 Tenemos estatutos al respecto desde 1409, que continúan durante todo el periodo estudiado. El mas antiguo que se conserva es este:
1409, agosto, 12:
Crida que coda uno tienga sus armas a la puerta de su casa: « Oyt el mandamiento de los jurados que vos fazen a saber que han stablido et ordenado que por tal que la ciudat sia en stado paciffico et bregas o bollicios en aquella non puedan seyer ni scandalos se siguan a los habitantes en aquella, que toda persona de qualquiere stado o condicion sia, en la dita ciudat habitant, tiengan cada unos sus armas aparelladas por armarse cada que necessario et por los jurados requerido sera. Et aquesto dius pena de cient sueldos pagaderos sines remedio otro alguno, la una part a los jurados de la antedita ciudat e las dos partes pora la obra del puent de Piedra Mayor de la dita ciudat, levaderos de los inobedientes et contrafazientes sines remedio otro alguno. »
Crida sobre la congregacion et aplegamiento de gentes armadas : « Item otrossi han stablido et ordenado que si en alguna casa de la ciudat, aldeas, lugares et terminos de aquella los jurados o algunos d’ellos havran o havra suspeyta que hayan congregacion, conventicula o aplegamiento de gentes armadas, que los ditos jurado o jurados con el almudaçaf o almudaçaffes de la dita ciudat o sines d’ell o d’ellos puedan entrar en aquella con aquellos qui con el seran, et si en aquella trobaran hombres armados con algunas de las armas sobreditas vedadas o alguna d'ellas, que los ditos jurado o jurados puedan alli a los ditos armados las armas que tendran o trobadas les seran toller, et aquellas si visto les sera peciar. Et si resistencia o rebellia alguna faran al dito jurado en el entrar de la casa cerrando las puertas et teniendolas cerradas o en otra manera et encara en el livrar de las armas, no solament pierdan las armas vedadas que tendran, ante las otras que en la dita casa promptas seran, pora los ditos hombres armados mas armar o de nuevo pora otros armar, et aquellas de alli sacar et con si levar. Et non sia recebida fiança ni caplieuta alguna sobre aquellas, et el senyor de la dita casa et los ditos armados que alli trobados seran paguen de calonia cada uno a los jurados cient sueldos o iagan cient dias en la carcell. Et si el entramiento o entrada de la casa antedita a los sobreditos jurado o jurados vedara o vedaran o el buscar o el cercar de las stajas de aquella contrastara o contrastaran o encara las ditas armas non livraran o sacar o peciar non lexaran en la manera sobredita, que los ditos jurado o jurados puedan fer repicar la campana de la eglesia de Sant Jayme et crebar las puertas de la dita casa con aquellos que en su hayuda vendran o seran, et entrar en aquella sines de pena o calonia alguna, et sacar ende todas las armas que promptas o non promptas en aquella trobaran, las quales sian del jurado o jurados segunl dito es ». Crida de seguir et acompanyar a los jurados usando de su officie: « Item mas han stablido et ordenado et dizen et mandan que qualquiere persona o personas que rcquerido o requeridos seran por los jurados o algunos d'ellos o por sus companyas que los acompanyen et ayuden a veylar de dia o de nueyt la ciudat o fazer alguna exsequcion, que sian tenidos acompanyar al jurado o jurados et ayudarles con sus armas et en otra manera. Et si el contrario faran que paguen por cada una vegada de calonia cient sueldos, a los jurados de la dita ciudat applicaderos. »
Crida que todo vezino et habitador sia aparellado con sus armas pora acompanyar a los jurados: « Item dizen et mandan los ditos jurados et prohommes que todo vezino et habitador de la dita ciudat sia aparellado con sus armas pora companyar los ditos jurados cada que oyran repicar la campana de Sant Jayme. Et qualquiere que no acompanyara a los ditos jurados sera levado a la dita prision et de aquella non saldra entra que haya pagado et en el sian exequtadas las penas de cient sueldos por cada una vegada, de los quales sian pora los jurados de la dita ciudat la una part, et las dos partes pora la dita obra del Puent ». A.M.Z. Pre-1, Ultimo cuaderno, (1409), fols. 5v, 7-7v, 8 y 9.

72 E1 26 de abril de 1503 los jurados acordaron hacer revisar a fondo las puertas del burdel que esta mal barrado, por haber sido perforados los muras del mismo, todo ello para evitar que los malhechores puedan huir facilmente de los oficiales que van en su busca. A.M.Z. Libros de Actas, no 14, fols. 94v-95.

73 Por concesión real se admite la prostitucion, fuera del burdel, en el hostal de Pedro Sobrino A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de Cridas de 1459, fols. 27v-28. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentas, op. cit., T. I., doc. 28, p. 29.

74 « El burdel nuevament fecho cerrar e barrar por la dita ciudat ». Cfr. I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV, op. cit., p. 49-51. Cfr. también I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., doc. XX, p. 294; aquí describe los límites del recinto.

75 * 8 de marzo de 1433. Estatuto sobre la forma de vestir de las prostitutas y otras mujeres viles, prohibiendoles el uso de atuendos suntuosos, disponiendo que vayan desabrigadas, y que no se puedan sentar en la iglesia junto a las mujeres honestas. A.M.Z. Pre-1, Cuaderno de Cridas de 1433, fols. 7-9v. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentos, op. cit., T. I, doc. 7, p. 5-6.
* 5 de marzo de 1440: Estatuto
de los papaffigos, que prohibía a todas las mujeres zaragozanas, honestas y prostitutas, andar por la ciudad con papafigos de lino y mantos en la cabeza, es decir, llevar la cara tapada. Publicado por I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. I, p. 277.
* 7 de marzo de 1448: Estatuto ordenando a las prostitutas que vivan en el burdel y a los hombres y mujeres casados que viven amancebados de forma adúltera con otra pareja, que regresen con sus esposas y maridos so pena de expulsion de la ciudad y 500 azotes (o multa de 500 sueldos, que es igual para ambos sexos). A.M.Z. Pre-1. Cridas de 1448, fols. 9v-10. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentos, op. cit., T. I, doc. 13, p. 10.
* 30 de septiembre de 1452: Estatuto hecho el 14 de febrero de 1443, confirmado y repetido en 1452 a instancias del rey, prohibiendo a las prostitutas que residan fuera del burdel. A.M.Z. Pre-1. Cridas de 1433, fol. 15v, y Pre-2. Cridas de 1452, fols. 18-19v. Publicados por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, docs. 11, p. 9 y doc. 24, p. 22-23.
* 24 de diciembre de 1453: Se repiten idénticas órdenes y prohibiciones. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1454, fols. 7v-9. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 25, p. 23-24.
* 29 de noviembre de 1459: Estatuto confinando a las prostitutas dentro del burdel. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1459, fols. 27v-28. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentos, ap. cit., T. I, doc. 28, p. 29.
* 2 de agosto de 1469: Estatuto expulsando de Zaragoza a todos los alcahuetes y chulos.Publicado por I. FALCÓN,
Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. X, p. 286.
* 5 de febrero de 1472: Estatuto confinando en el burdel a las mujeres públicas y expulsando de la ciudad a los alcahuetes en el plazo de 24 horas. Publicado por I. FALCÓN,
Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. XIX, p. 292-293.
* 13 de agosto de 1474: Estatuto sobre organización y funcionamiento del burdel. Publicado por I. FALCÓN,
Organización municipal, op. cit., Apéndice, doc. XX, p. 293-295.
* 11 de septiembre de 1474: Estatuto reiterando que las mujeres públicas vivan en el burdel cerrado y no en hostales fuera del mismo o en casas particulares. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1474, fols. 18v-19.
* 14 de febrero de 1476: Estatuto ordenando que las prostitutas vivan en el burdel. Publicado por A. SAN VICENTE
Instrumentas, op. cit., T. I. doc. 36, p. 36.
* Mediados del año 1478: Estatuto sobre el ejercicio de la prostitución. A.M.Z. Pre2. Cridas de 1476, fols. 12v-13v. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentos, op. cit., T. I. doc. 37, p. 36.
* 19 de mayo de 1480: Estatuto sancionando a las prostitutas que vivan fuera del burdel. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1480, fol. 11. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I. doc. 40, p. 39.
* 11 de enero de 1502. Estatuto prohibiendo el proxenetismo y la libre circulación de meretrices por Zaragoza. A.M.Z. Pre-4. Cridas de 1502, fols. 64-67. Publicado por A. SAN VICENTE:
Instrumentas, op. cit., T. I. doc. 64, p. 74-75.
* 5 de febrero de 1481: Que las
putas y cantoneras se reintegren al burdel en el plazo de ocho días, de lo contrario serán azotadas publicamente. A.M.Z. Pre-3, fols. 7-7v.
* 9 de febrero de 1506. Nueva orden confinando a las meretrices en el burdel y expulsando a los alcahuetes de la ciudad. A.M.Z. Pre-4, fols. 432-433.
Hay muchos más ejemplos que sería prolijo enumerar.

76 El 11 de agosto de 1379 Pedro IV se dirigía a los jurados de Zaragoza sobre un estatuto que existía acerca del modo de vestir de las meretrices y que disponía que fueran « desabrigadas, vel si abrigada incedere voluerit habeat per abrigadura ferre tamen capam in capite sine aliis et non aliam abrigatura »; de encontrarlas cubiertas de otra manera serán multadas. AI parecer hacía tiempo que no se cumplía, de modo que el capítulo y consejo lo había promulgado nuevamente. Para mayor fuerza pedían su ratificación al rey, cosa que éste gustosamente hizo. El estatuto contiene muchos datos sobre prendas que deben o no pueden llevar las mujeres que venden su cuerpo de forma solapada, por amancebamiento o concubinato, y las putas sabidas que lo ejercen en el burdel. A.C.A. Cancilleria, Reg. 987, fol. 130. Se conserva también copiada una confirmación del infante Juan, futuro rey Juan I. Reg. 1685, fols. 14-15. Cfr. igualmente los estatutos emanados del gobierno local citados anteriormente.

77 Como dan cuenta numerosos procesos, tanto los sentenciados por el procurador fiscal del arzobispado como por los jurados o el zalmedina, así como los estatutos sobre adúlteros amancebados. Cfr. la exposición que hace C. GARCIA HERRERO, La prostitución y amancebamiento en Zaragoza a fines de la Edad Media, en En la Espatia Medieval, no 12, 1989, p. 314-322. Cfr. otros estatutos citados anteriormente (nota 75).

78 El ejemplo mas antiguo que se conserva en los libros de pregones data del sábado 12 de agosto de 1409 y dice así: Crida de los alcahuetes, reynadores e trinchones et onzeneros. « Item otrossi han stablido, proveydo et ordenado que como muytos alcahuetes, reynadores, trinchones et onzeneros sian en la dita ciudat hoc, encara hi son venidos de diversas partidas del regno et de fuera de aquell ad aquesta ciudat et a sus terminos, et habiten alli teniendo publicament mancebas en los burdeles. Et por aquellos et por occasion d’ellos se fagan et sian feytos muytos et diversos furtos, robos, peleas, feridas et muertes en la dita ciudat, en tanto que todo el buen estamiento de aquella se pierde et muytos fillos de hombres buenos, assí de la ciudat como de fuera, por ellos et por occasion d’ellos reciben malos usos et costumpnes et bienen muytos males et danyos a la dita ciudat et a los habitantes en aquella. Por aquesto los ditos jurados et prohombres, exseguiendo la ordinacion et provision antedita, dizen e mandan que todos los alcahuetes, reynadores, onzeneros e trinchones tenientes mancebas en los bordeles, ara sian naturales de la ciudat o de fuera de aquella, dentro spacio de uno dia contadero del dia que la present crida sera publicada en adelant, hayan sallido fuera de la ciudat e de sus terminos et hayan lexado et desemparado sus mancebas et ellas a ellos. Et si por ventura despues de los ditos tres (sic) dias seran trobados en la dita ciudat o en sus terminos o tendran las ditas mancebas en los bordeles, que sian açotados et açotadas et gitados de la dita ciudat e de sus terminos a todos tiempos por el çalmedina de la dita ciudat menos de conoximiento alguno. Et si depues en la dita ciudat o en sus terminos seran, que sian exorellados et gitados de la dita ciudat et de sus terminos a todos tiempos por el dito çalmedina menos de algun otro conoximiento segunt dito y es ». A.M.Z. Pre-1. Ultimo cuaderno, años 1406-1412, fols. 9-10.

79 * El viernes 6 de mayo de 1440 tres hostaleros del burdel fueron interrogados por los jurados en las Casas del Puente acerca de si tenían conocimiento de que hubiera en este momento alcahuetes en el burdel o en la ciudad. Los tres juraron que no tenían noticia de que hubiera ninguno. A.M.Z.Libros de Actas, no 1 (1440), fol. 72; casos semejantes en fols. 42, 123v y 147v.
* Cfr. los estatutos citados en la nota 75.

80 11 de septiembre de 1474. Ha causado gran escándalo que por estar las hembras píblicas fuera del burdel, judios y moros han usado de ellas. A.M.Z. Pre-2, Cridas de 1474, fols. 18v-19.

81 Denominado Açar. Cfr. A. SAN VICENTE, Si encima de la cama, medio real, si en la cama un real, en 1492, un año en la historia de Aragón, op. cit., p. 234.

82 C. GARCIA HERRERO, La prostitución y amancebamiento en Zaragoza, op. cit., p. 311-312.

83 * Agosto de 1409: Estatuto prohibiendo el juego: ‘que alguno no tenga juego ni tafureria de dados’. A.M.Z. Pre-1. Ultimo cuaderno, fol. 10. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 2, p. 1.
* Año 1410: Estatuto prohibiendo los juegos de azar excepta en las tabernas. Expresamente se prohibe a los alcahuetes y vagabundos. A.M.Z. Pre-1. Cridas de 1411, fols. 9-10. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 4, p. 2-3.
* 18 de diciembre de 1449: Estatuto prohibiendo los juegos de azar incluso en las tabernas. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1450, fol. 6-6v. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 17, p. 17.
* 14 de enero de 1452. Estatuto prohibiendo todos los juegos « excepto el de las treinta taulas ». A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1452, fols. 7v-8. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 23, p. 22.
* 21 de enero de 1474. Estatuto prohibiendo los juegos de azar ‘excepto juego de taulas con que no sia juego de viellos’. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1474, fols. 7v-8. Publicado por A. SAN VICENTE,
Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 35, p. 35.
* El 21 de marzo de esc ano reiteran la prohibición porque se acerca la Cuaresma. Ahora no se puede jugar aunque no sea con dinero. A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1474, fol. 12.
* Año 1478. Estatuto prohibiendo
jugar a la bola y llevar armas dentro de la ciudad A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1478, fols. 12v-13v. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentas, op. cit., T. I, doc. 37, p. 36.
* 9 de junio de 1503: que los hombres de mala vida, tahures,
tringones y chaquarreros sean expulsados de la ciudad en el plazo de tres días: A.M.Z. Pre-4. fols. 175v-176.
* 9 de enero de 1505: Estatuto prohibiendo jugar a dados, naipes, virlas, faldeta ni a taulas ni a otro tipo de juego de tafureria en que se juegue dinero. A.M.Z. Pre-4, fols. 147, 147bis, 147bisv y I47v. (hay una hoja sin foliar entre 147 y 148).
Los ejemplos se repiten hasta el final del perodo estudiado casi cada año.

84 En 1440 ya había pasado un trienio en el que el arrendador de las calonias del juego fue Beltran de Urrea. A.M.Z. Libros de Actas, no 1 (1440), fol. 34

85 El estatuto mas antiguo del concejo zaragozano que se conserva en factura original se refiere a las cazas; es de 10 de diciembre de 1406. A.M.Z. Pre-1 Ultimo cuaderno, fols. 1 v-2. A partir de aquí cada año hay pregones que atañen de una u otra manera a la caza. En diciembre de 1505 los jurados volvieron a ordenar la venta pública del producto de la actividad cinegética. A.M.Z. Pre-4, fol. 426v.

86 A.M.Z. Libres de Actas, no 4 (1469): conejos a 7 dineros la pieza, fol. 55. Perdices a 2 sueldos el par, fol. 55. El conejo costaba mas o menos caro según se vendiera con piel o spullado.

87 Original perdido. Publicado por J. F. ROMEU, Recopilación, op. cit., p. 116-118.

88 Estatuto que dispone que las madrillas se vendan ‘a ojo’ o ‘a peso’ según la forma de capturarlas. A.M.Z. Libres de Actas, no 5 (sesión de 4 de marzo de 1471), fol. 62. El boitrón es un artefacto de pesca (Cfr. Fuero de Palenzuela, publicado por M. MUNOZ Y ROMERO, Colección de fueros y cartas pueblas..., op. cit. p. 277). Las barrederas son redes.

89 Datado el 25 de febrero de 1490. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentas, op. cit., T. I. doc. 45, p. 43.

90 El 26 de enero de 1481 los jurados arbitraron un impuesto de 4 sueldos a los poseedores de heredades en el término, para construir un trozo de acequia nuevo. A.M.Z. Pre-3 (1481), fol. 6v.

91 Original perdido. Publicado por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 85-87.

92 A.M.Z. Pre-2. Cridas de 1450, fols 26v-27v. El 9 de marzo de 1490 se comisionó al picapedrero Domingo de Urruzona para hacer un partidero en la acequia del Palmo. A.M.Z. Libros de Actas, no 8, fol. 34v. En 1515 promulgaron un reglamento sobre los azudes del Huerva. A.M.Z. Libros de Actas, no 19 (1515), fol. 124v.

93 A.M.Z. Libros de Actas, no 13 (1500), fols. 185-185v. Los turnos de riego son revisados continuamente; la documentación recogida es muy rica.

94 I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., p. 192-198.

95 A.M.Z. Libros de Actas, no 5 (1471), fol. 147v.

96 A.M.Z. Pre-2. Cuaderno de cridas de 1474, fols. 4v-5.

97 E1 13 de enero de 1440 el ciudadano Juan de Bordalba presenta una queja ante los jurados porque cada vez que sus mozos traen leña del monte, al pasar por la puerta del Puente su portero, Pedro Ruiz, les toma una rama de cada carga; esto, poco importante en sí, va contra la franqueza de los zaragozanos y significa tomarlos por pecheros. A.M.Z. Libros de Actas, no 1, fol. 35v

98 Se citan continuamente, tanto el mantenimiento y obras como la arrendación trienal. Por vía de ejemplo: A.M.Z. Libros de Actas no 6 (1472), fol. 28. Pre-1 (Cridas de 1488), fols. 3v-4. Libros de Actas no 8 (1490), fol. 44v. Pre-4 (Cridas de 1500), fols. 10 y 21v-22.

99 En algún caso se recurrió a provocar un incendio. A.M.Z. Pre-3 (Cridas de 1481), fol. 22.

100 Originales perdidos. Publicados por J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 102-106. El de 1467 se recuerda en una reunión celebrada a primeros de diciembre de 1472, con motivo de haberles arrebatado campos a los moros de Cuarte y Cadrete. A.M.Z. Libros de Actas, no 6. fol. 174.

101 Cfr. I. FALCÓN, Organización municipal, op. cit., p. 199-200. Hay una noticia de 1496 según la cual estos guardas declaran haber recibido del concejo las corazas de ese año. A.M.Z. Libros de Actas, no 12 (1496), fol. 76v.

102 I. FALCÓN, Zaragoza en el siglo XV, op. cit., p. 149-184, y piano no 4.

103 A.M.Z. Pergaminos, Signa: P-204.

104 El oficio o arte es la profes ion o, más exactamente, el conjunto de trabajadores que ejercen una misma industria. La cofradía de oficio es la agrupación de estos trabajadores, bajo el amparo de la iglesia, con un objetivo definido. La cofradía ejerce una efectiva vigilancia sobre el oficio, ejerciendo una labor benéfico asistencial por un lado y por otro regulando quiénes pueden acceder al ejercicio profesional a través del control del examen de maestría. En el siglo XV puede haber agrupaciones de oficio, con estatutos, que no estén constituidos en cofradía, pero lo mas corriente es que formen este tipo de asociación religiosa-profesional.

105 Los ejemplos son muy numerosos en todos los documentos de 1412 a 1516 que he revisado. Incluso hay estatutos prohibiendo conducir bestias con albarda, cargar sacos ni traer harinas a las panaderías en días festivos. A.M.Z. Libros de Actas, no 6, (1472), fol. 24v.

106 * 7 de marzo de 1443: Estatuto prohibiendo a los hiladores ambulantes trabajar delante de las casas de los ciudadanos, vecinos y habitantes de Zaragoza. A.M.Z. Pre-1. Cuaderno de cridas de 1443, fol. 16.
* 18 de mayo de 1496: Estatuto prohibiendo a traperos y
botigueros o sea tenderos, tener toldos o enrramados de mas de cuatro palmos delante de sus tiendas. A.M.Z. Libros de Actas, no 12, fol. 124. Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentos, op. cit., T. I, doc. 58.
* 10 de noviembre de 1502. Promulgan el estatuto del
peso del contrast de l’argent. A.M.Z. Pre-4, fols. 93-94. Publicado por I. FALCON, Los plateros zaragozanos en el siglo XV, en Anuario de Estudios Medievales, 29 [T. II del Homenaje a Regina Sainz de la Maza], Barcelona, 1999, p. 251-268.
* 24 de noviembre de 1503: Revocan un estatuto que prohibía importar panos. A.M.Z. Libros de Actas, n
o 14, fols. 234-234v.
* 18 de octubre de 1502: Estatuto contra los que usan del arte de la pintura sin estar examinados por los maestros de la cofradía. A.M.Z. Pre-4, fols 86-87v.
* Todo tipo de textos en la obra de I. FALCÓN,
Ordenanzas y otros documentos complementarios relativos a las corporaciones de oficio en el reino de Aragón en la Edad Media. I.F.C. Zaragoza, 1997. Las licencias de apertura de obradores están recogidas en diversos trabajos nuestros sobre cofradías artesanales.

107 Hemos recogido varios pregones dictando normas. Un estatuto perdido es el de 21 de noviembre de 1475 que publicó J.F. ROMEU, Recopilación de los estatutos, op. cit., p. 88-89, que hace referencia a las ordenanzas de 1414 y las modifica. Los jurados nombraban al relojero de la ciudad desde que dispuso de reloj. En 1503 el nuevo relojero y tañedor del reloj se llamaba Miguel Picar. A.M.Z. Libros de Actas, no 14, fol.245v. Sobre el cómputo del tiempo cfr. los trabajos de J. J. MORALES y M. J. TORREBLANCA, en especial: Tiempo y relojes en Teruel en et siglo XV, en Aragón en la Edad Media, VIII, 1989, p. 449-474.

108 El reglamento para otorgar cartas de franqueza se debe a Alfonso V, en unas ordenanzas que otorgó el 12 de septiembre de 1418. Cfr. M. MORA Y GAUDO, Ordinaciones de Çaragoça, op. cit., p. 503. Los ejemplos recogidos sun muy abundantes y semejantes entre sí.

109 Publicado por A. SAN VICENTE, Instrumentos, op. cit. T. I, doc. 6, p. 4-5.

110 Estatuto promulgado el 13 de septiembre de 1505. A.M.Z. Pre-4, fol. 173. Ya Juan II, en las Cortes de Calatayud de 1461 se ocupó de los vestidos de luto.

111 Entre otros: 8 de agosto de 1482, relativo a los mudéjares; llevarán el pelo y la barba cortados a la morisca y no podrán usar ropas de seda. A.M.Z. Pre-1, Cuaderno de cridas de 1482, fols. 2-2v.

Autore

Departamento de Historia medieval Universidad de Zaragoza

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