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Los espacios de culto en las fuentes jurídicas andalusíes

p. 197-206


Texte intégral

1Es un hecho innegable que las fuentes jurídicas andalusíes son un material de primordial importancia para el estudio de las estructuras sociales de la España musulmana1. A pesar de que algunos estudiosos como Edmund Burke2 afirman que los hombres de leyes suelen ser malos historiadores por su afán de considerar la šarī‘a, la Ley islámica, como algo inmutable, alejada de consideraciones históricas y flotando sobre la sociedad musulmana, lo cierto es que la práctica legal y su reflejo en la literatura jurídica islámica ha venido a ratificar la tesis mantenida por Joseph Schacht3 de que la šarī‘a, el fiqh, es el resultado de un complejo proceso histórico en donde el Derecho proviene de una comunidad y se desarrolla con ella.

2Cualquiera de las formas que toma la literatura jurídica en al-Andalus4 es muy útil para su estudio socio-histórico gracias al cúmulo de datos que nos ofrecen las diversas respuestas jurídicas dadas a los problemas legales, pleitos y litigios planteados, el desarrollo de los procesos judiciales que han llegado hasta nosotros a través de estas fuentes, o las biografías de los jueces, alfaquíes, muftíes y hombres dedicados al ejercicio de la actividad jurídica.

3Pero las fuentes jurídicas, no sólo reflejan la sociedad en uno de sus aspectos más interesantes, en la confrontación y resolución pactada de los diversos desencuentros que se producen en ella, sino que también reflejan los diversos espacios – de culto, de poder, de convivencia, de legislación, etc. – en donde se desarrolla la vida social de una comunidad en su más amplio sentido, poniendo de relieve, al mostrarnos éstos, su importancia y su función, función que no siempre es igual en todas las sociedades o civilizaciones.

4Desde este punto de vista, las fuentes jurídicas abordan el tema de la mezquita, uno de los ejes del espacio urbano musulmán, junto al zoco, como afirma Christine Mazzoli-Guintard5, en donde se recoge el pulso de la ciudad, la trama de su actividad cotidiana ; lo abordan, desde luego y en primer lugar, como un espacio de culto en donde hay que respetar y seguir unas normas. Un ejemplo de ello lo tenemos en la obra del cadí Abū l-Aṣbaġ ‘Īsā. Sahl, al-Aḥkām al-kubrā, en donde nos habla de la mezquita dentro de la organización urbana6.

5Pero también las fuentes jurídicas nos hablan de este lugar de culto por excelencia, como es la mezquita, desde una perspectiva diferente, viéndola como un lugar en donde se desarrolla la impartición de justicia, en donde tiene lugar actos de asesoría legal e incluso, lugar de enseñanza del fiqh, del Derecho normativo, por parte de los ulemas, muftíes y alfaquíes expertos en esta materia ; es decir, las fuentes jurídicas nos ofrecen una visión de la mezquita como un espacio jurídico activo, diferenciándose en este aspecto con otras civilizaciones, como la occidental, en donde la actividad jurídica y la religiosa pronto se separaron y tomaron para su actividad referentes de espacio distintos : la Iglesia, por un lado, y el Juzgado por otro7. Es esta perspectiva de la mezquita como espacio jurídico en el Islam medieval, y en concreto en el ámbito territorial de al-Andalus, el que nos interesa rastrear en las fuentes jurídicas andalusíes.

6Esta diferencia en el espacio urbano entre Occidente y el mundo islámico nos la encontramos ya desde un principio. Es significativo que el término árabe para indicar genéricamente la « ciudad », sea madīna, palabra que deriva de la misma raíz que el sustantivo semítico dyn (« religión »). Y no sólo esto, sino que la mención de la ciudad de Medina en el Corán, la ciudad por excelencia, el oasis en donde se refugió el Profeta, indica en el fondo el área de jurisdicción de un dayyān, de un juez8. Es decir, nos encontramos, una vez más, en un ámbito semántico muy alejado del relacionado con nuestra polis, aunque las ciudades islámicas, sobre todo las de Oriente, acusaron la organización espacial y funcional de las ciudades grecorromanas.

7El edificio que marcaba, de modo simbólico, el terreno en torno al cual se desarrollaban de forma concéntrica los diferentes barrios residenciales y comerciales de una madīna, era la mezquita. O mejor dicho, según el geógrafo del siglo x al-Muqaddasī9, el elemento que caracterizaba a las ciudades era más exactamente la existencia de un minbar, el púlpito de la mezquita del viernes (masǧid ǧāmi‘)10. De las treinta y cinco repeticiones semanales de la ṣalāt, de la oración, la del mediodía del viernes es la única ocasión, si excluimos los rituales de la peregrinación, en la que los musulmanes llevan a cabo formalmente juntos una de las ‘ibādāt.

8Por un proceso lógico de ampliación de espacio territorial de las ciudades musulmanas, y por el crecimiento del número de conversos, creció en consecuencia el número de mezquitas, una de las cuales – inicialmente sólo una por cada centro habitado – fue definida como masǧid ǧāmi‘ o simplemente masπid (mezquita de la reunión), porque en ella se celebraba precisamente la función religiosa del viernes ; dicho sea de paso, allí donde existe una masǧid ǧāmi ‘, una mezquita aljama, la participación de los fieles en la ceremonia es farḍ, obligatoria, a diferencia de otros ritos religiosos establecidos por la sunna.

9La actividad de una mezquita aljama es un ejemplo de espacio urbano polifuncional ; entendida como un edificio especial, es frecuentada por los habitantes de la ciudad y es punto de referencia de los visitantes, pues en ella se desarrollan acontecimientos que les conciernen en gran medida y tiene lugar una serie de usos de muy diversa índole. Al menos, seis tipos de actividades, según las fuentes, tienen como escenario la mezquita aljama, y son las siguientes :

  1. En primer lugar, la mezquita es un lugar de culto, un santuario en donde se pueden hacer las oraciones diarias de forma individual y la del viernes de forma comunitaria. Fundar una mezquita es un acto piadoso, lo que marca su papel religioso11.
  2. En segundo lugar, y como un ejemplo más de la íntima relación entre religión y política en el Islam, la mezquita aljama es utilizada por el poder político para mostrarse como tal a través, sobre todo, de dos actos : por medio de la ḫuṭba, que se pronuncia en nombre del califa, y por medio de las comunicaciones « oficiales » que allí se hacen, tales como las declaraciones de guerra o las peticiones de subsidios12.
  3. También la mezquita es escenario de una actividad financiera y comercial, no sólo por los comercios que a su alrededor florecen, sino porque es aquí donde se hacen donaciones pecuniarias de carácter caritativo y donde la administración económica estatal instala en la mezquita el tesoro público (bayt al-māl) y es lugar habitual para hacer y cerrar negocios13.
  4. Asimismo, la mezquita aljama es lugar en donde se celebran debates públicos y se debate, junto a sus muros y columnas, la vida social y política de la comunidad14.
  5. De gran importancia es también el uso de la mezquita como espacio y lugar de enseñanza, en donde los más destacados ulemas y sabios enseñan a sus alumnos, sentados alrededor de su maestro y apoyado éste en una columna de la mezquita, materias de corte religioso o jurídico15.
  6. Pero una de las actividades que tiene lugar en la mezquita aljama y que nosotros estimamos de gran importancia, es la actividad jurídica práctica ; la mezquita viene a ser la sede del tribunal que juzga y el lugar en donde el cadí, el juez, imparte justicia16. Las diversas fuentes jurídicas andalusíes nos hablan de esta actividad y nos ponen en la pista de la relación existente en al-Andalus entre este espacio de culto – convertido ahora en espacio jurídico – y el desarrollo de la práctica legislativa, así como de sus características. Veamos pues, a continuación, las diversas facetas que implica la utilización de la mezquita como espacio jurídico y su importancia como escenario de la actividad del aparato judicial.

10En realidad, las ciudades musulmanas medievales no nos presentan un lugar específico, un espacio en particular especialmente habilitado, para la celebración de los juicios o el desarrollo de cualquier actividad jurídica. En principio, cualquier lugar es bueno para que el juez celebre sus juicios, siempre que el lugar elegido fuera de fácil acceso para aquellos a los que se les iba a impartir justicia. Ibn Hišām, en su obra al-Mufīd li-l-ḥukkām, recogiendo una opinión ancestral, nos dice :

« No hay impedimento en que el cadí tenga audiencia en su casa o donde más le plazca y le parezca conveniente17. »

11Pero, a pesar de que ni el Corán ni los primeros hadices indican un lugar específico de actividad jurídica, el hecho ya estudiado por Chalmeta de que el espacio clásico del ágora-fórum fue heredado por la mezquita en la ciudad musulmana18, hace que sea este edificio clave islámico el elegido, en primera instancia, para la celebración de los juicios, pues era el ágora-forum la sede por excelencia de las actividades jurídicas en la ciudad antigua.

12Así pues, en la práctica, en todas las ciudades, la sede del tribunal y el lugar elegido por los juristas (alfaquíes, muftíes, testigos, notarios, etc.) para llevar a cabo sus consultas y prácticas judiciales, solía hallarse en la mezquita. A este respecto, nos dice Ibn al-‘Aṭṭār :

« Conviene que el juez imparta justicia en la mezquita, por haberlo hecho así las primeras generaciones de musulmanes, para que puedan llegar a él tanto el poderoso como el débil, y que ningún hujier impida el acceso a nadie, pues tal proceder es el más humilde y el que más se acerca a la conducta de los virtuosos y piadosos19. »

13El hecho de constituir ésta un lugar de oración primordialmente, no impedía el desarrollo de juicios civiles en su interior, al contrario, pues el ejercicio de la jurisdicción se explica dentro del Islam como el cumplimiento de un deber religioso ; además, la mezquita, como hemos visto antes, era el lugar por excelencia de reunión de la comunidad musulmana de una ciudad o población, lo que convertía a la mezquita en un espacio altamente reconocible para la práctica de la actividad judicial en todos sus aspectos.

14Hemos recogido, al menos, media docena de fuentes jurídicas que avalan y dan testimonio de este hecho. Ibn Hišām recoge una cita de Ibn ‘Abd al‑Ḥakam (m. 879) en donde se afirma textualmente :

« Es obligación del cadí administrar justicia en la mezquita, ya que es norma antigua y, por otra parte, es más cómodo para testigos y litigantes, y más equitativo para el público, ya que la mayoría frecuenta aquel recinto o asiste a las oraciones20. »

15Al-Ḫušanī, en su fundamental obra para entender la vida judicial de al-Andalus, Kitāb tārīḫ quḍāt Qurṭuba, cita numerosas biografías de jueces cordobeses que celebraban sus juicios en la mezquita21 ; a modo de ejemplo, citaremos lo que afirma en su biografía del cadí Mu˛ammad b. Bašīr :

« Abría la audiencia en la mezquita a la hora del alba y permanecía despachando los negocios hasta un poco antes del mediodía ; luego, después de la oración del mediodía, volvía a abrir la curia, hasta la oración de media tarde ; pero en esta sesión vespertina no hacía más que examinar las pruebas ; no admitía pruebas en otro tiempo, más que en ése ; y no consentía, fuera del lugar en que daba audiencia en la mezquita, que le hablaran de pleitos, ni siquiera en su casa, ni leía escrito que tratara de estas cosas22. »

16Al-Nubāhī, en su obra al-Marqaba al-‘ulyā23, se hace eco también del hecho de uso de la mezquita como espacio jurídico, al igual que el jurista al-Saqaṭī, en su obra sobre el gobierno del zoco Kitāb fī adab al-ḥisba24, o Ibn ‘Ᾱṣim, en su tratado de Derecho jurídico Tuḥfat al-ḥukkām, en donde nos dice de manera rotunda :

« Puede localizarse, para rendir justicia, cualquier sitio que el juez considere conveniente, pero si se trata de una villa, la sede por excelencia para esta tarea es la mezquita25. »

17Como complemento de lo dicho anteriormente, no faltan autores de obras jurídicas, como Ibn Sahl o Ibn ‘Abdūn, que afirman que la mezquita era el lugar habitual donde el muftí desarrollaba sus funciones de asesoramiento26.

18De todas formas, no faltan autores y juristas malikíes que no están muy de acuerdo en que sea la mezquita el lugar en donde el juez desempeñe sus funciones, dando prioridad a este lugar como lugar de culto y oración y negando su uso para otro cometido, aduciendo que, de esta manera, se turbaba el recogimiento del lugar y se ocasionaba estorbo a la gente piadosa que acudía a la mezquita, al tiempo que se propiciaba que personas impuras, como los judíos, los cristianos o las mujeres con la menstruación pudieran pasar a la mezquita. A este respecto, Ibn Hi¸sm afirma :

« A mi parecer, lo mejor es tener audiencia en las explanadas contiguas a la mezquita, pues allí las sesiones pueden tener lugar causando menos estorbo. Los que nos han precedido, sólo administraban justicia en el patio que se encuentra al exterior de la mezquita, por el lugar donde pasan los cortejos fúnebres, pues pueden ir allí el judío, el cristiano o la menstruante27. »

19Del mismo modo, Ibn ‘Abdūn opinaba que las mezquitas eran lugar de culto y no lugares para ejercer otras funciones mundanas :

« Las mezquitas y los lugares de oración y de culto son más puros que cualquier otro, por lo cual no deberán celebrarse en ellas reuniones que no sean para lo dicho, y no para tratar impuestos, pleitos o cualquier asunto referente a cosas mundanas, ya que son lugares reservados para los negocios de otro mundo28. »

20Quizás fuera esta opinión de reservar la mezquita como lugar de culto, lo que hiciera que muchos cadíes prefirieran juzgar en su casa antes que en la mezquita, tal y como recoge al-Ḫušanī en su conjunto de biografías de los jueces de Córdoba, como por ejemplo, el juez Ibrāhīm b. ‘Abbās, del que afirma :

« Ibrahim ben Helabas solía despachar los asuntos del juzgado en su propia casa, y aunque se hallaba allí toda la gente de la curia, la esclava que le servía estaba a su lado, en la misma habitación, tejiendo en su telar29. »

21Del juez Sa‘īd b. Sulaymān nos dice al-Ḫušanī :

« Sadún ben Nasir ben Casi, anciano de vivo entendimiento, le había referido que su padre había sido administrador o procurador de Saíd b. Soleiman, y que en cierta ocasión vino, desde el Llano de las Bellotas, a casa del juez Saíd ben Soleiman, en Córdoba, y se encontró que el juez tenía de visita en su casa varias personas, entre las cuales un matrimionio que buscaba justicia. Cuando entré en casa del juez, se levantó éste para saludarme ; luego se sentó… e inmediatamente se puso a hablar con aquel hombre y aquella mujer que habían ido en busca de justicia30. »

22Otros ejemplos de cadíes que ejercían su labor en su casa recogidos por al-Ḫušanī son los jueces Sulaymān b. Aswad, Aslam b. ‘Abd al-‘Azīz, ‘Amr b. ‘Abd Allāh o Aḥmad b. Baqī31. Lo cierto es que esta costumbre de enjuiciar en casa del juez acabó, al parecer, a ser usual en la época almorávide, de acuerdo con la información que nos dan unas fetuas de Ibn Rušd recogidas en los Maḏāhib alḥukkām de Ibn ‘Iyāḍ32.

23De todas formas, abundan los ejemplos en la obra de al-Ḫušānī¸ de cadíes que ejercen sus funciones indistintamente en su casa o en la mezquita33.

24Otro problema relacionado con la mezquita entendida como espacio jurídico es, si la práctica judicial podía llevarse a cabo en cualquier mezquita de la ciudad, si esta función podía también desarrollarse también en los oratorios, o si sólo era la mezquita mayor, la mezquita aljama el lugar exclusivo para la celebración de juicios.

25En un principio, parece que cualquier mezquita es válida para ejercer la actividad jurídica, siempre que reúna las condiciones de fácil accesibilidad y cercanía para los interesados. Émile Tyan afirma a este respecto que los magistrados debían procurar que las mezquitas en donde ejercían sus labores se ubicaran en un lugar relativamente céntrico de la ciudad34. En este sentido, al-Ḫušanī recoge varias biografías de cadíes que juzgaban en la mezquita que estaba cerca de su casa, como el cadí Ibn Ba¸sır, del que afirma que « su casa se hallaba en la calle que está en la parte oriental de la mezquita »35, o el cadí ‘Amr b. ‘Abd Allāh que solía juzgar « en la mezquita que estaba cerca de su domicilio »36 ; incluso fuentes históricas, como el muqtabis de Ibn Ḥayyn, recogen este dato, como es el caso del cadí Ibn Wāfid del que se afirma que « nunca cejó, ni antes de su cargo ni durante él, de estar accesible en su mezquita, junto a su casa »37. Por otra parte, si bien está documentado el hecho de que la actividad jurídica era factible en cualquier mezquita, sin que la mezquita aljama tuviera exclusividad, también es cierto que no hemos encontrado ni un solo testimonio o dato que nos lleve a pensar que en los oratorios, tanto públicos como privados, se llevara a cabo juicio alguno, por lo que estimamos que podemos destacar a estos espacios, meramente religiosos, como espacios jurídicos.

26De todas formas, lo más frecuente era que el uso prioritario, ya que no exclusivo, para la actividad jurídica de todo tipo, tuviera lugar en la mezquita aljama, en razón de su importancia como centro de la vida pública de la ciudad, no solamente en el aspecto religioso como hemos visto, sino también en los aspectos políticos, sociales y económicos. A este respecto, Ibn Hi¸sm afirma :

« No hay impedimento en que el cadí tenga audiencia en su casa o donde más le plazca y le parezca conveniente. Pero a mi entender, dado que allí tendrá menos problemas de estrechez, es preferible que lo haga en el lugar de reunión de los musulmanes, y dentro de la mezquita aljama, a no ser que le consten los inconvenientes que se derivarían de la presencia allí de judíos cristianos y gentes sectarias38. »

27Numerosas biografías de cadíes recogidas en la obra de al-Ḫušanī dan testimonio de este uso de la mezquita mayor para fines judiciales. Por ejemplo, el juez Sa‘īd b. Sulaymān « acostumbraba a juzgar en la mezquita aljama y solía ir a ella andando por su pie »39 ; asimismo, el cadí ‘Ᾱmir b. Mu‘āwiya, tras saludar a su sucesor el cadí Sulaymān b. Aswad y desearle todo tipo de providencias, le indica que debe tomar asiento para ejercer su arbitraje judicial en la mezquita aljama40.

28Este hecho de actuar como lugar prioritario para la celebración de juicios, tiene como consecuencia que sus aledaños y calles de alrededor se conviertan en el espacio en donde pululan todos los protagonistas y artífices de la maquinaria jurídica andalusí : alfaquíes, muftíes, testigos, notarios, funcionarios judiciales, etc. A este respecto, Pedro Chalmeta afirma :

« De par sa localisation, le tribunal du qāḍī tend à concentrer, dans les rues avoisinantes, tous ceux dont l’activité est subsidiaire du fonctionnement de la justice ordinaire. C’est donc autour de la mosquée-prétoire, que l’on trouvera normalement les témoins instrumentaires šuhud, les avocats-procurateurs, wukalā’, ḫuṣamā’, les conseillers juridiques mušāwar et les notaires waṯṯāq, ahl al-waṯā’iq41. »

29Ya dentro de la mezquita, no había ningún lugar, en principio, específico para que el cadí ejerciera su actividad y, por tanto, podía hacerlo en cualquier sitio que él decidiera, siempre que guardara las condiciones de accesibilidad y tranquilidad y que mirara a la alquibla42 ; no obstante, de acuerdo con las fuentes jurídicas, los lugares idóneos para la actividad jurídica podemos cifrarlos en cuatro : la sala de oración, el pórtico de la mezquita, el patio o bien una dependencia habilitada a tal efecto.

30La elección de la sala de oración como espacio jurídico, si bien es normal en Oriente, no lo fue tanto en al-Andalus, en donde los jueces preferían elegir otros sitios más tranquilos o no tan estrictamente religiosos, siendo mayoritaria la opinión de que la sala de oración debía mantener su status de lugar prioritariamente religioso, sin que el desarrollo de otras actividades desvirtuara este espíritu.43

31El pórtico de la mezquita era también uno de los sitios que era frecuentemente elegido por los jueces para realizar sus gestiones ; al-Nubāhī y al-Wanšarīsī registran en sus obras este dato al hablar del cadí Muḥammad b. Sulaymān al-Anṣārī :

« Tenía su sede para administrar justicia en la mezquita que lleva su nombre, en el interior de Málaga, enfrente de un sepulcro que él mismo había excavado y preparado para sí en el pórtico44. »

32Según opinión de Santillana45, al parecer en el Occidente musulmán el sitio más normal en el que se sentaba el cadí era el patio, pues la parte cubierta de la mezquita se reservaba para la oración. Durante el califato de al-Ḥakam ii, como es muy posible que se hiciera en épocas anteriores, la curia judicial en la mezquita aljama de Córdoba estaba situada bajo los tres arcos adyacentes al alminar46 ; al-Ḫušanī recoge varias biografías de jueces cordobeses que ejercían su actividad en este lugar que, al no ser tan religioso como la sala de oración, permitía una mayor libertad de movimientos y una menor solemnidad ; como muestra, recogemos una anécdota en este sentido, recogida en la biografia del cadí ‘Amr b. ‘Abd Allāh :

« Presencié cierto día una audiencia de Amer ben Abdala, en la mezquita que estaba cerca de su domicilio, y le vi sentado en el patio haciendo justicia en medio de la gente […] Hallábase sentado en un ángulo, rodeado de los que iban a pedirle audiencia, bien para resolver actos de jurisdicción voluntaria o bien litigios o pleitos. En el ángulo opuesto se encontraba Mumen ben Said, el cual tenía alrededor suyo un corro de jóvenes estudiantes que iban a recitar versos y a aprender literatura. Los jóvenes que asistían a la clase de Mumen tuvieron un altercado por no sé qué motivo ; uno de ellos lanzó un zapato contra su compañero, y después de pegarle a éste, vino a caer el zapato en medio del círculo donde el juez daba audiencia. Los presentes creyeron que el juez, al ver el desacato, se pondría seguramente furioso ; sin embargo, no hizo otra cosa que decir : – Estos chicos nos molestan47. »

33En algunas mezquitas se tenía por costumbre habilitar una dependencia de la misma para los asuntos jurídicos y los procesos judiciales, sobre todo, para resguardarse de excesivo trasiego que normalmente había en una mezquita. Varias fuentes jurídicas, como Ibn Hišām, al-Wanšarīsī o al‑Saqaṭī nos dan cuentan de este hecho48.

34En conclusión, acerca del espacio jurídico en al-Andalus, podemos decir lo siguiente :

  1. Que, de acuerdo con la concepción antigua del juez en el Islam, que hacía de éste una especie de servidor permanente de la justicia, a disposición de los litigantes en cualquier momento y cualquier lugar, también en el Occidente musulmán se respeta la idea de que el cadí puede ejercer su actividad en cualquier lugar que él estime conveniente, siempre que guarde los requisitos de accesibilidad e idoneidad, mirando siempre en la dirección marcada por la alqibla.
  2. Que, dada también la característica islámica de que el ejercicio de la justicia era también una forma de practicar la religión, tanto en Oriente como en el Occidente islámico, se perfila la mezquita como el lugar por excelencia para el desarrollo de esta actividad.
  3. En consecuencia, no se da, como en el Occidente europeo cristiano medieval, una diferencia entre el espacio religioso (la iglesia) y el espacio jurídico (el juzgado), diferencia que, por cierto, sí se da en el Islam entre el espacio político (el palacio) y el jurídico-religioso (la mezquita).
  4. Que la realización de procesos judiciales puede darse en cualquier mezquita de barrio, aunque se prefiere el uso de la mezquita aljama ; en cambio, la actividad jurídica no se contempla, en principio, en los oratorios.
  5. Que en el Occidente musulmán surgen opiniones malikíes que estiman que la mezquita es lugar de culto y no de otro tipo de actividades, por lo que se inclinan a que la práctica jurídica tenga lugar fuera de ésta ; esta opinión hace que en al-Andalus muchos cadíes juzguen en su casa o en lugares aledaños a la mezquita, como las explanadas contiguas, o bien indistintamente en su casa o en la mezquita, siempre mirando a la alqibla.
  6. Por último que, dentro de la mezquita, en al-Andalus se prefiere el patio o el pórtico a la sala de oración, que se reserva para la oración, siendo bastante frecuente que se habilite en las mezquitas un espacio específico para la práctica jurídica.

Notes de bas de page

1 Cf. Viguera Molins Mª.J., « En torno a las fuentes jurídicas de al-Andalus », en La civilisation d’al-Andalus dans le temps et dans l’espace, Muḥammadiyya, 1992, p. 71-78.

2 Opinión recogida por N. J. Coulson, Historia del Derecho islámico, Barcelona, 1998, p. 9.

3 Schacht J., An Introduction to Islamic Law, Oxford, 1991.

4 Acerca de estas diversas formas de la literatura jurídica, en particular en al-Andalus, cf. Martos Quesada J., Introducción al mundo jurídico de la España musulmana, Madrid, 1999, p. 79 sq.

5 Mazzoli-Guintard C., Ciudades de al-Andalus. España y Portugal en la época musulmana (s. viii-xv), Granada, 2000, p. 105.

6 Cf. Makki M. ‘A., Documentos sobre la organización urbana en la España musulmana (mezquitas y viviendas), extraídos del manuscrito de “al-Aḥkām al-Kubrā” del cadí Abū-l-Aṣbaġ ‘Īs ibn Sahl, Edición crítica y estudio, El Cairo, 1963.

7 Aguilera Pleguezuelo J., « En torno al problema de las conexiones entre los sistemas jurídicos germánicos y preislámico y el subsistema visigodo e islámico », en Estudios de las normas e instituciones del Derecho islámico en al-Andalus, Sevilla, 2000, p. 42-50 ; Bammate N., « Les espaces publics : l’Occident et l’Islam », unesco Cultures,4,1978,p.46-61 ; Brunschvig R.,« Urbanismemédiévaletdroitmusulman », revue des Études Islamiques, xv, 1947, p. 127-156.

8 Vercellin G., Instituciones del mundo musulmán, trad. esp., Barcelona, 1996, p. 129.

9 Vercellin, op. cit., p. 129-131 ; al-Muqaddasī, Aḥsan al-taqāsīm fı ma‘rifat al-aqālīm, texto árabe y trad. fr. parcial de C. Pellat, Description de l’occident musulman au ive-xe siècle, Argel, 1950.

10 Acerca de la importancia del mimbar como elemento definitorio de una mezquita, véase Mazzoli-Guintard, op. cit., p. 124 ; Vercellin, op. cit., p. 131 ; Epalza M. de,« Espaciosysusfuncionesenlaciudadislámica », en simposio sobre la ciudad islámica, Zaragoza, 1991, p. 9-30.

11 Cf. al-Idrīsī, Nuzhat al-muštāq, ed. Cerulli, Gabrieli, Levi de la Vida, Petech y Tucci, opus geographicum, Nápoles, 1970-1975, p. 248-249.

12 Cf. Ibn Ḥayyān, al-muqtabis, v, trad. de Mª J. Viguera y F. Corriente, Crónica del califa ‘Abderraḥmān III-Nāṣir entre los años 912 y 942, Zaragoza, 1981, p. 30, 35, 181, 305, 310, 341, 361 ; al-Rāzī, El califato de Córdoba en el « Muqtabis » de Ibn Ḥayyān. Anales palatinos del califa de Córdoba al-Ḥakam ii, por ‘Īsā ibn Aḥmad al-Rāzī, trad. esp. de E. García Gómez, p. 212, 221, 249, 279, 281 ; Ibn ‘Iḏārī, al-Bayān al-Muġrib, est. y trad. esp. de F. Maíllo, La caída del califato de Córdoba y los reyes de taifas, Salamanca, 1993, p. 21 ; al-Nubāhī, al-marqaba al-‘ulyā, ed. de e. Lévi-Provençal, El Cairo, 1947, p. 172 ; Ávila Navarro Mª L., « La proclamación (bay’a) de Hišām ii. Año 976 d.C. », Al-qantara, i, 1980, p. 79-114.

13 No olvidemos que la mezquita es la sede del tesoro de la comunidad (bayt al-māl) ; cf. Lévi-Provençal E., España musulmana : Instituciones, sociedad y cultura, vol. v de la Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal, 5ª ed., Madrid, 1987, p. 18 y 77 ; Chalmeta P., « Les fonctions de l’Agora-Forum dans la cité arabo-musulmane », en « Plazas » et sociabilité en Europe et Amérique Latine, Colloque des 8 et 9 mai 1979, Publications de la Casa de Velázquez, Paris-Madrid, 1982, p. 9-18.

14 Cf. Ibn ‘Abdūn, Risāla fī l-qaḍā’ wa-l-ḥisba, ed. de E. Lévi-Provençal, séville musulmane au début du xiie siècle, París, 1984, p. 47.

15 Ibn Sahl, al-Aḥkām al-kubrā, trad. esp. de R. Daga Portillo, organización jurídica y social en la España musulmana, Granada, 1990 (ed. en microfichas), i, p. 21-25 ; Martos Quesada J., « La enseñanza de las ciencias en el Islam », en Homenaje al profesor dr d. Sinesio Gutiérrez Valdeón, Madrid, 2004, p. 333-344. Sobre el ejercicio de la docencia por los cadíes, véase Tyan E., Histoire de l’organisation judiciaire en pays d’Islam, Leiden, 1960, p. 397-403.

16 Tanto el diccionario biográfico de Ibn al-Faraḍī, Tārīḫ ‘ulamā’ al-Andalus, ed. de F. Codera, Madrid, 1891-1892, como la relación biográfica de los jueces de Córdoba de al-Ḫušanī, Tārīḫ quḍāt Qurṭuba, ed. y trad. esp. de J. Ribera, Historia de los jueces de Córdoba por Aljoxani, Madrid, 1914, está llena de ejemplos de uso de la mezquita como espacio jurídico.

17 Ibn Hišām, al-Mufīd li-l-ḥukkām, ed. y trad. parcial esp. de A. Carmona, Granada, 1985 (ed. en microfichas), i, p. 252 ; véase Peláez Portales D., La administración de justicia en la España musulmana, Córdoba, 1999, y El proceso judicial en la España musulmana (siglos viii-xii), Córdoba, 2000.

18 Chalmeta, op. cit., p. 9.

19 Ibn al-‘Aṭṭār, formulario notarial y judicial andalusí, ed., estudio y trad. esp. de P. Chalmeta y M. Marugán, Madrid, 2000, p. 744.

20 Ibn Hišām, i, p. 248.

21 al-Ḫušanī, p. 15, 70, 71, 111, 137, 140, 143, 157, 162, 168, 188, 193, 202, 203 y 236.

22 al-Ḫušanī, p. 95.

23 al-Nubāhī, al-marqaba, ed. y trad. esp. parciales de A. Cuellar, Granada, 1983 (en microfichas), i, p. 33, 35 y 130.

24 al-Saqaṭī, « Kitāb fī adab al-ḥisba (Libro del buen gobierno del zoco) de Saqaṭī », estudio y trad. esp. de P. Chalmeta, Al-Andalus, xxxii, 1967, p. 125-162 ; xxxiii, 1968, p. 143-195 y 367-434.

25 Ibn ‘Ᾱṣim, Tuḥfat al-ḥukkām, ed. y trad. fr. de O. Houdas y F. Martel, Traité du droit musulman. La tohfat d’Ebn Acem, Argel, 1882, p. 9, v. 8.

26 Ibn Sahl, i, 21-25 ; Ibn ‘Abdūn, p. 53-54.

27 Ibn Hišām, i, 250.

28 Ibn ‘Abdūn, p. 90.

29 al-Ḫušanī, p. 110 y 111.

30 Ibid., p. 134.

31 Ibid., p. 168-169, 231, 149 y 245.

32 Ibn ‘Iyāḍ, Maḏāhib al-ḥukkām fī nawāzil al-aḥkām, trad. esp. y estudio de D. Serrano, La obra de procedimientos jurídicos del cadí ‘Iyāḍ, Madrid, 1998, p. 143.

33 Véase las biografías de los cadíes Sa’īd b. Sulaymān o Sulaymān b. Aswad en al-Ḫušanī, p. 133-138.

34 Tyan, op. cit., p. 393.

35 al-Ḫušanī, p. 67.

36 al-Ḫušanī, p. 148.

37 Viguera Molins Mª J., « Apuntes sobre Ibn Ḥayyān (377/987-8 – 469/1076) », en Temas Árabes, i, 1986, p. 84.

38 Ibn Hišām, i, p. 252.

39 al-Ḫušanī, p. 137.

40 al-Ḫušanī, p. 192.

41 Chalmeta, op. cit., p. 11.

42 Cf. Aguilera Pleguezuelo, op. cit., que cita la mudawwana de Ṣaḥnūn como fuente de legitimidad de este dato.

43 Cf. Ibn Hišām, i, p. 250 ; Ḥalīl Ibn Isḥāq, Kitāb al-muḫtaṣar, trad. parcial it. de D. Santillana, Il mujtasar sommario del Diritto malecita di Jalil ibn Isaac, ii (Diritto civile, penale e giudiziaro), Milán, 1919, ii, p. 596 ; al-Wanšarīsī,¸ al-Wilāyāt, ed. y trad. fr. de H. Bruno y M. Gaudefroy-Demombynes, Le Livre des magistratures d’el Wancherisi, Rabat, 1937, p. 41, 46 y 47.

44 al-Nubāhī, ed. Cuellar, i, p. 214 ; al-Wanšarīsī, p. 53.

45 Santillana D., Istituzioni di diritto musulmano malichita con riguardo anche al sistema sciafiita, Roma, 1938-1943, ii, p. 574.

46 bañales J. L. y Prado J. de, « The Great Mosque of Cordova and its Use as a Court under Caliph al-Ḥakam ii », ponencia presentada en el Congreso Internacional the City and its Parts. Articulations of Ceremonial and social space in Islamic urban Contexts, Newnham College, Cambridge, 3-4 July 2004. Agradezco a Juan Luis Bañales y a Jesús de Prado haberme facilitado la lectura de su trabajo inédito de próxima publicación.

47 al-Ḫušanī, p. 148-149.

48 Ibn Hišām, i, p. 252-253 ; al-Wanšarīsī, p. 53 ; al-Saqaṭī, p. 42.

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