Pluralismo lingüístico y justicia en democracias liberales. ¿Hay realmente un dilema entre libertad y coerción ?
p. 387-404
Résumé
Como en cualquier otro campo de investigación, la comprensión cabal de las políticas lingüísticas en contextos democráticos liberales marcados por un pluralismo notable hace necesaria la superación de enfoques ideológicos. Una cosa es que estos enfoques nos resulten atractivos y otra, muy diferente, que expliquen bien una determinada cuestión. Siguen siendo muy numerosos los estudios y reflexiones en sociolingüística, ciencia política o filosofía en los que se razona sobre las políticas lingüísticas adoptando el paradigma individualista (del liberalismo clásico) del sujeto como portador de derechos que hacer valer frente a la sociedad. Centrando su atención en el contexto democrático español, este trabajo tratará de explicar por qué ese paradigma se encuentra contaminado ideológicamente, por consiguiente, por qué deberían abandonarlo los científicos sociales, y, finalmente, por qué el dilema entre libertad (principio de personalidad de los derechos lingüísticos) y coerción (principio de territorialidad) es un falso dilema a la hora de pensar políticas lingüísticas atentas al pluralismo.
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Palabras claves : políticas lingüísticas, principio de personalidad, principio de territorialidad
Texte intégral
1. Un punto de inicio desideologizado para el análisis
1Uno de los problemas clásicos en el estudio y análisis en las diferentes disciplinas en ciencias sociales es el perfil ideológicamente contaminado (fue por ejemplo la tesis fundamental del positivismo jurídico kelseniano (Kelsen, 1999)1) que puede tener una serie de tesis fuertes sobre las que más o menos inconscientemente los investigadores vamos construyendo hipótesis de trabajo y conclusiones. Puede llegar un momento en que en esa cadena de transmisión de saber y conocimiento en la que los estudiosos nos vamos incorporando cronológicamente unos tras otros, aquellas ideas primeras sobre las que se construyeron los saberes y conocimientos dominantes, muy alejadas en el tiempo del investigador contemporáneo, acaben percibiéndose como algo indiscutible, como si finalmente la base en que se sustenta el todo tuviese tal solidez que la discusión científica ya solo podría centrarse en aspectos y matices respecto de su desarrollo. Creo que es lo que puede estar pasando en los debates tanto académicos como sobre todo públicos en torno a la justicia de las políticas lingüísticas en democracias liberales complejas con el uso de categorías (personalidad de los derechos lingüísticos) y modelos (positivos : libertad ; negativos : coerción) cuyo entendimiento y consecuencias prácticas son difíciles de entender si no se pone en evidencia su conexión con la filosofía liberal individualista (y no por ello menos nacionalista) que domina hoy y los justifica.
2Como he explicado en otro lugar, pasaría en esto algo similar a lo que ocurre con el nacionalismo de Estado (Cagiao, 2018). Durante largos años – hasta los años 1990, en que los estudios especializados conocen su giro dominante constructivista (Alvarez Junco, 2016) – este ha podido permanecer escondido, sin que la literatura científica lo describiese como tal, como un nacionalismo. Lo cual facilitaba que el único nacionalismo reconocido y visible para todos en general en las democracias liberales fuese o bien el nacionalismo de tipo territorial regional (Quebec, Cataluña, Córcega, etc.), o bien el nacionalismo de extrema derecha, tipo Front National (Billig, 1995). En ambos casos, tal designación y reconocimiento valía (vale aún) condena moral. Y viceversa, claro.
3El que esto haya sido así durante tantos años ha provocado que a los estudios especializados les cueste convencer hoy a los no iniciados en el tema (académicos de otras disciplinas incluidos) de que la cadena de saber y conocimientos construida sobre el nacionalismo y la nación desde hace décadas (podría remontarse a principios del siglo XIX) se encuentra viciada de inicio, en su misma base. Y es que lo que encontramos en ella no es un relato o una descripción objetiva (con tal pretensión) de cómo se inicia y funciona luego ese fenómeno nacional, el famoso nation-building, sino su mera justificación y legitimación democráticas. Un conocimiento, por llamarlo así, que se encuentra por consiguiente (ese “conocimiento » que ve en el nacionalismo un proyecto básicamente identitario, el peor de los males, la guerra, la exclusión y la limpieza étnica, etc.) asentado en un relato ideológico en torno a la nación y al nacionalismo.
4Si esto ha sido así en el tema del nacionalismo (y la cuestión lingüística tiene una relación íntima con él en nuestra modernidad política, como veremos), no resulta muy aventurado pensar que podamos encontrar el mismo problema en nuestra comprensión contemporánea de las políticas lingüísticas en su relación con lo justo. Es decir, puede ser normal que encontremos en la base de las tesis hoy dominantes el rastro lejano de un relato que inicialmente no buscaba describir objetivamente las condiciones en que las políticas lingüísticas (y las relaciones de (in)justicia entre los grupos lingüísticos) echan a andar y funcionan luego, sino, una vez más, su mera justificación y legitimación democráticas, peor o mejor disimuladas después en el discurso académico2. Y en esto entiendo que son fundamentales dos representaciones democráticamente dominantes todavía hoy (y que conectan con esa base ideológicamente coloreada a la que me refiero) : el paradigma individualista del liberalismo clásico que remonta a la Ilustración (francesa y británica, principalmente), en su relación con los derechos (naturales), paradigma que deriva en un « individualismo metodológico » (MacCormick, 2016 : 251), y el modelo nacional, de coherencia entre la nación cultural y la política, entre la nación y el Estado (J. S. Mill), ambos triunfantes en nuestra modernidad política.
5En las páginas siguientes, el espacio del que dispongo no me permitirá más que delinear muy modestamente cada una de ellas, antes de explicar, también muy brevemente, cómo han podido llevarnos a creer en la existencia de un dilema en materia lingüística, como es el dilema entre libertad y coerción, entre principio de personalidad de los derechos lingüísticos (PPL) y principio de territorialidad lingüística (PTL). Como diré, el primero de los términos en cada una de esas oposiciones (libertad, principio de personalidad) se nos presenta como una proyección ideológica derivada de las representaciones dominantes antedichas3, y en ningún caso ofrece una descripción o explicación general objetiva del funcionamiento real de las políticas lingüísticas, que pueda ser tomada como base o modelo empírico (el ser) para la reflexión normativa (el deber ser), y de cómo se hacen cargo estas (cuando lo hacen) de la cuestión de la justicia lingüística. Pues lo cierto es que, en uno y otro caso, es decir, tanto cuando se buscan mecanismos de justicia lingüística como cuando no, el principio que domina en las políticas lingüísticas es el tan extrañamente denostado principio de coerción y de territorialidad, es decir, aquel principio que impone una (o unas pocas) lengua(s) en un determinado territorio4. Importa que entendamos por qué tendemos a enjuiciarlo de manera tan severa.
1.2. Sacar el análisis de la órbita del paradigma liberal individualista
6Como ya se ha dicho, el debate sobre las políticas y los derechos lingüísticos ha estado marcado por ciertas ideas dominantes. Entre ellas, es sin duda el paradigma individualista del liberalismo clásico, que sitúa al individuo (ciudadano) en el centro del fenómeno estudiado como sujeto de derechos (naturales) que hacer valer ante los poderes públicos, el que más ha decantado en una dirección nuestra manera de entender del problema. En este particular relato que nos ofrece el liberalismo clásico, los ciudadanos presentarían, respecto de las lenguas, los mismos derechos, la misma libertad, la misma capacidad de elección y de revisar sus preferencias que la que tendrían a la hora de votar por un partido político de izquierdas o de derechas, o de escoger entre un helado de chocolate o de vainilla5. Mas un enfoque tan centrado en la libertad y la soberanía individual tiende a pasar por alto el marco social de las políticas lingüísticas, haciendo así abstracción de la cultura nacional en la que cobran sentido tanto la autonomía individual como el goce y ejercicio de los derechos. Dicho marco social es indudablemente un límite, muy severo de hecho en el plano lingüístico, a las posibilidades de elección de un ciudadano, a su soberanía como agente racional (Parekh, 2005 ; Berlin, 1969). En efecto, toda persona tiene a priori la posibilidad de hablar la lengua que prefiera, pero utilizar una lengua A no parece una opción efectiva (en el sentido de que no es ni una elección racional ni muchas veces algo disponible para los ciudadanos) en una sociedad en la que la población habla la lengua B. En realidad, ocurre lo contrario : en una sociedad en la que se emplea la lengua A, probablemente nadie tenga más remedio que utilizar la lengua A. ¿Qué sentido tendría entonces afirmar que un ciudadano tiene derechos lingüísticos B que hacer valer frente a la sociedad A ? ¿Podría seriamente un francófono intentar ejercer su derecho a su lengua materna en cualquier situación en España ?
7La evidencia muestra también que los derechos lingüísticos, en su adscripción liberal6, no son exactamente del mismo tipo que el derecho al proceso justo, por ejemplo. En democracia toda persona tiene derecho a un proceso justo independientemente de su nacionalidad, cultura, lengua, religión, etc., y al margen de que el país en el que se encuentre sea o no el de su nacionalidad, cultura, lengua, religión, etc. En cambio, una persona no es titular de un derecho a recibir atención en una lengua determinada con independencia del Estado en que se halle7. Y ello es así porque vivimos en marcos sociales y culturales territorializados en los que determinadas decisiones básicas para la vida en sociedad, como puede ser la lengua hablada por sus miembros, se encuentran en un elevado número de casos ya tomadas, sin necesidad de que los miembros de dicha sociedad se expresen al respecto (y podría de hecho no tener sentido hacerlo cuando la lengua de los miembros no se presenta como una cuestión politizada, esto es problemática). Como lo recuerda Yael Tamir, en la línea de la vieja idea aristotélica del hombre como animal político (zoon politikon), toda persona es un contextual individual (1993 : 32). Lo cual quiere decir que manejamos representaciones o creencias sobre nuestra vida en sociedad, sobre nuestros intereses, que no son realmente autoría individual nuestra, sino heredadas y asumidas más o menos conscientemente, más o menos de manera acrítica también8. Es por ello que Xacobe Bastida subraya con razón que « las concepciones individualistas, atomistas, de las que parte la visión liberal de la sociedad no son ni siquiera criticables, [pues] son mucho más que eso : son falsas » (2016 : 256). Dicho de otro modo : no somos, ni mucho menos, el tipo de individuo sin ataduras del que nos habla el liberalismo clásico.
8Pero entonces, si lo pensamos detenidamente, lo que corresponde al reflexionar sobre la justicia de las políticas lingüísticas es descartar esa representación liberal clásica de la vida en sociedad y de la libertad y derechos de que gozan los ciudadanos, como si éstos pudieran actuar como y ser en realidad individuos descontextualizados, que tienen « una visión no situada » (Tamir, 1993 : 32) del mundo que los rodea. Y esa es la razón por la que la protección de los contextos se convierte en algo fundamental para nuestra libertad : « Si los individuos autónomos requieren el contexto de alguna clase de sociedad que los capacite para la libertad, entonces la autonomía colectiva de la sociedad misma parece una parte del contexto necesario » (MacCormick, 2016 : 252)9.
9Esa realidad social, tal y como es, y no como nos gustaría que fuese10, entiendo que ha de constituir la base empírica para la reflexión normativa (el deber ser) en torno a las políticas lingüísticas. Si dicha base se descuida y se pone en su lugar una versión idealizada y deformada de nuestra realidad, lo normal es que la reflexión normativa falle en su búsqueda de la justicia. Este es, a mi entender, uno de los problemas que encontramos en los estudios sobre políticas lingüísticas. En parte por el quizás poco interés que desde ciertas disciplinas académicas se les ha podido prestar a los debates y conclusiones sobre la teoría de la justicia mantenidos entre filósofos liberales en las últimas décadas del siglo pasado11 ; en parte también (seguramente haya otras razones) por el marcado perfil ideológico con el que nos seguimos acercando los estudiosos a ciertos debates políticamente sensibles, como lo es el de las políticas lingüísticas en contextos conflictivos en los que, por añadidura, puede haber de fondo un problema nacional.
1.3. Sacar el análisis de la órbita nacional(ista)
10Como ya lo he mencionado, los científicos sociales nos movemos en un marco de significado (el Estado en el que vivimos) que las más de las veces no percibimos como nacionalista. El nacionalismo de Estado ha tenido en nuestra modernidad política, prácticamente desde sus inicios, la capacidad y habilidad (casi podría hablarse de virtuosismo, tal ha sido su eficacia) de hacerse invisible para los ciudadanos educados en nuestras sociedades, de tal suerte que estos creen evolucionar en un contexto virgen de nacionalismo. Michael Billig (1995) llamó « banal » a esta forma de nacionalismo de perfil bajo, discreto en sus formas y expresión, que encontramos en los Estados nación forjados y consolidados a lo largo de los dos últimos siglos. Conviene notar que es este un nacionalismo en el sentido pleno de la palabra, como creencia colectiva -la comunidad imaginada de Benedict Anderson (1993)- que lleva a los habitantes de un territorio determinado a percibirse como nación, y por lo tanto como sujeto político titular de la soberanía. Es la definición del nacionalismo que podemos encontrar, con este o aquel matiz, en la literatura especializada en el tema hoy (Núñez Seixas, 2018 : 10).
11Este es un nacionalismo, el de Estado, que ha permanecido oculto, como decía, hasta fechas recientes en la literatura especializada. Y lo sigue estando, con más razón, en un elevado número de aportaciones científicas (ya no digamos en el debate público) que se hacen desde la periferia más o menos cercana de los estudios especializados en la nación y los nacionalismos. Como lo recordaba Billig (1995 : 5), la gente suele identificar con facilidad el nacionalismo con los movimientos separatistas o con la extrema derecha, pero no sitúa al gobierno de su Estado en dicha categoría. ¿Por qué ? Bueno, es lo que explica Billig, y otros muchos hemos intentado hacer también siguiendo su estela : el nacionalismo de Estado no se suele ver porque dispone de medios suficientes (educación, deporte, medios de comunicación, cine, literatura, etc.) para educar a sus ciudadanos en la creencia de que su nación es algo que se sustenta sin necesidad de nacionalismo12, razón por la que ni en su nación ni en sus ciudadanos habría nacionalismo.
12Lo llamativo es que, en realidad, no es que el nacionalismo de Estado se esconda bien, como si fuese un experto en el arte del camaleón. Es más bien lo contrario : el nacionalismo de Estado está muy a la vista, lo que ocurre es que los ciudadanos hemos sido educados, condicionados, para no verlo. Como por lo demás el nacionalismo se encuentra muy negativamente connotado desde la Segunda Guerra Mundial, y los humanos tenemos una tendencia natural y comprensible a construir nuestras identidades en torno a valores positivos, puede ser normal, y en cualquier caso se ha de entender, que los ciudadanos nos hagamos adultos en nuestras sociedades nacionales, y algunos incluso nos convirtamos en científicos sociales, evitando identificarnos con algo tan negativo en la representación dominante, como lo es el nacionalismo, llevando así bien adentro esa creencia según la cual el Estado democrático al que pertenecemos no es nacionalista (Cagiao, 2018).
13Encontramos por lo tanto un prejuicio negativo sobre el nacionalismo, muy extendido en nuestras sociedades, y bastante también (a pesar de que expertos como Anderson, Billig o Gellner sean citados ad nauseam) en el campo de estudio propio de las políticas lingüísticas. Dicho prejuicio se manifiesta de diferentes maneras. Por ejemplo, el hecho de considerar que el PTL pueda poner en peligro la libertad de los ciudadanos en materia lingüística (como se ha visto es una de las críticas formuladas al PTL por De Shutter, uno de los más prestigiosos expertos del tema) en políticas como la catalana, la flamenca o la quebequense puede analizarse como expresión del referido prejuicio negativo hacia el nacionalismo (fácilmente diagnosticado como tal cuando se habla de Cataluña, de Flandes o de Quebec), al menos si tenemos en cuenta que los Estados nación (España, Bélgica y Canadá), en los que Cataluña, Flandes y Quebec desarrollan sus respectivas políticas lingüísticas, aplican exactamente el mismo PTL en sus políticas lingüísticas estatales (con una sola lengua en el caso de España, varias en el caso belga y canadiense). Ocurre aquí que mientras que el PTL es aplicado de una manera « visible » (como cuestión politizada y problemática) para los observadores en Cataluña, Flandes o Quebec, y « visible » como « nacionalista » (en protección de la lengua que se entiende « propia » del territorio : el catalán en Cataluña, el neerlandés en Flandes y el francés en Quebec), los mismos observadores parecen no ver, o no con tanta claridad, o no al menos atribuyendo la etiqueta negativa « nacionalista”, que en España se aplica el mismo PTL (de manera más estricta de hecho que en Cataluña, en donde hay dos lenguas oficiales), como también se hace en Bélgica y en Canadá. Y es que como lo dice con razón Van Parijs, el PTL es « aplicado de manera casi imperceptible en la mayoría de los Estados nación monolingües » (2015 : 18 –cursiva añadida–). Lo que resulta de este modo normal, plenamente democrático, para nada nacionalista, garante de las libertades individuales, etc., en la implementación de las políticas lingüísticas de los Estados nación, se vuelve dudoso y peligroso para los valores de la democracia y las libertades de los ciudadanos en cuanto se pone la vista en las políticas lingüísticas –estas sí consideradas « nacionalistas »- implementadas por las mayorías políticas gobernantes en Cataluña, Flandes o Quebec.
14Esta doble vara de medir parece tan asentada en nuestras sociedades, y sigue teniendo tal impacto en nuestra manera contemporánea de enfocar el problema de la justicia lingüística, que ha podido incluso detectarse en la sociolingüística cercana al nacionalismo catalán estos últimos años. El ejemplo quizás más revelador, entre muchos otros, es la reacción de rechazo que ha podido observarse frente a la iniciativa del grupo Koiné, que en marzo de 2016 publicó un manifiesto13 en el que criticaba los resultados obtenidos por la política lingüística catalana implementada por el nacionalismo catalán, cada vez más cómodo con el bilingüismo, a la vez que apuntaba la necesidad de que en una futura República catalana se abriera el debate sobre la posición preferente que habría de darse –decía el manifiesto- al catalán « como eje integrador de la ciudadanía [catalana] ». Sin detenerme ahora en el análisis del manifiesto, bien podría decirse -eso sí- que el discurso expuesto por Koiné no habría generado probablemente ningún escándalo de haber provenido de alguna prestigiosa asociación cultural española, o incluso de la RAE. Y el caso es que sí generó el referido manifiesto una salva de críticas (insisto : desde sectores incluso más o menos cercanos al nacionalismo independentista catalán) que inmediatamente colocaron a sus promotores y firmantes de alguna manera en posición de fuera de juego democrático, si se me permite el símil futbolístico. La ocasión se aprovechó para subrayar el perfil poco inclusivo de la iniciativa14, escasamente atento a la realidad compleja y a los procedimientos democráticos15, lo que fuera de Cataluña permitiría con mayor razón recordar los tics autoritarios del nacionalismo, su intolerancia y ensimismamiento, o su etnicismo16. Insisto, estas críticas (y otras) no vinieron solo de sectores cercanos al nacionalismo español más proactivo (Ciudadanos, PP, PSOE), sino desde el propio nacionalismo catalán (o catalanismo). El diario La Vanguardia publicaba unos días después de la presentación del manifiesto un editorial muy significativo al respecto : « Un manifest lamentable »17.
15¿Por qué lo que pasa por ser normal en lo tocante a la lengua y a las políticas lingüísticas de los Estados nación (el PTL, el monolingüismo en bastantes ocasiones, etc.) se vuelve anormal y peligroso para las libertades y la democracia cuando son gobiernos nacionalistas sub-estatales los que lo hacen ? Puede ser, como decía antes, que en nuestra manera de ver y entender las políticas lingüísticas seamos víctimas de ese nacionalismo de Estado que arrastramos inconscientemente. Y por ello deberíamos llegar sin demasiada dificultad, una vez nos lo sacudamos de encima para el análisis, a la conclusión siguiente : la reflexión sobre la justicia lingüística (que puede y suele intervenir en conflictos nacionalistas, esto es, que reclaman también una suerte de relación justa entre los diferentes grupos nacionales) no puede tener como asiento o punto de inicio una mirada tan sesgada y una situación tan asimétricamente favorable18 a uno de los grupos lingüísticos presentes en dicho conflicto.
1.4. ¿Un dilema entre libertad (PPL) y coerción (PTL) ?
16En uno de los artículos de referencia recientes sobre justicia lingüística, De Shutter y Robichaud (2015) distinguen dos tipos de enfoque entre los teóricos y estudiosos, que bien pueden hacerse extensibles por lo demás a la actitud de los ciudadanos en general en nuestro tema. En su opinión, habría dos tipos de intereses que fundarían las diferentes respuestas aportadas por los teóricos a la cuestión de la justicia lingüística : los intereses conectados con la identidad, que podemos llamar « identitarios » (identity interests), y aquellos desconectados de la identidad, llamémoslos no-identitarios (non-identity interests).
17Entre los primeros, De Shutter y Robichaud destacan dos grandes subenfoques o líneas argumentales, promovidas fundamentalmente por filósofos críticos con la versión liberal clásica (individualista) en los debates de final de siglo pasado, a los que ya me he referido, entre liberales individualistas y liberales comunitarios : un argumento centrado en la autonomía, en la línea ya indicada en las páginas precedentes, el otro en la dignidad de las personas. En ambos casos, la autonomía individual y la dignidad de las personas no se entienden como si intervinieran en una suerte de vacío cultural, al margen o antes de un marco social y nacional. Al revés, en estos marcos se forja y cobra sentido el valor tanto de la autonomía individual como de la dignidad. Y de ahí la importancia, en este enfoque centrado en el interés identitario por las lenguas, de proteger los marcos de significado, no por su valor en sí mismos, sino como manera de proteger la autonomía y la dignidad de los individuos.
18Entre los intereses no-identitarios que designan De Shutter y Robichaud como guía principal para otros teóricos preocupados por la justicia lingüística, tendríamos tres, que básicamente remiten a un entendimiento de la lengua como instrumento de comunicación (las lenguas no importarían por su conexión con nuestra identidad, y lo que eso pueda aportarnos, sino por su capacidad mayor o menor de facilitar la comunicación entre los individuos) : la eficiencia, la democracia y la igualdad de oportunidades. En los tres argumentos, se destaca la importancia de tener una lengua que permita reducir los costes de la comunicación y hacerla lo más eficiente posible, acceder a un espacio público democrático en el que todos puedan participar y entenderse (porque hablan la misma lengua) y disponer así del mismo tipo de oportunidades en los diferentes ámbitos de la vida (educativo, social, laboral, etc.).
19Esta es, como lo explican De Shutter y Robichaud, la línea que separa los dos grandes enfoques en el tema de la justicia lingüística. Ambos llevan a defender un modelo teórico de política lingüística muy diferente. El enfoque centrado en la identidad privilegiaría el PTL y la necesaria protección de los marcos territoriales en los que las lenguas encuentran un espacio en el que poder desarrollarse sin necesidad de competir con otras lenguas más poderosas y atractivas (competición que, de darse, las dejaría mal paradas), mientras que el enfoque centrado en la comunicación privilegiaría el PPL, como manera –se entiende– de proteger los derechos y libertades individuales en materia lingüística, a la par que se facilita y hace más barata la comunicación, se amplía el marco territorial del espacio público democrático y se trabaja eficazmente en pro de la igualdad de oportunidades.
20No ha de sorprender que los nacionalismos sub-estatales con lengua diferente de la del Estado o de los territorios vecinos (País Vasco, Cataluña, Flandes, Quebec, etc.) tengan una marcada preferencia por el PTL, y que, por el contrario, los nacionalismos de Estado defiendan el valor superior, en aras de alcanzar la justicia lingüística, del enfoque centrado en los derechos y libertades individuales, la eficiencia, la democracia y la igualdad de oportunidades. Es una posición, esta última, que ha podido verse desde hace ya algunos años en España en las campañas pro lengua común promovidas desde sectores cercanos al nacionalismo español de derechas (Ciudadanos y PP), en las que se defienden cosas como el derecho a la educación de los niños en la lengua de sus padres en Cataluña o la Comunidad Valenciana, el igual acceso a la función pública en las CCAA con lengua diferente del castellano, como ejemplos entre otros en estas campañas de ataque a las políticas lingüísticas promovidas por las CCAA en protección, defensa y desarrollo de la lengua propia en su territorio19.
21Pero volvamos al distinguo que hacen De Shutter y Robichaud entre teorías de la justicia lingüística identitarias y no-identitarias. Me interesa sobremanera porque encierra, a mi entender, un error de bulto. Aunque los dos estudiosos reconocen que puede haber posiciones mixtas o híbridas, como entienden sería el caso de Van Parijs, que den importancia a los dos enfoques, identitario y no-identitario, para acabar realizando una mezcla más o menos equilibrada de ambos, parecen darle al referido distinguo una validez que entiendo muy discutible desde el punto de vista empírico-práctico. Llevan razón sin duda De Shutter y Robichaud en que en los discursos y teorías que podemos observar sobre la justicia lingüística encontramos políticos y teóricos que defienden discursivamente este tipo de posición que entiende las lenguas como instrumentos de comunicación y que busca explícitamente su desconexión con la dimensión identitaria. Esto es algo muy fácil de constatar en nuestras sociedades a poco que uno se fije en los discursos dominantes. Llevan razón asimismo en que, desde un punto de vista teórico abstracto, puede imaginarse sin ningún tipo de problema que puedan pensarse las lenguas como desconectadas de la dimensión identitaria, de tal suerte que sería posible, en esa teorización abstracta, que el interés lingüístico de los individuos (y de los teóricos) cuando reflexionan sobre el tema pudiese tender solo hacia la dimensión no identitaria (eficiencia comunicativa, la ampliación del espacio comunicativo democrático y la igualdad de oportunidades).
22El problema que le veo a esta posición, como ya lo he anticipado en las palabras introductorias, es que esa manera de entender las lenguas y los intereses individuales y sociales, que tanto los teóricos preocupados por la justicia como los simples ciudadanos podemos tener, no encuentra base empírica que la valide en la experiencia conocida. No existe en nuestras sociedades nada parecido a ese enfoque desconectado de la identidad, precisamente porque, como lo comentaba antes, no somos individuos sin identidad, capaces de entrar en un cálculo de intereses (como lo es el lingüístico) en el que la identidad social, cultural, política, etc., que arrastramos (conscientemente o no) quede al margen de dicho cálculo, de tal suerte que no lo podría condicionar de ninguna forma. Pasa más bien lo contrario. Llegamos a ese cálculo de intereses, en los que efectivamente podemos valorar cuestiones como la eficiencia comunicativa o la igualdad de oportunidades, desde una identidad lingüística ya dada y que (dominante o dominada) condiciona nuestra manera de entender y ponderar los diferentes intereses en juego. No es por ello extraño que un hablante de una lengua dominante (el castellano en España) aprecie el enfoque individualista y comunicativo, pues es el que refuerza suposición lingüística dominante. Como tampoco lo es la preferencia por el enfoque identitario en hablantes de una lengua minoritaria o minorizada. En ambos casos, y no solo en el último, lo que tenemos es un cálculo de intereses mediado por la identidad nacional y cultural de los individuos, sean conscientes de ello o no. Dicho de otro modo, el enfoque llamado « noidentitario » es un enfoque identitario, solo que no se presenta así y, como tiene además a su disposición medios suficientes (como pasa con la « invisibilidad » del nacionalismo de Estado) para pasar desapercibido, ocurre que pueda haber teóricos que le concedan credibilidad a esa inverosímil posición ajena a la identidad en la que parece querer situarse el enfoque individualista al que se refieren De Shutter y Robichaud.
23De hecho, tampoco creo que acierten De Schutter y Robichaud cuando hablan de la teoría de Van Parijs en términos de teoría híbrida entre el enfoque identitario y el no-identitario (2016 : 95). Lo que a mi entender encontramos en Van Parijs es la comprensión cabal de una situación en sociedad en la que no nos manejamos ni reflexionamos como átomos, individuos no determinados social, cultural y nacionalmente, sino todo lo contrario : somos individuos autónomos en el marco determinado por nuestras sociedades, y pensamos la justicia (también la justicia lingüística) a partir del trasfondo social ineludible de dicha sociedad. De ahí que no haya, entiendo, propiamente hablando una mezcla de enfoques en el caso de Van Parijs, sino un enfoque claramente identitario que adquiere en la dimensión política menos marcada por una determinada cultura (identidad) nacional (la dimensión internacional o global) un enfoque no centrado en una identidad particular, lo que le lleva por ejemplo a defender una lingua franca en una línea argumental no-identitaria, como instrumento capaz de facilitar y mejorar la comunicación en el ámbito internacional.
24Creo que tenemos, pues, mucha necesidad de asociar de manera decidida las conclusiones de los estudios sobre nacionalismo a la reflexión sobre la justicia lingüística. Como lo indica Daniel Cetrà en una tesis reciente (2016 : 69-70), los intereses creados por el nacionalismo en nuestra manera de entender precisamente los intereses lingüísticos y la compleja cuestión de la justicia es algo que suele ser pasado por alto por los propios teóricos y estudiosos, precisamente porque dichos intereses creados por los nacionalismos en el ámbito de las lenguas son en un elevado número de casos asumidos inconscientemente por los ciudadanos. También por los teóricos y estudiosos, claro, que antes de ser teóricos y estudiosos son ciudadanos. Lo cual nos lleva a una reflexión final, muy breve, sobre el dilema entre libertad (PPL) y coerción (PTL).
25Este es un dilema que sufre del mismo mal que el enfoque no-identitario de los intereses lingüísticos orientados hacia la justicia : no tiene suelo empírico que valide ese distinguo entre políticas lingüísticas. Las diferentes políticas lingüísticas conocidas, de Estado o por parte de gobiernos subestatales, son en su inmensa mayoría aplicación del PTL, esto es, la imposición de una o varias lenguas en un determinado territorio, de tal suerte que los individuos tienen los derechos lingüísticos que esas políticas les conceden, y no otros. Naturalmente, hay casos en los que la complejidad generada por los equilibrios democráticos y demográficos (Bruselas, Grisons, etc.) obliga a una flexibilización del PTL. Pero no veo razón válida para ver en esos casos ejemplos del PPL o de un enfoque no identitario20. Estoy por ello de acuerdo con Cetrà cuando afirma que la oposición que encontramos en los debates especializados entre territorialidad y personalidad es engañosa (2016 : 75), y entiendo que convendría abandonarla21, en aras de una mayor claridad y pertinencia, prefiriéndole, por ejemplo, como propone también Cetrà, una categorización centrada en políticas lingüísticas monolingües, bilingües, trilingües, etc., teniendo presente que todas ellas lo son en aplicación del PTL, y no del PPL.
26Estamos, pues, ante un falso dilema. No es como si pudiéramos elegir entre políticas lingüísticas no territorializadas, no coercitivas y no-identitarias (supuestamente Bruselas22, por ejemplo) y políticas lingüísticas territorializadas, coercitivas e identitarias (Islandia o Cataluña). Como decía antes, este dilema ha adquirido verosimilitud gracias a una representación ideológica (individualismo liberal clásico y nacionalismo liberal) interesada en que ciertas conclusiones acaben dominando, también en el debate académico, en el que dichas representaciones ideológicas generan un individualismo y nacionalismo metodológicos más o menos inconsciente. Y de ahí la importancia para el análisis y la reflexión normativa sobre pluralismo y justicia lingüística, vuelvo así a las palabras introductorias, del distanciamiento respecto de esas representaciones ideológicas que deforman nuestra percepción de la realidad por observar y analizar.
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Notes de bas de page
1 El esfuerzo de Kelsen en la Teoría pura del Derecho no iba dirigido, como bastantes veces parece explicarse, a producir un Derecho puro, sino una ciencia jurídica (cuyo objeto de estudio sería naturalmente el Derecho) pura (objetiva, desinteresada), a distancia debida de su objeto de estudio y, por ende, de todas las impurezas (intereses políticos, económicos, sociales) que el Derecho concentra y arrastra consigo inevitablemente.
2 A modo de comparación, podría traerse a colación los estudios de género y feministas, que han evidenciado cómo nuestras sociedades se encuentran atravesadas por unos códigos y prácticas que imposibilitan de facto la igualdad hombre-mujer que las sociedades democráticas (y por ello menos sexistas) presentan como un ideal hacia el cual avanzar y que las luchas feministas buscan (encontrándose en su camino en esa lucha, como rival más que como aliado, precisamente al sistema democrático establecido). Ante la constatación de tal asimetría entre hombre y mujer, nuestras sociedades democráticas sexistas no deberían pues tomarse como una base de inicio sana, un punto cero (neutro) a partir del cual pensar relaciones de igualdad, sino precisamente lo contrario : la base contaminada que las políticas de igualdad y justicia han de transformar, mediante políticas voluntaristas coercitivas (la discriminación positiva, por ejemplo) que permitan revertir la desigualdad y discriminación sistematizadas. El paralelismo con la cuestión que me interesa en este trabajo entiendo que es, tanto desde el punto de vista estructural (una base social dominante –la de nuestras democracias- con sus categorías y preferencias ideológicas sistematizadas) como metodológico (la necesidad para el análisis académico de entender que esa base no ofrece una descripción imparcial de las relaciones observadas, sino precisamente su legitimación y justificación), bastante evidente. Ha de notarse que lo que me interesa aquí no es el perfil justo de dichas luchas (cuestión sobre la que no dudo que pueda haber opiniones diversas), sino más bien la impureza ideológica y la parcialidad del contexto social objeto del análisis, que obliga a distanciarse críticamente de él a todo aquel que desee llevar a cabo una reflexión en la medida de lo posible imparcial sobre la justicia en las relaciones observadas.
3 De ahí ciertas críticas y reservas frente al PTL : « Mi segunda preocupación es que el PTL limita indebidamente la libertad lingüística » (De Shutter, 2011, 24, mi traducción).
4 El principio de territorialidad de los derechos lingüísticos parte de la consideración de que las lenguas se encuentran distribuidas geográficamente y postula que en cada territorio hay al menos un grupo lingüístico –pueden ser varios– al que reconocerle derechos y que es dicho grupo –o cada grupo territorialmente situado, en caso de que existan varios en un Estado– el que ha de poder decidir democráticamente su propia política lingüística de manera autónoma, imponiendo coercitivamente normas que lo protejan frente a otras lenguas o grupos lingüísticos. En palabras de Van Parijs, « bajo un régimen coercitivo (territorialmente diferenciado) el derecho impone un idioma oficial, es decir, determina qué lengua (también pueden ser dos o más, pero siempre un número reducido) será utilizada en la educación pública –entendida no solamente como aquella que se imparte en centros educativos de titularidad pública, sino que puede incluir cualquier forma de enseñanza que cualifique para obtener el título oficial de los niveles educativos obligatorios– y en la comunicación pública : la lengua en la que se publican las leyes, con la que operan los tribunales de justicia, la que emplean los medios de comunicación, en la que se difunde la información oficial, en la que se celebran las elecciones y las reuniones de las asambleas locales, regionales o nacionales ; en ocasiones, también es la lengua empleada en los anuncios publicitarios colocados en espacios públicos y en los negocios de grandes empresas » (2011 : 134, mi traducción). Ha de notarse que algunas de las críticas que han podido hacérsele al PTL expuesto por Van Parijs tienden a deformarla, de tal suerte que la crítica parece más bien dirigida a lo que podríamos ver como una caricatura del PTL. Le pasa por ejemplo a De Shutter (2011 : 22-23) cuando parece limitar el PTL a países con una gran homogeneidad lingüística (cita a Islandia), mientras que Van Parijs es muy claro al respecto : el PTL no concierne únicamente a Estados que reconocen únicamente una lengua, sino también a aquellos que reconocen dos o más.
5 Esta confusión es todavía muy común. En el trabajo ya citado de De Shutter, el autor compara los derechos lingüísticos (derechos y obligaciones = imposición de una lengua a todos los administrados en un determinado territorio) de las personas con el derecho a asistir a (e imponer a todos) un espectáculo de ópera. La comparación simplemente no se sostiene. Con la ópera tenemos, por lo general en nuestras sociedades, una elección del tipo « helado de vainilla o de chocolate » (si bien es cierto que podríamos imaginar una sociedad de fanáticos melómanos que impusiera la enseñanza y espectáculos obligatorios de ópera a sus jóvenes y ciudadanos), para lo que cualquier persona es libre de escoger. No tenemos en cambio, también por lo general, la misma libertad individual para escoger muchas otras cosas (los pasos del proceso penal, el currículum escolar en la enseñanza pública, etc.). Como la evidencia empírica lo muestra, los derechos lingüísticos no son del primer tipo, sino del segundo.
6 De acuerdo con Kymlicka (1996), los derechos lingüísticos son un tipo de derechos diferenciados en función del grupo, es decir, otorgados en virtud de la pertenencia a un determinado colectivo. Dentro de la clasificación trimembre que el politólogo canadiense establece –derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especiales de representación–, se incluirían dentro de los primeros.
7 En donde se ve que los derechos lingüísticos no son propiamente hablando derechos individuales a secas, que cada individuo tendría como individuo, sino derechos que tienen los individuos como miembros de un colectivo o grupo lingüístico o nacional determinado.
8 Como lo explica Laponce, la actitud de los hablantes de la lengua dominante en su Estado (inglés en Canadá o los EEUU, castellano en España, etc.) respecto de su propia lengua es muy reveladora de esto, si se compara con la actitud de hablantes de una lengua minoritaria o minorizada. Mientras los primeros piensan que la lengua que hablan no implica o denota una posición política determinada (porque ven –erróneamente- su lengua como no politizada), los segundos son conscientes de que la lengua que hablan los sitúa en una posición política en su contexto social. Laponce lo dice así : « el que emplea una lengua dominante solo habla, mientras que el que utiliza una lengua minoritaria y se encuentra en un contexto en el que se sabe minoritario no usa una lengua sino su lengua, lengua que no es solo un medio de comunicación, sino también un instrumento inevitable de identificación y autoconstrucción » (Laponce, 2006 : 157, mi traducción).
9 Nótese que esto no significa en absoluto, como lo recordaba MacCormick, dar la espalda a los valores del liberalismo, sino ubicarlos (metodológicamente) en un terreno empíricamente sólido o realista : « puedo no creer que los individuos se conciban como átomos presociales o extrasociales, cuyas uniones llegan a constituir sociedades, y tener, al mismo tiempo, bastantes motivos para creer que debemos favorecer formas de organización social dentro de las cuales los seres humanos puedan constituirse y florecer como individuos autónomos » (1990 : 14-15).
10 Puede reconocérsele a la versión liberal clásica una fuerza de seducción mayor que la que nos presenta a los individuos como seres parcialmente determinados por nuestro contexto. Si pudiéramos elegir, todos probablemente querríamos ser como el individuo soberano del liberalismo clásico. El problema es que no podemos.
11 Estos debates tienen como punto de partida la conocida obra de Rawls, A Theory of Justice (1971). Entre sus principales críticos, en la línea que aquí me interesa, véase por ejemplo : M. Walzer, 1990 ; M. Walzer, 1993 ; A. MacIntyre, 1981 ; Ch. Taylor, 1992 ; Ch. Taylor, 1994 ; Ch. Taylor, 1996 ; M. Sandel, 1982 ; M. Sandel, 1984.
12 Nótese que es lo contrario de lo que la literatura especializada viene explicando, de manera casi unánime, desde el llamado « giro constructivista » que se produce en los años 1990 (Alvarez Junco, 2016) : si las naciones son realidades imaginadas, construcciones sociales, no puede haber nación sin nacionalismo que la sustente, la desarrolle, la consolide y posteriormente la defienda frente a los desafíos que la amenacen.
13 « Per un veritable procés de normalització lingüística a la Catalunya independent », 31/03/2016. Texto consultable en : http://llenguairepublica.cat/manifest/
14 Pujolar y otros (2016).
15 Vila (2016).
16 Martín Blanco (2016), Robles (2016).
17 4/4/2016. Artículo consultable en : https://www.lavanguardia.com/opinion/20160404/40857183618/un-manifest-lamentable.html
18 Un artículo de Marta Rojals, publicado en VilaWeb, expresaba bastante bien esta impresión : « El castellà és una llengua, el català és una polèmica » (2016).
19 Un ejemplo entre muchos sería el « Manifiesto por la Lengua Común” firmado por un grupo de intelectuales (Mario Vargas Llosa, José Antonio Marina, Aurelio Arteta, Félix de Azúa, Albert Boadella, Carlos Castilla del Pino, Luis Alberto de Cuenca, Arcadi Espada, Alberto González Troyano, Antonio Lastra, Carmen Iglesias, Carlos Martínez Gorriarán, José Luis Pardo, Alvaro Pombo, Ramón Rodríguez, José Mª Ruiz Soroa, Fernando Savater y Fernando Sosa Wagner) y presentado en el Ateneo de Madrid en junio de 2008. Manifiesto disponible en : https://elpais.com/elpais/2008/06/23/actualidad/1214209045_850215.html
20 Nedad Stojanovic habla acertadamente, en su estudio sobre el Cantón de Grisons, de una concepción dinámica del PTL (2010). También en Bruselas, como lo apunta con razón Van Parijs (2011), se protege en aplicación del PTL a los flamencos y a los valones (a los dos) y no a aquellos hablantes con lengua materna diferente (árabe e inglés principalmente), muy numerosos en Bruselas, dicho sea de paso.
21 Como lo he explicado en otro lugar (2016), el PTL no se define tanto por su preferencia por un régimen monolingüe o plurilingüe, sino más bien por la autonomía plena (soberanía) que reserva a las entidades territoriales competentes en materia de políticas lingüísticas para que estas puedan adoptar « el régimen que más y mejor se adapte a las preferencias expresadas en el juego democrático por sus ciudadanos, y sin intromisión » del Estado o de cualquier otra entidad gubernamental. De este modo, el PTL puede llevar a un régimen monolingüe, como ocurre en Ginebra, o a uno bilingüe, como ocurre en Friburgo. Es obvio por lo demás que en un régimen de bilingüismo oficial las personas tienen una libertad de elección (usar una lengua o la otra) de la que no se dispone en un régimen monolingüe.
22 Es obvio que en un régimen de bilingüismo oficial las personas (bilingües) tienen una libertad de elección (usar una lengua o la otra) de la que no se dispone en un régimen monolingüe. Pero creo que este es un tema que se ha de distinguir de la cuestión, más general, de la supuesta personalidad de los derechos lingüísticos.
Auteur
Profesor titular (acreditado catedrático) de civilización española contemporánea en la Université de Tours y Director del departamento de Droit-langues. Su trabajo de investigación se ha centrado en el estudio del federalismo y del nacionalismo español y comparado. Entre sus principales publicaciones, como autor o coautor, se encuentran : La teoría de la federación en la España del siglo XIX (2014) ; Federalismo, autonomía y secesión en el debate territorial español. El caso catalán (2015), Políticas lingüísticas en democracias multilingües (2015) ; http://www.catarata.org/libro/mostrar/id/1113, El encaje constitucional del derecho a decidir (2016) ; Desde los márgenes. Culturas políticas de la izquierda en la España contemporánea (2018) ; Micronacionalismos. ¿No seremos todos nacionalistas ? (2018).
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