De l'étranger à l'étrange : dos paradigmas políticos, jurídicos y literarios en el pensamiento de Francesc d'Eiximenis (c. 1327-1409)
p. 341-353
Texte intégral
1Los glosadores medievales siguieron moviéndose dentro de los esquemas clásicos valorativos de consideración del peregrinus como aquél que tiene su propio derecho distinto del particular del ciudadano romano (civis) como del sujeto al derecho latino ο ius latii. Significado diferente es el que posee el peregrí en la nave dentro del derecho marítimo medieval. El peregrí no es el extranjero, sino el viajero que paga flete por sí mismo y por sus pertenencias en una nave, distinto del mercader que es aquél que fleta una nave para el transporte de sus mercancías1. Son conocidos los derechos y obligaciones del pasajero respecto a la tripulación y al buque y del señor de la nave en relación al primero2. En el camino de Santiago, sin embargo, el peregrino sí parece asociarse conceptualmente al extranjero, y la penetración en España del instituto jurídico del hospedaje se produjo a través de esta ruta de peregrinación internacional3. «Extraneus – señala un texto jurídico medieval- dicitur qui non est de ascendentibus vel descendentibus» y es conceptualmente un término distinto de foraneus. Bartolo da Sassoferrato en sus comentarios al Codex se pregunta por el tipo de personas que deben considerarse como extraneae; sabemos, por otro lado, que «filia exclusa a statuto dicitur extranea». Los extranjeros en Francia desde el siglo ix eran calificados como extranei4 y como semilibres, de modo parecido a como se consideraba a los judíos hasta 13945.
2En los reinos alto y centromedievales españoles el extranjero es preferencialmente el franco. Sin embargo, el término franco puede ser sinónimo, en muchos territorios de la Península Ibérica, de franquicia. El Fuero de Logroño de 10956 precisa que dicho texto es otorgado «tan francigenis quam etiam ispanis vel ex quibis cumque gentibus vivere debeant ad foro de francos». Francigena significa claramente de origen franco. No obstante, estos francos no serían de manera exclusiva personas originarias de Francia, aún siendo esta extracción mayoritaria, ya que también agruparía a alemanes, flamencos e ingleses.
3Defourneaux7 ha señalado que «camino francés» es el nombre que en los textos españoles se ha venido a asignar a la ruta de Santiago. Un clásico, como Muñoz y Romero, había precisado que en el Fuero de Logroño «francigena» era sinónimo de extranjero, mientras que con el nombre de franco se quería designar a la persona exenta8.
4Centrándonos en el autor que nos ocupa en esta comunicación, Francesc Eiximenis (c. 1327-1409), la importancia de lo franco y de lo francés es enorme en su obra. No en vano había estudiado teología en Toulouse y había sido obispo de Elna, pero dentro de su pensaminto el «español» es también un extranjero. El español es el castellano. Además no debemos olvidar que Eiximenis era gerundense, y Gerona ha sido quizás la ciudad de nuestro país, por razones históricas y de proximidad geográfica, que ha sufrido más la influencia franca. En Gerona se tuvo por santo a Carlomagno, siendo objeto de una especial veneración y contando con un particular oficio litúrgico9. Es conocido el cap. 466 del Dotzè del Crestià, en que hace referencia a una profecía, según la cual estaba vaticinado el fin de la monarquía aragonesa antes de que terminara el siglo. Este texto ha sido en distintas ocasiones reproducido10. Eiximenis había pronosticado que antes de que llegara el año 1400 no habría ningún rey de cristianos en el mundo, con excepción del rey de Francia, y que todos los reinos cristianos, salvo aquél, serían comunes. El monarca catalano-aragonés, sensiblemente preocupado, pidió a mossèn Pere d'Artés, en una misiva del día 17 de noviembre de 1391, que ordenase al franciscano se abstuviera de hacer semejantes profecías. No conservamos la carta de contestación y petición de disculpas de Eiximenis a Juan I, aunque sabemos que la escribió. Tenemos, sin embargo, publicada la que le remitió Juan I una vez recibida la carta del fraile. En ella, el monarca le acepta las excusas sobre la profecía y le invitaba a venir a su lado si así lo deseaba.
5Eiximenis al detallar los distintos tipos de dignidades dentro de la comunidad internacional, cae en el error – ya puesto de manifiesto por Francisco de Asís Elías de Tejada11- de confundir la teoría de los reinos con la del poder político que los gobierna por una trasposición de conceptos muy propia de la época. Allí, Francia aparece como la primera de las monarquías extranjeras, «la más alta» después del Imperio, y ello no solo porque Roma así la haya calificado por la defensa de la fe cristiana que siempre «había» sido bandera de esta monarquía, sino también por diversas razones históricas que así lo han confirmado. En el curso de los años Francia mantenía una tensión que tenía su origen en la existencia puramente jurídico-política de dependencia mediante un vínculo del rey de Francia respecto al Imperio. Esta exigencia de independencia se presenta en el vecino país más que en otros nacientes Estados europeos a lo largo de los siglos medievales, hasta que de hecho se produce esa independencia de iure12. Por disposición papal había sido absuelta de la obediencia y observancia de las leyes romanas – y por romanas entiéndase en este caso del emperador de romanos-. La fórmula «qui tamen in Francia, et nonnullis provinciis, laici Romanorum Imperatorum legibus non utuntur», ampliamente comentada por los glosadores, dio lugar a alguna contradicción, motivada por la determinación de la extensión de semejantes términos13. La cristalización de la idea de exención del Imperio era distinta según que las formulaciones jurídicas fueran de las regiones meridionales ο de las septentrionales. Los profesores de las Universidades de Montpellier y Toulouse parten de construcciones jurídicas diferentes de los de París. En las primeras hay una primacía del derecho común mientras que en los territorios del Norte de Francia el derecho que se defiende es la consuetudo gallicana14. No obstante, el rey tratará de subordinar el derecho justinianeo a las exigencias de la monarquía francesa.
6En la época de Eiximenis, la frase «leges autem Justiniani in Gallia nihil valent» no era sólo debida al ardor polémico imperante en la que pudiéramos llamar disputa artística del siglo xiv, sino que se hallaba fundada en un estado de hecho. El ejemplo de Francia, como monarquía independiente del Papa y del Emperador, avanzadilla de un nuevo sistema, no pasó desapercibido para Francesc Eiximenis. A título de testimonio importante vaya el de Egidio Romano, seducido también años antes por lo que el príncipe de Francia significaba15. Nustro autor, sin embargo, no recurrirá en ningún momento a la razón jurídica de la independencia gálica; para él, las raíces de esta preferencia – las recoge de tesis zarandeadas desde antiguo, y unidas a elementos míticos y legendarios – estaban en que los reyes franceses descendían de Troya – Franco, el fundador del reino de Francia, era sobrino de Príamo16 – ο en que a San Luis le fue otorgado este privilegio «por gracia especial de Dios», mientras que su casa real fuese favorable a la Sede Apostólica y la respetase y defendiese en ocasiones de peligro y no consistiera que ninguno fuese antipapa17. Su nombre latino gallicum vendría de Gomer, hijo de Jafet, según Nicolas de Liria18.
7Entre los reinos extranjeros, cuya dignidad elenca Eiximenis, dentro de una relación preferencial, están los de Inglaterra19, Hungría20, Nápoles21, Sicilia22, Portugal23, Navarra24, Chipre25 y Polonia, Noruega, Bohemia, Suecia y restantes hasta completar veinte dignidades26. Al tratar sobre el Imperio de Oriente recalca si cabe aún más la condición de extranjero y extraneus, ya que señala que a tal dejación ha sido sometido por los turcos que han resultado ser la nación cristiana «más atemorizada del mundo», debido en buena parte a su condición de cismáticos y rebeldes a la Iglesia de Roma27. Además de éstos, existen en la comunidad mundial otros principados, ducados, condados y marquesados – según la estructura que nos describe Eiximenis-, «todos subyugados en poder, tierra y riquezas» al Vicario de Cristo28.
8II
9Una vez examinado el término extranjero en Eiximenis, pasemos a lo extraño y lo sobrenatural dentro de su obra, no sin antes querer resaltar en esta sede que la XXXVI Settimana di Studio de Spoleto está dedicada en 1988 precisamente a la temática Santi e demoni nell'Alto Medioevo (Spoleto, 7 al 13 de abril). Aparece sin embargo circunscrita a un ámbito temporal ajeno al nuestro, los siglos v al xi. De ella destacamos las ponencias sobre demonología del prof. Frantisek Graus (Universidad de Basilea), sobre "Hagiographie und Dämonenglauben — zu ihren Funktionen in der Merowingerzeit"; Giovanni Tabacco (catedrático de Historia medieval de la universidad de Turín), que escribe en torno a "Agiografia e demonologia corne strumenti ideologici en età carolingia"; Teresa Paróli (Universidad de Roma "La Sapienza"), que disertó dobre "Santi e demoni nelle letterature germaniche dell'alto medioevo"; Gilbert Dahan del C.N.R.S., que habló de "Saints, démones et Juifs"; Peter Dinzelbacher (Universidad de Stuttgart), quien comentó "La lotta del santo contro i demoni"; Carlo Alberto Mastrelli (Universidad de Florencia), que reflexionó sobre "Santi e demoni: riflessi linguistici"; Maria Giovanna Arcamone (Universidad de Pisa), que comentó los "Nomi medievali di santi e demoni"; Francesco Gandolfo (Universidad de Roma "La Sapienza"), que habló sobre "Luoghi dei santi e luoghi dei demoni". Por último cerró esta temática Aaron Gurevich (Academia de Ciencias de la U.R.S.S.), con una disertación sobre "Engry Saints and Good Demonds in exempla". Los demonios son objeto de especial atención como elemento disfuncional dentro de la obra eiximeniana y esto desde la primera tentación del diablo a Eva (Llibre de les dones, I, cap. IX, ed. Frank Naccarato, Curt Wittlin y Antoni Comas, Barcelona, 1981, I, pp. 17-18) hasta las penas del infierno sobre las que trata en el cap. 386 del propio Llibre de les dones (II, pp. 561-562) ο en otra oportunidad al describir como se puede vencer la tentación del mundo y del demonio (II, cap. 379, p. 553).
10Eiximenis en su Vida de Jesucrist divide la historia de la Iglesia en varias etapas, que denomina consecutivamente, de la Iglesia naciente, de los mártires, de los doctores, de la vida evangélica, de la apertura del sello apocalíptico y del último reino29.
11Se ha escrito mucho sobre la credulidad de Eiximenis en su actitud hacia la astrología, la alquimia, la profecía, la leyenda y la superstición popular30. Los autores, no obstante, discrepan notablemente sobre si el franciscano da ο no pie para ser considerado como un creyente de las profecías. Pere Bohigas en algún momento lo admite, pero luego rectifica sus primitivos puntos de vista, en relación al planteamiento que hace el gerundense para refutar las profecías, poniendo como fuentes a Cirilo y Metodio, que son seguidos en muchos casos por los contemporáneos de Eiximenis dedicados a hacer profecías31. Se mueve en un ambiente sumamente interesado por las ciencias ocultas.
12Había una auténtica pasión por la astrología. Va a ser la pseudo-ciencia más discutida en la Cataluña de la segunda mitad del siglo xiv. Pero esta preocupación astrológica es un signo dominante en la Europa de su tiempo, que incluso llegó a afectar a los mismos Papas. Juan XXII practicó la alquimia y en un catálogo de obras de Urbano V que se ha conservado – también contamos con el catálogo de las obras de Eiximenis – aparecen diversos libros de astrología. Un monarca del momento, Carlos V de Francia, se preocupó de que en su biblioteca hubiera un número no desdeñable de libros astrológicos. En el caso de Juan I el cazador la afición suya va a ser una constante de toda su vida, y al servicio de este interés pondría a eminentes astrólogos catalanes como Bartomeu de Tresbens, a quien encargaba en 1373 que le fuera a visitar con todos sus libros de astrología y física, y como Dalmau ses Planes, a quien pedía más tarde un libro sobre el eclipse de sol y de la luna. Y a otros como los judíos Yucef Abernaduch y Vidal Efraim, al francés Guillaume Lunell de Paris ο al italiano Tommaso da Bologna32.
13Josep Maria Roca ha analizado los contactos del monarca aragonés Juan I con estos astrólogos y alquimistas, haciendo un documentado retrato de la ignorancia y credulidad en Cataluña durante la segunda mitad del siglo xiv33.
14El polígrafo gerundense ataca duramente a aquellos que se fían exclusivamente de los juicios astrológicos34. Puntualiza que la astrología puede ayudar a los filósofos y a los médicos en sus respectivas artes y oficios, aunque sólo en aquellas cosas que tienen dependencia de nuestra voluntad. Prueba con distintos ejemplos cómo los principes deben evitar a los que dicen tener visiones apocalípticas sobre el futuro. Los argumentos que da en contra de las profecías son de très tipos: la escritura35, la opinión de los teólogos36 y la propia historia. En primer lugar, pruébalo el que los padres de la antigua ley enseñaron a los príncipes a evitar a aquellos que depositaban su confianza en la astrología, pues esto no traía consigo sino que acabaran llevando a su pueblo a guerras inútiles por seguir consejos de sabios no menos inútiles. Los teólogos dicen que se puede hacer un juicio abierto de cómo nuestra voluntad esta subyugada a seguir por la fuerza la influencia celestial, ya que los hombres sin duda siguen comúnmente las inclinaciones naturales. El ejemplo del rey Roberto de Sicilia le sirve de tercer argumento Un astrólogo había vaticinado a este rey que moriría al poco tiempo. Un caballero «ignorant e no sabedor de lletres», pero lleno de sentido común, pondría punto final al respeto que el monarca demostraba hacia el astrólogo, dándole muerte cuando este había vaticinado para sí que no moriría hasta el cabo de algunos años37. Eiximenis resulta terminante: los príncipes de épocas pasadas evitaban racionalmente las profecías que el pueblo les atribuía y los juicios astrológicos sobre cosas futuras ο sobre la alquimia; los grandes señores no han de tener trato con los que les induzcan a poner su confianza en juicios astrológicos sobre el futuro; el príncipe ha de desconfiar de los que dicen tener visiones divinas; en la mayor parte de los casos se trata de falsos profetas.
15Un error craso sería identificar esta postura crítica de Eiximenis hacia las ciencias ocultas como un elemento de superación de la mentalidad medieval. En medio de la inquietud política y de las preocupaciones teológicas de la segunda mitad del Trescientos, es la figura más representativa de la concepción medieval y tradicional. Es la última gran figura del medievalismo catalán38, aunque haya habido quien defienda lo contrario39. Agudamente señaló Antoni Rubió i Lluch que en Eiximenis «cap rastre d'humanisme conscient», porque de casi todo se encuentra uno en la obra de Eiximenis salvo de humanismo40. Sin embargo, es el eterno problema de la obra de Eiximenis el que más debería de preocupar a los autores y ser abordado críticamente con la racionalidad técnica suficiente partiendo de un equipo interdisciplinar. Nos estamos refiriendo en concreto a las fuentes del autor. ¿Cuáles han sido las fuentes francesas e italianas de inspiración de este escritor? Cuando se estudie a fondo esta temática se habrán puesto las bases para resolver todo un sinfín de cuestiones relacionadas con el pensamiento político, jurídico y social del franciscano, ya que de momento al estudiar la dimensión de lo maravilloso y las fábulas en Eiximenis41 nos estamos moviendo en los parámetras de siempre.
Notes de bas de page
1 Hemos estudiado este problema en "Los contratos de fletamento en el derecho histórico catalán", Anuario de Derecho Marítimo, II (1984), 93-133; "Il contratto di nogeggio marittimo e fluviale nel diritto medioevale catalano". L'eau au Moyen Age, C.U.E.R.M.A., Aix-en-Provence (ed. en Marsella), 1985, pp. 291-317.
2 Los detallamos en Il contratto di noleggio nel diritto storico catalano-baleare e pisano-genovese, Università degli studi di Bologna, Facoltà di Giurisprudenza, año académico, 1982-1983, memoria doctoral, pp. 198-212. La obra clásica sobre el contrato de pasaje dentro de una perspectiva general es la tesis de W. HERMANN, Die geschichtliche Entwicklung des Seereisevertrages vom Hochmittelalters bis zur Mitte des 19 Jahrhunderts, Kiel, 1939 con páginas 40 a 45 para el Llibre del Consolât de Mar, sobre esta materia.
3 Nicolás PEREZ SERRANO, El contrato de Hospedaje en su doble aspecto civil y mercantil, Madrid, 1930, pp. 3-60.
4 Cfr. Paul OURLIAC y Jean-Louis GAZZANIGA, Histoire du droit privé français, de l'An mil au Code civil, Paris, 1985, p. 185. Señalan estos autores como la expresión y su contenido de «semi libres» ha sido criticada por Léo VERRIEST, en Revue du Nord, 1939, pp. 108 y 126.
5 OURLIAC y GAZZANIGA, Histoire du droit privé, p. 196.
6 Manuel J. PELAEZ, "Notas y precisiones sobre las posibles Raíces Institucionales Galas, del Fuero de Logroño de 1095. El elemento franco de un Texto Iushistórico Local", Berceo, 103 (julio-diciembre 1982), 9.
7 Les français en Espagne aux xie et xiie siècles, Paris, 1949, p. 59.
8 "Fueros Francos", Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1867, separata, 74 pâgs. Se trata de un trabajo leido en la Real Academia de la Historia en 1863.
9 Cfr. Ferran VALLS i TABERNER, Marca Hispánica, Barcelona, 1987.
10 Es el capítulo 466 del Dotzè del Crestià cit por Pere BOHIGAS, en Franciscalia, 1928, 23-28; J. RODRIGUEZ-PUERTOLAS, "Eiximenis y Mendoza: literatura y sociedad en la Baja Edad Media Hispánica", Revista Valenciana de Filología, VII (1936-1966), 140 y en De la Edad Media a la edad conflictiva, Madrid, 1972, p. 14; J. MASSO i TORRENTS, "Les obres de Fra Francesch Eiximeniç (1340?-1409?). Essaig d'una bibliografia", Anuari de l'Institut d'Estudis Catalans, III (1910-1911), 683; Antoni RUBIO i LLUCH, Documents per l'Historia de la cultura catalana migeval, Barcelona, 1921, 1, p. 372, nota 1 y en Estudis Universitaris Catalans, X (1917-1918), 18.
11 Francisco de Asís ELIAS DE TEJADA, Historia del pensamiento político catalán, III, Sevilla, 1965, p. 129.
12 Domenico MAFFEI, Gli inizi dell'Umanesimo giuridico. Milán, 1968, 2e éd., p. 179.
13 Francesco CALASSO, I Glossatori e la teoria della sovranità. Milán, 1957, pp. 55-56.
14 Ver de Ch. PETJT-DUTAILLIS, La monarchie féodale en France et en Angleterre, Paris, 1971, 2e éd., pp. 201-205.
15 Juan BENEYTO, ed. Regimiento de principes, introd., p. XIII. Sobre este particular consultar la obra de F. ERCOLE, Da Bartolo all'Althusio. Saggi sulla storia del pensiero pubblicistico nel rinascimento italiano, Florencia, 1932, pp. 172-ss.; G. BUTLER, en The English Historical Review, XXXV (1920), 55-ss.; MAFFEI, Gli inizi dell'Umanesimo giuridico, c. V, pp. 177-192.
16 Primer del Crestià, Va 241, 1°.
17 Primer del Crestià, Va 245, 5°.
18 Primer del Crestià, Va 245, 6°.
19 Primer del Crestià, Va 248.
20 Primer del Crestià, Va 249.
21 Primer del Crestià, Va 250.
22 Primer del Crestià, Va 251.
23 Primer del Crestià, Va 252.
24 Primer del Crestià, Va 253.
25 Primer del Crestià, Va 254.
26 Primer del Crestià, Va 255.
27 Cfr. Josep TORRAS i BAGES, La tradició catalana, p. 323.
28 Primer del Crestià, Va 255.
29 J.M. POU i MARTI, "Visionarios, beguinos y fratricelos catalanes (siglos xiii-xv)", Archivo Ibero-Americano, XXIII (1925), 204.
30 A. RUBIO i LLUCH, "Joan I humanista i el primer període de l'humanisme català", EUC 10 (1917-1918), 16-18. A LOPEZ centró la tesis joaquinista del De triplici statu mundi en Revista de Estudios Franciscanos III (1909), 21-24, sobre la que insistirá F. ELIAS DE TEJADA, Hist. pen. pol. cat., III, 104-108. D. J. VIERA señala que Eiximenis estaba «claramente influenciado» por algunas ideas astrológicas [Estudios Franciscanos 76 (1975), 7-10].
31 A. RUBIO i LLUCH, "Joan I humanista i el primer període de l'humanisme català", EUC 10 (1917-1918), 16-18. A LOPEZ centró la tesis joaquinista del De triplici statu mundi en Revista de Estudios Franciscanos III (1909), 21-24, sobre la que insistirá F. ELIAS DE TEJADA, Hist. pen. pol. cat., III, 104-108. D. J. VIERA señala que Eiximenis estaba «claramente influenciado» por algunas ideas astrológicas [Estudios Franciscanos 76 (1975), 7-10].
32 Cfr. A. RUBIO i LLUCH, en Estudis Universitaris Catalans X (1917-1918), 12-15. Este mismo autor transcribe en sus Documents otras muchas referencias semejantes.
33 En un trabajo publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10 (1921), 125-169, sirviéndose de los registros 1657, 1658, 1663, 1667, 1671, 1958, 1960, 1962, 1963 y 1964 de Cancillería del Archivo de la Corona de Aragón.
34 «Deven encara los grans senyors esquivar tots aquells qui els endoexen a posar tota sa fiança en juys astrolechs sobre les coses amagades esdevenidores» (Dotzè del Crestià, VI« 771). Ver también los caps 770, 772 y 773. El cap. 83 del Segon del Crestià: «Qui ensenya com l'om per diverses vias deu menysprear los sompnis en el cap. 93 ataca la nigromancia y en 94 advierte que negún religiós no deu esser astrolech».
35 Cfr. Dotzè del Crestià, VIa 770.
36 Cfr. Dotzè del Crestià, VIa 771.
37 Cfr. Dotzè del Crestià, VIa 771.
38 Es la tesis sostenida por la mayoría de los autores entre otros, A. RUBIO i LLUCH, en EUC 10 (1917-18), 92-98; J. TORRAS i BAGES, La tradició catalana, II, pp. 456-457; J. RUBIO i BALAGUER, en Historia general de las Literaturas hispánicas, pp. 720-725; M. de MONTOLIU, Les grans personalitats, IV, 1-38; M. de RIQUER, Hist. lit. cal., II, p. 196; M. SANCHIS GUARNER, en Anales del Centro de cultura valenciana, 1966, pp. 47-48; R. PUIGBERT de ROS, Estudio del «Llibre de les dones», p. 13; D. J. VIERA, en Estudios Franciscanos 76 (1975), 10. J. RUIZ CALOJA lo sitúa en una banda intermedia entre la literatura medieval y renacentista (Historia de la literatura catalana, p. 97).
39 V. SEBASTIAN IRANZO, «La teocracia pontificia en Francisco de Eiximenis», Anales del Seminaro de Valencia VII (1967), 22-25. Miquel BATLLORI y J.A. MARAVALL CASESNOVES sostuvieron en el VIII Cong. de Hist. Cor. Aragón trente a M. de RIQUER el «modernismo» de EIXIMENIS. MARAVALL, que sólo conoce el Regiment de la cosa pública y la ed. de Contes i Faules, sostenía, hace algunos años, que EIXIMENIS es una renacentista. La Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado (Madrid 19613) de A. TRUYOL i SERRA adscribe -a nuestro modo de ver- bastante acertadamente, a nuestro pensador «a la misma tradición espiritual», medieval, de los curialistas (pp. 356-357).
40 A. RUBIO i LLUCH, en EUC X (1917-1918), 92.
41 Ver ed. F. EIXIMENIS, Contes i fautes, ed. Marçal OLIVAR, Barcelona, 1925; Edward J. NEUGAARD, "A Motif-Index Study of the Faules of Francesc Eiximenis, en Joseph GULSOY y Josep M. SOLA-SOLE, Catalan Studies. A Volume in Memory of Josephine de Boer, Barcelona, 1978, pp. 189-194.
Auteur
Universite de Malaga
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