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Sonando van sus nuevas allent parte del mar

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Alberto Montaner Frutos

1. La gesta en si

Nueva nota sobre la hueste cidiana

José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco

Texte intégral

Objetivo

  • 1 José Manuel Pérez Prendes, « Estructuras jurídicas y comportamientos sociales en el siglo (...)
  • 2 En español, « séquitos » o « comitivas », términos que utilizaré alternadamente en adelant (...)
  • 3 Sobre esta fuente, cf. los fundamentales trabajos de Steinar Imsen (ed.) The Norvegian Dom (...)

1El objetivo en estas páginas es complementario de algo que escribí hace ya varios años1, cuando relacioné la hueste de guerreros que siguió los pasos de Rodrigo, con el contexto histórico que forma la dilatada y variadísima historia de las Gefolgschaften2, agrupaciones difundidas desde lejanos tiempos en la vida medieval europea. En esta ocasión me voy a referir a la obra legislativa noruega llamada Hirdskrá3, una de las fuentes más significativas sobre los principales aspectos y significados de la vida de esos séquitos. Obviamente no lo hago para estudiar esa fuente en sí misma, sino por entender que existe alguna relación entre ella y el mundo cidiano.

2Para explicar inicialmente el motivo que me lleva a plantear esa relación, debo señalar una cuestión previa de tipo metodológico. Los historiadores, en general, han atendido a las comitivas contemplando sus evoluciones, en lugares, tiempos y ambientes muy separados entre sí, pero no han estado muy atentos a situarlas en relación con unos orígenes comunes, que en sí mismos habían sido estudiados desde hace largos años por eminentes plumas dedicadas a la Historia del Derecho.

3En cierto modo se trata de algo comprensible. Ante los ojos del historiador los séquitos se presentan, en su modo más patente, como una serie de presencias históricas concretas y dispersas. Eso justifica que muchos investigadores interpreten, de forma casi reglada, los hechos específicos que sobre cada una de ellas se documentan en las fuentes (como es el caso de los condottieri italianos) tratándolas separadamente unas de otras, en cuanto fenómenos propios de la Historia de un país determinado en un tiempo específico.

4Ninguno de los que han acometido esas tareas ha dejado de advertir que con tal método solo se describían las circunstancias que se dieron, en un « allí » y un « entonces », en cualesquiera espacios geográficos, valorando lo estudiado como una peculiaridad que se explica por sí misma dentro de ese contexto y generalmente han aceptado esa constricción como algo inevitable a consecuencia de la necesaria exactitud literalista con la que deben ser estudiadas las fuentes.

5Como, en mi opinión, esa postura es válida en cuanto comienzo de un análisis histórico, pero no debe aceptarse que sea un inevitable punto final, creí lícito (en aquella publicación) aludir a los aspectos de la vida de la hueste del Cid que, a mi entender, encajan con lo que es distintivo de las comitivas más arcaicas y sostuve la existencia de una perduración del arcaísmo de los séquitos germánicos en el mundo cidiano. En realidad, con eso estaba y estoy, sugiriendo la existencia de unas complejas líneas de continuidad entre los mundos de los séquitos y el cidiano, respecto de los intereses socio-políticos en juego. Ese es el motivo de haber elegido comentar algunos aspectos de la fuente noruega que arriba he mencionado.

La fuente

Descripción y significado

  • 4 Hird es el nombre noruego de Gefolgschaft, comitiva o séquito regio y skrá se refiere a fi (...)

6La obra que conocemos bajo el nombre de Hidskrá (modernamente Hirdloven) « Libro del séquito » (interpretación, que no traducción exacta del nombre original)4, es un texto noruego de cincuenta y cuatro capítulos redactado entre 1274 y 1277 destinado a ser un Ordenamiento del séquito regio. Su intención fue construir la forma política de ese reino usando los elementos de coherencia básicos existentes en las comitivas germánicas más antiguas (altgermanischen Gefolgschaft, como dice Meissner, su traductor al alemán) que perduraban en las de los reyes noruegos. Recoge las normas promulgadas con tal fin por los monarcas de la dinastía Yngling, Hákon IV Hakonarson (1204-1263) y su hijo Magnus VI Hakonarson (1263-1280). Se remite a veces al Derecho vigente en tiempos de Olaf II, el Santo (905-1030) quizá comenzado a fijar por escrito (en realidad eso es lo que significa skrá) bajo el reinado de Sverrir (Sverre) Sigurdsson (1152-1202).

  • 5 Jens Dolmer y Peder Hansen, Jus aulicum antiquum norvagicum, lenguâ latinâ antiquâ norvagi (...)
  • 6 Es el volumen II de esa serie, editado en Cristiania y se encuentra en las páginas 387 y s (...)
  • 7 Rudolf Meissner, Germanen Rechte. Das norwegische Gefolgschaftrecht, Weimar, 1938. Es la v (...)
  • 8 El más fácil acceso a la gigantesca obra de Halldór Hermannsson se encontrará en http://sc (...)

7Consiste, pues, esa obra en el momento final y concreto de la vida histórica de un Derecho que originariamente se mantuvo en términos consuetudinarios hasta que se produjo esa última fijación escrita. Tuvo vigencia hasta su derogación en 1562, por Federico II Oldenburg (1559-1588). Traducido al latín y al danés a fines del siglo XVII5, su fijación científica se hizo en 1848, dentro de la serie Norges Gamle Love indtil 1387 (en adelante NGL) a cargo de R. Keyser y P.A. Munch6. Esa edición fue traducida al alemán por el ya mencionado arriba Rudolf Meissner7, en una obra que ofrece también un detenido estudio de su contenido, así como información sobre la principal historiografía especializada que ha suscitado, prolongando lo recogido en la obra de Halldór Hermannsson8.

8Hidskrá es uno de tantos frutos de la innovación sufrida por el modo de vida de las sociedades agrarias arcaicas que se desenvolvía gravitando sobre el eje de asociaciones parentales denominadas Sippen en las fuentes de expresión germánica. Frente a su devenir diario tradicional y pacífico, marcado por la vida dedicada a los cultivos, bajo la protección de las divinidades de la naturaleza, habían irrumpido, de forma ya muy perceptible desde los tiempos que pudo atestiguar Julio César, escuadras organizadas de hombres combatientes o Männerbunde.

  • 9 Marco Scovazzi, Le origini dei Diritto germanico. Fonti. Preistoria. Diritto publico, Milá (...)
  • 10 Germania; XIII, « comitatus […] in pace decus, in bello praesidium » .

9Como ha escrito Marco Scovazzi, esos grupos estaban dotados « de espíritu inquieto y belicoso », eran guerreros que « se reunían bajo la palabra de un líder capaz de guiarlos en las empresas más arriesgadas»9, formando unos séquitos alrededor de cada uno, que según la conocida frase de Tácito, servían de realce personal en la paz y de escolta en la guerra10. No hay la menor duda de la presencia de tales comitivas alrededor de los reyes bárbaros, como tampoco la hay sobre su pervivencia bajo fórmulas cristianizadas. Lo característico de Hidskrá no es atestiguar una vez más esa realidad indicada en muchas fuentes. Su importancia específica reside en haber logrado tejer con esos vínculos una forma política centrípeta alrededor de la figura del monarca.

Estructura

  • 11 Cf. supra, nota 6.
  • 12 Concretamente el 27 para el inicio de la segunda parte y el 43 para el comienzo de la terc (...)

10La estructura de Hirdskrá, se desarrolla en tres partes. En la edición de NGL11 no se destacó esa distribución (que sin embargo está nítida y clara en los comienzos de los epígrafes iniciales12) y simplemente se dividió el texto en epígrafes y estos a su vez en párrafos.

11Además resulta que la propia Hirdskrá dice, al comienzo del epígrafe inicial de cada una de esas partes, que se trata del primero de ella, luego existía en los redactores de la obra un inequívoco plan de organización de la misma, que ha sido escamoteado por los editores de NGL, dando la impresión al lector que se asome por primera vez al texto de estar ante una pieza jurídica que posee un grado menor de elaboración del que realmente tiene.

  • 13 Los números que aquí aparecen primero, a la izquierda son los establecidos por la edición (...)

12Las versiones alemana e inglesa copiaron esas decisiones de NGL, pero, dados los argumentos que expongo, me ha parecido oportuno restaurar la forma originaria de Hirdskrá, aunque la conecto, por la razón obvia de no desconcertar al lector, con la forma habitual de citar que se ha aplicado13. Los contenidos son los siguientes:

Primera parte

  • 14 Se van a plantear desde aquí algunos matices importantes para traducir el término original (...)

1) Del régimen jurídico de la comitiva de los reyes de Noruega y de sus integrantes ligados por juramento14 (3).

2) De los grados de sucesión al trono y de la adquisición legal de la potestad regia (14).

3) De la elección del monarca dentro de las categorías hereditarias (2).

4) De cómo pueden heredar las mujeres; de las excluidas de la estirpe regia; de los hombres incluidos en los grados de sucesión establecidos y de la exclusión de los que no pertenezcan a ellos (único).

5) De la toma de posesión del reino y de la forma del juramento regio (3).

6) Del contenido del juramento regio (3).

7) Del juramento de duques y condes (2).

  • 15 La version alemana utiliza Landherren, y la inglesa Land-Holders, pero no pueden ser segui (...)

8) Del juramento del señor jurisdiccional15 (2).

  • 16 La amplitud de las posibilidades que se encierra en el término original, se traslada bien (...)

9) Del juramento del experto en Derecho16 (2).

10) Del juramento del campesino y gente común (4).

11) De los hombres ligados por juramento al rey (único).

12) De cómo debe el rey nombrar a un duque (6).

13) De los deberes y conducta adecuada en lo concerniente al título de duque (3).

14) De la principal conducta a que debe atenerse el conde (6).

15) De la conducta del conde respecto de las tierras tributarias (2).

16) De la forma en que el rey debe nombrar al conde (4).

17) De las características que deben exigirse para atribuir el título de conde (6).

  • 17 Cf. supra, nota 15.

18) De cómo debe el rey nombrar a un señor jurisdiccional17 (6).

19) Del estatuto y capacidad del señor jurisdiccional (5).

20) De cómo puede el rey acusar de traición a un señor jurisdiccional y de la conducta de un señor jurisdiccional en la guerra (6).

21) Del canciller y del capellán de la comitiva (9).

  • 18 La traducción literal sería « mariscal », pero las significaciones de esta palabra en los (...)

22) De cómo el rey debe nombrar al agente jurídico ejecutivo18(5).

23) De cómo el rey debe nombrar al alférez (5).

24) De cómo el rey debe nombrar al mayordomo (5).

25) Del régimen y oficio del mayordomo (6).

26) Del mayordomo y del copero del rey (único).

Segunda parte

27) [1] Del origen y nombre de los hombres de la comitiva (único).

28) [2] Del comportamiento cortés y refinado de esos hombres (18).

29) [3] De los hombres que deseen estar bien considerados en la comitiva y en la presencia del rey (7).

30) [4] De la solicitud de ingreso en la comitiva y del rechazo legal (2).

31) [5] De la forma en la que el rey debe investir al que ingresa en la comitiva (5).

32) [6] De la instrucción de la escolta y materias relacionadas (6).

33) [7] De los deberes de los integrantes de la escolta y materias relacionadas (5).

  • 19 Cf. supra, nota 14.

34) [8] De la ausencia de los hombres de la comitiva19 (4).

35) [9] De las armas de un hombre de la comitiva (10).

36) [10] De las ordenanzas promulgadas por el rey Magnus, hijo de Hakon (15).

37) [11] Del conocimiento de la amenaza de un enemigo exterior (único).

38) [12] De lo expoliado cuando Dios da victoria y botín (8).

39) [13] De la paz de las iglesias y conventos de religiosas y de la seguridad de la paz, como manda la ley regia (2).

40) [14] Del hombre que quebranta la fe que debe a su señor (3).

41) [15] De los conflictos internos que pueden surgir en la comitiva y de cómo deben alternar sus integrantes con sus camaradas y de cómo los camaradas no deben actuar entre ellos contra Derecho ni ordenamientos (4).

42) [16] De cómo los integrantes del séquito deben atender la orden del cuerno regio llamándoles y de cómo, si se concertasen contra el rey, deben ser detenidos y custodiados conforme a Derecho y presentados vivos o muertos ante sus camaradas (5).

Tercera parte

  • 20 La versión alemana traduce por Gäste, literalmente « huéspedes », el término original gest (...)

43) [1] De los asociados20 y de cómo debe el rey designarlos y por qué se es asociado (3).

44) [2] De cuál es el deber del asociado (4).

45) [3] De los asociados y sus deberes (4).

46) [3] Del servicio de guardia y cómo se accede a él (8).

  • 21 La versión alemana traduce por Kerzenjunker, literalmente « el noble de los cirios », a fa (...)

47) [4] De cómo debe el rey nombrar al comes cirialis21 y de sus deberes y posición (7).

  • 22 El rey Magnus VI Hakonarson, también llamado el Legislador, fue asociado al trono por su p (...)

48) [5] De las reformas jurídicas introducidas por el rey Magnus, asociado al trono22 (7).

49) [6] De las reformas jurídicas sobre el agente jurídico ejecutivo (único).

50) [7] De las reformas jurídicas sobre el alférez regio (2).

51) [8] De las reformas jurídicas sobre el mayordomo (4).

52) [9] De las reformas jurídicas sobre los miembros de la comitiva (único).

53) [10] De las reformas jurídicas sobre los miembros de la comitiva, asociados y el comes cirialis (7).

  • 23 El último de esos tres párrafos solo tiene la función de cerrar la obra diciendo: « Ahora (...)

54) [11] De cómo en cada Navidad debe darse lectura de las ordenanzas de la comitiva ante sus integrantes (3)23.

Comentario

  • 24 Cf. la obra de Steinar Imsen, en Duggan, cit. supra, nota 3.

13La elección de la fuente noruega indicada responde a un intento comparativo. No debe olvidarse que la comparación es la meta final de la Historia jurídica. Los minuciosos exámenes realizados por Stainer Imsen acerca de Hidskrá y muy especialmente su análisis del papel de la nobleza24, ponen de relieve que lo característico de esta fuente, desde el muy restringido punto de vista en el que me muevo, es su papel de punto final institucionalizador del reino noruego.

14Trabajando sobre el material jurídico consuetudinariamente acumulado sobre la constitución y funcionamiento de las comitivas existentes desde antiguo, que se había ido fijando en parte por escrito, el sequito regio de los dos monarcas citados fue llamado a constituir lo que en aquellos tiempos podía resultar como lo más próximo posible a una configuración estatalizante del reino, lo que suponía la extinción o la reducción a la insignificancia de la pluralidad de séquitos existentes paralelamente alrededor de otros líderes diferentes al monarca.

  • 25 En un trabajo complementario a su edición alemana ya citada aquí, titulado « Die norwegisc (...)
  • 26 Claudius Freiherr von Schwerin, « Fremde Einflüsse in norwegischen Gefolgschaftsrecht », e (...)

15El esqueleto institucional que se creaba en Hirdskrá solo estaba apoyado en la propia comitiva regia. Con ello y bajo una evidente cristianización, rasgo ya observado por Meissner25 (y perfectamente palpable en puntos decisivos de la obra, como el párrafo inicial) se dieron los pasos precisos para una construcción feudalizante del reino. Así lo puso de relieve también, hace mucho tiempo, C. Frh. v. Schwerin26.

16Aceptando esos rasgos, como no puede ser de otra manera, creo por mi parte muy palpable que Hirdskrá fue una obra concebida más como una guía interpretativa del Derecho que como una recopilación de la normativa jurídica estricta. Ese carácter se advierte fácilmente cuando se percibe la emergencia en ella de dos grandes rasgos básicos que inspiran todo el conjunto. Se trata del concepto político-jurídico y del rasgo ético infundido a toda la normativa.

  • 27 Aparece desde la primera parte, en el epígrafe 1, se mantiene en los epígrafes 6 a 10, se (...)
  • 28 Síntoma de ello es la obligación introducida en el epígrafe 54, que tiene un sentido clara (...)
  • 29 Epígrafes 48 a 53.

17La forma jurídica esencial del concepto político-jurídico de Hirdskrá, se apoya en el juramento de fidelidad personal al rey de todos los miembros de su comitiva. Ese es el soporte de edificio político que se trata de construir27. Pero además de todos los numerosos casos en que aparecen referencias sumamente explícitas, apenas hay epígrafe de la obra en que no aparezca aludido. Sin embargo esa opción no dejaba de tener el efecto de desplazar la potestad del rey hacia los miembros elegidos como titulares de cargos dentro de su propia comitiva, la cual podía adquirir desde esa plataforma unos tintes peligrosamente corporativos, haciendo peligrar la existencia o mejor el nacimiento, de una administración más independiente de los intereses de los « juramentados » entre los cuales se habían repartido los diferentes cargos que la estructura institucional requería. Se ha planteado por los analistas de esta obra en qué medida la decadencia del poder regio bajo Hakon V (1299-1319) vino culminada por el intento de hacer perder autonomía a una comitiva regia ya esclerotizada en sus posiciones institucionales28. Sea como fuere y con todas las comillas que se quieran, podemos hablar de « progresismo » en Hirdskrá al menos en el momento de su terminación como obra jurídica, cuando se incorporan en su tercera parte las reformas introducidas por Magnus VI Hakonarson29. Escribo ese calificativo colocándome en la perspectiva de la Historia general de las formas jurídico-políticas. Situándonos en ella no se puede negar al texto noruego el intento de un dificilísimo experimento, conjugando dos elementos de difícil aparejo recíproco: uno, haber querido ser un instrumento para la construcción de un reino, es decir algo que de suyo se fundamenta en la tutela de un interés general; otro, haberlo hecho con los materiales que le vinieron impuestos, pese a que, de suyo se trataba de unos vínculos que solo se habían creado para satisfacer intereses particulares.

18Respecto del rasgo ético infundido a toda la normativa y predominante en ella, se trata a mí entender de la fundamentación de cuanto se prescribe en ella en la idea de lealtad, concepto que recibe un tratamiento detallado y permanente al que me referiré unas líneas más abajo.

  • 30 Claudio Sánchez-Albornoz, « Fideles y Gardingos en la Monarquía visigoda », es el vol. I d (...)
  • 31 Manuel Torres López, « El Estado visigodo. Algunos datos sobre su formación y principios f (...)
  • 32 Alfonso García-Gallo, « El origen y la evolución del Derecho », en Manual de Historia del (...)

19La realidad de las comitivas en la España visigótica y altomedieval fue demostrada por Claudio Sánchez-Albornoz30. A diferencia de Hirdskrá, la legislación visigótica, trató de construir una forma política que rompiera esas vinculaciones personales, centrándola en un vinculo político general que agrupase, por el interés común a todos los integrantes de la monarquía. El intento fue reiterado y su huella en las fuentes indiscutible, como señaló con acierto Manuel Torres31, pero no logró demasiado éxito. En la realidad de las cosas pervivieron los vínculos clientelares y esa situación ha sido aceptada hasta por los más recalcitrantes enemigos de admitir la existencia de elementos germánicos en el Derecho español, como es el caso de Alfonso García-Gallo32.

20Hirdskrá y las leyes creadas en los Concilios toledanos optaron por formulas de organización política divergentes. El texto noruego siguió su único camino posible, apoyarse en las relaciones de clientelismo privado. Más ambiciosos y menos prácticos, los preceptos conciliares visigóticos establecieron claramente una relación política general entre los reyes y todos los súbditos, pero esa reforma fracasó y pervivieron los séquitos. El camino elegido por los noruegos fue la eliminación, al menos en lo significativo, de la vida institucional, de las comitivas particulares al mando de líderes distintos del rey, dejando un único espacio que supusiera políticamente algo, a la encabezada por el monarca mismo. Quizá el precio pagado por esa opción fue el corporativismo del séquito, pero lo que la Historia demuestra con claridad es el fracaso estatal de la línea visigótica, que se acentúa si se compara con el itinerario político noruego.

21Parece claro que la diferencia cronológica entre el mundo de Hirdskrá y el cidiano es importante. Corre desde el siglo XI para los territorios hispanos, hasta el XIII para el texto noruego. Pero precisamente esa distancia es lo sugerente. Alfonso VI y Rodrigo de Vivar, fueron contemporáneos del núcleo jurídico más antiguo contenido en Hirdskrá, donde la finalidad de esta obra todavía no podía ser prevista.

22¿Cómo funcionaba entonces una comitiva?, es decir, antes de Hirdskrá y por tanto en el tiempo de Rodrigo. Para saberlo, la mejor fuente es la propia Hirdskrá, que no estaba en absoluto en la intención de destruir la idea de séquito recibida desde el Derecho viejo, sino en la de potenciarle al máximo posible en servicio de quien era cabeza del reino. Podemos distinguir dos planos diferentes desde este punto de vista en la obra noruega.

  • 33 Me refiero a los epígrafes 2 a 7.
  • 34 Epígrafes 12-17, 21-26; 47-51 y 53.
  • 35 Epígrafe 9.
  • 36 Epígrafes 8, 15, 18, 19 y 20.

23Uno es el conjunto de disposiciones destinado a configurar el reino, desde la adquisición y sucesión al trono33, hasta el nombramiento de los cargos esenciales en la vida de la corte que actuarán como el núcleo de una incipiente administración central34, así como los expertos en Derecho35 y los encargados de la administración territorial36.

  • 37 Epígrafes 27-42 y 52-54.

24Otro es el específicamente dedicado al modelo de vida que se desarrollaba en las comitivas. La estructura tripartita original de Hirdskrá, difuminada desde la edición de NGL, revela la existencia de un núcleo, recogido principalmente en su segunda parte, en la cual aparece una sistematización del Derecho consuetudinario que rigió la vida de los séquitos37. A él se han antepuesto, como acabamos de ver, las disposiciones relativas a la organización del reino sobre juramentos personales de fidelidad al rey que aparecen en la primera parte.

  • 38 Epígrafes 52-54.
  • 39 Epígrafes 27 y 54.
  • 40 Son los gestir, literalmente « asociados », « huéspedes » o « invitados », cf. supra, nota (...)
  • 41 Epígrafe 30.
  • 42 Epígrafe 31.
  • 43 Epígrafe 29.
  • 44 Epígrafe 35.
  • 45 Epígrafes 32, 33.
  • 46 Epígrafe 28.
  • 47 Epígrafe 32.
  • 48 Epígrafe 42.
  • 49 Epígrafe 34.
  • 50 Epígrafe 39.
  • 51 Epígrafe 41.
  • 52 Epígrafe 38.
  • 53 Epígrafe 37.

25Es muy difícil evitar el parangón con el mundo cidiano cuando se leen los contenidos existentes en la segunda parte de Hirdskrá y en las reformas introducidas por Magnus VI38. Existe una clara conciencia del séquito respecto de formar un grupo social diferenciado, tanto cuando se reglamente la comitiva en sí misma39, como en los preceptos destinados a regular la presencia de sujetos ajenos al grupo, para que colaboren con él en tareas auxiliares40. La selección de los fieles juramentados, pues no cualquiera que lo desee tiene una expectativa segura de ser incorporado41, es siempre hecha por el líder del grupo, que es quien puede otorgarles el título de integración en él42. Debe contemplar para ello la existencia de unas virtudes especiales, que han de poseerse en conjunto43. Entre ellas destacan el valor y el manejo diestro de armamento reglado44, la función de escolta al líder45, la cortesía46, el entrenamiento47, la disponibilidad de los integrantes48, no siendo cosa común la ausencia de las actividades del grupo49, la contribución al mantenimiento de la paz general y de las paces especiales en el reino50, el trato de buena fe con los compañeros para evitar y superar conflictos internos51, la aceptación de las reglas previamente establecidas para el reparto de lo adquirido como botín de guerra52, la atención preventiva ante los eventuales enemigos exteriores53, etc.

  • 54 Epígrafes 40 y 42.
  • 55 Así se prescribe explícitamente en el epígrafe 42.
  • 56 https://openaccess.leidenuniv.nl/bitstream/handle/1887/14080/Cynewulf%26Cyneheard.pdf?sequ (...)

26Pero sobre todo e inspirando todo, está presente la idea de lealtad recíproca entre los integrantes, tanto entre sí, como de cada uno de ellos respecto del jefe del séquito54, idea apurada en Hirdskrá, como ya he dicho más arriba, hasta el máximo nivel posible. Así, ocurre, por poner un solo ejemplo, cuando, para asegurar la coherencia interna absoluta y la lealtad mutua entre los miembros de la comitiva, se insiste en que todos y cada uno de sus integrantes estaban obligados a denunciar a cualquier compañero que suscitase un conflicto contra otro o le generase un perjuicio55. Como ha señalado Rolf H. Bremmer Jr.56, la idea de castigo por traición o conspiración, es decir manifestaciones concretas de aquellas intenciones, aparece nítida y llamativamente en Hirdskrá.

27Ciertamente, en Asturias, Castilla, Galicia y León, bajo Alfonso VI, no se alcanzaron iguales niveles doctrinales en lo legislativo, dirigidos a la intención final asumida por los autores de la obra noruega y carecemos de una fuente que aporte esa información acerca de si existió o no en otros planos del discurso político.

28Pero sí creo seguro que los odios entre Rodrigo y otros nobles muestran la fortaleza del arcaísmo clientelar aglutinador de séquitos. En Hirdskrá el séquito regio desplaza a las comitivas particulares, pero no destruye su alma vitalizadora, simplemente escoge un séquito y le otorga una función. Eso es todo y por ello no me parece disparatado aplicar el espíritu de las comitivas, que Hirdskrá nos revela, al conocimiento de los motores mentales y prácticos de Ruy Díaz y sus hombres.

29No logrando sitio en el espacio regio, dominado por otros allegados al monarca y sostenidos por el soporte de la comitiva/corte regia, Rodrigo, se habría enrocado en las posibilidades que le ofrecía el refugio en su séquito particular. El rasgo de fidelidad personal que he señalado arriba como nervio de Hirdskrá encaja inevitablemente con los conceptos cidianos al respecto. Por mi parte yo no planteo otra cosa que el parentesco intelectual, no textual, de la hueste cidiana con el contenido más arcaico de Hirdskrá. En esas coordenadas creo posible reafirmar lo que ya planteé en su día, esto es, el carácter germánico del comportamiento de la hueste cidiana, quizá la única comitiva arcaica perdida en el devenir histórico posterior.

  • 57 José Manuel Pérez-Prendes, « La princesa Galaswintha. Textos y comentarios », Seminarios c (...)

30No se me oculta que ese planteamiento será rechazado por los iurishistoriadores anclados en el anticuado antigermanismo que predominó en España durante la segunda mitad del siglo XX a consecuencia de la arbitraria fractura epistemológica impuesta por Alfonso García-Gallo y sus epígonos. Ellos decidirán su inviabilidad, sin otra razón que el voluntarismo. Obviamente, no voy a entrar en polémicas después de haber ajustado cuentas con sus opiniones en mis monografías sobre Galaswinta y Brunegilda57. Ahora sólo estoy interesado en ampliar el círculo de las fuentes usadas en la perenne cuestión cidiana, con un paso que juzgo imprescindible para avanzar en el camino que propongo: la introducción de un texto jamás usado, que yo sepa, en estos menesteres. Solo después de ese acercamiento se podrían intentar otras opiniones sobre los nexos que, a mi parecer, pueden ligarlos. Aquí, ahora y para concluir, únicamente he de añadir tres ideas.

31La primera es lo poco razonable que sería pensar en Alfonso VI como alguien que tuviera en su mente una actitud político-institucional de aire innovador, al modo de lo que se refleja en la primera parte de Hirdskrá. Ese texto es ya muy tardío y juzgar al monarca hispano en relación con él sería puro anacronismo. La tranquila manifestación de superioridad que indudablemente tuvo en el exterior de sus reinos no parece haber tenido igual manifestación en el interior de ellos y eso le sitúa claramente en el ambiente que le pertenece, que es ampliamente anterior a esa fuente.

32La segunda, lo evidente de valorar a Rodrigo como alguien naturalmente inscrito en el mundo que recoge la segunda parte de la obra noruega. Por la misma atmósfera temporal que compartió con el monarca, está claro que jamás podría haber pasado por la mente del Cid diluir su comitiva en beneficio del séquito encabezado por el rey.

33La tercera, que las antípodas en que la opinión popular colocó al rey y al súbdito, no parecen ser cosa distinta a simples ecos deformados de pugnas internas, bien reales en su momento, originadas, o bien por las ambiciones contrapuestas de mantener o romper un equilibrio entre los nobles y sus séquitos, o bien, pero paralelamente, por el conflicto entre esos grupos y la comitiva del rey instalada en la Corte.

Notes

1 José Manuel Pérez Prendes, « Estructuras jurídicas y comportamientos sociales en el siglo XI », en La España del Cid, Madrid (Fundaciones « Ramón Areces » y « Ramón Menéndez Pidal » y Real Academia de la Historia) 1999, p. 55 y ss., para esta cuestión especialmente las páginas 83-88, donde señalé algunas lúcidas observaciones de Alberto Montaner a este respecto.

2 En español, « séquitos » o « comitivas », términos que utilizaré alternadamente en adelante como traducción de la palabra alemana.

3 Sobre esta fuente, cf. los fundamentales trabajos de Steinar Imsen (ed.) The Norvegian Domination and the Norse World c.1100-c.1400, Trondhei (Tapir Academic Press) 2010http://books.google.es/ books?id=EIr7s7SLit0C&pg=PA91&lpg=PA91&dq=Imsen+Steinar+hirdskra&source=bl&ots=FSu000 5fZw&sig=WGOAU6ItauqmMVsra4EY33TKfqw & hl=es & sa=X & ei=A90sT7mNOIWc0AXhl_GtCA & ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage & q & f=false (texto parcial); « King Magnus and his liegemen’s Hirdskra », en Anne J. Duggan (ed.), Nobles and Nobility in Medieval Europe. Concepts, Origins, Transformations, Woodbridge, Suffolk, Rochester, N. Y. (Boydell Press) 2000. Es autor además de la edición que cito aquí más adelante en la nota 6.

4 Hird es el nombre noruego de Gefolgschaft, comitiva o séquito regio y skrá se refiere a fijar algo escribiéndolo en un texto. Para el significado de esas dos palabras, cf. la obra monumental de Richard Cleasby (iniciador) y Gudbrand Vigfusson (revisión, ampliación y terminación), An Icelandic-English Dictionary, Oxford, Clarendon Press, 2a ed., 1957, con suplementos y adiciones por William A. Graigie, esta obra fue reimpresa en 1962, la primera edición es de 1874. Sobre la evolución terminológica en las lenguas germánicas del concepto « comitatus », usado por Tácito en el texto que aquí recuerdo en la nota 10, cf. Meissner, op. cit. inf., nota 7, p. XIX y XX.

5 Jens Dolmer y Peder Hansen, Jus aulicum antiquum norvagicum, lenguâ latinâ antiquâ norvagicâ. Hird-Srka vocatum […] in linguam Danicam et Latinam translatum, Haffniae, Georgius Gödianus, 1673.

6 Es el volumen II de esa serie, editado en Cristiania y se encuentra en las páginas 387 y ss., cf., http://da2.uib.no/cgi-win/WebBok.exe?slag=lesside&bokid=ngl2&sideid=393&storleik= además http://books.google.es/books?id=7morAAAAYAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false . Existe una edición facsímil que se hizo, también en Cristiania, en 1895. No he podido consultar para estas líneas la edición preparada por Steinar Imsen, Hirdloven til Norges konge og hans håndgangne menn, Oslo (Riksarkivet) 2000, que contiene una edición paralela entre el noruego antiguo y el moderno y desconozco por tanto su postura en este punto. Cf. http://www.arkivverket.no/arkivverket/Nettbutikk/Kilder-fra-tiden-foer-1537/Norges-gamle-Love-anden-raekke sobre la serie NGL.

7 Rudolf Meissner, Germanen Rechte. Das norwegische Gefolgschaftrecht, Weimar, 1938. Es la versión aquí utilizada. Existe también una versión inglesa parcial de Lawrence Gerhard, Berge, de los capítulos 1-37, cf. http://minds.wisconsin.edu/handle/1793/7575 . Por mi parte me encuentro trabajando en una versión española del texto completo. Con ella se podrá comparar lo que aparece en esta fuente, con lo que ya en su día señalé respecto de la hueste de Rodrigo. No es muy frecuente la traducción al español de textos antiguos de Derecho nórdico, en el periodo en que dirigí la colectánea Interpretatio: Revista de Historia del Derecho, se publicó en su número 6 (1998) la traducción de la obra sueca « Upplandslagen », realizada por Sofía Lundberg (y revisada por M. Rodríguez Gil) dentro del proyecto de investigación FIRH (PB 94-0234) del que yo era investigador principal.

8 El más fácil acceso a la gigantesca obra de Halldór Hermannsson se encontrará en http://scans.library.utoronto.ca/pdf/1/12/bibliographyofsa03hermuoft/bibliographyofsa03hermuoft_bw.pdf Cf. también la síntesis de Berge, op. cit., nota anterior, para actualizar aspectos de la introducción, bibliografía y observaciones de Rudolf Meissner.

9 Marco Scovazzi, Le origini dei Diritto germanico. Fonti. Preistoria. Diritto publico, Milán, Giuffrê, 1957, p. 212.

10 Germania; XIII, « comitatus […] in pace decus, in bello praesidium » .

11 Cf. supra, nota 6.

12 Concretamente el 27 para el inicio de la segunda parte y el 43 para el comienzo de la tercera.

13 Los números que aquí aparecen primero, a la izquierda son los establecidos por la edición de NGL y seguidos por Meissner y Berge. Para facilitar al lector la mejor visión de las proporciones originarias de cada una de las partes de conjunto en el que la propia fuente declara estar organizada, he introducido dos adiciones. Primera, hacer figurar entre corchetes, a continuación de esos números iniciales, una numeración relativa a los epígrafes contenidos en cada parte. Segunda, indicar entre paréntesis, al final de cada epígrafe, el número de párrafos que contiene.

14 Se van a plantear desde aquí algunos matices importantes para traducir el término original en forma que no se adultere el concepto que encierra y, desde luego, no podrá en muchos casos hacerse con una sola palabra. En este caso (ercer), la versión alemana si ha podido usar con exactitud la expresión Schwurmanenn, mientras que la inglesa, al optar por Hird-men omite ese rasgo esencial de incorporación mediante un juramento especial de fidelidad personal. En español los términos « conjurados », « jurados », « ligados », « vinculados » o similares no contemplan tampoco la específica inserción, típica de toda comitiva, mediante el juramento personal de fidelidad a su líder, de ahí la opción que he tomado en la traducción que presento.

15 La version alemana utiliza Landherren, y la inglesa Land-Holders, pero no pueden ser seguidas aqui, ya que, en español, escribir « señor del territorio » no indicaría que se trata de una figura dotada de facultades, tanto económicas, como jurídicas y estas, a su vez, dotadas de contenido tanto en lo privado como en lo público. De ahí la opción tomada en esta traducción.

16 La amplitud de las posibilidades que se encierra en el término original, se traslada bien en la versión alemana por Rechtswahrers, y en la inglesa por Lawman, pero no existen posibilidades análogas en español. De suyo cabría escribir « omes foreros », expresión frecuente en nuestras fuentes medievales, pero resulta forzado a mi entender, como lo es otra voz a la que aludo más abajo en la nota 18. Por otro lado, utilizar la moderna frase « operadores jurídicos », aunque traslada el sentido amplio del original, resulta a mi entender un tanto anacrónica, dada su reciente popularización en la ciencia jurídica, a partir de la Filosofía del Derecho.

17 Cf. supra, nota 15.

18 La traducción literal sería « mariscal », pero las significaciones de esta palabra en los textos histórico-jurídicos españoles antiguos (caballerizo mayor, juez militar, jefe militar especialmente de la caballería, etc.) no coinciden con las funciones que Hirdskrá atribuye a esta figura, que se corresponden con las pertenecientes a los « merinos » en la Historia jurídica española. Las versiones alemana e inglesa dan respectivamente las formas Marschall y Marshall, pero me ha parecido más claro optar por una traducción explicativa, que usar de la voz « merino » lo que me habría obligado a extenderme aquí sobre algo que ya probé en su día, esto es, el íntimo parentesco conceptual que enlaza a esos oficiales con el merino hispano, cf. José Manuel Pérez-Prendes, « Fazer justicia. Notas sobre actuación gubernativa medieval », en Moneda y Crédito, 129, 1974, p. 17 y ss.

19 Cf. supra, nota 14.

20 La versión alemana traduce por Gäste, literalmente « huéspedes », el término original gestir reúne a simples libres, manumitidos, semilibres, etc., que realizan tareas secundarias para la comitiva, como policías, escoltas, vigilantes, criados, asistentes, soldados ligeros, etc.

21 La versión alemana traduce por Kerzenjunker, literalmente « el noble de los cirios », a falta de una expresión equivalente en español he optado por una forma latina análoga a las que se usan en los ámbitos franco y visigótico para designar a las dignidades palatinas, comes palatii, comes scanciarum, comes cubicularii, etc.

22 El rey Magnus VI Hakonarson, también llamado el Legislador, fue asociado al trono por su padre, Hakon IV, desde 1257.

23 El último de esos tres párrafos solo tiene la función de cerrar la obra diciendo: « Ahora y siempre sea Jesucristo con todos nosotros ». El hecho que los editores de Hirdskrá hayan numerado esa expresión como uno más de los epígrafes provistos de contenido jurídico, justifica otra vez la crítica que más arriba he hecho de los criterios editoriales de NGL, pese a que los hayan seguido sus traductores (cf. supra).

24 Cf. la obra de Steinar Imsen, en Duggan, cit. supra, nota 3.

25 En un trabajo complementario a su edición alemana ya citada aquí, titulado « Die norwegische Volskirche nach den vier alten Christenrecht », en Germanenrechte, neue Folge. Deutschrechtliches Archiv (Weimar) 2, 1941.

26 Claudius Freiherr von Schwerin, « Fremde Einflüsse in norwegischen Gefolgschaftsrecht », en Actes du 6e Congrès international des sciences historiques, Oslo, 1928, p. 239 y ss.

27 Aparece desde la primera parte, en el epígrafe 1, se mantiene en los epígrafes 6 a 10, se declara con detalle en el 11 y se reitera en el 20 y en el 40.

28 Síntoma de ello es la obligación introducida en el epígrafe 54, que tiene un sentido claramente conservador y de reafirmación de la conciencia corporativa.

29 Epígrafes 48 a 53.

30 Claudio Sánchez-Albornoz, « Fideles y Gardingos en la Monarquía visigoda », es el vol. I de la serie, En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, 1942. El « stipendium » hispano-godo y los orígenes del beneficio prefeudal, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 1947.

31 Manuel Torres López, « El Estado visigodo. Algunos datos sobre su formación y principios fundamentales de su organización política », Anuario de Historia del Derecho Español, 3, 1926, p. 307 y ss. Sobre la evidente complementariedad de la postura de este autor respecto de la sostenida por Sánchez-Albornoz en los trabajos citados aquí en la nota anterior, tenidos por incompatibles por la inmensa mayoría de los investigadores, cf. mi estudio « Las bases sociales del poder político (Estructuras y funcionamiento de las instituciones político-administrativas) », en Historia de España (fundada por Ramón Menéndez Pidal y dirigida por José María Jover Zamora), vol. III.2, Madrid, Espasa-Calpe, 1991, p. 1 y ss.

32 Alfonso García-Gallo, « El origen y la evolución del Derecho », en Manual de Historia del Derecho, I, 5.a ed. 1973, Madrid, el autor, §§ 1058, 1059, 1067, 1086, 1095.

33 Me refiero a los epígrafes 2 a 7.

34 Epígrafes 12-17, 21-26; 47-51 y 53.

35 Epígrafe 9.

36 Epígrafes 8, 15, 18, 19 y 20.

37 Epígrafes 27-42 y 52-54.

38 Epígrafes 52-54.

39 Epígrafes 27 y 54.

40 Son los gestir, literalmente « asociados », « huéspedes » o « invitados », cf. supra, nota 20.

41 Epígrafe 30.

42 Epígrafe 31.

43 Epígrafe 29.

44 Epígrafe 35.

45 Epígrafes 32, 33.

46 Epígrafe 28.

47 Epígrafe 32.

48 Epígrafe 42.

49 Epígrafe 34.

50 Epígrafe 39.

51 Epígrafe 41.

52 Epígrafe 38.

53 Epígrafe 37.

54 Epígrafes 40 y 42.

55 Así se prescribe explícitamente en el epígrafe 42.

56 https://openaccess.leidenuniv.nl/bitstream/handle/1887/14080/Cynewulf%26Cyneheard.pdf?sequence= 2

57 José Manuel Pérez-Prendes, « La princesa Galaswintha. Textos y comentarios », Seminarios complutenses de Derecho romano, 22, 2009, p. 341 y ss; « Del mito de Friné al símbolo de Brunegilda. Observaciones sobre la percepción histórica del cuerpo femenino », Cuadernos de Historia del Derecho, vol. Extra 2010, p. 471 y ss. http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11337613/articulos/CUHD10101 20471A. PDF

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Universidad Complutense de Madrid

© Presses universitaires du Midi, 2013

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