Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra (1280-1328)
p. 159-192
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Texte intégral
Introducción
1Los doscientos años que discurren entre 1080 y 1280 representan para la mayoría de los historiadores de la Edad Media una fase decisiva en la gestación del Occidente europeo: son los tiempos de la « plenitud medieval ». Después, nos deslizaríamos hacía los umbrales de la crisis, que alcanzaría su cota máxima a mediados del « trescientos ». Todavía, en el tránsito de un siglo al otro, se pueden observar algunos de los principales componentes que informan estos tiempos de bonanza, de un crecimiento sostenido sin precedentes, entre los que cabría citar, entre otros, el despliegue vertiginoso de la circulación monetaria y, en definitiva, de una economía crediticia, regulada por el derecho romano y por el uso cada vez más generalizado del contrato notarial. La compleja problemática del precio del dinero es con frecuencia abordada con excesiva simplicidad por una historiografía de un marcado sesgo económico-jurídico, sin apenas reparar en aspectos doctrinales de la Iglesia y sobre todo en sus intentos por moralizar una economía que escapa a su control y, por supuesto, cada vez más abocada a esa pecaminosa espiral del lucro, reservada, en un principio, sólo a los infieles1. Al menos desde el punto de vista empírico, mi propósito es bastante más limitado: presentar algunos ejemplos navarros sobre la actuación del fisco regio, referido al préstamo, ofreciendo con ello las seguridades y garantías de esta práctica mercantil que es el negocio del crédito. Con una singularidad añadida, pues tales análisis se centrarán en contratos modestos, no demasiado cuantiosos y generalmente destinados al consumo, que casi monopolizan miembros de la comunidades judías. Asimismo, conviene tener presente que, en el tránsito del siglo xi al xii, el reino de Navarra aparecía dotado de una nueva dimensión social y económica: burgos y juderías constituyen uno de los elementos más dinámicos de su topografía urbana. A estas poblaciones se les otorgan las primeras cartas pueblas, fueros y otros textos normativos, donde se recoge, entre otras cuestiones, la licitud del crédito sobre prendas y los primeros rudimentos de la acción notarial. El primero de ellos fue el concedido a los francos de la villa de Estella en torno a 1080 y ampliado por Sancho el Sabio en 1164. Se recogen aquí una serie de artículos que regulan el tratamiento legal y la aplicación práctica acerca de las deudas entre francos y judíos, tasas de interés permitidas (33,33 %), garantías y seguridades en las devoluciones, así como las penalizaciones de las demoras en el cumplimiento de los contratos. Todo un universo conceptual, vinculado a la razón práctica, pero sin alejarse demasiado de la doctrina de la Iglesia y su consiguiente teoría teológica.
2Los integrantes de esa sociedad mercantil y burguesa fueron los principales impulsores de un nuevo programa político, capaz de armonizar la adecuada administración de la riqueza o bienes de la comunidad de fieles, incluido el afán de lucro que anima a los mercaderes de las « buenas villas », con la avaricia y el pecado de la usura2. Es ese círculo virtuoso de la riqueza, del que habla Todeschini, dotándose de una teoría económica, más o menos, inspirada en el pensamiento de la Escolástica bajo medieval. En este contexto cabe situar el uso cada vez más frecuente de contratos de préstamo prendiarios, cuyos bienes pignorados no tienen la consideración de fianza, sino como auténticos pagos a un crédito recibido. Semejantes comportamientos aparecían ya normalizados desde al menos la segunda mitad del siglo xii. Utilizan formularios muy precisos y escuetos, según la formación de cada escribano, pero donde se contienen todos los elementos básicos de este tipo de contratos (incluida una invocación religiosa), como son los sujetos (prestador y deudor, la cantidad recibida, bienes pignorados – incluidas su descripción y categoría –, plazos para la devolución y la prueba testifical, acorde con los respectivos fueros. Así aparecen en la decena de documentos que se nos han trasmitido, relativos a sujetos y heredades de la Ribera tudelana, cuyo dominio hacía treinta años que había dejado de pertenecer al Islam3. Esta escasa muestra pone de relieve, no obstante, la creciente expansión comercial y, por supuesto, la aceleración de la circulación monetaria. Este panorama económico – mercantil y financiero, especialmente – tendría sus desarrollos posteriores, pero no disponemos de testimonios que lo prueben. Habrá que esperar hasta 1265 y 1266, fecha del primer y único libro de cuentas de la Hacienda real, bajo Teobaldo II (1253-1270), para que, siquiera de una forma indirecta, podamos corroborar la existencia de cartas de préstamo y vislumbrar el proceso extractivo que grava los distintos tipos de contratos: el tributo de la escribanía del sello del rey. Este punto de partida, por desgracia, se verá interrumpido – por imponderables pérdidas de la documentación – hasta 1280, ya en el período que se conoce como el gobierno de la Casa de Francia. Es decir, el tiempo que discurre entre 1274 y 1328. O dicho de otro modo: desde el final de la dinastía de los condes de Champaña hasta la extinción de los últimos capetos directos.
3De nuevo, las pérdidas de los Libros de la Tesorería, pues no hay razones para pensar que no se confeccionaban durante los años ochenta del siglo xiii, nos impiden conocer lo que sería ese segundo gravamen, referido a la aplicación como signo de validación del sello del rey, anotado en la contabilidad con la rúbrica del « valor del sello ». Hasta 1294 no sabremos de la intervención del guardasellos a instancia de la Tesorería y recogido su importe por su responsable en los balances finales de cuentas (comptos extra merindades y bailías). Siquiera de forma ocasional, será en esa misma fecha donde se documenta la sanción impuesta al titular o titulares de una carta de deuda que, cumplido el plazo para su devolución, ésta no se ha producido: son los « quenaces y cartas tornadas ». Con todo, y pese a las fallas de la secuencia temporal, veremos ejemplos muy ilustrativos, donde el crédito y la fiscalidad muestren su incómodo e ineludible maridaje.
1. Los derechos de los escribanías
4A tenor de los testimonios conservados, cabe imaginar el proceso seguido por los dos principales sujetos –deudor y acreedor– de la acción crediticia y su suscripción, ante notario, del una carta de deuda o de « obligança ». La redacción material – acorde con los formularios al uso, y el consiguiente amparo legal y fedatario de la « escritura » está a cargo del escribano del lugar, autorizado por la preceptiva concesión real y, en algunos casos, concejil4. La norma legal exigía que los dos actores implicados serán portadores de los correspondientes documentos: son las famosas cartas partidas por ABC. Asimismo, en la « oficina » o escribanía del notario, debería quedar constancia de su contenido hasta constituir los protocolos. De estos libros o registros, pese a su evidente existencia, no se nos ha trasmitido ninguno. La serie, muy discontinua, no aparece hasta el último tercio del siglo xiv y sólo para el distrito de Tudela. Ello explica que los únicos textos disponibles y relativos al crédito sean de naturaleza fiscal, anotados en los llamados registros de comptos. En estos libros, ya sean de los recaudadores de los distritos fiscales o de la Tesorería, figuran anotados los « tributos » de la escribanía de los judíos y « so el siello del rey » según los casos, aportados por las distintas villas y lugares que integran merindades y bailías. El laconismo de estos asientos es extremo: a la rúbrica del enunciado le sigue el importe de la recaudación, expresada en moneda de cuenta (libras, sueldos y dineros), circulante en el reino, ya sea de dineros sanchetes y, en ocasiones, en torneses chicos. Habrá localidades que tienden a agrupar bajo un solo concepto las exigencias fiscales debida al rey; y ocasiones en las que se consignará el nombre del arrendatario y el período de vigencia –tres, cinco años– de la concesión. Y, cuando no se pudo arrendar ( « tributar »), figura el nombre de la persona que se hace cargo de su gestión « tiene en guarda » siendo entonces cuando la liquidación se hará en función del número de cartas que los notarios han presentado, gravadas con un arancel fijo, de 12 dineros (un sueldo) o 18 (sueldo y medio por cada una de ellas5. ¿Dicho gravamen correría a cargo de ambos sujetos a partes iguales? ¿O sólo sería del deudor? No he encontrado, al menos hasta hora, una respuesta sólida. Me muevo en el terreno de la pura conjetura. En el caso de los arrendamientos, casi siempre a favor de los escribanos del lugar, podría darse el caso que el notario redactor fuese el encargado de liquidar estos derechos ante el oficial del fisco regio. En cualquier caso, en estas primeras etapas, plagadas de silencios, son muchas las interrogantes que quedan sin resolver.
5Aunque bajo otra administración y con una geografía fiscal aún cambiante e imprecisa, la contabilidad de 1266 puede servirnos de un expresivo precedente. Una veintena de lugares, la mayoría de ellos agrupados en la merindad de la Ribera – excluida Tudela, pero sí su distrito o Albala, más gran parte de las tierras meridionales de la merindad de Estella– entregan el importe de esta especie de « derechos reales » por las escribanías, que en todas ellas se llaman de cartas de judíos, por estar, al parecer, « reservada » a esta minoría la facultad de prestar. Debe entenderse que en todas las actuaciones figuran sujetos de la ley mosaica, especialmente como prestamistas, pero sin descartar su papel de deudores. La mayor aportación la realiza García Miguel, escribano de Estella, que, « por las cartas de los judíos » anota algo más de 21 libras de sanchetes, cuando el ingreso total de ese año es de 34 libras, 18 sueldos y 5 dineros. O lo que es lo mismo, el 60 por ciento de estos derechos serían generados en el mercado del crédito, negociado o, quizás mejor, suscrito en la ciudad del Ega6. En 1280, ya bajo la tutela de Francia y estando aún abiertas las heridas de la guerra de la Navarrería de Pamplona, el reparto de estas « notarias » es muy similar, a las que se han incorporado las de Tafalla (8 sueldos) y Tudela7. Las 15 libras de ésta última influiría en el ligero incremento respecto a la anterior recaudación general, siendo ahora de 46 libras, 5 sueldos y 2 dineros. Ahora aparece con perfiles más definidas la merindad de Estella, dando entrada a los espacios urbanos próximos a la frontera con Castilla, como es el caso de Laguardia8. Después de un trienio de cuentas parciales y de abundantes pérdidas, para 1284, año del matrimonio de la reina Juana I con Felipe el Hermoso (16 de agosto), disponemos de un registro de los recibidores bastante completo, conservado en la Biblioteca nacional de la rue de Richelieu en París. Las urgencias para poder disponer de liquidez monetaria pudo aconsejar al nuevo Gobernador, Clemente de l’Aunay, favorecer una política de arrendamientos y, según los casos, a la agrupación de los mismos. En la anualidad de referencia, las villas de Andosilla y Cárcar, pertenecientes ambas a la llamada Ribera de la merindad de Estella, integran en la « scriptura judeorum » las multas inferiores a los 60 sueldos y la lezda del mercado. Otra localidad de la misma circunscripción, San Adrián, figura con unos ingresos de 50 libras en concepto de pontaje y de las « escrituras de judíos »9. La inclusión de estos derechos en la villa de Los Arcos –etapa de la ruta a Compostela entre Estella y Logroño– figuran junto a los « tributos » de la fosadera y el preboztazgo, valorado todo en 28 libras y con una vigencia bienal10. Un caso digno de mención es el ofrecido por la villa de Miranda de Arga, al reseñar en su asiento que son 235 cartas las redactadas por los notarios hasta finales de año y que, a la parte del rey, cotizan 70 sueldos. Pudo haber numerosas exenciones e impagos, pues lo percibido no corresponde con el número de cartas declarado11. Desde el punto de la geografía fiscal, repárese en la ubicación de este tipo de extracciones, centradas casi en exclusiva en las tierras al occidente del eje que une las dos capitales de merindad: Estella y Tudela. Al norte de la primera, con la única excepción de Monreal, no parece que tuviesen lugar tales transacciones, cosa difícil de admitir. Si descontamos el importe de las rentas agrupadas, el valor de estos derechos, en esta veintena de lugares, rondaría las cien libras.
6Titular de las coronas de Francia y de Navarra (6 de enero de 1286), Felipe I el Hermoso confiaría sus ideales de política fiscal para su lejano reino al maestre Pierre Larreuve y al navarro Martín García, responsables máximos, desde al menos 1290, de la recaudación de las rentas. En lo que se refiere a estos ingresos en concreto, las líneas maestras de dicha política ya habían sido trazadas. Ahora se observa, una vez concluidos los plazos de los distintos arrendamientos, una subida en las cantidades de los remates, fijados en 115 libras para San Adrián y en las 45 libras de Los Arcos, sin que podamos saber qué proporción corresponde a las cartas de los judíos, tal y como siguen figurando en los correspondientes asientos. Otra novedad sería la mayor presencia en este tipo de actuaciones en las villas de la Ribera de la merindad de Estella y la pérdida paulatina de la ofrecida por la escasa decena de municipios, circunscriptos a la Ribera tudelana. Una presencia no sólo en número, sino en el montante de sus aportaciones, como es el caso de Larraga, con 6 libras, y sobre todo Estella, con 40; en ambos casos debido en exclusiva al tributo de la escritura de las cartas de judíos. Ello evidencia un alza en el volumen de los créditos negociados y una mayor demanda en las pujas de los arrendatarios12. Las pérdidas y el estado fragmentario de la documentación explicarían determinadas ausencias y no pocos vaivenes en su percepción fiscal. Las ausencias de algunos enclaves urbanos tan destacados como pueden ser Tudela o Pamplona no se pueden atribuir a una carencia de negocio crediticio, sino a simples extravíos de los libros de cuentas. Sin embargo, hay vacíos o carencias llamativos. Me refiero a la bailía de la capital del reino, pues desde los primeros registros conservados (1265-1266), su judería cotiza por un amplio catálogo de cargas fiscales (bedinaje, censos, pechas, etc.). Su baile, Sancho de Trillar, en las liquidaciones de 1285 y 1286, percibe 50 y 70 libras, respectivamente, por una agrupación de conceptos, pero ninguno referido a la escribanía. La primera mención a ella, y por un valor de 30 sueldos, será en 1291, bajo la responsabilidad del citado Sancho13. No cabe atribuir tales lagunas a la destrucción de su judería en la guerra de 1276, pues los daños fueron materiales, al espacio físico, pero no a las personas, que debieron de seguir ejerciendo sus actividades en sus nuevos hogares y tiendas, dispersos entre el vecindario cristiano. Todo ello sin olvidar que, diez años antes de tales violencias, tampoco figuraba mención alguna a la escribanía. Debieron regirse por un régimen especial, por el cual no tenía reflejo en la contabilidad de las recaudaciones ordinarias del baile, pues resulta difícil de admitir que el mercado del crédito de Puente la Reina, por citar un solo caso, fuese más activo que el de Pamplona.
7El programa político dictado desde París tuvo un nuevo ejecutor en Hugo de Conflans, mariscal de Champaña, nombrado Gobernador de Navarra en 129214; aunque al frente de la hacienda seguían los mismos recibidores. Para el lustro que duró esta gobernación sólo se nos ha conservado un libro de cuentas, el de 1294, pero incluye el balance de la Tesorería y los primeros ingresos gestionados al margen de merinos y bailes: son los comptos extra merindades y bailías15. Además de estos avances en técnica contable, para entonces ya aparecían configurados los ámbitos de percepción de esta renta « notarial ». Al merino de la Ribera (Jean de Janvilla) compete su cobro en una decena de villas, incluidos los importantes núcleos de Tafalla y Artajona, situados ambos en la zona media, casi en los bordes meridionales de la merindad de Sangüesa. De esta unidad, solamente figura Monreal y de forma intermitente Lumbier. La tercera merindad perceptora, con algo más de una veintena de lugares, es la de Estella. Además de las poblaciones que jalonan el Camino de Santiago desde Puente la Reina hasta Logroño, ya en los límites con Castilla, agrupa al espolón occidental de Laguardia y las feraces tierras meridionales de las riberas del Arga y Ega. A ello se unen las bailías de Tudela, Estella, Puente la Reina y Pamplona. De las llamadas tierras de Ultrapuertos, con la Castellanía de San Juan de Pie de Puerto como capital, no se tienen noticias. La agrupación de rentas sigue vigente y ello impide que podamos valorar con exactitud el alcance de los aumentos, pero, al parecer ya se ha superado el centenar y medio de libras. Caso de aceptarse la aplicación el arancel de un sueldo por carta, en 1294 se confeccionarían, en las 35 oficinas, tres mil cartas, todas ellas de judíos.
8En la coyuntura de 1300 –en los años de cambio de siglo (1297-1303)– se aprecia un cierto retraimiento o recesión en la contratación de préstamos. Hasta en siete localidades no hubo recaudación alguna y en otras se hace, como es el caso de Estella, desde su principal centro administrativo. Mas que recesión habría que hablar de un cierto proceso de concentración de la oferta crediticia y, por tanto, de la tarea recaudadora. A lo largo del primer decenio del siglo xiv se concedieron arrendamientos de casi un lustro de duración y con valores siempre en alza. Desde la bailía de Tudela, y bajo la exclusividad de la escribanía de los judíos, hubo concesiones de 30 y 45 libras, respectivamente, mientras que en la de Estella –unida al tributo del mercado nuevo– se cotiza en 70 libras primero y, ya en 1305, en 90. Con pequeños reajustes numéricos, hasta la muerte de Felipe el Hermoso (1314) – aunque su hijo Luis el Hutín era rey de Navarra desde el fallecimiento de su madre (1305)– aparecen configurados ya los focos de mayor actividad. A los dos bailías ya citadas se unen los enclaves de Lumbier (40 libras, junto al tributo del mercado) y Monreal (5 libras), en el marco de la merindad de Sangüesa, pero comienza a emerger con fuerza la escribanía de Pamplona, arrendada a partir de 1312, por un período de cuatro años, a razón de 25 libras anuales16. La persistencia del emparejamiento de los derechos sobre la confección de cartas de obligación y de las rentas de los mercados de Lumbier y Estella debe de obedecer a una realidad que desconozco, más que a una mera estrategia de eficacia recaudadora. En la villa de Viana, destinada a contar con un activo mercado a partir del segundo tercio del siglo – ya bajo el reinado de los primeros Evreux–, se observa una singularidad a partir de la cancelación del donativo, en 1305, de un conjunto de rentas (peajes, homicidios, viñas, multas, etc.) a favor del ricohombre Juan Martínez de Medrano: el arrendamiento de su escribanía de los judíos (4 lib.) se hace por separado del que corresponde al sello del rey (10 sueldos)17.
9Luis I el Hutín ciñó la doble corona apenas año y medio. No parece, por tanto, que dispusiese de demasiado tiempo para desarrollar una política propia, ya que la enorme personalidad de su antecesor y su inesperada muerte (5 de junio de 1318) pudieron contribuir a esa imagen de un rey débil y huraño. La política financiera y monetaria fue la inspirada por su padre, ejecutada por sus hombres de confianza en las personas de los sucesivos gobernadores: primero con Guillem de Chaudenay (1306-1309) y, después, con Enguerran de Villiers (1310-1315) y Alfonso de Rouvray (1315-1316), pero sin olvidar que al frente de la Tesorería seguía Guillem de Lahala, desde al menos 1305. Pese a las incertidumbres derivadas de la pronta muerte del rey, su hermano Felipe, conde de Poitiers, se erige en su heredero universal y pronto sería consagrado como soberano en la catedral de Reims (9 de enero de 1317). Por decisión del nuevo monarca fueron designados nuevos reformadores (Esteban de Borret y Guichar de Marzy), encargados de hacer efectiva su autoridad en el pequeño y lejano reino. Dotados de amplios poderes, trataron de renovar los cuadros de la gestión fiscal y así parece tener reflejo en el Compto General de 1318, último de este período que se nos ha conservado. En dicho ejercicio se alcanzó la cifra de 556 libras, aportadas por los arrendamientos de algo más de 40 poblaciones, siendo de nuevo la bailía de Estella, con 225 libras, la que mayores aportaciones haga18. Otra novedad importante es que, por primera vez, aparecen separadas las distintas escribanías en la bailía de Tudela: la escribanía de los judíos, 30 libras; la escribanía de los moros, 100 sueldos y, otros tantos, la escribanía de los moros, « que es entre moro et moro con las açidaques »19. Esta innovadora gestión, tratando de clarificar los distintos conceptos contributivos y haciendo aflorar otros nuevos, tuvo también su reflejo en Pamplona, cuando se acude a un arrendamiento, en 1319, de las escrituras del sello del rey, pero que agrupa las de los cristianos y las de los judíos, así mencionadas y a razón de 40 libras anuales cada una de ellas20. Sí, ciertamente, arrendamientos conjuntos, pero ahora se pone especial cuidado en distinguir dos escribanías –la de los judíos, con la del sello del rey– y, en muchos casos, sólo se utilizarán la rúbrica genérica de la « escribanía que es al sieyllo del seynnor rey »21; pero este criterio no fue de aplicación general22. Cabría imaginar que tales criterios irían ganando terreno, pero del reinado de Carlos el Calvo (1322-1328) apenas contamos con unas piezas muy fragmentarias de comptos y eso que de tal contabilidad existía más de una copia, pues su examen final tenía lugar en la Cámara de Comptos de París. Sea como fuere, la muerte del rey (1 de febrero de 1328), apenas iniciado el ejercicio fiscal, dejó en suspenso cualquier reforma e incluso la recaudación de las contribuciones afectas a judíos. Los ecos de la controversia talmúdica y el contagio de los brotes antijudíos, extendidos desde el sur de Francia, tuvieron su eco en Navarra. En la noche del 5 al 6 de marzo, aprovechando el cambio dinástico que se avecinaba, fueron asaltadas personas y enseres en las juderías de Estella y su aljama23. Como consecuencia de ello, los arrendamientos de las escribanías únicamente cotizaron por los dos primeros meses del año24.
2. Notarios y guardasellos
10A través de la lectura de la treintena de cartas de deuda que, entre 1313 y 1328, se nos han conservado, podemos conocer el tenor de los distintos formularios – ya en lengua vernácula (romance navarro y occitano, según los casos) – utilizados por los notarios, nombrados por el rey y ratificados por los jurados de los distintos municipios. La existencia de esta pequeña y significativa muestra en la documentación real25 obedece a la actitud benevolente de los nuevos monarcas (Juana y Felipe de Evreux), referidas a las deudas de judíos que, después de más de diez años, aún seguían sin pagar. Al objeto de regular tal situación fueron nombrados dos comisarios: « diputados por el rey en los negocios a los judíos pertenecientes ». Esta misión recayó en don Juan Arnalt de Ezpeleta, abad de Lerín y alcalde la Cort, y en sire Vaat, abad de Aibar, ambos clérigos del rey. La actuación de estos oficiales reales queda circunscrita exclusivamente a la prórroga de la deuda, refrendada por una nueva actuación del guardasellos, incluyendo su sello como prueba de « firmeza y testimonio de todas las sosas sobredichas ». Con ligeras variantes, los elementos básicos de estos contratos de deuda aparecen consignados en todos los formularios26. Ha desaparecido la invocación (In Dei nomine) de antaño y ahora el inicio corresponde a la dirección (Sepan todos cuantos esta presente carta verán e oirán), seguido de la acción de los sujetos (yo, fulano de tal –con frecuencia en unión de su mujer, con expresión de su filiación y vecindad, otorgo y tengo reconocido y manifiesto que DEBO a vos…..... judío de tal lugar o a cualquiera que mostrara la carta, lo que equivale a un uso generalizado del endoso). La cuantía de préstamo figura en moneda (sanchetes o torneses chicos) o/y en especie (trigo), los cuales vos a nos « emprestastes y nos de vos los recibimos y fuimos bien pagados »; el plazo o término se suele expresar así: « nos debemos dar et pagar los dichos dineros a la primera fiesta » (generalmente de San Miguel, o de la virgen de agosto) y por espacio de un año. Los notarios de Estella suelen introducir una variable, que afecta al lugar preciso donde debe hacerse efectiva la devolución del importe de lo prestado ( « que pague bien y en paz –el deudor cristiano– en la judería de Estella, dentro de vuestra casa a vos el dicho judío o a quién esta carta mostrare sin otra carta de procuración »). Las cláusulas de garantías son las que ofrecen un mayor abanico de fórmulas y su ubicación el en cuerpo del texto no siempre es la misma, pero en ellas siempre se incluye una especie de condicionado, relativo a la sanción pecuniaria en la que incurría el moroso, fijada entre dos y cinco sueldos por cada día de demora. Su importe solía ser repartido en partes iguales entre el acreedor y el rey. Y si hubiese costas u otras misiones ello no afectaría al principal. No podría aducirse, por parte del deudor ninguna carta « ni de emperador ni de rey ni de gobernador ni de ninguna otra persona », tendente a modificar el plazo de concesión y si lo hiciese no tendría validez alguna. La fórmula utilizada para expresar la tasa de interés (20 % = « de cada cinco, seis ») es equívoca, pues puede interpretarse que dicha ganancia –a razón de cinco por seis, según la ordenanza del rey– es únicamente a partir de la conclusión del plazo, ya que figura como antecedente de la sanción por morosidad. Quizás para reforzar las garantías procesales, se hace mención expresa de las renuncias que pudiese aducir el deudor, ya fuesen fueros, costumbres, excepciones, alegaciones, excusas y « defensiones que nos u otros podrían alegar o mostrar sin razones, como fuero y sin él, ni juez seglar ni eclesiástico ». A veces, si todo esto no fuese suficiente, se recurre a la fianza. Esta figura, regulada con amplitud y detalle en la mayoría de los fueros27, podía recaer en el mismo deudor o en otra persona diferente, pero en ambos casos habría que responder con sus bienes –muebles e inmuebles o raíces–, « cualesquiera que tenga y que pueda tener, ganados y por ganar »; al tiempo que reconoce la capacidad de los porteros del rey (agentes ejecutivos) para empeñar, vender en subasta pública para que con el precio obtenido se pueda pagar la deuda insatisfecha, « las pagas, misiones y el logro y todo cuanto ello sumase ». Y para cerrar este apartado, el notario pone en boca de su cliente, que « a mayor firmeza de todas las cosas sobre dichas », el ruego –yo el deudor tal– para que el tenedor y guarda del sello del rey, en la « buena villa » que ha sido establecido, « ponga et meta el sello pendiente en esta presente carta »; le sigue el testimonio del propio guardasellos, que a « ruegos del deudor metí el dicho sello. El acta se cierra con la mención a los testigos (dos cristianos y un judío), con expresión de su vecindad y con la fecha, expresada con el día de la semana, tantos días entrados del mes y el año, ya sea por el sistema de la Era Hispánica o de la Natividad del Señor. Y yo, fulano de tal, notario publico y jurado del concejo, escribí la carta con mi propia mano y puso el signo acostumbrado en testimonio de todo lo dicho »28. Cuando se trata de ampliar la vigencia del documento suscrito, generalmente a instancia de los comisarios designados al efecto, se refuerza su actuación como fedatario al consignar que ha recibido la dicha « obligación » de lo contenido anteriormente y de la nota de la sobre dicha obligación y « refiç esta carta de la nota por mi reçebida » por mandamiento de los honrados y cuerdos señores comisarios. Esta fórmula antecede a la utilizada por el guardasellos, la cual no sólo indica la inclusión del sello, sino que supone, además, « firmeça y testimoniança de todas las cosas sobre dichas ». Por tanto, a la validez del fedatario público se uniría, completándola, la del guardasellos, requerida por el deudor y sobre el que recaería el pago del arancel –del sello del rey–, cuya cuantía ya no es uniforme, como en el caso de los derechos de la escribanía, sino que dependen del montante consignado en los respectivos contratos29. A diferencia de los anteriores, y a pesar de lo creído hasta ahora, estos derechos nunca se arriendan; corresponden a la gestión de ese agente, depositario del sello, vinculado estrechamente a la Tesorería, de cuyos responsables solía depender su nombramiento. En 1294, bajo la gestión de Pierres Larreve y Martín García, existen sólo tres encargados del sello real, establecidos en Pamplona, Tudela y Estella. En la primera, a cargo de Martín de Undiano y una vez deducidos los gastos por distintas misiones, se recaudaron algo más de 50 libras y media, frente a las ocho de Estella y a las siete y media de Tudela30. Tales cifras reflejan una actividad notarial en la capital muy notable, bastante alejada de lo que podría deducirse por los ingresos de los derechos de la escribanía. Ya para el bienio de 1305-1306, y con Guillermo de Lahala como tesorero del reino, los establecimientos son cinco: a los anteriores se les unen ahora el de Sangüesa y San Juan de Pie de Puerto, aunque es cierto que con valores modestos de tres y cinco libras respectivamente31.
11La reiterada porfía de amplios sectores de la sociedad navarra para que su señor natural –Luis I el Hutín– fuese coronado en la catedral de Pamplona se vería cumplida el primero de octubre de 1307, pero apenas transcurridos algo más de dos meses regresó de nuevo a Francia. Aquí, en Navarra, quedaron el nuevo gobernador (Guillermo de Chaudenay) y su lugarteniente. No sabemos si por iniciativa propio o a instancia de la corte de París, los nuevos « gobernantes » trataron de introducir modificaciones en la estructura administrativa del reino, más acorde con el modelo capeto de las senescalías. A tal fin se crearon tres distritos o senescalías (Pamplona, Tudela y Estella), lo cual suponía, entre otros aspectos, modificar la incipiente implantación de las oficinas liquidadoras del sello real en las « buenas villas ». Fue un proyecto efímero, limitado únicamente a esa anualidad de 1307. Como senescal de Pamplona fue nombrado Jean de Joinville, señor de Sully, y Pedro de Torres actuaría como guarda del referido sello. Por atrasos se recibieron 350 libras y de la recaudación ordinaria otras ochenta. En San Juan de Pie de Puerto casi se alcanza la cifra de las 15 libras y en Sangüesa se mantiene ese nivel discreto de las 4 libras y media. Sin embargo, no hay mención alguna a las aportaciones de las oficinas de Tudela y Estella32.
12Pese a los intentos fallidos de introducir algunas reformas, la figura de los reformadores e inquisidores, como agentes ejecutivos de la voluntad regia en la « mejora del estado del reino » y en especial en todo lo concerniente al patrimonio y fiscalidad reales, sí prosperó. Sus poderes son extraordinarios, pero limitados en el tiempo. Su número varía de tres a cinco y, junto con el gobernador (Engerran de Villiers), constituyen una especie de tribunal de cuentas colegiado, encargado de la revisión y auditoria de las cuentas, presentadas por el tesorero o su lugarteniente. Fruto de esos afanes de mejora fue la ampliación, en 1309, de cuatro establecimientos más. Ahora, a las cinco localidades ya existentes, se unen los guardasellos de Olite, Viana, Lumbier y Monreal, aunque en estas dos últimas la realidad fue que no se « hicieron cartas ». En el resto se aprecia una cierta estabilidad, con un alza notable en Tudela, cotizando –una vez deducidas por gastos algo más de tres libras– unas 29 libras. Con todo, Pamplona sigue manteniendo sus altos rendimientos (75 libras y media), lo que equivale a un 60 por cien respecto de la recaudación de todas las demás33. Conviene tener presente las incidencias que pudo tener, en este programa de reformas, las políticas monetarias del rey de Francia y, sobre todo, el clima creado a raíz, en 1312, de la supresión de la orden del Temple. En ese mismo año, y siempre bajo la inspiración de los reformadores e inquisidores, el tesorero amplió la red de guardasellos con nuevas sedes, establecidas en Puente la Reina, Los Arcos y Roncesvalles, siendo ahora una docena los lugares de percepción, generando unos ingresos de 317 libras, 6 sueldos y un dinero, lo que representa un incremento muy estimable, debido quizás al cobro de atrasos, pues del bienio anterior (1310-1311) no se nos han conservado los libros de Tesorería. Una vez más será la liquidación de Pamplona la que encabece la serie, con 120 libras y un porcentaje del 37,83 % del total34.
13Para el cuatrienio siguiente (1314-1317), tan cargado de hechos luctuosos – muerte de Felipe el Hermoso (1314, 29 de noviembre) y de Luís el Hutín, su hijo (1316, 5 de junio)–, no disponemos de datos, pero los propósitos de completar el entramado de « oficinas liquidadora de los derechos del sello real » debieron seguir adelante. En el libro de Tesorería de 1318 ya figuran incorporadas las villas de Laguardia y Larrasoaña, le primera agrupa una serie de villas y aldeas del extremo occidental de la merindad de Estella y la segunda, al norte de Pamplona, ocupa la posición más septentrional. Sus aportaciones son bien modestas, con casi 4 libras y dos, respectivamente, lo que apenas influiría en la suma total, que fue de 294 libras, 19 sueldos y un dinero y medio. Pese a su evidente estabilidad, entorno a las trescientas libras de sanchetes, son cifras algo alejadas de lo recaudado por el procurador y guarda del sello de la Cort, pues en esa anualidad, y bajo la supervisión del maestro Simón Aubert, fue de 433 libras y media35. Podríamos deducir que los asuntos judiciales reportan mayores beneficios al fisco regio que los negocios del crédito. Su detalle pormenorizado escapa a nuestro conocimiento por pérdidas de ese material a cargo de los guardasellos. Pérdidas tan significativas como las que cubren ese decenio (1319-1328) que corresponde a la segunda parte del reinado de Felipe el Largo e íntegro el de Carlos I el Calvo36. Asimismo, repárese que, entre 1294 y 1328
– con los vacíos ya observados–, existen unos ochenta asientos con el extracto del valor de los distintos sellos y para ello debieron de confeccionarse otros tantos registros. El primero de estos materiales que se nos ha conservado data de 1351 y corresponde a Pamplona37. Fue redactado por Juan Pérez de Lecumberri y en él se recogen los extractos de las cartas selladas durante el bienio 1350-1351; su importe fue de 33 libras, 6 sueldos y 10 dineros y medio, derivado de las 222 actas que en dicho registro se contienen. Como ya quedó apuntado, aquí el arancel aplicado está en función de la cuantía del contrato. Sea como fuere, no sería demasiado descabellado proponer un condicionado: si por 222 cartas se recaudan algo más de treinta y tres libras, las 90 de media anuales del período aquí contemplado superarían ampliamente el medio millar de cartas. Esta propuesta también podría incluir al resto de las localidades y ello, a falta de los protocolos notariales, nos haría valorar, siquiera de forma aproximada, el verdadero alcance de los distintos mercados crediticios del reino de Navarra. Sin protocolos y sin registros del sello, sólo nos queda el apunte fiscal y las consiguientes conjeturas que ello lleva aparejadas.
3. La morosidad: « quenaces y cartas tornadas »
14Las tornaduras o penas sobre cartas (quenaces, en Tudela, o cartas tornadas, en las otras bailías) son multas por el impago de una deuda en el plazo establecido. Al confeccionarse la carta de deuda ante notario suele advertirse, a instancia de las partes, que la demora o morosidad en la devolución de la cantidad prestada tiene una sanción económica, cuyo importe suele ser repartido, a partes iguales, entre el acreedor y la Señoría e incluso, a veces, en exclusiva para ésta o tan sólo un tercio38. En realidad se trata de una nueva compra del tiempo por parte del deudor, concediéndosele una moratoria –una especie de purgatorio–, tratando de evitar que la acción acabe en los tribunales y, en definitiva, en el infierno de la hipoteca, mediante la subasta pública de sus bienes. Se trata, evidentemente, de dotar de seguridades al arriesgado negocio del dinero; garantías jurídicas que conllevan, en definitiva, un beneficio para el fisco regio. Al tratarse de una multa (caloña), y de un marcado carácter preventivo, su órgano de percepción suele ser variable, generalmente en las bailías de las cabeceras de merindad (excepción hecha de Sangüesa), pero también en la contabilidad de la tesorería (comptos extra merindades y bailías), bajo la rúbrica de caloñas y enmiendas, y del procurador real39. Quizás esta variedad de oficiales encargados de su cobro pudo favorecer su aparición un tanto tardía, cuando sabemos que es muy temprana la regulación del mercado del dinero ya en los primeros textos normativos, otorgados a las poblaciones de francos. La inclusión de las tornaduras como gravamen en el régimen fiscal de la monarquía navarra completaría el ciclo de esos gravámenes previos; sin embargo, según nuestras pesquisas no hay prueba de ello hasta 1294, recogida en las cuentas de los recibidores y por una sanción de 40 sueldos impuesta a Mordahay, judío de Pamplona40. Es muy probable que dicha práctica fuese habitual ya en tiempos de Felipe el Hermoso (1284-1314), exigida a instancia de los inquisidores y reformadores enviados desde París41; sin embargo, entre 1304 y 1307 las únicas referencias corresponden a la bailía de Tudela y bajo la escueta anotación de quenaces, seguido de tal cantidad42. Y en las enmiendas jugadas por la Cort, en aquella última anualidad, Jean de Joinville, señor de Sully y senescal de Pamplona, recibe 225 sueldos de sanchetes de la parte del rey por sendas multas, impuestas a Eneco de Elorz, peletero de Pamplona, por la deuda impagada que tenía con Samuel Alborge, judío de esa misma ciudad43. En las anotaciones de gastos de 1309, realizados por Martín de la Benela, recibidor de la bailía de Pamplona, se alude a dos carta tornadas: una la tornó don Beltrán Johan, cambiador de Pamplona, sobre la aljama de los judíos de Monreal, por valor de la « tornadura » de 50 libras, que recibió el famoso maestro Pierre Condé; la segunda fue tornada por don Elías de Tours sobre la misma comunidad y el mismo perceptor, pero por un importe de 20 libras. La referida expensa (de 111 sueldos y 1 dinero, en el primer caso, y de 44 sueldos, 4 dineros en el segundo), corresponde al derecho del baile, que es un noveno del importe de la multa44. Por lo que se refiere a la bailía de Tudela, Guillermo de Marna, su responsable, siguen incluyendo los quenaces, sin relación nominal, y por un importe de 4 libras; y en el libro de la tesorería figura igualmente dicha anotación45. Este mismo oficial, a finales del reinado de Luis I el Hutín – durante el bienio de 1312-1313–, comienza a incluir la relación nominal de los afectados por las multas o caloñas de judíos bajo la modalidad de « Canaçes ». A diferencia de otros recaudadores únicamente deja constancia del nombre del infractor, casi siempre judío, y del importe de la sanción por carta penada que corresponde al rey46. Nada se nos dice del promotor de la acción o acreedor, pero cabe pensar que podrían ser cristianos y judíos. Afloran, por tanto, a través de estas penalizaciones prácticas crediticias entre judíos e incluso llevan a miembros de esta comunidad a su inmersión en la zozobra de la deuda, circunstancia esta más usual entre cristianos pobres o algo alejados de la fortuna. Una prueba de esas denuncias por morosidad entre miembros de la ley mosaica son los recogidos en la bailía de Estella, ambos por Juan García, notario de la Cort y guarda de dicha bailía. El primero (1318) se refiere a la denuncia interpuesta por Haym Levy, « gambaysero » contra Juce Luengo por carta tornada, sancionada en 100 sueldos a favor de la hacienda del rey47; el segundo (1321), afecta a Amiri, judía e hija de Çamarra, denunciada a instancia de su convecino Çaçan por una carta tornada y un importe de diez sueldos, de los cuales se deducen tres por las juras del bedín48.
15En 1314 y a instancia de Juan de Paste y Hugo de Visac, reformadores de Navarra, el guarda de la bailía de Pamplona (el sargento de armas Per Arnalt de Oyra) recaudó las multas impuestas en su demarcación bajo el concepto de cartas tornadas. Los demandantes o acreedores solían ser activos mercaderes del burgo de San Cernin, pero también prestamistas judíos, bien a título individual o asociados en agrupaciones o « compañías de negocios ». Al primer grupo pertenecen, entre otros, Miguel Cruzat, que tornó sobre Morcha por 40 sueldos, y Peyre Agorreta, que lo hizo sobre Gento Macho por 30 sueldos; al segundo, Juce Alborge y sus compañeros por una carta que tornó sobre Juan López, el mercero, por un valor de 17 sueldos. Miguel de Eza, afamado mercader de Pamplona, denunciaría el impago de una deuda –no indica su cuantía– ante los oficiales reales sobre la aljama de Monreal, que debería satisfacer una sanción de diez libras49. Años más tarde, en 1318, sobre la misma aljama reclamó Mosse Baçu el impago de una carta de 12 libras, resto de una de mayor cuantía. Sobre ella se reclaman 8 libras y media de sanción por su demora. El procurador del rey buscó dar satisfacción a los herederos de dicho judío, anticipando una parte de ese beneficio fiscal, pero los adelantados de la aljama adujeron dificultades monetarias para atender dicha demanda. Sin embargo, las posibles amenazas del Tesorero facilitó la recaudación íntegra, como así figura en la contabilidad extra bailías50.
16Sea como fuere, dada la cuantía de las multas, cabe imaginar que los préstamos negociados debían de ser de cierta entidad, o que la duración de la moratoria fuese de varias semanas e incluso de ambas cosas a la vez. Cabe reseñar que el recorrido del dinero, de manos cristianas a judías y viceversa, consignado en estos contratos no debió ser esporádico, sin que tampoco sepamos el destino dado por la colectividad; sólo emerge la noticia cuando se ha cometido una infracción, pero cuando ésta no existe, un manto de silencio cubre estas operaciones51. Los préstamos personales solían ser de valores más modestos, entre otras cosas porque comportaban menores riesgos. Para eludir la disciplina comunitaria de la aljama se solía recurrir al principio de la « iska », una especie de comanda, que consiste en un contrato de asociación entre un sujeto emprendedor y otro capitalista52. Con ello también se evitaba el pago de impuestos sobre el socio pasivo, que aportaba sólo su trabajo; y, por supuesto, la usura en los préstamos entre judíos, formalmente prohibidos. Al parecer, tal prohibición quedaba sin efecto o, al menos, mitigada fuera de los muros de la comunidad. En ocasiones, como ya se ha indicado, no siempre afloran todos los elementos del contrato, pues la parquedad plasmada en los asientos, justificada por su condición de anotación contable, se limita al nombre del infractor y al importe de la sanción que corresponde a la hacienda, y, a veces, ni siquiera eso. Cuando la recaudación corre a cargo del procurador Simón de Aubert tales anotaciones son más elocuentes; nos ilustran sobre la acción emprendida, en 1318, por Abraham Alfaqui, hijo de Salomón, y Jordán Macho, judíos de Estella, contra sus convecinas Oramadre y Aljofara, hijas de Salomón ben Xoep, pero cuya multa de 100 sueldos no se pudo hacer efectiva porque eran pobres53. Los padrones de deuda o registros (piskinin)54 –documento privado en poder del acreedor judío y de obligado cumplimiento para su preceptiva exacción fiscal– completarían las noticias relativas a las « penas sobre cartas ». Gracias a esta sanción por morosidad y, por ende, como beneficio fiscal, sabemos de la existencia de negocios « bancarios » entre miembros de distintas comunidades y, asimismo, de diferentes códigos religiosos.
17Por todo ello, y ya para concluir, llama la atención la coexistencia, al menos a primera vista, de las tensiones que genera toda concesión crediticia con las que lleva aparejada su exigencia fiscal. Ésta, emanada del poder político, se sitúa en el vértice de las relaciones judeo-cristianas. Unas relaciones tensas y, en ocasiones equívocas o, si se prefiere, de mano tendida, favorecidas por unos gobiernos que tratan de mitigar la progresiva degradación de las condiciones económicas y sociales de los « infieles » durante gran parte del siglo xiii, pues parece asumido que no resulta fácil – en la coyuntura de 1300– prescindir de esa función de socorro caritativo que presta el crédito judío.
Notes de bas de page
1 Considero esencial a este respecto la consulta de los estudios de Giacommo Todeschini, Il prezzo della salvezza. Lessici, medievali del pensiero economico, Roma, 1994; ID, I mercanti e il tempio. La società cristiana e il circulo virtuoso della ricchezza fra Medioevo ed Età Moderna, Bologna, 2002.
2 Vid. Juan Carrasco, « Crédito y usura en el ordenamiento legal y en la administración pública del reino de Navarra (siglos xii-xiv) », en Credito e usura fra teologia, diritto e ammnistrazione. Linguaggi a confronto (sec. xii-xvi), a cargo de Diego Quaglioni, Giacommo Todeschini y Gian Maria Varanini, École Française de Roma, 2005, pp. 159–179, en especial 165 y ss.
3 Entre 1152 y 1180, una familia de judíos tudelanos (don Juce, su hermano Abolfaçan e hijo Muza) prestó importantes cantidades de dinero, en moneda de oro (morabetinos lupinos o del « Rey Lobo » de Murcia), que van desde las dos mil piezas por la mitad de la villa de Cascante, o las 870 por un conjunto de heredades de Valtierra, hasta las 30 por una arboleda, junto a la puerta de La Mosquera, fuera del recinto amurallado de Tudela. Todos los deudores son cristianos. Estos documentos fueron publicados, en 1929, por Fritz Baer (Die Juden im Christlichen Spanien. Erster Teil Urdunden und Regenten I, 1: Aragonien und Navarra, Berlín, 1929) y recogidos en Navarra Judaica (NJ), 1: Los judíos del reino de Navarra. Documentos, 1093-1333, Juan Carrasco, Fermín Miranda y Eloïsa Ramírez Vaquero (ed.), Pamplona, 1994, documentos núms. 19, 24, 27, 32, 35, 43, 44, 47, 48 y 49.
4 Numerosas cuestiones acerca de la ley de los escribanos; fiadores; testigos; jura de deuda; obligaciones de judío a cristiano y de cristiano a judío, etc., pueden verse en el Fuero de Viguera, edición de José Ma Ramos Loscertales, Salamanca, 1956. Y como anexo de legislación, en la serie documental de la Navarra Judaica (ya citada) se recogen los capítulos de los distintos fueros, referidos a estas cuestiones. Para la villa de Estella: José Ma Lacarra, y Ángel J. Martín Duque, Fueros derivados de Jaca. 1. Estella-San Sebastián, Pamplona, 1969, pp. 98–99, 105. Y en la ordenanza municipal de 1280 se regula la validez del documento notarial. Cfr. Corpus Documental para la historia del reino de Navarra (CODHIRNA), t. I Documentación medieval de Estella (siglos xii-xvi), Merché Osés Urricelqui (ed.), Pamplona, 2005, doc. 13, p. 115, as. 44. En 1317, Felipe II el Largo concede a Pedro Beltrán la facultad de nombrar notarios –y destituirlos– en todo el reino. Cfr. AGN, Comptos, caj. 5, núm. 81. J. Castro, CAGN, n°. 647. Y en cuanto a la facultad de nombrar notarios por los alcaldes y jurados de las « buenas villas », puede verse la concesión a este respecto de Carlos II, en el mes de abril de 1355. Cfr. Ricardo Cierbide y E. Ramos, Documentación medieval del Archivo Municipal de Pamplona, en Fuentes documentales medievales del País Vasco, 84, San Sebastián, 1998, doc. 161, pp. 264–265.
5 En la villa de Cortes, al sur de Tudela y casi en la frontera con Aragón, para el trienio (1329-1332), Semén López, escribano del lugar, entrega 105 sueldos por las 105 cartas recibidas, a razón de 12 dineros cada una. Vid. NJ, 1, doc. 259, p. 535, as. 15. Y, en 1331, las escribanías de los judíos de Laguardia y San Vicente de la Sonsierra, aportaron –porque no se pudieron arrendar– 6 libras y 6 sueldos por 84 notas de « contratos y obliganzas », recibidos por los notarios y a razón de 18 dineros cada una. Cfr. Ibidem, doc. 255, p. 524, as. 48.
6 El resto son pequeñas cantidades y su distribución es como sigue: de don Juan Pérez, preboste y baile de Puente la Reina, de la escribanía de los judíos, 20 s.; en las cuentas de don Pedro Gabarda, merino de la Ribera figuran, bajo el mismo epígrafe, las siguientes localidades: Arguedas (21 s., 5 d.), Villafranca (10 s.), Funes (19 s.), Peralta (8 s. 4 d.), Azagra (2 s. 6 d.), San Adrián (5 s.), Andosilla (3 s.), Sesma (10 s.), Lerín (7 s.), Miranda (3 s.), Larraga (4 libras y su cesión finaliza el próximo abril), Cirauqui (con Val de Mañeru, 12 s.), Oteiza (9 s.), Baigorri (20 s.), Allo (19 s.), Arellano (Nichil), Dicastillo (10 s.), Mendavia (Nichil este año). Y en la villa de Monreal del año 1265, 13 sueldos y 4 dineros. Cfr. Acta Vectigalia, Regni Navarrae (AVRN), tomo 1: Registros de Teobaldo II, 1259, 1266, J. Carrasco, F. Miranda y E. Ramírez Vaquero (ed.), Pamplona, 1999, § 2, p. 168, as. 21; pp. 199–203, as. 755, 761, 777, 794, 800, 803, 807, 814-822, 837-843, 848; p. 226, as. 1339 y p. 235, as. 1498.
7 Cfr. AVRN, II, vol. 1: Registros de la Casa de Francia, 1280, 1282, 1283, Juan Carrasco y Pascual Tamburri (ed.), Pamplona, 1999, § 3, p. 29, as. 133 y § 1120. Llama la atención que la única escribanía es la de judíos, recibida por don Jurdán Cuynnat, alcaide y baile de Tudela, cuando más tarde aparecen la de los cristianos y la de los moros.
8 Ibidem, p. 66, as. 917-925. Bajo la rúbrica de escribanos figuran: Laguardia, 6 s.; val de Mañeru, 3 s.; Arroniz, 6 s.; Dicastillo, 15; Allo, 12 s.; Baigorri, 20 s.; Larraga, 21 s. y Mendavia, 5 s.
9 Cfr. AVRN, II, vol. 2: Registros de la Casa de Francia, Felipe I el Hermoso, 1284-1287, J. Carrasco y P. Tamburri (ed.), Pamplona, 1999, §. 6, p. 42, as. 390, 392 y 397.
10 Ibidem, p. 47, as. 495.
11 Ibidem, p. 42, as. 371. Con todo, este es un dato que conviene retener.
12 Precisamente, será en Larraga, en 1291, donde se arriende, durante cuatro años, la escribanía de los judíos de la dicha villa por 6 libras y cinco sueldos anuales, a Pedro Esteban, clérigo y racionero. Cfr. Archivo General de Navarra (AGN), Comptos, caj. 4, núm. 81 (CAGN, I, núm. 555). En la contabilidad de ese año, el merino de Estella, Guillermo de Isarni, recibió 120 libras de la villa de San Adrián, pero la mayor parte correspondería a la incorporación del pontazgo de Azagra y Resa. Con idéntica cifra, Jacques de Chartres, baile de Estella recauda por el tributo del mercado nuevo y las escribanía de los judíos. Cfr. AVRN, III: Registros de la Casa de Francia, Felipe I el Hermoso, 1290, 1291 J. Carrasco y P. Tamburri (ed.), Pamplona, 2000 §. 24, p. 437, as. 157; Ibidem, § 25, p. 481, as. 91.
13 Ibidem, §. 22, p. 420, as. 652.
14 Javier Zabalo, « Funcionarios franceses en Navarra (1276-1327) », en Homenaje a D. José Ma Lacarra de Miguel en su jubilación del profesorado, Zaragoza, 1977, vol. 3, pp. 167–181, en especial la 171.
15 Cfr. AVRN, IV: Registros de la Casa de Francia, Felipe I el Hermoso, 1293, 1294, J. Carrasco y P. Tamburri (ed.), Pamplona, 2000 § 37, pp. 461–503, en especial as. 2674-3286. De la importante escribanía de los judíos de Tudela no se recibió nada porque había sido donada a Juan García, hijo del abad de Arroniz (Ibídem, p. 366, as. 560). Por el contrario, los arrendamientos conjuntos de Estella alcanzan ahora las 130 libras anuales. En ellas no sólo se incluye el tributo del mercado nuevo y la escribanía de su bailía, sino las de Oteiza, Dicastillo, Allo, Arroniz y Baitorri. Vid. Ibídem, p. 440, as. 2210.
16 Cfr. AVRN, IX: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutín, 1311-1314, Pamplona, 2003, Juan Carrasco e Iñigo Mugueta (ed.), § 116, p. 200, as. 370 (Tudela, 45 lib.); Ibidem, p. 221, as. 812 (Lumbier, 40, junto con el tributo del mercado); Ibídem, p. 246, as. 1304 (Pamplona, 15 lib.); Ibidem, p. 269, as. 1817 (Estella, con el mercado Nuevo, 90 lib.).
17 AVRN, V: Registros de la Casa de Francia. Felipe I el Hermoso, 1297-1298, 1300, 1304, Pamplona, 2002, ed. J. Carrasco, P. Tamburri e I. Mugueta, §. 58, p. 451, as. 182; AVRN VI: Registros de la Casa de Francia. Felipe I el Hermoso, 1305, Pamplona, 2001, ed. J. Carrasco, P. Tamburri e I. Mugueta, § 69, p. 331, as 2471; AVRN, VII: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutín, 1306-1307, Pamplona, 2002, ed. J. Carrasco, P. tamburri e I. Mugueta, §. 78, p. 187, as. 177; ibidem, § 89, p. 638, as. 176. Años más tarde, en las cuentas de 1309, se anotan 15 libras y media por la escribanía de los judíos y del sello real, pero a continuación se nos dice que por este último concepto no hubo recaudación. Cfr. AVRN, VIII: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutín, 1309, Pamplona, 2002, ed. J. Carrasco, P. Tamburri e I. Mugueta, § 102, p. 236, as. 181 y 182. Idéntica separación se observa en Olite. Cfr. AVRN, IX, § 119, p. 395, as. 699.
18 Es cierto que figuran integradas las escribanías de Oteiza, Dicastillo, Allo, Arroniz y Baigorri, junto al tributo del mercado de Estella. En esta ocasión, en la bailía de Pamplona se recibieron 40 libras, importe de su arrendamiento, mientras que la de Tudela seguía estancada en las 30 libras. Cfr. AVRN, X: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutin/Felipe II el Largo, 1315-1318, Pamplona, 2005, ed.. J. Carrasco, M. Beroiz e I. Mugueta, § 153, p. 417, as. 49; ibidem, § 156, p. 522, as. 1407.
19 Ibidem, § 149, p. 328, as., 119-121. Estos ingresos irían en aumento, pues al año siguiente, en 1319, el de los judíos fue de 36 libras, de los moros 8 y la de entre moro moro, diez y media. Cfr. AVRN, XI: Registros de la Casa de Francia. Felipe II el Largo, Carlos I el Calvo 1319-1325, Pamplona, 2006, J. Carrasco e I. Mugueta (ed.) §. 159, p. 110, as. 192-194. Esta última fue arrendada por Abd al Malik, hijo de Muza Alpelmi, y por un período de dos años. AGN, caj. 5, núm. 88 (1319, febrero 10).
20 Ibidem, § 168, p. 266, as 4. Los arrendadores fueron los notarios Pedro de Imarcoain y Pedro Périz de Lizasoain. En 1321, sobre este mismo planteamiento y alcances, acuden nuevos arrendadores, pero en este caso son cuatro notarios de Pamplona –el ya citado Pedro Périz, Miguel de Urrusurgui, Martín de Ezcaba y Simón García de Ilundain– y un período de dos años. Cfr. Ibídem, §. 180, p. 510, as. 6.
21 Son, entre otros, los casos de Arguedas (Pedro Martínez de Aibar, escribano del dicho lugar, por 6 libras de sanchetes al año y durante los tres años siguientes) y San Adrián (Sancho Pérez por 90 sueldos la misma duración). Cfr. AGN, Comptos, caj. 5, núm. 93 y 94.
22 Sería utilizado por el baile de Sangüesa, el preboste de Puente la Reina, pero no así en la merindad y bailía de Estella ni por el recibidor de Olite. Ibidem, § 165, p. 204, as. 832; § 182, p. 547, as 6; § 185, p. 624, as. 118 y § 190 (1322), p. 693, as. 2. En este último caso, el de Olite, se indica una sola escribanía, la del sello del rey, junto con la de Tafalla, arrendada por el Tesorero a Juan Périz y García Juan, escribanos, por un período de 4 años y a razón de 18 libras cada año.
23 J. Goñi Gaztambide, « La matanza de judíos en Navarra en 1328 », en Hispania Sacra, 12, 1959, pp. 5– 33; J. Carrasco, « Juderías y sinagogas en el reino de Navarra », en Príncipe de Viana, 63, 2002, p. 118.
24 Aunque el foco de violencia se localizó en las comunidades de la aljama de los judíos de Estella, la parálisis fue total. En las localidades de la merindad de Tudela, tan alejadas como Arguedas, sólo se contabilizó hasta el primero de marzo, « que propter mortem regis Karoli et persecutionen quam aliqui de regno fecerant judeis, non conficiebant letreras ad sigilla… », NJ, 1, doc. 237, p. 369.
25 NJ, 1, doc. 168 (1313, noviembre 20); 179, 180 y 181 (1318, marzo); 183 (1318, mayo 21); 184 (1318); 189 (1319, mayo3); 190 (1319, mayo 15); 191 (1319, mayo 22); 194 (1320, nov. 24); 195 (1320, diciembre 21); 197 (1321, enero 26); 198 (1321, marzo 16); 200 (1321, junio 26); 203 (1322, abril 16); 204 (1322, octubre 25); 205 (1322, nov. 15); 207 (1323, febrero 7); 208 (1323, junio 29); 222 (1324, junio 11); 223 (1324, diciembre 14); 225 (1325, enero 15); 226 (1325, mayo 29); 227 (1326, octubre 8); 229 (1326, octubre 27); 230 (1327, febrero 6); 231 (1327, mayo 21); 232 (1327, junio 18); 234 (1327, diciembre 16); 236 (1328, enero 11).
26 Carecemos, al menos hasta la fecha, de un estudio sobre el notariado y el documento privado en el reino de Navarra. En concreto para el papel del crédito puede verse el excelente conjunto de estudios: Notaires et crédit dans l’occident méditerranéen medieval, François Menant y Odile Redon (ed.), École Française de Rome, 2004.
27 Cfr. José Ma Lacarra, y Ángel J. Martín Duque, Fueros derivados de Jaca. 1. Estella-San Sebastián, Pamplona, 1969, p. 105, A [13] y B [14]; Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza, « Fueros locales de Navarra », en Revista de Historia Jerónimo Zurita, 78-79, 2003-2004, Zaragoza, 2005, pp. 113–152.
28 La nómina de notarios, en esa treintena de documentos a los que nos hemos referido y en los que figuran en más de una actuación, es la que sigue: Bartolomeo, escribano del rey en Pamplona (1313); Pero Périz, escribano público y jurado del concejo de Sesma (1318, marzo); Sanz de Monreal, escribano público y jurado del concejo de Estella (1318, mayo 21); Andreu López de Imarcoain, notario público y jurado de Pamplona (1319, mayo 3); Pascual Martín, notario público y jurado del concejo de Sesma (1322, abril 16); Martín Miguel de Arbizu, notario público y jurado de Pamplona (1322, noviembre 15); Semén García Juan, notario público y jurado, a las cartas del rey en Olite y Tafalla (1323, febrero 7); Martín Garceiz de Urusurgi, notario público y jurado de Pamplona (1324, junio 11-1328, enero 11); Pero Périz de Lizoain, escribano y jurado de Pamplona (1327, mayo 21).
29 Sobre el papel de los notarios de la Cort y los guardasellos puede verse el amplio trabajo de Santos García Larragueta e Maria Isabel Ostolaza, « Las cancillerías y el documento regio navarro. Estado de la cuestión », en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 58, 1982, pp. 395-467.
30 Su recaudador fue Fernando de Eslava y Miguel Baldovin, en Estella. Cfr. AVRN, IV: Registros de la Casa de Francia. Felipe I el Hermoso, 1293, 1294, Pamplona, 2000, § 37, as. 2697, 2698 y 2699.
31 AVRN, VI: Registros de la Casa de Francia. Felipe I el Hermoso, 1305, Pamplona, 2001, § 69, as. 3010 y 3013. El valor del sello de Pamplona sigue siendo el más elevado (73 libras, 14 sueldos y 11 dineros) en 1305. Ibidem, as. 3007; el de Estella 24 libras y media y en Tudela 9 libras, 15 sueldos, 4 dineros ob. Ibidem, as. 3008 y 3009. Para el ejercicio de 1306 se observa una rebaja considerable de estos ingresos: Pamplona, 43 libras; Estella, 13 lib., 16 sueldos y 4 dineros; Tudela, 6 lib., 14 sueldos; Sangüesa, 3 lib., y San Juan de Pie de Puerto no hubo recaudación. Cfr. AVRN, VII: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutin, 1306 y 1307, Pamplona, 2002, § 82bis, as. 10, 11, 13, 12 y 18.
32 El valor del sello establecido en San Juan de Pie de Puerto corresponde a tres años (1306, 1307 y 1308), recibidos por Miguel Périz de Estella; el de Sangüesa fue de una sola anualidad, gestionada por Arnaldo Guillem de Necuesa. La deducciones, entre 3 y 5 sueldos se deben a los gastos por cera, papel, cintas y otras « cosas necesarias ». Ibidem, § 94, as. 1226, 1227, 1228 y 1229. Aunque no lo menciona, aquí debía incluirse el salario del guardasellos, que según noticias más tardías equivale a un sueldo (12 dineros) por cada libra de recaudación (5 %).
33 Cfr. AVRN, VIII: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutin, 1309, Pamplona, 2002, § 105, as. 2821-2829. En Pamplona sigue Pedro de Torres, pero en Estella figura Guillermo de León; en Tudela, Pedro García del Peaje; en Sangüesa, el ya citado Arnalt Guillem; en Olite, Martín Simón de Lozano; en Viana, Pedro Miguel de Dona y en San Juan de Pie de Puerto, Juan de Isarni.
34 Cfr. AVRN, IX: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutin, 1311-1314, Pamplona, 2003, § 116, as. 2085-2098, pp. 282–283. Con ligeros descensos de Pamplona (89 lib. 17 sueldos, 7 d.) e incrementos de Tudela (70 libras, la recaudación neta de 1313 asciende a 276 libras, 8 sueldos, 10 dineros ob. Ibídem, § 119, as. 2835-2846, pp. 498–499.
35 AVRN, X: Registros de la Casa de Francia. Luis I el Hutin, 1315-1318, Pamplona, 2005, § 156, as. 3699-3713, pp. 636–637.
36 Cfr. AGN, Comptos, reg. 22, fol. 73r y v°. La recaudación total fue de 131 libras, 7 sueldos y 6 dineros y medio, pero la gran mayoría de estas oficinas sólo permanecieron activas en los meses de enero y febrero, pues el primer día de marzo, por la muerte del rey « no se hacían cartas ni otros instrumentos con el sello del rey ». En esta situación anómala, Tudela tomará el relevo de la capital del reino, seguida de Estella, en cuanto al importe del valor del sello.
37 Cfr. AGN, Comptos, caj. 11, núm. 53, fol. 24. J. Castro, Catálogo de la sección de Comptos. Documentos del Archivo General de Navarra (CAGN), Pamplona, 1953, II, 467.
38 Vid. J. Carrasco, « La comunidad judía de Sangüesa (c. 1080-1412) Economía, sociedad », en Príncipe de Viana, 67, 2006, p. 92.
39 En 1318, Simón de Aubert, procurador del rey y guardasellos en la Cort, anota dos infracciones, cuyo detalle se verá más adelante. Cfr. AVRN, X, § 155, pp. 441–442, as. 4-6.
40 « …… pre quodam letra visa ». Cfr. AVRN, IV, § 37, p. 462, as. 2694.
41 El segundo testimonio conocido figura en las cuentas de García Miguel, lugarteniente del baile de Estella, del año 1300, cuando, después del asiento de « las calonias de los judíos de la judería », se anota el ingreso de 60 sueldos de Gento Saldaynna por una carta tornada. Cfr. AVRN, V: Registros de la Casa de Francia, Felipe I el Hermoso, 1297-1298, 1300, 1304, Pamplona, 2001, § 49, p. 279, as. 117. Hasta hace poco, esta era la primera alusión. Vid. Eloísa Ramírez Vaquero, « Cartas tornadas y quenaces », en Sefarad, 44, 1984, p. 76.
42 En 1304, en las cuentas del recibidor general (Juan Iniguiz), figura el ingreso de 100 sueldos, que recibió Pedro Macip, baile de Tudela. Cfr. AVRN, V, § 59, p. 517, as. 7833; en 1306 y 1307, Raúl de Chamblón, baile de Tudela, recibe 60 sueldos por cada anualidad y bajo el mismo concepto de quenaces. Cfr. AVRN, VII, § 73, p. 84, as. 492; ibídem, § 84, p. 548, as. 497.
43 Ibidem, § 94, pp. 768–769, as, 1239-1240.
44 Cfr. AVRN, VIII, § 101, p. 221, as. 691 y 692. Sobre la misión de Pierre de Condé. Cfr. la nota preliminar de este mismo tomo, p. 16.
45 Ibidem, § 96, p. 80, as. 262; § 105, p. 324, as. 497: « Item de Çanaces et cartarum non solutarum, 4 libras ».
46 Cfr. Cuadro 7 del anexo, donde puede verse la reiterada presencia, entre otras, de la familia Asayuel, como es el caso de Dueña Asayuel, hija de Salomón, y la de Dueña de Laportiella. Frente a la treintena de morosos de la bailía de Tudela, en la de Estella de ese mismo año (1313) sólo se registra el caso de Judas Macarel, que fue multado nada menos que con 20 libras. Cfr. AVRN, IX, § 123, p. 500, as. 2873. En las cuentas de 1318, la amplia nómina de morosos podría explicarse al recoger los atrasos de años anteriores.
47 AVRN, X: Registros…, ob. cit. § 156, p. 547, as. 931.
48 AVRN, XI: Registros…, ob. cit., § 185, p. 625, as. 156.
49 La recaudación de las diez cartas tornadas, recogida en otros tantos asientos, fue de 35 libras y 15 sueldos. Como ya quedó apuntado, la mayoría de los denunciantes son mercaderes del Burgo de San Saturnino de Pamplona, de aquí que sea en esta bailía desde donde se recaude. Cfr. AVRN, IX, § 123, p. 654, as. 15-24 bis.
50 Cfr. AVRN, X, § 155, p. 441, as. 6; ibídem, § 156, p. 638, as. 3726.
51 No se nos han conservado actuaciones de notarios judíos, redactores de las llamadas cartas « judevencas » o redactadas en hebreo. En el vecino reino de Aragón han corrido mejor suerte. Cfr. Ascuncion Blasco Martínez, « Notarios-escribanos judíos de Aragón (siglos xiv-xv) », en Rashi, 1040-1990. Hommage à Ephaïm E. Urbach. Congrès européen des Études juives. París, 1993, pp.645–656. Sobre la posible equiparación entre notarios judíos y cristianos, defendido por esta autora, hay ciertas reservas. Cfr. Jaume Riera i Sans, « Esculls en la història dels jueus », en Afers, 53/54, 2006, p. 144, not. 22.
52 Simon Schwarzfuchs, Kahal. La commumauté juive de l’Europe mediévale, París, 1986, p. 79.
53 Cfr. AVRN, X, § 155, p. 443, as. 20.
54 Navarra Judaica, 7: Los judíos del reino de Navarra. Documentos hebreos, 1297-1486, José Luis Lacave (ed.), Pamplona, 1998, doc. 5 a 22, pp. 52–148.
Auteur
Universidad Pública de Navarra.
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