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Circulation des marchandises et réseaux commerciaux dans les Pyrénées (XIIe - XIXe siècle)

 | 
Jean-Michel Minovez
, 
Patrice Poujade

Conditions et instruments du commerce

El contrabando transpirenaico y el monopolio de tabacos español durante el siglo XVIII

Rafael Escobedo

Résumé

El contrabando, particularmente el contrabando de tabaco, fue uno de los principales problemas de orden interno para la Monarquía española del siglo XVIII. Durante esa centuria, el monopolio fiscal del tabaco reportaba de media a las arcas reales un tercio de sus ingresos ordinarios. La clave del éxito del estanco del tabaco era que de forma efectiva sólo se consumiese en España el tabaco de la Real Hacienda. Sin embargo, los elevados precios de este género fiscalmente sobrecargado dio lugar a un intenso fenómeno contrabandista, que se extendió prácticamente por toda la geografía peninsular. El contrabando no sólo fue un problema circunscrito estrictamente al ámbito de lo fiscal, sino que se convirtió en uno de los más duraderos y enquistados problemas sociales y de orden público de la España del momento.

La frontera pirenaica entre España y Francia fue uno de los escenarios más frecuentes de la actividad de los defraudadores del fisco. Las dificultades naturales de los Pirineos se convirtieron en una gran ventaja para los contrabandistas, pues fácilmente podían aliarse con la naturaleza para evitar la acción de las fuerzas del resguardo. Sin embargo, en el siglo XVIII, en contraste con la hostilidad reinante durante la mayor parte de los dos siglos precedentes, las Coronas española y francesa establecieron unos lazos de amistad que tuvieron su repercusión en la persecución del contrabando pirenaico. Las fuerzas del resguardo fiscal a uno y otro lado de la frontera establecieron protocolos de cooperación, de modo que los intereses de uno y otro Rey se salvaguardasen satisfactoriamente.

Texte intégral

  • 1 De la extensa bibliografía del contrabando pirenaico como realidad histórica, sociológica y antropo (...)

1Uno de los personajes sin duda más genuinamente pirenaicos es el del contrabandista. Su figura, envuelta en el halo romántico de la clandestinidad y de la aventura, es cada vez más patrimonio de la memoria. Sin embargo, hasta tiempos muy recientes, el contrabando ha sido elemento fundamental del paisanaje del Pirineo a un lado y otro de la cordillera, desde Irún hasta Portbou, desde Cerbère hasta Hendaya. Todos los testimonios históricos nos hablan de un incesante tráfico clandestino de toda clase de bienes, de un lado a otro de la frontera. El contrabando fue una forma de vida generalizada entre los pobladores de estas regiones, en la que todos, de un modo u otro, se implicaban, si no realizando el matute propiamente dicho, al menos cooperando, compinchándose o encubriendo a las partidas de defraudadores. Una historia del ratón y el gato, en el que los trajineros agudizan su ingenio y se apoyan en un conocimiento profundo del país para burlar los crecientes y generalmente inútiles esfuerzos de los poderes públicos por proteger los intereses de los estados1.

  • 2 Cf. J.M. Rodríguez Gordillo, La creación el estanco del tabaco en España, Madrid, Fundación Altadis (...)
  • 3 A. Bibiloni, Contrabandistes i asents de rendes. Supervivients y acumuladors entorn al negoci del t (...)
  • 4 El caso más notable es el de Francia (cf. M. Vigie/ M. Vigie, L’herbe à Nicot. Amateurs de tabac, f (...)
  • 5 Eso todavía sin considerar los perjuicios para la salud que a lo largo del siglo XX han quedado evi (...)
  • 6 F. Comín/ P. Martín Aceña, Tabacalera y el estanco del tabaco en España, 1636-1998, Madrid, Fundaci (...)
  • 7 Un panorama general de la historia del estanco del tabaco en España puede obtenerse en J. López Lin (...)

2Nos centraremos en esta comunicación en uno de los tráficos específicos más importantes de este comercio ilícito : el contrabando de tabaco. Es bien sabido que, de los muchos géneros susceptibles de ser pasados fuera de los cauces legalmente establecidos, el tabaco ocupó siempre un puesto de privilegio. Ningún otro producto ha tenido tanto éxito entre los contrabandistas durante tanto tiempo. El tenaz protagonismo del tabaco en la historia del contrabando se explica fácilmente : su elevado gravamen fiscal y, en el caso de España – aunque también en el de Francia-, su gestión en régimen de monopolio estatal. De entre los numerosos países que se decantaron por apartar al tabaco del mercado libre España fue pionera. El estanco se estableció en Castilla ya en 16362 y, tras la guerra de Sucesión, se extendió a los territorios de la Corona de Aragón3. El monopolio español del tabaco concitó el interés de hacendistas en toda Europa, que apreciaron su facilidad de recaudación, así como la seguridad y volumen de sus ingresos4. La imposición de una elevada carga fiscal sobre el tabaco obtuvo desde el principio una rápida justificación política, ya que se consideraba que era un bien de consumo placentero, cuyo gravamen aliviaba la fiscalidad de otros productos que sí tenían una importancia real en la vida de las personas5. El estanco del tabaco, como ha señalado Comín, representa históricamente el mejor ejemplo de la realidad de los monopolios fiscales en los sistemas hacendísticos subdesarrollados, que por su mismo éxito retrasaron la implementación de políticas impositivas más modernas6. La clave del éxito del tabaco se basó en la existencia de una demanda creciente y relativamente inelástica y en una estructura productiva fácilmente controlable y fiscalizable. Toda la materia prima llegaba a España por el sistema de flotas anuales, sometiéndose en Sevilla a elaboración industrial, y posteriormente distribuida por todo el país mediante una red de factores, administradores y estanqueros7. La maquinaria fue perfeccionándose y mejorando su eficiencia recaudatoria a lo largo del tiempo, desarrollándose los elementos comerciales, logísticos, industriales y empresariales de la Renta del Tabaco. La seguridad de los ingresos del tabaco llevó a los gobernantes españoles a elevar cada vez más sus precios, lo que trajo consigo un agravamiento cada vez mayor del fenómeno del contrabando.

3La existencia del contrabando es connatural a la existencia de la fiscalidad sobre los tráficos comerciales, más todavía si dichos tráficos quedan restringidos por un monopolio. El contrabando de tabaco durante la Edad Moderna fue una realidad compleja y multiforme porque todo lo relacionado con él estaba tan claramente definido dentro de los límites del monopolio real que las posibilidades de transgredir la legalidad eran numerosas y diversas. En nuestro caso, vamos a prestar solamente atención a una de sus modalidades, la de la introducción desde el extranjero, y en un solo ámbito geográfico, el de los Pirineos, es decir, tan sólo una pequeña parte de un mundo abigarrado y cargado de matices.

  • 8 Es bien sabido que el tabaco de calidad sólo se puede cultivar en regiones geográficas determinadas (...)
  • 9 En 1735, se formó una junta en Vic para « extinguir los plantíos de tabaco que se hacían en el obis (...)
  • 10 A. González Enciso, « En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII », Estudios de historia m (...)
  • 11 A. Gámez, « Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y primera (...)
  • 12 L. Alonso, « Corso y contrabando en la Galicia del siglo XVIII. Una aproximación », VIII Jornades d (...)
  • 13 Bibiloni, op.cit., pp. 68-92.
  • 14 M.A. Melón, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, (...)
  • 15 García-Zúñiga, op.cit., Escobedo, op.cit., Perales, op.cit.
  • 16 Cf. González Enciso, « En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII », Rodríguez Gordillo «  (...)

4La primera posibilidad de fraude era el cultivo mismo del tabaco en la península. Toda siembra de tabaco en la España metropolitana era furtiva porque se quería que todo el tráfico pasase por el bien controlable conducto de las flotas americanas8. La denuncia de plantíos ilícitos es recurrente en la documentación de la administración tabaquera. Normalmente se trataba de unas pocas plantas dispersas y bien disimuladas, y muchas veces en las parcelas cercadas de las casas eclesiásticas9. Pero la siembra furtiva no pasaba de la anécdota en comparación con el flujo generado por los grandes circuitos del fraude internacional. El monopolio español era una fortaleza formidable, pero asediada por tantas partes, por tantos enemigos y tan bien pertrechados, que prácticamente no había lugar que no mereciese el calificativo de problemático10. Las costas del sur eran sin duda las más activas, alrededor de las bahías de Cádiz, entrada oficial de las mercancías americanas en España, y de Algeciras, donde Gibraltar, ocupada por los ingleses desde la guerra de Sucesión, servía de gran centro redistribuidor del tabaco de contrabando y de todo tipo de géneros de fraude hacia el interior de Andalucía11. Todos los demás parajes marítimos de España eran escenario también de desembarcos continuos ; las costas gallegas y asturianas por lo abrupto de su litoral12, las mediterráneas por el influjo del contrabando menorquín13, etc. Las fronteras terrestres no estaban mejor protegidas : la raya de Portugal, por su dilatada longitud y relativa despoblación14, y los Pirineos, por la dificultad del terreno y la existencia de poblaciones de igual lengua y cultura (vascos y catalanes) a ambos lados de la frontera. Además hay que contar con la existencia de los territorios forales de Navarra, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, que estaban fuera de la jurisdicción del estanco español del tabaco y que, pese a los mecanismos de control implementados en los mismos por la Corona, eran activos focos de introducción de tabacos en el mercado castellano-aragonés15. Finalmente, la distribución del género por todo el interior del país, por sus campos y ciudades, corría a cargo de partidas de contrabandistas y de pequeños traficantes, entre los que se contaban numerosísimas veces personas del estamento militar y eclesiástico, así como los dependientes mismos del estanco estatal16.

Especificidad del contrabando pirenaico

  • 17 Cf. Melón, op.cit.

5El factor geográfico aparece a primera vista como el elemento más claramente explicativo del contrabando en los Pirineos, sin embargo llama la atención que este mismo factor geográfico sirva igualmente como explicación en la otra gran frontera española, la que nos separa de Portugal. En aquel caso, una frontera meramente política (una raya), que no presenta obstáculos naturales de importancia, un terreno cuya “amplitud” dificulta su resguardo, un territorio despoblado pero al mismo tiempo con poblaciones muy próximas a un lado y a otro de la frontera17. Se trata de un escenario notablemente divergente de las soberbias masas pirenaicas, con sus intrincadas veredas, pero a pesar de ello parece que también allí la geografía coadyuva a la proliferación del fraude. Se habla también de la pobreza de las comarcas, que las avoca a los tratos ilícitos con las gentes del otro lado de la frontera. No deja de ser cierto esto último tampoco. Los valles pirenaicos, como los campos de Extremadura o del oeste de la meseta tenían unas economías agrícolas insuficientes, poco propicias para el asentamiento humano, escasamente urbanizadas, con grandes dificultades de comunicación y alejadas de los grandes centros económicos. Qué duda cabe de que el contrabando se convirtió en las tierras de frontera en una forma de vida sin la cual probablemente los pueblos hubieran languidecido hasta desaparecer. Sin embargo estos argumentos, sin dejar de ser ciertos, no parecen decisorios. No lo parece ni el factor geográfico, ya lo hemos señalado, porque lo que en un lado es aliciente para el fraude, en el otro la situación contraria paradójicamente también lo es ; ni tampoco lo parece el factor socioeconómico, sobre todo si tenemos en cuenta que el cuadro de subdesarrollo que se describe para estas regiones no es ni mucho menos exclusivo de ellas y que, incluso en las regiones más ricas, es posible encontrar amplios estratos de pobreza, susceptible, como lo eran, de engrosar las filas del contrabando y de la vida delictiva en general. Lo que explica, por encima de todas estas consideraciones, el fenómeno del contrabando es -hay que volver a repetirlo-la existencia de un régimen fiscal de monopolio, que imponía a un género de demanda inelástica un precio mucho más elevado del que ofrecía el mercado ilegal.

6En cualquier caso, ninguna de estas tres explicaciones o causas (establecidas según la jerarquía que se prefiera) resultan específicas del contrabando pirenaico. No será pues posible considerar ni las fiscalidades exacerbadas, como tampoco la fiereza de la geografía o la miseria de los pobladores como algo propio de estas tierras y, por lo tanto, explicativo en especificidad del contrabando que en ellas ha existido, sino más bien como elementos definitorios del fenómeno contrabandista en su totalidad. ¿Cuáles serían por lo tanto esos elementos específicos del contrabando pirenaico ? Del Pirineo llaman la atención varios elementos que a continuación vamos a considerar. En primer lugar, su localización fundamentalmente en el extremo oriental de la cordillera, en el Pirineo catalán, siendo en el resto de la cordillera mucho menos significativo ; en segundo lugar, el sentido del tráfico hacia el interior de España mucho más que en dirección contraria ; y finalmente, la importancia de la comunidad de lengua y cultura de los catalanes súbditos de ambos soberanos en la formación de las redes contrabandistas, como lo era también en el caso de los vascos en el extremo occidental de la cadena.

Un fenómeno sobre todo catalán

  • 18 El fenómeno del contrabando en las comarcas catalanas del Rosellón (francesa) y Cerdaña y Ampurdán (...)

7El contrabando de tabaco en los Pirineos, por lo tanto, tiene su escenario principal en Cataluña18. De los Pirineos centrales apenas hemos encontrado referencias explícitas ni en la documentación manejada ni en la bibliografía. No quiere decir esto que no existiese contrabando en Aragón, pero probablemente la lejanía de los litorales y de las grandes vías de comunicación, así como la considerablemente mayor dificultad orográfica de la parte más abrupta de la cordillera, dejase como resultado un tráfico mucho menor.

  • 19 Cf. A. Angulo, « Estanco y contrabando de tabaco en el País Vasco durante el siglo XVIII », Tabaco (...)
  • 20 Por ejemplo, en 1716 la Superintendencia del Tabaco recibe la noticia de la llegada de un barco de (...)
  • 21 S. Solbes (1999) « El arriendo del tabaco en Navarra a través de la Real Hacienda : una eficaz form (...)
  • 22 Cf. Perales, op.cit.

8La situación del Pirineo occidental, la otra gran comunicación natural entre la península y el continente, se explica más bien por la específica situación jurídico-política de los territorios forales en el siglo XVIII, que coloca el emplazamiento real de la línea aduanera no en los Pirineos sino en el Ebro. Como ya se ha señalado, el régimen fiscal común castellano no se implantó en las llamadas provincias exentas, por su particular régimen político de pacto foral con la Corona. Un régimen similar al vigente en la Corona de Aragón antes de los decretos de Nueva Planta, que, como es bien sabido, en el país vasco-navarro se conservaron por la elección que hicieron del bando borbónico en la guerra de Sucesión española. En estos territorios no sólo no regía el común estanco del tabaco sino que además gozaban, según cada legislación particular, de libertades específicas para la importación de todos aquellos géneros extranjeros que fuesen necesarios para el “consumo interno”. En las provincias vascongadas esto se tradujo generalmente en que la Real Hacienda apenas pudo hacer nada por restringir las entradas de tabaco en los puertos, a pesar de que las partidas excedían notablemente el volumen esperado del susodicho “consumo interno”19. A parte de negociar y presionar a las instituciones forales para modificar esta situación, lo único que podían hacer los agentes de la Corona era informar a Madrid de los movimientos de mercancías con vistas a tener prevenido al resguardo al sur del Ebro20. En Navarra, el Vínculo o Hacienda del Reino había establecido en el siglo XVII un estanco del tabaco para su propia financiación ; a partir de 1717, la misma Real Hacienda comenzó a explotar como arrendataria el monopolio navarro, pero conservando el Vínculo la titularidad de la renta. Con esta curiosa fórmula el Estado no perseguía obtener beneficios económicos directos de la explotación del estanco, pues el mercado navarro era bastante pequeño, sino controlar el contrabando hacia el espacio castellano-aragonés21. En cualquier caso, durante el siglo XVIII la tensión del fraude en esta parte de la península no estuvo en la montaña sino en las llanuras de la ribera del Ebro. Más tarde, eso sí, en el siglo XIX, al suprimirse definitivamente los regímenes aduaneros exentos, la frontera se trasladó al Pirineo, comenzando entonces la época dorada del contrabando vasco-navarro, tal y como lo recuerda la literatura y el folclor22.

  • 23 Cf. E. Hepp, « Le contrebande du tabac », Aspects de la contrebande au XVIIIe siècle, París, Presse (...)
  • 24 Deforneaux opina que la mayor parte del volumen de tabaco de contrabando iba dirigido a España más (...)
  • 25 Deforneaux « Le contrebande de tabac en Rousillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle », p. 173

9Volviendo a Cataluña, comprobamos en la historiografía y la documentación como ingentes cantidades de tabaco de contrabando se introducían desde el Rosellón. Esta provincia no era, al contrario que otros territorios exentos del estanco del tabaco establecido en Francia a partir de 1674, un territorio en el que se cultivase una cantidad significativa de la hierba americana, y que por lo tanto pudiese exportarse fraudulentamente a la jurisdicciones de los monopolios francés o español23. Su función en las rutas del fraude era más bien la de servir de puente entre los puertos europeos y el territorio de los estancos, fundamentalmente el de la Cataluña española, aunque también el Languedoc francés24. Como es bien sabido, el Rosellón pasó a formar parte de la Corona francesa a partir de 1659. Los catalanes roselloneses conservaron en buena medida su constitución tradicional, así como algunos importantes privilegios, como el derecho a portar armas25. La modificación del mapa político no produjo una ruptura inmediata de la continuidad de país y paisanaje a ambos lados de la línea de demarcación. Los roselloneses mantuvieron sus lazos comerciales y personales con los catalanes del sur, a los que les unía lengua, cultura y costumbres. La existencia de la nueva barrera política antes que separar creó un incentivo todavía más poderoso para las relaciones comerciales, ya que sumaba el “valor añadido” del contrabando.

  • 26 Deforneaux (1971) « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols aprè (...)
  • 27 Larguier, op.cit., p. 65. Cf. J.-G. Gigot, « Banyuls-sur-Mer et la contrebande du tabac (1780) », C (...)
  • 28 Larguier, op.cit., pp. 64-65. Eventualmente incluso se llegó a recibir tabaco del Bearn, otro gran (...)
  • 29 Aunque esta ruta es la habitual, los catalanes de esta tierra fronteriza adquirieron tal destreza e (...)
  • 30 Cf. J. Pérez Vidal, España en la Historia del Tabaco, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones C (...)
  • 31 Deforneaux « Le contrebande de tabac en Rousillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle », p. 172
  • 32 Cf. S. Stein, « Un raudal de oro y plata que corría sin cesar de España a Francia : Política mercan (...)

10El tabaco entraba en el Rosellón por medio de desembarcos en una abrupta zona comprendida entre Portbou y Collioure, en la que destacaban particularmente algunas localidades como Port-Vendres o Banyuls-sur-Mer26, localidad esta última de la que se llegó incluso a proponer su destrucción para evitar que siguiese siendo un nido de contrabandistas27. El tabaco desembarcado en estas recónditas calas provenía por lo general de barcos marselleses o catalanes provenientes de los grandes centros de redistribución libre del tabaco del Mediterráneo, fundamentalmente Génova y otros puertos ligures28. De la costa era llevado al interior para ser pasado hacia el Languedoc o hacia España, haciéndose la ruta por los pasos de la Cerdaña, en torno a Puigcerdà y Camprodon29. Una vez dentro del territorio peninsular, como señalamos anteriormente, el tabaco se repartía a un mayor número de contrabandistas distribuidores ; en este punto adquirían un significativo protagonismo los eclesiásticos y casas de religiosos, considerados como defraudadores habituales de la renta en ambos reinos30. La razón por la que se llevaba a cabo esta especie de doble trasgresión de la legalidad francesa y española – lo lógico sería trasgredir las menos posibles – hay que encontrarla en primer lugar en las facilidades que ofrecía la costa rosellonesa, pero sobre todo en el mismo tratado de los Pirineos, que estableció que los barcos españoles de determinados tonelajes estaban exentos de inspección por parte de los arrendatarios de rentas franceses31. Los tabacos eran pagados a los introductores franceses con buena moneda que, de esta manera, hallaba su modo de salir de España ; la saca de moneda de plata y oro estaba fuertemente restringida, más incluso que la entrada de tabacos, de modo que necesariamente tenía que unirse al comercio ilícito para llegar a manos de sus ávidos demandantes de los mercados del norte de Europa32.

El esfuerzo policial español

  • 33 Así se expresaba el ministro Floridablanca sobre este dilema acerca de la fiscalidad y el orden púb (...)
  • 34 Cf. F. Comín, Hacienda y economía en la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Fiscale (...)

11Ante el desarrollo del fenómeno del contrabando, la respuesta de las autoridades fue la de tratar de suprimir el fraude por medio de la acción policial. Las consideraciones políticas acerca de que el contrabando surgía del mismo modelo subdesarrollado de fiscalidad, y de que un cambio en tal modelo sería la más certera solución para lo que se estaba convirtiendo en un problema que excedía con mucho el mero ámbito de lo fiscal33, no tendrían lugar sino mucho tiempo después, hasta el siglo siguiente, y aun entonces tan sólo en el plano teórico, puesto que la dependencia de la Hacienda española con respecto a los monopolios fiscales y los aranceles aduaneros no empezaría a debilitarse hasta el mismo siglo XX34. La lucha contra el fraude se centró, por lo tanto, en la acción policial y judicial, complementado en una zona de frontera como esta con la cooperación internacional.

  • 35 J. Carrera Pujal, Historia política y económica de Cataluña. Siglos XVI al XVIII, Barcelona, Bosch, (...)
  • 36 Carrera Pujal, op.cit., t. II, p. 384.
  • 37 Real cédula 9/4/1701 (a) [Archivo Histórico Nacional, LT, lib. 2, f. 30 recto ; Archivo Histórico N (...)
  • 38 Estimados por término medio como un tercio de los ingresos fiscales ordinarios durante el siglo XVI (...)
  • 39 Rodríguez Gordillo « El fraude del estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII) », p. 76.

12La represión del contrabando de tabaco en Cataluña tiene un punto de inflexión indudable en 1716 con el decreto de Nueva Planta. El tabaco no había sido un género estancado en todo el Principado hasta 1702, cuando las Cortes catalanas aprobaron el arrendamiento de la renta del tabaco para el pago del donativo real ; hasta ese momento, la fiscalidad del tabaco, libre o estancada, variaba según las localidades35. Pero a partir de 1716, todos los tributos percibidos por la Generalidad de Cataluña o por la Ciudad de Barcelona pasaron a formar parte del patrimonio real y comenzaron a ser administrados por la Real Hacienda36. A partir de este momento, se aplicó definitivamente el régimen de gestión de la renta establecido para Castilla a partir de 170137. La nueva situación trajo consigo un propósito mucho más firme de combatir el fraude ; propósito guiado por la voluntad política de consolidar los estratégicos ingresos tabaqueros38. Las quejas de los responsables de la Real Hacienda en Cataluña respecto a la situación del resguardo fronterizo fueron frecuentes, aunque la insuficiencia de la protección de la renta no parece en absoluto exclusiva de Cataluña ; en toda España, el resguardo adolecía de una organización realmente eficaz, de medios materiales y de un sustento digno para sus componentes39.

  • 40 El marco normativo de la organización del resguardo de la Renta del Tabaco durante el siglo XVIII q (...)
  • 41 Como la que se ordenó por real cédula de 12/3/1741 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 690].
  • 42 El deber de auxilio de las tropas militares y de las autoridades locales se dispuso específicamente (...)
  • 43 Los ejemplos nos adentrarían en la novelesca realidad de las aventuras montañeras que tanto atraerá (...)
  • 44 En junio de 1715, se informa desde Bayona de la llegada de un barco de La Habana con tabacos (Archi (...)

13Durante el siglo XVIII, el resguardo de la Renta del Tabaco no llegó a ser en ningún momento, a pesar de las importantes reformas introducidas, un cuerpo homogéneo y claramente diferenciado, ya que unos mismos efectivos podían estar bajo diferentes adscripciones y al servicio de varias rentas reales. A grandes rasgos, la organización del resguardo40 se resume en que los administradores de cada provincia o partido tenían bajo sus órdenes unas cuantas rondas, unas a pie y otras a caballo, específicamente dedicadas a la protección del monopolio del tabaco, a las que eventualmente podían unirse rondas volantes dependientes de la Dirección de Madrid41, comisiones especiales, así como la concurrencia en su auxilio de tropas militares y de alguaciles de las entidades locales42. En comparación con la situación de épocas posteriores, en el siglo XVIII el contrabando adquiere unas dimensiones monstruosas. Ante la escasez de medios del Estado, los defraudadores, antes que refugiarse en el sigilo propio de tiempos de mayor consistencia de la represión, se organizaban en verdaderos ejércitos, fuertemente armados, ante los que apenas nada podían hacer los desazonados responsables de la Renta43. En estas circunstancias era muy importante disponer de información sobre los movimientos de cargamentos de tabaco en los mismos puertos franceses para poder poner sobre aviso al resguardo en España44.

  • 45 Memorial de la Dirección General del Tabaco a la Secretaría de Hacienda 15/11/1729 [Archivo General (...)

14De todas maneras, los esfuerzos por mejorar la protección de la renta se van a ir concretando poco a poco en una serie de medidas específicas, cuyo alcance real es difícil de valorar. En noviembre de 1718, el intendente de Cataluña presentó la siguiente propuesta para reforzar el resguardo fronterizo : « para impedir las frecuentes introducciones ilícitas que se acaban ejecutando por sus puertas de mar y fronteras, por causa del corto número de ministros que se hallaban destinados a evitarlas, remitiendo al mismo tiempo un reglamento formado por el administrador general de Aduanas, D. Diego Ignacio de la Moneda, en que se señalaron 17 rondas, con sus cabos, para que unidamente entendiesen en el resguardo de la costa y confines del Principado por lo perteneciente a las rentas generales, de salinas y tabaco, de suerte que fuese en ellos sólo uno el cuidado de todas en adelante, mediante haberse de pagar este gasto por terceras partes45. »

  • 46 Memorial de la Dirección General del Tabaco a la Secretaría de Hacienda 9/10/1739 [Archivo General (...)

15Algunos años después, en 1739, la Dirección General del Tabaco propuso la creación de un mapa de la frontera pirenaica : « Para establecer un nuevo resguardo que necesita la Renta del Tabaco en el Principado de Cataluña y parte del Reino de Aragón (...) por las fronteras del Reino de Francia, y que fuese con específico conocimiento del terreno, entradas, caminos y boquetes de que usan los contrabandistas. » Se dividió el trabajo entre tres ingenieros militares ; dos en Cataluña, uno para la parte más occidental y otro para la más oriental, juntándose en Puigcerdà o Camprodon, y un tercero para la parte de Aragón desde Talarn. Estos ingenieros debían de ser ayudados por « ministros que les señalen los puertos y parajes en que ha de estar la gente.46 »

Desencuentros y cooperación con Francia

  • 47 Deforneaux « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pa (...)

16La cooperación con Francia para la represión del contrabando no parece que sea una necesidad de la Hacienda española hasta los años sesenta y setenta de la centuria dieciochista. Pero a raíz de los tratados comerciales derivados de los pactos de familia, la situación del tráfico transpirenaico se complicó. La convención de enero de 1768 reemplazó el marco de relaciones hispano-francesas vigentes desde la paz de los Pirineos de 1659. Sin embargo, ciertas cláusulas del acuerdo trajeron consigo una serie de obstáculos legales a la visita de embarcaciones de una y otra bandera en las aguas de la otra parte, de modo que se produjo una mayor introducción de tabacos en el Rosellón por parte de navíos catalanes, lo que lógicamente repercutió en una mayor incidencia del contrabando en el Pirineo. Para subsanar esta situación se firmó otro acuerdo en 1774 que definió el marco normativo de cooperación entre las fuerzas de policía fiscal de ambos países47.

  • 48 Instrucción 1/5/1775 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 2624]. Anteriormente se llevaron a cabo (...)

17Sobre el fundamento jurídico de este tratado internacional, se dictó en mayo de 1775 una instrucción para « contener el contrabando que pueden hacer en España los franceses que intentaren este ilícito trato, y evitar los graves perjuicios que de ello pueden resultar a las rentas reales.48 » La parte más importante de la instrucción se refiere al control de las embarcaciones, pues era esta la materia más importante, ya que el tráfico marítimo soportaba un tráfico mucho mayor que el terrestre. De los artículos relativos a la cooperación de los resguardos terrestres de la frontera pirenaica podemos destacar algunos puntos que en sí mismos son suficientemente expresivos :

18« 4. (...) Si los empleados de las rentas de Francia vinieren siguiendo algún contrabando y pidieren auxilio para aprehenderle y a los reos, se les darán (el auxilio) igualmente. Y los contrabandistas franceses que fueren presos en las fronteras de España serán entregados a los de su nación, así como deberán entregarse los españoles que se aprehendan en el Rosellón y demás fronteras de Francia, guardando la recíproca.

195. Las rondas del resguardo de las rentas en las fronteras de Francia concertarán su trabajo con las brigadas del resguardo de aquel reino, y se sostendrán recíprocamente, para conseguir el fin propuesto en el capítulo antecedente, respecto de resultar igual utilidad a las rentas de los dos reinos.

20(...)

217. No se permitirán dentro de las cuatro leguas de la frontera de Francia otros almacenes o depósitos de tabaco que los establecidos por la Real Hacienda para la venta y consumo de sus naturales.

228. Los intendentes, administradores de rentas y jefes de los resguardos comunicarán a los de Francia los avisos con que se hallaren los navíos con carga de contrabando, y de las personas dedicadas a practicarle que pasaren del un reino al otro y concertarán los medios de asegurarlos. »

  • 49 O. 12/9/1779 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 2913].

23A estos artículos podemos añadir además esta orden de 1779 : « que a los franceses dependientes de rentas del Rosellón se les abone, en la misma proporción que a los ministros de Cataluña, lo que corresponda de los comisos de tabacos y géneros de contrabando que cogieren en unión con los españoles, siempre que hagan lo mismo los franceses.49 »

24La importancia del contrabando, en definitiva, para el estudio de la historia fiscal de España y Europa durante la Edad Moderna y Contemporánea es absolutamente básica, puesto que el sistema impositivo giraba en buena medida en torno a la protección de los monopolios y de los aranceles aduaneros. De estas severas limitaciones al desenvolvimiento de las relaciones comerciales internacionales y nacionales, el estado obtenía un beneficio mucho más rápido, voluminoso y seguro que con reformas tributarias concebidas más a largo plazo y dirigidas a promover el desarrollo económico. Bajo estas premisas, el espacio geográfico de la frontera pirenaica, a pesar de su relativa pobreza dentro de los parámetros agropecuarios de la economía de subsistencia, se convertía en una pieza clave de los fundamentos mismos del estado, ya no sólo por ser el punto de encuentro o de contención frente a los demás estados, sino porque además en un porcentaje muy elevado, era el campo de batalla – en muchas ocasiones, en un sentido mucho más que metafórico – donde las haciendas premodernas libraron muchas de sus luchas decisivas.

Notes

1 De la extensa bibliografía del contrabando pirenaico como realidad histórica, sociológica y antropológica, el trabajo más completo es J.A. Perales, Frontera y contrabando en el Pirineo occidental, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2001, tesis doctoral que aborda de forma global el fenómeno del contrabando en Navarra y Guipúzcoa. Dentro de ese mismo ámbito geográfico y ya dentro de nuestro marco cronológico del siglo XVIII cabe destacar M. García-Zúñiga, « Comercio y contrabando en Navarra durante el feudalismo desarrollado » Hacienda Pública Española, n° monográfico 1/1994, 1994, pp. 79-99 y R. Escobedo, « El contrabando y la crisis del Antiguo Régimen en Navarra (1778-1808) », Príncipe de Viana, n° 221, 2000, pp. 695-730. El extremo oriental de la cordillera ha sido estudiado específicamente en M. Deforneaux, « Le contrebande du tabac en Roussillon dans le seconde moitié du XVIIIe siècle », Annales du Midi, n° 82, 1970, pp. 171-180 ; M. Deforneaux, « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pacte de Famille, 1761-1786 », Actes du 94e congrès national des sociétés savantes, París, Bibliothèque Nationale, 1971, t. I, pp. 147-163 y G. Larguier « Contrebande par terre et par mer en Roussillon 1715-1815 », Frontière et Criminalité 1715-1815, Arras, Artois Presses Université, 2001, pp. 59-79.

2 Cf. J.M. Rodríguez Gordillo, La creación el estanco del tabaco en España, Madrid, Fundación Altadis, 2002.

3 A. Bibiloni, Contrabandistes i asents de rendes. Supervivients y acumuladors entorn al negoci del tabac a Mallorca durant els segles XVII i XVIII, Palma de Mallorca, El Tall, 2000, pp. 25-30.

4 El caso más notable es el de Francia (cf. M. Vigie/ M. Vigie, L’herbe à Nicot. Amateurs de tabac, fermiers généraux et contrabandiers sous l’Ancien Régime, París, Fayard, 1989 y J. Price, France and the Chesapeake. A history of the French tobacco monopoly, 1674-1791, Ann Arbor, University of Michigan Press, 1973). También se establecieron estancos en otros importantes estados europeos, como Austria (cf. H. Hitz/ H. Huber, Geschichte des Österreichischen Tabakregie, 1784- 1835, Viena, Verlag der Österreichischen Akademie der Wissenschaften, 1975) o los Estados Pontificios (cf. C. Capalbo, L’economia del vizio : Il tabacco nello Stato pontificio in età moderna fra produzione e consumo, Nápoles, Edizione scientifiche italiane, 1999).

5 Eso todavía sin considerar los perjuicios para la salud que a lo largo del siglo XX han quedado evidenciados y que han pasado a convertirse en el principal argumento para sostener una elevada presión fiscal sobre el tabaco, la cual, según todo parece indicar, aún ha de elevarse mucho más.

6 F. Comín/ P. Martín Aceña, Tabacalera y el estanco del tabaco en España, 1636-1998, Madrid, Fundación Tabacalera, 1999, pp. 41-43.

7 Un panorama general de la historia del estanco del tabaco en España puede obtenerse en J. López Linage/ J. Hernández Andreu, Una historia del tabaco en España, Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1990 y en Comín/ Martín Aceña, op.cit.

8 Es bien sabido que el tabaco de calidad sólo se puede cultivar en regiones geográficas determinadas, que más o menos coinciden con las principales áreas productoras históricas y actuales. A pesar de esto el tabaco podía haberse convertido en un cultivo más de la Europa preindustrial ; por un lado tenemos la existencia de zonas productoras relativamente exitosas en la actualidad, como la provincia de Cáceres, pero sobre todo, la posibilidad de cultivos de baja calidad casi en cualquier parte, como era el caso por ejemplo de la vid. Fueron las consideraciones fiscales y comerciales y no las puramente agronómicas las que desterraron al tabaco de la agricultura tradicional europea. En este sentido se expresa Adam Smith : « El tabaco podría cultivarse bien en muchas partes de Europa, pero en casi toda ella se ha convertido en uno de los artículos más gravados con impuestos, y se ha estimado que el recaudar un impuesto de todas las diversas granjas que podrían dedicarse a este cultivo sería más difícil que si se estableciese uno sobre su importación y se cobrase en las aduanas. Así se ha llegado al extremo absurdo de que el cultivo del tabaco ha sido prohibido en la mayor parte de Europa. » (A. Smith, An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, Londres, 1776, lib. I, cap. 11, parte I [La riqueza de las naciones, Madrid, Alianza, 1994]).

9 En 1735, se formó una junta en Vic para « extinguir los plantíos de tabaco que se hacían en el obispado de Vic, (...) de los eclesiásticos actores de las siembras y (...) quemar las expresadas plantas con el auxilio militar correspondiente » (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4662). Más evocador y llamativo nos resulta todavía el agradecimiento con que en septiembre de ese mismo año los directores generales del Tabaco se refirieron al « singular celo con que el obispo de Urgel se ha distinguido de los demás en la asistencia y auxilio a los ministros de la Renta para el arranque de plantíos de tabacos en el territorio de los andorranos, sus vasallos, con el castigo de seis años de presidio en que ha condenado a cuatro de los principales que lo resistían » [Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4806].

10 A. González Enciso, « En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII », Estudios de historia moderna y contemporánea. Homenaje a Federico Suárez Verdeguer, Madrid, Rialp, 1991, pp. 199- 209 ; J.M. Rodríguez Gordillo, « El fraude del estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII) », Hacienda Pública Española, n° monográfico 1/1994, 1994, pp. 61-77. Estos dos autores se ocupan del contrabando, su geografía y fisonomía, sus causas, su abigarrada complejidad de manifestaciones, sus perturbadoras implicaciones fiscales, políticas y sociales.

11 A. Gámez, « Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y primera mitad del XIX », Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, n° 9-10, 1982, pp. 23- 41 ; J.J. López González, « Aspectos del contrabando gibraltareño a finales del siglo XVIII y principios del XIX », Actas del I Congreso de Historia de Andalucía, Córdoba, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, 1978, t. VI, pp. 321-333

12 L. Alonso, « Corso y contrabando en la Galicia del siglo XVIII. Una aproximación », VIII Jornades d’Estudis Històrics Locals : el comerç alternatiu. Corsarisme i contrabàn (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics, 1990.

13 Bibiloni, op.cit., pp. 68-92.

14 M.A. Melón, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, Cicon, 1999.

15 García-Zúñiga, op.cit., Escobedo, op.cit., Perales, op.cit.

16 Cf. González Enciso, « En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII », Rodríguez Gordillo « El fraude del estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII) ».

17 Cf. Melón, op.cit.

18 El fenómeno del contrabando en las comarcas catalanas del Rosellón (francesa) y Cerdaña y Ampurdán (españolas) ha sido estudiado en Deforneaux, « Le contrebande du tabac en Roussillon dans le seconde moitié du XVIIIe siècle », « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pacte de Famille, 1761-1786 » y Larguier, op.cit., encontrando así mismo referencias interesantes en Martín (1990) « El contrabando en el litoral catalán en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1759) », VIII Jornades d’Estudis Històrics Locals : el comerç alternatiu. Corsarisme i contrabàn (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics, 1990.

19 Cf. A. Angulo, « Estanco y contrabando de tabaco en el País Vasco durante el siglo XVIII », Tabaco y economía en el siglo XVIII, Pamplona, Eunsa, 1999, pp. 195-237.

20 Por ejemplo, en 1716 la Superintendencia del Tabaco recibe la noticia de la llegada de un barco de La Rochela cargado con tabaco de La Habana a San Sebastián (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4800).

21 S. Solbes (1999) « El arriendo del tabaco en Navarra a través de la Real Hacienda : una eficaz forma de intervencionismo regio en Navarra (1717-1749) », Tabaco y economía en el siglo XVIII, Pamplona, Eunsa, 1999, pp. 319-352 y S. Solbes, Rentas reales de Navarra : proyectos reformistas y evolución económica (1701-1765), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1999.

22 Cf. Perales, op.cit.

23 Cf. E. Hepp, « Le contrebande du tabac », Aspects de la contrebande au XVIIIe siècle, París, Presses Universitaires de France, 1969, pp. 44-49.

24 Deforneaux opina que la mayor parte del volumen de tabaco de contrabando iba dirigido a España más que al interior de Francia (Deforneaux « Le contrebande de tabac en Rousillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle », p. 171)

25 Deforneaux « Le contrebande de tabac en Rousillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle », p. 173.

26 Deforneaux (1971) « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pacte de Famille, 1761-1786 », p. 153. Tras la subida de precios de 1780, se señaló explícitamente a los puertos de Génova, Niza y Banyuls como un importante foco de contrabando (O. 30/4/1780 [Archivo Histórico Nacional, LT, lib. 4, f. 100 recto ; Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 3010]).
Notas sobre la cita de las referencias archivísticas LT y COGR : 1) LT (Legislación del Tabaco) se corresponde con la referencia archivística : Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, serie general, libs. 7389-7392 ; en su cita respetaré la numeración de los cinco volúmenes originales, de modo que los libros 7389 a 7392 se corresponden en el texto con los libros 2 a 5. 2) COGR (Colección de Órdenes Generales de Rentas) se corresponde con la referencia archivística : Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, serie general, libs. 8009-8052 ; Las leyes existentes en esta colección se citan con el número asignado por A. Matilla, Catálogo de la Colección de Órdenes Generales de Rentas, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1950.

27 Larguier, op.cit., p. 65. Cf. J.-G. Gigot, « Banyuls-sur-Mer et la contrebande du tabac (1780) », CERCA, n° 34, 1964, pp. 274-277.

28 Larguier, op.cit., pp. 64-65. Eventualmente incluso se llegó a recibir tabaco del Bearn, otro gran foco de distribución y también de cultivo, en el otro extremo de los Pirineos y que también tenía bastante importancia en las introducciones fraudulenta en el mercado español (íb.).

29 Aunque esta ruta es la habitual, los catalanes de esta tierra fronteriza adquirieron tal destreza en los manejos contrabandistas que empezaron a trajinar por parajes tan alejados como Navarra, en el otro extremo de la cordillera, como lo testimonia un empleado (oficio de la Secretaría de Hacienda a la Dirección General del Tabaco 29/10/1739 [Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4809]).

30 Cf. J. Pérez Vidal, España en la Historia del Tabaco, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1959, pp. 48-49 ; Rodríguez Gordillo, « El fraude del estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII) » ; Larguier, op.cit., p. 66.

31 Deforneaux « Le contrebande de tabac en Rousillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle », p. 172.

32 Cf. S. Stein, « Un raudal de oro y plata que corría sin cesar de España a Francia : Política mercantil española y el comercio con Francia en la época de Carlos III », Actas del Congreso Internacional « Carlos III y la Ilustración », Madrid, Ministerio de Cultura/ Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1989, t. II, pp. 219-287.

33 Así se expresaba el ministro Floridablanca sobre este dilema acerca de la fiscalidad y el orden público : « Más fuerza debe hacer, para arreglar el precio del tabaco, la consideración política y económica del contrabando, y los desórdenes a qué puede dar causa. Pero en este punto hay la desgracia de que no es posible bajar el precio general de todos los tabacos a tal cantidad que evite los contrabandos sin destruir la renta » (Floridablanca (Marqués de), Instrucción reservada (...) [editado por J. Ruiz Alemán : Floridablanca (Marqués de), Escritos políticos, Murcia, Academia de Alfonso X el Sabio, 1982, pp. 95-285]).

34 Cf. F. Comín, Hacienda y economía en la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1988 ; F. Comín, « Los monopolios fiscales », Historia de la empresa pública en España, Madrid, Espasa-Calpe, 1991.

35 J. Carrera Pujal, Historia política y económica de Cataluña. Siglos XVI al XVIII, Barcelona, Bosch, 1947, t. II, pp. 314-323.

36 Carrera Pujal, op.cit., t. II, p. 384.

37 Real cédula 9/4/1701 (a) [Archivo Histórico Nacional, LT, lib. 2, f. 30 recto ; Archivo Histórico Nacional, COGR, n°s 190-191 ; Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 4, leg. 30 ; Archivo General de Simancas, Tribunal Mayor de Cuentas, leg. 1323].

38 Estimados por término medio como un tercio de los ingresos fiscales ordinarios durante el siglo XVIII, por detrás tan sólo de las rentas generales y provinciales (cf. A. González Enciso, « Organización y valores de la renta del tabaco en la primera mitad del siglo XVIII », Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Murcia, Universidad de Murcia, 1989, pp. 259-277).

39 Rodríguez Gordillo « El fraude del estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII) », p. 76.

40 El marco normativo de la organización del resguardo de la Renta del Tabaco durante el siglo XVIII quedó definido en las instrucciones generales de 26/1/1740 [Archivo Histórico Nacional, LT, lib. 2, f. 257 recto ; Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 663 ; F. Gallardo, Origen, progreso y estado de las Rentas de España, su gobierno y administración, Madrid, 1805, t. VII, pp. 161-244 ; Ripia/ Gallard, Práctica de la administración y cobranza de las rentas, Madrid, 1795, 6a edición, t. V, pp. 209-259].

41 Como la que se ordenó por real cédula de 12/3/1741 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 690].

42 El deber de auxilio de las tropas militares y de las autoridades locales se dispuso específicamente para el resguardo de la frontera con Francia en la instrucción 1/5/1775 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 2624].

43 Los ejemplos nos adentrarían en la novelesca realidad de las aventuras montañeras que tanto atraerán a los románticos y folcloristas. Citemos a modo de ejemplo la hazaña que cuenta un empleado de la Renta, Antonio de Piña Hidalgo, en el Pirineo occidental : « desempeñó su obligación en varios lances que ocurrieron con la frecuencia de contrabandistas, que del reino de Francia introducen los tabacos en estos dominios, especialmente en el de la noche del día 23 de abril de 1723, en que estando puesto el cordón por el contagio del reino, se halló sobre el Pirineo, con diez guardas rodeado de cincuenta catalanes, que conducían cien cargas de todo género de contrabando y destituido de la tropa militar, que se había avanzado por los costados, sufrió un fuego de tres horas, de que quedó ligeramente herido, logrando la aprehensión de 17 cargas y tres reos heridos, habiendo retrocedido los demás a la misma Francia » (oficio de la Secretaría de Hacienda a la Dirección General del Tabaco 29/10/1739 [Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4809]).

44 En junio de 1715, se informa desde Bayona de la llegada de un barco de La Habana con tabacos (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4800) ; en enero de 1737 se vuelve a dar aviso de la existencia de una fuerte partida en Bayona (Archivo General de Simancas, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 1879) ; y, en 1738, el embajador español en París avisa de que desde España se están haciendo pedidos de rapé de fraude (Archivo General de Simancas, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 1879).

45 Memorial de la Dirección General del Tabaco a la Secretaría de Hacienda 15/11/1729 [Archivo General de Simancas, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 2228].

46 Memorial de la Dirección General del Tabaco a la Secretaría de Hacienda 9/10/1739 [Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4808].

47 Deforneaux « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pacte de Famille, 1761-1786 », Larguier, op.cit., p. 77. Deforneaux señala no obstante que el acuerdo que fijó definitivamente le marco de cooperación transfronteriza se firmó en 1786 (Deforneaux « La contrebande roussillonnaise et les accords commerciaux franco-espagnols après le Pacte de Famille, 1761-1786 », p. 147).

48 Instrucción 1/5/1775 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 2624]. Anteriormente se llevaron a cabo acuerdos parciales con la contraparte francesa : « acuerdo tomado entre Monsieur Fremond, contrator de las rondas de Francia y D. Manuel Jarquiés (administrador general del Tabaco de Navarra) para impedir las introducciones de fraudes de tabacos en estos reinos y el de Francia » (Dirección General del Tabaco a Secretaría de Hacienda 16/8/1730 [Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 2a remesa, leg. 4804]).

49 O. 12/9/1779 [Archivo Histórico Nacional, COGR, n° 2913].

Auteur

Universidad de Navarra (España).

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