Los peligros de la predicación en la España del Siglo de Oro. Algunos ejemplos significativos1
p. 573-584
Texte intégral
1La predicación en el Siglo de Oro español, como bien se ha encargado de recordarnos el magisterio de F. Cerdan, es un acontecimiento que trasciende lo meramente religioso para configurarse en un acto social de primera magnitud. Diferente según fuese la ocasión y el lugar, la actuación de los predicadores iba más allá de la explicación de la palabra divina y se convertía en un privilegiado vehículo capaz de trasmitir unas directrices morales, sociales y aun políticas. Vehículo que no dudaba en emplear todas las técnicas de persuasión que fuesen necesarias con el objetivo de llegar a un público que, habituado al teatro, demandaba de los oradores sagrados unos comportamientos y unos discursos muy determinados. Así pues, la labor desde el púlpito, anunciada a veces con semanas de antelación y difundida mediante pasquines por las calles de la ciudad en que se iba a realizar, se transformaba en un auténtico espectáculo de masas que conllevaba lo que se ha denominado la «teatralización» del templo2.
2Pero, precisamente, por la importancia del hecho en sí y por sus posibles consecuencias, los religiosos encargados de predicar estaban sujetos a una serie de controles —y en ciertos casos también a amenazas y peligros— de diferente índole, alguno de los cuales intentaremos mostrar aquí3.
3Podemos resumir en cuatro los niveles de control a los que habían de enfrentarse los oradores sagrados. Vigilancia que, aunque procedía de ámbitos diferentes, en los casos más conflictivos convergía o se hacía converger.
4En primer lugar tenemos que, como la mayoría de los predicadores de renombre, pertenecían al clero regular, eran los superiores de las órdenes los que debían autorizar a sus correligionarios para dedicarse a tal menester mediante la oportuna acreditación como predicador de la orden. Esta labor, dicho sea de paso, era, desde el punto de vista económico, un elemento clave y de gran importancia en especial en la economía de los mendicantes, que contaban con menos recursos para su subsistencia. Por ello, obtener la pertinente licencia no era demasiado complicado pues casi cualquier miembro de la orden que hubiese realizado los preceptivos estudios en teología la conseguía, ejerciendo según fuesen las necesidades de su cenobio, su propia vocación (y no hay que olvidar que los padres predicadores gozaban de unas prerrogativas, en especial su capacidad para salir fuera del convento, que «fomentaban» las vocaciones) y el apoyo de la comunidad. Ahora bien, si su labor, por la razón que fuera, se tornaba molesta, tal licencia podía revocarse y por tanto condenar al silencio al fraile en cuestión.
5Pero —y he aquí el segundo nivel de control— desde Trento quedó claro que esta permisión por sí sola no bastaba. Era imprescindible obtener, además, la licencia de predicación del ordinario de la diócesis para poder ejercer el ministerio en su obispado. Aunque tal disposición fue en muchas ocasiones soslayada o, al menos, suavizada no haciéndose exámenes cada vez que cambiaba el mitrado, no es menos cierto que se convirtió en una herramienta muy útil de vigilancia sobre los eclesiásticos más díscolos como demuestran los casos de Toledo, Sevilla y Córdoba4.
6En tercer lugar, en el caso de las predicaciones que rozasen —o entrasen de pleno— en lo que podríamos denominar mensajes subversivos, era el poder civil, encarnado en los corregidores, quien se encargaba de intervenir. Si bien, en estas ocasiones, de forma indirecta pues el fuero eclesiástico acogía a los oradores y era necesario, entonces, acudir al Consejo y que éste movilizase sus recursos —cartas al obispo, presión a los superiores, información al nuncio… — para que actuasen las instancias eclesiásticas de las que hemos hablado5.
7Por último estaba la actuación del tribunal de la ortodoxia, la Inquisición, que podía poner en marcha toda su maquinaria si las opiniones vertidas desde el púlpito o escritas a raíz de la publicación de un sermón contenían proposiciones contrarias a la sana doctrina. En estos casos el Santo Oficio, como tribunal eclesiástico que era y con jurisdicción privativa en casos de proposiciones contrarias a la fe, no precisaba de ninguna autorización para procesar a los encausados.
8Ahora bien, no eran únicamente las disposiciones coercitivas externas las que limitaban la práctica homelética; existía una importante autocensura producto del mismo funcionamiento de la predicación. Si prestamos oídos a algunos hombres de púlpito de fines del XVI y principios del XVII, no sólo era peligrosa la homilía «revolucionaria» sino toda crítica a los poderosos que utilizaban sus recursos e influencias para denostar al orador osado y apartarle de su función6. Alejamiento que repercutía sobre el interesado pero también, casi siempre, sobre su propia orden que se veía entonces impelida a poner en marcha todo un programa de justificación o —si la crítica había sido exagerada— de condena del fraile lenguaraz.
9Pero también podía suceder que discursos dichos con aires de respetabilidad dieran pie a la burla por parte de alguno de los ingenios más acerados del contorno; entonces se producía una especie de defenestración pública, ya que un predicador que hubiese perdido su crédito era un hombre acabado para esa labor, por lo menos en la ciudad en cuestión durante algún tiempo. Por mucho que murmurar del predicador fuese algo consubstancial a su ministerio, ya que, como todo actor, se encontraba sometido al juicio de su público; y ahí están los testimonio de Zabaleta para demostrarlo7. Por tanto no eran extrañas las poesías satíricas centradas en los predicadores mucho antes de que la literatura «gerundiana» se hubiese iniciado8.
10Los predicadores, sobre todo los que desempeñaban su labor en la corte o en las principales ciudades del reino, tenían una fama y un prestigio que venía arropado por su capacidad de convocatoria y, por tanto, por su influencia social. Si el público, su público, los abandonaba —por la razón que fuese, sermones poco atractivos o boicot inspirado desde alguna determinada facción— y debían hablar para una minoría o para las paredes esto suponía un problema gravísimo, personal y comunal. Personal porque hundía la autoestima, llegando incluso a propiciar el suicidio como es el caso, sin lugar a dudas exagerado, que nos relata Martín de Lanaja en su Misionero perfecto9, y comunal porque, sin fieles, el prestigio se perdía, las clientelas se ausentaban y, lo que era más grave, los ingresos disminuían. De ahí las envidias, rencillas y resquemores que surgían entre los pretendidos talentos cuando no eran elegidos para las funciones que ellos pretendían10.
11Pero si la murmuración y la burla —al igual que el plagio— pendían siempre sobre la labor concinatoria como nos recuerdan sus propios protagonistas en numerosas ocasiones11, todo ello era admitido como gajes del oficio, de la misma manera que lo eran las colaciones o meriendas que algunas veces se recibían12.
12Retomando los peligros, no es necesario resaltar que las amenazas más serias procedían de otras instancias, sobre todo cuando, en su labor por explicar la palabra divina, el predicador introducía conceptos o expresiones políticamente inaceptables para los cuadros dirigentes. Entonces, sobre todo si las críticas se habían dedicado a los órganos rectores de la monarquía, la reacción podía defenestrar directamente al deslenguado. En este sentido no debemos olvidar que el poder político era plenamente consciente de la fuerza movilizadora (y desmovilizadora) de la predicación. El Consejo de Castilla, Olivares, Saavedra Fajardo o el obispo Andrade —por citar sólo cuatro ejemplos— lo explicitan con claridad en ocasiones muy diferentes13. De ahí que, cuando la situación política sea especialmente conflictiva, la autoridad civil extreme su celo por controlar qué se decía desde los púlpitos llegando incluso a desterrar a los eclesiásticos demasido francos o insolentes. Los castigos de fray Jerónimo de Pedrosa en tiempos de Felipe III o del mercedario Boíl ya en 1627 —condenado directamente por el propio monarca— son dos casos señeros, pero ni mucho menos los únicos14. Ahora bien, no deja de ser cierto que si las opiniones por las que habían recibido el castigo eran reflejo de una corriente de opinión cortesana y la facción que las había auspiciado al cabo del tiempo alcanzaba los resortes del poder, era más que factible que el defenestrado regresase victorioso o al menos fuese premiado de alguna forma. Incluso podemos encontrarnos a predicadores que en la misma Real Capilla incitan al rey a variar de rumbo su política sin que se proceda contra ellos, aún más, en algunos casos lograron que se imprimiese su sermón15.
13No obstante todo lo dicho, la mayoría de las homilías predicadas en Castilla no debían preocuparse por tales contingencias; por el contrario quizá la máxima amenaza que pendía sobre un predicador, sin importar la fama ni el lugar de la prédica, era la ya mencionada que ejercía el tribunal de la Fe: la Santa y General Inquisición que andaba muy pendiente de lo que desde los púlpitos se pudiese decir pues no en vano gran número de herejías se habían difundido de esta forma ya desde la Edad Media. Además, en el pleno Barroco, los señores inquisidores también pusieron su celo en vigilar que lo que se difundiera por parte de los predicadores fuese acorde con la ortodoxia y la moral, no permitiéndose libres interpretaciones ni de una ni de otra16.
14Sin embargo, si queremos entender los efectos de las disposiciones inquisitoriales sobre la oratoria sagrada hay que retrotraerse algo en el tiempo; hasta 1559, fecha en la que el catálogo del Inquisidor General Valdés prohibió:
Todos y cualquier sermones, cartas, tractados, oraciones o otra cualquier escritura escrita de mano, que hable o trate de la sagrada Escritura o de los sacramentos de la Santa Madre Iglesia y religión cristiana… y porque hay algunos pedazos de Evangelio y epístolas de San Pablo y otros lugares del Nuevo Testamento en vulgar castellano así impresos como de mano, de que se han seguido algunos inconvenientes, mandamos que los tales libros y tratados se exhiban y entreguen al Santo Oficio ahora, tengan nombre de autor o no, hasta que otra cosa se determine en el Consejo de la Santa General Inquisición…17.
15Y unos años más tarde, en 1577, el mismo Tribunal ordenó la confiscación de todos los sermones que aún manuscritos, poseyera cualquier clérigo en una demostración clara que el edicto de 1559 había intentado ser sorteado por bastantes miembros de la Iglesia18.
16Estas disposiciones limitaron muchísimo la producción, obligando, incluso, a algunos autores a traducir al latín varias de sus obras ya dispuestas para ser impresas en castellano19. La consecuencia directa fue la pérdida durante estas fechas de una gran parte de los sermones, que por supuesto se siguieron predicando, pero se prefirió no escribirlos.
17Afortunadamente a principios de la década de 1580, el nuevo Inquisidor General Quiroga repetía la prohibición de editar la Biblia en lengua vulgar, pero no
las cláusulas, sentencias o capítulos que allí anduvieren insertos en los libros de católicos que los explican o alegan; ni menos las epístolas y Evangelios que se cantan en la misa por el discurso del año, no estando de por sí solas, sino juntamente con los sermones o declaraciones que, para edificación de los fieles se han compuesto o compusieren por autores católicos20.
18Tal disposición propició una eclosión de sermones y sermonarios que podían ahora salir a la luz tal y como se habían pensado para declamar, esto es, recogiendo sentencias o frases de las Sagradas Escrituras y dedicando amplios espacios para explicarlas. Por eso, los cincuenta años siguientes van a ser, posiblemente, los de una mayor producción literaria en lo que a oratoria sagrada impresa se refiere. Y dentro de esta profusión de obras, la calidad es muy diferente. Pero esta diferencia de calidades no esconde la presencia de alguna de las más bellas piezas retóricas de nuestra historia, por desgracia, muy desconocidas.
19Ahora bien, esta permisividad no invalida el que la Inquisición mantuviera su atenta vigilancia. Labor facilitada por las continuas delaciones tanto por parte de oyentes —en ocasiones demasiado puntillosos con las proposiciones que escuchaban desde el púlpito— como, sobre todo, por las envidias entre las diferentes religiones que hacían rigurosísimos los exámenes de algunas prédicas llegando a hilar tan fino los delatores y algunos calificadores que otros compañeros se verán obligados a corregirlas21.
20Sin ánimo de ser exhaustivo, vamos a enumerar a continuación algunos casos de predicadores que tuvieron problemas con el Santo Oficio a principios del siglo XVII centrándonos en su práctica, sin detenernos, por falta de espacio, a analizar los procesos incoados por la edición de sermones o sermonarios22. Para ello nos basaremos principalmente en las relaciones de causas del Tribunal de Toledo23 mostrando qué afirmaciones explicadas desde los púlpitos fueron perseguidas y castigadas. Como se verá el abanico es amplio y abarca desde pequeños deslices teológicos (dichos sin ningún afán de innovar) hasta verdaderas proposiciones heréticas; si bien lo más abundante es la interpretación sui generis de los dictados eclesiásticos.
21En relación con esto último son muy numerosos los predicadores perseguidos por proposiciones contra el sexto mandamiento, demostrando la existencia de una relajación moral que chocaba con las directrices rigoristas que se pretendían imponer. Así, por ejemplo, el franciscano descalzo fray Juan de la Cruz fue gravemente reprendido y condenado a abjurar de levi y privado de voz pasiva y activa y perpetuamente de confesar y predicar por haber afirmado y enseñado en los sermones —y lo que pareció peor— poner en práctica, «que era ejercicio virtuoso y para personas espirituales acometer las tentaciones de la carne»24, creencia que parece bastante extendida, sobre todo si lo que se quería era conseguir los favores de alguna dama como en el caso del dominico Vicente Conmeno que llegó a afirmar —ya fuera del púlpito, es cierto— que fornicar no era pecado mortal, sino algo natural25.
22Algo menos «amoroso» se mostró Juan de Villalba, clérigo y vecino de Pastrana pues fue acusado por cuatro testigos de haber predicado que el Evangelio no mandaba se perdonasen las injurias, sino que a quien injuriase se le debería matar de un pistoletazo26.
23De otro tipo pueden ser consideradas las denuncias contra el doctor Baltasar de Gaona, canónigo magistral de la Iglesia mayor de Talavera de la Reina. Éste fue denunciado por seis testigos sacerdotes (cuatro clérigos seculares y dos dominicos) por haber afirmado en el mismo sermón que había tres seres en la Santísima Trinidad y que Cristo había tomado pureza de la pureza de la Virgen. Es significativo en esta delación, además de que los testimonios no concuerdan, lo que da lugar a la suspensión de la causa, el que todas las denuncias procedan de eclesiásticos. ¿No se atrevían los seglares a inmiscuirse en cosas de santa teología o quizá haya ciertas envidias en la misma acusación? Preguntas sin respuesta pero que no deben ser ignoradas porque detrás de muchas denuncias había, en el mejor de los casos, malentendidos y, en el peor, claras venganzas como tendremos ocasión de ver.
24No parece, sin embargo, que eso fuera lo que ocurriera con Juan del Castillo, carmelita, que a sus veintiocho años fue denunciado por seis testigos toledanos por lo que predicó en el convento de Santa Leocadia, el primer domingo de Cuaresma de 1623, pues,
tratando de la última tentación que el diablo hizo a Nuestro Señor, mostrándole y ofreciéndole todos los reinos del mundo si lo adorase, dijo que aquélla era corta tentación para Cristo, Nuestro Señor, que despreciaba las cosas temporales, que no quería sino para las almas y así se persuadía que si le ofrecieran un alma, por ganarla se postrara Cristo, Nuestro Señor, a los pies del diablo y le adorara.
25Como es lógico, tal afirmación fue catalogada de herética y su autor citado sin dilación, gracias a lo cual pudo disculparse amparándose en que había sacado su idea de un sermonario llamado Migajas de los Santos27. Ante sus sinceras explicaciones y voluntario arrepentimiento, se decidió disminuir el calificativo al de proposición mal sonante, obligándole a predicar de nuevo en la misma iglesia, especificando bien lo que quería haber dicho. Esta leve pena impuesta por el tribunal de Toledo no gustó al Consejo de la Suprema que ordenó se le prohibiera predicar en seis meses, tiempo que debía servir para que madurase y reflexionara sobre cómo se tenía que hablar desde el púlpito28.
26En la misma línea podemos encuadrar los errores de Francisco López Mexía, cura propio de Yebes que, para facilitar a sus feligreses, según parece, la comprensión de los misterios de la Santísima Trinidad, no dudó en afirmar que: «El Espíritu Santo es como acá decís el viento […] y que como acá decís Juan engendró a Pedro, y Pedro engendró a Francisco, así José engendró a Cristo y nació de la Virgen que fue su padre putativo».
27O los del doctor Francisco García de la Sierra, miembro de la orden tercera de San Francisco cuyos errores le valieron ser condenado y como el anterior tuvo que mostrar su arrepentimiento y reconocer públicamente lo errado de sus interpretaciones para conseguir el perdón del Tribunal29.
28El último caso que vamos a traer a colación para demostrar los peligros que el predicar con errores podía acarrear se refiere al cura de Tamaris (Palencia), Fernando Fernández. Aquí no podemos hablar de un desliz involuntario ni de un mal entendido, ya que se le va a acusar por haber dicho, tanto en sermones como en conversaciones, que:
Cristo no había tenido ni padre ni madre más que Dios y que en cuanto hombre no había tenido madre ni redimido al mundo ni ninguna de las personas de la Santísima Trinidad y por hoy estaba por redimir y que no había pecado original ni Adán lo contrajo ni le dejó a su posteridad y que Nuestra Señora no era hija de Santa Ana sino de María Cleofe (?) y que la Iglesia Católica Romana iba errada porque no seguía a Cristo, sino al pecador y que el pontífice no era el sucesor de San Pedro, y que los niños que morían sin bautismo iban al cielo y que los sacerdotes no tenían obligación de rezar el oficio, ni consagraban diciendo las palabras de la consagración.
29Ante tamaña retahíla de heterodoxias, los inquisidores pasaron de la estupefacción al asombro para acabar cayendo en la indignación. En un primer momento se temieron estar ante un hereje pertinaz —algunas de sus afirmaciones eran de claro contenido herético y así fueron calificadas—, pero según avanzó la investigación y el reo fue dando síntomas de su verdadera personalidad, la justicia inquisitorial fue variando su percepción. Tras encarcelarle y proceder al secuestro de sus bienes, los interrogatorios a los que fue sometido recomendaron algo que, bien mirado, parece lo más lógico: encerrarle en una casa de locos30.
30Matices diferentes encontramos en otras delaciones como por ejemplo la que afectó al carmelita descalzo Fr. Miguel de Jesús que fue denunciado por afirmar, mientras daba el sermón de la Transfiguración en la iglesia de San Pedro de Ocaña, que:
Pocos o ninguno de los de Ocaña se salvarán porque era cosa llana que la penalidad de esta vida, injurias y afrentas, correspondían a la gloria de arriba y que ¿quien había en Ocaña que desease afrentas o injurias?
31Los calificadores tacharon la proposición de «que ninguno se salvaría» de temeraria y escandalosa, pero la brillante defensa del acusado demostrando el porqué de su frase le supuso la suspensión de la condena. El fraile del Carmelo argumentó que, tras su permanencia en esa villa, había podido constatar la presencia de banderías irreconciliables y un ambiente de manifiesta hostilidad entre las diferentes facciones del pueblo y que a eso se había querido referir en el sermón. Nos queda sin dilucidar si los denunciantes, siete vecinos del lugar, acudieron al Santo Oficio porque en realidad creyesen la perniciosidad de sus afirmaciones o por razones más prosaicas, como pudo ser la vinculación del clérigo con la facción opuesta o el deseo sin más de que nadie se metiera donde no le importaba. Sea de una u otra forma, llama la atención la selectiva memoria de los delatores —de otros asuntos que se les preguntan no se acuerdan— y el buen hacer del Santo Tribunal que investiga hasta el final las razones de los hechos31.
32Estos ejemplos, —mínimo exponente de lo que se guarda en los archivos inquisitoriales— nos sirven para plantearnos la dimensión exacta del hecho de la predicación. No se debe olvidar que como en toda representación, el predicador debía seducir a su público. Si esta premisa fallaba, las consecuencias se agravaban en relación a la comedia. Su intervención no era pateada, pero se podía buscar el error, el desliz, para, por ahí, introducir la denuncia. Y ésta, en ocasiones, parece tener una base sólida, pero otras no es sino una forma de venganza ante un comportamiento que no gusta. Un predicador entrometido, denunciante de vicios, fustigador de conciencias, puede llegar a ser persona non grata para algunos colectivos que, de no poder utilizar otras instancias en su propio beneficio, no dudarán en acudir al Santo Tribunal como instrumento para desembarazarse de él. Si bien lo que ocurría, por fortuna para ellos, es que los inquisidores solían emplearse a fondo en sus pesquisas y decidían investigar no sólo el hecho en sí, sino también todo lo que había generado a su alrededor, descubriendo tras el cortinaje del prurito de ortodoxia, otras motivaciones menos espirituales.
33Todo ello no eran sino gajes del oficio; como también parece serlo sufrir ciertas represalias, incluso físicas, según nos narra el jesuita Martín de Lanaja le había ocurrido al padre Jerónimo López en sus andanzas predicadoras32. Pero todo esto, destierros y amenazas, censuras y advertencias se daban por bien empleadas, pues, a fin de cuentas, el modelo en que una y otra vez debían mirarse los buenos oradores sagrados —insitían los preceptistas— no era otro que el de San Juan Bautista. Y, afortunadamente para los predicadores de la España del Barroco, aquí no existía ninguna Salomé.
Notes de bas de page
1 Abreviaturas de centros de investigación: A.H.N.: Archivo Histórico Nacional (Madrid); B.N.: Biblioteca Nacional (Madrid); RAH.: Real Academia de la Historia (Madrid); BME: Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
2 Los estudios sobre oratoria sagrada en España se han visto incrementados en los últimos años de forma substancial, gracias, entre otros factores, al esfuerzo del profesor Francis Cerdan. Véase al respecto de este autor su artículo «Actualidad de los estudios sobre oratoria sagrada del Siglo de Oro (1985-2002). Balance y perspectivas», Criticón, 2002, nº84/85, p. 9-42. Por otra parte, la bibliografía sobre la relación entre predicación y teatro es, hoy por hoy, ya bastante amplia, por lo que por razones de espacio es imposible reducirla a una nota, véase, no obstante la acertada selección que de ella hace L. Robledo, «El cuerpo como discurso: retórica, predicación y comunicación no verbal en Caramuel» en el número de Criticon recién citado, p. 145-164, en especial p. 158-159, así como el menos conocido trabajo de J. Ramos Domingo, Retórica. Sermón. Imagen, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia, 1997, p. 263-292 con abundantes referencias a retóricas de época.
3 Recordemos que fue el IV Concilio de Letrán (1215) a través de su décimo canon, el verdadero creador de la predicación moderna al definirla como uno de los procedimientos más importantes para el adoctrinamiento de los fieles y marcando las principales directrices que debía seguir.
4 El conflicto entre obispos y predicadores regulares suele ir más allá de las meras pugnas personales y debe ser encuadrado en las luchas de poder ente órdenes y a la vez entre clero secular y regular. Véase al respecto, A.H.N., Consejos leg. 15.223, ex p. 5 y leg. 7.114, ex p. 1; RAH 9/3.647-22 y BME lib. 4-V-8, doc. 23 y la contextualización que de esta documentación hicimos en F. Negredo del Cerro, Los predicadores de Felipe IV. Corte, intrigas y religión en la España del Siglo de Oro, Madrid, Actas, 2006, p. 84-86.
5 La mayoría de estos mensajes que hemos llamado «subversivos» tienen que ver con los problemas de fiscalidad y en especial con el pago del servicio de millones. Sobre esto se pueden consultar los ejemplos que proporciona F.M. Burgos Esteban, «El poder de la fe y la autoridad de la palabra. Iglesia y fiscalidad en la época del Conde Duque de Olivares», E. Martínez Ruiz y V. Suárez Grimon (eds.), Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen, Gran Canaria, Departamento de publicaciones Universidad de Las Palmas, 1994, vol. I, p. 429-438 o los que recogimos en F. Negredo del Cerro, «Contradicciones en la Monarquía Católica: impuestos, regalismo y conflictos diplomáticos», E. Martínez Ruiz y M. de P. Pi Corrales (dirs.), España y Suecia en la época del Barroco (1600-1660), Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, 1998, p. 667- 685.
6 A este respecto resultan muy clarificadoras las palabras de Terrones del Caño en su Arte o instrucción de predicadores, especialmente en el capítulo cuarto de la primera parte: «Cuán trabajoso y peligroso es el oficio del predicador, cuán honroso y meritorio». Recomendamos la edición inserta en F. J. Fuente Fernández, Francisco Terrones del Caño. Obras completas, León, Junta de Castilla y León, 2001, p. 167-213, por las acertada notas y referencias. De todas formas, a pesar de los peligros, las retóricas y guías de predicadores insistían en la necesidad de no callar: «Prediquen los predicadores verdades y cosas de provecho, reprendan vicios y pecados confirmando con ejemplo de manos lo que de palabra dicen con las lenguas. Y si hubiere falta en esto y por no enseñar ni reprender como deben y no corresponder a la obligación de ejemplo recrecieran males en el pueblo, enójase Dios por extremo contra los prelados y maestros causadores de este daño», Fr. J. Gazo, Instituciones sacras, evangélicas y morales para las más ilustres y principales jornadas del discurso del año, en que van duplicadas para el tiempo santo de Cuaresma, hasta la Dominica Cuarta, utilísima para los aficionados a sagradas letras y reformación de costumbres, Barcelona, Imprenta del Convento de San Francisco, 1610, fol. 156r.
7 J. de Zabaleta, Día de fiesta por la mañana y por la tarde, Madrid, Cátedra, 1983, p. 158-160.
8 Como las producidas en Sevilla que recoge el manuscrito 3.920 de la B. N. o las que cita Dámaso Alonso para los años finales de Felipe III en D. Alonso, «Predicadores ensonetados. La Oratoria Sagrada hecho social apasionante del siglo XVII» en ibidem, Del siglo de Oro a este siglo de siglas, Madrid, Gredos, 1968, p. 100. Esto son sólo dos muestras de un tipo de burla muy frecuente en la época.
9 Aunque el texto es un poco largo hemos decidido reflejarlo en nota por su indudable interés, si bien debe ser leído con enormes precauciones. Quizá el autor refleje un caso tan radical para mostrar los peligros de una predicación muy pagada de sí misma.
«Un religioso de cierta orden, de las que más florecen en la Iglesia, tan lleno de vanidad como vacío de humildad y conocimiento propio, predicaba en la Cuaresma en una ciudad de Italia pocos años ha. Valióse de muchos medios para asegurar auditorio numeroso en sus sermones, más con deseo de ganar crédito para sí que almas para Dios. Tuvieron tan mal suceso con sus diligencias que, en vez de crecer el auditorio, le menguaba. Un día halló la iglesia tan vacía de auditorio que entendiendo a desprecio de su predicación aquel desamparo, se bajó del púlpito sin predicar, lleno de rabia y furor, y vuelto al convento y celda, recogió todos los papeles de sermones que tenía y los arrojó al fuego. A vista del mucho humo que salía por la ventana, ocasionado del incendio, se persuadieron los religiosos que la celda se abrasaba, y así acudieron a apagar el fuego; mas apenas pusieron pie dentro de la celda, cuando se les ofreció a la vista un triste y horrendo espectáculo; porque hallaron el miserable religioso nadando en sangre y atravesado de las fieras y penetrantes heridas que se había dado con el cuchillo y tan vecino a la muerte, que apenas pudieron sacar señales de contrición para absolverle» citado por F. Herrero Salgado, La oratoria sagrada en los siglos XVI y XVII, Madrid, FUE, 1996, t. I, p. 272-273.
10 Véanse, como ejemplo, las duras palabras de Fr. Gregorio Santillán por no haberle encargado un sermón mejor en «Sermón en la célebre fiesta que hicieron los mercaderes de Madrid al Serafín Patriarca S. Francisco», incluido en el libro Escuela de discursos formada de sermones varios escritos por diferentes autores, maestros grandes de la predicación, Alcalá de Henares, Imprenta de María Fernández, 1645, p. 160-178. Las palabras más duras hacia otros talentos del púlpito en 177-178.
11 El mercedario fray Hernando de Santiago no dudaba en afirmar que se había decidido por estampar sus sermones «por haber hallado muchos de mis trabajos cogidos del púlpito y pasados por diversas manos, que crecen en las unas y menguan en las otras; y pocas veces a favor de quien las sudó», citado en Q. Pérez, Fr. Hernando de Santiago, predicador del siglo de Oro (1575-1639), Madrid, Anejos de la Revista Española de Filología, 1949, XLII, p. 120.
12 Son de interés, entre otros, los ejemplos que da E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 287.
13 Sus pareceres se pueden consultar, el del Consejo de Castilla: A.H.N., Consejos leg. 7.146. Consulta del 1 de julio de 1632; El Conde Duque por su parte afirmaba que «Los predicadores son los caudillos de todas las sediciones del mundo» en un memorial elevado a Felipe IV, B.N. Mss. 18.1764, de octubre de 1637 y que es el original del que editaron en su momento J. H. Elliott y F. de la Peña en Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, 2 vols, Madrid, 1978- 1980, vol. II p. 133-179, pero siendo el manuscrito original mucho más completo e interesante que las copias de las que se hizo la edición. Véase al respecto F. Negredo del Cerro, «Teoría política y discurso eclesiástico. Una visión desde la pastoral barroca», F. Aranda Pérez (dir.), La recuperación de la cultura política en los reinos ibéricos en la primera modernidad, [en prensa]. La reflexión de D. Saavedra Fajardo en Empresas políticas, Barcelona, Planeta, 1988, empresa 55, p. 380; la del importante prelado don Fernando de Andrade y Sotomayor se lee en el mss. 7.760 de la B.N. También es de la misma opinión un tal Urrutia al contar los disturbios mexicanos de 1629 (B.N. Mss. 18.6602).
14 Sobre Pedrosa se puede consultar F. Negredo del Cerro, «La Capilla de Palacio a principios del siglo XVII. Otras formas de poder en el alcázar madrileño», Studia Historica, 2006, nº28 p.63-86, en especial la nota 69. Para Boíl y en general los predicadores díscolos al poder nos remitimos a Negredo, Los predicadores de Felipe IV…, capítulo 2. Por citar un caso posterior, recuérdese las represalias que el propio Felipe IV decidió tomar sobre el jesuita Agustín de Castro después de que éste le incitara desde el púlpito a nombrar valido una vez defenestrado Olivares. Cf. J. Deleito y Piñuela, El declinar de la Monarquía española, Madrid, Espasa-Calpe, 1947, p. 150 y R. A. Stradling, Felipe IV y el gobierno de España, 1621-1665, Madrid, Cátedra, 1989, p. 364. Que la monarquía siempre intentó controlar los púlpitos es algo de sobra documentado. En fecha tan crítica como febrero de 1641, los avisos de J. Pellicer y Tovar ya informan cómo, desde la presidencia del Consejo Real se convocó a los superiores de las órdenes para que amonestasen a sus frailes con el fin de que no soliviantasen al pueblo.
15 El caso más llamativo al respecto nos parece el de Fr. F. Santa Clara, Sermón de la dominica cuarta de adviento. Predicado al rey Nuestro Señor en su Capilla Real, Madrid, Alfonso Gonçález de Reyes, 1693. De lo osado de sus afirmaciones se hace eco el mismo prólogo al lector.
16 La bibliografía sobre Inquisición es, sencillamente, inabarcable. Valga por todos la última edición de la Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, BAE, 2000, 3 vols. No obstante, la atención prestada a la predicación ha sido, hasta ahora, bastante superficial sobre todo en relación a su práctica.
17 Reproducido en F. González Olmedo «Introducción al estudio de la predicación española» Razón y Fe, 1964, nº794, t. CLXIX, pág. 152.
18 H.D. Smith, Preaching in the Spanish Golden Age. A study of some preachers of the Reign of Philip III, Oxford, Oxford University Press, 1978, p. 36.
19 Análisis de sus consecuencias en G. Barnes Karol, «Religious Oratory in a Culture of Control» A.J. Cruz y M.E. Perry (eds.), Culture and control in Counter Reformation Spain, Minneapolis Oxford, University of Minnesota Press, 1992, p. 51-77, en especial, p. 70. La polémica entre obras latinas y castellanas la expone Smith, Preaching in the Spanish…, p. 34-42.
20 González Olmedo, «Introducción al estudio…», p. 152.
21 Valgan como ejemplo las palabras de uno de los calificadores al enmendar la plana a un colega en relación con las censuras del libro de fray Hernando de Santiago, Consideraciones sobre los Evangelios de los Santos que con mayor solemnidad celebra la Iglesia, Madrid, Pedro Madrigal, 1603 ya que tras corregir o matizar muchas de las censuras propuestas, recomienda que: «tendrá por muy acertado excusar de dar a calificar ninguna cosa de doctrina al dicho Pedro del Castillo porque no sé con qué ojos ni con qué intención mira las cosas que le dan, que todas las quiere condenar por heréticas y muchas veces, las más, sin fundamento de teología o razón, como se ve en estas censuras y en otras que he visto suyas». Claro que también afirma que: «Y si al P.fray Hernando de Santiago se le mandase que no imprimiese más y aun no predicase, poco perdería la Iglesia de Dios». Las censuras en Inq. Leg. 4.473 ex p. 3 y las palabras citadas en leg. 4.444 ex p. 13. Reseñemos que, al contrario de lo que proponía este calificador, el libro conoció rápidamente diferentes ediciones en Lisboa, Zaragoza, Salamanca, Valladolid, etc.
22 Citemos, someramente, algunos casos significativos: Inq. Leg. 4.480, ex p. 11, sobre un sermón del P.Nájera; 4.444, ex p. 20, censura algunos párrafos del 2º tomo de los Exemplos predicables (Madrid, 1631) de Diego Niseno; idem, ex p. 35, censura de varias proposiciones de los Sermones del Adviento con sus festividades y santos, predicados en Zaragoza (Madrid, viuda de Alonso Martín de Balboa, 1619) de Cristóbal de Avendaño; o leg. 4.462, ex p. 52, censura de algunos párrafos del Tratado sobre los Evangelios de Cuaresma (Madrid, 1618) de Fr. Diego López de Andrade pues aunque «la doctrina se puede defender por católica, es sumamente peligroso el estilo». Detrás de la censura está el temor a los escritos en romance como queda claramente de manifiesto en Inq. leg. 4.467 ex p. 31 y 45 y 4.444, Censuras de los Discursos evangélicos y espirituales en las fiestas principales de todo el año, (Madrid, Várez de Castro, 1599) de Fr. Alonso de la Cruz cuando se explicita que cierta doctrina «sólo se deja entender de los letrados y el dicho libro por estar en romance puede ser leído de los que no lo son». Para contextualizar estas censura puede manejarse, A. Márquez, Literatura e Inquisición en España, 1478-1834, Madrid, Taurus, 1980; M. Llorente de la Pinta, La Inquisición española y los problemas de la cultura y de la intolerancia, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1958, 2 vols.; E. Gacto Fernández, «Libros venenosos (sobre los principios doctrinales de la censura inquisitorial)», E.Gacto Fernández, (ed.), Inquisición y censura. El acoso a la inteligencia en España, Madrid, Dykinson, 2006 p.21-58 (trabajo que se puede ver también en la Revista de la Inquisición, 1997, nº6, p. 7-44 y con ligeros retoques en E. Martínez Ruiz y M. de P. Pi Corrales (coords.), Instituciones de la España Moderna 2. Dogmatismo e Intolerancia, Madrid, Actas, 1997, p. 127-167) o R. García Cárcel y J. Burgos Rincón, «Los criterios inquisitoriales en la censura de libros en los siglos XVI-XVII», Historia Social, 1992, nº14, p. 97-109. Para una visión más amplia del tema, F. de los Reyes, El libro en España y América. Legislación y censura (s. XVI-XVIII), Madrid, Arco/libros, 2000, 2vols. Para una interesante reflexión de la censura desde el punto de vista de los lectores véanse los trabajos de Manuel Peña, como, por ejemplo, «Inquisición y cultura en la Edad Moderna, siglos XVI-XVII», Historia Social, 1998, nº32, p. 117-132.
23 Las relaciones de causas del Tribunal de Toledo para el siglo XVII pueden verse en A.H.N., Inq. leg. 2.106 y 2.107. Sobre el contexto de las mismas, J.P.Dedieu, L’administration de la foi. L’Inquisition de Tolède (XVIe-XVIIe siècle), Madrid, Casa de Velázquez, 1989, en especial p. 233- 243.
24 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 3. 1605. Estas afirmaciones están en clara relación con los delitos de solicitación tan frecuentes como han demostrado entre otros, A. Sarrión Mora, Sexualidad y confesión, La solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio (siglos XVI-XIX), Madrid, Alianza Editorial, 1994 y J. A. Alejandre, El veneno de Dios. La Inquisición de Sevilla ante el delito de solicitación en confesión, Madrid, Siglo XXI, 1994.
25 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 31, 1630.
26 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 13, 1607.
27 Suponemos que se trata del libro del agustino Fr. Francisco del Castillo titulado Migajas caídas de la mesa de los Santos y Doctores de la Iglesia, colegidas y aplicadas a todos los evangelios de la Cuaresma, publicado en Sevilla por Franco de Lira en 1614.
28 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 23 (1).
29 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 11 (19 y 21).
30 Ibidem, ex p. 23 (3). En todo este legajo —que llega hasta 1646— así como en el siguiente, 2.107, que alcanza 1680, hay varios casos más de predicadores denunciados ante el tribunal de Toledo.
31 A.H.N., Inq. leg. 2.106, ex p. 19.
32 Entre otras cosas fue marginado, abofeteado y sufrió un intento de envenenamiento. Véase M.de Lanaja, El misionero perfecto deducido de la vida virtudes, predicación y misiones, Zaragoza, Pascual Bueno, 1678, p. 151, 183 y 186.
Auteur
Universidad Carlos III (Madrid)
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