La carta de población de campo (Ribagorza, Aragón) en 1297, Ejemplo de transformación del paisaje humano pirenaíco
p. 125-142
Texte intégral
1Campo y Foradada de Toscar, situados en el extremo occidental de la Ribagorza, son dos de tantos pueblos pirenáicos con relaciones mutuas difíciles históricamente. El término municipal del primero queda rodeado por el del segundo en casi todas sus «buegas» o mojones, lo que ha dado origen a un sinfín de pleitos, tumultos y rencores. Los pastos de Yali, en las resecas e interminables laderas meridionales del Cotiella, fueron la causa de numerosos enfrentamientos, que sólo la quiebra de la economia tradicional pirenaica ha podido apagar definitivamente.
2Entre 1761 y 1768 los ayuntamientos de ambas localidades sostuvieron un larguísimo –y costoso– pleito ante la Real Audiencia de Zaragoza, màximo tribunal del reino, en torno a la propiedad de esta montaña. Los representantes de Campo y Foradada desplegaron todas sus armas: indagaron en los archivos y en su historia, con tal de poder reivindicar el derecho de llevar a pastar sus ganados en Yali. Seguramente la sed de recursos naturales causada por el fortísimo crecimiento demográfico del siglo XVIII estaba en el origen del conflicto, de la misma manera que un pleito conservado de 1304, entre los mismos pueblos y por la misma montaña, se corresponde con el màximo demográfico medieval1. Los instructores del caso plasmaron los resultados de esta investigación en la copia de numerosos documentos de los archivos del antiguo obispado de Roda de Isábena, de San Victorián y de ambos concejos, desde el siglo XI hasta el XVIII; los pergaminos originales de dos de ellos fueron cosidos a los cuadernillos del proceso: el citado pleito de 1304 y la carta de población de Campo, donde se delimitaban con precisión sus limites municipales. El proceso acabó con la victoria de Foradada, al igual que pasó en 1304, municipio al que sigue perteneciendo hoy la montaña de Yali, y con una caja entera de la documentación generada durante su desarrollo, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza2.
3Este peculiar destino ha hecho que la carta de población de Campo, otorgada por los monjes de San Victorián en 1297, haya pasado desapercibida entre los historiadores, pese a ser un texto de indudable relevancia. No figura, por ejemplo, en la colección que publicó Maria Luisa Ledesma, referencia para este tipo de documentos en el reino de Aragón3; de hecho, entre las 247 cartas que compila esta autora, escasean las que proceden de Sobrarbe y Ribagorza. Sirva el presente articulo para paliar levemente esta laguna y para comprobar las características que revistió en estas tierras de la montaña pirenaica el final del larguísimo periodo de crecimiento medieval.
El «Vallis Axenis» hasta el siglo XIII
4Campo se sitúa en una amplia llanura aluvial a una altitud en torno a los 700 metros, cerrada por los imponentes macizos de Cotiella, Cervín, Baciero y Turbón al norte y este (que alcanzan los 2.912 metros), y por las sierras de Ferrera y Morillo al sur, y es recorrida por los ríos Ésera y su afluente el Rialbo4. Esta unidad geográfica, cerrada hacia el exterior y abierta por el interior, tuvo su lógica expresión humana desde la Alta Edad Media en una de tantas «comunidades de valle» que proliferaran en el norte cristiano de la Península5. La entidad geográfica y social del valle Axenis, también llamado Bardaxín desde fecha muy temprana (val d’Axeno*>Bardaxm6), fue percibida en sus limites con bastante nitidez: de illo ponte usque ad port, et de Exea usque ad Censem7, tal y como expresaba un escribano en 1169. El valle es el marco sobre el que se proyectaron los dos centros de poder más importantes: la iglesia de Santa Maria del Campo y el castillo de Sin.
5En 959 el obispo de Roda fundó una iglesia en honor a Santa Maria, San Miguel y San Vicente «in vallis Axenis», sobre el río Ésera8. Esta iglesia seguirá apareciendo regularmente en los textos bajo el nombre de Santa Maria del Campo, y debió emplazarse en la misma localización que el actual templo parroquial de la localidad, que mantiene la advocación. Fue el centro eclesiástico de Bardaxín. Si creemos dos de los documentos copiados en el proceso judicial de 1760 –no hay nada que invite a sospechar de ellos- en 1095 esta iglesia fue donada a la sede rotense9, y bajo su dominio permaneció hasta 1295; en ese año es definida como ecclesiam parroquialem, y tenia como sufragáneas las iglesuelas de Santa Maria de Santa Muera, Santa Leocadia de Espluga y San Saturnino de Biescras, todas ellas aldeas dispersas de Bardaxín, lo que confirma la jurisdicción de esta iglesia sobre el valle10.
6El castillo de Sin se situaba en un promontorio que se eleva hasta cerca de los 900 metros, dominando la llanura de Campo, que ha mantenido hasta nuestros días su nombre: de castri Xino en el siglo XIII, ha derivado en Castell de Sin11. No se sabe si el valle dio la denominación a la fortaleza o si fue a la inversa, pero su relación es innegable: el valle era el territorio castral del castillo. Aunque posiblemente tuviese un origen público, durante el siglo XII ya tenia señores feudales que adoptaron el nombre del valle como apellido, muestra evidente de su privatización; de esta manera, este castillo no podia cumplir otra función que la de garantizar que los aldeanos del valle entregasen dócilmente parte su cosecha y sirviesen a sus ocupantes. Pero eso no lo podia hacer el dueño del castillo sin su séquito de vasallos y clientes armados -castlanes, según la documentación-, que residían en la fortaleza; en 1297 estaba constituido por seis familias. Los castlanes eran el grupo social dominante en el valle antes de esa fecha y, como veremos, lo seguirán siendo pese a las drásticas transformaciones ocurridas a final del siglo XIII.
7Los campesinos habitaban en las numerosas aldeas de pequeñas dimensiones que se extendían sobre pequeños altozanos al pie de las laderas del valle: además de Campo, podemos citar Organuy, Peralta, Belveder, Biescras, Santa Muera, Aguascaldas, Espluga, Vallomar, Esterún, Llert, Villar y Ciallas, habiendo desaparecido en la actualidad varias de ellas; se trataba, por lo tanto, de un hábitat claramente disgregado, como muestra el hecho de que podamos documentar, cuanto menos, catorce establecimientos medievales en los 75 km2 de Bardaxín. La visible presencia del poder nobiliario y eclesiástico, en forma de castillo e iglesia parroquial, y el correlato con lo sucedido en otras zonas del alto Aragón y Cataluña, hace prever que la posición de este campesinado empeoró sensiblemente a partir del siglo XI, incapaz de conservar los beneficios de lo que producía.
8En mayo de 1289 -en pleno apogeo de la Unión Aragonesa- el monasterio y Alfonso III firmaron un acuerdo por el que los monjes se desprendieron de la iglesia de San Vicente de Valencia (que les había entregado Jaime I), a cambio de la donación de numerosas propiedades más próximas, entre ellas Bardaxín, con todos los derechos que ahí poseía12. Para completar el control jurisdiccional sobre el valle, en mayo de 1295, los monjes de San Victorián y los canónigos de Roda firmaron un documento de permuta de diversas pertenencias, en un claro intento de racionalizar sus respectivos dominios13; el grueso de la operación fue el intercambio de sus prerrogativas en los valles de Nocellas y de Bardaxín: el primero quedó para Roda, y el segundo para San Victorián. Entre las intenciones del monasterio sobrarbense estaba reforzar su control sobre el valle del Ésera (donde había tenido serios problemas con sus vasallos, los señores de Foradada), además de realizar las transformaciones necesarias para maximizar sus rentas; aunque ellos no lo sabían, intentaban beneficiarse de los últimos coletazos de la gran expansión medieval.
El acuerdo con los castlanes
9Además de la carta puebla de Campo, que examinaré a continuación, el mismo día 29 de abril de 1297, el abad de San Victorián expidió un segundo documento que es tan indicador o más de las intenciones de la transformación que quería llevar a cabo en el valle14. Aunque sea una obviedad, hay que remarcar que los monjes de San Victorián, lejos de intentar limar las desigualdades sociales existentes, pactaron con los castlanes que habitaban en el castillo de Sin la manera de mantener su posición privilegiada dentro de los nuevos proyectos que se tenían para Bardaxín, con una evidente estrategia de buscar la complicidad de quienes ostentaban una mediocre pero eficaz superioridad social en el conjunto de la sociedad local. Como en tantas ocasiones, se trataba de modificar en profundidad algunos aspectos esenciales en la estructura del poder y en las formas de vida de la gente común para que, en el fondo, los fundamentos del sistema que sostenían el poder de los señores y lo que podemos llamar intermediarios señoriales siguiesen igual o incluso reforzados.
10Posiblemente en esa fecha los castlanes seguían encastillados en la fortaleza señorial, automarginándose del resto de la población como expresión física de su superioridad sobre el valle. El documento menciona trece individuos: seis matrimonios y la hija de un castlan fallecido, o lo que es lo mismo, un conjunto de familias agrupadas que poseían un estatus jurídico peculiar. La creación de la población de Campo les abría la puerta para bajar de su residencia castral y «reintegrarse», si se puede decir así, en la población, pero no en pie de igualdad con quien acudiese desde las aldeas.
11El pacto se presenta como una concesión que hacen al abad de San Victorián, y supone la aceptación del reparto de tierras, de la nueva población y del monopolio del monasterio sobre la mayoría de los impuestos y del molino de harina, entre otros. A cambio, además de mantener algunas rentas, obtendrán beneficios en el reparto de parcelas agrícolas y urbanas en la nueva localidad como el resto de pobladores, y, al mismo tiempo, mantendrán la plena propiedad sobre el alodio asociado al castillo de Sin, y obtendrán el permiso para vender las parcelas que lo constituían libremente, sin pagar nada al abad; de esta manera entraron a formar parte de la sociedad de la nueva fundación como los principales poseedores de tierra15.
12Según se deduce de la poca información publicada de las excavaciones realizadas en las ruinas del castell de Sin, desarrolladas a partir de 1994, su abandono se produjo a lo largo de los siglos XII y X11116. Forzando la amplísima horquilla cronológica hasta la alternativa más tardía -final del siglo XIII-, resulta tentador situar su abandono en este contexto: el traslado de los castlanes a la puebla que se realizaba en las tierras llanas, conservando su categoria de la baja nobleza y bien dotados de tierras, al menos a escala comarcal.
La creación de la población de Santa María de Campo
13El soporte que contiene el texto fue cosido al proceso judicial del siglo XVIII, y recientemente se ha separado, planchado y restaurado, para integrarse en la colección de pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza17. Desgraciadamente, su conservación era bastante deficiente en el siglo XVIII y lo es aún más en la actualidad: las transcripciones realizadas durante el citado pleito ya contienen lagunas de importancia, aunque permiten restituir partes del texto que hoy resultan prácticamente ilegibles. Es una carta partida por ABC de grandes dimensiones, escrita en latín y con letra gótica. El privilegio fue otorgado por el abad Bernardo de San Victorián a todos aquellos que poblaban o acudiesen para habitar la localidad de Campo.
14El aspecto central del texto es la fundación de una nueva villa y el reparto del territorio de Campo para generar doscientos caputmansis seu partes, qui vulgariter quiniones appelantur, que debían ser concedidos a las personas que ya habitaban o acudiesen a habitar la puebla. El término caputmanso abunda en la documentación ribagorzana para definir el conjunto de una explotación agrícola, esto es, la casa, las tierras y, en las situaciones serviles, los campesinos que las habitan, aunque no parece ser éste el caso. Por lo tanto cada una de estas partes debía incluir una parcela en la nueva población y un lote de tierras en su entorno18. Es probable que buena parte de las tierras repartidas fuesen cultivadas anteriormente, lo que debió obligar a alcanzar algún tipo de acuerdo con sus usuarios que les hiciese aceptable la operación, puesto que de lo contrario la posición del monasterio en el valle se hubiese vuelto insostenible, y más en un territorio lleno de nobles mediocres dispuestos a sacar tajada de la debilidad eclesiástica. Aún así, no estamos ante la concesión de ciertas franquicias a una localidad preexistente, sino ante la fundación de una entidad diferente: en lo jurídico por el contenido del documento, y sobre todo, en lo físico, por la cuidada planificación urbana que borró cualquier vestigio de la aldea que tal vez se extendía en torno a la iglesia de Santa Maria, tal y como se verá más adelante.
15En primer lugar se procedió a determinar con precisión el término de la población, que podemos seguir sin demasiadas dificultades –pese al deterioro de esa parte del documento- en los mapas a través de la toponímia actual: estos limites coinciden con los geográficos e históricos del valle, esto es, los actuales municipios de Campo y Bardají, y la pedanía de Espluga (dependiente de Foradada de Toscar); tan sólo una divergencia importante con la actualidad: la montaña de Yali quedaba indiscutiblemente dentro de la demarcación de la nueva localidad. La comunidad de valle fue subsumida en la nueva situación, pero las diferencias jurídicas y económicas entre la nueva fundación y el resto de las aldeas -que no se beneficiaban de la carta-, debieron resultar insostenibles, y de hecho ya en 1495 sólo las aldeas de Belveder y Peralta seguían dependiendo de Campo. O lo que es lo mismo: una probable consecuencia de la carta puebla, a largo plazo, fue la destrucción del valle como la unidad principal de organización del espacio19.
16No debía ser fácil poblar una villa nueva de doscientas casas en la Edad Media, y menos en el Pirineo central, donde eran escasas las localidades que sobrepasaban la mitad de esa cifra. El contenido de la carta era, en cierto modo, un reclamo publicitario para que familias decididas o segundones con pocas expectativas abandonasen sus casas y acudiesen a la nueva localidad, y por ello su redacción fue cuidadosa a fin de resaltar su atractivo. Probablemente resultaba seductora la larga lista de impuestos de los que quedaban libres: novena, quistia, peyta, censu, exactione, farcia, tolta, cabalcata, exercitu, alberga, cena, adempribio, carneragio, çofra, acapito, subsidio, acorrimento, iubamine, terratico, cequiagio, herbagio, bovatico, perna fracta, cesta, garba, leçda, pedagio, o «comoquiera que se llamasen»; pero varios de ellos son redundantes, y otros seguramente ni siquiera debían ser recaudados o prestados. De todos modos, hay que quedarse con lo que suponía la supresión de numerosas cargas con connotaciones serviles para el estatuto y honor de los campesinos, como la pecha, la cuestia y la novena, que, probablemente, cabe englobar en la base de las exigencias señoriales tradicionales, así como las cenas y albergues que obligaban a los campesinos a acoger a los señores en sus hogares de forma individual o a pagar por evitar esta situación. Los vecinos de Campo también se ahorraron en adelante los servicios de hueste y cabalgada, o las azofras, cargas que también tenían vinculaciones con la servidumbre. Por último, los carnajes y la desaparición de las lezdas o tributos sobre las transacciones están directamente vinculados con el deseo señorial de hacer de esta villa un centro de la actividad comercial comarcal. La «benevolencia» del abad se resume con una referencia bien significativa: les hace ingenuos de las obligaciones a quibus infanciones Aragonie sunt libere, o lo que es lo mismo, se intentaba mostrar la proximidad de su nueva condición con la de los hidalgos, estatuto que soñaba buena parte de los campesinos altoaragoneses, a decir de la fiebre de solicitudes de reconocimiento como tales que se produjo a partir de estos años, y que fue logrado, en ocasiones, por la mayoría de la población de algunas localidades20. Los monjes de San Victorián no ofrecían a los rústicos la hidalguía, sino un sucedáneo que las siguientes cláusulas dejaban, en algunos aspectos, en evidencia, pese a lo cual mantenia buena parte de su atractivo.
17La lista de personas a las que se les concedia uno de los caputmansos es una de las partes más deterioradas del texto, pese a lo cual parece claro que contenia entre ochenta y ochenta y cinco nombres, de los que se pueden leer correctamente en torno a la mitad, en su mayoría hombres y con raras menciones al parentesco entre ellos, que deben de tratarse de cabezas de otras tantas unidades familiares, amén de algunos religiosos. Los apellidos, pese a no ofrecer seguridades, sí que permiten intuir la procedencia de este grupo màs o menos amplio: el apellido más numeroso con diferencia es Espluga. También figuran: Villar, Esterún, Vallomar, Lert, Bacamorta, Senz, Ciellas, Navarri, Urmella, La Muria, Aguilar o Ciresa, todas ellas aldeas de Bardaxín o de los valles limítrofes. Algunos nombres añaden claramente la procedencia geográfica: Domenga de Bulas de Spluga, Domenicus de Enavarre de Villar, etc., confirmando la impresión de que su origen estaba muy próximo. La carta quería congregar en Campo parte de la población procedente de los núcleos aldeanos próximos, para que la anterior dispersión del poblamiento se transformase en la promoción de un único hábitat concentrado.
18Los monjes que decidieron reorganizar completamente el paisaje humano en Bardaxín lo hicieron convencidos de los beneficios que esto iba a traer al monasterio; la reserva de numerosos derechos en la carta, sobre todo de carácter económico, así lo indica. La concentración del capital humano en la parte más fértil del valle debía permitir mejorar la producción campesina, que después se deslizaría cuidadosamente hacia los graneros y arcas de San Victorián a través de las diversas caras de la renta. La larguísima lista de impuestos suprimidos no alteraba las bases del sistema, pero sí que las simplificaba, lo cual unido a la concentración de la población en un punto, facilitaba la labor recaudadora. Se cobraba a cada casa un tributo21 de cuatro sueldos anuales, y el monedaje, de siete sueldos cada siete años. También se debían pagar las décimas y primicias, que gravaban la producción agraria y ganadera; se pagaba en especie y en el mismo monasterio: una de las cláusulas obligaba a los vecinos a asumir el transporte. El monasterio también se reservó tres de los clásicos monopolios señoriales: el mercado, el horno y el molino, mostrando particular atención a los dos últimos, que le permitían gravar por segunda y tercera vez la producción de cereales, la base de la alimentación. Por último, poseía los beneficios derivados de la jurisdicción, básicamente las multas judiciales. Globalmente, se trataba de un negocio redondo para el monasterio, que abandonaba las percepciones individualizadas del señorío fundiario tradicional, basado en el dominio sobre las unidades familiares y las tierras que cultivaban, para desplazarse hacia una autoridad jurisdiccional, mediante la cual se gravaban –con criterios ideológicos muy diferentes– las producciones campesinas a través de los diezmos y los monopolios señoriales. Al tratase de exacciones proporcionales, el crecimiento agrario se trasladaba a los ingresos señoriales -a diferencia de las pechas antiguas, establecidas de una vez para siempre e inmutables por la costumbre.
19La manera como se extraía la renta era clave para determinar la orientación económica de la población. Como se acaba de explicar, los gravámenes afectaban sobre todo a ciertas producciones agrícolas, y muy especialmente al cereal, del que se extraía una cierta proporción a través de los diezmos y primicias, del molino y del horno; a los campesinos les quedaba la opción de evitar este cultivo para no perder así gran parte de su producción, pero en una localidad que los monjes habían creado con esas expectativas económicas, es probable que éstos se cuidasen bien de que el trigo llenase las tierras de Campo. La ganadería debió ser tenida en consideración en la carta, puesto que en el término concedido se incluyeron las importantes zonas de pastos de San Adrián y Yali, en los macizos del Turbón y del Cotiella, respectivamente; sin embargo, la pérdida del control sobre Yali en 1304 y sobre el Turbón en fecha indefinida, hubo de hipotecar el desarrollo ganadero a las difíciles relaciones con sus vecinos22.
20La carta también se reserva specialiter los beneficios del mercado, aunque no especifica cómo, tan sólo que los pesos y medidas sigan el patrón del de Graus; tal vez esta ambigüedad se debe a que en esa fecha aún no se había constituido. En noviembre del mismo año de 1297, un representante de San Victorián compareció ante Jaime II en Teruel porque nundinam seu mercatum non celebrarentur in loco suo vocato Santa Maria de Campos, sito in valle de Bardexino23, ante lo cual el rey les concedió el privilegio para celebrar un mercado semanal todos los miércoles, día que, por continuidad o casualidad, se mantiene en el presente24. El monasterio posiblemente esperaba obtener beneficios similares a los que sacaba del de Graus, del cual dependía, en cierto modo, el de Campo25; el ámbito de este mercado no debía ir mucho más allà de la subcomarca de Bardaxín, y muestra cómo los monjes calculaban que, a pesar de los gravámenes que habían introducido, existia un excedente campesino no captado por la renta, susceptible de ser cambiado por otros productos o por dinero. El mercado, además, tenia la capacidad de transformar la renta en productos, obtenida a través de los diezmos o los monopolios citados, en dinero. En todo caso, el margen para que pudiera desarrollarse una actividad comercial era lo suficientemente grande, a los ojos de los administradores de San Victorián, como para justificar el esfuerzo para conseguir el privilegio real y gestionar su funcionamiento26.
21El texto no determinaba ningún aspecto de la organización interna de la villa, más allá de reafirmar el dominio jurisdiccional sobre ella, sin embargo desde fecha muy temprana aparecen los elementos básicos de un municipio medieval. En el acuerdo entre el monasterio y los castlans aparece la figura del baile, representante señorial en la localidad; los antiguos habitantes del castillo de Sin tenían cierta capacidad de presión sobre él, de manera que debía actuar como garante de los derechos tanto del abad de San Victorián como de la baja nobleza. En el pleito que enfrentó a Campo y Foradada en 1304, la primera aparece representada por Johanes de Eressa y Arnaldus de Palaço, jurati seu adenantati ville de Campo27, como era habitual en cualquier pequeño concejo aragonés, lo que significa que, aunque no tengamos constancia directa de ello, tras la instalación de los campesinos cuyos nombres aparecen recogidos en el listado de la carta de población, se crearon el conjunto de instituciones campesinas: la parroquia, evidentemente, pero, sobre todo, las representativas del autogobierno local, los jurados y el concejo.
La plasmación física de las transformaciones
22Las transformaciones sociales que se operaron en el valle de Bardaxín desde finales del siglo XIII se tradujeron en la modificación paralela del paisaje. De hecho, la claridad con la que los cambios se plasmaron sobre el territorio permitirían identificarlos e incluso aventurar cronologías sin necesidad de documentación textual; en esta ocasión la fortuna nos permite contar con ambos registros, el material y el escrito.
23Las modificaciones en la estructura social que implicó la concesión de la carta de población que se està analizando tuvieron, en mi opinión, tres expresiones sobre la ordenación social del espacio de Bardaxín: primero, la desaparición del castillo de Sin, centro de un territorio castral que coincidia exactamente con el término otorgado a Campo, y que sólo había sido posible mediante el acuerdo con los castlanes que lo ocupaban, lo que implica el desplazamiento del espacio del poder de un castillo a una puebla; en segundo lugar, el reparto de doscientos lotes o quiñones de tierras cultivables –o cuanto menos de la mitad de ellos, sumando los campesinos y castlanes citados– implicaba la reorganización del paisaje agrario en el espacio más llano y fértil del valle, con todo lo que eso significaba desde el punto de vista de las estrategias de cada una de las unidades familiares instaladas o creadas (el caso de los solteros que encontraban acomodo en la puebla) y del monasterio28; por último, la aparición de un nuevo hábitat con características morfológicas completamente diferentes al resto. Me detendré en este último aspecto.
24Las numerosas aldeas del valle de Bardaxín que se han mantenido habitadas hasta la actualidad, como Llert, Biescras, Santa Muera o Esterún, comparten sus rasgos con los de cualquier pequeña localidad pirenaica; esta peculiar estructura, cuyo aparente desorden esconde el orden impuesto por la institución de la «casa», ha sido definida recientemente por Benoît Cursente como «village à maisons»29. Tal vez Campo fuese antes de 1297 una aldea con esas características, pero con motivo de la concesión de la carta de población se hizo tabla rasa, y se trazó una nueva localidad. La casa, denominada caputmanso en este texto, seguia siendo unidad básica de explotación en la nueva población, aunque sin duda tendría en adelante unas connotaciones muy diferentes, de la misma manera que el casal gascón se reinventó al integrarse en los castelnaus y bastidas, perdiendo su carácter servil, pero ganando, frecuentemente, en cargas económicas30.
25Campo se emplaza en sobre la terraza que domina el río Ésera, en el extremo noroeste de la amplia llanura limitada por este río y por el Rialbo. Se estructura en torno a tres calles perfectamente paralelas con orientación este-oeste, atravesadas por otra perpendicular alineada con el antiguo camino que llegaba desde Graus. En el cruce de la calle central con la vía perpendicular se abre una plaza alargada, de cuya función comercial dan fe los porches de uno de sus laterales (aunque en su traza actual no tienen por qué remontarse más allá del siglo XVI). Hacia el exterior, una hilera de casas al norte, oeste y sur cierra la localidad, actuando a manera de muralla mediante las traseras de las viviendas. Las manzanas de viviendas siguen mostrando evidencias de lotificación: parcelas alargadas hacia el fondo, de tamaño bastante similar, que forman una espina de pez respecto a la calle. La iglesia no tiene cabida en este peculiar plano, y queda al margen, en el extremo oriental del núcleo, un fenómeno nada inusual en este periodo: hay que pensar que su integración hubiera desequilibrado el factor del dominio simbólico; es posible que esta posición deba remontarse a que el antiguo templo de Santa Maria fue respetado cuando se trazó la estructura urbanística de la localidad.
26Este cuidadoso plano pudo ser configurado por un agrimensor, pero no es absolutamente necesario; en todo caso la morfologia de la obra la pone en estrecha relación con otros proyectos urbanísticos que se desarrollaron en fechas próximas, aunque el plano de Campo les supera en regularidad: el Pont de Suert, surgido por iniciativa de los monjes de Lavaix en torno a 124731; la Pobla de Segur, a la que se otorgó carta de población en 133632; Santa Cilia de Jaca, a la que San Juan de la Peña dio carta de población también en 133633. Al igual que el caso que analizamos, las tres son localidades pirenaicas emplazadas en llanuras aluviales, que se insertaron en espacios intensamente ocupados con anterioridad. Las cuatro comparten los rasgos fundamentales de su urbanismo.
27Seguramente hubo más. En Ribagorza no sólo Campo y Pont de Suert muestran un urbanismo lotificado y con evidencias de planificación. Es el caso, por ejemplo, de las «pueblas» de Castro, Roda y Fantova, que nacieron al pie de los castillos que albergaban a sus señores feudales, y no aparecen sino muy tardíamente en la documentación. De la misma manera, Besians, Santa Liestra o Perarrúa presentan planos de espina de pez en torno a una calle central, bajo las ruinas de viejos castros con iglesia románica incluida. Los pianos parcelarios han sufrido drásticas transformaciones desde la Edad Media hasta la actualidad, y sin duda pueden llevarnos al error; sin embargo, el caso bien documentado de Campo puede servir de modelo para poder identificar transformaciones más generales en el poblamiento ribagorzano durante los siglos XIII y XIV, que no hacen sino reflejar cambios de fondo en las relaciones sociales34. Cambios en los que habrá que seguir indagando.
Annexe
Apéndice documental
1297, abril, 29
Bernardo, abad de San Victorián de Sobrarbe, concede carta de población a un grupo de pobladores en Santa María de Campo, en Bardají, con la finalidad de que lleguen a ser un total de doscientos. Para ello, les exime de algunos tributos y señala las reservas que hace de su dominio señorial.
A. AHPZ, pergaminos, n° 24. Original en mal estado de conservación.
B. AHPZ, Pleitos Civiles, caja 1175, cuad. 1, ff. 196r-202v. Copia del siglo XVIII.
Suplimos con B numerosas deficiencias del original, colocando entre < > los fragmentos de texto tomados de esta transcripción dieciochesca. Entre corchetes [ ] figuran las palabras que suplimos por el sentido.
[Noverint] universsi presentem paginam inspecturi quod nos, frater Bernardus, Dei gracia abbas monasterii Sancti Victoriani, illerdensis diocesis, ad Romanam Ecclesiam nullo medio pertinentis, simul cum fratre Jacobo de Calariça <priore et> sacrista, fratre Bernardo de Erillo, cellerario ac priore Sancti Justi de Orema, fratre Sancio de <Villa>, helemosinario, fratre Guillermo pictançario, fratre Garssia, priore Sancti Laurentii, fratre Johanne vicario, fratre Petro de [...], <priore> Sancti Petri de Taberna, fratre Roderico de Muro, priore Sancte Marie de Ovarra, fratre Dominico de Sancto Paulo, fratre Johanne de Sancto Paulo, fratre Arnaldo de Cadiyanco, fratre Guillermo de Portule, fratre Raymundo de <Guaso>, [fratre] Dominico de la Grosa, fratre Arnaldo de Moriello, fratre [...], fratre Marcho de Ormella, <sacrista Sancti> Petri, fratre Petro de Moreens, fratre Raymundo de Gradibus, fratre Raymundo de <Farancolino>, sacrista de <Gradibus>, fratre Dominico de Nisano de Spellunca <et alii> congregati <omnes>, abbas monachi totusque conventus monasterii prelibati, <convocato> et congregato capitulo in dicto monasterio, havito comuni tractatu sepissime inter nos, ac utilita<tem> et increment<um> [...] et bonorum operum presentium et futurorum predicti monasterii, mente lugubri <intuentes> et ut cultus divini numinis et helemosine ac hospitalitas in dicto monasterio tam in capite quam [...] precibus et <assiduis> habitatoribus aucmentetur [...]dito ad honorem individue Trinitatis Patris et Filii et Spiritus Sancti et gloriosissime Virginis Marie, \matris/ ipsius, beatique Victoriani, patris nostri et aliorum sanctorum <in nostro> monasterio quiescientium, eorumque auxilio impetrato, [...] sine quo ni<hil boni> fieri vel hedificari potest nec stabile perseverat, edificamus, construimus, et hedificandam et construendam concedimus vobis et populatoribus in loco nostro dicto Sancta Maria de Campo Vallis Xini, <ac ipsius> villam et populam cum suis terminis et territoriis per ducentos caputmansos seu partes, que vulgariter quiniones appelantur, ducentis populatoribus, sub servitute nostri monasterii, damus, concedimus et asignamus sub modis, formis et conditionibus ac libertatibus inferius declaratis.
Incipientes primo a confrontationibus et limitibus [...] terminorum eiusdem seu <faciendo> [amplia rotura] terminorum ipsius incipit in Ponte Superiori de Enavarre, ex parte de Anaspun, et ex inde protenditur [amplia rotura que afecta a media línea] dictum la Cabe[ça]da, ubi dicitur [...], et ex inde [...] per serram de las Arguileras, et ascendit directe per sumitatem serra usque ad serram de Ferrera, [et] ex ipsa serra <gra>ditur [...] carreriam de Sancto, et per ipsam carreriam [ascendit] ad collum [...], et ex inde ascendit per serram de Graç et per cimam de Yal, et exit seu dirigitur usque ad furcas de Yal et ad Castellum [...] usque ad Pinam Matricem, et declinatur ad pontem de Organuy, et de inde dirigitur ad Turmum Molar de illa Garonna, et ad fontem de Avi, et ex inde usque ad fontem de Cumba de [...] et ad [...]ella de Gavas, et ascendit [...] Sancti Adriani, et ex inde reddit [...] <tormillo> et ad fontem Ruevam, et ad pinam Pigam de Terbero, et ex inde per serram de [...] usque ad comam Lob<atinam> et ad Comam Basaquinam usque in çimam serre de Besoal, et protenditur ad Illos Castellos et ad illam passam de Circo et ad Tuortas et ex inde per Spatam sur[...] et reducitur per serram ad dictum Pontem superiorem de Enavarre.
[Sicut] predictas confrontationes dictam populationem et valem includunt, ambiunt et circundant undique <sic ab integro> [damus et concedimus cum] terminis dicte ville et populationis predictis caputmansis et populatoribus eiusdem, tali pacto et conditione quod nos nec nostri succesores possimus infra dictos terminos ser[...] contra volutatem dictorum populatorum, salvo tamen iure nostro in aliis locis seu villulis nostris qui in dicta valle de Xino iam sunt populati homines ab antiquo, quibus non intendimus in aliquo <preiudicare>.
Populatores vero dictis ville et loci quibus <pro se> [et] suis et aliis qui ex nunc venerint ad populandum in dicto loco, et nos concedimus supradicta, sunt isti qui sequntur: prior Sancti Justi de Orema, Johanes Petri, Johanes de Spluga de Enavarri, Miquel de Poçiello, <Eximinus> de Aran filius Alegre de Spluga, Domenga de Bulas de Spluga, Dominicus de las <Eras> pro dictis caputmansis, <et> J[...] eius gener, Petrus de Aguilar, Johanes de Spluga de [...], Dominicus de Ballomar, gener <eius>, Dominicus de <Piniello>, Dominicus de Angusta, Raymundus, filius eius, Petrus [...], Guillelmus de <Roda>, Bernardus de <Aran>, Dominicus [...], filius Bartholomeus de Villar, abbas de Lert, Arnaldus Gualdin, Johanes de Spluga, Martinus <de Aran>, <Ferrarius> [...], Dominicus de <Pano> de Spluga, Petrus Serrano, Dominicus Ontinnena, Bartholomeus de Podio <et eius> filius, Petrus de <Peranton>, Andreas de Canyas, Raymundus de San <Llorens>, cjoanes de Villart>, [...], <Eximinus> Sanç, [...] Johanes de Solaniella, Laurentius, filius Johanes de Spluga, Johanes de Petro de Mur, Bartholomeus de Villas, Bartholomeus Sierco, Johanes <Eximinus> Dex[...], <Lebetus de Nofre>, <Ferrarius de> [...], Matheus de <Enavarre>, Salvador de Aran, Martina de Spluga, Petrus Comtessa, Bernardus de la Porta, Arnaldus de la Porta, Johanes de Çiresa, Raymundus de Abbien, <Eximinus de Sancto Martino>, <Joanes Guallart>, Jacobus de Villar, Domenicus de Enavarre de Villar, Bartholomeus de Villar, A<gustinus> ferrarius eius filius, Polliparius de Sençe, Garssias del Plano, Dominicus del Plano, <Gometius del Bayo>, <Jacobus de la Serra>, [...] filius eorum, [...] de Portulas, abbas de Senç, Donot de Liena, Arnaldus de Turribus, Dominicus de Aycellis, Dominicus de [...]ey, Martinus de Mesaryllo, Raymundus <de Villaplana>, Dominicus de <Liri de> Ciallas, Guillermus Ferrarius, <Bartholomeus de Cattaras>, Bernardus de Almonia, Dominicus de l’Almunia, Johanes de Liri, Andreas de Illa Murria, [...], Petrus Puoyo, Bernardus de Subi[...], [...], Domenga de Bastaras, Bernardus de Illa Mora, Raymundus d’Esterun, Thomas de Baccamorta, Dulcia filia Marie <Sancti> Martini.
P<refatos> quidem populatores ceterosque qui ad dictum <locum villamque> venerint populandam quandumcumque <excreverint> usque in dictum numerum [...] cum filiis et heredibus eorum et supervenientes in dicto loco habitaturos et boni eorum, enfranquimus et ingenuimus, et francos et liberos <perpetuo esse> volumus ab omni novenas, prec[aria] vini, carnium, denariorum, leguminum, lanificiorum, olerum olei, fructuum, et ab omni quistia, peyta, censu, exactione, forcia, tolta, cavalcata, exercitu, <al>berga, cena, adempr[ivio], [...], carneragio, çofra, acapito, subsidio, acorrimento, iubamine, terratico, cequiagio, herbagio, bovatico, perna fracta, cesta, garba, et excepto monetatico ab omnibus <quidem> servitutibus et exactionibus quibuscumque <nominibus designentur> enfranquimus et ingenuimus omnes habitantes et habitaturos in dicta villa et populatione, a quibus infanciones Aragonie sunt libere et immunes, salvis nobis et nostris servitutibus inferius <declarandis>, quas retinemus nostro monasterio semper.
Primo, videlicet, ut quilibet dominus caputmansi seu quinionis solvat annuatim et solvere teneatur nobis et successoribus nostris qui pro tempore fuerint in monasterio supradicto, IIII <solidos denariorum jaccensium> pro tributo in <festo Sancti Michaelis> ab mensis septembris, et non amplius si plures persone habitaverint in ipso caputmanso.
Item, retinemus nobis et dicto monasterio decimam et primiciam panis, [vini], carnium <et lanifici>orum <nigrorum> et alborum, carnium videlicet ovium, caprarum, porcorum et pullorum. De bobus, vero, baccis, equabus, asinabus seu grosis animalibus, decimam dare non teneantur nec primiciam.
Retinemus etiam in <ipsius> hered<itatibus> et loco plenam <justiciam, firmam, sentencias> et stacamenta, penas et calumpnias civiles et criminales in personis et rebus seu bonis eorum, cum juste fuerint faciende vel extorquende et omnia et singula que pertinent ad nostrum imperium, <preter illa> de quibus ipsos no<viter> enfranquimus.
Item retinemus nobis et nostro monasterio servitutes usitatas ut certa tributa et novenna in campis et vineis iam cognitis et contiguis aliarum villarum et locorum nostrorum adjacentium terminis dicte ville, ut est, [...], Biu, Senç et Foratata.
Quicquid vero in locis heremis predictarum villarum et locorum et infra limites et confrontationes predictas potuerint compararé, scalidare, lignare, fustare aut pascere, covilando tamen infra terminos predictos, et de area ad aream pascendo, exceptis certis et antiquis bobalagiis, ac etiam venari, piscari, carbonari, aucmentari, totum habeat perpetuo francum, liberum et quietum absque aliqua servitute, excepto dicto tributo dictorum quatuor solidos.
Volumus etiam et concedimus quod cum dicti omnes multiplicaverit filios et filias dictorum populatorum dicti loci et colocaverint ipsos in suis domibus vel hereditatibus dividendo vel dando eis de bonis suis [...] crescant <nihil> plus dare teneantur vel solvere, nisi solum pro ipsis CCtis caputmansis intus nec extra.
Item enfranquimus ipsos populatores et eorum heredes et successores et habitatores dicti loci presentes atque futuros ab omni leçda, pedagio infra dictam villam et vallem perpetuo et terminus eiusdem.
Mercatum, vero, nundinas et firas, furnum et molendina infra dictam villam et vallem nobis specialiter retinemus. Ita quod omnes habitatores in dicto loco et qui pro tempore fuerint semper teneantur mollere ad nostra molendina, et coquere panes in furno nostro et dare [...] nobis <dummodo> molendina sint parata ad molendum et furnum ad coquendum. Ita quod non alibi nisi <qui eorum causa> infirmitatis, vel adventu alicuis amici sui, vel in magnis festivitatibus Pascarum, panem sub servicium sibi facere voluerint in domu sua tricticeum nec tunc preter duos almuç nisi de licentia baiuli nostri. Pondera, vero, mensura panis et vini, carnium, olei et aliarum rerum habeant et teneant ut in villa de Gradibus, et non aliunde.
Item retinemus nobis in dictis hominibus et loco duo carrigia seu traginia semel in anno ad portandum vitualia ex dicto loco et valle ad monasterium sepedictum. In illis videlicet qui <animalia> habuerint apta ad honerandum et quod tunc etiam teneantur eis et animalibus suis et demus victualia necessaria et quo recesserint a domibus suis quo usque redierint ad easdem.
Item quod teneantur sequi apellitum et exercitum nostrum infra jurisdictionem nostram per unam dietam et non extra sequi nisi velint ullo modo teneantur.
In spiritualibus etiam enfranquimus homines ac mulieres in dicto loco habitantes et habitaturos ab omni censu, tributo et usu ecclesiastico, preter oblationes, decimas et primicias, ut est, cinquantinum <clamor> et sunt panni mortuorum, septenarium, trecenarium, caput anni, exceptis solummodo XII denariis in qualibet personarum morientium que fuerint in etate X annorum, infra dictam etatem morientium, nil dare vel <solvere> teneantur nisi ecclesie, vel clericis aliquid dare volverint intuitu pietatis. Decimam dandam intelligi volumus rectam et ad nostram ecclesiam portandam; primiciam vero similiter, et partem trigesimam dandam intelligi. Spatulas vero agnorum decime parrochianis dari solitas non concedimus, ymo ipsum ussum volumus perpetuo <esse> abolitum et solutum; et vinum vigiliarum et sollempnitatum sive festivitatum ac pascatis seu pascatum; excepto solummodo vino cantandi quod volumus ipsis perpetuo dari tamen comitantibus intelligatur. De decimis et primiciis integre dandis et portandis cellario et horreis nostris fideliter, intelligatur absque omni salario seu conductione.
<Addimus etiam dictis> libertatibus hanc graciam specialem, quod quicquid ex nunc infra dictos terminos comparabimus seu modo aliquo adquiremus tam a militibus et infancionibus quam ab aliis quibuscumque stanti aprehenso dominio <per nos ille heredi>tates dentur et desemparentur ipsis populatoribus dicti loci franche et libere per ipsos possidende sub dicto tributo et dividende inter eos [...] que nunc damus.
Idem dicimus et volumus de hiis <omni>bus que ipsi populatores adquirere poterunt a castlanis seu militibus et infancionibus et ab aliis quibuscumque infra terminos dicti loci, <ita> videlicet quod nec <ex parte nostri> neque ratione domini pape vel regis aut regina aut infancium vel suorum officialium a nobis nostroque monasterio aliquid exigentium numquam posimus preter predicta nobis retenta ab ipsis hominibus vel rebus <suis per nos vel per> interpositas personas aliquid plus petere vel habere, ymo de predictis bonis et territoriis et libertatibus que et quas eis nunc damus per nos et successores nostros promitimus eis, absentibus tamquam presentibus, <et tibi> notario infrascripto eorum nomine stipulanti, a nobis et recipienti perpetuo teneri de vitio et evictione, et plenam ac legitimam et firmam eis facere garentiam contra quascumque personas aliquid <inpedentes> in dilate, in judicio et extra nostris <propriis sumpt>ibus stanti cum inde fuerimus requisiti, sub bonorum nostri monasterii omnium ypotecha.
Conce[dimus] in super ipsis populatoribus et eorum heredibus et qui habitaverint in dicto loco <ut> si nos vel succesores nostri contra predictas libertates eos in aliquo gravaremus vel eis injuriati fierimus in aliquo super ipsis et requisi[...] per eos noluerimus desistere et quod contrafacerimus <illico> restituere <ac> etiam emmendare sine nostra desidia et absque culpa et infamia possint libere ab injuriïs violentiis et gravaminibus eis illatis ad summum p<onti>ficem vel ad dominum regem cum <voluerint appelare et suas injurias> prosequi donec ipsis fuerint emmendata.
Predicta quidem omnia et singula ut superius \sunt/ notata per nos et successores nostros omnes nos [...] obligamus firma et irrevocabilia perpetuo servarturos <vobis> populatoribus et tibi notario infrascripto eorum nomine stipulanti, sub bonorum nostri monasterii omnium ypotecha, ut largius, utilius et melius dici s[...] et intelligi possunt ad eorum comodum et salvamentum. <Ad quorum> etiam testimonium et firmitatem hoc instrumentum nostris propriis subscriptionibus et ad perpetuam rey memoriam duximus roborandum. Dantes in super fidancias de tenendis et servandis perpetuo omnibus supradictis hominibus et tibi notario stipulanti pro ipsius nobilem Raymundum de Aspes, castlanum de Gradibus, et venerabilem Bernardum de Benascho, dominum de Murello de Lena, quam fidantiam nos Raymundus de Aspes et Bernardus de Benascho quisque in solidum libenter facimus et concedimus et hac sig[signo, signo]na nostra scribi rogamus actum est hoc III° kalendas madii anno Domini M° CCXC° septimo.
Huius rei sunt testes dompnus Guillermus Aguilenido, Peregrinus Mascharon de Gradibus, Petrus de Benavarre, scutiferi, Guillelmus de Espluga, abbas de Alerio, plurisque aliis honorabilibus personis existentibus et presentibus dicte firme.
Ego Sanci Portulesii, publicus notarius monasterii et dominii Sancti Victoriani, de mandato predictorum abbatis et conventus hanc cartam scribi feci et suprapositis in septima linea circa principium ubi dicitur «matris», et in quadragentesima secunda, ubi dicitur «nobis», et in quadam regla circa finem que incipit «predicta quidem» supraposui «sunt», et de manu mea clausi per alphabetum divisi et hoc meum sig[signo]num assuetum feci.
Notes de bas de page
1 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (en adelante, AHPZ.), pergamino n° 26: [...] comparuerunt in villa de Gradibus [...] Dominicus de Foracat, in Foratata juratus universitatis hominum eiusdem ville, ex una parte, et Johanes de Eressa et Arnaldus de Palaço, jurati seu adenantati ville de Campo, super contentione terminorum de Hyal [...].
2 AHPZ, Pleitos Civiles, caja 1175.
3 M. L. Ledesma Rubio, Cartas de población del Reino de Aragón en los siglos medievales, Zaragoza, 1991.
4 Mapa topográfico nacional de España 1:25.000, hojas 212-II (Seira) y 212-IV (Campo). Para la toponimia actual, ver: M. S. Sastre, Toponimia de Ribagorza. Municipio de Campo, Lérida, 2001 y M. S. sastre, Toponimia de Ribagorza. Municipio de valle de Bardaixín, Lérida, 2002.
5 Para su definición, J. Á. García de Cortázar, La Sociedad rural en la España medieval, Madrid, 1988, p. 14-15. A titulo comparativo, Cf. E. Blanco Campos, «Valles y aldeas: las Asturias de Santillana», en J. Á. García de Cortázar (ed.), Del Cantábrico al Duero. Trece estudios sobre organización social del espacio en los s. VIII a XIII, Santander, 1999, p. 157-187.
6 De las formas latinas y protorromances vallis Axenis, valle Xini, Bardaxin, Bardexino o Bardexin deriva el topónimo aragonés Bardaxín, que después se castellanizó como Bardají, denominación oficial del municipio que engloba varias de las aldeas del antiguo valle, y apellido de conocido renombre en Aragón. Sin embargo aquí he optado por conservar la forma Bardaxín, la común en el aragonés de la comarca, más respetuosa con la etimologia, y que me permitirá evitar confusiones con el actual municipio.
7 Á. martín Duque, Colección diplomática del monasterio de San Victorián de Sobrarbe (1000-1219), (CDSV), Zaragoza, 2004, doc. 206.
8 R. d’Abadal, Catalunya carolingia. Els comtats de Pallars i Ribagorça, Barcelona, 1955, doc. 178.
9 AHPZ, Pleitos Civiles, caja 1175, cuademo 6, ff. 10r-11r.
10 Idem, ff. 12r-22r.
11 La relación de nombre del castillo y el del valle apenas se aprecia a partir de los topónimos actuales (no lo hace, por ejemplo, M. S. SASTRE, cf. nota 4), pero es indiscutible a partir de los documentos del siglo XIII, como el citado en la nota 11, que utiliza tanto castri Xino como valle Xino.
12 Item damus et concedimus vobis valle de Bardaxino et valle de Relaspe, seu ius quod in ipsis vallis habemus (ACA, Cancillería, reg. 194, f. 190r y ss.). La donación incluía también la iglesia de San Salvador de Huesca, los baños de dicha ciudad, las villas de Ciresa, Laspuña y Aragüás, y dos casas en Bisaurri.
13 Cf. nota 10. La permuta afectaba numerosas pertenencias. Roda entregó a San Victorián, además de sus prerrogativas sobre Bardaxín, algunos derechos sobre las iglesias de Bisaurri, Senz, Toledo, Aragüás, Ciresa, Foradada y Rolespe. A la inversa, San Victorián cedió a Roda la propiedad del castro, villa e iglesia de Nocellas, con sus sufragáneas de Castellar, Villanova y Torrueco; también cedia las iglesias de San Jaime, junto a Serraduy, y Estet.
14 Archivo Histórico Nacional (AHN), Clero, pergaminos, carp. 774, n° 17.
15 A una problemàtica muy similar, la integración de los castlanes en los burgos surgidos de los siglos XII al XIV, se refiere B. Cursente, Des maisons et des hommes. La Gascogne médiévale (XIe-XVe siècle), Toulouse, 1998, sobre todo p. 270-274. Como conclusión, habla de una «dynamique sociale contradictoire» (p. 277), entre la lógica igualitaria de las bastidas y castelnaus (repartos de tierras y parcelas, equiparación del estatus jurídico), y las garantías explícitas a los grupos locales dominantes del mantenimiento de su posición. Conclusiones todas ellas que se pueden aplicar con escasas reservas al ejemplo que estudiamos.
16 J. García Calvo, «Campo. Castell de Sin», en Catalunya Romànica. Ribagorça, Barcelona.
17 AHPZ, perg., n° 24, del cual presento una transcripción en apéndice.
18 Una venta de bienes realizada en Campo en 1392 sigue utilizando el término «quiñón» para designar un lote de tierras dispersas en el entorno de la localidad, lo que muestra que el reparto tuvo el suficiente éxito para que un siglo después el «quiñón» siguiese siendo la unidad fundamental de percepción del espacio agrícola (AHN, Clero, carp. 778, n° 15).
19 Esta tendencia al remplazamiento del valle por otras unidades de encuadramiento es observada por Emma Blanco Campos en la zona de Cantabria (op. cit. nota 3). Es la consecuencia lógica de la creciente territorialización impuesta en el seno de la Sociedad feudal.
20 C. Laliena Corbera, «Campesinos y comunidades campesinas del Camino», en M. T. Iranzo Muñío, C. Laliena Corbera, J. A. Sesma Muñoz y J. F. Utrilla Utrilla, Aragón, puerta de Europa. Los aragoneses y el Camino de Santiago en la Edad Media, Zaragoza, 2005, especialmente p. 196-199.
21 La elección del término es significativa, puesto que está relacionada con la enfiteusis, y, en consecuencia, proporcionaba derechos propios de los hombres libres, como el derecho a roturar nuevas tierras y aprovechar todos los recursos del término que se les había otorgado, lo que probablemente estaria en el origen del citado distanciamiento con el resto de las aldeas del valle. Esta oposición es la de dos sistemas diferentes de acceder a los recursos naturales: gracias a la pertenencia a familias y « casas », asociadas en aldeas, o gracias a la integración en una comunidad gobernada por un concejo, institución gestora de estos recursos.
22 La claridad con la que San Victorián concedió la montaña de Yali a los habitantes de Campo contrasta con que el juez de los mismos monjes se la arrebatase por sentencia judicial tan sólo siete años después. Tal vez esa falta de compromiso de los monjes para cumplir este punto de la carta de población se deba poner en relación con la orientación cerealista de la renta.
23 Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, reg. 195, f. 85 v.
24 El miércoles era el día más habitual para la celebración de mercados semanales, al parecer por el mantenimiento de la tradición romana que hacía de Mercurio el dios protector de estos eventos: C. Batlle I gallart, Fires i mercats. Factors de dinamisme econòmic i centres de sociabilitat (segles XI a XV), Barcelona, 2004, p. 18.
25 CDSV, docs. 271 y 273.
26 La obra de C. Batlle, Fires i Mercats (op. cit. nota 24), ofrece una síntesis para la Corona de Aragón, con numerosos datos sobre concesiones similares realizadas por los monarcas aragoneses en los siglos XIII y XIV.
27 Cf. nota 1.
28 Aunque tradicionalmente se ha rechazado la capacidad de la sociedad medieval realizar grandes planificaciones agrícolas, recientes trabajos tienden a demostrar lo contrario, particularmente los referidos a las bastidas o castelnaus de Gascuña, con los que tantos paralelismos guarda nuestro ejemplo. Sin duda esta es una via de avance en el conocimiento que es necesario abordar. Cf. C. Lavigne, Essai sur la planification agraire au Moyen Âge, Burdeos, 2002.
29 B. Cursente, «Le village pyrénéen comme ’village à maisons’. Pemières propositions», en Villages Pyrénéens. Morphogenèse d’un habitat de montagne, Toulouse, 2000, p. 157-169.
30 Para éste y otros muchos aspectos que se abordan aquí: B. Cursente, Des maisons et des hommes (op. cit. nota 15).
31 J. R. Piqué i Badia, «L’urbanisme del Pont de Suert en època medieval», en Territori i Societat a l’Edat Mitjana. Història, arqueologia, documentació, III (1999-2000), p. 305-317.
32 J. M. font i Rius, Cartas de población y franquicia de Cataluña, v. I, Madrid-Barcelona, 1966, doc. 372; Jordi Bolòs, «Els pobles de Catalunya a l’edat mitjana. Aportació a l’estudi de la morfogènesi dels llocs de poblament», en Territori i Societat a l’Edat Mitjana. Història, arqueologia, documentació, II (1998), p. 106.
33 A. I. Lapeña Paúl, «La carta puebla de Santa Cilia en 1336», en Aragón en la Edad Media, V (1983), p. 123-140; R. Betrán Abadía, La forma de la ciudad. Las ciudades de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, 1992.
34 Resulta llamativo que mientras en la Ribagorza parece observarse una tendencia del poblamiento a concentrarse en las zonas llanas, en las tierras de Jaca, aparte del citado caso de Santa Cilia, ocurre justamente lo contrario, surgiendo numerosos pueblos en altura como Salvatierra, Berdún, Tiermas o Pintano (C. Laliena CORBERA y J. F. Utrilla UTrilla en «La formación del hábitat agrupado en el Pirineo Central en los siglos XII y XIII: poder político y control social», en Villages pyrénéens. Morphogenèse d’un habitat de montagne, Toulouse, 2000, p. 113- 122.
Auteur
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Mine claire
Des paysages, des techniques et des hommes. Les techniques de préparations des minerais de fer en Franche-Comté, 1500-1850
Hélène Morin-Hamon
2013
Études sur la sociabilité à Toulouse et dans le Midi toulousain de l’Ancien Régime à la Révolution
Michel Taillefer
2014
« Rapprocher l’école et la vie » ?
Une histoire des réformes de l’enseignement en Russie soviétique (1918-1964)
Laurent Coumel
2014
Les imprimeurs-libraires toulousains et leur production au XVIIIe siècle (1739-1788)
Claudine Adam
2015
Sedes Sapientiae
Vierges noires, culte marial et pèlerinages en France méridionale
Sophie Brouquet (dir.)
2016
Dissidences en Occident des débuts du christianisme au XXe siècle
Le religieux et le politique
Jean-Pierre Albert, Anne Brenon et Pilar Jiménez (dir.)
2015
Huit ans de République en Espagne
Entre réforme, guerre et révolution (1931-1939)
Jean-Pierre Almaric, Geneviève Dreyfus-Armand et Bruno Vargas (dir.)
2017