Version classiqueVersion mobile

Habitats et peuplement dans les Pyrénées au Moyen Âge et à l’époque moderne

 | 
Jean-Pierre Barraqué
, 
Philippe Sénac

Fueros de franquicia y articulación del espacio pirenáico en Navarra (ca. 1150-1250)

Fermín Miranda García

Texte intégral

Planteamiento ideológico

  • 1 Vid. entre otros trabajos, Á. Martín Duque, «Sancho VI el Sabio y el fuero de Vitoria», en Vitoria (...)

1La renovación ideológica afrontada por la dinastia navarra tras la separación de Aragón en 1134 cuenta con estudios de indudable calado1. En un marco de dificultades internas y de acoso exterior, el concepto de monarquia como cabeza del grupo nobiliario aparecía desfasado ante la nueva situación, sobre todo cuando algunos de los más conspicuos representantes de la alta nobleza apostaron por unir sus intereses a los de Castilla o Aragón y desvincularse de su señor natural. Las bases que sustentasen el poder del soberano no podían ser ya tan sólo la fortaleza y fidelidad de los grupos aristocráticos, sino el conjunto de los habitantes del territorio, al margen de su condición social.

  • 2 Cf. R. M. DE AZCUE, Diccionario vasco-español-francés, Bilbao-París, 1906, s.v. Nabar (2a acepción) (...)
  • 3 Á. MARTÍN Duque, «Sancho VI el Sabio y el fuero de Vitòria», p. 5-7.

2Este proceso de territorialización de la autoridad real quedó expresamente simbolizado en el cambio de la titulación del monarca; dejó de ser «rey de los pamploneses», nombre que había representado al rey y a sus nobles, y se convirtió, con Sancho VI, en «rey de Navarra», reflejando así el espacio al que se extendía la soberanía regia, mediante un corónimo que derivaba su nombre de la masa de población agrícola (nabar-erria, el pueblo del arado2); la de condición campesina sin duda pero también, probablemente, la de la pequeña nobleza de los infanzones-agricultores, hacia los que Sancho el Sabio manifestó una especial predilección3.

3La corona ayudaría a la cohesión de estos grupos mediante diversos sistemas, y entre ellos, la fundación de nuevas villas francas y la concesión de los correspondientes fueros destinados a consolidar la influencia de la burguesía, y especialmente de la originaria del reino, y no tanto de la procedente de los espacios ultrapirenaicos; la renovación de las relaciones económicas y jurídicas con el campesinado dependiente del dominio regio; la incorporación paulatina de miembros de la pequeña nobleza de los infanzones al entorno militar y burocrático del soberano; la protección concedida a las minorías religiosas, especialmente la judía, cuya función económica en la modernización del reino resultaba imprescindible, y la búsqueda del apoyo de la aristocracia eclesiástica, y particularmente de la mitra episcopal pamplonesa, cuyos privilegios, como la propia jurisdicción sobre Pamplona, fueron reafirmados.

4Todas estas -y otras- acciones, que aquí solo cabia resumir brevemente para situar el proceso en su contexto adecuado, contribuyeron, siquiera de modo indirecto, a realizar algunas modificaciones significativas, aunque localizadas en el tiempo y en el espacio y de consecuencias en el tiempo muy desiguales, en el modelo de poblamiento desarrollado en los siglos y décadas previos.

Renovación de los mecanismos de concesión de franquicias

  • 4 Un balance bibliográfico y un estado de la cuestión reciente en Á. J. Martín Duque, «El fenómeno ur (...)

5El renacimiento de la actividad urbana en Navarra desde el último cuarto del siglo XI cuenta con diversos e interesantes estudios, desde las obras pioneras de J. M. Lacarra hasta los últimos trabajos destinados a matizar teorías y a señalar apreciaciones novedosas de diverso tipo. Obras de síntesis de mayor o menor calado permiten una aproximación detallada a esta cuestión4.

6Interesa aquí destacar, sin embargo, un aspecto que se enmarca expresamente en la política de renovación antes apuntada y que, más allá de la mera cuestión económica, adquiere en ese contexto un relieve singular.

  • 5 Véase al respecto F. Miranda GARCÍA, «Algunas propuestas sobre transformaciones sociales y renacimi (...)
  • 6 E. Ramírez Vaquero, «The First Oligarchic Networks in Navarre. Pamplona, 1100-1328», Fifth European (...)

7Durante una etapa inicial, que cabe situar, grosso modo, en coincidencia con el gobierno de la dinastia aragonesa (1076-1134), aunque con raíces sin duda anteriores5, el impulso urbano se apoyó de modo especial en la presencia de inmigrantes ultrapirenaicos que muy pronto, si no en paralelo, atrajeron hacia los crecientes burgos a contingentes nativos de dimensiones difíciles de establecer6, con las consiguientes tensiones, limitaciones y asimilaciones.

  • 7 Un balance sobre los fueros de franquicia y su difusión, L. J. Fortún Pérez DE Ciriza, «Fueros loca (...)
  • 8 Las ediciones de estos privilegios aparecen recogidos, en casi todos los casos, en J. M. Lacarra y (...)

8Como norma general, los fueros de franquicia que sancionaron la nueva situación sociojurídica de estos espacios y de sus pobladores fijaron condiciones económicas especialmente ventajosas7, con una nula presencia de cargas directas destinadas al tesoro regio por ocupaciones de solares o tierras. Las cartas otorgadas a los burgos de San Martín de Estella (1076-1077) y de San Cernin/Saturnino de Pamplona (1129) –aquí con el concurso del obispo, señor de la ciudad- constituyen el referente básico en este terreno, al que cabe añadir otros casos como Sangüesa o Puente la Reina, con privilegios muy similares, que permiten hablar de «familias de fueros»8.

  • 9 J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fuero de Estella-San Sebastián, p. 56-57.
  • 10 Ibid., p. 58.
  • 11 Un balance del desarrollo histórico de Olite y, por tanto, de su origen previo al enfranquecimiento (...)

9De hecho, la carta estellesa se mantendrá como instrumento fundamental en las concesiones forales del reinado de García Ramírez (1134-1149) tras la ruptura de la corona navarroaragonesa en 1134. Pero, sea porque el caudal inmigratorio desde el continente se redujo de modo natural tras unos decenios de continuo flujo, sea por el propio interés de la monarquia, los privilegios otorgados por este rey, que de algún modo inaugura, junto con la dinastia, el proceso de renovación ideológica del reino, se centran ya de modo evidente en pobladores mayoritariamente originarios del reino, tanto en núcleos cercanos, cuando no inmediatos, a los burgos enfranquecidos en los años anteriores, y ya en desarrollo previo, así San Miguel de Estella (ca. 1145), como en espacios destinados a convertirse en polos de articulación de comarcas más o menos amplias, como Olite (1147)9 y Monreal (1149)10, cuyo pasado como espacios de hábitat, aunque existente, no parece que hubiera alcanzado una personalidad especial11. El de San Miguel se articulará todavía bajo la sombra del principio de exclusividad propio de la primera etapa, pero constituirá más bien un burgo «mixto» ocupado también sin duda por un considerable cupo nativo, como muestra la insistencia que refleja el fuero refundido para los burgos de San Martín y San Miguel de Estella de 1164 en que los navarros (léase campesinos) e hidalgos que se avecinden en la villa cuenten con el beneplácito del monarca (de su preboste) y del concejo.

  • 12 Vid. J. Morsel, L’aristocratie médiévale. V-XV siècles, París, 2004, p. 223-260.

10Sin embargo, los de Olite y Monreal insisten precisamente en la presencia del elemento nativo, campesinos e hidalgos de abarca (sin duda hidalgos dedicados a la agricultura) y de su enfranquecimiento con la sola residencia en aquellas localidades. Más allá del interés que pueda representar el hecho de que un miembro del estamento nobiliario, siquiera de sus niveles inferiores, pueda considerar atractivo el cambio jurídico a la franquicia -presente también bajo diversas formas en otros espacios europeos12 pero sobre el que no cabe detenerse-, interesa aquí el evidente apoyo que el soberano busca en estos grupos sociales, poco protagonistas hasta entonces del interés político de la monarquia, bien es cierto que a través de mecanismos indirectos como la reconversión jurídica que los «extrae» de los esquemas vasallático-señoriales tradicionales para afirmar sus vínculos con la Corona bajo una nueva condición.

11Con todo, la política de García Ramírez se limitó en la práctica en incorporar al sistema de franquicias a los elementos nativos como algo natural, pero sin modificar de modo significativo el modelo jurídico establecido previamente, y sobre la base de extender el modelo estellés, todavía considerado como paradigma de consolidación de las libertades burguesas.

12El ascenso al trono de su hijo Sancho VI el Sabio (1150-1194), considerado por la historiografia como el principal artífice de la renovación ideológico-institucional del reino, implicó, también en el terreno de las franquicias, algunos cambios de significativo calado, en los que la proyección económica de lo simbólico-institucional adquiere un valor especifico.

  • 13 «Que ni navarro ni infanzón ni clérigo habite, salvo con el consentimiento de los vecinos, y que en (...)
  • 14 No así en San Sebastián en 1180, pero se trata de un caso de complejidad y especificidad manifiesto (...)
  • 15 Pago de un sueldo de censo por Pentecostés (AGN, Comptos, caj. 1, n. 32). En la misma comarca lo re (...)
  • 16 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 134-141.

13Más allá de la ratificación definitiva de la apertura de las cartas de enfranquecimiento a la población nativa (con la salvedad habitual del consentimiento vecinal y el cambio de estatus13), las cartas forales otorgadas por Sancho VI incluyen la novedad de establecer de modo prácticamente sistemático14 un censo de 1 ó 2 sueldos por solar para los vecinos de las villas aforadas, a partir de la extensión del Fuero de Logroño a Laguardia en 116415. Especialmente significativa serà la aplicación de esta carga a los privilegios de la Población de San Nicolás de Pamplona. Aunque el texto de concesión no se ha conservado debe ser necesariamente anterior a 1184 en que se extiende a Villava; en el diploma de esta última concesión se menciona expresamente el censo del burgo nuevo de San Nicolás, y en su extensión a Villafranca en 1191 se señala que la carga debía ser equivalente a la pamplonesa, 2 sueldos por casa de 12 codos16.

14Tal vez convendría poner en relación la concesión foral a San Nicolás y su censo con el compromiso de 1180 de los francos del Burgo de San Cernin de no aceptar a más navarros como vecinos; recuérdese que los vecinos de este último distrito no abonan censos, lo que «mitiga» de algún modo su relación con la Corona, tan querida para Sancho VI. Tal vez sea esa, y no razones de tipo «étnico», difícilmente creïbles en el marco coetàneo, las que llevaron a fomentar la separación, por otra parte mediocre en resultados, entre los diferentes barrios y sus vecindades.

  • 17 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona p. 137-140. Pagan, como San Nicolás, 2 sueldo (...)
  • 18 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Estella, p. 59-60. Censo de 1 morabetino de la cruz po (...)
  • 19 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Estella, p. 59-60, con las mismas condiciones que San (...)
  • 20 Más allá de lo atípico de sus disposiciones, el Fuero de Los Arcos establece para los francos aveci (...)
  • 21 Ed. G. martínez díez, Álava Medieval, 1, Vitoria, DFA, 1974, p. 223-226.
  • 22 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 135-136.
  • 23 Ibid., p. 140-141
  • 24 Fuero de Laguardia para Viana (AGN, Comptos, caj. 1, 90) y Aguilar de Bardenas (Ibid., caj. 1,93), (...)

15El mismo modelo de franquícia con censo se extendió a la propia Ciudad de la Navarrería (la vieja civitas episcopal) en 118917, o a San Juan18 y el Arenal de Estella19 en 1187, a diferencia de la plena exención disfrutada por los burgos estelleses y pamploneses aforados con anterioridad. Pero también se aplicará a las franquicias de Los Arcos de 117620, Vitoria 118121, y, como se ha señalado, Villava 118422 y Villafranca 119123y, ya en tiempos de Sancho VII el Fuerte, Viana y la fracasada de Aguilar de Bardenas, en 121924.

  • 25 En Laguardia se abona 1 sueldo, pero en San Nicolás son 2; solo cuando se superan los 12 codos por (...)

16La carga censitaria, entendida como un pago por el uso del patrimonio regio inmobiliario, en este caso el solar sobre el que se asienta la residencia del contribuyente, permitía salvaguardar la condición jurídica de la ingenuidad franca, por cuanto suponía tan solo, en teoria, el abono de una especie de interés perpetuo por el «préstamo» -nunca redimido- del bien inmueble, pero adquiere aquí un valor mucho mayor que su peso económico, poco relevante si se tiene en cuenta que las cantidades abonadas raramente superan los dos sueldos por familia25.

  • 26 El censo de 2 sueldos que abonan los vecinos de San Nicolás de Pamplona se entregaba al arcediano d (...)
  • 27 Vid. E. Ramírez Vaquero, «The First Oligarchic Networks», [en prensa].
  • 28 Vid. para el caso navarro, J. Zabalo Zabalegui, «Las oligarquías urbanas de Pamplona y Tudela en 13 (...)

17El auténtico interés de la medida estriba, como se apuntaba más arriba, en la vinculación directa que, mediante el censo, se establece entre el monarca (y además la autoridad episcopal en el caso pamplonés26), y cada uno de los pobladores de estas villas, al margen de que el pago se efectúe, lógicamente, a través de las instituciones locales. Sistema de percepción que contribuye también a afirmar los lazos entre el conjunto de la comunidad y la corona, y además, a desarrollar los resortes de control del poder local por parte de las elites burguesas27, cuya máxima expresión económica se desarrollará con la expansión de la fiscalidad pública en los siglos bajomedievales28.

  • 29 Así por ejemplo, resultan bien conocidas las tensiones, a menudo violentas, entre los diversos burg (...)

18Frente a la ingenuidad absoluta de los primeros francos, los obligados al censo tienen en él un recuerdo permanente de esos lazos con la institución regia que les ha concedido y, en consecuencia, les garantiza, su condición jurídica, tanto frente a los otros núcleos francos que, sobre todo en los casos de Pamplona y Estella29, pueden ver con recelo este ascenso y su posible competencia económica, como ante el resto de los grupos sociales, nobles o campesinos, con los que deben articular un complejo sistema de relaciones socio-jurídicas.

Los ejemplos pirenáicos

19En este contexto se producen también los primeros –y casi únicos– intentos por extender los modelos urbanos de franquicias al norte de la Cuenca de Pamplona-Lumbier-Sangüesa y el eje marcado por el conjunto de pequeñas sierras que la cierran por el norte. Como se puede apreciar en los ejemplos mencionados hasta aquí, y salvo el caso excepcional de San Sebastiàn, todas las villas privilegiadas se sitúan en la parte central y meridional del reino, donde los modelos de poblamiento, mucho más articulados desde antiguo y especialmente productivos en el terreno agrícola, resultaban sin duda más favorables. Al norte de esa línea, los espacios ganaderos y una agricultura de mera subsistencia se hacen paulatinamente màs presentes, lo que dificultaba sin duda la imprescindible gradación jerárquica del poblamiento necesaria para el éxito de los núcleos francos.

20Con todo, las comarcas pirenaicas se veían atravesadas de norte a sur, hasta enlazar con Pamplona y con las tierras alavesas y riojanas, por un eje de comunicación que ponia en contacto a Navarra con el mundo galo; vía de atractivo comercial y cultural evidente sobre la que cabia experimentar y promocionar los modelos aplicados con evidente éxito en el resto del reino.

  • 30 M. I. Ostolaza, Colección diplomàtica de Santa María de Roncesvalles (1127-1300), Pamplona, Diputac (...)
  • 31 J. M. Lacarra, «El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329)», en Dos discursos académicos, Pam (...)
  • 32 M. I. Ostolaza, Colección Roncesvalles (1127-1300), núm. 13. Categoria semejante se repetirà, por e (...)

21Aunque no se conozca la fecha exacta de extensión a la población de Roncesvalles (el futuro Burguete) del fuero de San Saturnino de Pamplona, cabe suponer, sin embargo, que no debió de ser muy lejana al enfranquecimiento, con la misma norma, de Larrasoaña en 1174. En efecto, y más allá del hecho de que el «fuero de Roncesvalles» figure mencionado en un documento datable en 126130 y de que Burguete participase como buena villa en la Cort General de agosto de 127431, fecha que se ha tomado históricamente como referencia última para la concesión, no debe olvidarse que figura ya en un diploma regio de Sancho VI de 1189 como illo burrgo de Ronçasuals32.

  • 33 J. M. Lacarra, «Notas para la formación de las familias de fueros navarros», Anuario de Historia de (...)
  • 34 Aunque figuran datos de diverso tipo con anterioridad, la primera vez que constan asientos relativo (...)

22No se ha conservado diploma ni copia, pero que el privilegio recibido fue el pamplonés de San Cernin, aparece anotado en una relación del siglo XV33. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido con San Nicolás de Pamplona antes de 1184 y todas las concesiones posteriores, Burguete no vio aplicado censo alguno sobre casas y solares, sistema puesto en marcha en Laguardia en 1164, y sistemático a partir del ejemplo de Los Arcos de 1176, pero que no aparece tampoco en Larrasoaña en 1174. Ni el primer registro que incorpora noticias sistemáticas en este terreno, el de 1266, ni los posteriores citan recepta alguna del tesoro regio por este o similar concepto34. La posición geográfica, los objetivos posiblemente perseguidos, y las fechas documentales animan por tanto a ponerlo en paralelo cronológico a Larrasoaña y, en todo caso, anterior al de Los Arcos de 1176. De hecho, la carta que remata el recorrido del enfranquecimiento en la vía Pamplona-Francia durante el reinado de Sancho VI, la de Villava de 1184, ya incorporaba la correspondiente carga censal.

  • 35 F. Miranda García, Roncesvalles. Trayectoria patrimonial. Siglos XII-XIX, Pamplona, Gobiemo de Nava (...)
  • 36 Extensión del fuero de San Saturnino de Pamplona. J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamp (...)
  • 37 Así, I. Ostolaza, Colección Roncesvalles, 26 y 49 (años 1203 y 1218), o, en 1266, J. carrasco y otr (...)

23El aforamiento implicó, en buena lógica, su separación administrativa del valle de Erro del que formaba parte hasta entonces35, al igual que le ocurrió a Larrasoaña en 117436 con respecto al valle de Esteríbar. De modo similar a otras ocasiones (Vitoria, Villava, Villafranca), en ese último caso se intentó simbolizar el cambio jurídico mediante la imposición de un nuevo nombre, Iriberri («Villa Nueva» en euskera), pero la documentación posterior registra siempre el antiguo locativo37.

24El diploma de Larrasoaña (y cabe la posibilidad de que también el de Burguete) parte de la presencia consolidada de un grupo de francos que nunc [...] populatis uel in antea populabitis cuya condición se reconoce, y se abre a futuros pobladores que recibirán la misma condición bajo la consabida fórmula de que «ni navarro, ni infanzón, ni clérigo habite» salvo con el consentimiento de los vecinos francos; y obtenido ese asentimiento, si se dedica a los mismos negocios que estos, adquirirá su condición jurídica... Se delimita igualmente, aunque de modo genérico, el término municipal, sobre la base del «plano» donde se asienta el casco urbano y del monte Beorizqui, señalado como zona de aprovechamientos madereros y agrarios donde podrán actuar a plena voluntad; se les otorga la libertad de compra de heredades infanzonas y pecheras, que quedarán libres de cargas. Cuál sea la procedencia inicial de estos francos ya asentados en el momento de la concesión resulta una incógnita, aunque no debe descartarse un origen ultrapirenaico en sus primeros tiempos.

  • 38 El documento, datado en 1049 pero sin duda posterior, en Á. J. Martín Duque, Documentación medieval (...)

25Quizás se trate tan solo de una casualidad, pero unos cien años antes, el monje Aznar de Larrasoaña, propietario de una serie de bienes en esta localidad, en torno al «monasterio» de San Agustín, recibió (ca. 1060-1070) del rey Sancho IV Garcés unas heredades en Badostàin que habían sido disfrutadas por unos «colibertos» (con toda probabilidad término equivalete en ese contexto al de francos) que abandonaron sus heredades y se fueron no se sabe dónde38; aunque cien años son demasiados para establecer una conexión lógica, la coincidencia no deja de ser digna de mención.

  • 39 Sobre esa hipótesis lingüística, D. Alonso, «La primitiva épica francesa a la luz de una nota emili (...)

26Del mismo modo, la posible evolución fonética del vasco Errozabal («el llano de Erro») al galicanizado Roncesvalles («Valles de Espinos»), documentado ya a mediados del siglo XI, tendría más sentido si se vincula a la presencia de emigrantes de origen francés mejor que al simple paso de viajeros de esas tierras39.

27Se trataría en todo caso, y en ambos ejemplos, de una demostración más de la presencia de pequeños grupos de francos instalados en diversos lugares del reino tiempo antes de recibir los correspondientes privilegios que confirmaban y aseguraban su condición y establecimiento, y quizás mucho antes de lo habitualmente considerado.

  • 40 34 s. y 6 cahíces de cebada/avena en 1280, por ejemplo; las notas, fragmentarias en su transmisión, (...)
  • 41 Ibid., núm. 2 [291], 3 [436], 6 [813], 7 [685], 13 [86-87], 20 [88-89] o 69 [1023], por citar solo (...)
  • 42 Todavía en el siglo XIV esta abadia conservaba propiedades de relieve, encabezadas por el viejo mon (...)

28Pero, al menos en Larrasoaña, este pequeño colectivo compartiria el espacio vecinal con grupos, quizás incluso más numerosos, de campesinos en el sentido sociojurídico del término, adscritos al señorío realengo o de la aristocracia laica y/o eclesiástica, y que al parecer no se vieron afectados por la concesión del fuero. Conclusión que cabe deducir no solo de la expresa indicación del diploma foral de que para ser franco resultaba necesario participar in omnibus negociis uestris sicut unus ex vobis, sino por el hecho de que los registros contables conservados desde la segunda mitad del siglo XIII recogen el pago de pechas (difíciles de encajar con la condición burguesa) por el cultivo de tierras en los núcleos cercanos40, amén de un «tributo del almiradío» que cabe relacionar con el arriendo temporal de heredades realengas dentro del término de la villa41; no puede excluirse tampoco el pago de pechas a los señores laicos o eclesiásticos con propiedades en la propia Larrasoaña, como el monasterio de Leire42.

29Trabajo agrícola del que, en este último caso, no cabe excluir a los propios francos, dedicados quizás a un tipo de actividad mixta artesanal/ comercial/agraria necesaria para subvenir a sus necesidades económicas con ciertas garantías. Nos encontraríamos entonces con un segmento de población franca dedicado parcial (o totalmente con el paso del tiempo) a la agricultura/ganadería, que abonaria un tributo por el arriendo de heredades del patrimonio regio cuya adquisición no hubiesen consumado (la compra implicaba la ingenuidad, según las disposiciones del fuero ya comentadas). Tampoco puede descartase que esas heredades tributarias lo fuesen de viejos pecheros que, por las diversas vías bien conocidas (matrimonio, concesión regia, herencia o compra de heredades enfranquecidas), hubiesen accedido paulatinamente a la franquícia de que disfrutaban sus vecinos y hubiesen visto reconvertidas sus pechas en conceptos acomodados a la nueva condición, o hubiesen adquirido de aquéllos sus derechos de disfrute.

  • 43 En este caso con un censo por casa de 3 sueldos (J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fuero de Pampl (...)

30Todas estas consideraciones abocan a una reflexión acerca del interés de la corona en extender la franquícia a estos dos núcleos, o a otros posteriores en similares àmbitos geoeconómicos, como Lanz (1264)43.

31Existe sin duda una voluntad de articular unos espacios siempre situados en el límite de la subsistencia, pero cabe discutir si esa voluntad se plasma en un afán urbanizador, de promoción de núcleos con cierto relieve demográfico, al margen de su éxito, o si se pretendía desarrollar ciertos aspectos de desarrollo económico, más modestos en su alcance pero sin duda más realistas en el contexto comarcano sobre el que podían proyectarse.

  • 44 Cf. el análisis de I. Mugueta Moreno sobre la demografia navarra en vísperas de la epidemia de pest (...)
  • 45 Pagó 81 morabetinos en el monedaje recaudado ese año, sobre una tasa de 2 morabetinos por fuego (J. (...)
  • 46 En 1266. Ibid., 2 [605],

32En el primer supuesto, el del interés urbanizador, no cabe sino apuntar al fracaso, cuando menos relativo, de la empresa. No contamos con cifras para la población de Burguete anteriores a la crisis epidémica de 1348-1350; en 1366 contaba con apenas 70 fuegos, que quizás, en el mejor de los escenarios posibles, habrían superado el centenar en la primera mitad del siglo XIV, de acuerdo con las proyecciones habituales44. No parece en ningún caso una cantidad comparable a la de los núcleos francos meridionales, ni siquiera los más secundarios. Larrasoaña con taba apenas con 40 familias en 126645, sin duda su cénit medieval. Lanz tenia, al recibir el fuero, 58 casas habitadas46, y no debió de elevar mucho su población en las décadas siguientes, pues en 1366, tras la peste de mediados de siglo, albergaba tan solo 20 fuegos.

  • 47 J. Pavón Benito, Poblamiento altomedieval navarro. Base socioeconómica del espacio monarquico, Pamp (...)

33Sin duda, la trama de poblamiento comarcano, apoyada básicamente en un modelo de dispersión o de diminutas aldeas47 no favorecía el crecimiento urbano más allá de las cifras aquí apuntadas y quizás ya consolidadas con anterioridad a la concesión de franquicias, y los ejes viarios en que se apoyaban, Pamplona-Francia en los casos de Larrasoaña y Burguete y Pamplona-San Sebastián en el de Lanz, no parecen suficientes para un impulso de este tipo sin una base espacial sólida en paralelo, como ocurría en los dos tercios meridionales del reino.

  • 48 Entre otros ejemplos circunscritos a las comarcas que aquí interesan Osa (1189), Esteríbar, Gulina, (...)

34Ahora bien, la voluntad de contribuir al impulso económico de estas comarcas más o menos subdesarrolladas en comparación con el resto del territorio se manifiesta también a través de una política paralela de unificación de pechas y de su reducción a metálico en diversos valles, sobre la base de cantidades establecidas por familia («pechas capitales»), y de las que se conservan diversos testimonios a partir de 118948. Aunque se trata de una labor que se extiende, aunque con características distintas en su ordenamiento, a toda Navarra, no deja de ofrecer unas repercusiones evidentes en estos àmbitos norteños.

  • 49 I. Ostolaza, Colección Roncesvalles, núm. 13.
  • 50 En 1266 el molino regio contaba con dos molineros: los derechos de molienda proporcionaran a la hac (...)
  • 51 Ibid., 6 [2565]; el peajero tributaba por seis meses, desde San Juan a Navidad, 100 libras.
  • 52 Por ejemplo en 1284 o 1286 (Ibid., 6 [2606], 8 [897]).

35La monetarización del pago de rentas y su abono en mayo, agosto y septiembre, en función de la producción ganadera, cerealística o, en su caso, vinatera dominante, exigia una inmediata liquidez del campesino, solo posible mediante la comercialización de los excedentes; y para ello resultaba igualmente imprescindible la existencia de mercados comarcales estables relativamente cercanos y/o accesibles, para los que la concesión de franquicias resultaba un elemento prácticamente imprescindible. La presencia de molinos del rey en Burguete en 118949 da muestra de este tipo de actividades artesanales y comerciales; consta que en 1266 la hacienda regia ingresó 138 cahíces por la molienda, y que en 1280 estas ruedas se aprovisionaban incluso con cereal procedente del valle de Salazar, en el extremo nororiental del reino50. Y del relieve de la villa como centro de convocatoria comarcal, con el consiguiente interés añadido del monarca, da muestra, por un lado, en el terreno económico, la presencia de un peaje, documentado al menos desde 128451, y la existencia de un baile especifico encargado de supervisar los intereses económicos de la corona, registrado a partir de 1291, y, por otro, su conversión en espacio para las ejecuciones públicas, símbolo fundamental de la justicia regia52.

36Puede concluirse por tanto que, más allá de intentos más o menos evidentes de reactivación demográfica y de articulación del espacio, las franquicias pirenaicas comentadas parecen destinadas a crear polos de modernización económico/mercantil, cuya repercusión en el terreno del poblamiento, aunque relativa, no debe desdeñarse, pero que sobre todo contribuyeron a impulsar, siquiera de modo limitado, instrumentos de desarrollo económico-social y, en paralelo, institucional presentes desde décadas atrás en las tierras meridionales. Una proyección que tuvo sus repercusiones no sólo en el ámbito de estos pequeños espacios urbanos sino que se extendió en mayor o menor medida a los netamente rurales del entorno, mediante la creación de un embrión de institucionalización local, cuyas repercusiones a largo plazo resultan incuestionables.

Notes

1 Vid. entre otros trabajos, Á. Martín Duque, «Sancho VI el Sabio y el fuero de Vitoria», en Vitoria en la Edad Media, Vitòria, Diputación Foral, 1982, p. 3-25.

2 Cf. R. M. DE AZCUE, Diccionario vasco-español-francés, Bilbao-París, 1906, s.v. Nabar (2a acepción), recoge esta voz en desuso para designar a la reja del arado.

3 Á. MARTÍN Duque, «Sancho VI el Sabio y el fuero de Vitòria», p. 5-7.

4 Un balance bibliográfico y un estado de la cuestión reciente en Á. J. Martín Duque, «El fenómeno urbano medieval en Navarra», en J. À. Solórzano y B. Arízaga (eds.), El fenómeno urbano medieval entre el Cantábrico y el Duero. Revisión historiográfica y propuestas de estudio, Santander, Jóvenes Historiadores de Cantabria, 2002, p. 9-58. (reimpr. Pirenaica. Miscelánea Ángel Martín Duque, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2002, p. 727-760 [Príncipe de Viana, núm. 227]). A ese estudio y a su bibliografia nos remitimos para las apreciaciones de carácter general, al objeto de agilizar el aparato critico de este trabajo.

5 Véase al respecto F. Miranda GARCÍA, «Algunas propuestas sobre transformaciones sociales y renacimiento urbano en el reino de Pamplona (ca. 1050-1080)», en J. I. DE LA Iglesia (coord.), García Sánchez III «el de Nájera». Un rey y un reino en la Europa del siglo XI. XV Semana de Estudios Medievales de Nájera, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2005, p. 173-190.

6 E. Ramírez Vaquero, «The First Oligarchic Networks in Navarre. Pamplona, 1100-1328», Fifth European Social History Congress. Berlín 2004, [en prensa], plantea una interesante hipótesis bien fundamentada sobre el considerable relieve del elemento nativo desde el momento inicial de desarrollo en estos primeros núcleos navarros vinculados a la franquicia.

7 Un balance sobre los fueros de franquicia y su difusión, L. J. Fortún Pérez DE Ciriza, «Fueros locales de Navarra», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 78,2004, p. 113-152.

8 Las ediciones de estos privilegios aparecen recogidos, en casi todos los casos, en J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fueros de Navarra. Fueros derivados de Jaca. 1. Estella-San Sebastián y 2. Pamplona, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1969-1975.

9 J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fuero de Estella-San Sebastián, p. 56-57.

10 Ibid., p. 58.

11 Un balance del desarrollo histórico de Olite y, por tanto, de su origen previo al enfranquecimiento en C. Jusué Simonena y E. Ramírez Vaquero, Olite, Pamplona, Gobiemo de Navarra, 1989, en un texto que va mucho más allá del simple afán divulgativo.

12 Vid. J. Morsel, L’aristocratie médiévale. V-XV siècles, París, 2004, p. 223-260.

13 «Que ni navarro ni infanzón ni clérigo habite, salvo con el consentimiento de los vecinos, y que entonces se haga y sea franco...», reza el fuero de Larrasoaña de 1174; Cf. J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 133.

14 No así en San Sebastián en 1180, pero se trata de un caso de complejidad y especificidad manifiesto, volcado hacia la actividad comercial marítima, donde prima la fiscalidad indirecta, y cuya explicación desborda los limites de este estudio. Vid. aparte de la edición del privilegio ya mencionada (nota 7), El Fuero de San Sebastián y su época, San Sebastián, Ayuntamiento, 1982.

15 Pago de un sueldo de censo por Pentecostés (AGN, Comptos, caj. 1, n. 32). En la misma comarca lo recibieron también con posterioridad San Vicente de la Sonsierra en 1172, Bernedo en 1182, Antoñana en 1182, La Puebla de Arganzón en 1191, y Labraza en 1196, ya con Sancho VII el Fuerte.

16 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 134-141.

17 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona p. 137-140. Pagan, como San Nicolás, 2 sueldos por casa de 12 codos, +/-2dineros por cada codo de más o de menos que tuviera.

18 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Estella, p. 59-60. Censo de 1 morabetino de la cruz por casa o solar. En 1266 se anota un déficit de 3,5 sueldos por una casa que no paga (J. Carrasco, y otros, Acta Vectigalia, Serie 1, Tomos 1-6. Registros de Teobaldo II y de Felipe I el Hermoso, Pamplona, 1999-2001 núm. 2 [52]), lo que induce a pensar de una equivalencia en origen de 1 morabetino = 3,5 sueldos, fosilizada como pago pese a la evolución de las décadas posteriores (a comienzos del XIII era de 1 m. =7 s.; Cf. E. Ramírez Vaquero, «La moneda y su circulación durante la Restauración de la monarquia: de García Ramírez a Sancho VII el Fuerte», en La moneda en Navarra, Pamplona, Gobierno de Navarra-Caja Navarra, 2001, p. 99. Tendría así cierto sentido (aunque no completo) que en 1266 se pagara como censo 80 1. 66 s. 3 dineros y, como monedaje, a 2 morabetinos por familia, 257 1. y 4 sueldos (1 m = 8 s.), que resulta obviamente bastante más del doble (J. Carrasco y otros, Acta Vectigalia, núm. 2, [52 y 1424]; para la tasa del monedaje, R. García Arancón, Teobaldo II de Navarra. 1253-1270. Gobierno de la monarquía y recursos financieros, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1985, p. 225-228).

19 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Estella, p. 59-60, con las mismas condiciones que San Juan.

20 Más allá de lo atípico de sus disposiciones, el Fuero de Los Arcos establece para los francos avecindados en la villa un censo de 12 dineros (1 sueldo). ed. L. J. Fortún Pérez DE Ciriza, «Colección de Fueros menores de Navarra y otros privilegios locales», Príncipe de Viana, 43,1982, p. 316-317; traducen V. Pastor Abaígar y R. Felones Morrás, Los Arcos, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2004, p. 23.

21 Ed. G. martínez díez, Álava Medieval, 1, Vitoria, DFA, 1974, p. 223-226.

22 J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 135-136.

23 Ibid., p. 140-141

24 Fuero de Laguardia para Viana (AGN, Comptos, caj. 1, 90) y Aguilar de Bardenas (Ibid., caj. 1,93), con censo de 1 sueldo anual.

25 En Laguardia se abona 1 sueldo, pero en San Nicolás son 2; solo cuando se superan los 12 codos por casa se aumenta el censo proporcionalmente. El tipo más elevado, un morabetino (3,5 sueldos de sanchetes probablemente –vid. nota 17-) se percibe en San Juan de Estella. Solo en algunas ocasiones puede hacerse una comparación entre los beneficios/perjuicios económicos que el cambio pudo suponer para la Corona. La villa de Lanz, enfranquecida en 1264, había abonado en 1259, en concepto de pecha, 46 cahíces de avena, que, según algunos precios conocidos del momento (3 sueldos cahíz), puede valorarse en 138 sueldos; en 1266 pagó, por censos, a razón de 3 sueldos por casa, 174 s. (Cf. J. Carrasco y Otros, Acta Vectigalia, núm. 1 [1694] y 2 [605]; para los precios, Ibid., 1 [21]).

26 El censo de 2 sueldos que abonan los vecinos de San Nicolás de Pamplona se entregaba al arcediano de la Tabla en función del reparto de rentas efectuado entre el obispo y el cabildo en 1177 (Cf. J. M. Lacarra y A. J. martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 28-29 y J. Goñi Gaztambide,Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona. 829-1243, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1977, núm. 353). La concesión del fuero de San Nicolás a Villava señala expresamente que deben pagar al rey el mismo tributo que los de San Nicolás abonan suo domino (J. M. LACARRA y Á. J. MARTÍN Duque, Fuero de Pamplona, p. 136), y la concesión a la Navarrería señala que deben entregar el tributo ecclessie Pampilonensi (Ibid., p. 138).

27 Vid. E. Ramírez Vaquero, «The First Oligarchic Networks», [en prensa].

28 Vid. para el caso navarro, J. Zabalo Zabalegui, «Las oligarquías urbanas de Pamplona y Tudela en 1366. Dos comportamientos diversos ante el fisco real navarro», Anuario de Estudios Medievales, 22,1992, p. 665-710.

29 Así por ejemplo, resultan bien conocidas las tensiones, a menudo violentas, entre los diversos burgos pamploneses, solo resueltas a lo largo del siglo XV.

30 M. I. Ostolaza, Colección diplomàtica de Santa María de Roncesvalles (1127-1300), Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1978, núm. 188.

31 J. M. Lacarra, «El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329)», en Dos discursos académicos, Pamplona, Diario de Navarra, 2002, p. 104.

32 M. I. Ostolaza, Colección Roncesvalles (1127-1300), núm. 13. Categoria semejante se repetirà, por ejemplo, en un diploma de Teobaldo I de 1252 (M. Martín González, Colección diplomática de los reyes de Navarra de la Dinastia de Champaña. 1. Teobaldo I (1234-1253), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1987, núm. 153.

33 J. M. Lacarra, «Notas para la formación de las familias de fueros navarros», Anuario de Historia del Derecho Español, 10,1933, p. 236.

34 Aunque figuran datos de diverso tipo con anterioridad, la primera vez que constan asientos relativos a una bailía de Roncesvalles (1291), el oficial se limita a cobrar multas. Cf. J. Carrasco y otros, Acta Vectigalia, op. cit., núm. 25 [270].

35 F. Miranda García, Roncesvalles. Trayectoria patrimonial. Siglos XII-XIX, Pamplona, Gobiemo de Navarra, 1993, p. 42.

36 Extensión del fuero de San Saturnino de Pamplona. J. M. Lacarra y Á. J. Martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 133-134.

37 Así, I. Ostolaza, Colección Roncesvalles, 26 y 49 (años 1203 y 1218), o, en 1266, J. carrasco y otros, Acta Vectigalia, núm. 2 [291,1437,1986],

38 El documento, datado en 1049 pero sin duda posterior, en Á. J. Martín Duque, Documentación medieval de Leire. Siglos IX-XII, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1983, núm. 45. La identificación de estos «colibertos» como francos ultrapirenaicos en F. Miranda García, «Algunas propuestas sobre transformaciones», p. 177-186.

39 Sobre esa hipótesis lingüística, D. Alonso, «La primitiva épica francesa a la luz de una nota emilianense», Revista de Filología Española, 37, 1954, p. 1-94 y J. M. Jimeno Jurío, Nafarroako herri-hizendegia/Nomenclátor eusquérico de Navarra, Pamplona, Euskaltzaindia, 1990, s.v. Roncesvalles.

40 34 s. y 6 cahíces de cebada/avena en 1280, por ejemplo; las notas, fragmentarias en su transmisión, de los años siguientes, apuntan hacia cifras similares (cf. J. Carrasco y otros, Acta Vectigalia, núm. 3 [435, 2352], 4 [628], 5 [1324], 6 [812, 4046])

41 Ibid., núm. 2 [291], 3 [436], 6 [813], 7 [685], 13 [86-87], 20 [88-89] o 69 [1023], por citar solo algunos ejemplos de los primeros registros contables conservados. El término tributo referido a este asiento del «almiradío» figura por primera vez en 1284 (6 [813]) y la cantidad fluctúa según los años, desde 4 libras en 1266 a 3 en 1280 hasta 5 en 1282-1285 o 4 en 1305.

42 Todavía en el siglo XIV esta abadia conservaba propiedades de relieve, encabezadas por el viejo monasterio de San Agustín, ahora de San Miguel; Cf. L. J. Fortún Pérez de Citriza. Leire, un señorío monástico en Navarra (siglos IX-XIX), Pamplona, Gobiemo de Navarra, 1993, p. 730.

43 En este caso con un censo por casa de 3 sueldos (J. M. Lacarra y Á. J. martín Duque, Fuero de Pamplona, p. 176-177).

44 Cf. el análisis de I. Mugueta Moreno sobre la demografia navarra en vísperas de la epidemia de peste en El dinero de los Evreux. Hacienda y fiscalidad en el reino de Navarra (1328-1349), 1, Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2005, p. 476-480 [Tesis doctoral]. Para las cifras de 1366, Ver J. Carrasco, La población de Navarra en el siglo XIV, Pamplona, 1973.

45 Pagó 81 morabetinos en el monedaje recaudado ese año, sobre una tasa de 2 morabetinos por fuego (J. carrasco y otros, Acta Vectigalia, núm. 2 [1437]).

46 En 1266. Ibid., 2 [605],

47 J. Pavón Benito, Poblamiento altomedieval navarro. Base socioeconómica del espacio monarquico, Pamplona, Eunsa, 2001.

48 Entre otros ejemplos circunscritos a las comarcas que aquí interesan Osa (1189), Esteríbar, Gulina, Basaburúa Mayor y Menor, Leriza y Areso, Santesteban de Lerín, Odieta, Larráun, Soracoiz (1192), Imoz (1193) y, cerrando el ciclo, Ulzama (1211); ed. L. J. Fortún, «Colección de fueros menores», p. 273-346 y 951-1036.

49 I. Ostolaza, Colección Roncesvalles, núm. 13.

50 En 1266 el molino regio contaba con dos molineros: los derechos de molienda proporcionaran a la hacienda de Teobaldo II 138 cahíces y tres robos (unos 15.700 1. de cereal, equivalentes a 12.200 k. trigo), y vendió 46 cahíces de trigo (5.150 1. ó 4.048 k), pero no se indica la cantidad de harina elaborada ni la tasa establecida; la cifra conocida más cercana es nada menos que de 1351 y relativa al molino real de Echarri Aranaz (J. Zabalo, La administración, p. 169), donde se elevaba a 1/14. De poder aplicarse aquí, elevaria la producción del molino a unos 170.000 k. Con todo, puesto que no se ingresa cantidad alguna en metálico por la molienda (solo por venta de harina), cabe pensar que los pagos de los clientes se efectuaban habitualmente en especie, una parte del trigo trabajado (J. Carrasco y otros, Acta Vectigalia, op. cit, núm. 2 [1301-1308, 4070] y 3 [595]).

51 Ibid., 6 [2565]; el peajero tributaba por seis meses, desde San Juan a Navidad, 100 libras.

52 Por ejemplo en 1284 o 1286 (Ibid., 6 [2606], 8 [897]).

© Presses universitaires du Midi, 2009

Licence OpenEdition Books

Cette publication numérique est issue d’un traitement automatique par reconnaissance optique de caractères.
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search