Karl Marx y las Comunidades de Castilla
p. 141-149
Texte intégral
1La labor periodística desarrollada por Karl Marx desde Londres, donde se había exiliado a consecuencia del fracaso de los movimientos revolucionarios de 18481, le llevó a dedicar a los acontecimientos políticos que vivió la España de su tiempo unos artículos que redactó entre 1854 y 1856 para la New York Daily Tribune, revista norteamericana de tendencias socialistas. Reunidas y editadas al cabo de casi un siglo en Estados Unidos, en su versión original inglesa2, estas crónicas fueron parcialmente recogidas y traducidas al castellano por Andrés Nin en 1929, con notas de Jenaro Artiles, volviendo a publicarse en su totalidad en La Habana, durante la segunda guerra mundial, en una nueva y deficiente traducción española que conoció escasa difusión en Europa3. De mayor calidad es la recopilación publicada en 1960 por Ariel, en una versión mucho más satisfactoria, debida a Manuel Sacristán, que se beneficia además de una densa introducción y de numerosas notas del traductor. Este volumen, titulado Revolución en España, reúne a la vez textos de Marx y Engels sobre temas españoles, escalonados en casi veinte años (1854- 1873), y recibió una acogida nada desdeñable, como se infiere de las dos reediciones de 1966 y 19704.
2Entre los artículos así recopilados, especial relevancia tiene el titulado España revolucionaria, rótulo que agrupa tres series de artículos de fondo dedicados a los alzamientos que marcaron la vida política española en el siglo XIX. La primera y la tercera de estas series (p. 19-66 y 129-142) versan sobre sucesos que eran para Marx de una actualidad inmediata: por un lado, la llamada Vicalvarada, pronunciamiento frustrado intentado en 1854 por Dulce y O’Donnell, y, por otro, el golpe de estado de O’Donnell, dos años después. Ambas enmarcan una contribución de mayor extensión (p. 67-127), que trata de las sublevaciones ocurridas en España entre 1808 y 1819, con especial énfasis, como era de esperar, en la guerra de Independencia. Debidamente valorado por Marie Laffranque en una nutrida reseña5, este volumen, como tal, no entra en el ámbito de nuestras propias investigaciones. No obstante, no ha dejado de llamar nuestra atención el planteamiento adoptado por Marx al abordar el ciclo revolucionario que se desarrolló de 1808 a 1814. Considera en efecto el autor que, si bien « los alzamientos insurreccionales son, en España, tan antiguos como el gobierno de los favoritos reales, contra el que se dirigen por lo común », y esto desde la privanza de don Álvaro de Luna, sin embargo, « a pesar de estas repetidas insurrecciones, no ha habido [...] hasta el presente siglo revoluciones serias, exceptuando la guerra de la Junta Santa en tiempos de Carlos I, o Carlos V, como lo llaman los alemanes »6. Así se explica la valoración que se merece esta guerra, más conocida como el movimiento de las Comunidades de Castilla, cuyos orígenes y vicisitudes se exponen en unos pocos párrafos que reproducimos a continuación:
El pretexto inmediato, como a menudo ocurre, fue facilitado por la clique que, bajo los auspicios del cardenal Adriano, exasperó a los castellanos por su insolente rapacidad, vendiendo los cargos públicos al mejor postor y haciéndose culpable de manifiestos cohechos de la justicia. Pero la oposición contra la camarilla flamenca no pasó de la superficie del movimiento. En el fondo se trataba de la defensa de las libertades de la España medieval contra los abusos del absolutismo.
En la formación del reino de España se dieron circunstancias especialmente favorables para la limitación del poder real. Por una parte, las tierras de la Península fueron reconquistadas poco a poco durante las largas luchas contra los árabes y estructuradas en reinos diversos y separados. En esas luchas nacieron leyes y costumbres populares. Realizadas principalmente por los nobles, las conquistas ulteriores otorgaron a éstos un poder grande, mientras disminuía el del rey. Por otro lado, las ciudades y villas del interior adquirieron gran robustez interna por la necesidad en que la población se encontraba de fundarlas para vivir en comunidades cerradas como plazas fuertes, única manera de conseguir cierta seguridad frente a las continuas incursiones de los moros; al mismo tiempo, la conformación peninsular del país y el constante intercambio con Provenza e Italia dieron nacimiento a importantes ciudades comerciales y marítimas en la costa. Ya en época tan temprana como es el siglo XIV, las ciudades componían el elemento más poderoso de las Cortes, compuestas por sus representantes junto con los del clero y la nobleza [...].
Vuelto Carlos I de Alemania, donde había conseguido la dignidad imperial, las Cortes se reunieron en Valladolid para coronarle luego que él jurara las antiguas leyes. En lugar de presentarse, Carlos envió representantes que, según pretendía, debían recibir de las Cortes el juramento de fidelidad. Las Cortes se negaron a admitir a aquellos delegados a su presencia, comunicando al monarca que si no se presentaba él mismo y juraba las leyes del país no sería nunca reconocido como rey de España. Carlos cedió entonces; compareció ante las Cortes y prestó juramento – de muy mala gana según los historiadores. Las Cortes le dijeron en esta ocasión: « Debéis saber, señor, que el rey es un servidor de la nación ». Así empezaron las hostilidades entre Carlos I y las ciudades. A consecuencia de las intrigas del rey estallaron en Castilla numerosas insurrecciones, se constituyó la Santa Liga de Ávila y las ciudades unidas convocaron Cortes en Tordesillas, de donde partió el 20 de octubre de 1520 una « protesta contra los abusos » dirigida al rey, y en contestación a la cual éste privó de sus derechos personales a todos los diputados reunidos en Tordesillas. La guerra civil se hizo entonces inevitable y los comuneros tomaron las armas; bajo el mando de Padilla, sus mesnadas tomaron la fortaleza de Torrelobatón, pero fueron finalmente derrotadas por fuerzas superiores en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521. Rodaron por el cadalso las cabezas de los principales « conspiradores » y desaparecieron las antiguas libertades de España7.
3Si nos limitamos, en una primera aproximación, a la mera narración de los acontecimientos referidos, se nota en seguida el poco espacio que se les concede. Marx, después de indicar, como pretexto inmediato del levantamiento de las ciudades castellanas, los abusos del entorno flamenco del joven rey, evoca, eso sí, las circunstancias en las que Carlos I prestó juramento ante las Cortes de Valladolid; en cambio, apenas se detiene en los sucesos ulteriores: tan sólo señala la constitución de la Santa Junta en Ávila; la reunión de las Cortes en Tordesillas; la protesta dirigida por los Comuneros al monarca, seguida de la negativa que recibieron de su destinatario; la toma de Torrelobatón, una vez iniciadas las operaciones militares; y finalmente, a consecuencia de la derrota de Villalar, la condena y muerte inmediata de las cabezas del movimiento. A la inversa, pasa por alto otros sucesos de notable trascendencia, como la concesión del servicio por las Cortes de Santiago (31 de marzo de 1520), la cual –y no el juramento prestado por el rey en las de Valladolid- fue el verdadero punto de partida de la sublevación de las ciudades; la designación del cardenal Adriano como gobernador a raíz de la partida del monarca; los intentos frustrados de los Comuneros para conseguir el apoyo de Juana la Loca; la recuperación de Tordesillas por el bando imperial; la actitud pasiva de la alta nobleza, en una primera fase, en abierto contraste con su posterior adhesión a la corona, después del nombramiento del Almirante y del Condestable de Castilla como nuevos cogobernadores; las treguas consecutivas a la pérdida de Torrelobatón por el ejército real y el fracaso de los contactos iniciados con la Junta por el Almirante; por fin, después de Villalar, la resistencia capitaneada por María Pacheco en Toledo hasta febrero de 1522.
4Además de pasar por alto estos hechos, Marx se equivoca varias veces en su relación. Convierte al cardenal Adriano en cabeza de la camarilla flamenca, confundiendo de este modo al preceptor del monarca y futuro gobernador con otro flamenco, el conde de Chièvres. En cuanto a las Cortes de Valladolid, de cuya sesión nos ofrece una versión inspirada en la historiografía liberal8, las coloca después de conseguida por Carlos I la dignidad imperial, el 28 de junio de 1519, cuando, en realidad, se reunieron en febrero de 1518, un año antes de su elección, en tanto que la partida del monarca para Alemania tuvo lugar el 20 de mayo de 1520, o sea más de un año después de su juramento y dos meses después de las Cortes de Santiago. No aclara un hecho fundamental: la prolongada ausencia del rey que permanece fuera de Castilla desde los primeros disturbios hasta julio de 1522, o sea más allá de Villalar y de la rendición de Toledo: una ausencia que contribuye a iluminar las diferentes etapas del conflicto. Finalmente, al declarar que, a consecuencia de la derrota de los Comuneros, « desaparecieron las antiguas libertades de España », extiende al conjunto de las posesiones peninsulares del rey el impacto de un desastre que tan sólo afectó Castilla, al producirse en un territorio limitado a la Meseta central y a sus inmediaciones.
5Tantas faltas no dejan de sorprender, cuando se sabe el esmero con que Marx solía documentarse antes de redactar sus artículos. En efecto, al orientar su interés hacia las crisis revolucionarias de la España decimonónica, emprendió el estudio del español mediante la lectura del teatro de Calderón y del Quijote9. Además, este aprendizaje se compaginó con una concienzuda labor informativa10. Así y todo, parece que parte al menos de sus errores procedieron del libro de Manuel de Marliani que leyó sobre el particular: la Historia política de la España moderna, traducida del francés al español y que consultó en su segunda edición, publicada en 1849. De la larga introducción de esta obra procede su relación del levantamiento comunero11. Reproducimos a continuación los apuntes que sacó de su lectura en una curiosa mezcla de idiomas, dando entre paréntesis la traducción al castellano de las frases consignadas por él en alemán:
Sein Erzieher [Su preceptor] Adriano de Utrecht, despues inquisidor jeneral, u. dann papa [después papa] [...] Versammlung der cortés zu Valladolid, um dem Flamenco Carl V die investidura national [sic] zu geben. Er will diese Autorität nicht anerkennen [Reunión de las Cortes en Valladolid para conceder la investidura nacional al flamenco Carlos V. No quiere reconocer esta autoridad], negándose a acudir a las córtes, y enviando encargados que se presentaron en su nombre para recibir el pleito-homenaje de los diputados de la nación; diese (córtes) lassen die comisionados nicht zu; notificiren ihm daß wenn er nicht persimlich kommt [éstas (las Cortes) no autorizan a los comisionados, notificándole [al monarca] que si no acude personalmente] á jurar su acatamiento á las leyes del pais, no se le reconocerá por rey. Er kommt u. schwört. [Viene y presta juramento] « Tened presentes, señor, dijeron ihm [le dijeron] que un rey es el asalariado de la nación » [...] Penetró hasta el alma á Carl [os] V die [la] humillacion forzosa ante las córtes de Valladolid... Aufrühre in Spanien.die [Levantamientos en España], die [los] diputados perjuros v. Lynchgericht geviertheilt. [descuartizados por un tribunal popular]. Segovia zuerst straft m. Tod [Segovia castiga primero de muerte a] un diputado traidor12; alborótanse otros pueblos, y se formaliza la santa liga de Avila. Celebran los diputados comuneros sus sesiones en Tordesillas, u. 20 October 1520, [y el 20 de octubre de 1520] estienden una protesta de agravios, decidirt dem Carl V [dedicada a Carlos V]. Er [É1] les contesta desaforando á cuantos diputados se hallan reunidos en Tordesillas. Inevitable se hace ya la guerra civil, y el porvenir de las libertades de España está pendiente de la suerte de las armas; capitanea Padilla á los comuneros, pero el desvío de las provincias, la deshermandad entre las diversas partes de la nacion, deja sin resultas el vuelo de aquel ímpetu sublime; las jerarquías privilejiadas se arriman al emperador, y el clero, menos el obispo de Zamora, se atiene á las disposiciones de la Inquisicion. Se había apoderado no obstante Padilla de la fortaleza de Torrelobaton; pero no teniendo mas que reclutas consigo, no puede contrarrestar á los Imperiales: lo alcanzan en las campiñas de Villalar, 23 avril 1521, y su hueste queda dispersa, cayendo él mismo en manos del enemigo. A poco tiempo, Padilla, mártir de la libertad, fenece en el cadalso, y con él se entierran las franquicias de Castilla. Dasselbe Jahr 1521 [El mismo año 1521 presenció el fallecimiento de la libertad en España...13
6Si se compara este fragmento con la fuente de donde procede, se echa de ver que Marx se ha limitado a condensar el texto de Marliani, adaptándolo, eso sí, a sus normas habituales de transcripción, pero sin dejar de copiar literalmente varias frases y de conservar sus peculiaridades ortográficas14. De la misma manera, la versión destinada por él a la New York Daily Tribune se atiene al compendio que nos ofrecen sus apuntes, hasta tal punto que las omisiones que se pueden observar en su versión de los hechos son las mismas. Además, si bien Marliani no califica al cardenal Adriano de cabeza de la camarilla flamenca, la valoración que se merece de su parte, así como el pasar por alto el nombre de Chièvres explican el papel que el autor del Manifiesto comunista llegó a asignar al preceptor del rey. La relación que nos da Marliani de la sesión de las cortes de Valladolid tiene un parecido notable con la que nos ofrece Marx, y particularmente la frase que éste pone en boca del joven monarca, directamente copiada del libro de su informador15. Finalmente, los dos autores coinciden otra vez a la hora de sacar la lección de la derrota de Villalar: « se entierran las franquicias de Castilla », dice Marliani, añadiendo a pocos renglones que el año 1521 « presenció el fallecimiento de la libertad en España », en tanto que, para Marx, « desaparecieron las antiguas libertades de España ».
7Ahora bien, de esta misma conclusión se infiere un hecho esencial: más que la mera concatenación de los sucesos ocurridos, lo que le interesa a Marx es el significado que cobra, según él, esta primera y única « revolución seria » que conoció Castilla en la Edad Moderna. Es de notar al respecto que, en su opinión, la rapacidad de la clique flamenca fue el mero pretexto de la sublevación, ya que la oposición contra dicha camarilla « no pasó de la superficie del movimiento ». Y añade: « En realidad se trataba de la defensa de las libertades de la España medieval contra los abusos del absolutismo moderno ». Así definido, el movimiento comunero se merece de su parte la misma valoración que le dieron los liberales españoles desde Martínez de la Rosa16: valoración iniciada ya, a mediados del siglo XVIII, por el escocés William Robertson en su Historia del reinado de Carlos V, cuya versión original fue publicada en 1769, y confirmada con creces, medio siglo después, por el liberalismo decimonónico, en cuyas fuentes bebió también Marliani. Por cierto, el calificativo « medieval » aplicado a estas libertades hubiera podido dar pie, desde un enfoque ideológico contrario, a una lectura de otro tenor, según la cual no pasarían de ser el legado anacrónico de una época conclusa. Caso de reivindicar un concepto positivo del absolutismo de Carlos Quinto, nuevo artífice de un estado « moderno », se abría camino a otra interpretación, radicalmente distinta, del alzamiento: aquella misma que iban a iniciar, algunos años después, Menéndez Pelayo y Ángel Ganivet, antes de recogerla y sistematizarla, más tarde, un Gregorio Marañón17.
8Huelga decir que Marx no da ni mucho menos tal cambio de rumbo, sino que el absolutismo de los Austrias le inspira un juicio totalmente negativo. En efecto, escribe más adelante, mientras que « en los demás grandes estados de Europa la monarquía absoluta se presentó como un foco civilizador, como la promotora de la unidad social, [...] el laboratorio donde se mezclaron los diversos elementos de la sociedad », en España, al contrario, el absolutismo se aparentó a las « formas asiáticas de gobierno »: « como Turquía, España siguió siendo un conglomerado de repúblicas mal regidas con un soberano nominal al frente »18. Aunque el concepto que defiende aquí Marx resulta sumamente discutible19, nos permite entender por qué su interpretación del alzamiento de 1520 se deriva, sin lugar a dudas, de la visión forjada por el pensamiento liberal: no sólo en el significado que reviste, para él, el movimiento emprendido por la Santa Junta hasta su derrota final, sino en las aclaraciones que nos proporciona acerca de las libertades que los Comuneros intentaron en vano defender. Éstas no se limitaban, según él, a los fueros tradicionales: se ordenaron en torno a dos pilares – Cortes y ayuntamientos- cuyos orígenes hace remontar a los tiempos premedievales. Especial importancia tiene, para Marx, el autogobierno de las ciudades cuya consolidación se benefició de tres circunstancias favorables para la limitación del poder real: las « largas luchas » de los primeros siglos de la Reconquista, en las cuales « nacieron leyes y costumbres populares »; la necesidad en que la población se encontró de fundar ciudades y villas « para vivir en comunidades cerradas como plazas fuertes », frente a las incursiones de los moros, confiriéndoles de este modo una « gran robustez interna »; y, finalmente, « la conformación peninsular del país y el constante intercambio con Provenza e Italia, [que] dieron nacimiento a importantes centros comerciales y marítimos en la costa »20.
9Semejante explicación ha sido corregida por la historiografía de la segunda mitad del siglo XX, la cual ha puesto en tela de juicio varios de sus aspectos. Así por ejemplo, en el cuadro retrospectivo que traza del crecimiento y desarrollo de las ciudades castellanas, Marx se deja llevar hacia algunas simplificaciones, sin reparar en que el gobierno de dichas ciudades, a principios del siglo XVI, estaba en manos de una oligarquía local cuyos intereses eran muy distintos de los de una auténtica burguesía. De la misma manera, el intercambio con Italia es un fenómeno que se observa preferentemente en las costas catalanas y valencianas, pero no afectó en grado similar a las urbes de la Castilla continental. Ahora bien, aunque en su explicación del fracaso del movimiento, el autor del Manifiesto comunista puntualiza, al estilo de sus inspiradores, la falta de unión entre las diferentes regiones, no comparte su opinión al contemplar otro factor esencial, el desacuerdo entre nobles y vecinos de las ciudades. Robertson, un siglo antes, deploraba este desacuerdo, considerando que, por culpa de las ciudades, Castilla no fue capaz de asentar las bases de una monarquía parlamentaria, comparable a la que Inglaterra iba a establecer21. En cuanto a Martínez de la Rosa, además de condenar sin ambages, como el historiador escocés, las medidas dirigidas por los Comuneros contra la aristocracia, « plan insensato cuyo efecto hubiera sido aniquilar aquellas mismas libertades que quería defender [la liga] »22, lamentaba las dilaciones de la alta aristocracia que, durante varios meses, intentó fortalecer su posición a raíz de la contienda entre las ciudades y la corona; pero no por ello dejaba de destacar, en una segunda fase, el error de la Junta que quiso limitar los privilegios de los nobles, haciendo que éstos prestaran finalmente su apoyo al rey23.
10Marx, en cambio, nos da a entender cuán imposible era aquel sueño de los liberales: el que la Junta llegara a promover una hermandad entre ambos bandos con el fin de poner coto al poderío de los reyes y establecer un régimen templado. Enfatiza su agudo antagonismo, aprovechado por Carlos I para degradarlos uno tras otro: primero reduciendo Los privilegios de los municipios, luego volviéndose contra la aristocracia, condenada por él a una irremediable marginación política24. No cabe duda de que el antagonismo así planteado por Marx adolece de una esquematización excesiva. En efecto, el carácter fundamentalmente heterogéneo del bando comunero hizo que nunca se diera un enfrentamiento entre nobleza y estado llano, prefigurador del conflicto que iba a desencadenar, en el siglo XVIII, la Revolución francesa. No obstante, dentro de las inevitables limitaciones que le imponía, en un texto periodístico, la brevedad de este paréntesis retrospectivo, el corresponsal del New York Daily Tribune ha tenido el mérito de rebasar los aspectos meramente circunstanciales del movimiento comunero, llegando a intuir, más allá de su dimensión utópica y de sus contradicciones internas, el carácter que le iba a asignar José Antonio Maravall al calificarlo como « primera revolución moderna »25.
Notes de bas de page
1 Sobre la actividad periodística de Marx en Londres, en un momento en que padecía grandes apuros económicos, nos proporcionan datos importantes sus cartas a Engels, ampliamente aprovechadas por sus biógrafos. Véase K. Marx-F. Engels, Correspondance, ed. G. Badia et J. Mortier, París, Éditions sociales, t. IV, 1974.
2 K. Marx, F. Engels, Revolution in Spain, New York, International Publishers, 1939.
3 C. Marx, La Revolución Española (1808-1814, 1820-1823, 1840-1843), Madrid, Cénit, 1929; C. Marx, F. Engels, La revolución española, Artículos y crónicas (1854-1873), Moscú, Ediciones en lenguas extranjeras, sin fecha.
4 Marx/Engels, Revolución en España, prólogo y notas de M. Sacristán, Barcelona, Ariel, 1960, 1966,1970. Nuestras citas remiten a esta última edición.
5 « Marx et l’Espagne » (http://www.pkisloin.org/textes/laffranque_marx_espagne.pdf). Otras contribuciones sobre el tema son las de J. J. Carreras Ares, « Los escritos de Marx sobre España », La revolución burguesa en España, Madrid, Universidad Complutense, 1985, y de M. Kovacs, « Marx sobre la historia de España », Trienio, 8, nov. de 1986, p. 69-85.
6 K. Marx, F. Engels, Revolución en España, p. 70.
7 Revolución en España, p. 70-73.
8 Sobre la actitud de las Cortes de Valladolid frente al rey, véase J. Pérez, La Révolution des « Comunidades » de Castille, Bordeaux, Institut d’Études Ibériques et Ibéro-américaines, 1970, p. 125-128.
9 Véase su carta del 3 de mayo de 1854 a Engels, en Marx-Engels, Correspondance, t. IV, p. 118- 119: « Je trouve que pour l’espagnol au début, on a davantage besoin du dictionnaire que pour l’italien ».
10 « On a conservé de lui cinq cahiers de notes sur des ouvrages anglais, français et espagnols, ce qui montre avec quel souci de se documenter il étudia l’histoire des révolutions espagnoles de la première moitié du XIXe siècle » (op. cit., nota 1, p. 155).
11 M. de Marliani (1799-1873), partidario de Espartero, fue cónsul de España en París en 1838 y nombrado, dos años después, senador por la provincia de Mallorca. Posteriormente pasó a Italia: como diputado de la Asamblea de Emilia, votó en 1859 la reunión de esta provincia a la corona de Saboya, ingresando después en el Senado del nuevo reino. Su Historia política de la España moderna, Barcelona, A. Bergnes, 1840, es la versión española de la Histoire politique de l’Espagne moderne, París, A. Gratiot et C. Desessart, 1840 (2a ed. A. Paulin, 1841). Reeditada en 1849, esta versión fue ampliamente aprovechada por Marx. A Marliani se le debe también La regencia de D. Baldomcro Espartero (Madrid, 1870), obra compuesta en defensa del prohombre progresista.
12 Se trata de Rodrigo de Tordesillas, que había votado el servicio en las Cortes de Santiago. Al volver a Segovia, intentó en vano dar cuenta de su mandato, siendo golpeado y estrangulado con una soga en plena calle por una muchedumbre desenfrenada, el 30 de mayo de 1520.
13 Véase Marx/Engels, Exzerpte und Notizen september 1853 bis januar 1855, bearbeitet von Manfred Neuhaus und Claudia Reichel, Gesamtausgabe (Mega), Berlín, Akademie Verlag, 2007, t. XII, serie IV, 12, p. 508.
14 M. de Marliani, Historia política..., ed. de 1840, Introducción, p. 21-22. En vista de las similitudes observadas, nos ha parecido inútil reproducir a continuación el texto original de Marliani.
15 La frase que tanto Marliani como Marx ponen en boca de los procuradores es una libre remodelación de otra consignada en las Actas de las Cortes de Castilla: « pues nuestro mercenario es ». Véase J. Pérez, op. cit., p. 126.
16 F. Martínez de la Rosa, « Bosquejo histórico de la guerra de las Comunidades », Obras de don Francisco Marrtinez de la Rosa, t. I, Madrid, 1962, BAE, t. 148, p. 38.
17 Véase al respecto J. Pérez, « Pour une nouvelle interprétation des Comunidades de Castille », Bulletin hispanique, 65, 1963, p. 238-283.
18 Revolución en España, p. 74-75. Al considerar el absolutismo de los Austrias como una forma « asiática » de despotismo, Marx introduce un concepto que le es propio. Ello no impide que las consideraciones finales de Marliani sobre el reinado de Carlos Quinto lleguen a desembocar en una condena sin apelación: « Carlos Quinto plagó la España con todo jénero de vicios y ecsesos, y con una arbitrariedad asoladora que restañó los manantiales de la prosperidad nacional » (Historia política, p. 24).
19 M. Sacristán, en su introducción, recalca todo lo que separa la interpretación marxista de la historia moderna europea de la visión del pasado español que [Américo] Castro iba a elaborar, un siglo más tarde, en España en su historia: « la insistente búsqueda de la peculiaridad revolucionaria española no es fruto de una gratuita postulación de misteriosos rincones estancos y racionalmente irreductibles en el ’alma’ o ’vividura’ de los pueblos » (Revolución en España, p. 13). Sin embargo, este despotismo oriental que caracterizaría el absolutismo de la monarquía hispana la separa radicalmente, según Marx, de las demás monarquías absolutas de Europa, llegando así a ser la clave de una « diferencia » que se mantuvo, en su opinión, hasta el momento actual.
20 Revolución en España, p. 71-72.
21 Remitimos a nuestro artículo « William Robertson y las Comunidades de Castilla: un precursor de la interpretación liberal », Homenaje a José Antonio Maravall, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1985, t. I, p. 359-369.
22 Robertson, Historia del reinado de Carlos Quinto, precedida de una descripción de los progresos de la sociedad en Europa..., obra traducida del inglés al español por don Félix Ramón Alvarado y Velaustegui, Madrid, Sancha, 1821, t. II, p. 198.
23 Martínez de la Rosa, « Bosquejo histórico... », p. 33a.
24 Revolución en España, p. 73.
25 J. A. Maravall, Las Comunidades de Castilla, una primera revolución moderna, Madrid, Revista de Occidente, 1963. Para un estado de la cuestión realizado a partir de las aportaciones más recientes sobre el tema, véase J. Pérez, « Las Comunidades de Castilla », De la unión de coronas al imperio de Carlos V, E. Belenguer Cebrea (coord.), Madrid, Sociedad Estatal para las Conmemoraciones de Felipe II y Carlos V, 2001, t. II, p. 241-257. Mis más expresivas gracias a quienes me han ayudado a llevar a buen término este artículo: J. R. Aymes, A. Bensoussan, J. Beyrie, J. Brélivet, F. Florit, J. P. Lefebvre, J. Pérez y C. de Reparaz.
Auteur
Université París X-Nanterre
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