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Santa fingida y falsos prodigios: el proceso instruido por el Tribunal de Toledo contra María Pizarro, ilusa (1636-1641)
p. 97-117
Texte intégral
1En una época de místicos y visionarios, el Tribunal de la Inquisición se dedicó a vigilar con gran recelo la superchería religiosa que, desde principios del siglo xvi, se había desarrollado en torno a la fe mística. Sus preocupaciones se centraron en el control y la represión de aquellas personas cuyas doctrinas y prácticas llevaban a cometer extravagancias religiosas que pervertían la religiosidad española. Estas prácticas se caracterizaban por una pasión desenfrenada hacia los fenómenos místicos, cuyos fundamentos se arraigaban en la práctica de la oración: visiones, arrobos, éxtasis, voces interiores y otros signos de Dios.
2Este pseudomisticismo1, inspirado únicamente por acumulaciones extranaturales2, se nutría de un afán por las prácticas maravillosistas3, es decir, un afán por los fenómenos sobrenaturales en un mundo repleto de visiones y demonios4. Pero en este terreno de control la mujer ocupó un lugar privilegiado, ya que, así como decía Blasco de Lanuza al tratar de las falsas revelaciones, « de su calidad hay poco que fiar y mucho que temer, porque halla en ellas el demonio disposición para deslumbramientos y delirios, como enseña la experiencia en las hechiceras y brujas y supersticiosas »5. De hecho, el delito de ilusa fue un ejemplo de la vigilancia hacia las mujeres en relación con las cosas de la fe.
3 Consideradas como supersticiosas y « embusteras », bajo la acusación de ilusa, la Inquisición juzgaba a mujeres, beatas la mayoría de las veces, que, habiendo adoptado un modo de vida religioso fuera de cualquier orden de clausura, tenían a mucha gente maravillada por sus fenómenos prodigiosos. Juzgadas como santas fingidas, las peripecias maravillosas –tanto demoníacas como angélicas– que emanaban de estas mujeres hacían que todas fueran veneradas en vida como santas.
4En este estudio, nos interesaremos por un caso particular que recalca ese control religioso hacia las mujeres cuando éstas se encuentran expuestas a hechos sobrenaturales: el de María Pizarro, mujer de cincuenta y cuatro años, juzgada por ilusa en 1641.
5Por una parte, la legitimidad de los fenómenos de María Pizarro se basaba en que, para sus seguidores, ella era una mujer virtuosa entregada a Dios. Por otra, para el fiscal como para el Tribunal, era evidente que la acusada era una impostora y una santa fingida, sólo por el mero hecho de ser venerada como santa en vida. Para la Inquisición se trataba sobre todo de probar la heterodoxia de esta mujer. Y aquí es donde surge uno de los problemas con los que tuvo que enfrentarse el Tribunal: el de distinguir las apariciones inspiradas por Dios de las inducidas por el demonio, para así determinar el grado de actividad o pasividad de la acusada ( ¿subversiva o demente?) en su delito.
6Ante la inmensidad de tal planteamiento, en estas páginas, nos gustaría analizar cómo, en el siglo xvii, lo maravilloso, manifestándose en lo real, en algunos casos pudo ser interpretado como un elemento peligroso capaz de pervertir el orden establecido y analizar el vínculo sospechoso que se crea cuando los hechos sobrenaturales se manifiestan en la mujer, resaltando la idea de que maravilla y mujer son, por naturaleza, antitéticas.
7Proponemos a continuación, tras una breve presentación de este proceso, ver qué tipo de fenómenos prodigiosos conducen a María Pizarro a ser venerada como santa, para luego analizar los medios y las razones que empujaron al Tribunal a vigilar a este tipo de mujeres que se adentraban en las cosas de la fe. Estos planteamientos nos llevarán a vislumbrar la espinosa cuestión del protagonismo femenino en el ámbito religioso.
Acerca de María Pizarro
8Antes de adentrarnos con detalle en las manifestaciones extraordinarias que jalonaron la vida de María Pizarro, es conveniente conocer algunas de las informaciones que se dieron en su proceso como señales extraordinarias de una vida llena de prodigios.
9Los casos de ilusas en los archivos inquisitoriales se encuentran recopilados en el Catálogo de la Inquisición de Toledo6 y corresponden a una actividad inquisitorial interesada por los hábitos de los cristianos viejos.
10En efecto, desde 1530 hasta 1640, el Santo Oficio de Toledo actuaba sobre una población de « braves gens, parfaitement intégrés á la culture chrétienne la plus orthodoxe »7, puesto que los judíos conversos habían sido totalmente asimilados desde finales del siglo XV y los moriscos se encontraban en número reducido. Es lo que Jean-Pierre Dedieu calificó como el « segundo tiempo » de las actividades del Tribunal de Toledo8. Este periodo no es exclusivo de este distrito: los trabajos de censo de las relaciones de causas de otros tribunales efectuados en el resto del territorio inquisitorial por Gustav Henningsen y Jaime Contreras han puesto de relieve que se trataba efectivamente de una política común que se había focalizado en el control de los « buenos cristianos » con « ideas disidentes »9.
11El proceso que estudiamos aquí presenta la particularidad de estar completo. De esta forma, gracias a las diferentes piezas que construyen el proceso, desde la primera información que recibe el Tribunal en 1636, hasta la carta que anuncia la ejecución de la sentencia en 1641, hemos podido recalcar los momentos clave del desarrollo de la causa.
12Cuando empieza el proceso en 1636, María Pizarro es cristiana vieja, viuda, vive en casa de su confesor Francisco Chamaco en el pueblo de Siruela (provincia de Toledo), y goza de reputación de santidad desde los últimos catorce años, por sus fenómenos extraordinarios y por la vida ascética que lleva. Para ella, todo empieza a raíz de la visita que realiza la Inquisición al pueblo de Siruela. Allí el tribunal recibe información acerca de una mujer a la que va a ver mucha gente para obtener gracias del Señor10, por ser considerada como una santa viviente.
13Preocupada por esta popularidad y por la ortodoxia de tal reputación, la Inquisición de Toledo manda al confesor de dicha mujer que se presente ante el tribunal para que declare acerca del caso. Para el confesor, María obtenía gracias divinas por ser una mujer virtuosa. Pero, durante el interrogatorio, éste acabará diciendo que no está suficientemente cualificado para afirmar la esencia, ni de tal veneración, ni de sus prodigios11. Después de la audiencia, María Pizarro es convocada para declarar acerca de los favores que Dios le concede, acerca de su vida, que dedica enteramente a la oración, y acerca de los tormentos que constantemente le infligen los demonios. Por la sinceridad e inocencia del confesor, y tras la declaración de María, los inquisidores deciden ponerla bajo la custodia de un confesor inquisitorial, el padre Rivera, y enviarla a una casa de Toledo para que éste examine y aprecie el valor de los signos extraordinarios y de las oraciones de los que se vale esta mujer.
14María Pizarro siguió siendo objeto de manifestaciones extraordinarias en aquel lugar. Lo que llevó al confesor inquisitorial a pedirle a las mujeres del lugar adonde había sido enviada que la vigilaran, aun a escondidas, para comprobar la veracidad de tales fenómenos prodigiosos. De hecho, y cumpliendo con esta orden, las mujeres irán a declarar en contra de María Pizarro dando pruebas de su « fingimiento »12.
15Bajo sospecha, es detenida por embustera y enviada a las cárceles secretas de la Inquisición para ser juzgada como falsa santa. El fiscal, don Francisco Miguel Sánchez de Becerro, la define como « supersticiosa [...] perjura, excomulgada, embustera que ha tratado y comunicado al demonio y tenido pacto explícito o implícito con él, [...] y santa fingida »13. Es acusada, en particular, de haberse beneficiado en vida de la reputación de santidad y de los honores y privilegios que normalmente gozan los santos oficiales, y esto por haber difundido unos prodigios y unas manifestaciones en cuyo origen no estaba Dios, sino el demonio. Don Francisco Miguel Sánchez de Becerro exige entonces que sea excomulgada en grado mayor, con confiscación de sus bienes, y que sea entregada a la justicia seglar14.
16Como María niega todo lo que se le atribuye, es sometida tres veces al tormento para que declare acerca de su relación con el demonio y acerca de sus cómplices. Durante este encarcelamiento, María cae enferma y es enviada al hospital Diego de Bálsamo, cerca de Siruela. Pero el fiscal, persuadido de su « fingimiento »15, pide entonces que sea devuelta aun enferma a las cárceles secretas de la Inquisición y que sea interrogada de nuevo para que confiese por completo sus crímenes.
17Encarcelada e interrogada, pide misericordia y reconoce su error. Se mitigó entonces la sentencia:
En la Iglesia del Señor San Vicente en forma de penitente se le lea su sentencia con méritos y que sea desterrada de la villa de Siruela y de la villa de Madrid, y reclusa en un convento u ospital desta ciudad o de la parte que el Tribunal eligiese por tiempo de quatro años. Y que sea instruida en la santa fe por el confesor que el Tribunal eligiese con cuyo parecer comulgue con que no eçedase de tres veces al año por espacio de dos años, y se le proscribe confesar con el confesor que ha tenido en Siruela, ni comunicar con él ni con otra persona las cosas de que ha sido acusada16.
18El 17 de marzo de 1641, después de cinco años de prisión, María Pizarro es pues sentenciada por ilusa en la iglesia del pueblo de Siruela, por haber fingido falsos prodigios y beneficiarse de los honores de santa.
Los « episodios » prodigiosos de María Pizarro
19La primera impresión que se desprende de los diferentes documentos que tratan de los sucesos maravillosos de María Pizarro es la de una vida femenina repleta de demonios y de visiones que desde la niñez intervienen de manera frecuente. Dos tipos de fenómenos extraordinarios estructuran su vida: los que ocupan el lugar de la intimidad y los que, por signos o manifestaciones exteriores en público, generan su popularidad de santa17.
20Los sucesos extraordinarios que surgen en el ámbito de la intimidad de esta mujer están muy ligados a los fenómenos con los que se tenía que enfrentarse cualquier místico, a saber, los tormentos con los demonios y las visiones durante la oración. Recordemos que para los místicos, el demonio constituía un adversario común e inevitable cuando el Señor había empezado, desde la infancia, a despertar en las almas « cosas virtuosas »18. Los tráfagos diabólicos se manifestaban muy pronto en la vida de aquéllos que habían elegido dedicarse a Dios, puesto que en la superación de estos tormentos residía la vía para alcanzarlo y verlo19. Y en este último camino, como afirmaba Santa Teresa, cuando el alma está perfectamente unida a Dios, el demonio ya no puede intervenir, por no atreverse a enfrentarse con Aquél20.
21Por este motivo de la predestinación, María, que tras quedarse viuda había decidido adoptar una forma de vida enteramente destinada a Dios, declaró que había sido favorecida por Él a los nueve años y atormentada por los demonios21: « la arañaban, aporreaban y otras la ahogaban, sin que los viese, ni los instrumentos con que lo hacían »22. Desde entonces, la persiguieron cada vez más dura y frecuentemente. De hecho, la sensación que nace de estos tormentos incesantes, al analizar su proceso, es la de unos hechos que podríamos calificar de « feuilletonesques »23.
22Varios episodios de estos tormentos aparecen a lo largo del proceso, pero sobresalen, sobre todo, aquéllos en los que los demonios se llevan a María a las sierras durante la noche. Por ejemplo, durante la medianoche, la llevan por dos veces a unos lavaderos de lana que se encontraban fuera del pueblo, a donde la arrojan dichos demonios. No pudiendo salir, empezó a invocar a la Virgen y al Ángel de la Guarda y, poco tiempo después, sintió como el agua la echaba fuera y pudo regresar a su casa caminando al amanecer24. Otra vez, se quedó colgada de la rama de un peral donde la tiraron los demonios, e invocando a Jesucristo, logró bajar del peral25.
23En otros ejemplos similares María declara haber sido víctima de los demonios. En total, ocho son los episodios que hemos podido señalar. Los presentamos a continuación, destacando el tema y la acción que se desarrolla cuando los demonios la transportan a las sierras:
Tema | Acción |
Los lavaderos de lana Los sufrimientos Los perros El peral El barranco nevado La criatura muerta | se ahoga es azotada con mimbres o barras de hierro. le arrancan los miembros. queda colgada de una rama. el frío le hiela el cuerpo. oye una voz cuando intenta recogerla para que la bauticen y se abre un agujero que se traga al niño. |
El toro | estando invocando a Dios, se le apareció el alma de cierta persona bajo esa forma echando llamas de fuego: la asustó. |
Tormentos corporales | la hacen pedazos, pero el Ángel la recompone. |
24A medida que se desarrolla la causa, María confiesa otros tormentos más violentos que le ocurren cuando está bajo la custodia del confesor inquisitorial. Durante las noches, era degollada, hecha pedazos, torturada y hasta atada para ser ahorcada. Hechos prodigiosos que, claro está, despertaron las dudas del Tribunal inquisitorial. Cabe destacar, sin embargo, una particularidad en estos sucesos: María no veía a los demonios cuando la atormentaban. Esto puede recordarnos la visión del infierno que tuvo Santa Teresa:
El caso es que yo no sé cómo encarezca aquel fuego interior y aquel desesperamiento sobre tan gravísimos tormentos y dolores. No vía yo quién me los dava, mas sentíame quemar y desmenuzar, a lo que me parece, y digo que aquel fuego de desesperación interior es lo peor26.
25Es necesario evidenciar esta observación porque nos lleva a subrayar la relación existente entre esta mujer, que elige un modo de vida religioso a lo místico, y la figura de Santa Teresa.
26Santa Teresa de Ávila, como ha puesto de relieve Isabelle Poutrin27, fue el modelo femenino por excelencia del fervor religioso vinculado a la práctica de la oración como modo de unión divina, sobre todo hacia una espiritualidad femenina deseosa de servir a Dios. Al analizar las manifestaciones sobrenaturales de María Pizarro, hemos podido comprobar que varios sucesos recordaban los tormentos que tuvo la santa. Un ejemplo significativo: los demonios la empujaron también por las escaleras28. Otro ejemplo: María sintió como un hombre estaba atormentado por el demonio y aconsejándole que fuese a confesarse, lo salvó del pecado. Estos casos llevan a pensar que la acusada conocía las visiones y otras gracias divinas con las que fue favorecida Santa Teresa. De hecho, con la canonización de la santa en 1622 se habían difundido ampliamente su vida y sus milagros por todo el territorio29.
27Ahora bien, si las manifestaciones de María recuerdan a las de Santa Teresa de Ávila, cabe señalar que presentan grandes diferencias, básicamente en el origen y en los efectos producidos. Para María, la vida era el receptáculo de apariciones, intervenciones del más allá y tormentos diabólicos que a veces se mezclaban en una misma visión. Damos un ejemplo que el fiscal utilizará en su acusación: al ser llevada por los demonios de manera violenta a orillas del mar, ve a dos hombres que cometen el pecado de bestialidad. Allí, mediante la intervención de la Virgen, convence a estos dos hombres de que están pecando mortalmente y les pide que se arrepientan, cosa que hacen, y se vuelve a Siruela llevándose unas sardinas de aquel lugar. Este último detalle es importante, porque a partir de estos elementos exteriores que divulga (el mar estaba muy lejos del pueblo de Siruela) se crea su fama de santa. De hecho, el efecto que siempre dejaban estas revelaciones tenía grandes repercusiones exteriores, tanto materiales como espirituales, que eran interpretadas por el pueblo como marcas de santidad: es decir, que lo exterior legitimaba lo interior, y lo público, lo íntimo.
28Al igual que todos los modelos femeninos santos, al analizar más detalladamente los componentes maravillosos del proceso de María Pizarro hemos podido comprobar que los actos prodigiosos exteriores fomentaban su veneración popular. Mucha era la gente que acudía a ella para saber el estado de pecado en que se encontraban y para que intercediera por las almas difuntas. Y sin ningún lugar a dudas, para su confesor como para la mayoría de la gente que venía a verla, se había entregado enteramente a Dios y por ello gozaba de signos divinos: éxtasis diarios, ayunos que la enfermaban, visiones de Dios y multitudes de tormentos provocados por los demonios. Como declaró ante el Tribunal, Nicolás Nieto, presbítero y clérigo de Siruela, la había visto « durante la misa da [r] voces pidiendo a Dios por las ánimas del Purgatorio que están en pecado mortal »30 y para él la virtud de María era irrefutable porque servía a Dios. De hecho, se sabía que por entregarse enteramente a la oración María ayunaba mucho, cosa que le provocó una grave enfermedad durante tres años. En realidad, era considerada como santa y así venerada porque, ante todo, era tenida por mujer virtuosa, « mujer de mucha oración y penitencia »31. Numerosos son los testimonios de la defensa de la causa que concuerdan con esta opinión.
29Durante todos estos años esta mujer pareció haber protagonizado el papel de mediadora entre los creyentes vivos y las almas del Purgatorio: sus manifestaciones se hacen sensibles y provocan admiración.
30En la vida de María, las intervenciones sobrenaturales parecen haber sido incesantes, divididas entre las visiones intelectuales de Dios a través del que veía, como en un espejo, a las almas difuntas32, el don de profecía y el de conversión. Lo interesante en estas prácticas y revelaciones sobrenaturales es que siempre la acusada solía comunicar todo cuanto le acaecía a su confesor Francisco Chamaco. El cual, convencido de la sinceridad de esta mujer porque se lo contaba todo, no sólo ejecutaba las misas que las almas del Purgatorio solicitaban a María, sino que difundía los fenómenos prodigiosos que le ocurrían. Su opinión, además de « garantizar » el origen divino de los fenómenos, en cierto modo legitimaba el culto a María Pizarro.
31Los fenómenos que asaltaban la vida de María fueron los pilares de su reputación. Sin embargo, por estos fenómenos exteriores se inquietaba mucho la Inquisición, sobre todo cuando daban lugar a canonizaciones populares de santos o santas y a cultos no reconocidos por la Iglesia. Jean-Pierre Albert, al analizar las particularidades de las santas místicas en el cristianismo, afirma sobre este propósito que « les fidèles ont des raisons de reconnaître la sainteté dans la vie de leur prochain qui ne peuvent être approuvées sans réserves par la hiérarchie »33. Para la Iglesia, se trataba entonces de confirmar su papel y de diferenciar el verdadero santo del impostor en este caso la impostora.
Santa fingida y prácticas « maravillosistas »
32Las manifestaciones extraordinarias de María eran incesantes y frecuentemente en público. Esta particularidad fomentó las sospechas del Tribunal, que no veía en ellas un símbolo de virtuosidad sino las marcas de una extravagancia religiosa. Uno de los fundamentos esenciales que sirvió de elemento decisivo para distinguir las falsas visiones de las verdaderas residía en el hecho de que, conforme a la doctrina de las Escrituras y de los santos, las verdaderas inspiraciones tenían que dejar humildad en el sujeto.
33Gracias a diferentes tratados que codificaban las manifestaciones divinas y a las obras de Santa Teresa, que ejercieron una gran influencia en este ámbito, se pudo de este modo acceder a un control no sólo de la doctrina y de los preceptos de la Iglesia, sino también de los hábitos. Las mujeres que adoptaron el camino de la fe fueron las grandes beneficiarías de estos preceptos: « n’oublions pas que la faiblesse humaine est extrême, spécialement chez les femmes »34.
Un proceso contra prácticas « maravillosistas »
34En el proceso de María Pizarro, dos actitudes contradictorias aparecen: por un lado, una acusada emocionada por lo que ella supone manifestaciones de Dios y, por otro, un fiscal racionalizador al extremo que recurre al pacto con el demonio y a la brujería cuando no acierta a dar explicación satisfactoria a los prodigios según una codificación de las manifestaciones divinas reconocidas por el magisterio.
35Para el fiscal del proceso que estudiamos, como para el Tribunal, las manifestaciones extraordinarias de la acusada no eran más que mentiras y exageraciones de gran inverosimilitud. Allí donde el pueblo ve signos de santidad, la Inquisición percibe « fingimientos »35. Sus éxtasis no podían ser verdaderos porque eran diarios, ocurrían a la misma hora y las palabras que decía la acusada cuando tenía arrobos eran siempre las mismas36. Las voces que daba María durante la misa cuando estaba reunida toda la gente fueron consideradas como una prueba de falsedad y un acto de soberbia, porque divertía a los creyentes que se habían reunido para cumplir con sus deberes hacia Dios37. Lo que acabó de convencer a los jueces inquisitoriales fue lo que declaró la acusada acerca de ir a escuchar los sermones en la iglesia. En efecto, a una persona que le preguntaba si iba a oír los sermones, María le confesó que « no necesitaba ella de oír sermones, porque desde su casa oía ella al predicador y que diría lo mismo que el decía y la cara que tenía »38. Por todo ello, el Tribunal llegó a la conclusión de que sólo una mujer que refleja poca virtuosidad, una impostora, podía tener tal actidud.
36Esta opinión se encuentra muy bien reflejada en las acusaciones del fiscal. Éste emplea varias veces la palabra « cuento »39 para aludir a estas ilusiones, llegando a distinguir tres tipos de cuento: el « cuento » de los demonios, el « cuento » de la oración y el « cuento » de las almas del Purgatorio. Analizándolos todos de manera racional, acorde con los preceptos religiosos, recalca sin embargo la particularidad que une a estas tres categorías: la inverosimilitud de varios fenómenos y la confusión de las interpretaciones.
37Daremos primero como ejemplo los viajes a las sierras con los demonios. Durante mucho tiempo, los demonios solían venir a buscar a la acusada durante la noche y la transportaban a la fuerza a las sierras donde tenía que soportar muchos tormentos, como comentábamos al principio. Extrañamente, estos viajes nocturnos evocan aquéllos que se atribuían a las brujas durante las noches, cuando iban a alabar al « Dios cornudo »40 en las sierras o en los montes. La semejanza es bastante turbadora, pero se detiene tal parecido en que a María la llevaban sola y, a diferencia de las brujas que volaban supuestamente por los aires, « yendo por sus pies »41. Lo que provocó muchas dudas en el fiscal es que volviese de este modo desde orillas del mar o de tierras lejanas donde había practicado conversiones. Estos detalles le parecían poco probables, y así lo califica en la acusación. Sin embargo, cuando María regresa del mar con unas sardinas, como el fiscal no acierta a dar explicación lógica a tal particular suceso, recurre al pacto con el demonio.
38Como señalamos ya en el apartado anterior, algunos tormentos o visiones que tenía la acusada presentaban un mundo en el que los demonios y agentes divinos actuaban a veces juntos, mezclándose42. Así, por ejemplo, los demonios la atormentan, pero con cuidado, mientras que las almas del Purgatorio le provocan a veces algunos daños exteriores: sintió un fuego interior que la quemaba, pero, en vez de ser una visión del infierno o cualquier otro tormento de los demonios, resultó ser la manifestación de las almas del Purgatorio que, al venir a pedirle servicios, la quemaban; su toca se quedó blanda por ello43.
39Los ejemplos son numerosos: ve a las almas del Purgatorio en forma de animales cuando es llevada a los montes44; durante estos tormentos veía a Dios; durante otros, tiene la revelación de tres frailes martirizados por el demonio; interrogada varias veces, María cambia algunos detalles relativos a las visiones y a las apariciones de las almas, confundiéndolas a menudo. En realidad, iba contra la doctrina oficial creer que mediante o por causa de los demonios se pueden hacer actos benéficos tales como convertir a unos moros, tener don de profecía o ver en figuras de animales a las almas del Purgatorio. María cometía errores doctrinales por divulgar cosas erróneas sobre el contenido de las revelaciones y los artículos de la fe. De este modo declaró que cuando Cristo descendió a los infiernos, aquel lugar se transformó en el paraíso, añadiendo que había visto durante una visión que sólo quedaban allí una « fuentecilla y unas casillas »45. Esta afirmación fue condenada como ajena a la verdad católica, puesto que acarreaba la idea de que el paraíso terrenal no había existido.
40Por un mundo sobrenatural donde todo está mezclado y por ser María mentirosa, el Tribunal de Toledo adopta la conclusión siguiente que expone el licenciado Femando de Rojas en la relación de la causa:
No era efecto del espiritu divino [...] antes eran efectos del demonio y cosa supersticiosa y de brujería [...] Y que se hacía más notorio y evidente embuste el decir que los demonios la llevaban a las sierras y montes para que hiciese bien por las almas de Purgatorio, porque los demonios cuyo ofiçio es atormentar no cuidan de que se les haga bien, antes lo aborrecen gravemente, ni Dios usa comunmente del ministerio de los demonios para el bien de los Justos, sino de los ángeles. Y que decir esta rea lo que decía era indicio grave de que se comunicaba con el demonio. [...] Porque Dios no toma por instrumento al demonio para obrar semejantes milagros46.
41Ahora bien, lo extraño de tal acusación es que no aparecen en ningún momento los detalles arquetípicos que fundan el pacto, ni se interroga a la acusada acerca de éste aun cuando los oficiantes inquisitoriales conocían los tratados demonológicos en los que se determinaban ya los componentes de tal pacto47. Sin embargo, la conclusión de pacto con el demonio surge en el momento en que los detalles que cuenta María acerca de su vida privada y cotidiana no corresponden con aquellos que estructuran la vida de una verdadera santa.
42En realidad, hemos podido comprobar que no son tanto los fenómenos, sino más bien la falta de humildad lo que hace que se cumplan los requisitos de culpabilidad contra María Pizarro. De hecho, esto lleva a poner de relieve que el distinguir límites perceptibles entre las manifestaciones inspiradas por Dios de las inducidas por el demonio no es algo tan claro, y los procesos de la Inquisición contra muchas figuras de gran religiosidad, como Fray Luis de León o San Juan de la Cruz, entre otros muchos, prueban esta dificultad.
El control de lo sobrenatural
43La proliferación pseudoreligiosa de un modelo « a lo místico », caracterizado por unos fenómenos extraordinarios en abundancia, se desarrolló hasta tal extremo desde el principio del siglo XVI que numerosos fueron los teólogos y tratadistas que se esforzaron por dar indicaciones y preceptos que permitieran identificar a las falsas revelaciones y a los impostores. Por ello, la veracidad de los hechos extraordinarios sólo podía acreditarse cuando éstos correspondían a lo que había sido identificado como verdadero por la Iglesia. Según evidenció Ángela Muñoz Fernández al analizar las beatas y santas neocastellanas entre los siglos XIV y xvi, se definió entonces un « modelo acorde con los preceptos de la Iglesia »48.
44Para las instituciones decisionales, el peligro ante la difusión de tales prodigios que maravillaban a la gente residía en el hecho de que propagarlos y dejar tales personalidades obrar libremente hubiera podido acabar por atraer a ciertas personas influyentes y provocar así reacciones de discordia e inquietud entre los creyentes. Sobre todo cuando los seguidores son agentes de la Iglesia misma. Fue el caso de Fray Luis de Granada con sor María de la Visitación (la « Monja de Lisboa ») a principios del siglo xvi. Quizás sea éste el ejemplo más emblemático porque sirvió de precedente49. Este humanista español, convencido de la sinceridad de los prodigios y revelaciones de la monja, difundió todos los fenómenos extraordinarios de los que ésta se beneficiaba. Tal era el entusiasmo que sintió Fray Luis que, al revelarse la mentira de tales prodigios y veneración, escribió su famoso Sermón de las caídas públicas en el que puso de relieve el peligro que representan los prodigios cuando la persona no es virtuosa50. Desde entonces, el modelo que se propone es el de la primacía de la virtud: la virtud como valorización del hecho extraordinario.
45Entre los tratados que permitían identificar a los falsos prodigios, figuraban los de Gaspar Navarro, Blasco Lanuza y Martín del Río51. También Manuel Rodríguez Lusitano dedicó unas páginas a este problema en sus Summas de teología moral. Dirigiéndose a todo confesor que debiera determinar la esencia de ciertas revelaciones, éste aconsejaba que se examinara la virtud de la persona que tuviese las revelaciones y el contenido de las mismas. Así, según el teólogo, el confesor:
Debe más considerar la conversación y trato de esta persona si es muy singular amiga de soledad si se emplea en vida activa o contemplativa o si usa de vestiduras curiosas componiéndose porque a la que Dios compone no se compone [...] si las visiones causan en ella espanto y terror porque Dios no pone terror al alma con la cual trata antes alegra con su divina luz y pone espuelas a sus deseos para asear [...] debe mirar si enseña algo contra la fe y ley de Dios y sus consejos y contra la doctrina de los santos y ritos de la Iglesia [...] si la visión es constante semejante a las visiones que han tenido los santos las cuales pretendían la gloria de Dios y provecho espiritual del mismo y si en todo dice verdad [...] cuando están los hombres y mujeres atormentados por el demonio y dicen que el ánima de Fulano las atormenta pidiendo y mandando que les hagan decir misas y hagan por ella ciertas restituciones no son los que los atormentan las ánimas del Purgatorio sino los demonios que hablan en estos atormentados y sobre todo debe mirar si la tal persona es mujer52.
46Aquí es donde aparece la primacía femenina en estos temas de falsas revelaciones. Y nuestro moralista añade que la vigilancia ha de ser más aguda si la persona que tiene las revelaciones es mujer porque:
las mujeres son engañadas con visiones falsas y les viene muy de atrás por ser altivas fáciles sobresalidas amigas de novedades y echan mano de la manzana vedada convidando con ella a los hijos de Adán haciéndoles creer que son santas y más que tiene la imaginativa más flaca que los hombres y así son más aparejadas para creer estas ilusiones53.
47Recordemos que los fenómenos divinos de Santa Teresa habían sido aprobados por el magisterio en función, ante todo, de lo relativo a la virtud a través de la obediencia, la penitencia, la paciencia y la caridad54, según lo que resalta de los testimonios del proceso de beatificación y canonización de la santa55. De hecho, ya lo advertía también Teresa de Jesús a sus monjas en su Libro de las Fundaciones: « une âme ne sera pas séduite si elle a de l’humilité »56.
48Así, según la regla eclesiástica y los escritos de la santa, se había de observar sufrimiento, abnegación y sumisión, sobre todo cuando se era mujer, dada la inclinación de ésta a sucumbir a las tentaciones. Sólo con estos preceptos se podía abrir el camino para la santidad, el « camino de perfección »57.
Hubo otros muchos casos de « fingimientos » que, cada vez más, convertían el trabajo de la Inquisición en una ardua tarea, ya que pronto resultó difícil delimitar la verdadera espiritualidad de la superchería religiosa. Señalemos que en el ámbito religioso, frente al éxito del protestantismo en Holanda e Inglaterra y a los movimientos de sectas alumbradistas desde 1525 en Castilla, nació en España « la obsesión por una invasión ideológica camuflada ». Ésta se centró esencialmente entorno a la práctica religiosa y a las ideas católicas y reformistas. El encarcelamiento de Fray Luis de León en 1573, de Juan de la Cruz en 1577 o las persecuciones contra la Reforma teresiana de 1576, son los testimonios de este endurecimiento ideológico contra toda clase de herejía que se siguió desarrollando a lo largo del siglo XVII: testimonios de la dificultad y de la obsesión por depurar la religión de las falsas creencias, de lo no ortodoxo, del delito consciente58.
Un afán por lo maravilloso, un delito: la ilusa
49Numerosos son los procesos contra figuras femeninas que tuvieron gran repercusión en el mundo de la espiritualidad española del Siglo de Oro, como fue el caso de la beata Francisca de Ávila o de los Apóstoles, juzgada por la Inquisición de Toledo en 1590 por haber fingido milagros, visiones y apariciones de la Virgen, y por propagar algunas ideas de la doctrina alumbradista que obsesionaban a las mentes eclesiásticas. Cabe señalar aquí que el término alumbrado había sido empleado en Castilla por las autoridades y el pueblo hacia aquellas personas que, deseosas de sobrepasar una religiosidad tradicional, practicaban una fe del despojo que podía conducir a cometer actos en contra de la ortodoxia. Ya desde los primeros procesos que se desarrollaron en Toledo a partir de 1525, este movimiento fue condenado como herético y perseguido dura y largamente a lo largo del siglo xvi. Estos movimientos se caracterizaban esencialmente por el recurso repetido a prácticas maravillosistas que se concretizaban en raptos y contemplaciones frecuentes, como subrayó Álvaro Huerga. En torno a estos movimientos pseudoreligiosos se agruparon muchas mujeres, beatas, que se pasaban el tiempo « en saborear las supuestas delicias de lo divino »59.
50Los casos de ilusas poco tienen en común con los movimientos alumbradistas que se manifestaron durante esta época y el proceso del que tratamos aquí no tiene nada que ver con el alumbradismo primitivo que surge a partir de 1525 en Toledo, con los famosos procesos de la beata Isabel de la Cruz o el de María de Cazalla60. Lo que el Santo Oficio perseguía a través de la ilusa, la ilusionada por el demonio, eran los errores o las proposiciones erróneas que podían manifestar estas mujeres en público, con riesgo de corromper a los creyentes y a la fe61. En efecto, este tipo de delito no era doctrinal sino de hábitos religiosos mal asimilados o desviados por gente de poco nivel cultural en una época en la que el modelo de vida religioso estaba « de moda », sobre todo entre las mujeres: un modelo que proponía una relativa independencia62.
51El siglo xvii había visto la proliferación de unos tipos femeninos que se lanzaban a la vida religiosa prescindiendo de los muros del convento; proliferación estrechamente vinculada con « el apetito popular de lo maravilloso »63, en el que superstición y religiosidad se mezclaban incansablemente. Pero este fenómeno se hace todavía más complejo si pensamos en que las predicaciones lanzadas en las provincias por los hombres de Iglesia64 aumentaban la credulidad popular, que ya creía en la presencia constante de fuerzas extraordinarias dentro de lo real y del demonio en las cosas ordinarias de la vida cotidiana65. La importancia de estas predicaciones era tal que desempeñaron un papel decisivo en el control de las creencias orquestado por el poder inquisitorial. En materia de falsas santas, como en la de las brujas, las visitas de los predicadores a los pueblos acarreaban generalmente una serie de denuncias a través de las cuales la Inquisición podía controlar no sólo los actos reprensibles, sino también catar la vida de las poblaciones. Se amplifica un delito, se encuentra al acusado. Julio Caro Baroja desarrolló este planteamiento evidenciando que la dificultad para el individuo de entonces residía en el hecho de elaborar límites entre la realidad exterior y sus representaciones y emociones, en un mundo estructurado entre el cielo y el infierno66. De ahí puede entenderse lo que condujo a la gente a venerar a María Pizarro como una santa, la intervención sobrenatural haciéndose persona. A medida que proliferó « la vulgarización entre las mujeres de la santidad como modo de vida »67, la posición del confesor cobró una enorme importancia porque era él el que autentificaba dichas manifestaciones. Ahora bien, podía ocurrir que el confesor se equivocara o que, según su parecer, autentificara manifestaciones extraordinarias de ciertas mujeres que luego acabarían en las cárceles inquisitoriales por impostoras. No es de extrañar entonces la importancia que cobra en el proceso de María Pizarro el confesor inquisitorial (el Padre Rivera) que el Tribunal elige para examinarla, ya que se trata de reafirmar la verdad de la Iglesia. De hecho, lo que aparece en este examen es el retrato de una mujer que no es tan virtuosa como se pretende. En efecto, con la vigilancia de las mujeres de la casa adonde había sido llevada María, se llegaron a vislumbrar varios engaños relativos, sobre todo, a la práctica del ayuno, de la oración y de los sufrimientos68. Es decir, actos exteriores. El ejemplo más significativo de todos ellos fue que María, delante de las mujeres de la casa no comía, y una de ellas encontró en su aposento un trozo de pan debajo de la almohada. Para la Inquisición se trata entonces, no de una persecución doctrinal como en el siglo xvi, sino de una persecución para depurar las supersticiones y los hábitos desviados.
52Algunos procesos de ilusas tuvieron una repercusión más importante que otros cuando dichas intervenciones divinas, como las profecías, afectaban al mundo político y religioso. Pensamos aquí no sólo en el famoso caso de Lucrecia de León69, juzgada con sus complíces Alonso Mendoza y Diego Victores Tejeda en 1595, sino también en un proceso contemporáneo al de María Pizarro: el de la Madre Luisa de Carrión. En 1634, la Inquisición de Valladolid había perseguido a la Madre Luisa de Carrión, venerada por la Corte y cuya fama de santidad, por sus milagros, era reconocida por gran número de personas ilustres, entre ellas la familia real y el propio rey Felipe IV. Preocupado por la popularidad de esta monja, el Tribunal decide perseguirla por impostora. Murió en las cárceles inquisitoriales antes de que se acabara su juicio. Esta monja fue tan popular que aun después de ser condenada, la Inquisición necesitó doce años para extirpar el culto que la gente seguía rindiéndole70.
53Las penas infligidas a estas mujeres juzgadas como ilusas fueron a menudo penas leves. Para ser más exactos, las penas eran proporcionales al grado de popularidad y extravagancias de las que se valía la acusada. Cuando se miran más detalladamente las sentencias de este tipo de delito, se observa que la mayoría de las veces eran consideradas como mujeres de poco juicio, idiotas o locas. Sin embargo, como afirmó Claire Guilhem en su trabajo acerca de la devaluación del verbo femenino, las sentencias respecto a este tipo de delito se hicieron más duras en siglo xviii. Porque, según Guilhem, « atestiguan [...] el fracaso de la Inquisición ante una superstición persistente »71. Y el caso de la beata María de los Dolores López o « la beata Dolores », causa despachada por el Tribunal de Sevilla en 1781, es uno de los ejemplos más emblemáticos de la severidad inquisitorial que domina ese siglo: acabó la acusada colgada en auto de fe y su cadáver fue entregado a las llamas72.
54A este propósito, otro problema que hemos podido subrayar a través de este proceso es determinar el grado de pasividad de la acusada frente a sus fenómenos para tratar de ver si es ilusa o iludente: si sus « fingimientos » eran involuntarios o voluntarios, si María era consciente de su « fingimiento ». En el delito de la ilusión, los calificadores teológicos diferenciaron dos actidudes: voluntaria o involuntaria. Es decir, era acusada de ilusa aquella mujer que había sido víctima del demonio, mientras que la iludente era la que había inventado la ilusión. Pero estas distinciones para un mismo delito son en realidad dos nociones indisociables:
l’ilusa est iludente en ce qu’elle rend publique l’illusion dont elle est victime, laquelle est précisément de ne pas avoir su résister à la tentation et à la vanité. L’ilusa vaniteuse se fait l’intermédiaire iludente de Satan [...]. Satan, par leur intermédiaire, illusione leurs admirateurs, distillant l’erreur et l’hérésie »73.
55Tentación y vanidad, virtudes indisociables que reflejan la opinión común que define la naturaleza femenina.
La mujer bajo sospecha
56Al igual que aquellas beatas que fueron juzgadas como ilusas, María Pizarro elige servir a Dios por su única voluntad y es juzgada según los mismos criterios que las causas en las que aparece este tipo de mujeres. Pero cabe destacar un punto muy importante: María Pizarro no era beata, ya que en su presentación identitaria en los documentos no figura como tal, y no aparece en ningún momento en el proceso. No obstante, era viuda: era una mujer desprovista de vínculo al hombre, es decir, a una autoridad « referencia » en lo privado, y había decidido entregarse a Dios.
57Hablar de la parte femenina en la sociedad del siglo xvii, es hablar de un mundo femenino que no puede en realidad prescindir del modelo que moralistas y clérigos contrarreformistas erigen como el estatuto femenino por excelencia: el de ser una buena cristiana, una mujer « honorable ».
58Muchos tratados morales contemporáneos de la época ofrecen a la mujer esa vía de perfección como el único modo de rescatar su condición. Pero ello se ha de alcanzar mediante reglas y conductas morales que, la mayoría de las veces, resultan antinómicas con una realidad social poco agradable74. De hecho, esa exigencia encubre no sólo el desprecio de los orígenes sociales y de la consideración de cada mujer, sino también la rápida marginalización – cuando no maldición– que puede operarse tras situaciones o actidudes consideradas como « despreciables » por instancias religiosas o civiles, o por las opiniones del pueblo, tanto masculinas como femeninas. Es importante subrayar esta situación en la medida en que, a nivel más práctico, el ámbito doméstico o religioso eran los únicos dominios en los que las mujeres podían adquirir un estatus social. Pero estas condiciones no carecen de exigencias, puesto que la honorabilidad requiere cualidades y virtudes a adoptar y a mantener. A la luz de estas consideraciones se vislumbra cómo a la visión idealizada de la mujer honorable se opone una realidad tangible y cotidiana que podía llevar a conductas despreciables y, por supuesto, a mujeres despreciadas.
59Ante el fervor religioso femenino que se había desarrollado desde la segunda mitad del siglo xvi, y frente a los casos muy famosos de las falsas revelaciones divinas, dos obras emblemáticas, concebidas como guías prácticas y destinadas esencialmente a las mujeres, tuvieron mucha influencia: el Audi, filia de Juan de Ávila y el Aviso de gente recogida de Diego Pérez de Valdivia75. En ellas, se recomendaba que las mujeres huyesen de los hechos prodigiosos en favor de una vida virtuosa y de una total obedencia a los sacramentos y los preceptos de la Iglesia, porque dar crédito o difundir falsas revelaciones constituía un pecado de soberbia. De hecho, como vimos anteriormente con Rodríguez Lusitano, en materia de fe no se debía confiar en el género femenino. Fray Juan de los Ángeles escribía a este propósito:
Lo que conviene es que no te fíes de todo espíritu, porque no lo es verdadero todo lo que parece, especialmente no des crédito a mujeres en materia de visiones y revelaciones y exposiciones de la sagrada Escritura, que Dios es sapientísimo y sabe estimar sus riquezas en lo que son, y no las suele depositar en vasos tan quebradizos76.
60La mujer encarnaba los vicios: un ser más frágil y más propicio a ser engañado por el demonio. De allí se entiende la legitimación de una vigilancia hacia las mujeres. La misma Santa Teresa temía que su naturaleza femenina interfiriera en su camino hacia el encuentro con Dios. Son muchísimos los tratados morales que hablan de la condición femenina española y los que reflejan la pésima opinión generalizada acerca de la mujer no sólo en España, sino también en el resto de Europa. Para el moralista español Baltasar Gracián: « más vale la maldad del varón que el bien de la mujer [...] porque menos mal te hará un hombre que te persiga que una mujer que te siga »77. No vamos a tratar aquí de detallar esas opiniones desfavorables; de hecho, no lo podríamos hacer de manera breve. Sin embargo, evocar la sociedad del siglo xvii es evocar un sistema social en el que la mujer es más bien mala que buena en una España que conoce una inflación de lo maravilloso.
61Muchas fueron las mujeres que adoptaron un modo de vida calcado sobre la vía de la fe mística, sin ser monjas, optando voluntariamente por una vida entregada a la oración y a la contemplación. El caso de María Pizarro ilustra esta observación. Para muchas mujeres, esa vida dedicada a lo divino representó una vía para alcanzar la santidad, es decir, un camino hacia la perfección cristiana, hacia un reconocimiento en el ámbito religioso. Y coincidimos con las teorías de Claire Guilhem al afirmar que la condición de beata o, como en el caso de María Pizarro, de mujer entregada a Dios, representa la misma condición que la de estar casada o la de pertenecer a ordenes religiosas: es tener un estatus social determinado78.
62Ahora bien, si María gozaba de los honores de santa y se acudía a ella como intermediaria entre el mundo terrenal y el de Dios, cabe señalar que de igual modo se recurría a los servicios de la hechicera o a los de la bruja, como recalcan muchos testimonios en los procesos de brujería instruidos en España. De hecho, recordemos que la Inquisición española actuó terriblemente contra los judaizantes y los moriscos, pero manifestó rápidamente un gran escepticismo acerca de los casos de brujería. Sin embargo, a pesar de esta actitud, y antes de considerar el delito de brujería como el resultado de supersticiones ya a partir de 161679, algunos de los casos que se desarrollaron presentan la misma particularidad que aquellos instruidos en el resto de Europa: el fenómeno brujeril se concentró esencialmente sobre la mujer « Por qué destos ministros diabolicos hay más mugeres que hombres »80.
63Al igual que en este proceso contra la ilusa María Pizarro, la mujer acusada de brujería era interrogada sobre su temperamento y sus costumbres cotidianas, esto es, sobre su modo de vida y su relación de mujer con los demás. Esta observación nos conduce a subrayar que cualquier temperamento o actitud considerados como no normativos, « despreciables », podían dar lugar a denuncias de brujería, o de cualquier otro delito. Luego, la Inquisición intervenía cuando sospechaba que había usurpación de su poder81, aunque fuese complicada la frontera entre religión y superstición, o cuando el comportamiento de una persona venía a enfrentarse con las codificaciones de la sociedad.
64Así como subrayó Guilhem en los procesos contra las beatas, a lo largo de este proceso contra María Pizarro tenemos la sensación de que lo natural se opone a lo sobrenatural, es decir, la esencia y el papel de la mujer se oponen a los fenómenos sobrenaturales. No se comparan fenómenos entre sí, sino los vicios que se atribuían a la mujer a unos fenómenos prodigiosos. Entonces, cualquier forma femenina en relación con la maravilla, con lo sobrenatural, es de hecho obligatoriamente objeto de sospecha, siendo irremediablemente ilusionada; de allí que el delito de ilusa sea un delito exclusivamente femenino y que, en materia de fe, cualquier disidencia femenina sea aniquilida por la condición mujer-demonio.
65Esto nos lleva a pensar que pretender que esta forma de delito sólo pueda ser el resultado de una ilusión del demonio en una mente quebradiza, una mente débil, es reafirmar que por naturaleza no pueden las mujeres cometer errores heréticos, es decir, errores de la inteligencia. Alejadas de lo maravilloso, son juzgadas como alienadas. Es quizás el precio que tuvieron que pagar aquellas mujeres que quisieron adentrarse en las cosas de la fe, prescindiendo de la jerarquía religiosa.
Conclusión
66¿Inspiración divina, ilusión del demonio o demencia? Por un lado, lo que podemos afirmar ante tal planteamiento es que María Pizarro encarna una especie de santidad mística a lo profano basada en intervenciones que se creen, o se pretenden, originadas por Dios. Las extravagancias maravillosas de este proceso no dejan de evocar la dura realidad de una vigilancia religiosa cuya meta era depurar las desviaciones doctrinales, en una época en la que cualquier disidencia era considerada como impugnación contra el poder de la Iglesia y, por tanto, contra el poder oficial y la sociedad. Estas consideraciones también recaen sobre el estatus social y religioso que se había atribuido a cada sexo, en un mundo donde los límites entre religión y superstición en las mentalidades populares no eran tan evidentes.
67Por otro lado, el caso de María Pizarro pone de relieve una preocupación continua que no dejó de plantearse a lo largo de la construcción de esa Europa post-tridentina: ¿qué sitio ofrecer a la mujer, a un género que no deja de provocar sentimientos tan contradictorios en las opiniones eclesiásticas? La mujer era venerada por su virginidad, por su entrega total a la familia y a Dios, pero al mismo tiempo que se la consideraba sospechosa de albergar las marcas y las prácticas del demonio. De hecho, viejas, viudas, mujeres excluidas, religiosas de gran virtud o simples ignorantes extraviadas en los laberintos de la fe, todas presentan una misma particularidad: las sospechas que sus actos públicos o privados han podido despertar en un momento dado a lo largo de la historia religiosa colectiva e individual europeas. Un planteamiento acerca de la relación entre verbo femenino y religión que parece no haberse extinguido.
Notes de bas de page
1 Á. Huerga, Predicadores, alumbrados e Inquisición en el siglo XVI, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1973, p. 53-57.
2 Ibid., p. 57.
3 Empleamos el mismo término que utilizó Á. Huerga, op. cit., p. 62, para definir estos tipos de manifestaciones sobrenaturales, al estudiar los componentes del movimiento alumbradista en Extremadura.
4 Á. Huerga, op. cit., p. 44.
5 Francisco de Blasco Lanuza, Beneficios del glorioso Ángel de nuestra guarda y efetos del govierno de Dios Invisible, Zaragoza, 1637, p. 648-672.
6 El catálogo se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Para el caso de María Pizarro ver AHN, Inq., leg. 115, exp. 2: proceso de la Inquisición de Toledo contra María Pizarro, vecina de Siruela, 1636-1641.
7 J.-P. Dedieu, L’Administration de la Foi, l’Inquisition de Tolède, XVIe-XVIIIe siècles, Madrid, B. C. V., 1992, p. 12-13.
8 J.-P. Dedieu, « Les quatre temps de l’Inquisition », en L’Inquisition espagnole, XVe-XIXe siècles, B. Bennassar (dir.), Paris, Hachette, 1979, p. 13-41.
9 G. Henningsen, en « El banco de datos del Santo Oficio. Las relaciones de causa de la Inquisición española », Boletín de la Real Academia de la Historia, 1977, 174, afirma: « durante el periodo que va de 1550 a 1700 aproximadamente el Santo Oficio cesó de ser el persecutor por excelencia de minorías religiosas prohibidas. Son igualmente perseguidos los buenos católicos con ideas disidentes ».
10 « Se tuvo relacion en este sto officio que era tenida por santa por la vida y acciones que hacía y que dicha opinion se havía dilatado en tanto estremo que de diversas partes acudían a visitarla y que muchas personas [...] habían reparado en que iban a consultar con ella el estado que tenían las ánimas del purgatorio [...] »: AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 325r. Para la referencia de los folios consultados en los Archivos, damos las cifras añadidas abajo de cada folio.
11 « [...] había catorce años que confesaba a la dicha María Pizarro [...] que él no era letrado para referirla por sí solo, y necesitaba de enseñanza [...] »: AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 326r/v.
12 Empleamos el término que, en el proceso, el fiscal y los hombres inquisitoriales utilizan para hablar de la inverosimilitud de los hechos y de las mentiras que cuenta la acusada. AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 197r- 209v.
13 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 217r.
14 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 230v.
15 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 197r- 209v.
16 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 362r -363v.
17 Las informaciones relativas a estos diferentes sucesos extraordinarios aparecen esencialmente en tres lugares del proceso: en la primera audiencia de María, en la acusación del fiscal y en la relación de la causa que aparece al final del proceso.
18 Teresa de Jesús, Libro de la Vida, ed. et intro. de O. Steggink, Madrid, Clásicos Castalia, 1991, cap. I, p. 95-100.
19 Ibid., cap. XXV, p. 328-343 y cap. XXX, p. 386-400.
20 Ibid.
21 A los nueve años supo que su amiga se había muerto porque, antes de que le anunciesen su muerte, oyó un zumbido. María supo entonces que el ruido había sido el alma de su amiga. AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 347v-348r.
22 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 326v -27r.
23 La traducción de este término sería « folletinescos », pero decidimos emplear la palabra francesa porque su sentido en francés conlleva a la vez las nociones de regularidad, de frecuencia y de historia inverosímil. Véase Le nouveau Petit Robert, J. Rey-Debove & A. Rey (dir.), Paris, Dictionnaire le Robert, 2004.
24 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 327r/v.
25 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 328r.
26 Teresa de Jesús, op. cit., cap. XXXII, 2, p. 420.
27 I. Poutrin, Le voile et la plume, autobiographie et sainteté féminine dans l’Espagne moderne, Madrid, Casa de Velázquez, 1995.
28 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 351 v-352r.
29 P. Silverio de Santa Teresa, Vida de Santa Teresa, Burgos, El Monte Carmelo, 1931.
30 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 96v-97v.
31 Ibid.
32 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 345r/v.
33 J.-P. Albert, Le sang et le Ciel, les saintes mastiques dans le monde chrétien, France, Aubier, 1997, p. 38.
34 Teresa de Jesús, Œuvres complètes: les fondations, París, Éditions du Cerf, 1982, vol. 2, cap. viii, p. 59.
35 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 197r- 209v.
36 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 343-344.
37 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fots. 341v-343.
38 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 358r/v.
39 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 197 y siguientes.
40 Empleamos aquí la fórmula que emplea G. Henningsen en su estudio sobre la brujería vasca y los casos de Zugarramurdi, El abogado de las brujas: brujería vasca e inquisición española, Madrid, Alianza, 1983.
41 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 327v.
42 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 346r.
43 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 332v.
44 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fol. 348r.
45 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 341v-342r.
46 AHN, Inq., leg. 115, exp. 2, fols. 339 r/v y 350r.
47 Esta observación también la puso en evidencia C. Guilhem en su estudio sobre las beatas acusadas de ilusas « Dévaluation des discours féminins », en L’Inquisition Espagnole, xve-xixe siècles, p. 205-206.
48 Á. Muñoz Fernández, Beatas y santas neocastellanas: ambivalencias de la religión y políticas correctoras del poder (ss. xiv-xvi), Madrid, Instituto de Investigaciones Feministas de la Universidad Complutense de Madrid, 1994, p. 150.
49 Los estudios antiguos como modernos en relación con este caso son numerosísimos. No obstante, damos la refencia del estudio reciente de P. Santonja por poner en relación este proceso con la espiritualidad y con los movimientos de alumbrados del siglo xvi, La Herejía de los alumbrados y la espiritualidad en la España del siglo xvi. Inquisición y sociedad, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2001.
50 Fray Luis de Granada, Historia de Sor María de la Visitación y Sermón de las caídas públicas, estudio preliminar de Á. Huerga, pról. de J. E. Schuyler, S. S. J., Barcelona, Juan Flors, 1962.
51 También hace alusión a estos tratados J. Caro Baroja en su importante estudio sobre las formas de la religiosidad española en el Siglo de Oro, Las formas complejas de la vida religiosa: religión, sociedad y carácter en la España de los siglos XVI y xvii, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 1995.
52 Manuel Rodríguez Lusitano, Summa de casos de conciencia con advertencias muy provechosas para confesores, Salamanca, Juan Fernández, 1597, vol. I, p. 15-16.
53 Ibid.
54 O. Leroy, Sainte Thérèse d’Avila, biographie spirituelle, Paris, Desclée de Brouwer, 1960, pp. 49- 58.
55 Padre Silverio de Santa Teresa, Procesos de beatificación y canonización de Santa Teresa de Jesús, Burgos, El Monte Carmelo, 1935.
56 Teresa de Jesús, Œuvres complètes, cap. VIII, p. 57.
57 Teresa de Jesús, Camino de perfección, Madrid, Taurus, 1982.
58 R. García Cárcel, Herejía y sociedad en el siglo xvi. La Inquisición de Valencia 1530-1609, Barcelona, Península, 1980, p. 75.
59 Á. Huerga, op. cit., p. 57.
60 Del caso instruido contra la beata Isabel de la Cruz, sólo se conservan algunos documentos entre los cuales figuran los Sumarios que publicó A. Márquez en su estudio acerca del primer lance de alumbradismo en Toledo, Los Alumbrados, Madrid, Taurus, 1980, p. 261-281. En cuanto al proceso de María de Cazalla se conservó casi integralmente la causa. Fue estudiado y publicado por M. Ortega Costa, Proceso de la Inquisición contra María de Cazalla, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1978.
61 Ibid.
62 C. Guilhem, op. cit., p. 225-236.
63 Así lo define H. C. Lea al tratar del famoso caso de la monja Magdalena de la Cruz, juzgada por impostora en 1543: « Si la razón humana contase algo en estas creencias, tal desenmascaramiento hubiera puesto fin a la industria de las beatas revelanderas, pero era insaciable el apetito popular de lo maravilloso, y había numerosos timadores dispuestos a correr los riesgos que esperaban a quienes buscaban la gloria y el provecho. En todas partes había mujeres duchas en estas artes y hábiles en impresionar a sus vecinos con sus revelaciones y profecías; toda ciudad y casi cada aldea tenía su santo local, al que se le administraba con intensa veneración y se le aseguraban abundantes medios de subsistencia », Historia de la Inquisición, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, vol. III, p. 450.
64 B. Bennassar mostró que esas visitas servían para mantener el miedo que suscitaba el Santo Oficio a la gente, base fundamental del poder que este tribunal de control poseía, en L’Inquisition Espagnole, xve-xixe siècles.
65 Acerca de este asunto, J. Delumeau evidenció claramente hasta qué punto las poblaciones veían en algunos fenómenos inexplicados por la epóca la manifestación o bien de una pena divina o bien de las farsas del demonio, La Peur et l’Occident, xive-xviiie siècles, Paris, Fayard, 1978.
66 J. Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Alianza, 1995.
67 Á. Muñoz Fernández, op. cit., p. 148.
68 Acerca de la enfermedad, J-P. Albert afirma: « l’acharnement de la maladie apparaît en somme comme l’indice d’une révélation privilégiée avec le Ciel. Et cette part de souffrances est nécessaire pour accréditer toutes les merveilles – révélations, voyages dans l’Autre monde – qui n’ont d’autre autorité que le témoignage d’une conscience », op. cit., p. 292.
69 Nos referimos aquí al proceso de Lucrecia de León y sus cómplices, Alonso Mendoza y Diego Victores Tejeda, que se desarrolló entre 1590 y 1595. Este caso fue estudiado ampliamente por R. Kagan en su obra Los sueños de Lucrecia: política y profecía en la España del siglo xvi, trad. de F. Carpio, Madrid, Nerea, 1991.
70 C. Guilhem, op. cit., p. 196.
71 C. Guilhem, op. cit., p. 205-206.
72 C. Guilhem, op. cit., p. 205-206.
73 C. Guilhem, op. cit., p. 215-216.
74 Nos referimos al estudio muy completo de B. Bennassar, L’homme espagnol, attitudes et mentalités du xve au xixe siècle, Paris, Editions Complexe, 1992.
75 Á. Muñoz Fernández, op. cit., p. 150.
76 Fray Juan de los Ángeles, Conquista del Reino de Dios, ed. Ángel González Palencia, Madrid, Real Academia Española, Biblioteca de Clásicos Españoles, 1946, diálogo VI, p. 213.
77 Baltasar Gracián, El Criticón, ed. A. Prieto, Madrid, Iter Ediciones, 1970.
78 C. Guilhem, op. cit., p. 208.
79 G. Henningsen, op. cit., p. 276-312.
80 Martín de Castañega, Tratado muy sotil y bien fundado de las supersticiones y hechizerias y vanos conjuros y abusiones y otras cosas al caso tocantes y de la posibilidad y remedio dellas (Logroño, 1529), ed. Agustín G. de Amezúa, Madrid, Sociedad de Bibliófilos Españoles, 1946, Cap. V.
81 C. Arnould, Histoire de la sorcellerie en Occident, París, Tallandier, 1992, p. 264.
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Pratiques hagiographiques dans l’Espagne du Moyen-Âge et du Siècle d’Or. Tome 2
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