Illum expugnabo atque inimicus ero
Acuerdos feudales en la formación del Estado aragonès (siglo XI)
p. 229-236
Texte intégral
1. Introducción
1Hace treinta años, en la primavera de 1968, Pierre Bonnassie contribuyó decisivamente al éxito de un coloquio celebrado en Toulouse que, por primera vez, reunió a historiadores franceses y españoles en torno al problema de las transformaciones sufridas por las sociedades meridionales en los siglos X y XI. En Les structures sociales de l’Aquitaine, du Languedoc et de l’Espagne au premier âge féodal, Pierre Bonnassie desarrolló una aportación sobre « Les conventions féodales dans la Catalogne du XIe siècle », que se ha convertido en un clásico en la descripción de las fórmulas que adopta el entramado de relaciones feudo-vasalláticas en esta vasta región1. Allí señalaba que el área de difusión de los « convenios feudales » o convenientiae podia extenderse eventualmente hasta tierras aragonesas, una opinión que debió hacer sonreir a medias a su compañero en aquella circunstancia, el ya por aquel entonces veterano José Maria Lacarra, decano de la historiografia aragonesa. El articulo que este autor publicó, sin embargo, sugiere –si bien no estoy seguro de que esa fuera su intención– que la configuración de los intercambios de fidelidad y recompensa en Aragón eran comparables a los practicados por otras élites feudales contemporáneas2.
2Ciertamente, Pierre Bonnassie tenia razón, de modo que, además de un visible paralelismo en el conjunto de la vertebración interna de la aristocracia, hay también ejemplos de convenios feudales semejantes a los catalanes. Uno de ellos, particularmente importante, es el que rubrica la propia formación del reino en 1035. Me refiero, naturalmente, a la concesión hecha por Sancho el Mayor a Ramiro I, que desgajó Aragón de los dominios atribuidos al sucesor oficial, García Sánchez de Nájera. Se trata de un documento bien conocido, que ha atraido la atención de numerosos historiadores, pese a lo cual creo que hay matices que merecen que se les conceda un mayor relieve y que pueden contribuir a enriquecer la comprensión de este significativo acontecimiento3. Esta revisión se inscribe –espero– bajo la benevolente sombra de J. M. Lacarra para retribuir en justo homenaje la enorme fecundidad intelectual y la generosa tutela de Pierre Bonnassie para con aquellos que desde principios de los años ochenta utilizamos su obra como una guía indispensable.
2. Un pacto feudal
3El documento, escrito en una magnífica y cuidada letra visigótica, es un original, conservado entre los documentos reales de cuya custodia se encargó a lo largo del siglo XI el monasterio de San Juan de la Peña. Cualquier duda sobre su autenticidad debe ser descartada, toda vez que tenemos indicios para asegurar que fue consultado –aunque infructuosamente– en 1135, cuando se negociaba la fijación de la frontera navarro-aragonesa4. En realidad, no se trata de un sólo documento sinò de dos, yuxtapuestos en el mismo pergamino; será suficiente, en este sentido, con resaltar que las nueve primeras líneas están encabezadas por un ego que es « Sancho, por la gracia de Dios rey », mientras que las seis últimas, convenientemente separadas de las anteriores, corresponden a otro ego, « Ramiro, [miembro] de la prole del rey Sancho ». Como es lógico, cada una de estas partes tiene un contenido distinto, si bien ambas están estrechamente relacionadas.
4En la primera de ellas, Sancho III hace donación de un territorio que forma parte de su reino a su hijo Ramiro; abarca desde Vadoluengo hasta Matidero, es decir, desde la curva que traza el río Aragón en su descenso al Ebro hasta las fuentes del río Guarga. Estas referencias geográficas tienen como finalidad corroborar que tanto la llanura que se extiende entre Sos y Sangüesa – llamada Campo Real– como el valle del Sarrablo, sobre los que podían existir dudas, pertenecían a los dominios atribuidos a Ramiro. La donación es perfecta – « para que la tengas, la hayas y la poseas »– y sin restricción temporal alguna, « por todos los siglos », con algunas excepciones constituidas por núcleos fortificados con sus villas, lo que equivale a decir que son otras tantas honores. Loarre y Samitier (o San Emeterio), situadas en las sierras prepirenaicas frente a la llanura oscense, fueron asignadas a Gonzalo, el cuarto de los descendientes de Sancho el Mayor, mientras Ruesta, una excepcional posición colgada sobre el valle del Aragón, y Petilla, en el centro de la Valdonsera, fueron entregadas a García Sánchez. Por fin, Sancho III añade a las posesiones de Ramiro un bloque de tierras alrededor de Aibar, con Gallipienzo, Leache, Sabaiza y Eslava; en el valle del Irati, Tabar; algunos lugares de la Tierra Estella, con Alloz, Aztobieta, Amillano, Arbeiza y Legaria (en el valle de Berrueza); otras localidades en la cuenca de Pamplona o las áreas próximas, con Burutain, Echarri, Arazuri, Sarigurren, Ibero y Olaz; en La Rioja, Daroca, Baños (seguramente Baños del Río Tobia) y Soto Malo (probablemente, Soto de Cameros); la lista concluye con Rubena, en Castilla. La donación se cierra con la solemne afirmación de que todo esto es concedido en su integridad, « tanto lo poblado como lo que está por poblar con la ayuda de Dios », y un amen, que tiene un doble valor en este contexto: apoya la invocación de la ayuda divina, pero también sella con un carácter sacramental el donativo efectuado por Sancho.
5El adverbio ita introduce el juramento de Ramiro que, como resulta obvio, aunque implícito, es una condición indispensable para que se cumpla la donación de su padre. Ramiro jura a su hermano domno García –al que no califica de rex– ante una estricta jerarquia de potencias celestiales rigurosamente invocadas5 no exigírle más tierras de cuantas su padre le ha otorgado y no causarle problemas – « neque ponam tibi azakia aut alhodera »– que le hagan perder todo o parte de su reino, tanto en paz como en la guerra (alfetna), aliado con moros o con cristianos. Por el contrario, señala, « si alguno audazmente incurriese en la arrogancia de resistirse o enfrentarse contra tí, con todo mi poder lucharé contra él y seré su enemigo ».
6La donación y el juramento carecen de fecha, pero deben ser anteriores a la muerte de Sancho III, el 18 de octubre de 1035, aunque se admite generalmente que no debe retrasarse mucho con respecto a este momento. Tal vez la primavera o el verano de ese mismo año contemplaron la decisión del monarca de regular su sucesión y se elaboraron éste y otros documentos paralelos que han desaparecido6.
7El texto es, sin duda, la transcripción de las palabras (pero no de los gestos) expresados en el marco de una ceremonia especial. Una transcripción apenas manipulada excepto en su traducción al latín: la inexistencia de la mención del notario y de eventuales testigos induce a pensar que los protagonistas, sobre todo Ramiro, están recitando una fórmula oral que no requiere ninguna otra elaboración7. La mezcla en el inicio de un impersonal ( « facta carta donationis ») con un estilo directo ( « quod ego ∂ancius... dono de mea terra tibi... ») es gramaticalmente incorrecta y muestra que se trata de una introducción a la transcripción de las palabras pronunciadas formalmente por el rey. El uso del presente de subjuntivo en los verbos que se refieren a Ramiro y García manifiesta también esta rememoración de la oralidad. Por supuesto, el juramento ramirense tiene un carácter indiscutiblemente oral, aspecto que además evidencian las palabras árabes azakia, alhodera y alfetna introducidas en él. Estos vocablos merecen una brevísima disgresión: azakia proviene del andalusí assakiyya (ar. clásico sakiyyah), con el significado de « pretexto »; alhódera del andalusí ’údr, que equivale a « disculpa », « excusa », mientras que alfetna es la muy conocida variante andalusí alfítna (ar. clásico fitnah), « guerra civil », « guerra injustificada »8. Los tres tienen equivalentes latinos que el copista ha preferido no buscar para mantenerse lo más cerca posible de la ceremonia desarrollada, cuyos signos gestuales, sin embargo, únicamente podemos intuir.
8Los comentarios sobre este documento se han polarizado en torno a los derechos de Ramiro (primogénito de Sancho, pero preterido en el orden de sucesión por no ser hijo de Munia, la esposa oficial del rey), y alrededor de la cuestión de la división del reino. En este capitulo, prácticamente todos los historiadores se pliegan a la opinión de J. M. Ramos, que mantiene que el reino de Sancho no se fragmentaba y que la potestas permanecía en manos de García, lo que no excluye que se pudiera conceder poder a los descendientes del rey en diferentes territorios bajo la fidelidad debida al monarca navarro9. Por mi parte, he subrayado la vertiente sucesoria de este pacto y he intentado explicar las estrategias del linaje real que lo sustentan, por lo que ahora me centraré en otros elementos.
3. Un nuevo enfoque
9A pesar de que se ha insinuado en ocasiones, creo que no se ha reparado lo suficiente en que este documento comporta un acuerdo feudal, una auténtica convenientia, mediante la cual se negocia un reparto del poder entre magnates: la concesión de un territorio es acompañada de un juramento de fidelidad; el uso de los verbos contrapuestos dono y iuro dejan poco lugar a dudas. La ubicación de este pacto es, por tanto, en el seno de las relaciones feudovasalláticas, acorde con modelos identificados por P. Bonnassie y M. Zimmermann en Cataluña10. El juramento ramirense incluye un pacto de no agresión absolutamente explicito y una promesa de ayuda en cualquier circunstancia que refleja el reconocimiento de la potestad de su hermano, García. Pero esa potestad « es una relación concreta y viva entre dos protagonistas » que se fundamenta en el juramento de fidelidad (Zimmermann). No estamos, por tanto, ante una elegante construcción jurídica como las de mediados del siglo XII, que mediante promesas entre reyes fijan las relaciones entre reinos, como parece deducirse de las interpretaciones más frecuentes. Por el contrario, el documento (y los demás pactos que estaban asociados a él) registran una claudicación ante la imposibilidad percibida por Sancho de controlar las aristocracias regionales temporalmente unidas bajo su mandato. Igualmente, manifiesta una previsión de dificultades en el seno de su propia descendencia masculina y, en un lugar no menos importante, se adecua a los usos tradicionales en la sucesión real, comunes en lo esencial con los de otros principados de la época.
10Estoy convencido de que juramentos similares eran utilizados en Aragón a partir de la década de 1020 para la concesión de honores, pero, a diferencia de Cataluña, se circunscribían al ámbito oral y no eran puestos por escrito. Pienso que el formulario empleado en este caso no es una improvisación, sino una adaptación de los empleados con cierta frecuencia en la década precedente para estructurar los nexos del monarca con sus barones. La divergencia con Cataluña en el uso de la escritura, no obstante, es determinante: la ausencia de un reflejo documental impedia consolidar los derechos de los nobles y favorecía, por tanto, al poder real. Lejos de convertirse en un elemento regulador de las relaciones internas del grupo aristocrático, estos pactos cuya existencia presumimos organizaban la subordinación de los guerreros al rey. Con relación a las convenientiae, desplazaban el centro de atención de la tenencia de las fortificaciones a la prestación de los servicios armados. La contundente frase final del juramento deja bien claro el lazo entre la honor y la ayuda militar: « in quantum valuero illum expugnabo atque inimicus ero ».
11Un segundo aspecto que ha suscitado interpretaciones controvertidas es la asignación de un puñado de castillos y villas a Ramiro en el área de dominación de sus hermanos y, recíprocamente, a éstos (García y Gonzalo) en tierras aragonesas. Creo que es necesario desembarazarse del pesado lastre de una concepción que prima en los historiadores la territorialidad de entes « nacionales » –Aragón, Navarra– (que emerge muy lentamente) en favor de respetar el sentido patrimonial que regia las actuaciones de los dirigentes del siglo XI. Sin negar que eran conscientes de que los territorios colocados bajo esas designaciones (y otras parecidas, como Nájera, Sobrarbe, Ribagorza, etcétera) tenía un cierto grado de coherencia geográfica y social, que, en mayor o menor grado procuraban respetar, concedían a estas áreas de dominación un fundamento patrimonial –allí donde poseían núcleos de bienes fiscales– y una base clientelar –los espacios de influencia de los nobles que les obedecían. La evolución, en el transcurso de este siglo, hacia una territorialización creciente del poder del Estado encamado en los monarcas no debe hacer olvidar que se trata de un proceso que requiere mucho tiempo y, en particular, necesita el tremendo impacto de la conquista del valle del Ebro, que refuerza drásticamente este componente de la dominación política.
12La actitud de Sancho III con respecto en 1035 a estos enclaves debe ser explicada a la luz de esta perspectiva puesto que, a mi entender, tiene escasa relación con el problema de la división del reino –y no es, por tanto, una sutil argucia del rey para paliar las rencillas fronterizas entre sus hijos, ni nada parecido. Creo bastante probable que este reparto de honores refleje la transmisión de los bienes asignados a las madres respectivas como dote. De este modo, García y Gonzalo obtienen dos grandes fortalezas (Ruesta y Loarre) y otras dos menores (Petilla y Samitier) que habían respondido ante Munia y su parentela del compromiso de Sancho el Mayor, mientras Fernando queda al margen puesto que ya ha recibido los bienes maternos en Castilla. Por su parte, Ramiro –cuya madre es diferente y sabemos que procedia de la zona de Aibar– ve reconocidos sus derechos a la herencia materna seguramente por dos vías: por una parte, las posesiones del linaje en esta comarca, completadas y sistematizadas por el monarca para abarcar todo el valle de Aibar-Gallipienzo; por otra, los dominios fiscales pactados por Sancho como dote (o su equivalente) en el momento de establecer sus tempranos vínculos pseudomatrimoniales con la jovencísima Sancha, de tal modo que se distribuyen especialmente en el entorno de Pamplona, la cuenca del Ega y la tierra de Nájera11. Sancho respetaba treinta años después el precio de la alianza con un importante clan nobiliario que deberemos identificar.
13No es la única tarea pendiente con respecto a este documento fundamental, que exigirá mayores esfuerzos críticos en el futuro; por el momento creo que esta reflexión provocada por los trabajos de Pierre Bonnassie puede ayudar a colocar en su contexto las decisiones de Sancho el Mayor, lo cual no es un avance pequeño.
Notes de bas de page
1 Se publicó en Paris, CNRS., 1969, con el art. cit. en las págs. 187-219.
2 J. M. Lacarra, « Honores et tenencias en Aragon (XIe siècle) », ibid., p. 143-186.
3 Cf. A. Ubieto, Cartulario de ∂an Juan de la Peña, I, Valencia, 1962, n° 66.
4 Cf. A. Ubieto, Documentos de Ramiro II de Aragón, Zaragoza, 1988, n° 133.
5 Dios padre omnipotente, la Virgen Maria, los ángeles y arcángeles, los doce apóstoles, los mártires y confesores y todos los santos de Dios. Al no incluir a Jesucristo ni al Espíritu Santo, parece evidente que la imagen que preside esta enumeración es la de una corte real, con el soberano y la reina rodeados de sus magnates.
6 Una explicación mucho más detallada, en C. Laliena, Laformación del Estado feudal. Aragón y Navarra en la època de Pedro I, Huesca, 1996, con toda la bibliografia previa.
7 Pero el documento comienza con un crismón, lo que indica que no está incompleto o es un borrador. El crismón es un elemento de invocación sagrado para la perfección del texto que sigue a continuación.
8 Debo estas aclaraciones a la amabilidad del Prof. F. Corriente. Alguna de estas voces está documentada en el aragonés medieval.
9 J. M. Ramos Loscertales, El reino de Aragón bajo la dinastia pamplonesa, Salamanca, 1961, pp. 54- 60.
10 M. Zimmermann, « I jo t’apoderaré ("potestativum tefarei"). A propòsit de les relacions entre fidelitat i poder a Catalunya el segle XI », En els orígens de Catalunya. Emancipació política i afirmació cultural, Barcelona, 1989, pp. 117-136.
11 Cf. A. Ubieto, Cartulario de ∂anta Cruz de la ∂erós, Valencia, 1970, n° 4 [1070] y (para las dotes reales) A. Ubieto, Cartulario de ∂an Juan de la Peña, II, Valencia, 1963, n° 69.
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