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La ritualización de los derechos colectivos
Los Reyes de Navidad en la Rioja medieval
p. 81-84
Texte intégral
1En una de sus obras más conocidas, J. Caro Baroja hizo desfilar las figuras burlescas que protagonizaban –y en muchos lugares aún protagonizan– las fiestas invernales españolas. De forma concreta se detuvo en los ’Reyes de Navidad’ para reflexionar sobre sus problemáticos lazos con el inundo clásico, recoger sus manifestaciones populares y cultas, y no dejar sin crítica las interpretaciones al uso. Entre saturnales romanas y teatro del Siglo de Oro, entreveró la descripción de cómo funcionaban las juntas de mozos castellanas, del papel atribuido a los « mazarrones » y « zancarrones », o de los rituales de los « Reynados » que denunciara un obispo de Teruel... « Parece evidente – concluía el autor– que todas estas fiestas tienen un común denominador, que es el de elegir autoridades lúdicas, autoridades para diversiones y juegos. Parece evidente que sociedades con estructura e intereses distintos las han adaptado a ellas en épocas muy distintas y distantes; y, a mi juicio, más que la posibilidad de buscaries un origen común en ritos remotos e incluso sangrientos, es interesante ver cómo se articulan a intereses distintos, y como su significación puede ser tan fluida que lo que para un prelado de tendencia ascética... era base de reflexiones y actuaciones piadosas, para otros era motivo de escándalo y vestigio de las locuras saturnalicias »1.
2Estas consideraciones constituyen una introducción oportuna para analizar los datos que sobre el mismo tema ofrece una corta selección de textos riojanos medievales, donde se ilustra su significado en la sociedad rural. Pues no obstante dedicar Caro Baroja alguna atención a los siglos XIV y XV –para lo que reunió noticias sobre el Chico rey de la Faba navarro y el bisbetó catalán, junto con los lamentos de Alfonso Alvarez de Villasandino–, sus puntos de referencia se ceñían a otros ambientes, las catedrales y las cortes.
3El texto más antiguo data de principios del siglo XIII. Recoge que el 12 de noviembre de 1219 se sentenció un pleito que enfrentaba al concejo de Clavijo con el monasterio de San Prudencio de Monte Laturce. Entre otras cosas, el concejo pretendía que el cercano monasterio no tenia derecho a cortar leña en cierto monte concejil. Tras examinar los privilegios de San Prudencio, aconsejarse de laicos y eclesiásticos y hacer pesquisas por la comarca, los tres alcaldes designados por las partes establecieron « que el termino e los pastos eran unos, e que otro tiempo los del monasterio podian cortar leyna para el abbad y convento, la que mester avian, en el dicho Rebollar e llevaria a San Prudencio ». En consecuencia, dieron la razón al monasterio, que no quedaba obligado a entregar al concejo más que « cinquenta minchones e tres carapitos del vino conventual2 otro dia de la Navidad segun siempre lo usaron, e que vaya el concejo con su rey e con su conde a fazer reverencia a San Prudencio y al abbad y entrar fasta do les mandaren el abdad con su licencia, y esto como vecinos »3.
4Como puede verse, los jueces estimaron que el derecho de vecindad asistía al monasterio en el uso del monte Rebollar. Para ejercerlo, el abad y convento debían pagar un censo anual de pan y vino. El concejo de Clavijo, encabezados por su ’rey’ y su ’conde’, lo recaudarían cada 26 de diciembre. Desde luego, resulta de interés que el monasterio tuviera un estatuto de vecindad reconocido, que tal vez había nacido durante el largo periodo de su historia en que fue propiedad de los señores de Cameros y que, como se ve, persistió no obstante su reciente incorporación a la Orden del Cister. Pero más allà de esto, lo que traduce el pleito es que todos los vecinos de Clavijo estaban obligados a contribuciones del mismo caracter (no hay que pensar en la misma cuantía), como condición previa a disfrutar del monte, y que el pago se realizaba a través de un rito peculiar. En efecto, frente a la imagen comunitaria presentada en el propio pleito – « nos el concejo de la villa e logar de Clavijo, escuderos, fijosdalgo, clerigos, labradores e todos los herederos de la dicha villa »–, un ’rey’ y un ’conde’ efímeros eran los encargados de reclamar a sus convecinos que cumplieran con la costumbre.
5Los otros testimoni os abundan en esta misma idea. Puede decirse que ofrecen algún rasgo local y precisan mejor que su fuerza jurídica no era menor por surgir de autoridades festivas ni efímera como ellas. Por lo demás, también todos ellos se recolectan en procesos judiciales y no dejan de ofrecer visiones a contraluz. Cuando en 1348 el concejo de Ausejo ratificó con el monasterio de Santa Maria de Fitero el derecho de una de sus granjas a pastar en los términos del pueblo tras ciertos problemas, se recogió en detalle cuál venia siendo la costumbre: de tiempo inmemorial, « el dicho abbad e el granjero de La Noguera et los abades que fueron... son obligados a dar cada año al Rey Paxaro de Ausejo el dia de Sant Estevan [26 de diciembre], un tozino et un odre de vino et treinta minchones et una hera de verzas »4. El documento añade la valoración monetaria de cada componente del « tributo », pues si no era satisfecho los de Ausejo tomarían prendas en el ganado de la granja hasta alcanzar su cuantía. El granjero se obligaba también a proporcionar al rey Paxaro y a sus acompañantes un refrigerio de pan, vino y queso.
6Treinta anos más tarde, los diversos testigos de un pleito que involucró de nuevo a la granja de La Noguera –esta vez con el concejo de Ocón–, se manifestaron en términos similares5. Gentes cuyos recuerdos remontaban hasta 30, 40 ó 50 años expresaron que el granjero se ponía de acuerdo con el propio Rey Paxaro « que facian en Santulian por Pascua de Navidad » sobre el « trebuto » correspondiente, y alguno hizo memoria de cuando los « vedaderos » de Ocón incautaron un cerdo de la granja hasta que no se pagó. El texto permite subrayar de nuevo la concordancia entre dos aspectos de la autoridad comunitaria que en principio se podrían considerar contrapuestos o, al menos, disimétricos: de una parte, el Rey Paxaro, institución fugaz de San Julián, una aldea de concejo de Ocón, y de otra, el propio concejo de la villa a través de sus « vedaderos », los oficiales ordinarios que se encargaban de custodiar las zonas de pasto y montanera. Pues, en efecto, el pago del tributo franqueaba la corta de leña en la rad de Ocón y el pasto de glandíferas o « fruy » en la sierra.
7Ocón y Ausejo están en la Rioja Baja, mientras Clavijo se encuentra sobre una espectacular atalaya, en el borde septentrional de las montañas de Cameros. Al pie de la Sierra de San Lorenzo, donde se abriga el monasterio de Valvanera, se hallan los lugares de Matute y Tobía, que mantuvieron pleitos con dicho cenobio a mediados del siglo XV por las razones ya evocadas. Uno primero data de 14456 y entre sus claúsulas recoge la obligación anual de la casa de San Cristobal, dependencia de Valvanera, « de dar por el tiempo de la Nabidad a los reys que se acostumbran fazer en los dichos logares de Matute e Tobia... [a] cada [uno] quatro panes de trigo... e [a] cada [uno] quatro açunbres de buen vyno... ». Además, el año que « obiere fruy de monte para engordar puercos », el casero debería entregar a cada rey un espinazo o cabeza de cerdo; eso sí, en este caso se le eximia de pagar cualquier otra carga que el concejo demandase, incluida toda prestación de trabajo comunal. En ello se percibe un nuevo aspecto de la integración entre la gestión habitual del concejo y las atribuciones de los reyes de Navidad. Diez años más tarde, la sentencia fue complementada con otras claúsulas que devuelven a la primera idea de vecindad y nos ofrecen un nuevo apunte del ritual: los caseros de San Cristobal « son tenidos e obligados... el dia de Nabidad de benyr al dicho logar de Tobia e aconpañar e onrar el rey, asy commo otro qualquier vezino »7.
8El parentesco formal entre esta serie de testimonios y las situaciones descritas por Caro Baroja resulta evidente. Pero, sin necesidad de olvidar sus aspectos lúdicos, queda en resalte que sobre todo cumplían una función precisa dentro de la vida comunitaria: la de confirmar o no, en puertas del nuevo año, la participación de cada uno en los usos colectivos. O, si se quiere, la de confirmarse como miembro de la comunidad. Resulta difícil percibirlas tanto como mecanismos de reversión social o como simples juegos. Su integración con las autoridades ordinarias de la comunidad es bien patente.
9Pero es demasiado pronto para establecer conclusiones certeras. ¿Qué destino tenia lo que recaudaban los ’reyes de Navidad’ en esas fechas? Más tarde, parece que ha sido privativo de los mozos y fadrins. La extraordinaria semejanza de los rituales corre pareja a su difusión por zonas distintas de la región; esto invita a pensar en una práctica ampliamente difundida pero desconocemos su ámbito. ¿Desde cuándo con estos caracteres? Cada testimonio habla de la costumbre y, de momento, no podemos remontarnos más allá del siglo XII. Convendría indagar otros vestigios, quizá más fugaces, que pueden hallarse en procesos por montes y pastos menos explícitos, en los textos forales o, incluso, en la antroponimia –como la profusión de personas cuyo sobrenombre es ’Rey’, ’Conde’. Y estas fórmulas de prestigio a las que se recurre, ¿tuvieron su iconografia propia? Hay una tradición festiva de atuendos abigarrados, de disfraces de animales... De hecho, todo mueve a la pregunta.
Notes de bas de page
1 J. Caro Baroja, El Carnaval. Análisis histórico-cultural, Madrid 1965, espec. p. 289 y sigs.; cita de pág. 340.
2 Por « minchón » puede entenderse ’pan’ o ’rosca de pan’; el « carapito », como se colige, es una medida de líquidos.
3 Documentación medieval del monasterio de ∂an Prudencio de Monte Laturce (siglos X-XV), ed. de F. J. García Turza, Logroño, 1992, n° 65, p. 72-74.
4 ∂an Prudencio de Monte Laturce..., n° 107, pp. 113-114.
5 ∂an Prudencio de Monte Laturce..., n° 116, pp. 120-121.
6 Documentación medieval del Monasterio de Valvanera, siglos XIV-XV, ed. F. J. García Tu Logroño, 1990, n° 86, p. 170.
7 Valvanera, n° 102, p. 195.
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Les sociétés méridionales à l’âge féodal (Espagne, Italie et sud de la France xe-xiiie siècle)
Ce livre est cité par
- Le Jan, Régine. (2003) La société du haut Moyen Âge. DOI: 10.3917/arco.lejan.2003.01.0285
Les sociétés méridionales à l’âge féodal (Espagne, Italie et sud de la France xe-xiiie siècle)
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