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Comedias del Siglo de Oro censuradas por la Inquisición
Con noticia de un texto mal atribuido a Rojas Zorrilla
p. 435-448
Texte intégral
1En Literatura e inquisición en España (1478-1834) mantiene Márquez que en la médula de la sociedad española del Siglo de Oro, con un «pueblo formado en su mayor parte por analfabetos, está el teatro» y que, quizá por ello, esta actividad se encuentra «a la cabeza de los géneros prohibidos». Cuando se remonta al primer teatro cortesano impreso, el mismo crítico observa que
Encina, Torres Naharro, Gil Vicente, Carvajal, Feliciano de Silva, Palau, Navas y Huete se mantienen en los Índices de libros prohibidos desde el principio al fin, renovándose la censura, Índice tras Índice y siglo tras siglo, a veces con variantes de interés; las más, con repeticiones machaconas sin sentido, reproduciendo a la letra incluso las erratas (lapsus significativo) de los títulos, como ocurre con Plácida y Victoriano, de Encina.
2«Es posible —concluye, refiriéndose a la égloga— que ningún censor, a excepción del que puso a Encina en el Índice de Valdés, de 1559, haya visto jamás esta obra»1. ¿Cómo volver sobre ella cuando tantos «pasos» de burlas y gestos indecentes se representaban ya por esas mismas fechas?2 Con el transcurso de los años la actividad teatral iría cada vez a más en todo el reino, y no es un despropósito suponer que los inquisidores se sintieran desbordados o incluso procedieran con mano blanda, pues, en efecto, «eximían de condena absoluta aquellos textos en los que la herejía fuese un elemento ocasional y secundario»; y, ciertamente, «tales obras se permitían con tal de que se tachasen los pasajes culpables»3. No obstante, los problemas eran mayores en el caso del teatro, como reconoce un perspicaz moralista en 1597; porque
aunque se muestren en el Santo Oficio las letras y entremeses, como no tornan a cotejar lo que representan con lo que mostraron [...] dicen cuanto quieren en el teatro. Ni bastó ni bastará nunca ponerles penas, porque el pueblo, que los había de acusar, huelga de oírlos, ni las espías pueden tener suficiencia para notar las faltas [...] Y es esto tanto así que los mesmos defensores destas comedias vienen a dar por remedio que asista siempre en ellas algún oficial del Santo Oficio, lo cual bien se ve cuán indecente e imposible es, pues sería necesario andar tras ellos por las villas y lugares del Reino, y de noche por las casas de los particulares donde los desórdenes, por ser mayores, tienen más necesidad de remedio. Fuera desto, meneos y gestos no se escriben para que puedan ser primero examinados por el Santo Oficio4.
3Bajo el reinado de Felipe III el control inquisitorial seguiría un curso muy sinuoso (tras el control civil, como segundo filtro) en la vigilancia de la fe y de las buenas costumbres. No carece de razón un estudioso cuando señala que «sobre el régimen teatral y sus hombres hubo desde principios del siglo xvii una severa, meticulosa e inútil intervención oficial, frecuentemente renovada con disposiciones y reglamentos varios, que se fijaban en una tabla a las puertas de los corrales. A la real cédula de 1603 siguieron las ordenanzas dispuestas en 1608 por el juez protector de teatros y la reformación del Consejo, con fecha de 1615»5. Pasan los años y los reyes. En un ameno artículo, Urzáiz Tortajada refiere que en 1660 el dramaturgo Luis de Sandoval y Zapata
dirigió un memorial al Santo Oficio quejándose por la prohibición de estrenar su comedia Lo que es ser predestinado, que planteaba el asunto del libre albedrío. Un primer calificador la censuró por llevar a escena «pactos [con el diablo], nigromancia, aparentes visiones, medio para ejecutar el sacrílego asalto del convento». Ciertas instancias superiores consideraron que bastaba con cambiarle el título y unos cuantos versos; pero esta benevolencia no fue unánime en el seno del tribunal inquisitorial y, tras un intercambio de alegaciones y ratificaciones con el autor, se le devolvió el original con la prohibición definitiva de que se representase, aunque no de que pudiera leerla «a personas de talento y letras, y no a otras personas»6.
4Sucedía todo lo anterior en México, y la obra en cuestión no era otra cosa que una refundición de El esclavo del demonio (Poot Herrera, 2002). Lo relatado —y algún que otro caso más o menos análogo (Leonard, 1943)— confirma la vitalidad de ciertas comedias en el Nuevo Mundo, al tiempo que ofrece una idea bastante clara sobre los procedimientos del temible tribunal en materia de espectáculos públicos. En principio se deja hacer a los representantes, pues es imposible controlarlos de antemano; pero, si, obtenida la licencia civil, hay denuncia por parte de una sola persona —sea o no familiar del Santo Oficio—, entonces se prohíbe la escenificación bajo amenaza de multa y excomunión, arrebatándose el texto al autor de comedias para proceder a un examen más minucioso por parte de dos «calificadores» del Santo Oficio. La comedia Casarse sin hablarse, de Luis de Belmonte Bermúdez, ilustra bien mi comentario7. Tras ser vendida y recibir el beneplácito del escrupuloso Navarro de Espinosa («He visto esta comedia y puede representarse. En Madrid, a 9 de diciembre de 1641») pasó al tablado; sin embargo, pronto fue motivo de escándalo y se detuvo su recitación pública. Así lo da a entender el siguiente aviso, al final del manuscrito original:
Los Señores del Consejo de su Majestad de la Suprema y General Inquisición han mandado expurgar, en esta comedia, lo que va borrado [...] De la misma suerte en cualquiera otra copia original o papeles; y que no lo digan los representantes so las penas contenidas en el Auto de las comedias y las del nuevo Expurgator. En Madrid, a 16 de enero de 1642. Y que no se borre ni quite este aviso so las mismas penas. Sebastián Francisco de Medrano.
5El procedimiento explicado es lo que permite a Bances Candamo comentar que «el mesmo gusto de la gente fue adelantando cada día la lima en la censura», citando acto seguido al «Doctor Mira de Amescua, el Doctor Felipe Godínez y el Maestro Tirso de Molina, que sabían harta teología y no cometerían un tan ignorante pecado [de escribirlas] a saber que pudiese serlo»8. Lejos estaba Bances de conocer las trabas puestas por el propio público a Las lágrimas de David, de Godínez, o a El rico avariento, obra que —según Coe— es «una refundición de Tanto es lo de más como lo de menos, de Tirso»9; tampoco la «petición justa y cristiana» que sería presentada al Tribunal de la Inquisición en 1722, a propósito de la comedia del Doctor Mira de Amescua titulada El negro del mejor amo, fray Benito de Palermo10. Consideremos este caso, punto por punto. Lo primero era la carta de un delator:
Señor: don Ángel de Acosta y Galvano, puesto a la obediencia de usía como es debido, dice que, habiendo visto una comedia que hay impresa y representada muchas veces, así en los teatros públicos como en casas particulares, cuyo título es El negro del mejor amo, fray Benito de Palermo; y habiendo leído la vida del santo que está impresa y autenticada y aprobada, así por hombres doctísimos como de todo un Consejo pleno de Castilla; y haciendo reflexión (con recta causa) de comedia y de vida, ha observado, como cristiano católico que es y muy apasionado a el Santo bendito, que la comedia está escrita contra toda veneración, respeto y desdoro, así del santo como de su sagrada religión; pues siendo así que dice en la Vida (como lo verá usía, que por eso la ha llevado con la comedia) que fue hijo de cristianos, aunque negros; y ni el santo fue esclavo; y, desde antes que naciera, daba a entender que el sol había de salir para alumbrar al mundo con su virtud... Y en la comedia le ponen por bandido turco y blasfemo, y espatachín, cuando ni tuvo asomo de pecado venial... Con que ya discurrirá usía cuan mal permitido es dejarla representar; porque es quitarle al santo la devoción y la estima de alhaja tan suprema; pues [la comedia] no le da —ni al fin, casi— por santo. Y, pues tenemos la experiencia con el sol que cuando viene un nublado le quita su resplandor y su estima (pues la gente murmura «¡qué mal día!», «mire el sol: se ha escondido», «si no es fuerte...» y así otras cosas), quitándole el crédito al sol, no teniéndole en la estima que cuando estaba claro, así sucede con el santo o con su comedia; porque, como es más la gente que la ha visto que no los que han leído la Vida, no le estiman ni le tienen tanto afecto y devoción, porque le ven que está con nublado; que si le vieran claro, que es en su Vida, le alabaran y le veneraran como se debe. Y así, por todo lo cual, suplica el dicho don Ángel que le conceda usía, después que se haya hecho cargo de la verdad con leer la Vida (o algo de ella, que basta) y la comedia, la súplica; que es: la mande recoger, prohibiendo a los cómicos y a el pueblo que no la ejecuten, que el suplicante, con la gracia de Dios —la escribirá, con la verdad recta, otra comedia que discurre— saldrá bien de la empresa. Merced que espera él recibir de usía, pues es petición justa y cristiana.
6Tras esta carta de denuncia sigue un escrito, redactado «En el Consejo, a 18 de mayo de 1722», con el siguiente texto:
Remítase al licenciado Maestro Izquierdo la comedia intitulada El negro del mejor amo, del Doctor Mirademéscula [ sic], con la Vida de fray Benito de San Fradelo, religioso recoleto de San Francisco, comúnmente nombrado «El negro de Palermo», escrita por el Doctor don Pedro de Mataplanes, canónigo de la santa iglesia de la misma ciudad, y la delación que de dicha comedia hace don Ángel de Acosta y Galvano, para que, en vista de todo, dé su dictamen, censura y calidad —de oficio— que hallare correspondiente; y, ejecutado, la devuelva.
7No tardó mucho fray Francisco Izquierdo en escudriñar los textos, pues firma su dictamen —cuatro folios de menuda y apretada letra— en el madrileño «convento de Nuestra Señora del Rosario» el 21 de mayo de 1722. Su respuesta es leída al día siguiente en el Consejo de la Inquisición, y ese mismo día alguien anota: «Visto, y vuélvase a el señor don Luis de Velasco esta comedia y libro».
8Este caso de censura tardía de una comedia compuesta en el Siglo de Oro no fue el único; como indica Márquez (1980, p. 179), a menudo se prohibieron «obras que fueron no sólo escritas, sino representadas cientos de años antes sin haber sido prohibidas o expurgadas». Al ejemplo de La Celestina añade otros de comedias áureas recogidas en un Índice confeccionado en 1790; y así,
con evidente retraso, del que nadie se disculpa, aparecen obras de Lope de Vega (La fianza satisfecha), de Montalbán (La gitana de Menfis), de Belmonte (El diablo predicador), de Cubillo (El bandolero de Flandes), de Cáncer (La muerte de Valdovinos), etc. ¿A qué obedece esta prohibición masiva de autores clásicos cien o más años después de que sus obras fuesen publicadas y representadas? Evidentemente, los tiempos habían cambiado. Si no el lector, ni el espectador del xviii, los censores de esta época que anuncia las revoluciones modernas, ven en este teatro un elemento volteriano que escapaba al público y a los guardianes de los siglos xvi y xvii11.
9Que los «guardianes de la moral» en la pacata sociedad del xviii tuvieron mucho trabajo, nadie lo pone en duda; buena prueba es la anécdota que refiere don José Clavijo en 1763:
Fue en el Corral del Príncipe donde sucedió que habiendo dicho el actor que representaba al demonio un pedazo de relación a gusto del pueblo, gritó uno, de la turba de los mosqueteros: «¡Viva el demonio!» [...] Al instante, tomando otros la expresión al pie de la letra, empezaron a clamar: «¡A la Inquisición!»12.
10Mi impresión es que, ni en esta ocasión pasaría la cosa a mayores ni los dictámenes de los doctos derivaron hacia la incautación sistemática de antiguos textos teatrales presuntamente peligrosos; así, el excesivo celo de «la gente» no favorecía siempre «la lima en la censura» sino que hacía gastar el tiempo inútilmente a los inquisidores, quienes tachaban a sus espontáneos favorecedores de «ingenua candidez». Tal sucede con el caso expuesto de El negro del mejor amo, un texto que, tras ser revisado en 1722, regresa ileso a manos de su dueño. Que esta obra hagiográfica de Mira seguiría rodando otro medio siglo por los tablados públicos lo asegura un manuscrito de la B. N. de Madrid, donde se lee: «Loa para la comedia El negro del mejor amo, de don Tadeo Moreno y de don José Carnicero Santos. Representada en 25 de diciembre de 1773 por la compañía de Esteban Sánchez, en la calle de la Madera Alta de esta Corte»13.
11Obra muy antigua era también El bandolero de Flandes, una comedia —impresa en Salamanca a nombre de don Álvaro Cubillo— que «se prohíbe por la Inquisición de Granada en 1787» de conformidad con la censura de Fray Andrés de Herrera, quien no ve bien «las llanezas que se dicen y tienen los graciosos, con voces torpes y aun acciones, como ósculos, etc.». Además de los besos, tampoco le parecen al fraile de recibo «algunos versos sacrílegos» o «el hurto de una hostia por precio de treinta dineros» o las conjeturas —en fin— contra «la estimación de algunas familias, al suponer que don Francisco Osorio, Secretario del Virrey de Nápoles, era judío y de linaje de judíos»14. Las razones que alegan otros para requisar en 1806 una refundición anónima de La ninfa del cielo (pese a haber sido escenificada ante los reyes el 25 de febrero de 1680) son la existencia de «pasajes obscenos en la tercera jornada, y salir el Ángel Custodio, Jesús hecho comediante, y cantarse el Te Deum»15. Largos y prolongados en el tiempo fueron los tentáculos inquisitoriales, según esta queja, de un contemporáneo de Hartzenbusch, publicada en el mes de marzo de 1842:
Las comedias de Tirso de Molina se ponían en escena en el siglo xvii, y en el xix no pueden tolerarse la mayor parte de ellas por la ofensa que causan al decoro y honestidad del público [...] Su obra era la propia, la conveniente para la sociedad en que escribía. Concedemos que la lectura de dichas piezas no será para todos, pero sí para algunos, y ¿con qué derecho se les priva a estos de su lectura? Con ninguno16.
12Si consideramos las comedias clásicas no a toro pasado (como las anteriores) sino más en caliente, cuando aún viven los dramaturgos responsables de las mismas, la primera dificultad insuperable es establecer el número de intervenciones censorias que tuvo lugar, a lo largo y ancho de la Península Ibérica. ¿Había en el Siglo de Oro la misma conciencia de desvío moral entre las gentes? ¿Fue tan férreo el aparato represivo como en el llamado Siglo de las Luces y aun más tarde? De momento sabemos que en los últimos años del siglo xvi los tablados se poblaron de falsos milagros con escaso impedimento17, y que pocos espectadores se aliaron entonces con el Santo Oficio; al contrario, la mayor parte estaba con los representantes, y así «el pueblo, que los había de acusar, huelga de oírlos»18. Hay constancia, sin embargo, de la denuncia que hace un fraile «en Madrid, 12 de mayo de 1588», sobre la débil base de un rumor cada vez más extendido:
Fray Gerónimo de Guevara, de la orden de San Agustín, dice que a su noticia ha venido que entre los autos que se han de representar en las fiestas venideras del Corpus, hay uno cuyo título es de Los celos de San José; y cree ser esto verdad así porque se ha derramado ya esta voz por el pueblo como porque habrá tres semanas que Juan de Quirós, jurado de la ciudad de Toledo, le dijo que tenía compuesta una obra para representar de lo que pasó en el pecho de San José cuando vio preñada a su esposa. Pide, pues, y suplica a V.S. mande no sólo que el dicho auto no se represente, pero que se recoja y se queme.
13El texto es recogido y examinado, pero no acaba en la hoguera porque, según un calificador del Santo Oficio, «no hay en él cosa que no sea católica y muy devota si se enmienda una copla (que ahí va señalada) que dice que el parir una virgen es contra naturaleza»19. En la —presuntamente— larga cadena de delaciones han quedado algunos eslabones sueltos; por ejemplo, el caso de un entremés que en 1591 hizo mofa del estamento eclesiástico (sacando al tablado la figura de un obispo bobo) o el de una comedia jesuítica representada en el interior de la catedral de Huesca (1619)20. Más relevante es, quizá, el secuestro inquisitorial, durante medio siglo, de una comedia de Mira de Amescua (compuesta —como El esclavo del demonio— entre los años 1602-1605)21 o la petición de Lope de Vega al Santo Oficio para que le devuelvan la comedia de San Agustín, que había sido confiscada al autor de comedias22. Según refiere Márquez Villanueva, el incidente se redujo a «una súplica de aquél (21 de octubre, 1608), para que la Inquisición le devolviera una comedia “de la conversión de San Agustín”, recogida “por haber tenido algunos argumentos indecentes”, de lo cual se ha seguido “grande nota en mi honor y buena reputación”»23. Lope se siente herido en su amor propio y sabe —como Jerónimo de Pancorbo— que «cuando un hombre de obligaciones dice alguna cosa errónea en materias graves no es razón condenarle sin haberle oído»24; con todo, la comedia no le sería devuelta con diligencia, pues las rectificaciones del dramaturgo no se plasman en el manuscrito hasta el año 161025. No fue la única vez que se retiró algo del Fénix de los Ingenios, poco antes de su estreno. Sabemos que desde abril de1622 Lope lideraba en Madrid las fiestas por la canonización de San Isidro26. Esta ocupación no le impidió aceptar —por encargo expreso del cabildo sevillano (y cobrando por adelantado mil doscientos reales)— la composición de cuatro autos sacramentales para las fiestas hispalenses del Corpus. Uno de ellos —sobre La Virgen de los Reyes— lo remitió a última hora y «comenzó a ser estudiado con prisa por la compañía de Alonso de Olmedo», encargado de su representación, aunque «no pudo hacerlo porque tres días antes del Corpus el cabildo lo reprobó por contener errores sobre el origen de la imagen»27. La culpa no fue esta vez del dramaturgo madrileño, sino de un clérigo recién llegado a Sevilla, el cual,
sin más fundamento que haber visto dos flores de lis en los zapatos de la Virgen, pareciéndole que eran insignias de Francia y que San Luis pudo enviar al santo rey [don Fernando] aquella imagen, lo certificó por una memoria que envió a Lope de Vega28.
14Como la memoria o traza no casaba con «la verdad de la tradición [...] el auto no fue consentido» y «en su lugar se improvisó otro de diferente asunto» sin mayores problemas. Peores consecuencias tuvo la retirada de otra obra, en Madrid, al año siguiente (29 de mayo de 1623):
Este día, habiendo empezado en el corral de la Cruz la comedia de la primera parte de El emperador Carlos Quinto, salió [Antonio de] Prado, que era el autor, a decir que tenía orden de no hacer aquella comedia de quien podía mandárselo; que lo perdonasen, que él haría otra (la que le pidiesen) o que se les volvería su dinero. Amotinose la gente, que estaba el corral lleno, pidiendo a voces la de Carlos Quinto; y viendo que no la quería hacer, quebraron los bancos con las dagas; hicieron pedazos los tafetanes del vestuario; tiraron piedras a los representantes; y habiendo dado a uno en la cara, quiso la Justicia averiguar de dónde se había tirado; y levantándose un caballero, dijo: «De allí, de aquel lado». Levantose otro, que no lo era, y dijo: «¡Mientes, soplón, como gran cornudo!». El caballero, con el ruido y gritería, no lo oyó, pero dijéronselo. A la noche buscó al mozo y le halló el día siguiente a las once del día en la Puerta del Sol; sacó un palo que llevaba debajo de la capa, y le dio cuatro palos con que le hirió en la cabeza. Arrojó el palo y metió mano a la espada, y el apaleado no sacó la suya. Metieron paces. El herido se fue a curar y el caballero se fue a casa de un Grande, y de allí a algunos días el apaleado desafió al caballero y salieron al campo. Acudió gente de una y otra parte; y, riñendo un breve espacio, los hicieron amigos. El día siguiente se pusieron carteles que se haría la comedia de la primera parte de Carlos Quinto con puerta franca, sin llevar dinero. Concurrió infinita gente, que estuvieron en pie, por no haber bancos; y al salir la primera jornada se disculparon los comediantes y los vitorearon los mosqueteros29.
15No es imposible que la obra en cuestión fuese la que, nueve años más tarde, se imprimió con el título de La mayor desgracia de Carlos Quinto y hechicerías de Argel, pues —junto a ciertas prácticas supersticiosas— «lo sobrenatural, ora cristiano, ora diabólico, tiene gran parte en esta comedia»30.
16Similar contenido tiene otra obra sobre supuestos milagros de Mahoma, igualmente revisada por la Inquisición en las mismas fechas, según se deduce del siguiente parecer inédito:
Por mandado de V.S. he visto esta comedia intitulada Engaños y muerte de Mahoma compuesta por el doctor Mira de Mescua, y digo que se puede representar sin inconveniente de doctrina u otra cosa. En este colegio de la compañía de Jesús de Madrid, 18 abril 1624. Luis de Torres.
17Al día siguiente, alguien escribe: «Que se le dé certificación con que no se intitule “comedia de Mahoma”»31. Nada se sabía hasta ahora sobre la autoría amescuana de esta obra, compuesta poco antes del 22 de setiembre de 1609 (fecha en que Felipe III firma el bando de expulsión de los moriscos) y publicada en 1642, con el título Vida y muerte del falso profeta Mahoma, a nombre de Rojas Zorrilla32. Como el mentado dramaturgo compuso otra análoga, con diferente reparto y contenido33, se puede asignar la primera al «doctor Mira de Mescua» y no a don Francisco de Rojas, que tocaría el tema más adelante. Conviene saber no obstante que, aunque la comedia amescuana salvó la censura en 1624, no fue así en el momento de su estreno, según un morisco anónimo, quien se refiere a una antigua crónica impresa
de adonde sacó el poeta español, antes de nuestra expulsión, la comedia de los milagros de nuestro santo profeta, la cual se representó un día en la Corte, mostrando en ella la verdad y figurándolo con su vestidura verde, sembrada de estrellas, y cómo se partió [en dos] la luna —y, entre por ella, salió [Mahoma]— cada media por su manga34. Y visto al tribunal de la Inquisición, donde preside el demonio [...] estándola representando otro día, con gran atención y gusto de los oyentes, inviaron por los comediantes y poeta. A los unos le vedaron el hacella y al otro quisieron castigar; y, dando su descargo y que aquello constaba por sus escripturas auténticas, lo recibieron por tal y le mandaron callase y no lo dijese a naide35.
18Ignoro la identidad del autor de comedias detenido en 1609; el «poeta» —ahora lo sabemos— era el mismo que estaba a punto de alcanzar una lucrativa prebenda de Felipe III, poco antes de asentarse con el conde de Lemos en el virreinato de Nápoles (1610-1616)36. Ya hemos constatado que célebres dramaturgos —Lope, primero; Mira, poco después— fueron llamados por el Santo Oficio, en su época, para dar explicaciones. El segundo se escuda hábilmente en un argumento que corría libremente en prosa y que se ha limitado a poner en verso. No hay castigo posible. Algo más tarde Tirso se vería en el ojo del huracán y desterrado. También fue requerido Calderón, de quien existe un valioso ramillete de censuras impecablemente estudiadas37. Trataré entonces de la gresca que tuvo lugar el 25 de enero de 1643, en el coliseo de la Montería, cuando fue suspendida una farsa hagiográfica que a alguien le pareció desvirtuada. Así lo cuenta el autor de los Anales del teatro en Sevilla:
Se había de representar la comedia de La vida y muerte de San Cristóbal, para la cual habían puesto carteles y la habían representado los días antecedentes. El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición lo impidió este día, para quitarle algunas cosas. El autor salió al tablado y contó el impedimento, y ofreció otra comedia. La gente baja y popular, que había venido por ser día en que no trabajaban en sus oficios, por ser festivo, y había concurrido en mucho número por tener apariencias (de que el vulgo y las mujeres gustan más que del artificio, verso y traza de la comedia), se alborotó, no queriendo admitir otra comedia, ofreciendo el autor la que quisiesen; y ellos sólo decían: «¡San Cristóbal!», «¡San Cristóbal!», con voces y ruido grandísimo, y ésta no la podían representar por la pena de excomunión mayor y otras que tenían impuestas; con que, visto que no tenía remedio, empezaron a quebrar bancos y sillas, haciéndolos muchísimos pedazos, y lo mismo las celosías de los aposentos, y todo el teatro; y los vestidos que hallaron de los comediantes en el vestuario los despedazaron, y ellos huyeron del ímpetu desbocado del vulgo que ocupaba el patio38.
19Como acabamos de comprobar, el furor del vulgo sevillano no andaba a la zaga del madrileño. Volviendo a la corte, llama la atención la diligencia con que los miembros del Santo Oficio resuelven el expediente de otra comedia hagiográfica problemática, escrita para los reyes; esto es lo que apunta un analista el 30 de octubre de 1655:
Hase compuesto una comedia de San Gaetano, de todos los mejores ingenios de la corte, con grandes tramoyas y aparatos; y estando para hacerse, la recogió la Inquisición. No creo tiene cosa contra la fe, si bien lo apócrifo debe ser mucho. La reina se muere por verla, y las mujeres dicen locuras. Paréceme que, en viniendo el rey, se representará, según dicen.
20El 3 de noviembre el mismo analista anota: «a instancias de la reina se ha comenzado ayer a hacer la comedia de San Gaetano, habiéndola primero escudriñado muy bien la Inquisición, que se ha abreviado [el proceso] por darle gusto». Fue tal la expectación en la corte que este espectáculo, «de grandes tramoyas y aparatos», se trasladó a uno de los corrales. El comentario socarrón del analista, a pesar del lastimoso suceso que refiere, resulta sabroso de principio a fin:
El concurso del pueblo es un día de juicio [...] y fue tanta la gente que acudió a verla al Corral del Príncipe que al salir se ahogó un hombre entre los pies de los demás. Buena ocasión tenía el santo, si quisiera, de hacer aquí un milagro. No debió de convenir39.
21Peor destino corrió una comedia de Vélez de Guevara cuyo texto (impreso bajo el título Los tres portentos de Dios)40, sería confiscado por el Santo Oficio de Valladolid en 1658, por constituir un auténtico «agregado de disparates en cuanto a la contextura o enredo». Tras el examen de los calificadores se prohíbe al «autor de farsantes» Francisco de la Calle que represente la obra, porque, según uno de ellos,
siendo su materia las conversiones extraordinarias y milagrosas de santa María Magdalena, san Pablo y san Dimas (el buen ladrón), de las cuales tratan los sagrados Evangelios y actos apostólicos, fuera de invertir torpemente los tiempos y sucesos introduce a san Pablo galán de la Magdalena y perdido por ella; y, aunque de la Magdalena dijeron algunos que fue mujer no sólo vana sino lasciva, de san Pablo nadie lo ha dicho; y algunos Padres dijeron que permaneció virgen, sobre aquel excurso suyo de la primera epístola a los corintios volo enim omnes esse sicut me ipsum. Introduce también que san Pablo, en servicio de la Magdalena, sustentó o mantuvo un torneo en Jerusalén; y que, en los encuentros, maltrató de suerte al hijo de la viuda de Naín (galán también de Magdalena) y a Lázaro, su hermano, que murieron de los golpes dentro de pocos días y Cristo los resucitó. Item que Marcela, de quien algunos Padres dicen que fue criada de santa Marta y mujer virtuosa, fue dama de corte en Jerusalén. Y otras frialdades y milagros fingidos que desautorizan la verdad cinsera [sic] de nuestra fe, y no parece que conviene que entienda el vulgo que hubo estas patrañas en la conversión de los santos41.
22Ciertamente algunos versos de Los tres portentos de Dios son desafortunados, como los que pone Vélez de Guevara en boca de Barrabás, visiblemente atajados en el impreso por el censor: «La Magdalena ha gastado / sus botes en desperdicio / y a calaverazos quiere / ganar cielos y epiciclos; / Marcela, que fue primera / dama de porte y de brío, / está con Flora, criada / de Magdalena, en un nicho; / y la cananea, en cueros, / a hacer moños se ha metido / para damas fariseas». Esta sarta de disparates desencadena el «auto» dictado por los inquisidores, que arranca contundente desde la última página del ejemplar impreso:
En la Inquisición de Valladolid, a 14 de noviembre de 1658, estando en su audiencia de la mañana los señores inquisidores Dr. D. Gabriel de la Calle y el Dr. D. Sancho Dorisa y don Diego Sarmiento, habiendo visto esta comedia intitulada Los tres portentos del cielo [sic], compuesta por Luis Vélez de Guevara, y las calificaciones y censuras sobre ella dadas por los padres calificadores, que están con ella, dijeron que se notifique al autor de la compañía de comediantes, que al presente está en esta ciudad, que es el que la [ha] exhibido en este santo oficio para censurarla, que no la represente ni consienta representar a ninguno de su compañía en esta ciudad ni otra parte, pena de cien ducados para gastos desta Inquisición y de excomunión mayor; y, que si tiene otro traslado o traslados, lo exhiba (so las dichas censuras y penas) y los papeles que para representarla tuviere repartidos dentro de un día; y, hecho esto, se remitan estos autos a los señores del Consejo para que, siendo servidos, se mande recoger esta dicha comedia por edictos, con penas y censuras en la forma ordinaria; y lo rubricaron ante mí, don Agustín de Cervator y Velasco.
23El propio Cervator se encarga diligentemente de la notificación, de la que deja constancia por escrito: «Hice notorio el auto de arriba al autor de comediantes que al presente hay en esta ciudad, el cual dijo está presto de lo obedecer, y que no tiene traslado alguno desta comedia ni papeles della ha entregado a ninguno de sus compañeros; y esto dio por respuesta y de ello certifico»42.
24El 2 de enero de 1675 el canónigo y dramaturgo don Francisco de Avellaneda dictamina que la comedia Será lo que Dios quisiere «por caso ejemplar merece su licencia de V. S. para que se represente». Había sido compuesta por don Pedro Francisco de Lanini y Sagredo, quien a su vez ejercería como censor al menos entre los años 1685-170643. La conciencia del otro calificador era algo más estrecha, a tenor de lo que apunta:
De orden del Ilmo. Señor Inquisidor general y de los demás señores de la suprema y general Inquisición de España, he visto la comedia cuyo título es Será lo que Dios quisiere; y, quitando lo que está borrado en la primera jornada, no hallo en ella cosa contra nuestra santa fe y buenas costumbres, y lo firmé en Madrid, a 4 de enero de 1675. El Dr. don Juan de Rueda y Cuevas.
25Nada grave lo borrado; simplemente que, «habiendo reconocido que por el lugar de las tablas tiene inconveniente el hacer cosa que parezca sermón, no se haga» porque no entienda el vulgo que «la acción grande y santa de la predicación se pasa a las tablas». Un caso llamativo es el de Sólo en Dios la confianza, de don Pedro Rosete, donde los censores no se ponen de acuerdo44. Con el manuscrito de «Carlos Vallejo, autor de comedias» en la mano, uno de ellos declara «no ser la original que yo he visto representar muchas veces con aprobación de otros señores protectores y censores». La conclusión a la que llega el censor es que «está adulterada»,
porque en la comedia verdadera la dama no era religiosa profesa, pues sólo estaba recibida en el convento para serlo; obviando la indecencia de que en una mujer consagrada a Dios y esposa de Cristo se vea un pecado tan abominable como quebrantar el voto de castidad; y, además de esto, la comedia original tampoco tiene —en la relación que hace Filipo— el estupendo delito de gozar una mujer difunta, ni tampoco que el demonio mande a un ángel y que el ángel le obedezca [...] y en fin tiene otros reparos que vienen prevenidos y atajados a las márgenes de la comedia. Y no digo que esta adulterada comedia in totum no se puede representar; sólo mi sentir es que, para hacerse, sea menester enmendar y quitar lo atajado (que en nada se destruye el ser de la comedia) o que se busque la original o impresa, y se hallará es cierto lo que llevo asentado y dicho.
26Este parecer, de don Francisco Lanini, se firma en Madrid, el 10 de octubre de 1689. Cuatro días más tarde don Juan de Vera y Tassis lo tiene en cuenta y entrega el suyo, también del mayor interés para la historia de la censura teatral:
Por decreto de V.Sª. he leído esta comedia intitulada Sólo en Dios la confianza y cotejádola con la impresa y otras dos manuscriptas; y una de ellas la hallo aprobada por el censor, el fiscal y el Santo Oficio (sus fechas en 8, en 14 y 15 de agosto del año de 1685), la cual no difiere de esta más que en faltarle algunos versos; y las enmiendas que allá están hechas por el Santo Tribunal y el censor van trasladadas aquí, añadiendo algunas que a mi parecer no son las menos notables; y en cuanto a los reparos que nuevamente se le ofrecen al censor, hallo en todas ser Margarita monja profesa y aun abadesa del convento de la Ribera; y no es impropio que el demonio mande a otro ángel malo que, para precipitar aquel hombre, tome la forma de ángel bueno cuando la han tomado muchas veces de Cristo y de su Madre purísima, pues llenas están las historias de estas fingidas visiones que han padecido muchos santos; y, en fin, aunque la comedia es horrorosa por los delitos, es ejemplar por los escarmientos; y, observando las notas que señalan una cruz, me parece que V.Sª. puede permitir la licencia que ha tenido otras veces.
27No puedo extenderme más en el tema, ni quizá sea necesario. A través de los testimonios expuestos ha sido posible recuperar un nuevo texto teatral de Mira de Amescua y corroborar la actividad de varios autores de comedias en diferentes fechas y lugares; también el lector se habrá hecho una idea de los procedimientos inquisitoriales y de la materia expurgada. Dado que las comedias «viejas» (o viejísimas) requerían licencia cada vez que se representaban, empeñarse en presentar más casos sería como el cuento de nunca acabar...
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Notes de bas de page
1 Márquez, 1980, pp. 178-179.
2 Véase Granja, 1994.
3 Close, 2004, p. 29.
4 Granja, 1980, p. 191.
5 Deleito, 1988, p. 269. Valga como ejemplo la cláusula cuarta del «Reglamento de teatros de 1608»: «Que dos días antes que hayan de representar la comedia, cantar o entremés, lo lleven [el texto] al señor del Consejo [de Su Majestad] para que lo mande ver y examinar; y, hasta que les haya dado licencia, no lo den a sus compañeros a estudiar, pena de 20 ducados y demás castigo» (Varey y Shergold, 1971, p. 48).
6 Urzáiz Tortajada, 2002, pp. 16-17.
7 Tomo lo que sigue de Ruano, 1989, p. 213.
8 Bances Candamo, 1970, p. 30.
9 No he visto el trabajo de Coe, 1935; tomo la afirmación de Márquez, 1980, p. 180.
10 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, legajo 4460, expediente 5.
11 Márquez, 1980, p. 180.
12 Cotarelo y Mori, 1904, p. 160.
13 Paz y Mélia, 1934, p. 313.
14 Paz y Mélia, 1934, pp. 54-55.
15 Véase Valladares Reguero, 1998, p. 399.
16 Colón y Colón, 1842, p. 69; el subrayado es mío.
17 «¡Qué de milagros falsos fingen en ellas, qué de cosas apócrifas y mal entendidas, atribuyendo a un santo los milagros de otro!» (Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, p. 554).
18 Granja, 1980 (p. 191) y 1995.
19 Rodríguez Moñino y Wilson, 1973, p. 24; ver también Vitse, 2005, pp. 92-94.
20 Cioranescu, 1965-1966 y Granja, 1991, respectivamente.
21 Me refiero a La vida y muerte de la monja de Portugal, inspirada en un hecho sucedido en Lisboa pocos años antes; véase Granja, en prensa.
22 Castro, 1922.
23 Márquez Villanueva, 1988, p. 234.
24 Gallardo, 1888, p. 1078.
25 Eso piensan, al menos, Morley y Bruerton, 1968, p. 313.
26 Castro y Rennert, 1969, pp. 264-265.
27 Pérez Gómez, 1950.
28 Montoto, 1946, p. 431; véase también Iscla Rovira, 1975, pp. 21-25.
29 Noticias de Madrid (1621-1627), pp. 59-60.
30 Menéndez Pelayo, 1949, p. 36; sin embargo, al final de La batalla de Albis y mayor hecho de Carlos V se lee: «y esta es la primera parte/del mayor hecho de Carlos» (Paz y Mélia, 1934, p. 57).
31 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, legajo 4460, expediente 5.
32 En Parte treinta y tres, 1642, f. 45r-68r; empieza: «¿Dónde, amigo, enderezas / tu camino, por brutas asperezas / y oscuros horizontes, / talando selvas, penetrando montes?».
33 El profeta falso Mahoma, en Primera parte de sus comedias, 1640, f. 248v-273v; empieza: «—¡Gallarda Raquel divina! / —¡Galán y valiente Efrón! / —¿Qué cuidado... —¿Qué ocasión... / —... te provoca... —... te destina... / —... a venir con tanta pena? / —... a venir con tal temor?».
34 Es la traducción escénica del último «milagro» de Mahoma, referido por Omar al final de la comedia: «Sepulcro que al mundo asombre / ha de eternizar el nombre / del Profeta; [...] tenga por armas [...] la media luna menguante / que veis; y, cuando en cadena / llegue a sujetar su imperio, / lo demás del hemisferio / se trocará en luna llena» (Parte treinta y tres, f. 67v). No cabe aquí describir la tramoya, pero imagínese a partir de la siguiente acotación: «Cae de lo alto una nube como manga [...] coge dentro a don Diego [...] y torna a subir la nube» (La cueva de Salamanca, en Ruiz de Alarcón, 1990, p. 142).
35 Cito este precioso testimonio por Sola-Sole (1972, p. 5), aunque discrepando en la puntuación.
36 Sobre la prebenda, véase Castilla Pérez, 1998; sobre la consideración del «doctor Mira de Mescua» en Nápoles como «excelente poeta cómico y lírico», De Miranda, 2000, p. 106.
37 Wilson, 1961. En el primero de los casos tratados (El príncipe constante, 1629), su conclusión es que «apparently Calderón was not punished». Dudo que lo fuera a lo largo de su carrera dramática; otra cosa es que sus textos —como los de casi todos— fueran expurgados.
38 Sánchez Arjona, 1898, pp. 364-365.
39 Barrionuevo, 1996, p. 192.
40 Véase Vega García-Luengos, 1993, pp. 489-490.
41 Dictamen fechado el 13 de noviembre de 1658; véase Simón Díaz, 1947.
42 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, legajo 4480, expediente 3.
43 Barrera y Leirado, 1860, pp. 200-201. Junto a lo que expongo a continuación, el bibliógrafo añade que la comedia de Lanini La nueva maravilla de la gracia, Juana de Jesús María «después de impresa en la Parte cuarenta y tres [Madrid, Antonio González de Reyes, 1678] fue prohibida in totum por la Inquisición».
44 Tomo lo que sigue de Garcés Molina, [1996-1998], pp. 12-13.
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- González Martínez, Javier J. . (2022) La censura ante los personajes históricos. El caso de Luis Vélez de Guevara. Revista de literatura, 84. DOI: 10.3989/revliteratura.2022.02.017
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