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Capítulo 8. La consolidación de las comunidades campesinas

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Texte intégral

8. 1. Las transformaciones sociales dentro del campesinado

8. 1. 1. El declive de las distinciones jurídicas

1La coyuntura de 1300 no sólo fue un periodo rico en transformaciones económicas y políticas, sino que también estuvo marcada por una intensa movilidad social, tanto en las clases dominantes, como en las subordinadas1. Uno de los motivos fue la reducción de las distinciones jurídicas dentro de las comunidades rurales, un proceso en que confluyeron, entre otros factores, la generalización de los Fueros de Aragón como código legal escrito y culto, el efecto uniformizador que conllevaba el auge del sentimiento comunitario y la concentración del poblamiento2.

El declive de los hombres francos y el auge de los infanzones

2En su momento se explicó que la principal línea de fractura en el seno de las comunidades rurales era la que separaba a los hombres “francos” de los “feudales”. Los primeros eran una elite local que se distinguía de sus vecinos por tener una gran autonomía respecto a la autoridad de los feudatarios o castellanes, de donde se deriva que su principal característica era la exención del pago de la “novena” o diezmo castral. A partir de 1250 este colectivo sufrió un fuerte desgaste a causa de la acomodación de las categorías personales ribagorzanas a la foralidad aragonesa y del declive de las castellanías, al tiempo que adquiría relevancia un grupo previamente inexistente: los “infanzones”3.

3La cuestión de los “hombres francos” y los “infanzones” está indirectamente relacionada con la adscripción territorial aragonesa o catalana de Ribagorza, ya que de esta circunstancia dependía que la codificación legal de las categorías sociales se realizase a partir de los Fueros o de los Usatges. El código legal aragonés aprobado por Jaime I en 1247 se basaba en las realidades y la terminología propias de áreas occidentales del reino (en particular, de Jaca), donde el grupo de hombres libres recibía el nombre de “infanzones”. Por tanto, los Fueros definieron con todo lujo de detalles su estatuto: recogían su protección frente a la creciente fiscalidad estatal, y regulaban los mecanismos judiciales y requisitos legales para alcanzar esta condición social privilegiada. Por el contrario, los “hombres francos” no eran ni siquiera mencionados, pues, seguramente, ante los ojos de los compiladores, no serían más que una peculiaridad propia de comarcas colindantes con Cataluña. En otras palabras, la codificación del derecho aragonés hizo que, de dos categorías que recubrían aproximadamente el mismo espectro social, la primera (los infanzones) se consolidase y se actualizase, mientras que la segunda (los francos) quedase desfasada, de tal modo que sus miembros tendrían que adaptarse a la primera para conservar su posición privilegiada, lo cual, en principio, parecía sencillo.

4La segunda razón de la decadencia de los “hombres francos” radica en que su condición privilegiada se basaba en la autonomía frente a los castellanes, y por ello, sus diferencias frente al resto del vecindario decrecieron a la misma velocidad con que lo hacía el poder de las castellanías o feudos. Al mismo tiempo, los mandatos reales aclararon que su condición personal no les eximía de la fiscalidad estatal, a pesar de sus habituales quejas y resistencias4.

5Regresando al problema de la introducción de la legislación aragonesa en Ribagorza y, con ella, de las “infanzonías”, se pueden distinguir dos colectivos que intentaron acogerse a esta categoría privilegiada. Muchos hombres francos querían mejorar sus privilegios legales en el seno de la comunidad, y, por ello, debían de ver con buenos ojos su asimilación a los infanzones aragoneses; los Fueros daban esa opción, mientras que los Usatges carecían de una categoría accesible que les diese tales ventajas, pues los juristas catalanes, para jerarquizar legalmente el campesinado, optaron por degradar una parte del mismo al nivel de “remenças”. También lo intentaron algunos componentes de la baja nobleza para confirmar su condición en el contexto de su instalación en algún burgo.

6Con independencia de sus motivaciones, lo que no ofrece duda es que, en paralelo a la difusión de la compilación foral de 1247, muchos ribagorzanos comenzaron a declararse infanzones con el indisimulado objetivo de no contribuir en la fiscalidad estatal. Esta situación llevó a Alfonso III a ordenar al Justicia de Ribagorza en 1287 (en pleno auge de la Unión) que no dejase de cobrar los impuestos más que a quienes demostrasen legalmente su condición, una orden que, a partir de entonces, se repitió con asiduidad5. En realidad, en el resto del Pirineo aragonés también estaban proliferando las infanzonías, tal como ha estudiado Carlos Laliena: allí no se trataba de una categoría reciente, pero el número de familias que se acogieron a la ella se incrementó vertiginosamente entre 1250 y 13506.

7Llegados a este punto, es necesario explicar el procedimiento que, de acuerdo con los Fueros, se debía seguir para que un individuo fuese reconocido como infanzón. En principio, era necesario que dos infanzones jurasen que el solicitante cumplía los requisitos exigidos, que eran básicamente dos: que sus ancestros ya disfrutaban de ese estatus, y que nunca habían contribuido con el fisco regio; tras conseguirlo, el rey extendía un privilegio llamado “salva de infanzonía”. Estas condiciones se endurecieron en torno a 1300 para frenar la veloz difusión de esta condición entre el campesinado montañés, de modo que quienes juraban debían ser caballeros, y el Justicia de Aragón llevaba a cabo una investigación más o menos exhaustiva para asegurarse de la veracidad de la información, pero ni así se cerró esta vía para liberarse de los elementos serviles que todavía arrastraba la condición de algunos campesinos7.

8Pese a que la normativa era similar en todo el reino, la evolución en Ribagorza fue distinta a otras comarcas del Pirineo. En Aragón y Sobrarbe, muchas familias que pidieron ser reconocidas como infanzonas alcanzaron ese propósito, y en no pocas aldeas y valles lo hizo la mayoría de sus habitantes. Así, los datos parciales que Isabel Falcón exhumó de la cancillería real muestran que, sólo en la aldea de Serveto, en el valle de Chistau (vecino del de Benasque) se expidieron más salvas que en toda Ribagorza; de hecho, los primeros datos globales de la población infanzona, aportados por el fogaje aragonés de 1405, indican que en valles sobrarbeses como Chistau, Vio, Bielsa o Puértolas eran ampliamente mayoritarios8. Ahora bien, muchas de esas salvas eran dudosas o abiertamente fraudulentas, pues se consiguieron mediante la coordinación del vecindario para declarar judicialmente unos a favor de otros hasta que la mayoría hubiesen alcanzado esa condición privilegiada, un problema que no se resolvió con el endurecimiento de los requisitos para conseguirla.

9Frente a ello, la documentación ribagorzana de finales del XIII y comienzos del XIV muestra un número de salvas de infanzonía sensiblemente inferior. La estimación de la población infanzona más antigua, de 1427, certifica que en los pueblos ribagorzanos no suponían más que entre el 5 y el 10% de los fuegos. No sólo era un grupo más minoritario, sino que también era bastante más aristocrático, pues muchos de esos infanzones estaban revestidos de atributos propios de la milicia (“caballeros”, “escuderos”, “donceles”, etc.)9.

10El origen de este panorama se debe buscar en las paradojas del proceso de adopción de las categorías legales aragonesas por los dos grupos que trataron de hacerlo. Por una parte, los miembros de los linajes bajonobiliarios no tuvieron ninguna dificultad en superar los requisitos precisos para conseguir la salva. Pedro Ferrero, vecino y herrero de Perarrúa, lo consiguió en 1322 gracias a su parentesco con los Aguilaniu, señores de Portaspana y castellanes de varias localidades, a pesar de que casi todos sus vecinos desconocían que fuese infanzón. Por el contrario, los “hombres francos”, pese a ocupar un espacio social similar a los infanzones de otras comarcas, no consiguieron ser tenidos como tales salvo en contadas ocasiones, ya que se demostró que ellos o sus ancestros habían pagado algunas cargas al rey o que, simplemente, no les era comúnmente reconocida esa condición. Ese fue el caso de tres vecinos de Monesma que desde antes de 1293 decían ser francos de las cargas reales, por lo que solicitaron la salva de infanzonía, que les fue rechazada definitivamente en 1316, o el de catorce habitantes de Laguarres que afirmaban ser infanzones en 1304, de los que sólo uno, el baile Juan de Castesillo, lo consiguió10. Ahora bien, del mismo modo que muchos aragoneses y sobrarbeses consiguieron la infanzonía de modo irregular, hay que preguntarse por qué no sucedió lo mismo en Ribagorza: la respuesta proviene probablemente de que la estrategia colectiva que adoptaron los concejos para afrontar la fiscalidad real consistió en evitar la aparición de grupos numerosos de exentos, de lo cual se hablará más adelante.

11En la investigación de 1322 se preguntó a todos los concejos ribagorzanos por la existencia de “infanzones” y “francos” como categorías distintas, lo que confirma la impresión de que se había abortado definitivamente la convergencia de dos grupos que, originalmente, tenían mucho en común11. A comienzos del siglo XIV se estaban consolidando como una pequeña gentry o elite rural, a veces al frente de minúsculos señoríos jurisdiccionales que recibían el nombre de “infanzonías”, mientras que los segundos, aunque mantenían ciertas ventajas que defendieron tenazmente ante los feudatarios, estaban siendo irremediablemente reducidos al nivel de sus vecinos.

12A la altura de 1427 se hizo una nueva investigación del condado, y allí ya no se hace mención alguna a los “hombres francos”, es decir, la devaluación de aquella categoría social había conducido finalmente a su extinción. En definitiva, esta peculiar evolución impuso ciertos rasgos específicos a la sociedad ribagorzana frente a la del resto del Pirineo aragonés, pues el estrato de campesinos privilegiados quedó reservado a una minoría, y la mayoría del vecindario quedó igualada desde el punto de vista jurídico.

La adaptación de la baja aristocracia a la vida comunitaria

13La movilidad social de esta época también se observa en que el espectro social que se movía entre las elites campesinas y los estratos inferiores de la nobleza atravesó cambios profundos, mencionados al hablar de la aristocracia. El cambio de sus roles se puede sintetizar en tres puntos: muchos se instalaron en burgos rurales o ciudades; sus actividades se alejaron de la milicia y el servicio honroso y se aproximaron a los perfiles habituales entre las clases urbanas dominantes (derecho, posesión de tierras, comercio…); y las identidades grupales y elementos simbólicos de su posición privilegiada se adaptaron a un contexto totalmente renovado. La evolución se observa desde finales del siglo XIII y progresó durante toda la siguiente centuria, por lo que, para ver nítidamente algunas de sus consecuencias, hay que avanzar hasta 1400.

14Los ejemplos de familias ennoblecidas asentadas en algún burgo son numerosos. Ya se habló en su momento de Berenguer del Mercadal, habitante de San Esteban del Mall que consiguió la salva de infanzonía en 1305, el mismo que en 1297 recibió, en compensación por un préstamo al prior de Roda (que permite suponerle un elevado nivel económico), un conjunto de bienes en La Puebla de Roda, entre ellos una casa en la que debería residir constantemente, a lo que se suma que otras veces figurase como “vecino de Graus”, donde era arrendador de los molinos12. Con bastante probabilidad, es la misma persona o el progenitor de Berenguer Marqués, escudero proveniente del Mercadal de San Esteban del Mall, que se cita en 1308 como “jurado de Graus” y figura constantemente en la documentación de Roda entre 1310 y 1330 como importante propietario en el entorno de La Puebla. Parece claro que este individuo tenía una considerable versatilidad territorial, común entre la gente de su categoría, a caballo entre sus viejos cabomasos y los modernos burgos. En el caso de Berenguer Marqués, esta evolución derivó hacia el ennoblecimiento tras la compra del pequeño señorío de Torruella de Aragón a los Fantova, en 1327.

15Graus aporta otros ejemplos de esta tendencia13. Entre los pequeños nobles, las bases de cuyo poder estaban claramente en declive, es interesante Arnaldo de Benabarre, que, en 1339, aparece como “castellán de Benabarre (en realidad sólo tenía algunos derechos sobre este feudo) y jurado de los infanzones de la villa y términos de Graus”. Los Aguilaniu, castellanes de Aguilar, Cornudella y otras localidades, residían en Capella en 1342, y en la segunda mitad de la centuria se instalaron en Graus como notarios. Más humildes eran los orígenes de los Castellblanc, procedentes de la masía con mismo nombre, dentro del término de Santaliestra, que se asentaron tempranamente en Graus (donde Guillermo de Castellblanc era notario en 1302), y se convirtieron en un linaje de juristas que creció progresivamente en importancia y riqueza hasta fusionarse con los Bardají en el siglo XV. Su condición privilegiada se consolidó en 1327, gracias a una salva de infanzonía. Respecto a la familia Villa, que tomaba el nombre del caserío de Santa María de Villa, entre Graus y Castro, sabemos que Pedro Bernardo recibió una salva de infanzonía en 1311, y que Domingo actuó como jurisperito, representante del concejo o baile del abad de San Victorián en las dos primeras décadas del siglo XIV, y fue, a su vez, reconocido como infanzón en 1322.

16La integración en estas comunidades semiurbanas no fue sencilla ni completa por las limitaciones que pusieron los concejos a la influencia de los grupos privilegiados, y a la voluntad de estos últimos de mantenerse parcialmente al margen, para consolidar una identidad específica. Por ejemplo, Jaime I concedió al concejo de Benabarre un privilegio por el que ningún infanzón podía ser elegido baile de la localidad, que es el primer indicio de una actitud muy restrictiva frente a las personas con esa condición14. El concejo de Graus fue menos hostil, pero también observamos que los pequeños nobles se organizaban autónomamente, ya que escogían un “jurado de los infanzones”; así, la comunidad impidió que los infanzones se hiciesen con el control de la política local, y ellos se consolidaron como colectivo diferenciado15.

La desaparición de las servidumbres

17En el otro extremo de las jerarquías de la sociedad rural, los elementos degradantes de la condición legal de los individuos se redujeron o desaparecieron, o, dicho con otras palabras, la siempre difusa servidumbre campesina se desvaneció, del mismo modo que estaba sucediendo en el resto del Pirineo aragonés o en Gascuña16. Varias circunstancias convergieron para favorecer este hecho: la decadencia del cabomaso, marco esencial del sometimiento personal de tipo servil17; los señores perdieron el interés en mantener unas facetas de su dominio que eran poco rentables económica o socialmente, y suscitaban bastante oposición; y la introducción del derecho romano y, sobre todo, de los Fueros de Aragón favoreció el debilitamiento de estos lazos personales, que fueron sustituidos por contratos privados o por derechos jurisdiccionales. Las palabras que introduce un privilegio otorgado por Jaime II a varias aldeas ribagorzanas en 1299 ilustran bien el rechazo que generaba todo aquello que tenía connotaciones serviles: “atendiendo que la libertad es una cosa favorable y la servidumbre odiosa, y puesto que no es nuestra intención imponer indebidamente a nadie el jugo de la servidumbre”18.

18El principal indicio del dominio servil durante los siglos XI y XII, esto es, la capacidad señorial de transferir las células agrarias, incluyendo en ellas a sus ocupantes, se hizo inusual a finales del siglo XII y desapareció a mediados de la siguiente centuria. Esta mutación se debía, en esencia, a que cambió el modo como se conceptualizaban los vínculos de dependencia: la posesión de un cabomaso dejó de entenderse como el sometimiento de una familia con sus bienes, para considerarse un simple arriendo. Este cambio marca el comienzo de un largo proceso que condujo a la desaparición de la servidumbre.

19Los privilegios que Jaime I otorgó a los habitantes de diferentes pueblos ribagorzanos permitieron que, dentro del realengo, se suprimiesen la mayoría de las cargas que tenían connotaciones degradantes para quienes las entregaban19. Entre los elementos más recurrentes, cabe destacar el enfranquecimiento de las “garbas de trigo” y de las “cestas de vendimia”, la abolición de algunos malos usos catalanes de los pueblos orientales de Ribagorza, o determinadas garantías legales frente a la actuación de los oficiales reales. Ese tipo de concesiones se extendió después hacia los señoríos laicos o eclesiásticos: a lo largo del último tercio del siglo XIII, tanto el abad de San Victorián como el prior de Roda otorgaron franquicias colectivas que suprimían los elementos serviles persistentes, generalmente asociados a los usajes de los cabomasos, dentro de una estrategia para simplificar la renta y atraer pobladores, como sucede con la carta de población de Campo en 1297 o el acuerdo con el concejo de Foradada de Toscar en 130420. En algunas ocasiones, la supresión de la servidumbre se produjo en la escala de un cabomaso, mediante una renegociación de las condiciones que condujo al establecimiento de un contrato enfitéutico21.

20La aplicación en Ribagorza de los Fueros de Aragón aprobados en 1247, un código que no sólo obviaba la servidumbre sino que incluso aportaba explicaciones legendarias a su extinción, hubo de acelerar el proceso22. En cualquier caso, no puede ser casualidad que Arén, la única localidad en que, todavía en 1322, numerosos campesinos seguían estando expuestos a exacciones claramente serviles, sea uno de los tres únicos concejos en que se empleaban las leyes catalanas23. En este mismo sentido se debe interpretar que el abad de San Victorián para atraer pobladores de Campo en 1297, publicitase la opción de liberarse de la servidumbre del mismo modo que lo hacían “los infanzones de Aragón”.

21El ejemplo de Graus muestra que, en el transcurso del siglo XIII, se fueron otorgando diversos privilegios que uniformizaron jurídicamente a sus habitantes, un proceso que fue allí más rápido y temprano, tanto por la temprana congregación del hábitat como porque el cabomaso no era la célula familiar dominante. La fractura interna entre los “francos” y los “feudales” fue tempranamente suprimida, pues los castellanes enfranquecieron a los segundos de los elementos que podrían suponer mayores distinciones respecto a los primeros: en 1225 se sustituyó la novena por un gran censo colectivo en especie, y en 1228 se hizo lo propio con todas las corveas, aunque se dejaron fuera cuatro casas que se mantendrían bajo su control directo24. En 1266, los castellanes y el abad concedieron un privilegio a todos los vecinos por el que se confirmó la supresión de “la novena y todos los censos y usajes”. En último lugar, en el agitado contexto de la primera Unión, el abad ofreció la franquicia más amplia de todas, en la que se unía la eliminación de las rentas serviles residuales con la defensa explícita de la vigencia de los Fueros de Aragón, “tal como tienen las comunidades de las ciudades y pueblos ingenuos de Aragón, donde no habita ningún villano de parada”25. Como resultado, las distinciones jurídicas entre los vecinos de Graus se limitaron a la oposición de los infanzones (muy minoritarios) frente al resto.

8. 1. 2. Las crecientes diferencias económicas

Las pequeñas fortunas campesinas

22La expansión económica del siglo XIII no benefició por igual a toda la población, sino que incrementó las diferencias de riqueza dentro de las comunidades campesinas26. Al calor de las actividades que estaban adquiriendo un mayor peso (ganadería trashumante, manufacturas textiles o comercio), se forjaron pequeñas fortunas que, en última instancia, permitieron la formación de humildes elites económicas campesinas en el marco local y comarcal.

23El fogaje del condado de 1381 ofrece datos útiles para observar las desigualdades, que pueden extrapolarse, con precauciones, al periodo anterior; se resumen los datos en la tabla adjunta al final de este punto 8. 1. 2. El documento clasifica a los vecinos en cuatro grupos según el valor de sus propiedades (más de 4.000 sueldos, de 2.000 a 4.000, de 1.000 a 2.000, y menos de 1.000), lo que permite establecer una sencilla geografía de la riqueza en Ribagorza27. En la mitad de las 44 localidades descritas aparecen fuegos en la horquilla superior, y en una decena de ellas era un grupo numéricamente relevante (más del 10% de los fuegos). Esta situación se daba en los grandes pueblos ganaderos de los altos valles (Benasque o Castanesa), y en los principales burgos de la Ribagorza meridional (Benabarre, Estopiñán, Arén, Montañana, Lascuarre o Laguarres), los espacios más beneficiados por las transformaciones económicas. Por el contrario, en las localidades en que los cambios fueron menores, es muy superior el porcentaje de fuegos situados en las dos horquillas inferiores. En definitiva, el fogaje de 1381 apunta en el sentido de que los grandes movimientos económicos y sociales del siglo XIII (especialización productiva, agrupación del hábitat…) impulsaron la concentración de riqueza en ciertos miembros de las clases no privilegiadas.

24La ganadería trashumante se convirtió en la principal fuente de riqueza en las aldeas norteñas. En Benasque se formó un grupo de propietarios pecuarios que se mantuvo al frente de la localidad durante toda la Baja Edad Media. Los datos son escasos pero ilustrativos: en 1310 Jaime II mandó tomar elevadas fianzas sobre una decena de vecinos con el objetivo de forzarles a pagar un impuesto sobre los ganados, a los que cabe identificar como dueños de grandes rebaños; los apellidos de estos individuos (Puent, Bernuz, Palla, Aleret o Caxal) se repiten constantemente durante todo el siglo XIV en el ejercicio de cargos públicos y la representación del concejo; también aparecen en la horquilla superior de riqueza en 1381, y figuran como propietarios de grandes cabañas ovinas en un registro del cobro del guiaje en 138428. Se trataba, pues, de un grupo enriquecido por la ganadería que, gracias a ello, controlaba el concejo benasqués.

25Aunque los pastizales de Roda de Isábena eran más modestos, el poder político del prior compensaba esa carencia, al abrir las puertas de importantes pastos de invierno y de verano a un importante grupo de ganaderos locales. El pleito sobre el cobro del guiaje muestra un colectivo formado por media docena de propietarios de rebaños trashumantes. Igual que en Benasque, otros documentos permiten comprobar que varios de ellos formaban parte del estrato superior de la población. Un documento de 1304 relativo a la “cofradía de Roda” muestra que esta organización era representada por seis laicos, de los que uno era el baile del prior y otros dos formaban parte de ese grupo predominante de ganaderos29. Su poder económico les permitía, por ejemplo, contratar personal asalariado para encargarse de los animales, lo que reducía su papel prácticamente al de inversores y gestores.

26Las actividades comerciales también facilitaron la promoción de algunas familias previamente desconocidas. Lógicamente, estos casos se concentraban en los burgos meridionales donde se celebraban los principales mercados y ferias. El caso más destacado es Berenguer de San Esteban, “mercader de Graus” e hijo de un vecino de Perarrúa, que aparece profusamente en la documentación monástica y cancilleresca en las tres primeras décadas del siglo XIV30. Sabemos que se dedicaba a la distribución de productos textiles por la comarca, como los que vendió a los nobles Guillermo de Aguilaniu y Pedro de San Vicente, cuyo impago motivó una queja ante Jaime II. En 1315 se introdujo en la gestión del molino harinero y trapero de Graus, lo que sugiere que también estaba vinculado a la producción manufacturera. Diversos individuos e instituciones (como el concejo de El Grado) tenían contraídas con él modestas deudas (de 70 a 300 sueldos), tal vez relacionadas con compras a crédito. En 1324, figura entre los representantes del concejo grausino en una petición al abad de San Victorián para que confirmase los privilegios del vecindario. Es decir, las actividades comerciales le proporcionaron riqueza y esto lo aupó a las elites políticas locales.

27Menos sabemos sobre las personas que se enriquecieron gracias a la producción manufacturera. En el caso de Benabarre, de cuyos talleres se habló en su momento, existía un reducido grupo que controlaba el proceso de fabricación (proporcionaban la materia prima a los tejedores y después vendían los productos), entre los cuales se contaban individuos como Bernardo Quílez, que disponía de un pequeño local artesanal y aparece varias veces en la documentación por deudas31. Con seguridad, en estos núcleos semiurbanos existieron más oficios artesanales que favorecieron la aparición de personas que destacaban por su riqueza sobre el resto de sus vecinos.

28La acumulación de capital posibilitó que algunas personas se dedicasen a los préstamos con interés, una práctica que compartían con personas de confesión judía, y que fue uno de los detonantes de explosiones de antisemitismo como la que desencadenó en Sobrarbe la irrupción de los Pastorells en 132132. Una visita pastoral del arzobispo de Tarragona a los pueblos ribagorzanos en 1328 muestra que en varios pueblos existían personas que prestaban con usura, como Nadal de Arasán en Castejón de Sos, Domingo de Cabaña en Verí (ambos en el valle de Benasque) u otras tres personas en Erdao. En este último pueblo, uno de los usureros era Domingo de Castellblanc, un infanzón que aparece constantemente en la elite social de Graus33.

Los grupos humildes en la comunidad

29La otra cara de la moneda era el empobrecimiento de numerosas personas. La alusión a pobres y miserables en la documentación es muy habitual, pero también confusa. El fogaje de 1381 incluye en la categoría de pobres et dones vidues miserables a quienes tenían patrimonios inferiores a 1.000 sueldos, que, con el 37% de los fuegos, era el grupo más numeroso. Sin embargo, los documentos de la Real Cancillería muestran que, entre los así calificados, figuraban desde pequeños señores que alegaban su pobreza para conseguir favores regios, hasta viudas que debían enfrentarse a todo tipo de agresiones y saqueos, pasando por mendigos como los que alimentaban los canónigos de Roda y se beneficiaban de los actos piadosos en los testamentos34. En otras palabras, los documentos son poco claros a la hora de definir los grupos económicamente deprimidos.

30En 1381 los mayores porcentajes de fuegos “pobres” se concentraban en las aldeas apartadas de los pastos estivales (Ballabriga, Calvera, Sos…) o en las zonas de poblamiento disperso de los interfluvios prepirenaicos (Cornudella, Güel, Panillo, Aguilar, Santaliestra…). Esto significa que había una correlación significativa entre las estructuras productivas ancladas en los modelos agroganaderos destinados básicamente al autoabastecimiento, y los pueblos con mayor índice de pobreza relativa; ahora bien, también eran las localidades donde las desigualdades eran menores. Esto se puede asociar a que la limitación de los recursos naturales dificultaba la acumulación de riqueza, imprescindible para la formación de una elite económica35. Los propios contemporáneos debían de verlo de ese modo, pues, en casos como Güel, en que todos los habitantes se integraban en la categoría inferior, esto se explicaba alegando que tenien montanyes et terres aspres36.

31Por el contrario, el aumento de la diversidad social dentro de muchos burgos y el enriquecimiento de las elites económicas condujeron a la aparición de un numeroso colectivo que tendió a empobrecerse o, al menos, no se benefició del crecimiento. Esto se observa en las dos principales actividades que requerían mano de obra asalariada: los grandes rebaños trashumantes que no eran gestionados directamente por sus dueños, sino por trabajadores especializados, y las industrias textiles que requerían la dedicación de muchos tejedores que, como se comprueba en Benabarre en 1306, estaban subordinados a los intereses de quienes encargaban los trabajos37.

32También existirían trabajadores agrícolas asalariados en medianas y grandes explotaciones, así como domésticos de diversas categorías que incrementaban la mano de obra disponible en las casas en que servían. Así, las cuentas del camarero de Roda de alrededor de 1300 incluyen el sueldo de algunos sirvientes, cuyo importe era sensiblemente inferior al de bailes y sacerdotes. En el monedaje de 1385, contribuyeron abundantes macips (“sirviente” en catalán) que no eran más que la punta del iceberg de un grupo muy numeroso.

33Algunos trabajadores asalariados residían habitualmente en el domicilio de quienes les daban trabajo, como los pastores o los sirvientes, lo que hace que sean prácticamente invisibles en la documentación38. Otros vivían en su propio hogar y alquilaban su fuerza de trabajo, como actividad principal o como complemento a sus propias tierras. Con seguridad, el trabajo a sueldo estaba más extendido de lo que cualquier aproximación a partir de nuestras sesgadas fuentes documentales puede sugerir.

34Estos asalariados, sumados a la multitud de arrendatarios o propietarios de minúsculas explotaciones agrarias que a duras penas alcanzaban a producir lo suficiente para las rentas y su propia subsistencia, conformaban la base estructural de las clases menos favorecidas económicamente dentro las comunidades campesinas. En otros casos la pobreza era coyuntural, como sucedía con las viudas o los damnificados de algún desastre.

35Aunque no se puedan encuadrar entre las personas pobres, se debe hacer mención a la existencia de pequeñas comunidades hebreas en Ribagorza. En 1307, Jaime II ordenó a sus oficiales que impidiesen la instalación en Ribagorza de familias judías que huían del antisemitismo reinante al norte de los Pirineos; pese a ello, varias familias de comerciantes de esa confesión estaban ya instaladas en Benabarre y Estadilla por esas fechas. La violencia contra ellos se manifiesta en varios ataques: en 1307, un judío de Benabarre fue asaltado y brutalmente golpeado por el vecindario de Alins, cuando iba con sus mercancías a la feria de Monzón; en 1319, tres que procedían del sur de Francia fueron saqueados y asesinados en la partida de Rosec, cerca de Benasque, un crimen en el que estuvieron implicados el baile y otros personajes destacados de la villa39. En cualquier caso, ninguna de esas comunidades llegó a conformar una aljama ni tenía relevancia alguna a nivel fiscal.

Resumen del fogaje del condado de Ribagorza en 1381 con desglose del nivel económico de los fuegos40.

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8. 2. La organización de las comunidades campesinas

8. 2. 1. La institucionalización de la comunidad rural

Las causas de la institucionalización

36A pesar de que las comunidades campesinas de Ribagorza estaban cohesionadas gracias a una identidad y solidaridad colectiva que se remontaban a la Alta Edad Media, hay que esperar al siglo XIII para que adquiriesen un carácter institucional. Se trata de un asunto esencial de la historia rural europea, en el que se mezclan los grandes problemas sociales la época (desarrollo del Estado, auge del mercado, incremento de las desigualdades económicas, etc.)41.

37Hacia 1200, las comunidades campesinas ribagorzanas estaban tejidas por una densa red de lazos horizontales y verticales, que articulaban a sus componentes en torno a un grupo de prohombres de contornos imprecisos. Esta estructura se caracterizaba por la informalidad, la falta de estabilidad, y una cierta carencia de posibilidades de interlocución en nombre del colectivo, lo que no le impedía desarrollar eficazmente algunas funciones internas, como controlar laxamente los recursos productivos compartidos o validar los actos privados que atañían al colectivo. Esta situación se transformó drásticamente en el siglo XIII, cuando esas formas de organización autónoma se institucionalizaron bajo la forma de “concejos”.

38Durante el siglo XIII, las sociedades campesinas ribagorzanas se volvieron más diversas en el nivel económico y la orientación productiva, lo que aumentó la interdependencia de los vecinos, los desequilibrios internos y, sobre todo, las necesidades organizativas a escala local, que no podían ser satisfechas por una entidad comunitaria informal.

39El crecimiento demográfico y la presión sobre los recursos naturales reforzaron la tendencia. El auge ganadero obligó a establecer restricciones en el uso de los montes comunes de cada pueblo: se protegieron los bosques para garantizar el suministro de leña y vigas, se pusieron trabas a la privatización de superficies incultas (escalios agrícolas o vedados ganaderos), se delimitaron zonas para usos específicos (bohalares, dehesas) o se desarrollaron complejos sistemas para aprovechar los cotizados pastos de altura. Además, la intensificación de la presión sobre los recursos ocasionó conflictos limítrofes entre localidades vecinas que requirieron mecanismos reglados de resolución y vigilancia. Por lo que se refiere a las áreas residenciales, la agrupación y crecimiento de la población aumentó la necesidad de establecer normas sobre la salubridad, la construcción de las casas, las infraestructuras comunes (murallas, fuentes), el uso de los espacios públicos, etc.

40La autonomía vecinal, además, podía ser un poderoso instrumento político para impulsar la mejora de las condiciones de vida, individuales y colectivas. Entre los efectos positivos en este aspecto, cabe destacar que la negociación colectiva ante señores y reyes era más sencilla y les proporcionaba una posición más fuerte que si lo hacían individualmente; podían prescindir de los intermediarios señoriales, a cuya mala fama ya se aludió, para realizar determinadas funciones; y podían participar más activamente en la actividad política y comunicarse con las instancias superiores del poder. En este sentido, varios autores han destacado recientemente que el campesinado medieval estaba bastante politizado: el concejo permitía canalizar esa aspiración a influir en la toma de decisiones que les afectaban42.

41Algunas familias vieron en la autonomía campesina un medio para consolidar su posición dominante o iniciar un ascenso social que les situase entre las elites locales. Especialmente útil fue para vecinos destacados (intermediarios señoriales, familias enriquecidas con el comercio o la trashumancia, etc.) que no pudieron auparse a la nobleza, y vieron en los concejos una oportunidad para conservar sus roles preponderantes en la comunidad43. Para todos ellos, el control de las instituciones concejiles permitía utilizarlas en su propio interés, y exhibir públicamente su poder para transformarlo en prestigio44.

42Las clases dominantes tenían intereses contradictorios en el desarrollo de la autonomía campesina, que se convirtió en ocasiones en un arma arrojadiza en sus frecuentes desencuentros internos.

43La monarquía favoreció el desarrollo de los concejos para extender su autoridad, en la medida que contrarrestaban el poder señorial; más concretamente, el Estado se apoyó en ellos para instaurar la fiscalidad centralizada, pues configuraban una malla institucional que alcanzaba todos los rincones del territorio y permitía implicar a los propios contribuyentes en la recaudación45. Se convirtieron en la base de las milicias locales que, bajo el mando del sobrejuntero, servían al Estado como fuerza de coerción estable para imponer sus mandatos. Por fin, los representantes de las comunidades se convirtieron en interlocutores entre la “tierra” (el conjunto de fuerzas sociales del territorio) y la monarquía.

44La aristocracia y las grandes entidades eclesiásticas tuvieron una actitud menos definida. En cierto modo, la aparición de los concejos constataba su fracaso en sus intentos por gestionar el poder local a través de sus agentes y clientela, aunque para muchos esto sería más un ahorro que una pérdida de poder. En consecuencia, los señores que más se desvincularon del control directo fueron menos hostiles hacia los concejos, mientras que los que trataron de sostener un estrecho dominio sobre la población rural vieron en el autogobierno campesino una amenaza a sus intereses. Esto explica, entre otras cosas, que los castellanes o feudatarios mantuviesen incesantes enfrentamientos con los concejos, o que el monasterio de San Victorián tratase de restringir la autonomía de Graus46.

45A todas estas motivaciones de índole social, se sumaba la difusión, en ámbitos intelectuales, del Derecho Romano y de los tratados filosóficos de Aristóteles, que influyeron en la ideología que inspiraba a monarquías como la aragonesa, y se filtraron progresivamente a las escalas inferiores del poder público. Estas ideas se pueden resumir con la máxima del código de Justiniano que afirma quod omnes tangit, ab omnibus tractari et aprobari debet. Esto legitimó la influencia que los consejos de aristócratas y eclesiásticos tenían en las decisiones de la monarquía, que incorporaron de manera estable a los representantes de villas y ciudades, dando lugar a las Cortes de Aragón o de Cataluña; y, ante todo, justificó que las comunidades campesinas se organizasen autónomamente en forma de concejos47.

La formación de los concejos

46A comienzos del siglo XIII todavía no hay en Ribagorza indicios de algún organismo estable al frente del gobierno local, lo que no sorprende por el limitadísimo desarrollo urbano de la comarca. En algunos pueblos aragoneses y catalanes con mayor volumen demográfico existen precedentes interesantes. Jaca, modelo organizativo para muchos pueblos sobrarbeses y ribagorzanos, ya contaba con “cónsules” en 1187, y en 1212, gracias a un privilegio de Alfonso II, se estableció una institución colegiada estable encabezada primero por cuatro y luego por seis prohombres elegidos anualmente entre el vecindario48.

47La aparición de ciertas palabras en la documentación permite observar la emergencia de los entes locales. El modo de denominar al cuerpo social de una comunidad evolucionó desde la genérica forma “hombres”, hacia un término con un valor semántico mucho más específico, “universidad”, en la segunda mitad del siglo XIII49. Esta última palabra tenía una connotación jurídica muy fuerte: era una entidad de pleno derecho. La expresión se suele emplear en la elección de procuradores (“procuradores de la universidad de la villa de Montañana”, “nuncios o procuradores de la universidad de Benasque”) o en expresiones que recalcan la sutil diferencia entre la suma de los habitantes de un pueblo y la comunidad política (“reconocemos a vosotros, hombres y universidad de Castanesa”)50. La palabra “concejo” tenía el mismo sentido, añadiendo un matiz más institucional; por ejemplo, quienes representaron a las localidades en la investigación condal de 1322 lo hicieron por nos et por todo el concello del dito lugar, según figura insistentemente al comienzo de cada declaración.

48En 1233, Jaime I concedió a los habitantes de Arén el derecho a elegir entre ellos a dos “adelantados” para defender y gobernar la villa. El privilegio se debe entender en el contexto de las banderías usuales durante la juventud de Jaime I, que se pretendieron reprimir apoyándose en la población rural. Es posible que existiesen concesiones parecidas en lugares próximos, pues, un año antes, se dispensó a los “hombres de Montañana” un permiso para organizar autónomamente cabalgadas contra quienes cometiesen actos violentos. En 1263, el Conquistador otorgó al “concejo de Benabarre” el derecho de elegir a los notarios de la localidad, lo que significa que estaba constituido, mientras que en 1247 y 1272 se cita la “universidad” de Capella”. Otros privilegios de Jaime I omiten las alusiones a la organización comunal (recurriendo todavía a expresiones ambiguas como homines de Falç), pero en ellos se les concedían unas atribuciones propias de un concejo51.

49La institucionalización de las comunidades avanzó desde las localidades más importantes hacia el resto del mundo rural. Por citar un ejemplo, en un pleito entre Roda y San Esteban del Mall en 1262 se citan las “universidades” y los procuradores de ambos lugares como agentes contendientes, aunque actuaban bajo la tutela de sus respectivos señores. Probablemente, en esta última fecha la mayoría de las localidades ya contaba con un órgano de gobierno estable, aunque solamente en los años de la Unión se encuentran, por fin, evidencias de ello, como el hecho de que, entre las protestas ribagorzanas de 1283, había una relativa a las competencias de los jurados de todo lugar; un par de años después encontramos una carta de Pedro III destinada a: “los jurados y concejos de Benabarre, Fals, Viacamp, Fantova, Perarrúa, San Esteban de Litera y de cualquier otro lugar de Ribagorza”52.

50En las zonas de señorío el proceso avanzó con más lentitud. En Graus y Roda, la autonomía municipal se verifica tardíamente, tal vez porque un poder señorial intenso dificultaba su desarrollo53. En el primer pueblo hay que esperar a 1289, en plena resaca de la Unión, para que se consiguiese del abad la concesión de amplias competencias para los “hombres del concejo de nuestra villa de Graus”, que debió de ser el fruto de una larga reivindicación; en torno a 1300 lograron un privilegio por el que se les confirmaba su capacidad de elegir autónomamente a los jurados, aunque todavía en 1308 el abad trató de intervenir en el proceso electivo. En Roda, apenas se documenta el concejo hasta mediados del XIV, aunque esto no supone su ausencia, sino que su capacidad de intervención estaba mediatizada por un prior poderoso y cercano.

51Aunque los concejos se debían, en última instancia, a maduración de las estructuras sociales dentro de cada localidad, la creación de un gobierno estable fue, sobre todo al principio, el resultado de privilegios como el citado de Arén54. Esto explica que en toda Ribagorza el proceso avanzase al mismo tiempo y sus resultados institucionales fuesen relativamente similares. Así lo hace pensar, por ejemplo, la homogeneidad del léxico empleado: en todo el territorio se generalizaron las palabras “jurado” y “adelantado” para denominar a los oficiales, como sucedía en Aragón, que contrasta con el vocabulario empleado a levante del río Noguera Ribagorzana, cartografiado por Flocel Sabaté55. Además, sugiere que la imitación fue el principal mecanismo de expansión del cambio, y que el modelo organizativo que se siguió era el aragonés.

52Tomando en consideración los datos anteriores, el proceso se puede sintetizar con dos ideas esenciales. En lo que se refiere a la cronología, el establecimiento de los gobiernos locales en Ribagorza se desarrolló en dos grandes fases: entre 1230 y 1250, aparecieron los concejos en las localidades más importantes de la comarca, y, entre 1250 y 1280, el fenómeno se difundió por todos los pueblos, incluidos los más remotos o minúsculos, de manera que, a finales de la centuria, la totalidad de los rústicos estaban encasillados en uno.

La estructura organizativa

53Como norma general, los concejos estaban formados por tres grandes componentes. En primer lugar, la reunión de los “vecinos” que tenían derecho a participar en la actividad política, lo que propiamente recibía el nombre de concilium o “concejo”. Una segunda asamblea compuesta por ciertos miembros del concejo recibía el nombre de “consejo”; sus funciones iban desde el asesoramiento de los cargos del gobierno hasta suplantar prácticamente el concejo. Por último, un conjunto de cargos ejecutivos se ocupaban de la gestión de las competencias. De la diferente combinación entre esos tres grandes componentes se derivó la existencia de una considerable diversidad en las estructuras municipales.

54El principal organismo era la asamblea que reunía a los vecinos para la toma de decisiones. Los documentos la muestran con cierta frecuencia. Por ejemplo, en mayo de 1322, todos los lugares de realengo lo hicieron para escoger a los síndicos que irían a Lérida para representarles en la elección del infante Pedro como conde de Ribagorza; el rey les remitió un modelo del documento acreditativo que debían presentar: “sepan todos que tal día y año, en presencia de tal, baile de tal lugar, de mi, notario, y de los testigos infrascriptos, los hombres y la universidad del lugar de Benabarre, congregados en tal lugar según es costumbre, constituyeron y ordenaron entre ellos tales dos hombres como procuradores y síndicos suyos”56.

55La convocatoria de los concejos se solía anunciar a son de campana y mediante los pregones declamados por un corredor público. El lugar de la reunión oscilaba de unos pueblos a otros57. Los datos compilados entre los siglos XIV y XV muestran que lo más común eran las iglesias parroquiales o los cementerios contiguos (Benabarre, Graus o Benasque), o en las plazas (Roda, Luzás o Montañana). Con menos frecuencia, se buscaban lugares más apartados: en Fantova lo hacían ante la ermita que había junto a la almunia de Colloliva, esto es, en el centro geográfico del término local, pero lejos del castillo, la parroquia y la puebla; en Castigaleu en el cerro donde estaba el castillo demolido por Alfonso II en 1192; en Castejón de Sos en el domicilio particular de uno de los jurados58.

56El número de participantes era elevado en relación con el número de fuegos. Por ejemplo, en 1324, asistieron 116 vecinos a una reunión en Montañana, que contaba en 1381 con 149 fuegos, por lo que cabe sospechar que se juntaron los representantes de la mitad de las casas, como poco. Con respecto a los participantes, podía asistir una persona por fuego, lo que explica que, en Montañana, se indique quién era el difunto padre de bastantes asistentes: era preciso presentar socialmente a algunos de ellos como nuevos representantes de una familia. Por último, era corriente que los bailes de elección real o señorial encabezasen las reuniones, lo que pone de manifiesto la tutela de los grupos dominantes.

57Sería ingenuo pensar que contaba igual la opinión de todos los vecinos. El “consejo”, todavía mal definido en esta época, permitía a las elites locales influir en el poder municipal59. Probablemente, en algunas localidades no era más que una especie grupo de presión en el concejo. Su presencia se verifica en los pueblos más importantes: el citado listado de 116 vecinos de Montañana se inicia con 18 consiliarii o “consejeros”. Otro indicio de su presencia en otros lugares es que las declaraciones de los concejos ribagorzanos en la investigación de 1322 fueron firmadas por los jurados (cuyos nombres no se indicaban usualmente) y por ciertos vecinos (un máximo de cuatro) que disfrutaban de un cierto nivel económico, y que, en Benabarre, Ballabriga y Monesma, se dice expresamente que eran los conselleros.

58El gobierno municipal estaba en manos de “jurados” o “adelantados” elegidos por los concejos anualmente. Algunos señores trataron de imponer restricciones en la elección de los mismos: por ejemplo, en 1308, el abad de San Victorián trató de imponer su capacidad de destituir los jurados libremente escogidos por el vecindario de Graus, cosa que no consiguió. El número de jurados oscilaba de unos pueblos a otros: en Montañana había cuatro, en Castigaleu, Benasque o Graus eran tres, mientras que en las localidades más pequeñas eran dos60. El adjetivo honorífico “sabio” que acompaña en alguna ocasión a los jurados muestra que la inteligencia era la principal cualidad que se esperaba de ellos, lo que no es óbice para que el nivel económico y la pertenencia a las elites locales fuesen requisitos esenciales para alcanzar el cargo (indispensables en los pueblos más grandes)61.

59En Graus existía un jurado que representaba exclusivamente a los infanzones, encabezando una especie de concejo paralelo de las gentes de esa condición. Por ejemplo, una delegación enviada al abad de San Victorián para la confirmación de sus privilegios en 1324 estaba compuesta, por una parte, por los jurados y consejeros del vecindario, y por otra por un jurado específico de los infanzones que se alude separadamente. No he documentado la presencia de ninguna persona con esa condición privilegiada participando en otro concejo ribagorzano, lo que no significa que no se diese el caso62.

60Además de los jurados, los concejos nombraban otros oficiales con misiones muy diversas, pero de muchos de ellos no tenemos constancia de su existencia en esta época temprana: vedaleros para guardar el ganado en las áreas comunales, mesegueros o viñateros para vigilar los campos de cultivo, almutazafes para controlar los mercados, etc. Sí que sabemos que, entre las reclamaciones de las comunidades rurales ribagorzanas ante Pedro III de 1283, estaba la potestad de nombrar corredores públicos y notarios. Además, sabemos que, dentro del privilegio que consiguió Graus en 1289, se incluía la concesión a la universidad de la potestad para elegir dos jueces que se encargasen de los pleitos de menor importancia. Para ello se debía alcanzar un acuerdo con el abad sobrarbés, aunque aquel texto no indica el procedimiento electivo63.

61En los distritos con poblamiento disperso o agrupado en varios asentamientos, las estructuras aquí descritas se adaptaron a esa circunstancia. El ejemplo más claro es Las Paúls, un concejo que englobaba seis pequeñas aldeas de cabecera del Isábena, cada una de las cuales mantenía una cierta personalidad jurídica64. En un pleito frente al prior de Urmella, en 1305, cada caserío recibía el nombre de “universidad” y eligió separadamente sus procuradores, pero todos intervinieron coordinadamente frente al religioso; también gestionaban mancomunadamente los pastos estivales. En la misma zona existían otros concejos con una estructura parecida, como Señiu o Verí. El concejo de Roda desde mediados del siglo XIV se organizaba en tres juradius (Roda, La Puebla y El Mont), cada uno de los cuales elegía un jurado y tenía algunas competencias autónomas. En Montañana también existían otros núcleos, pero se resolvió de un modo diferente: el burgo castral era hegemónico, mientras que el Puente, creado en torno a 1300, se hubo de enfrentar judicialmente al anterior pueblo para avanzar hacia una cierta igualdad de derechos.

62Para concluir, cabe apuntar que, a pesar del carácter institucional que adquirieron todos los concejos entre finales del siglo XIII y comienzos del XIV, la mayoría de estos organismos siguieron siendo sencillos y maleables, y sus recursos legales o materiales limitados. Más allá de la curiosidad diplomática, resulta indicativo de esta modesta realidad que una carta que el concejo de Castigaleu envió al Justicia de Aragón hubiese de ser sellada por el cura local, ya que la comunidad carecía de cuño65.

8. 2. 2. Las funciones de los concejos

La interlocución con las otras instancias del poder

63La principal función de los concejos era la representación legal de las comunidades. Podemos comprobarlo en la actuación de las gentes de Calvera en dos fechas distintas: en 1199, ante un abuso de los oficiales reales, los hombres de la aldea transmitieron al rey su protesta a través del castellán, Berenguer de Entenza, es decir, los intermediarios eran los eslabones entre las dos partes dentro de la cadena de relaciones feudales66. A comienzos del siglo XIV, cuando el colectivo se dirigió a las mismas instancias estatales por diversos asuntos, lo hizo directamente a través de unos “síndicos de la universidad de Calvera”, lo que les permitió, entre otras cosas, denunciar los abusos de los castellanes67.

64Desde época altomedieval existían personas que intervenían en nombre de una comunidad local para diversos asuntos, pero su existencia estaba limitada a los objetivos concretos para los que habían sido nombrados. Desde finales del siglo XIII, los concejos acostumbraron a nombrar representantes legales ordinarios (los jurados o adelantados), y a otros extraordinarios mediante “instrumentos procuratorios” que permitían delegar en ellos plena capacidad jurídica. Una procura de Perarrúa en 1315 resume el margen de actuación concedido al notario del lugar en un juicio en que intervenía en nombre del concejo: todas et cada unas cosas que verdadero et lial procurador, sindico et actor debe fer et curar, et que nos ni la dita universidat de Perarrua fariamos et fer podriamos si presentes fuessemos68. Este tipo de documentos es, con diferencia, el más frecuente de los que emitían las comunidades rurales, pues debían ser aportados al comienzo de cualquier negocio económico o jurídico.

65Las funciones de los procuradores eran tan diversas como las interacciones entre la comunidad y cualquier agente exterior. Canalizaban y defendían las aspiraciones del colectivo rural en toda clase de conflictos frente a los grupos dominantes, los cuales, además, lograban unos interlocutores válidos que facilitaban las negociaciones y garantizaban el cumplimiento de lo acordado. Por ello, el hecho de que villas y aldeas adquiriesen capacidad de interlocución incrementó su integración e implicación en las estructuras políticas englobantes.

66La constante comunicación entre los concejos ribagorzanos y la corte regia es el aspecto mejor documentado de esa interlocución69. El monarca, los infantes y sus respectivos oficiales recibían constantemente a nuncios de esos pueblos para explicar problemas, solicitar desagravios o negociar impuestos, lo cual desembocaba en un mandato “a instancia de parte”, que seguía expresiones formularias como las usadas en este texto de 1292: “por parte de los hombres de Fals fue expuesto ante nosotros que… y, por ello, nos suplicaron que sobre eso proveyésemos el oportuno remedio, y, habiendo admitido benignamente la súplica, mandamos que…”. Solamente en ese año, en los registros de Comune de Jaime II, he localizado 20 órdenes reales expedidas a solicitud de una comunidad rural ribagorzana, un ritmo que se mantuvo hasta 1322 y que proporciona una imagen bastante completa de las preocupaciones de los concejos. El sistema de recaudación de los impuestos estatales incluso contemplaba un periodo para que los concejos enviasen sus representantes al rey para convenir las cifras que se abonaban, lo que llegó a generar tal afluencia en la corte y gasto a los vecindarios, que Jaime II autorizó que los propios recaudadores negociasen las rebajas fiscales.

67En ciertas ocasiones no era la comunidad rural la que enviaba sus procuradores al rey, sino éste quien exigía su presencia. Jaime II requirió la presencia de los síndicos de las cuatro localidades que entregó a Felipe de Saluzzo en 1292 poco antes de la donación, un acto que repitió con todos los pueblos ribagorzanos de realengo cuando el condado fue entregado al infante Pedro: en ambos casos se pretendía informarles con antelación y, sobre todo, forzarles a aceptar un cambio que se presumía conflictivo. En otra ocasión, se tomaron embargos a los vecinos de Benasque para forzar a sus representantes a acudir al rey para aceptar el pago del guiaje por los ganados trashumantes70.

68Los jurados y procuradores también dialogaban constantemente con los señores, generalmente para renegociar las condiciones del dominio, lo que desembocaba en privilegios como la franquicia de la pecha que recibió el pueblo de Roda de Isábena en 1305 “a súplica de los hombres del lugar”, o la reorganización de todas las rentas que el vecindario de Foradada consiguió del abad de San Victorián en 1304, después de que “nos fuese humildemente muchas veces suplicado”71. También tenemos testimonios de que el castellán de Fantova, antes de exigir al vecindario ciertas rentas, les hacía reunirse para solicitárselo formalmente y conseguir su aprobación. La fluidez de estas relaciones era esencial para que el dominio señorial se adaptase a las nuevas circunstancias sin generar tensiones sociales. De hecho, los enconados enfrentamientos judiciales de concejos como San Esteban del Mall o Fantova con sus feudatarios son un ejemplo de que la ruptura del diálogo podía tener consecuencias desastrosas.

69Por último, los concejos y sus procuradores facilitaron la resolución de conflictos entre comunidades vecinas. La intensa explotación de los recursos naturales condujo a incesantes discordias por los límites los términos y por la vigencia de la “alera foral”. La elección de representantes que, bajo la tutela de algún oficial del rey, establecían unos límites convenientemente señalizados con hitos, cruces o mojones, alcanzaban acuerdos para compartir los aprovechamientos y avalaban con sus bienes y los de sus vecinos el cumplimiento de lo pactado, forzó los acuerdos y rebajó la tensión en la mayoría de las ocasiones72.

La delegación de competencias en los concejos

70Las funciones de los concejos incluían bastantes competencias propias de la autoridad señorial o monárquica. El hecho de que los señores dejasen esas tareas en manos de las comunidades, y de que los campesinos aceptasen, se entiende por la convergencia de sus intereses: los primeros aspiraban a una gestión más eficaz mediante la implicación de los propios campesinos, y éstos veían la posibilidad de desembarazarse de los intermediarios73.

71La fiscalidad fue la principal competencia estatal en que los concejos colaboraron activamente y, de hecho, basta para comprender el apoyo de la monarquía a la autonomía municipal. El procedimiento recaudatorio de las rentas colectivas requería la coordinación de diversos organismos: la cancillería real o el señor solicitaba una cantidad a las autoridades locales; después se iniciaba una negociación para convenir una rebaja a la cifra propuesta; una vez determinado lo que se debía pagar y repartidas las cantidades entre los contribuyentes, llegaba el momento de cobrar, una labor que normalmente desempeñaba un funcionario regio, apoyado tanto por el concejo como por el resto del aparato estatal74.

72La distribución de las obligaciones fiscales dentro de los pueblos seguía el sistema de “sueldo y libra”, consistente en que se estimaba en libras la riqueza de cada familia y, según eso, se dividía el importe a pagar entre ellos75. Este procedimiento hacía que los impuestos gravasen, ante todo, la posesión de la tierra, lo que explica un tipo de conflicto muy usual: las personas que tenían parcelas en distritos locales diferentes al propio estaban obligadas a pagar la parte correspondiente al valor de esas parcelas, lo que causó constantes quejas cruzadas de los concejos contra los que se negaban a pagar. Esto ocasionaba abusos y picarescas: varios vecinos de Cornudella se quejaron en 1316 de que el concejo de Arén había tasado de forma “inmoderada y más allá de lo que deben contribuir” las parcelas que los primeros tenían en este último lugar; finalmente, los propietarios del primer pueblo renunciaron expresamente a aquellas tierras, lo que hace pensar que se favoreció la agrupación de los patrimonios familiares en los pueblos en que cada uno residía76.

73Este sistema exactivo se aplicaba también a algunas cargas vecinales, cuyo importe debía de ser reducido en comparación con las señoriales o las estatales77. Estas colectas servían para pagar los salarios de los jurados, las delegaciones enviadas a negociar con el rey o algún señor, el mantenimiento de infraestructuras colectivas (plazas, puentes, murallas, etc.), etc. Un mandato de Jaime II en 1312 muestra que los infanzones de Benabarre estaban obligados a contribuir en las mismas, tal vez por la obligación foral que tenían de ayudar a la conservación de las infraestructuras defensivas, y no hay razones para pensar que no sucedía lo mismo en otras localidades.

74En muchas comarcas de Aragón era habitual que los concejos cobrasen las primicias eclesiásticas a cambio de hacerse cargo del mantenimiento y el equipamiento de los templos parroquiales78. En Ribagorza, este fenómeno sólo se conoce en Graus gracias al privilegio que el abad de San Victorián hizo en 1289, aunque la cesión se limitó a un tercio de dicha carga.

75Los concejos asumieron otras funciones asociadas con el mantenimiento del orden público o el cumplimiento de la justicia en el ámbito local, compartidas con oficiales regios79. En 1285 los jurados de media docena de localidades recibieron el encargo de reparar y abastecer las fortalezas ante una eventual invasión francesa, bajo las órdenes del noble Bernardo Guillermo de Entenza. Con frecuencia, los reyes mandaban a los concejos que ayudasen a los bailes o los sobrejunteros a cumplir los mandatos reales, como sucedió en Benabarre en 1301, cuando el lugarteniente del sobrejuntero, acompañado por los jurados, efectuó una expedición punitiva contra el lugar contiguo de Puivert. Las comunidades también ejercían algunas funciones judiciales en asuntos de importancia menor; por ejemplo, en las ordenanzas de Castigaleu de 1257, se encargó esa misión a los “hombres honestos”, y en Graus en 1289 se concedió al vecindario el derecho de escoger dos jueces, consensuados con el abad.

La organización interna de la comunidad

76Para terminar, los concejos desempeñaban otras muchas funciones asociadas con la organización interna de la comunidad80.

77Las decenas de privilegios y mandatos reales relativos a pueblos de Ribagorza apenas contienen regulaciones relativas a su funcionamiento interno, y hacen suponer que esos aspectos dependían del código legislativo de aplicación general (los Fueros), y de las decisiones autónomas de los propios concejos81. Las instituciones locales tenían la capacidad de establecer normativas, obligar al vecindario a cumplirlas y castigar a quien no lo hiciese. Como muestra, una de las rentas de Fals en 1322 era la quarta parte de las penas que se lievan por los establimientos feytos por los jurados de las ditas villas. Estos “establecimientos” reemplazaron progresivamente a las normas orales empleadas hasta entonces, la siempre mal definida “costumbre” local. El único texto de esta clase que he localizado para esta época es un acuerdo entre los vecinos de Montañana de 1317, relativo a la producción, comercialización y precio del vino: su incumplimiento causó un pleito ante Jaime II, y la sentencia se basó en la ordenanza concejil, lo que evidencia el reconocimiento de la capacidad reguladora de los concejos rurales.

78Las comunidades gestionaban las infraestructuras, espacios y recursos compartidos por el vecindario82. El horno de Montañana perteneció al concejo hasta 1308, cuando un noble se hizo con los derechos del mismo; en Viacamp, por el contrario, los vecinos negaban la existencia de un “horno común” para impedir que el castellán pudiese apropiarse del mismo para crear un monopolio. Un documento de Villacarli de 1329 menciona la existencia de un “espacio común de la villa” en las proximidades de la aldea, ambigua expresión que puede hacer referencia a un cercado para los animales, eras compartidas, etc. En otros lugares, como La Puebla de Roda o Castanesa, se documentan a finales del siglo XIII “vedados” no muy extensos para alimentar los animales que permanecían en el pueblo durante todo el año.

79Los derechos sobre los espacios forestales y pastorales fueron motivo de disputa durante todo el periodo, e influyeron determinantemente en la cristalización de algunas comunidades83. Los vecinos tenían acceso preferente a los recursos de su distrito local, teóricamente pertenecientes al rey, pero los señores siguieron ejerciendo un fuerte control sobre ellos, mediante la exigencia de impuestos o la apropiación de ciertos espacios estratégicos. Esto último sucedió en lugares donde había pastos de alta montaña, como Verí en 1320, donde el vecindario protestó enérgicamente ante Jaime II. También se observa en los márgenes de los grandes distritos castrales de la Baja Ribagorza, donde los grandes concejos pleitearon incesantemente para lograr la aplicación de la “alera foral”, por la que podían acceder a los bosques y pastos de los lugares contiguos. Ante esas amenazas y la creciente presión sobre los recursos, los concejos adoptaron una triple línea de actuación: trataron de consolidar sus derechos de uso ante los jueces reales (caso de Capella en 1257); algunas comunidades adoptaron una actitud restrictiva ante la llegada de ganados foráneos, como muestra la queja de los de Verí en 1320; por último, se hubieron de establecer normativas para regular la explotación de los pastos.

8. 2. 3. El reparto del poder dentro de la comunidad

Los componentes de los gobiernos municipales

80Los cargos concejiles solían ser acaparados por algunos miembros de la comunidad que conformaban una modesta elite campesina que, en las localidades de mayor tamaño y mayor diversidad social, era más rica y minoritaria, mientras que, en las más pequeñas, se abría a los estratos intermedios84.

81En Benabarre, disponemos de datos de seis momentos diferentes alrededor de 1300, que muestran suficientes coincidencias para delimitar vagamente el grupo social que controlaba el concejo85:

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82En una villa con unos dos centenares de fuegos, hay dieciséis apellidos ocupando cargos concejiles o la bailía (esta última de nombramiento real), nueve de los cuales se repiten (cinco en dos ocasiones, cuatro en tres). Además, estas mismas familias aparecen frecuentemente en otros textos de la época. Tantas repeticiones en un repertorio tan limitado confirman que existía un grupo minoritario que controlaba el poder municipal.

83Entre otros, destacaba uno de los vecinos más ricos de Benabarre, Domingo de Buil. Su potencial económico le permitió arrendar las rentas del Hospital en toda Ribagorza, y tenía una amplia experiencia en la administración estatal (lugarteniente del sobrejuntero, recaudador del guiaje del ganado, baile de Benabarre). Sin embargo, su carrera al servicio de la monarquía estaba jalonada de corruptelas y abusos, como una ocasión en que golpeó a una mujer hasta hacerle abortar86. En consecuencia, no extraña que tuviese que pedir protección frente a algunos de sus convecinos, y tampoco que parezca haber quedado fuera de los cargos elegidos por la comunidad. En otras palabras, el poder económico era esencial para auparse a las elites locales, pero no el único criterio: también era necesario el prestigio, que se alcanzaba con gestos como el de los ocho vecinos que, en torno a 1300, se ofrecieron como fiadores del concejo en un préstamo para pagar una carga fiscal inesperada, u otro que llevó a cabo Arnaldo de Falagars con algunos compañeros en 1300, cuando descolgó de la horca y enterró cristianamente a un lugareño ejecutado por homicidio, a riesgo de desafiar la voluntad real87. En casos extremos, el liderazgo comunitario tenía efectos desastrosos: Domingo de na Ponza formaba parte de las elites locales en 1293, pero, en el contexto de las graves resistencias frente al fisco regio de aquel año, se lanzó con la espada desenvainada sobre los recaudadores e incitó a los vecinos a seguirle, lo que le costó que Jaime II le condenara a la horca; la pena le fue conmutada, pero parece que el personaje quedó políticamente inhabilitado88.

84Los datos sobre otras localidades importantes son escasos. En Graus, disponemos de la lista de tres jurados y seis de los miembros del consejo del año 1324, que muestra unos individuos y apellidos bien conocidos por otros textos, como Guillermo del Molino, Ramón Poncio, Domingo de Villas, Pedro de Laguarres o Berenguer de San Esteban89. Sobre Montañana, cabe apuntar que, de los cinco apellidos de personas que ejercieron cargos municipales en 1317 y 1322, tres figuraban como consejeros y dos entre el resto de los vecinos en la citada procura de 1324: es innegable el predominio político de los consejeros, aunque todavía existía margen para que personas del común alcanzasen puestos de responsabilidad90.

85En las localidades de menores dimensiones la situación era diferente. En Castigaleu, que tendría medio centenar de fuegos, se observa una alternancia muy superior en los datos referidos a 1298, 1307, 1322 y 133091. El apellido Amella se repite en tres ocasiones, Rauleda y Puycercós lo hacen en dos, pero otros once no aparecen más que una vez. En Güel, aldea todavía más pequeña, no hay ninguna coincidencia entre 1298 y 1322, y son escasas con la documentación coetánea de la iglesia de Santa María92. Respecto al concejo de Las Paúls, conocemos los procuradores de un pleito en 1303 frente al prior de Urmella y los síndicos en 1322; de nuevo, las repeticiones son insuficientes para comprobar la instalación de alguna en el gobierno local93. Presumiblemente, en estos lugares los cargos se repartían entre un grupo bastante amplio del vecindario, lo que concuerda con que fuesen comunidades con un grado de desigualdad económica inferior.

Las fricciones internas

86Las comunidades campesinas también eran el escenario de la competición, la discrepancia y el enfrentamiento entre sus habitantes, lo que evidencia los límites del sentimiento comunal94.

87En muchos pueblos se produjeron enfrentamientos derivados del desigual reparto del poder político y la riqueza. Los dos ejemplos más interesantes proceden de Benabarre95. Ya ha sido mencionado el problema laboral que enfrentó en 1306 a los tejedores con quienes controlaban la producción textil en torno al establecimiento de un salario mínimo: la denuncia de los mercaderes obligó a los obreros textiles a aceptar la reducción de sus salarios. El otro caso tiene el interés de mostrar cómo el poder político podía utilizarse para alcanzar ventajas económicas: en 1321 varios vecinos de Benabarre se quejaron ante el infante Alfonso porque los jurados habían cambiado el mecanismo para repartir los impuestos entre ellos, lo cual, según los denunciantes, generaría “un prejuicio y daño no pequeño a las personas pobres y miserables de dicho lugar”. Hasta entonces se utilizaba el sistema de “sueldo y libra”, que permitía una cierta proporcionalidad en el reparto dependiendo de la propiedad de la tierra; en su lugar, se implantó la recaudación “por centenarios”, que suponía la creación de escalones de riqueza más amplios, que facilitaban que las personas más adineradas tuviesen un límite a su aportación, por lo que el resto pagaría más96. El hecho de que se conserven “Libros de Centena” modernos en muchas localidades ribagorzanas (Graus, Lierp o Fonz) hace pensar que, finalmente, se generalizó este sistema.

88Otro motivo de discordia estaba relacionado con los límites del colectivo vecinal y la condición jurídica de algunas familias. El problema radica en que había grupos relativamente numerosos que trataron de mantenerse al margen de las obligaciones comunales (impuestos incluidos), primando la defensa de sus privilegios sobre cualquier tipo de solidaridad comunitaria. Este individualismo estaba amparado por una condición legal diferenciada, sea la de infanzón o de vasallo de un señor distinto al que controlaba el distrito correspondiente. Los concejos ribagorzanos adoptaron una actitud beligerante contra esta clase de derechos.

89Las dificultades que encontraron los “hombres francos” para ser reconocidos como infanzones se explican dentro de una estrategia colectiva para impedir que se difundiese esa categoría como lo estaba haciendo en Sobrarbe o las tierras de Jaca97. Sabemos que las autoridades municipales de Benabarre, Fantova, Güel o Monesma se negaron a reconocer y denunciaron las infanzonías dudosas; también aplicaron restricciones a las personas que habían conseguido una “salva”, pues se les obligó a pagar los impuestos vecinales, y se les vetaron determinados cargos y la adquisición de nuevas tierras. De forma parecida, se combatió la inmunidad fiscal y jurisdiccional de los cabomasos señoriales, un hecho que se inserta en el proceso de desarticulación de esta clase de células domésticas.

90Los casos de Fantova y Benabarre evidencian estas fracturas sociales. En Fantova, donde la población infanzona suponía en torno al 10% de sus fuegos en 1300, los jurados intentaron evitar que las franquicias individuales de algunos cabomasos se extendiesen, y obligaron a todos a pagar sus impuestos98; por ejemplo, se impidió que los hijos del “clavero” del rey conservasen sus privilegios cuando se mudaron a otra casa. El indicio más interesante procede del pleito que opuso el vecindario con los castellanes desde 1301, del que conservamos la declaración de los testigos. Este conflicto se analizará con detalle más adelante, pero merece la pena adelantar las considerables diferencias entre las afirmaciones de los cinco infanzones y de los nueve vecinos: los primeros tenían unos recuerdos que sostenían la posición del feudatario, mientras que, entre los segundos, unos decían no recordar nada y los más aportaron un sólido discurso en defensa de los argumentos del concejo. En otras palabras, los infanzones no sólo se desentendieron de los problemas del vecindario, sino que habían adoptado una posición de clase enfrentada a la comunidad.

91La oposición del concejo de Benabarre frente a los infanzones fue aún más reiterada y virulenta99. En 1427, sus representantes aún no reconocían más que dos familias con esa condición, y advertían contra aquellos que “no tienen tanta franqueza y libertad”, a pesar de que, sólo en los fragmentarios datos de comienzos del siglo XIV, ya se atestiguan cinco linajes (seguramente eran más). Las reticencias del gobierno local frente a la proliferación de los privilegiados se remontan a 1263, y se resumen en la queja que presentaron sus síndicos ante Jaime II en 1304: “hay algunos hombres en Benabarre que, por su poder y malicia, no contribuyen con los vecinos en las exacciones reales o vecinales, afirmándose infanzones a pesar de que sus abuelos y bisabuelos acostumbraban a contribuir”.

92Ramón Mir era uno de estos infanzones: vivía en Benabarre desde mediados del siglo XIII y fue lugarteniente del veguer Galcerán de Anglesola en 1300. A causa de los gastos que hizo en este cargo, Ramón exigió al concejo 370 sueldos, pero la negativa de los jurados a pagar causó un prolongado pleito100. El enfrentamiento persistió en los siguientes años: en 1311, se le arrestó por saquear la tienda de Bernardo Quílez, un vecino próximo al concejo, pero se demostró pronto su inocencia. En 1314 los jurados le expropiaron un huerto que había poseído durante más de treinta años y derribaron cierta obra que había hecho allí. Mientras tanto, Ramón Mir se movía en otros ambientes sociales: por ejemplo, declaró ante el Justicia de Aragón a ruegos de su convecino Pedro Royo para que éste también lograse la salva de infanzonía, un proceso al que no acudió ningún representante del concejo. Otro infanzón era García de Azlor, residente en la masía de Fabrega, que protagonizó un sonado choque con el concejo: en 1315 los jurados y el baile le obligaron a pagar una renta por ciertos campos, arrebatándole cincuenta fajos de mies que ya estaban preparados sobre el terrazgo, y García opuso resistencia; ante esto, se convocó la milicia municipal, que retuvo su persona, derribó la puerta de su casa y la saqueó101. El origen del problema radicaba, probablemente, en que se le exigió pagar la parte que le correspondía en los impuestos según su riqueza debido a que no se le reconocía como infanzón o no se admitía que esas tierras estuviesen afectadas por tal inmunidad personal.

93También se atestiguan conflictos entre bandos o facciones que carecían de unas identidades sociales tan marcadas. El enfrentamiento de los Mauleón, castellanes de Benasque, con Berenguer del Puente, baile del mismo lugar, constituye un buen ejemplo, pues se extendió a sus respectivas clientelas hasta convertirse en un factor de división interna102. En 1318, tal vez aprovechando la reciente muerte de Gerardo de Mauleón y la minoría de edad de su hija Faida, el baile, con la ayuda de los vecinos, actuó contra la familia de los castellanes, que se refugió en “el palacio” (seguramente, un edificio notable dentro del propio casco urbano), y se produjo una escaramuza que obligó al baile a retirarse, tras matar a Ademar, miembro del linaje noble. En 1320 los papeles se invirtieron: los Mauleón irrumpieron manu armata en el domicilio de Berenguer y le arrebataron su ganado, cereal y dinero, que se llevaron al citado palacio. En este contexto enrarecido se debe entender una orden del infante Alfonso a ambas partes por la que se les acusaba de introducir hombres armados procedentes de otros lugares para dañar a los vecinos de la parte adversa. Con seguridad, muchos otros conflictos que afectaban a las clases dirigentes ocasionaron similares fracturas en el seno del colectivo rural.

8. 2. 4. La coordinación de los concejos de Ribagorza

La aparición de una organización informal

94El desarrollo de la acción comunitaria entre el campesinado también se produjo en marcos territoriales mucho más amplios que el local. Diversos indicios muestran el surgimiento de una “comunidad ribagorzana”, entendida como la conciencia de conformar un colectivo diferenciado, de compartir sus orígenes y, sobre todo, de tener unos intereses comunes.

95Los orígenes de la conciencia territorial y de las formas de coordinación entre las localidades de Ribagorza datan de mediados del siglo XIII. En su aparición convergieron tres factores: este espacio se había mantenido como una unidad administrativa dentro de la monarquía, lo que generaba una cohesión que aumentó al tiempo que el Estado incrementaba sus roles; el desarrollo de la sobrejuntería obligó a los ribagorzanos a cooperar en las milicias para imponer un orden y una justicia que ellos mismos percibían como beneficiosos; y la aparición de los concejos aportó un cauce institucional para canalizar las iniciativas campesinas.

96El papel de Ribagorza como división administrativa permite comprender las preocupaciones comunes de sus habitantes. El sistema judicial estaba encabezado por un magistrado de designación real, el Justicia de Graus o Ribagorza, con competencias sobre toda la comarca desde finales del siglo XII. Las personas sometidas a su jurisdicción eran juzgadas de acuerdo con los Fueros de Aragón, lo que favoreció la difusión de este código legal entre los rústicos de la comarca, en detrimento de los Usatges de Barcelona que predominaban en el ámbito señorial. El aparato fiscal también se ajustaba los límites comarcales: en 1292 Jaime II encargó que se consiguiesen 6.000 sueldos en la pecha de Ribagorza, por lo que las localidades que contribuían se “tasaron y dividieron”, siguiendo posiblemente criterios de población y riqueza; y también las caballerías se asignaban sobre rentas que procedían del conjunto de la comarca, por lo que quienes las cobraban adquirían unos derechos que les permitían, como hicieron los Entenza, reivindicar un verdadero poder político sobre ella103. Por último, Ribagorza se percibía como una entidad unitaria desde instancias estatales; de hecho, en las oscilaciones territoriales entre Aragón y Cataluña, siempre fue tratada como un distrito indivisible104. Estos elementos cohesionaban sobre todo a los habitantes del realengo.

97La primera vez en que se intuye la existencia de unos representantes del país como agentes políticos activos fue en el transcurso de la Unión, entre 1283 y 1289105. Ribagorza intervino en este conflicto con una organización autónoma, lo que explica que el registro unionista aragonés del que procede el grueso de la información sobre el movimiento apenas aluda a este territorio. Sin embargo, un mandato real de 1293 para pagar ciertas deudas relacionadas con la liquidación de la Unión se envió, entre otros, a “los hombres de Monzón y su honor, de Benabarre, de Tamarite y de todos los lugares de Ribagorza que son de la Unión de Aragón”, lo que prueba la agrupación de un número indeterminado de concejos unionistas. Las protestas que “los de Ribagorza” presentaron en 1283 y 1285 muestran, junto al componente aristocrático, una inequívoca carga de reivindicación comunal, en puntos como la autonomía municipal, la limitación de la fiscalidad real o la accesibilidad del sistema judicial. Otra prueba de esta implicación municipal en la redacción de aquellas quejas es el privilegio que recibieron los vecinos de Graus en 1289, que supuso la confirmación de los principales aspectos de aquel breve programa. En suma, la Unión permitió a las comunidades rurales ribagorzanas alcanzar una serie de logros más o menos duraderos, y coordinarse en la interlocución con el Estado.

98Esto se vuelve a observar con la cuestión de la integración de Ribagorza en Aragón o Cataluña106. Las respuestas que se dieron a los impuestos aprobados en las Cortes de Cataluña entre 1292 y 1300 muestran que sus acciones estaban coordinadas, aunque no sepamos cómo. Ante la exigencia del bovaje en 1297, los concejos de Benabarre, Graus, Capella y Roda hicieron una protesta conjunta ante Jaime II (que fue rechazada), pero, informalmente, ellos y los de los pueblos cercanos ya habían acordado una posición común, según denunciaba el propio monarca: “vosotros, con los hombres de otros lugares a los que exigimos el bovaje, os confabulasteis para no entregarlo en ningún sitio, y acordasteis hacer daño a los agentes que acudiesen a dichos lugares para cobrarlo”. Aunque no sabemos quién propuso en las Cortes de Zaragoza de 1300 una resolución al conflicto que implicaba el triunfo de la opción aragonesa, parece razonable pensar que algo tuvieron que ver los concejos ribagorzanos y literanos que llevaban tiempo reclamando esa decisión.

99El pago de ciertas rentas a Gombaldo de Entenza ocasionó un pleito que muestra esos mecanismos de coordinación107. A final de diciembre de 1297 los representantes de Fals acudieron al rey para quejarse de las exigencias de aquel noble, por lo que se escribió al veguer en los términos habituales. Sin embargo, puesto que la nueva carga se solicitaba en toda Ribagorza, mes y medio después se presentaron en la corte unos representantes de los “hombres de Ribagorza” argumentando su posición, lo que animó a Jaime II a encargar una investigación en profundidad. Se conserva el registro de aquel proceso, realizado en primavera del mismo año, que presenta así la posición de los ribagorzanos: “dichos procuradores dijeron, en nombre propio y de todas las villas, castros y otros lugares de Ribagorza, que estaban dispuestos a presentar testigos para probar que ellos nunca acostumbraron a entregar dichas acémilas”. Cabe advertir que el grado de exigencia legal de aquella época obliga a pensar que, para aceptarles en el juicio, esos procuradores se acreditaron como tales, bien con una carta de cada concejo, bien con una única, emitida por el ente que agrupaba a los pueblos. El pleito terminó en mayo de 1298, con una sentencia del rey favorable a los rústicos.

100A comienzos del siglo XIV, la organización se hizo más estable, ya que algunos logros les obligaron a fortalecer sus vínculos solidarios: desde 1307, asumieron la recaudación de las pechas reales, por lo que el conjunto de los concejos sería corresponsable del impago de cualquier localidad. Las gestiones para conseguir este privilegio muestran que se habían elegido dos representantes, Esteban de Villacastiell y Pedro de Pozuelo, vecinos de Monesma y Fantova respectivamente, para negociar en la corte, y que los gastos que hicieron fueron repartidos entre todas las localidades. Estas personas debían ejercer las mismas funciones que unos “procuradores de los hombres de Ribagorza” que comparecieron ante Jaime II en 1311108.

101En algunos casos se citan los obstáculos que encontraron. Por ejemplo, algunas localidades rechazaron esas expensas y las pechas mancomunadas, aunque lo cierto es que eran aldeas en una situación jurisdiccional peculiar, a medio camino entre el señorío y el realengo, como Aulet, Iscles del Torm o Espluga de Bardají, que llevaban tiempo sin aparecer en la lista de contribuyentes en las rentas ordinarias del rey. Los concejos pertenecientes a señorío eclesiástico o laico también rechazaron colaborar en los gastos que ocasionó conseguir algunos privilegios de los que ellos mismos se beneficiaban, no sin causar recelos entre los que habían pagado109.

102No parece arriesgado ver en esta estructura el germen del “Consejo General de Ribagorza”, documentado desde la segunda mitad del siglo XIV, el cual realizaba una reunión anual en Benabarre el día de San Vicente Mártir (22 de enero), y contaba, al menos en época moderna, con una comisión permanente para las eventualidades110.

Los objetivos y los logros

103Estas formas de organización no respondían a una imposición señorial o estatal sobre las comunidades rurales; ni a la atracción o repulsión que generaba un potente centro urbano sobre el espacio rural circundante, como en las comunidades de aldeas aragonesas; ni ciertamente a la gestión compartida de los recursos productivos, como en los valles pirenaicos. Su existencia tenía sentido desde el momento en que un conjunto de pueblos que compartían diversos problemas e intereses relativos a sus relaciones con la monarquía y los señores vieron en su coordinación un mecanismo efectivo para alcanzar sus objetivos.

104La principal pretensión era controlar la presión fiscal. Esta cuestión había llevado a muchas comunidades urbanas y rurales de todo Aragón a participar en la Unión desde 1283, y son el motivo central de las protestas que los ribagorzanos presentaron ante las Cortes de Zaragoza de aquel año: rogaron que no se les volviese a pedir la gabela sobre la sal ni el bovaje, en los que habían contribuido junto a los catalanes en torno a 1280, y que no se cobrase el guiaje a los ganados trashumantes, a menos que el dueño del rebaño desease el salvoconducto regio111. Aunque el rey aceptó inicialmente esas reclamaciones, una vez pasada la revuelta unionista las cargas se volvieron a reclamar. Desde entonces, la actitud de los concejos ribagorzanos fue pragmática: rechazaron las sisas o el bovaje que se pedía en Cataluña, y aceptaron implícitamente las cargas procedentes de Aragón, como las gabelas que antes rechazaban.

105El relativo fracaso en la oposición frente a los grandes impuestos no impidió que se alcanzase la exención de otras rentas menores con un cierto carácter servil. Tras el citado juicio de 1298, lograron la franquicia de los 600 sueldos que Gombaldo de Entenza, para cobrar sus caballerías, les reclamaba en concepto de redención del servicio de acémilas. En 1301 consiguieron hacer lo propio con la cena de ausencia que colectaba el procurador del reino de Aragón. Especial importancia revisten sendas concesiones de 1299 y 1314 por las que se prohibía la duplicación de los dos grandes impuestos ordinarios, pechas y cenas, que en bastantes localidades eran abonados una vez al rey, y otra a quienes tenían las caballerías, incrementando sustancialmente la presión fiscal. Se debe recalcar que todas estas franquicias se alcanzaron gracias a privilegios reales solicitados “por parte de las universidades de los hombres de Ribagorza”112.

106Otro objetivo afectaba a la gestión de la principal renta ordinaria de la monarquía: la pecha. En noviembre de 1307, el rey alcanzó un acuerdo con los treinta concejos que la pagaban, por el que ellos se encargarían de la recaudación, con la condición de que entregasen puntualmente cada día de Navidad la cantidad de 6.230 sueldos jaqueses113. Esa cifra era aproximadamente el beneficio neto anual que esta renta aportaba a las arcas estatales desde 1290. Dos parecen ser los objetivos de este arreglo: evitar los gastos que los rústicos hacían para negociar el importe o enviar el dinero (el propio documento así lo indica), y evitar la acción de intermediarios, que se cobraban un buen salario que se sumaba a lo recaudado y eran propensos a abusos y corruptelas. De hecho, la investigación de 1322 muestra que los pueblos pagaban bastante menos que antes, a pesar de que el rey recibía lo mismo. Ambas partes se sintieron satisfechas con el resultado, porque el acuerdo, firmado para cinco años, se renovó en 1312, 1317 y 1322.

107Un punto buscaba mejorar la gestión del aparato estatal. Entre las reivindicaciones ribagorzanas durante la Unión se incluyó el nombramiento de un Justicia de Graus independiente del sobrejuntero para juzgar de acuerdo con los Fueros de Aragón, y se reclamó el derecho a apelar las sentencias ante instancias superiores aragonesas. Todo ello fue aceptado y se consolidó al término del conflicto unionista114. En 1309 y en un contexto muy distinto, el mismo cargo fue objeto de una nueva petición, para que se fijasen las tasas y salarios que cobraba por su labor, pues a veces resultaban arbitrarios y abusivos para los rústicos115.

108Las acciones de los sobrejunteros también fueron el objeto de la atención de los representantes de la comarca116. En 1284 y 1285 se quejaron ante la Unión de que Ramón de Molina no cumplía el Privilegio General en el ejercicio de sus funciones, ya que, entre otras cosas, exigía más dinero del debido a los pueblos y no siempre actuaba de acuerdo con los Fueros. En 1313, consiguieron un privilegio que prohibía ciertas actitudes abusivas del sobrejuntero Guillermo de Castellnou, que convocaba el ejército de la junta con el único objetivo de multar a los que no acudían.

109En definitiva, aunque fuese informal, incipiente o estuviese geográficamente restringida al realengo, esta “federación” de concejos ribagorzanos tiene varios elementos que le conceden particular interés. Muestra que, desde finales del siglo XIII, la población rural, a través de sus modestas elites, se desenvolvió en unos marcos sociales mucho más amplios que el pueblo o el valle, hecho que no se puede comprender al margen del auge del comercio y de la autoridad estatal. Además, el hecho de que se tratase de una organización campesina que perseguía unos objetivos concretos y viables evidencia, mejor que la escala local (donde la cooperación vecinal es inevitable), un elevado grado de implicación política entre las clases dominadas e incluso la difusión de un discurso social autónomo, reflejado en unas reivindicaciones repetitivas y coherentes117.

La consolidación de una conciencia comarcal

110La convergencia de las acciones mancomunadas de los concejos con la carga administrativa y cultural de Ribagorza ayudó a forjar una identidad comarcal fuerte, percibida dentro y fuera de ella. En repetidas ocasiones se comprueba la alteridad con que los ribagorzanos percibían el reino de Aragón, por mucho que se declarasen parte del mismo en sus reivindicaciones políticas. Así, en 1311, un representante de Benasque protestaba porque se les exigía el guiaje por el ganado que “transita por Aragón” haciendo referencia a los rebaños que invernaban en Los Monegros, mientras que, en 1308, un benabarrense avecindado en Zaragoza afirmaba que “era oriundo de Benabarre, y hace veinticinco años que se fue para vivir en Aragón, excepto algunas veces en que regresaba a ver a los parientes”. Aún más llamativa resulta la perspectiva externa: el recaudador real Guillermo Cabrit llegaba a hacer apreciaciones subjetivas sobre el conjunto de la población de Ribagorza, en los siguientes términos: “no crea a ningún hombre de Ribagorza de lo que le digan, que les da vergüenza decir la verdad y se precian de mentirosos”118.

111Un argumento recurrente en los privilegios que beneficiaron a los habitantes de este territorio era la necesidad de que todos fuesen igualados en sus derechos y obligaciones. Por ejemplo, en 1314 Jaime II expidió un privilegio que liberaba a nueve minúsculas aldeas de la duplicación de las cenas, una franquicia que los principales pueblos ya habían conseguido individualmente, mientras que las de menor tamaño no lo habían logrado “por su falta de capacidad y su pobreza”119. Esto prueba que la acción mancomunada era especialmente útil para los concejos más modestos, y suponía una afirmación de la solidaridad entre los pueblos de la comarca, una idea que se resume en las siguientes palabras extraídas del mismo documento, en las que se alega una presunta igualdad primigenia: “todos los lugares nuestros de Ribagorza fueron originalmente poblados con las mismas condiciones”.

112Fuera de este espacio quedaron Arén y Montañana, que habían oscilado entre Pallars y Ribagorza durante los siglos XI y XIII, y bascularon hacia el lado catalán después de que Ribagorza se integrase en Aragón en 1300120. Sus representantes exigieron que se les reconociese como parte de la veguería de Pallars y, por ende, de Cataluña, y se mantuvieron al margen de las iniciativas de los concejos ribagorzanos, de los que les alejaba el hecho de estar regidos por los Usatges de Barcelona. A pesar de todo, en mayo de 1322, fueron incluidos en el nuevo condado por estar situados en la orilla occidental del Noguera, una decisión que trataron infructuosamente de revocar en otoño del mismo año. Sólo después de esta anexión forzosa comenzaron a participar en la asociación que agrupaba a las localidades pertenecientes al nuevo conde.

113La creación del condado en 1322 redefinió la identidad comarcal y las formas de cooperación entre los concejos. Probablemente, el hecho de que se tratase de un territorio con una cierta personalidad social, cultural y administrativa hizo que fuese considerado idóneo para crear un gran señorío con el que dotar al infante Pedro. Los ribagorzanos no debieron de ver con tan buenos ojos la decisión: los vecinos de Benabarre se resistieron a enviar a sus procuradores para presenciar la ceremonia de investidura y prestar juramento al nuevo señor, ante lo cual Jaime II les envió una carta con la gravísima amenaza de ser tratados como rebeldes contra el rey, en caso de que no asistiesen121.

114No deja de sorprender que, para los actuales adalides de la identidad comarcal, la donación del condado haya merecido un aplauso generalizado, obviando que los ribagorzanos habían cooperado durante décadas sin necesidad de verse sometidos a una pesadísima tutela señorial.

8. 3. Las resistencias campesinas

115El antagonismo estructural entre las clases dominantes y las dominadas, propio de cualquier sociedad feudal, permaneció inalterado a pesar de las grandes transformaciones del siglo XIII, pues el flujo de rentas siguió asegurando que los frutos del trabajo campesino sostuviesen a los señores122.

116Aunque no poseyesen una “identidad de clase” en el sentido con que se usa la expresión en el mundo contemporáneo, los campesinos desarrollaron una conciencia de su papel en aquella sociedad, forjada a lo largo de siglos de convivencia y, sobre todo, de oposición a los señores feudales que les tomaban rentas arbitrarias, los humillaban con actos de sumisión y los sometían a diversas formas de violencia física y simbólica123. La clase dominante también demostró tener un concepto unitario del colectivo campesino, en el que se mezclaban el paternalismo (que implica la exigencia de subordinación) y el desprecio. Un canónigo de Roda utilizó el siguiente argumento para tranquilizar al prior tras un acto de sus súbditos que éste percibió como ofensivo: “le rogaba que no se enfadase, que no sabían qué hacían, que no eran más que labradores y pastores, y harían en todo momento lo que él quisiese”. En otra ocasión, el mismo prior insultó a un agente real con la expresión pages archivila (“campesino archivillano”), una redundancia en superlativo tan ofensiva que desató un grave conflicto político124.

8. 3. 1. Los rasgos de las resistencias campesinas

Los argumentos campesinos ante la presión señorial

117Para justificar y legitimar sus actos de resistencia, los campesinos se dotaron de una serie de argumentos que contradecían el discurso dominante. No es sencillo acceder a esta perspectiva, ya que, generalmente, no ha dejado rastros escritos directos. Las razones más habituales eran la oposición a toda violación de la costumbre, y el rechazo a los abusos sobre personas pobres e indefensas.

118La costumbre tenía un carácter vinculante en las relaciones sociales bidireccionalmente125. Los señores la utilizaron para estabilizar las exigencias arbitrarias que aparecieron durante la formación del feudalismo, como pasó con la “malas costumbres” que se citan en diversos pueblos. Ahora bien, la costumbre también permitió a los grupos subordinados combatir los cambios unilaterales del statu quo que las clases dominantes trataron de imponer. El argumento se repite constantemente en las reivindicaciones campesinas de este periodo, de manera que los escribanos recurrían a expresiones formularias, como la que se usó en 1292 para explicar la queja de los hombres de Fals contra el señor de La Millera: “aseguran que se hizo en máximo prejuicio y agravio, y contra la costumbre largamente utilizada desde tanto tiempo a esta parte que en la memoria de los hombres no se conoce otra cosa”. El sintagma “indebidas novedades” de otro texto cancilleresco expresa ese rechazo hacia los cambios que, cabe insistir, no era una forma de conservadurismo social, sino un procedimiento deliberado para vetar las exacciones que no contasen con su consentimiento.

119El empobrecimiento de las comunidades fue frecuentemente alegado para denunciar la injusticia de determinadas obligaciones, sobre todo cuando el anterior argumento no era procedente. Los hombres del valle de Lierp declararon que los lugares del valle estaban “muy deteriorados y destruidos” a causa de las rentas que les imponían los castellanes, y, refiriéndose a toda Ribagorza, se alegó la “máxima pobreza” en la que estaban cayendo por el mismo motivo126. Con independencia de que las afirmaciones fuesen ciertas o no, se buscaba la protección que los poderes públicos brindaban teóricamente a las personas pobres o desvalidas, o, cuanto menos, querían hacerse con la carga de legitimidad que eso conllevaba.

120La suma de los anteriores argumentos suponía todo un juicio de valor de los campesinos sobre sus obligaciones con los señores, que acarreaba que aquellos distinguiesen unas cargas legítimas frente a otras que no lo eran. La opinión de los contribuyentes acerca de las rentas se observa en las expresiones y vocabulario que usan algunos textos127.

121Como caso más representativo, he tomado el Libro de Rentas y Feudos de 1322 para observar esos matices a través de los verbos empleados. El texto, pese a sus reelaboraciones y formulismos, recopila un conjunto de declaraciones aportadas por los representantes de una treintena de concejos de Ribagorza. El formulario del interrogatorio que les envío el conde da algunas pistas de la percepción señorial; las principales preguntas eran dos: la primera quales rendas e dreytos del sennor rey o sus oficiales han e deven haver en tal lugar, y la segunda quantos y quales castellanes son en tal lugar, e en qual manera tienen el feu, e quales rendas reciben por el feu128.

122Las respuestas campesinas introdujeron cambios significativos en los verbos subrayados. A la hora de describir las obligaciones con la monarquía, se suelen emplean los verbos haber o tener con el conde o rey como sujeto (por ejemplo: ha el sennor infant), lo que es un indicio de que la petición se aceptaba en los términos de la pregunta129. Con menos frecuencia se invierte el orden de la oración, de forma que la comunidad es el sujeto que da o paga los impuestos (paguan por quistia, dan de peyta); así, se esquivaba la rotundidad vinculante de haber, y convertía a la localidad en la parte activa, lo que remite a una cierta idea de voluntariedad y reversibilidad.

123En las rentas de las castellanías, las respuestas campesinas evitaron el verbo “recibir” que figuraba en el cuestionario130. En su lugar predomina prender, que no supone una aceptación implícita: no se reconoce el derecho tomarlo (como en haber o tener), ni convierte a la comunidad en otorgante (caso de recibir o dar). En otras ocasiones se utilizan expresiones representativas de la percepción de estas obligaciones (se fa dar, se fa pagar o fuerzan a dar), indicativas de que tales rentas no eran entregadas graciosamente, sino por imperativo señorial (esto nunca aparece en los impuestos reales). Estos verbos se aproximan a los usados en las órdenes reales para recriminarles los castellanes ciertas exacciones abusivas: “exigir”, “extorsionar” o “requerir”, que, a veces, se refuerzan con “indebida e injustamente” o “contra su voluntad”. Las palabras no eran arbitrarias ni inocentes: con ellas, los rústicos manifestaban el modo como percibían las formas de dominio que soportaban.

124La percepción de la injusticia de algunas obligaciones a las que estaban sometidos también se desprende de algunas declaraciones espontáneas en procesos judiciales que presentan como actos pecaminosos los intentos de exigirles forzosamente lo que ellos no aceptaban pagar. En un proceso sobre la franquicia de la cena de ausencia de Arasán, aldea del valle de Benasque perteneciente al monasterio de Lavaix, se dice que los vecinos se enfrentaron verbalmente a los recaudadores que no respetaban su franquicia, diciéndoles que “estaban poniendo sus almas en peligro”, o aconsejando a uno de ellos que no’s carregas de tan gran peccat131.

125Las formas de dominio que los campesinos consideraban ilegítimas no eran, necesariamente, las que tenían mayor impacto económico, ni las más recientes, sino aquellas sobre las que había posibilidades reales de liberarse132. Por ejemplo, la novena que se llevaba el 10% de las cosechas de muchos campesinos no era mal percibida por los que se sabían dependientes del feudo, pues prácticamente no suscitaron quejas. Por el contrario, otras rentas con escaso importe y claras connotaciones serviles fueron reiteradamente rechazadas, sobre todo después de que algunas localidades consiguiesen privilegios para suprimirlas. He aquí una nueva prueba de que, lejos de ser actos irreflexivos, los actos de resistencia campesina respondían a estrategias complejas que perseguían objetivos concretos y plausibles.

Las herramientas legales de la resistencia

126La frecuencia con que la falta de consenso condujo a enfrentamientos de las comunidades con los señores o agentes reales, obligó a establecer procedimientos para que los rústicos pudiesen resistir mediante cauces legales: la exhibición pública de la disconformidad en el momento de pagar las cargas en discusión, y las vías judiciales que proporcionaba el sistema.

127Los primeros mecanismos tenían como objetivo que la realización de un servicio o renta no sentase un precedente que pudiese ser utilizado más adelante, es decir, protegían la costumbre frente a modificaciones unilaterales. Esta idea se expresa claramente en el pleito de Arasán: los vecinos justificaron al recaudador su resistencia afirmando que, si no actuaban así, “después no estaría en sus manos el rectificar”133. El objetivo se podía alcanzar de dos maneras: mostrando públicamente el desacuerdo al tiempo que se cumplía la imposición, o negándose a pagar y resignándose a un embargo por el importe correspondiente.

128El primer procedimiento planteaba el problema de que era difícil de justificar posteriormente; por ejemplo, en 1312, el concejo de Arén pagó un dinero a Jaime II en calidad de “maridaje”, con la condición de que les expidiese un privilegio que declaraba que ese precedente no podría utilizarse para cobrarles otras rentas en el futuro134. Sin embargo, la mayoría de señores no estaban dispuestos a otorgar esta clase de textos que comprometían sus posibilidades futuras de estabilizar las exigencias. En consecuencia, sólo el testimonio de las personas que habían presenciado el acto podía dar fe de la disconformidad. Ese aspecto trató de ser aclarado en muchos procesos judiciales, aunque lógicamente había grandes discrepancias en los recuerdos de unos y otros. Así, el pastor rotense Juan de Casasnovas reconoció haber pagado el guiaje, pero afirmó que lo había hecho “con protesta de que no se le hiciese perjuicio por ello”; obviamente el colector Domingo de Buil lo veía de diferente manera, pues consideraba Juan, como todos, pagaron de buen grado porque aceptaban el impuesto135. Las declaraciones concejiles de 1322 o los mandatos cancillerescos también repiten insistentemente las afirmaciones de que algunas cargas de los feudatarios habían sido pagadas “violentamente”, “por la fuerza”, “con protesta”, etc.

129Las dificultades que planteaba la defensa de la costumbre con el anterior mecanismo condujeron a que muchos optasen por una expresión más contundente del desacuerdo: no pagar, forzando al recaudador a tomar embargos por un importe similar al que esperaba recibir. Esto aportaba garantías superiores de que no se rompía la costumbre, pero también implicaba un gran riesgo para el campesino. Las declaraciones del proceso del guiaje del ganado de Roda son muy expresivas a la hora de describir esta actitud; vale la pena incluir íntegro el testimonio del pastor Domingo de la Mora sobre un encuentro con el recaudador: Aquest anno present el dito Domingo de Buil peynora III oveyllas del dito Domingo de la Mora et de Ramon del Campo et de Garuçs de Carrasquer et de Juhan de Casasnovas, homes del monestir de Roda, per guiage que lis demanava per los bestiars sos que passavan per Puyo, et ells dixeren que no pagarian guiage, que no’n devien pagar, que franchs n’eran. El dit Domingo de Buil retingues las ditas III oveyllas, e’ls diçs homes de Roda, de qui eran las ditas III oveyllas, no han volgut pagar lo dit guiage, et an lexades las ditas oveyllas perdre o en poder del dito Domingo de Buil, que mes volen perdre les dites oveylles et estar forçaçs, que si ells metexes trencavan sa franqueça, la qual han de no pagar guiage136.

130En el caso del proceso judicial entre el concejo y los castellanes de Fantova, el interrogatorio buscaba aclarar si los vecinos habían aceptado o no las cargas, y las declaraciones se dividen entre unos que decían que se prestaban de buen grado (gratis et sine violencia), otros que afirmaban que lo hacían forzados (per vim et conpulsionem) y varios que no se decantaron (utrum gratis vel metu)137. Los primeros justificaron su respuesta en que nunca vieron embargos por ese motivo, mientras que los segundos afirmaban que las requisas fueron constantes. Frente a la simple expresión del desacuerdo, de la que sólo quedaba el testimonio de los presentes, las incautaciones dejaban un amplio rastro, tanto escrito como en la memoria de la gente.

131Los embargos eran un peligro para las economías campesinas, lo que disuadía a los campesinos de recurrir a ellos salvo en los casos que exigían mayor determinación. Los recaudadores solían tomar los bienes más sencillos de transportar y vender, como los animales de tiro, lo que amenazaba la propia supervivencia de las explotaciones agrícolas. Además, el importe de lo embargado, sumado a los daños ocasionados, solía ser muy superior a la carga que se debía pagar. Las graves repercusiones que estos actos legales podían tener sobre las comunidades obligaron a regularlos tempranamente: los Fueros de Aragón de 1247 tratan esta cuestión con detalle, mientras que los habitantes de Benasque, Castigaleu y Capella consiguieron en 1257 privilegios para que los embargos nunca saliesen de esas localidades, sino que permaneciesen bajo la custodia del baile local; en otras localidades, esa función la desarrollaban los claveros138. Abundan las denuncias contra agentes reales o señores que violaban esas normas: por ejemplo, el recaudador del guiaje, Domingo de Buil, no tardaba en vender los animales, de modo que, cuando le llegaba la orden para respetar una franquicia y restituir los embargos, ya no podía devolver más que unas monedas. Sin duda, los campesinos eran conscientes de ese riesgo.

132El segundo mecanismo legal de resistencia al alcance de los campesinos era recurrir al sistema judicial, que, lejos de ser un acto condenado al fracaso ante unos tribunales hostiles, permitió canalizar parte del descontento social y, en no pocas ocasiones, desembocó en sentencias opuestas a los intereses señoriales139. Al fin y al cabo, los pleitos acarreaban grandes desembolsos de dinero y el riesgo de terminar con una resolución desfavorable: los rústicos lo hacían porque lo consideraban útil. En este sentido se deben entender las reclamaciones expresadas durante Unión o después para mejorar la justicia regia: se defendió la independencia del Justicia de Ribagorza, la aplicación de los Fueros de Aragón, la posibilidad de apelar las sentencias a instancias superiores (el Justicia de Aragón o el propio rey) o la moderación de las tasas que se pagaban por estos servicios.

133Los procesos judiciales conservados muestran que los rústicos sabían emplear herramientas y estrategias jurídicas de cierta complejidad140. En buena medida, esto se debía a la elección de procuradores y abogados con formación jurídica. En el pleito que enfrentó al concejo de Graus con el abad de San Victorián en 1308, el primero escogió como representante a Jaime de Paúl, notario público de la villa, el cual manejó los documentos custodiados en el concejo, conocía el contenido de los Fueros, discutió minucias de los procedimientos judiciales y apeló finalmente a instancias judiciales superiores. Sorprende más que un lugar minúsculo como San Esteban del Mall, en su prolongado pleito contra los castellanes, también dispusiese de procuradores capaces de argumentar exitosamente ante Jaime II las razones procedimentales por las que una sentencia del Justicia de Ribagorza que les era desfavorable debía ser declarada nula. Muchos de estos abogados eran profesionales a sueldo ajenos a la comunidad rural, como el “jurista” Juan de San Juan, que representó a los ganaderos de Roda en el pleito del guiaje y prestó algunos servicios legales al monarca.

134La habilidad en el empleo de la documentación escrita fue clave en la acción de los representantes campesinos. Los numerosos concejos que, en la investigación de 1322, presentaron textos para justificar sus derechos da fe de la importancia de los antiguos privilegios, del mismo modo que lo hace el interés de los habitantes de Entenza en explicar las razones por las que no habían podido hacerlo: durante una guerra nobiliaria, los documentos se quemaron con el resto del pueblo141. Los archivos municipales de Capella, Benasque y Graus, los únicos de los que tenemos restos, acumulaban abundantes textos desde mediados del siglo XIII, referidos mayoritariamente a sus relaciones con la monarquía y los castellanes142.

135La falsificación de diplomas y la ocultación deliberada de información eran prácticas usuales. De hecho, entre las quejas del recaudador Guillermo Cabrit, se encontraban detalles como el siguiente, relativo a los vecinos de Benasque: “se les hizo una carta para que no pagasen en adelante, habiendo ocultado la verdad”143; Guillermo concluye afirmando que “todos se atreven con estas malas cartas”, de donde se derivó la citada acusación de mentirosos contra todos los ribagorzanos. No sabemos el tipo de información falsa que utilizaron, aunque cabe recordar que algunos privilegios de concejos ribagorzanos son, con bastante seguridad, apócrifos144.

136Las autoridades concejiles eran conscientes de que existían intereses contradictorios entre los poderosos, que alimentaron y utilizaron para defender sus propios objetivos. La monarquía y los castellanes proporcionan un caso paradigmático: en 1293, Pedro de Mitad y Gerardo de Mauleón, feudatarios de varios pueblos, incitaron a los vecinos de esos lugares a rechazar el aumento de la pecha anual al que aspiraba Jaime II; al mismo tiempo, esos concejos estaban denunciando ante el rey los abusos de los mismos nobles, una queja que contó con el apoyo regio145.

137Rozando la ilegalidad, se sitúan los sobornos a los intermediarios señoriales para que les respetasen las franquicias o no les embargasen los bienes. Domingo de Buil perdonó el guiaje a algunos pastores a cambio de que se le perdonase una deuda personal contraída con un vecino de Roda, y algunos recaudadores de las cenas de ausencia en Arasán se conformaron con algunas sumas de dinero para sí mismos146. Estos hechos se pueden interpretar de dos modos: el hecho de que los intermediarios señoriales aceptasen sobornos es un nuevo indicio de su carácter parasitario y de sus usuales prácticas corruptas; por otra parte, la existencia de agentes dispuestos a dejarse comprar era un mal menor para las comunidades, sobre todo cuando éstas estaban realmente implicadas en la defensa de algún interés concreto.

La resistencia al margen de la legalidad

138En casos excepcionales, las resistencias campesinas desbordaron los estrechos caminos legales que se acaban de describir, a través del desacato de la autoridad, la violencia o los ataques a ciertos símbolos del poder. Aunque los ejemplos son bastantes, su carácter puntual y asistemático dificulta el determinar unos patrones claros.

139Durante mucho tiempo se consideró que la rebeldía de las clases subordinadas del feudalismo se limitaba a las grandes insurrecciones que sacudieron Europa durante los siglos XIV y XV (simbolizadas por el levantamiento inglés de 1381), contemplados como arrebatos de ira condenados al fracaso147. Los posteriores avances en el conocimiento de las sociedades rurales medievales, influidos por la aportación de los antropólogos, han mostrado que existía resistencia más allá de esas rebeliones, y que, de hecho, éstas no fueron más que una manifestación excepcional de aquella. Los actos irreverentes, la no-cooperación, las ocultaciones, las pequeñas desobediencias, la negativa a entregar ciertas rentas o los enfrentamientos puntuales configuraban unas “formas cotidianas de resistencia” extendidas por los campos de toda Europa.

140Algunas rebeldías encajan en la idea de arrebatos de ira, insensatos e individuales, contra los representantes del poder, pero, por lo general, eran estrategias colectivas premeditadas y organizadas, como se desprende de la sospechosa coordinación y contemporización de los actos de oposición, aunque rara vez se dice explícitamente quién estaba detrás.

141En primer lugar, se atestiguan algunos impagos sistemáticos de rentas o “huelgas de renta”. Así sucedió frente a los impuestos reales de la última década del siglo XIII, como las rentas ordinarias de 1287 (el momento de máxima violencia del conflicto unionista) y 1292-1293, los subsidios extraordinarios de 1294 y 1295, o los bovajes catalanes de 1297 y 1300. En todas esas ocasiones, la negativa a pagar se extendió por toda la geografía ribagorzana y ocasionó gran número de embargos y graves episodios violentos. Los nobles y eclesiásticos se enfrentaron a fenómenos parecidos: en torno a 1300, tanto el abad de Ripoll como un procurador de la Orden del Hospital denunciaron los repetidos impagos de los censos et agraria que cometían los enfiteutas ribagorzanos de sus posesiones148; un hecho parecido denunció aquel año el castellán de Fantova. Además, la permuta de las corveas residuales en esta época se puede atribuir, entre otros motivos, al escaso interés de los vasallos en desarrollar eficazmente unos trabajos de los que aspiraban a liberarse.

142La mayoría de los actos de violencia están asociados al embargo de bienes que tenía lugar cuando se rechazaba el pago de una renta o servicio. El pleito del guiaje de Roda aporta un caso paradigmático: los testimonios de todas las partes afirmaron que los pastores soportaron la incautación de su ganado para dejar claro su desacuerdo. Sin embargo, aunque aparentemente nadie lo recordaba, las cosas no siempre transcurrieron así: en verano de 1317, mientras las partes guardaban las formas ante el juez y éste se afanaba en recopilar las declaraciones, hubo un encuentro espontáneo entre el abogado del prior, acompañado de los pastores trashumantes rotenses, y el recaudador. Siguiendo el procedimiento rutinario, el segundo pidió el dinero y, ante la negativa a pagar, procedió a requisar algunas ovejas. El primero reaccionó del siguiente modo: “ellos, con lanzas y piedras, y junto a los pastores del rebaño, arremetieron contra el recaudador, amenazándole de muerte y poniéndolo en fuga, y le arrebataron los embargos”149. Es decir, el estoicismo del que hacían gala los ganaderos de Roda ante el juez no era la única actitud posible. Ni siquiera para ellos.

143Conocemos un buen número de encontronazos similares. En las mencionadas resistencias contra las cargas reales de 1287 y 1292-1293 hubo gravísimos ataques contra los colectores que trataban de iniciar los embargos150. En esa ocasión, un destacado vecino de Benabarre, Domingo de na Ponça, llegó a lanzarse, junto a otros vecinos y con su espada desenvainada, contra los oficiales del rey. En los dominios eclesiásticos tuvieron lugar acontecimientos similares: para conseguir los 3.000 sueldos que el rey exigía a los vasallos de Alaón en 1295, se embargaron bienes a los habitantes de la aldea de Soperún, los cuales, encabezados por un pequeño noble local, acometieron, hirieron y apresaron la comitiva formada por los colectores, el lugarteniente del sobrejuntero Berenguer de Pardinella y otros hombres armados, y, acto seguido, asaltaron el podio (¿una pequeña fortaleza?) donde se custodiaban los animales que les habían arrebatado.

144La máxima expresión de esta violencia campesina son las agresiones físicas y asesinatos de oficiales del rey151. Durante la colecta del monedaje en 1296, los vecinos de Graus (tal vez apoyándose en la pretensión del abad de San Victorián de librar su dominio de ese impuesto) actuaron con sorprendente violencia: “los hombres de Graus pusieron el fuga al colector del monedaje, atacando la villa de Capella donde aquel se refugió atemorizado”. El aludido Berenguer de Pardinella, lugarteniente de sobrejuntero, fue asesinado en extrañas circunstancias en 1298, y quien ejercía ese oficio en 1304 corrió la misma suerte a manos de los vecinos de Beranuy en el transcurso de otro embargo contra ellos para satisfacer una deuda de su señor, Pedro de Mitad.

145El crimen más grave tuvo lugar en 1303 cuando un tal Beltrán Escalabrat, junto al vecindario del valle de Betesa (una parte de él, según ellos), asesinó a Arnaldo de San Martín, también lugarteniente del sobrejuntero. El más absoluto mutismo se impuso dentro de la comunidad, pues las sentencias y las órdenes del rey se dirigieron contra la “universidad” en tanto que colaboradora y ocultadora y, pese a ello, dos décadas después, las circunstancias concretas seguían siendo un misterio, pues persistían los mandatos para proceder al respecto152.

146La monarquía percibía la gravedad que estos acontecimientos suponían para el orden social, pues su represión se convirtió en un objetivo preferente del aparato estatal. Los mandatos reales muestran que, en efecto, el desacato violento a la autoridad y los intentos de insumisión fiscal fueron penalizados con un rigor superior a otros delitos153. Un ejemplo significativo es la cláusula que cerraba las misivas que se enviaron a los concejos ribagorzanos para obligarles a pagar el bovaje en 1297, después de los primeros intentos de resistencia: “si alguno, con ánimo temerario, actuáis contra nuestro mandato o sois negligente en su cumplimiento, se procederá contra vuestras personas y bienes en tanto que transgresores y contradictores de nuestro derecho, de tal forma que vuestro castigo servirá de ejemplo perpetuo para todos los otros”. Esta clase de órdenes buscaba amedrentar a aquellos que se presuponían hostiles y capaces de ofrecer resistencia. La única condena de muerte documentada que ordenó Jaime II en la comarca sin atender a los resultados de un proceso judicial fue la de Domingo de na Ponça por el mencionado enfrentamiento a un recaudador real (aunque la pena le fue finalmente conmutada); el objetivo era, de nuevo, que el caso “sirviese de ejemplo para otros que intenten cosas similares”.

147Las horcas, siempre situadas en lugares muy visibles si hacemos caso a la toponimia menor que recuerda sus emplazamientos, cumplían un papel esencial para publicitar esa violencia selectiva, de manera que los cuerpos putrefactos que pendían, a veces, durante años advertían a la población rural de los riesgos que acarreaba el desafío al orden establecido. El valor simbólico que tenían en la configuración del poder local explica las disputas que hubo por la potestad de levantar y utilizar las horcas, y, sobre todo, permite entender el carácter subversivo que se atribuyó a los ataques contra esa macabra herramienta de propaganda política. En Benabarre se produjeron varios descuelgues ilegales de cuerpos de vecinos ajusticiados para darles sepultura: en 1300 el rey mandó proceder contra las elites que controlaban el concejo, a las que se consideraban responsables de que se retirase el cuerpo de Domingo de Guillamet, colgado por un asesinato, una causa que fue desestimada ese mismo año a ruegos del castellán, Gombaldo de Entenza, y que se reabrió en 1307. Más llamativo es el caso de Domingo Español, perteneciente a una familia importante del pueblo, que, en 1301, fue denunciado por agredir al baile real, matar a otro hombre y descolgar el cuerpo de un ajusticiado, una sucesión de eventos que reafirma la idea de que el último acto suponía un desafío consciente a la autoridad154.

8. 3. 2. Los ejes de la resistencia

Las reacciones frente al crecimiento de la fiscalidad estatal

148El ascenso de la presión fiscal fue un aspecto clave tanto para las economías campesinas como para la organización de los grupos dominantes desde el siglo XIII. La población rural ofreció diversas resistencias a algunos de estos cambios.

149La primera pretensión de muchos concejos fue la consolidación de las inmunidades fiscales relativas a los impuestos ordinarios, derivadas la dependencia jurisdiccional de un señor laico o eclesiástico, de un privilegio de franquicia, o de una costumbre firmemente establecida al respecto. Ante las constantes peticiones de pechas y cenas hacia 1292, los vecinos de Capella y Benasque desempolvaron sendos documentos de Jaime I que, a su vez, se basaban en privilegios de Sancho Ramírez, por los que se les liberaba de todos los “censos malos” del siglo XI; lógicamente no liberaban explícitamente de las cargas en discusión, por lo que su interpretación fue objeto de controversia155. En Capella, los procuradores protestaron en 1292, e impulsaron un proceso judicial que culminó con una sentencia en 1296 favorable al vecindario. Los de Benasque eran inmunes de la cena de ausencia desde 1253, pero hubieron de esperar a 1302 para que se les reconociese definitivamente libres de la pecha; además, en 1314, se confirmó que los habitantes de Eriste, Sahún y Liri podían acogerse a los mismos privilegios que los benasqueses, por ser aldeas dependientes de la villa. Dentro del realengo, sólo estas dos grandes localidades, junto a Arén y Montañana, se enfranquecieron de las pechas, mientras que el resto de concejos se hubo de contentar con fijar su importe.

150La irrupción de esas rentas dentro de las jurisdicciones privadas también fue contestada, tanto por los señores como por los vecinos de esos lugares. Por ejemplo, el rey exigió cenas de ausencia en los dominios de la Iglesia en varias ocasiones hasta que renunció a ello, hacia 1300. Arasán, aldea perteneciente al abad de Lavaix desde 1266, ofrece el caso mejor documentado de las resistencias a esta imposición156. En 1266 Jaime I entregó el pueblo a aquellos monjes con toda la jurisdicción, pero, desde tiempos de Pedro III, los recaudadores comenzaron a exigir cenas; pese a que hasta entonces nadie había dado “ni un dinero por la cena” (sin duda, el notario allí latinizó una expresión oral), les comenzaron a embargar anualmente los bueyes y asnos, que unas veces recuperaron después de sobornar a los agentes reales (“le tuvieron que dar tres sueldos de servicio”; “le dieron dos corderos por servicio para que no los agraviase”), y otras después de que el abad protestase ante el rey. Los testigos coincidieron en que la “fama pública” en todo el valle de Benasque era que Arasán no debía pagar; los propios vecinos insistían comuniter a los colectores: Gran tort prenem, que no som tenguts de donar cena! Ante las protestas, Jaime II ordenó una investigación de la que se conserva un cuaderno; terminó en 1304 con una sentencia favorable a los intereses del monasterio y los vecinos.

151Otro aspecto que generó la oposición de la mayoría de la población rural fue la multiplicación de exigencias extraordinarias a finales del siglo XIII. El mayor crecimiento se inició con Pedro III, y se consolidó tras la llegada de Jaime II al trono en 1291, cuando se sentaron las bases del sistema de “donativos” o “auxilios” aprobados en Cortes157. La actitud de los campesinos evolucionó desde la oposición sistemática a los aumentos impositivos (incluyendo resistencias violentas entre 1285 y 1295), hasta la progresiva aceptación del nuevo sistema, que explica que sus peticiones se limitasen a la integración total en Aragón a efectos fiscales, cosa que se alcanzó en octubre de 1300. En definitiva, la firmeza de la monarquía, la contundencia en la represión de la resistencia antifiscal y, finalmente, la legitimidad que aportaban las Cortes no les dejaron más opción que plegarse a las intenciones regias.

152Por último, merece la pena atender específicamente a la oposición que el “guiaje” sobre la ganadería trashumante, debido a su peso económico y a la rica información que aportan los procesos judiciales conservados. Este impuesto apareció a mediados del siglo XIII y se consolidó a finales de la centuria, cuando se comenzó a exigir sistemáticamente a numerosos ganaderos que, hasta entonces, lo habían esquivado, como los ciudadanos de Lérida, los vecinos de Benasque o los vasallos de San Victorián, Alaón o Roda158. Los principales afectados e impulsores de las resistencias fueron los pequeños propietarios pecuarios que integraban las elites campesinas; de hecho, en una ocasión, el prior de Roda, al ser informado de la carga que se exigía a sus súbditos, respondió con desentendimiento: “dejadlo estar, que a nosotros no nos piden nada, y de los hombres lo haré parar cuando me apetezca”. El resultado de los pleitos entre 1310 y 1320 fue la confirmación de la inmunidad de los dominios señoriales, mientras que los de realengo, como Benasque y Lérida, hubieron de aceptar el pago.

153La complejidad del caso rotense radica en que las peticiones estatales se mezclaron con las propias desavenencias entre el prior y sus vasallos159. La mayoría de los testimonios señalaron que el guiaje no exigió regularmente hasta 1305, cuando Domingo de Buil se hizo cargo de la recaudación y comenzó a exigirlo sistemáticamente a los rebaños de particulares de Roda. Para eludir el pago, estos últimos camuflaron sus animales mezclándolos con los del prior, pero el colector lo descubrió y separó las cabezas de unos y otros. Los ganaderos resistieron a estas presiones con los habituales procedimientos para defender la costumbre, tras lo cual el baile de Roda acudía al recaudador con los privilegios del monasterio para que se restituyesen los animales embargados.

154La declaración del canónigo Pedro de Torre ofrece una visión diferente y complementaria, pues permite comprender algunas claves del conflicto que el resto ignoraban. La fecha en que comenzó a exigirse el guiaje coincidió con un acontecimiento que el entonces prior, Poncio de Aguilaniu, interpretó como una ofensa: unos pastores de su dominio le esquivaron en un camino (la cabañera que atraviesa la sierra de Carrodilla) para no verse obligados a darle un cordero para saciar su hambre. Estupefacto, dijo a su acompañante: “¿Ves qué han hecho los campesinos de Roda? Han pasado con sus rebaños por aquí cerca, y no me han visto para no tener que darme un carnero, ¡qué desconsideración me han tenido!”. Pocas semanas después, el guiaje se empezó a exigir a los ganaderos de Roda, ante lo cual el prior reconoció secretamente que él mismo lo había autorizado para castigarles por aquello.

155A pesar de la calidad de los argumentos de Domingo de Buil, la hostilidad generalizada de los interrogados contra su persona y el impuesto fue esencial para que, finalmente, el Justicia de Aragón sentenciase a favor de los vasallos de Roda.

156En definitiva, las acciones de la población rural para frenar el incremento de las obligaciones fiscales tuvieron unos logros modestos, limitados a la estabilización de las cargas ordinarias o a una cierta regulación de las extraordinarias. Por ello, las muestras del fuerte rechazo inicial se redujeron progresivamente, y los concejos aceptaron cooperar e implicarse en la recaudación como principal mecanismo a su alcance para amortiguar su impacto sobre las economías campesinas.

El enfrentamiento con los feudatarios

157El segundo objeto de las quejas y resistencias campesinas fueron los feudos o castellanías. A causa de las transformaciones políticas y señoriales del siglo XIII, estas instituciones habían perdido el grueso de sus funciones sociales, a favor del aparato estatal y los concejos rurales. Relegados por estos cambios y víctimas del lento descenso de sus rentas, los castellanes adoptaron dos actitudes opuestas ante esta situación: unos reaccionaron con virulencia y coerción para impedir la decadencia de sus feudos (el caso de los Mitad, ya tratado), y otros se resignaron y trataron de adaptarse a las nuevas fuentes del poder. Las comunidades rurales no fueron meras convidadas de piedra en estas transformaciones, sino que, conscientes de la debilidad de las castellanías y hastiadas por las arbitrariedades, orientaron sus acciones colectivas a desembarazarse de los aspectos más odiados de su poder. Cabe recordar que estos desencuentros tuvieron un cierto componente territorial: los concejos se regían por los Fueros de Aragón y los feudos por los Usatges de Cataluña, de modo que en las oscilaciones de Ribagorza entre esos territorios siempre estaba subyacente este conflicto social.

158El enfrentamiento con las castellanías se remontaba a los orígenes del sistema feudal: los privilegios de Sancho Ramírez ya tenían la finalidad de moderar algunos aspectos de su poder. Tras un siglo XII en que carecemos de cualquier noticia al respecto, las concesiones de Jaime I a Benabarre, Capella o Fals prohibieron algunos abusos a los que se calificaba de “gran pecado y robo”, mientras que los acuerdos entre los vecinos de Graus o los de Capella y sus respectivos feudatarios abrieron el camino a la supresión de los elementos serviles de las rentas castellanas160. Sin embargo, hay que esperar a la última década del Doscientos para que, ya en un contexto de declive de esas instituciones, las quejas campesinas se intensificasen y generalizasen.

159De la amplitud del fenómeno dan fe los mandatos reales, como uno de 1301 en que se pedía al sobrejuntero que interviniese, en general, contra “nuestros castellanes de Ribagorza” a causa de las incesantes protestas que presentaban los habitantes de los “lugares feudales de Ribagorza”, debido a que “los afligen y molestan con pechas, acaptes, aemprios, extorsiones y otras exacciones ilícitas, por lo que han sido llevados a la máxima pobreza”161. La monarquía fue bastante receptiva con los campesinos, y actuó constantemente contra las violencias y abusos que protagonizaban los castellanes; quizás, el Estado consideraba que se trataba de una institución crecientemente prescindible a la hora de articular el territorio de acuerdo con sus intereses. Como casos paradigmáticos y bien documentados de esta clase de resistencias, he tomado San Esteban del Mall y Fantova, aunque se hubo fenómenos parecidos en Benabarre, Aguilar, valles de Terraza y Lierp, Cornudella, Güel, etc.

160San Esteban del Mall dependía de la jurisdicción real, y su castellanía pertenecía a la familia Mitad desde la segunda mitad del siglo XII. En 1262, Bernardo de Mitad intervino al frente de los vecinos en un juicio sobre los límites con Roda, lo que hace pensar que aún ejercía un control directo sobre la localidad, aunque, igual que en lugares próximos, la parroquia suponía un contrapeso a su poder162. El posterior desarrollo de la autonomía concejil, tal vez asociado a la creación de una pequeña puebla en 1275, deterioró las relaciones del vecindario con el feudatario.

161En febrero de 1292, los representantes del pueblo se presentaron ante Jaime II para quejarse de las rentas que les exigía injustamente Pedro de Mitad, problema que se agravó meses después, cuando Pedro entregó todos sus presuntos derechos sobre el pueblo como fianza de un préstamo que, finalmente, no pagó, por lo que los acreedores se cobraron la deuda mediante embargos163. La comunidad tenía claras las únicas rentas que estaba dispuesta a pagar a sus feudatarios: “no tienen que dar más que la novena del pan, vino y ganado menudo, y algunos de ellos son francos de pagarla”. Por tanto, las pechas, las cenas o las novenas de los “hombres francos” se consideraban cargas ilegítimas, motivo por el que forzaron una investigación judicial que se prolongó hasta 1307. La sentencia fue favorable al castellán, pero los procuradores del concejo reclamaron su nulidad y consiguieron que se suspendiese su ejecución, aunque posiblemente la resolución inicial fue confirmada, pues en 1322 los representantes declararon que seguían exigiéndoles todas las cargas, que se entregaban siempre “por fuerza” (dineros de mayo y de San Miguel, pregueras, servicios, garbas, etc.). Probablemente, los violarios que pagaban a un jurista en 1316 eran consecuencia de los gastos realizados durante el pleito.

162Pese a la sentencia, la resistencia vecinal tuvo graves consecuencias en la castellanía. Tras década y media de pleitos y acusaciones cruzadas, las relaciones entre las partes estaban rotas, y los Mitad abandonaron totalmente de la gestión directa. Numerosas posesiones inmuebles del feudo se vendieron, un hecho que fue denunciado por los vecinos (el feudo era una delegación regia, por lo que sus componentes no se podían enajenar), y se permutó la novena de algunos cabomasos por censos enfitéuticos164. Aunque falte la confirmación documental, se puede sospechar que, en torno a 1310, la familia transmitió el feudo a Pedro de San Vicente165. El hecho de que las protestas campesinas no continuasen con la nueva familia hace pensar que la duración del problema se debía, en parte, a que Pedro de Mitad estaba desprovisto del prestigio imprescindible para reasentar su hegemonía, y esto le obligó a desprenderse de una de las más antiguas posesiones de su linaje. A largo plazo, el concejo consiguió sus objetivos, ya que, en 1427, de la castellanía no quedaba más que un vago recuerdo y unas rentas ínfimas cuyo pago rara vez se cumplía166.

163Fantova presentaba unas características parecidas a San Esteban del Mall: pertenecía al realengo, el feudo estaba en manos de una familia mediana de la nobleza local (Arnaldo de Fantova en los años que se van a analizar), existía un poder parroquial autónomo que entró en colisión con el feudo, y parte de su población se agrupó en una puebla a finales del siglo XIII167. Desde esas mismas fechas, se atestigua la existencia de un concejo bastante activo en la defensa de los intereses vecinales frente a los castellanes y las familias privilegiadas. Más concretamente, entre 1301 y 1303 se enfrentó judicialmente al feudatario, de lo que conservamos las habituales órdenes cancillerescas, y un cuaderno en papel con las declaraciones de los testigos168.

164De acuerdo con los mandatos regios, el pleito se originó en julio de 1300, cuando Jaime II exigió la potestad del castillo a Arnaldo para forzarle a restituir al vecindario numerosos daños y agravios y a respetar el baile nombrado por el monarca169. El castellán afirmó que el conflicto se debía a que los habitantes rechazaban pagar las cargas acostumbradas, consistentes en “cuarenta cahices de trigo, 200 sueldos jaqueses, llevar la novena parte de la mies a la era para trillarla y enviar un hombre de cada casa a vendimiar las viñas del castillo”. En agosto, el rey informó al concejo de la acusación y les recomendó que, si no querían pagar, enviasen sus procuradores a la corte, cosa que cumplieron en escasas semanas. Ante el cruce de acusaciones, el rey encargó al jurista leridano Pedro de Alcanó que averiguase in situ las razones de cada una de las partes.

165La investigación deja claro que el enfrentamiento tenía origen anterior y mucho más complejo. Todos los testigos admitieron que los castellanes habían recibido durante mucho tiempo un conjunto de servicios, aparte de las habituales novenas, pero no coincidían con lo que Arnaldo declaró al rey, pues tenían un carácter mucho más servil: los vecinos entrecavaban las viñas señoriales, entregaban carne, quesos y gallinas, y pagaban el carnaje, los acaptes (una especie de pecha) y cenas, aunque ninguna de las cargas tenía un importe fijo (de 10 a 40 cahíces de trigo, y de 100 a 200 sueldos); posiblemente, el castellán había aprovechado su denuncia para intentar fijar el importe de las cargas y camuflar elementos ilícitos, como la duplicación de cargas ordinarias del rey.

166Nadie supo aclarar en qué momento se empezó a exigir aquello, pues recordaban haberlo visto siempre, y uno dijo haber oído que “habían pasado más de cien años”, lo que refuerza la impresión de que tenía un origen antiguo. El principal elemento divergente en las declaraciones era la actitud de los contribuyentes, esto es, si las habían aceptado expresamente o no. Las declaraciones de los infanzones, generalmente favorables a los feudatarios, solían ser afirmativas, alegando una benevolencia señorial un tanto inverosímil: “algunos años cogía gallinas, y, cuando en un mas no se las querían dar, se iba al siguiente sin ejercer ninguna violencia, recibiendo sólo las gallinas que le daban con amor”. El resto de los vecinos respondieron negativamente: los pagos siempre fueron forzosos.

167Hasta poco antes del pleito, las resistencias eran episodios puntuales por parte de algunos vecinos (en apariencia, con un buen nivel económico) que condujeron a algunos embargos por parte de Gonzalo, padre de Arnaldo de Fantova, y, sobre todo, a unas críticas soterradas: según un testigo, los campesinos “murmuraban y protestaban”. En algún momento de la última década del siglo XIII, la comunidad, ya organizada en un concejo, pagó cuatro sueldos a un escudero para que accediese a la madre de Arnaldo y le suplicase una rebaja en los acaptes, de lo cual se infiere que el colectivo rural ya abordaba este asunto con una única voz, y que las relaciones con el castellán estaban deterioradas (de lo contrario, no hubiesen sido precisos dos intermediarios); en ese momento, el párroco también había roto todo vínculo con la castellanía.

168Hacia 1300 el vecindario cambió la actitud al negarse, repentina y unánimemente, a pagar todas esas obligaciones; sin duda, era el resultado de una decisión colectiva para forzar el enfrentamiento judicial con los feudatarios, en el que el concejo se veía con opciones de vencer. Las declaraciones ante el juez también debieron de estar pactadas, pues expusieron un discurso homogéneo que remarcaba las resistencias desde que se exigían esas rentas (cosa difícil de creer), salvo alguno que, como un vasallo directo de Arnaldo, se hallaba ante una comprometida situación y dijo no recordar nada.

169En diciembre de 1302 la investigación proseguía, pero Jaime II, cambiando su inicial mandato de que se pagasen las rentas durante el pleito, ordenó al castellán que no las exigiese y devolviese los embargos que hubiese tomado. Ese mandato adelanta una sentencia que, aunque no se ha conservado, sabemos que fue favorable a los vecinos: no hubo más quejas, y en la investigación de las rentas del feudo en 1322 desapareció cualquier vestigio de las cargas que habían desatado el pleito170.

170Como se ha dicho, hay muchos más casos171. Desde 1292, se atestiguan los conflictos entre los castellanes de Benabarre y el concejo, debido a que los primeros exigían un dinero anual para pagar las huestes a pesar de que hacía mucho que éstas no se realizaban, y, además, aumentaron arbitrariamente el importe de la preguera, unas cargas que fueron rechazadas por el rey y acabaron por desaparecer. En 1306, fueron los vecinos de Arén quienes se enfrentaron al feudo por varias exacciones, asunto que se resolvió a favor de los primeros tras presentar la sentencia que Jaime I emitió ante un problema similar. En 1311, los castellanes de Capella trataron de implantar unilateralmente el monopolio del horno, cosa que no consiguieron. Ese mismo año, llegó a la corte el enfrentamiento entre Pedro de Mitad y los concejos del valle de Lierp, Terraza, Santaliestra y Aguilar, donde era castellán, debido a que les exigía rentas serviles y extorsiones similares a las que habían motivado el pleito de San Esteban del Mall.

171La resistencia de los concejos frente a las castellanías de Ribagorza tuvo resultados destacados, sobre todo en las primeras décadas del siglo XIV, momento en que convergieron la presión campesina, la decadencia de la institución y el desentendimiento de la monarquía. En unos casos, como Fantova, esto se consiguió tras un enfrentamiento que culminó con una sentencia desfavorable a los intereses señoriales, mientras que, con mayor frecuencia, la sucesión de acuerdos, desencuentros y mandatos regios permitió avanzar progresivamente en el mismo sentido.

172Aunque suponga alejarse del marco cronológico del trabajo, cabe terminar aportando una última evidencia de la movilización campesina frente a los feudos, y es que las principales castellanías de Ribagorza (Benasque, Castanesa, Fals, Laguarres, Lascuarre, Benabarre, etc.) desaparecieron en la segunda mitad del siglo XIV, gracias, precisamente, a que fueron compradas por los concejos.

8. 3. 3. Las consecuencias de la movilización

173Para concluir, cabe reflexionar en torno a las repercusiones que la acción política campesina tuvo sobre la evolución de la sociedad ribagorzana durante este periodo. Dicho de otro modo, ¿los campesinos fueron exclusivamente a remolque de unas transformaciones políticas y económicas impulsadas por los grupos dirigentes o impuestas por la coyuntura, o sus actos impulsaron la redistribución del poder y la riqueza, la rearticulación de las relaciones de dominio y, en general, el cambio social?

174En primer lugar, hay que reconocer que los logros y fracasos coinciden con los grandes cambios del periodo, ya que, por una parte, no se pudo frenar el incremento de la fiscalidad, pero sí que se limitó el poder de los sectores de la nobleza que peor se habían adaptado al nuevo contexto. De ello se desprende que las estrategias de los concejos consistieron usualmente en buscar en cada momento los aliados más útiles y poderosos (normalmente la monarquía, y puntualmente algunos aristócratas, como sucedió durante la Unión), y oponerse a los elementos más vulnerables, frente a los que había verdaderas posibilidades de éxito. Este pragmatismo o posibilismo les llevaba a rectificar y contradecirse, lo que no significa que sus acciones fuesen simples actos reflejos ante una presión externa, ni que sus actitudes careciesen de coherencia. En cualquier caso, juzgar como un fracaso las resistencias campesinas en Ribagorza por no conseguir una radical transformación sistémica resulta absurdo, desde el momento en que nunca se persiguió tal cosa, sino objetivos puntuales que redundaban en una mejora real de sus condiciones de vida.

175La movilización y resistencias fueron importantes, ante todo, para la reordenación del poder en el ámbito local. Los concejos precisaban de esa presión social para contrarrestar la coerción señorial y disponer de una posición de fuerza en las negociaciones con ellos. De otro modo, sería difícil de comprender que, en tantas localidades ribagorzanas, el vecindario emprendiese acciones legales frente a sus señores, o que desde 1250 se firmasen numerosos acuerdos que restringían sus rentas y autoridad. Ante este panorama, muchos nobles se refugiaron en el servicio a la monarquía para mantener su condición y poder, mientras que, dentro de las comunidades, crecían nuevas formas de desigualdad social entre los vecinos basadas en factores económicos.

176En 1322, al término del periodo analizado, la mayoría de los campesinos de Ribagorza habían consolidado una condición personal exenta de elementos serviles, las rentas que pagaban no estaban sujetas a la arbitrariedad real o señorial y tenían capacidad para organizarse autónomamente a nivel familiar o local. Naturalmente, se puede alegar que seguían conformando la clase explotada de la sociedad feudal, o que varias de las anteriores mejoras sociales se alcanzaron porque también beneficiaban (o no afectaban) a algunos sectores del grupo dirigente. Pero tampoco no podemos minimizar los logros, pues el hecho de conseguirlas no era evidente ni inevitable; cabe recordar que en algunas regiones próximas (en Cataluña, sin ir más lejos) la servidumbre se prolongó hasta el fin de la Edad Media, o que algunos señores de la propia comarca se resistieron tenazmente a aceptar los cambios. En definitiva, si las transformaciones sociales de aquel periodo significaron una mejora de la situación de los campesinos de Ribagorza, no creo que se debiese a una presunta benevolencia señorial o real, sino a que aquellos presionaron para que las cosas fuesen así y, en parte, lo consiguieron.

Notes de bas de page

1 Por “coyuntura de 1300” entiendo el periodo que va entre 1270 y 1330, que supone la culminación del gran crecimiento económico demográfico y económico de la Edad Media (Bourin y otros, “Les campagnes de la Méditerranée”).

2 Bourin y Durand, “Vivre au village”, pp. 126-127.

3 Tomás, “De ‘hombre francos’ a ‘infanzones’”.

4 LRF, pp. 105-106.

5 ACA, RC, reg. 70, f. 76v (1287); reg. 118, f. 108r (1301); reg. 124, f. 163v (1302).

6 Laliena, “État, justice”.

7 En el ACA se conservan unos trescientos procesos de infanzonía, de los que seis son relativos a ribagorzanos (los números 18, 67, 81, 151, 237 y 272 de la serie). No ha sido posible su consulta por su estado de conservación.

8 Falcón, Los infanzones en Aragón; Sesma y Abella, “La población del reino de Aragón”.

9 ACL, Arcediano de Ribagorza (cajón 59.2), Archiu de Ribagorça, ff. 68r-131r.

10 ACA, RC, reg. 94, f. 129v (1293); reg. 133, f. 1v (1304); reg. 131, f. 1r (1304); reg. 203, f. 6r (1306); reg. 161, f. 194r (1316).

11 LRF, p. 122. No se conservan las respuestas a esa pregunta.

12 ACL, PR, perg. 139; ACA, RC, reg. 203, f. 5v; CDG, docs. 71 y 75; ACL, FR, perg. 113, 307, 348, 457 y 741; AHN, catedral de Roda, carp. 694, perg. 21.

13 CDG, doc. 70, 74, 76, 78, 79, 83, 120, 126, 129; ACA, RC, reg. 124, ff. 169v-170v; reg. 131, f. 103r; reg. 149, f. 1r; reg. 166, f. 86r; reg. 168, f. 111v; reg. 178, f. 1r; reg. 190, f. 1r; ABV, Carlanía de Aguilar, carp. 2, perg. 2.

14 ACA, RC, reg. 12, f. 104r.

15 CDG, docs. 79 y 83.

16 Feller, Paysans et seigneurs, pp. 165-191; Laliena, Siervos medievales, pp. 377-479; Idem, “La servitude”.

17 To, “Le mas catalan”.

18 ACA, RC, reg. 197, ff. 23v-24r.

19 Se conservan los privilegios otorgados a Capella, Benasque, Castanesa, Arén, Montañana, Castigaleu, Luzás, Fals y Benabarre (LRF, pp. 49-50, 59-61, 71-72, 87-90, 95-97, 105-107, 112-113 y 130-132).

20 Tomás, “La carta de población”; AHN, San Victorián, carp. 772, perg. 2.

21 ACL, FR, perg. 233; AHN, Obarra, carp. 693, perg. 22.

22 Laliena, “La servitude”, pp. 961-964.

23 LRF, pp. 82-84 y 161-162.

24 CDG, docs. 54 y 57.

25 CDG, doc. 68.

26 García de Cortázar, La sociedad rural, pp. 247-251; Schofield, “Stratégies économiques”; Da Graca, Poder político.

27 El texto no incluye los fuegos dependientes de ninguna clase privilegiada, por lo que parte de las elites rurales quedó fuera.

28 ARV, MR, reg. 9621, ff. 120r-129v; FMR, p. 34; LRF, p. 123; ACA, RC, Pergaminos de Jaime II, no 2.736.

29 ACL, FR, perg. 1005.

30 CDG, doc. 75 y 79; ACA, RC, reg. 132, f. 181v; reg. 142, f. 19r; reg. 161, f. 155v; reg. 174, ff. 207v-208r; reg. 364, f. 34v.

31 ACA, RC, reg. 122, ff. 209r; reg. 149, f. 32v; reg. 356, f. 171r.

32 Riera, Fam i fe, pp. 64-73.

33 ACL, FL, cód. 43, ff. 9v, 20r y 20v.

34 ABV, Carlanía de Aguilar, plan. 2, carp. 2, perg. 2; ACA, RC, reg. 116, f. 99r (1300); reg. 121, f. 88r; reg. 155, ff. 194r-194v; reg. 169, ff. 258v-259r.

35 Laliena, “Un mundo ancestral”.

36 FMR, pp. 45-46.

37 ACA, RC, reg. 203, f. 181r.

38 Únicamente se detectan en el citado monedaje de 1385: ese impuesto contribuía toda persona que tuviese bienes por valor de 70 sueldos, lo que incluía a muchas personas que vivían en un fuego ajeno, generalmente como sirvientes o pastores (Tomás, “Sociedad de casas”).

39 ACA, RC, reg. 139, f. 164v; reg. 140, f. 26v; reg. 149, f. 32v; reg. 359, f. 177r.

40 Datos tomados de FMR, pp. 11-53. Se indican los porcentajes redondeados de los fuegos pertenecientes a cada horquilla de riqueza. Se ha estimado la riqueza media de cada localidad entre 1 y 4, atendiendo a las cuatro categorías económicas que se distinguen. Las localidades más pobres tienen valor 1 (todas las casas estaban en el nivel inferior, como en Güel o Panillo), mientras que las más ricas oscilan entre 2’5 y 2’88 (Benabarre, Estopiñán, Arén, Montañana, Benasque). Además, se ha calculado la desviación típica de cada localidad respecto a esa media para estimar el grado de desigualdad económica: los lugares con mayores desequilibrios (más de 1 punto) coinciden con los más ricos y diversificados (Benabarre, Tolva, Estopiñán, Azanuy, Benasque, Laguarres y Lascuarre), mientras que los más igualitarios (entre 0 y 0’5), eran los menos ricos y con economías menos especializadas (Güel, Panillo, Calvera).

41 Entre otras obras sobre la cuestión, he consultado: Wickham, Community and clientele, pp. 185-241; Genicot, Comunidades rurales; Feller, Paysans et seigneurs, pp. 192-218; Bourin, Villages médiévaux, t. 2, pp. 145-180; Bourin y Durand, Vivre au village, pp. 171-183; Giralt y Salrach, Història agraria, pp. 530-533; Laliena, Sistema social, pp. 174-178; etc.

42 Schofield, Peasant and Community, pp. 157-185; Bourin y Durand, Vivre au village, pp. 171-200; Oliva y Challet, “La sociedad política”.

43 Wickham, Community and clientele, pp. 231-234.

44 Bourin et Durand, Vivre au village, pp. 176-180.

45 Wickham, “Lineages of western”.

46 CDG, doc. 74.

47 Nieto, “La expansión de las asambleas”.

48 JDM, docs. 21, 33 y 34.

49 Genicot, Comunidades rurales, pp. 43-44.

50 LRF, pp. 52, 62, 70 y 98.

51 LRF, pp. 46, 87-88, 95-97, y 112; DC, p. 214; ACA, RC, reg. 21, f. 127r.

52 ACA, RC, reg. 56, f. 60r; González, Las Uniones, v. 2, p. 29.

53 CDG, docs. 68 y 74; AMI, doc. 30.

54 LRF, p. 87.

55 Sabaté, El territori, pp. 412-413.

56 LRF, p. 176.

57 ADM, Casa de Castro, rollo 1059, fot. 639.

58 AMA, perg. 4069; ACA, RC, Procesos de Infanzonía, no 151, ff. 4v-5v.

59 ADM, Casa de Castro, rollo 1059, fot. 639; LRF, pp. 44, 76, 105 y 107; Piqué, “L’organització”.

60 ACA, RC, Procesos de Infanzonía, no 151, ff. 4v-5v; Pergaminos de Jaime II, perg. 2.736; CDG, doc. 74; AMA, perg. 4069 (1432).

61 ACA, RC, Procesos de Infanzonía, no 151, f. 3v.

62 En varios concejos aragoneses existieron acuerdos con los infanzones sobre su participación política en el gobierno local a cambio de contribuir en determinadas cargas comunes (Iranzo, Élites políticas, pp. 167-174).

63 CDG, doc. 68.

64 AHN, San Victorián, carp. 775, perg. 3; AMI, perg. 30; ACA, RC, reg. 161, ff. 215v-216r.

65 ACA, RC, Procesos de Infanzonía, no 151, ff. 4v-5v.

66 LRF, p. 75.

67 ACA, RC, reg. 87, f. 45r; reg. 98, ff. 208v-209r; LRF, p. 187.

68 ACL, PR, perg. 90.

69 ACA, RC, reg. 69, f. 204r; reg. 211, ff. 257r-258r.

70 ACA, RC, reg. 92, f. 51r; LRF, pp. 175-177.

71 AHN, San Victorián, carp. 775, perg. 3; ACA, RC, Procesos en Folio, leg. 8, no 8/11 (11).

72 Por ejemplo, el conservado entre Luzás y Montañana en 1324 (ADM, casa de Castro, rollo 1059, fot. 639).

73 Wickham, “Lineages of western”.

74 La fiscalidad estatal era el modo de vida de muchos oficiales, por lo que, cuando las pechas de Ribagorza pasaron a ser cobradas por los concejos, varios de ellos protestaron ante el rey (ACA, RC, reg. 144, f. 116v; reg. 326, f. 45r).

75 Medrano, Puertomingalvo en el siglo XV, pp. 28-38.

76 Los habitantes de Benabarre se enfrentaron insistentemente a pueblos cercanos, ya debido a que los propietarios de la cabecera comarcal disponían de muchas tierras en los términos de aquellos, pero rechazaban pagar los impuestos que les tocaban por ellas; lo mismo sucedía a la inversa, aunque, en ese caso, la actitud de los benabarrenses cambiaba radicalmente (ACA, RC, reg. 91, f. 72r; reg. 93, ff. 383v-384r; reg. 94, ff. 56v-57r; reg. 97, f. 185r; reg. 98, f. 128r; reg. 100, f. 27r; reg. 138, f. 292r, reg. 161, ff. 155v-156r; LRF, pp 130-132).
ACA, RC, reg. 161, 155v-156r.

77 ACA, RC, reg. 91, f. 72r; reg. 132, f. 200v; reg. 150, ff. 235r.

78 Laliena, Sistema social, pp. 136-137. CDG, doc. 68.

79 ACA, RC, reg. 56, f. 60r; reg. 122, f. 206r; CDG, doc. 68; LRF, pp. 105-107.

80 Bourin y Durand, Vivre au village, pp. 131-149.

81 LRF, p. 111; DR, doc. 312; ACA, RC, reg. 214, ff. 101r-101v.

82 LRF, pp. 71-72 y 110-111; ACA, RC, reg. 142, ff. 54v-55r; ACL, FR, perg. 61 y PR, perg. 45.

83 ACA, RC, reg. 118, ff. 108r-108v; reg. 170, ff. 19r-19v; reg. 384, f. 252v; DC, p. 215.

84 Bourin, Villages médiévaux, t. 2, pp. 299-309; Bourin y Durand, Vivre au village, pp. 171-183; Wickham, Community and clientele, p. 241.

85 Datos tomados de: ACA, RC, reg. 88, f. 172v; reg. 126, f. 217v; reg. 161, ff. 152r-152v; Pergaminos de Jaime II, no 277; Proceso de Infanzonía, no 18; LRF, p. 44. Con “representante” me refiero a las personas que actuaban en nombre del colectivo, sin que conozcamos su cargo concreto.

86 ACA, RC, reg. 146, f. 81v; reg. 149, f. 66v; reg. 149, f. 296v; reg. 155, f. 85v; reg. 166, f. 197r; reg. 231, f. 13v; reg. 233, f. 10r.

87 ACA, RC, reg. 88, f. 172v; reg. 116, ff. 34v-35r; reg. 140, f. 36v; procesos en folio, leg. 8 no 8/11 (11).

88 ACA, RC, reg. 88, f. 172r; reg. 100, f. 174v.

89 CDG, doc. 79.

90 LRF, pp. 124 y 186; ACA, RC, reg. 214, ff. 101r-101v; ADM, Casa de Castro, rollo 1.059, fot. 639.

91 ACA, RC, Procesos en Folio, leg. 3, no 3/5 (9); Procesos de Infanzonía, no 151, ff. 4v-6v; reg. 139, f. 291v; LRF, pp. 105, 124 y 187.

92 ACA, RC, Procesos en Folio, leg. 3, no 3/5 (9); LRF, pp. 123 y 188.

93 AHN, San Victorián, carp. 775, perg. 3; LRF, pp. 69, 124 y 187.

94 Schofield, Peasants and community, pp. 157-159; Dyer, “Power and conflict”.

95 ACA, RC, reg. 203, f. 181r; reg. 366, ff. 53v-54r.

96 Medrano, Puertomingalvo en el siglo XV, pp. 28-38; Da Graca, Poder político, pp. 130-139.

97 ACA, RC, reg. 12, f. 104r; reg. 70, f. 76v; reg. 74, f. 77r; reg. 93, f. 349v; reg. 94, f. 129v; reg. 97, f. 281v; reg. 100, f. 22r; reg. 102, ff. 7v y 81r; reg. 109, f. 307r; reg. 117, ff. 121v-122r; reg. 118, f. 108r; reg. 119, f. 108r; reg. 123, f. 101r; reg. 124, f. 163v; reg. 126, f. 279v; reg. 132, f. 200v; reg. 136, ff. 123v-124r; reg. 143, f. 91r; reg. 146, ff. 59v-60r; reg. 148, f. 260v; reg. 150, f. 235r; AHN, San Victorián, carp. 774, perg. 23.

98 ACL, Arcediano de Ribagorza (cajón 59.2), Archiu de Ribagorça, ff. 109v-110v; ACA, RC, f. 18r; reg. 122, f. 226v; reg. 126, f. 176v; reg. 153, f. 239r; reg. 155, f. 211r.

99 ACL, Arcediano de Ribagorza (cajón 59.2), Archiu de Ribagorça, ff. 68v-70v; ACA, RC, reg. 132, f. 200v.

100 ACA, RC, reg. 121, f. 149r; reg. 122, f. 195v; reg. 124, f. 199r; reg. 146, f. 103v; reg. 149, f. 32v; reg. 151, ff. 114r-114v; procesos en cuarto, 1310A; procesos de infanzonía, no 18.

101 ACA, RC, reg. 161, ff. 72r, 152r-152v y 163r; reg. 163, ff. 5v y 26r.

102 ACA, RC, reg. 165, f. 217v; reg. 364, ff. 74r, 113v, 134r y 193r.

103 ACA, RC, reg. 91, f. 45r; reg. 95, ff. 70v y 164v; ACA, RC, reg. 197, f. 93r.

104 La existencia de una “Ribagorza Catalana” parece ser una recreación historicista reciente, derivada de la necesidad de crear una identidad comarcal a la región del Pont de Suert (desde 1100 hasta 1900 la orilla oriental del Noguera Ribagorzana fue parte de Pallars).

105 González, Las Uniones, t. 2, pp. 29 y 86-87; ACA, RC, reg. 88, f. 138v; CDG, doc. 68.

106 ACA, RC, reg. 115, f. 301r; reg. 254, ff. 4r-4v.

107 ACA, RC, reg. 107, f. 171r, reg. 196, ff. 211v-212r; procesos en folio, leg. 3, no 3/5 (9).

108 ACA, RC, reg. 141, f. 111v; reg. 146, f. 207r.

109 ACA, RC, reg. 143, f. 175v; reg. 144, f. 116v; reg. 146, f. 207r.

110 Iglesias, Historia, pp. 307-308 y 625-638.

111 Laliena, “La adhesión de las ciudades”; González, Las uniones, t. 2, p. 29; Tomás, “Derecho y fiscalidad”.

112 ACA, RC, reg. 151, f. 125r; reg. 196, ff. 211v-212r; reg. 197, ff. 23v-24r; reg. 206, f. 16v; reg. 211, ff. 257r-258r; reg. 326, f. 45r.

113 ACA, RC, reg. 326, ff. 47r-48r; reg. 326, f. 45r; reg. 328, ff. 142v-143r.

114 González, Las uniones, t. 2, pp. 29, 57 y 86-87.

115 ACA, RC, reg. 206, f. 16v.

116 Gonzáles, Las uniones, t. 2, pp. 61 y 87; ACA, RC, reg. 64, f. 89v; reg. 151, f. 125r.

117 Bourin y Duran, Vivre au village, pp. 186-190; Oliva y Challet, “La sociedad política”; Dyer, “The Rising of 1381”; Schofield, Peasant and Community, pp. 157-185.

118 ACA, RC, Procesos de Infanzonía, no 18; Cartas Reales de Jaime II, carp. 126, no 1.939.

119 ACA, RC, reg. 146, ff. 207r y 207v.

120 Masiá, “La cuestión”, pp. 178-179; ACA, RC, reg. 120, f. 146r; reg. 126, f. 276v; reg. 145, f. 89r; reg. 351, f. 109v; reg. 366, f. 128v.

121 LRF, pp. 177-178.

122 Una breve bibliografía sobre esta cuestión: Vicens, Historia de los Remensas; Freedman, The Origins; Idem, “La resistencia campesina”; Laliena, “Coerción y consenso”; Díaz de Durana, “Conflictos sociales”; Valdeón, “Resistencia antiseñorial”; Dyer, “Memories of freedom”; Idem, “The Rising of 1381”; Blickle, Résistance, représentation; Hilton, Siervos liberados.

123 Sobre la conciencia política de las clases dominadas del feudalismo o su capacidad de elaborar discursos alternativos: Hilton, Siervos liberados, pp. 291-305; Oliva y Challet, “La sociedad política”; Wickham, “Goship and resistence”; Schofield, Peasant and community, pp. 157-185; Bourin y Durand, Vivre au village, pp. 198-200; Díaz de Durana y Fernández de Larrea, “ El discurso político”; Martínez García, “Rabia contenida”. La identidad campesina ha sido estudiada en: Freedman, Images of the Medieval Peasant.

124 PGR, pp. 106 y 113.

125 LRF, p. 59; ACA, RC, reg. 159, f. 242v; reg. 94, f. 204r.

126 ACA, RC, reg. 119, ff. 82r-82v; reg. 166, f. 103v.

127 Kuchenbuch, “Porcus donativus”; Bourin y Martínez, Pour une anthropologie.

128 LRF, p. 121.

129 LRF, pp. 43-119 y 127-128.

130 LRF, pp. 129-166; ACA, RC, reg. 107, f. 171r; reg. 148, f. 261v, etc.

131 ACA, RC, Procesos en Cuarto, 1300E, f. 3r.

132 Wickham, “Conclusions”, p. 502: “Mali use were ‘new’, ‘unjust’, ‘violent’, arbitrary; but they were also, perhaps, the exactions which could most easily be reversed. If they were not reversed, and became stabilised, they were not necessarily ‘bad’ any more, even in peasant eyes.”

133 ACA, RC, Procesos en Cuarto, 1300 E, f. 3v: pux no seria en ells de desfer.

134 LRF, p. 94.

135 PGR, pp. 104 y 130-131.

136 PGR, pp. 105-106.

137 ACA, RC, Procesos en Folio, leg. 8 no 8/11 (11).

138 FA, ff. 1v-6v; LRF, pp. 60 y 106; DC, p. 215.

139 Freedman, “La resistencia campesina”, p. 23.

140 ACA, RC, reg. 141, f. 36v; reg. 161, ff. 152r-152v.

141 LRF, p. 117.

142 CDG; LB; DC.

143 ACA, RC, Cartas Reales de Jaime II, carp. 126, no 1.939.

144 Un posible ejemplo es el privilegio de Ramiro II a los hombres de Benabarre (DRII, doc. 103), conservado en un traslado de 1288.

145 ACA, RC, reg. 330, ff. 53v-54r.

146 PGR, pp. 107-108; ACA, RC, Procesos en Cuarto, 1300E.

147 Hilton, Siervos liberados, pp. 7-24; Scott, Weapons of the Weak.

148 ACA, RC, reg. 109, ff. 328r-328v; reg. 116, f. 73r; reg. 121, ff. 142r-142v.

149 ACA, RC, reg. 163, ff. 47v-48r.

150 ACA, RC, reg. 70, f. 146r; reg. 94, f. 44v; reg. 97, f. 185v; reg. 98, f. 202r; reg. 99, f. 238v; reg. 100, f. 174v; reg. 101, f. 225r; reg. 324, f. 36v.

151 ACA, RC, reg. 103, f. 269v; reg. 110, f. 15v; reg. 126, f. 188r; reg. 132, f. 201r.

152 ACA, RC, reg. 129, f. 114v; reg. 136, f. 129r; reg. 139, f. 295r; reg. 143, f. 104r; reg. 148, f. 5v; reg. 175, f. 68v.

153 ACA, RC, reg. 100, f. 174v; reg. 254, ff. 1v, 4r-4v, 5r y 42r-42v; reg. 255, ff. 32r-33r, 49r y 51r-51v; reg. 306, ff. 10v-11r, 24v, 39v y 51r.

154 ACA, RC, reg. 115, ff. 351v-352r; reg. 118, f. 108r; reg. 116, f. 24r; reg. 116, f. 176v; reg. 140, f. 36v.

155 LRF, pp. 48-52 y 59-67; ACA, RC, reg. 84, f. 24r; reg. 92, f. 163v; reg. 96, f. 136v; reg. 99, f. 263r.

156 ACA, RC, Procesos en Cuarto, 1300E; reg. 202, ff. 151r-151v; reg. 202, f. 151r.

157 Sánchez, El naixement, pp. 59-64.

158 ACA, RC, Procesos en Cuarto, 1310A; Cartas Reales de Jaime II, caja 145, no 236; reg. 108, f. 147v; reg. 122, f. 196r; reg. 139, f. 298v; reg. 145, f. 80v; reg. 146, f. 28r; reg. 149, f. 30v; reg. 160, ff. 212v-213r; reg. 161, f. 111r; reg. 161, f. 170v.

159 PGR, pp. 24-32.

160 LRF, pp. 112-113 y 130-132; DC, p. 213; CDG, docs. 54, 57 y 64.

161 AHN, San Victorián, carp. 774, perg. 22.

162 AMI, perg. 24.

163 ACA, RC, reg. 91, f. 30v; reg. 92, f. 6v; reg. 139, f. 309r; reg. 141, ff. 36v y 63r-63v; reg. 158, f. 184r; LRF, pp. 150-160.

164 ACA, RC, reg. 146, f. 75v; reg 207, f. 209r.

165 Pedro de San Vicente se documenta como castellán del pueblo desde 1311 (ACA, Reg. 146, 78v-79r). No consta que hubiese un vínculo familiar que explique este cambio de titularidad de modo diferente a una enajenación.

166 ACA, RC, reg. 146, ff. 78v-79r; reg. 153, f. 235v; ACL, Arcediano de Ribagorza (cajón 59.2), Archiu de Ribagorça, f. 106r.

167 ACA, RC, reg. 101, f. 141v.

168 ACA, RC, Procesos en Folio, leg. 8, no 8/11 (11).

169 ACA, RC, reg. 119, ff. 3v y 18r; reg. 121, ff. 142v-143r; reg. 122, f. 226v-227r; reg. 126, f. 176v.

170 ACA, RC, reg. 126, f. 176v (bis); reg. 119, f. 3v; LRF, p. 136.

171 ACA, RC, reg. 92, f. 165r; reg. 138, f. 169v; reg. 148, ff. 261r-261v; reg. 150, f. 139v; reg. 166, f. 103v.

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