Montañas, comunidades y cambio social en el Pirineo medieval
|Segunda parte. formación y rasgos del feudalismo en Ribagorza (siglos XI-XIII)
Capítulo 4. El dominio sobre el espacio y las personas
Texte intégral
4. 1. La organización del espacio feudal
4. 1. 1. Los nuevos espacios del poder
- 1 Wickham, “A che serve…?”, pp. 32-35. Feller, Paysans et seigneurs, p. 122.
- 2 Fossier, La infancia de Europa.
1Para que los grupos sociales descritos en el anterior capítulo creasen, mantuviesen y rentabilizasen el dominio sobre la población campesina era necesario controlar el territorio sobre el que se asentaba. De hecho, la transformación del espacio sobre el que se ejercía el dominio es posiblemente el cambio más claro del siglo XI: antes del año 1000, el poder estaba asociado a una autoridad pública que afectaba vastas regiones, y después ese papel fue asumido por los señores, que actuaban sobre espacios mucho más pequeños y concretos, los “señoríos”1. Para describir esta tendencia, inherente al feudalismo, a encuadrar territorialmente toda la población con la finalidad de acotar las competencias de cada señor, es útil el término encelulement o “enceldamiento” acuñado por Robert Fossier2.
- 3 Bourin, “Guerriers et paysans”.
- 4 Sabaté, El territori, pp. 87-94; Mousnier, “‘Territorium castri’”.
2Al tiempo que cristalizaba el feudalismo, los territorios locales fueron definidos y organizados por el poder señorial. Generalmente, los castillos se convirtieron en un símbolo de la nueva autoridad e identificaban al conjunto de cada distrito; por ejemplo, los documentos sitúan muchas parcelas en un “castro” determinado, sin aclarar que estaban en el “término” o “territorio” dependiente del mismo3. Por ello, las expresiones “término castral” y “castell termenat” (la segunda tomada de la historiografía catalana) resultan adecuadas para designar estos espacios locales4.
3Aparte de los señores, otras dos fuerzas sociales generaron formas de organización espacial paralelas: el poder eclesiástico dio lugar a los distritos parroquiales, y las comunidades campesinas generaron términos aldeanos. Los tres criterios de división del espacio rural en distritos locales (castral o señorial, parroquial, aldeano) se superponían con escasas divergencias, por lo que se reforzaban mutuamente para configurar unos ámbitos esenciales en la configuración de la identidad de la población rural. Las ocasiones en que los límites de esos tres tipos de divisiones no coincidían eran escasas y suponían una fuente de conflictos: algunas localidades tenían varias parroquias o dependían en lo eclesiástico de otro pueblo, algunos concejos campesinos agrupaban aldeas pertenecientes a distintos agentes señoriales, numerosos señoríos incluían tierras o familias en lugares cercanos, etc.
- 5 En 1195 una donación fue confirmada por el vecindario de Calvera, reunido in porticum Sancti Andree (...)
4El hecho de que el señor, el párroco y los rústicos compartiesen un espacio no significa que también lo hiciesen con los lugares centrales. Las iglesias parroquiales y los castillos estaban más o menos alejados entre sí, dependiendo de las relaciones que mantuviesen el poder eclesiástico y señorial. Las reuniones campesinas escogían usualmente los cementerios o puertas de los templos, aunque no era raro que se optase por ubicaciones distintas: en la plaza del pueblo cuando existía un asentamiento agrupado, o en cualquier lugar alejado, cuando era preciso apartarse de la influencia de los poderes aristocráticos5.
5En ocasiones, los señores se amoldaron a espacios que habían sido formulados con anterioridad a su hegemonía social: en los altos valles se adaptaron habitualmente a los términos aldeanos altomedievales, mientras que en la Ribagorza Media tomaron como base los ámbitos de influencia de grandes iglesias rurales (Güel, Fantova o San Esteban del Mall). En la Baja Ribagorza, por el contrario, la autoridad señorial definió ex novo las circunscripciones locales, al tiempo que avanzaba la conquista cristiana. Estos precedentes tuvieron una cierta repercusión en el posterior reparto del poder: las comunidades aldeanas disfrutaron de mayor autonomía en el Alto Pirineo que en las áreas meridionales; el poder parroquial fue particularmente potente en la Ribagorza Media; y la acción señorial más intensa se observa en el tercio meridional. En otras palabras, era más sencillo controlar un espacio local para quien lo había formulado, que para quien se había adaptado posteriormente al mismo.
- 6 El valle de Ribagorza era lo que quedaba entre dos grandes líneas montañosas que cerraban el valle (...)
- 7 Resulta ilustrativa la comparación de las versiones originales e interpoladas de algunas donaciones (...)
- 8 CDSR, doc. 46; CDSV, doc. 76. En los documentos de los siglos XI y XII no se señala ningún elemento (...)
6La necesidad de acotar con precisión los territorios surgió en el siglo XI debido, esencialmente, al desarrollo del señorío. Previamente, los límites de los términos locales solían recurrir a elementos amplios e incluso ambiguos, como grandes líneas montañosas o cursos fluviales6; las ocasiones en que aparecen referencias más detalladas suelen ser interpolaciones posteriores7. Las demarcaciones se hicieron más precisas desde finales del siglo XI: los distritos de Graus y Castarlenas fueron cuidadosamente trazados sobre el terreno tras su conquista (1078 y 1083) en actos que contaron con la participación de aristócratas y representantes vecinales8. En ambos casos, la mención de una serie de accidentes topográficos (ríos, vías, pueyos, peñas…), distanciados en torno a un kilómetro entre sí, permitían una secuencia de hitos bastante clara (pero lejos aún de la exactitud que se alcanzó en los siglo XIII y XIV).
- 9 DR, docs. 27 y 88.
- 10 ACL, PR, perg. 39; AHPZ, Pleitos Civiles, caja 4.537.
7Los primeros conflictos de límites documentados datan de finales del siglo XI y tienen en común que se debieron a la aspiración señorial a ampliar los territorios castrales que dominaban para beneficiarse de más rentas campesinas, más que a la presión de las comunidades sobre los recursos naturales9. Por ejemplo, una disputa entre Isclés y Castigaleu por unas tierras en torno al actual pueblo de Cajigar, se debía exclusivamente a que no quedaba claro qué señor debía recaudar el “diezmo y la novena” de las mismas; algo más tarde, en 1193, se observa algo parecido en un pleito entre Panillo y Exep que no enfrentaba a los vecindarios, sino a sus respectivos señores10.
4. 1. 2. La creación de la red castral y el incastellamento
8La aparición de una fortaleza como núcleo rector de los distritos en que se estaba dividiendo el territorio no es únicamente un indicio de la apropiación del poder local por una elite militarizada, sino un verdadero símbolo del nuevo orden social.
- 11 Asensio y Magallón, La fortaleza altomedieval. Los arqueólogos del Cerro del Calvario identifican e (...)
9Cabe comenzar recordando que, entre 950 y 1025, surgieron varios “castros” en los límites meridionales del condado, como Perarrúa, Fantova, Monesma o Montañana, fortalezas de escasa entidad o realizadas en materiales perecederos, pues no han dejado restos materiales de esta etapa. En la zona bajo control andalusí existían varios husun, algunos de los cuales podrían haber sido reaprovechados por los cristianos (Calasanz, Graus o Castro)11.
- 12 Por ejemplo, el rey Ramiro I dedicó parte de su herencia a los castellos qui sunt in fronteras per (...)
- 13 CDSV, doc. 72; CDG, doc. 2; CDSR, doc. 95; LRF, p. 80.
- 14 LRF, p. 82; CDG, doc. 57.
10En la segunda mitad del siglo XI, se reunieron tres circunstancias que posibilitaron la veloz construcción de una potente red de castillos: la acumulación de poder y riqueza en manos de la aristocracia; una monarquía potente que aspiraba a controlar el territorio de forma efectiva y a expandirse a costa del Islam12; y abundante mano de obra para llevar a cabo construcciones de semejante envergadura. Especial interés tiene el último punto: en los privilegios de franquicia que recibieron numerosas localidades ribagorzanas en estos años, el rey retuvo explícitamente la “fábrica” o servicios de trabajo para los “castillos de la Extremadura”, y un documento de 1079 contiene la disculpa de Sancho Ramírez por haber obligado a los vasallos de San Victorián a acudir a la construcción de Castro Muñones13. Por el contrario, las franquicias desde Ramiro II liberaron al campesinado de estas prestaciones: estos servicios habían perdido su utilidad, porque la mayor parte de los castillos ya estaban en pie14.
11La fábrica de las fortalezas conservadas (Perarrúa, Fantova, Fals, Luzás, Monesma, etc.) muestra una considerable homogeneidad estilística que apoya la idea de que fueron levantadas en un lapso temporal no muy prolongado, bajo la dirección de cuadrillas especializadas que organizaban la labor de los campesinos. El hecho de que sean estructuras pétreas de gran solidez muestra la voluntad de que fuesen estables y duraderas, a diferencia de las fortalezas que existían previamente en algunos de sus emplazamientos.
- 15 CDSR, doc. 55.
12Estas grandes construcciones castellológicas estaban acompañadas por otras más reducidas con programas arquitectónicos menos elaborados. Por lo general, se trataba de fortificaciones impulsadas individualmente por nobles como sede de minúsculos señoríos que poseían con plena jurisdicción. Los monarcas no se implicaron en su construcción, sino que se limitaron a autorizarla. Por ejemplo, en 1079, Sancho Ramírez concedió a Gombaldo Ramón de Benavent: “el castro que llaman Lumbierre, para que hagas en él una fortaleza como mejor puedas, y lo construyas tal como conviene edificar y fortalecer un castillo”15; otro tanto sucedió en las torres de Sagarras (cerca de Fals), Castarlenas o Entenza. El rol militar de esta clase de fortalezas era menor y su ubicación menos encumbrada, pues su principal función era la de residencia y centro de un gran dominio agrícola. Debían de ser construcciones menos sólidas que las descritas más arriba, pues de ninguno de ellos conservamos vestigios relevantes.
- 16 PACB(II), doc. 1085; LRF, p. 135.
- 17 ARV, Maestre Racional, ms. 9581, f. 12v.
13A comienzos del siglo XII, el enorme esfuerzo constructivo se desplazó, con la frontera, hacia las regiones más meridionales del valle del Ebro. Eso no significa que los castillos ribagorzanos perdiesen su importancia más allá de 1100, ya que, aunque se construyeron en el contexto de la conquista de la Baja Ribagorza, su principal función era organizar y dominar el espacio rural por parte de la aristocracia feudal. De hecho, varios de ellos fueron rehechos en fechas tardías, como se hizo en 1161 con el de Güel o en torno a 1300 en Aguilar16. Finalmente, en la segunda mitad del siglo XIV, el declive de las elites comarcales que ejercían su poder desde estos castillos, en un contexto que no viene al caso, se produjo el abandono generalizado de las fortalezas, no sin algunas quejas vecinales contra alguns carlans que prenen les rendes e no han cura d’adobar les dites forçes17.
Rasgos constructivos de los grandes castillos
14La conservación de una parte considerable de la infraestructura castellológica que se construyó en el siglo XI permite conocer sus rasgos arquitectónicos, aproximarse a sus funciones sociales y matizar la información procedente de la escritura (mapa 21).
15La mayor parte de las fortificaciones se sitúan en cerros escarpados y bastante elevados respecto a su entorno, una ubicación que buscaba la defensa y control visual del territorio (fotografías 11 y 12): Laguarres, Fals, Perarrúa o Castro se alzan sobre plataformas amesetadas rodeadas por imponentes precipicios por la mayoría de sus laterales, mientras que Güel, Fantova, Monesma o Panillo tienen accesos menos abruptos, pero están en alturas que dominan extensísimos territorios. Otros castillos se emplazan sobre colinas de menor altitud, y sus funciones estratégicas están ligadas al control de las llanuras agrícolas o vías de comunicación, como en Benabarre, Luzás o Lascuarre.
- 18 Esteban y Otros, El nacimiento, pp. 25-92. Se debe destacar la proximidad de los castillos ribagorz (...)
16El elemento principal de todo castillo era la torre de homenaje18. Se trataba de una estructura de considerables dimensiones: entre los ejemplos conocidos, destacan las alturas de la desaparecida de Roda (a la que se atribuía una altura próxima a los 40 metros), Luzás (25 metros), o Fantova, Viacamp y Fals, que rondan la veintena (fotografías 13 y 14). La superficie interna de las plantas habitadas oscilaba entre los 15 m2 de las torres circulares, y más del doble, en algunas rectangulares, que bastaban para servir de residencia señorial, espacio distinguido para actos de representación social, almacén de productos de un cierto valor, etc. En Viacamp y Luzás incluso disponían de oratorios personales en forma de pequeños nichos semicirculares orientados al este e iluminados por una aspillera.
17Ante todo, las torres eran reductos defensivos. Sus únicas puertas de acceso estaban a considerable altura, de forma que se accedía por escalas de madera o cuerda fácilmente retirables en caso de necesidad. En su parte superior disponían de aberturas para situar matacanes lígneos desde los que se podían arrojar objetos contundentes contra quienes se acercaban a su base, que carecía de vanos y tenía gruesos muros para evitar el sistema de asedio más frecuente, esto es, hacer grandes hogueras para que la dilatación hiciese colapsar la estructura. Aparte de esas cualidades, la torre era un emblema visual del poder señorial que cualquier campesino de Fantova, Monesma o Perarrúa podía contemplar desde su misma casa.
- 19 DVV, doc. 16.
- 20 En este sentido, es interesante la noticia de que, en enero de 1348, ante el inminente ataque del e (...)
18Las torres solían estar en el interior de recintos fortificados de dimensiones variables, cuyo estado de conservación es peor. Con frecuencia, estaban delimitados por escarpes naturales que, en Roda o Luzás, fueron retallados para añadirles regularidad y verticalidad; las defensas naturales estaban acompañadas por murallas pétreas de cierta envergadura, en algunos casos reforzada con pequeños torreones (Castro, Panillo, Luzás) o puertas fortificadas en recodo, como en Fantova. Dentro de estos recintos, estaba la infraestructura básica para el funcionamiento de un grupo militar y la gestión de las rentas campesinas: un aljibe, el alojamiento para la guarnición (como aquellos siete hombres y dos perros que residían en el castillo de Betesa en 1230)19, almacenes de rentas o armamento, y una iglesia para el servicio litúrgico a los moradores de la fortaleza, o incluso a todo el vecindario. Un rasgo común a casi todos estos recintos es que su superficie era insuficiente para acoger un hábitat campesino estable (incluso parece complicado que sirviese de refugio eventual de la población rural y su ganado)20. Una nueva prueba de que estas construcciones no fueron planteadas para defender a los rústicos, sino para controlarlos.
- 21 Esteban y otros, El nacimiento, pp. 90-91.
- 22 Esta clase de edificios presenta grandes concomitancias con los que abundan en los rebordes montaño (...)
19Como se ha indicado, los rasgos arquitectónicos de estas grandes fortalezas presentan una cierta homogeneidad y un gran número de coincidencias formales que se explican por haber sido elaboradas en cronologías bastante próximas (segunda mitad del siglo XI) y por la existencia de talleres constructivos itinerantes en la región21. Entre los elementos comunes, destacan los aparejos a base de hiladas de sillarejos horizontales bastante regulares, dispuestos a soga; las bóvedas de arista en algunas estancias, como en la torre de Fantova; o los arcos de medio punto dovelados con doble rosca, como en Fantova, Viacamp o Luzás (fotografías 15 a 18). Las torres suelen ajustarse a dos grandes modelos: la planta circular (Panillo, Fantova, Laguarres, Fals, Montañana)22 y la poligonal (Luzás, Troncedo, Benabarre). No creo que estas construcciones se deban atribuir a la acción directa de maestros de origen lombardo ni que se hiciesen en las tempranísimas fechas que han propuesto los historiadores del arte Fernando Galtier y Bernabé Caballero, basándose en evidencias documentales poco claras.
- 23 Wickham, “A che serve…?”, p. 35.
- 24 CDPI, doc. 105.
20La función esencial de los castillos era, siguiendo a Chris Wickham, la de “una base segura de la coerción local”23, es decir, eran el centro de operaciones de grupos armados que intervenían en un radio de varios kilómetros con la seguridad que proporciona una posición protegida en el regreso24. Estos puestos eran útiles desde una triple perspectiva: para la guerra ofensiva, misión para la que muchos fueron concebidos inicialmente; para la guerra defensiva frente a incursiones enemigas; y, lo más importante, para controlar la población circundante.
21Una última característica definitoria de buena parte de los castillos ribagorzanos del siglo XI es su asociación topográfica a las iglesias parroquiales. En ocasiones, estos templos se concibieron dentro del proyecto constructivo de la fortaleza, por lo que quedaron integrados en su recinto fortificado (Perarrúa o Benabarre) o incluso forman parte de sus defensas perimetrales, como en Fantova. Sin embargo, lo más habitual fue que se añadiesen más tardíamente, según se deduce de una ubicación inmediatamente inferior respecto al castillo (en Panillo, Secastilla o Castro), y de unos elementos decorativos y edilicios que hacen pensar en talleres arquitectónicos distintos a los que levantaron las fortalezas, con cronologías más próximas al siglo XII. Las iglesias de San Román de Castro, San Justo de Fals o Santa María de Montañana, con sus cuidados aparejos de sillería y avanzados programas decorativos, son el remanente de las muchas iglesias parroquiales de este tipo que se elevaron en la mitad meridional de Ribagorza entre 1100 y 1200. Esta asociación topográfica del poder señorial y religioso es en parte consecuencia de su entrelazamiento, y más concretamente del patronazgo que los nobles desarrollaron sobre las iglesias parroquiales de sus dominios.
La formación de los territorios castrales
- 25 Sabaté, El territori, pp. 87-94.
22La aparición de los castillos fue acompañada por la formación de los correspondientes términos castrales25. Algunas veces, la existencia del distrito era anterior a la construcción del castillo, mientras que, en otros casos, éste generó progresivamente un área sobre la que se proyectaba su influencia.
- 26 CC, doc. 270.
- 27 CDSST, doc. 48; CDSV, doc. 27.
23Bastantes territorios locales se remontaban a antes del año 1000. Era el caso de Roda, San Esteban del Mall o Güel, en que las fortalezas se amoldaron a las áreas de influencia de las iglesias parroquiales. En las zonas ganadas al Islam en la Baja Ribagorza también se aprovechó la territorialidad de los husun andalusíes: Graus y Castro se mantuvieron como centros rectores del valle inferior del Ésera, mientras que las aldeas mozárabes de Juseu y Aguinaliu, documentadas en 987, se convirtieron en “castros” en el siglo XII y siguieron repartiéndose la vertiente septentrional de la sierra de Carrodilla26. Otros términos locales andalusíes fueron drásticamente modificados por la red castral cristiana; por ejemplo, en torno al año 1000, Capella y Lascuarre tenían una cierta dependencia respecto a Torres del Obispo y Caladrones, respectivamente, pero, después de la ocupación aragonesa, los dos primeros lugares cristalizaron como distritos autónomos, mientras que los otros dos quedaron relegados a asentamientos secundarios27.
- 28 CDSR, doc. 76; CDSV, doc. 76.
- 29 CDA, doc. 99.
24La formación de la mayoría de términos castrales en la Baja Ribagorza procede de la reorganización del espacio que siguió a la conquista cristiana. En Castarlenas y Graus se conserva el acta escrita de la delimitación de sus territorios, en 1078 y 1083 respectivamente28. La configuración espacial de Laguarres o Capella fue más compleja: ambas fortalezas se crearon hacia 1060 sobre la sierra del Castillo de Laguarres, límite durante dos décadas frente el Islam, con el objetivo de organizar la cuenca inferior del Isábena que se abría al norte29; sin embargo, las campañas de 1078-1083 permitieron extender sus respectivos distritos por la vertiente meridional, lo que explica que ambos tuviesen una peculiar estructura alargada a caballo entre dos cuencas fluviales.
- 30 LFM, doc. 23; ACL, Arcediano de Ribagorza, cajón 59.2, ff. 93r-95r.
- 31 CDSV, doc. 289.
25Cuando concluyó la conquista cristiana de Ribagorza en torno en 1103, la red de castillos y términos castrales en Ribagorza estaba prácticamente cerrada (mapa 22). Desde entonces, los cambios se limitaron a la emancipación de algunos asentamientos intersticiales: Poncio de Erill lo consiguió para la almunia de San Lorenzo, a caballo entre los términos de Castigaleu, Monesma, Luzás y Montañana, pero fue necesaria una precisa delimitación en 1199 para atajar los pleitos con dichas localidades30. En sentido contrario, el intento de Ramón de Caserras de escindir de Graus el Pueyo de Cimolas (posiblemente el actual cerro de San Fertús, junto a Torre de Ésera) fue abortado por Pedro II en 1206, ya que lesionaba los intereses de San Victorián31.
26El origen bélico de algunos distritos siguió pesando en la organización territorial durante mucho tiempo, pues no eran coherentes desde una perspectiva campesina. Así sucedía en los citados casos de Laguarres y Capella, donde una escarpada sierra y cerca de 10 kilómetros separaban a las zonas agrarias de la ribera del Isábena, respecto a las masías del extremo meridional. También pasaba en Fantova, donde el castillo era el único elemento integrador de una población que se aglutinaba en torno a tres zonas productivas muy alejadas entre sí: la ribera del Isábena, la planicie de la Puebla de Fantova, y la ribera del Ésera. En estos casos, se hubo de esperar a los siglos XVIII y XIX, para acabar con estos pesados vestigios de la territorialidad castral.
- 32 Entre las fortalezas principales se pueden citar: Capella 27 km2, Castigaleu 25 km2, Castro 27 km2, (...)
27La extensión de los distritos castrales en la Baja y Media Ribagorza muestra claramente la distinción entre la red principal de territorios y castillos32, cuya superficie solía rebasar ampliamente los 20 km2 (y alcanzaba el centenar en Fantova o Benabarre), respecto a los asentamientos secundarios, habitualmente señoríos con plena autonomía jurisdiccional, cuya extensión rara vez pasaba de 5 km2.
El incastellamento en la Baja Ribagorza
- 33 Toubert, Castillos, señores y campesinos; Marazzi, “El ‘incastellamento’”.
28Una cuestión recurrente en la historiografía es la relación existente entre la aparición de castillos y las transformaciones en el poblamiento rural, a partir de la noción de “incastellamento” de Pierre Toubert33. En el espacio estudiado, la condensación del hábitat en torno a las fortalezas incidió con intensidad en algunas áreas y en otras no lo hizo en absoluto, unas divergencias que se debían a la geografía, a antecedentes sociales y, sobre todo, a las estrategias señoriales para dominar a la población rural.
- 34 A título comparativo: Toubert, Castillos, señores y campesinos, pp. 227-240.
29En la Ribagorza Media, es decir, en la franja prepirenaica dominada por el hábitat disperso antes del año 1000, la edificación de castillos no supuso la agrupación del poblamiento34. Este fue el caso de Fantova, Güel, San Esteban del Mall, Monesma o Cornudella, documentados como “castros” antes de 1020, que vieron levantarse sólidos castillos entre 1050 y 1100, casi siempre acompañados de iglesias parroquiales, unos conjuntos monumentales que se convirtieron en los solitarios referentes del poder temporal y espiritual de esos distritos, y no dieron lugar a núcleos habitados compactos capaces de absorber la población dispersa. Existen dos explicaciones, seguramente complementarias: las fortalezas estaban enriscadas y resultaban poco útiles para aprovechar los recursos agroganaderos; y los ocupantes de las masías dispersas tenían una cierta aversión a agruparse junto al centro señorial y parroquial, lo que se puede leer en términos de resistencia frente a esos nuevos poderes o, cuanto menos, de una integración más laxa.
30Por el contrario, los fenómenos de incastellamento son habituales en la Baja Ribagorza, esto es, en las zonas conquistadas al Islam. En esta zona, la topografía imponía emplazamientos menos escarpados y más próximos de los recursos económicos, como en Lascuarre, Graus o Benabarre, y además el poblamiento fue organizado ex novo por los señores feudales que habían protagonizado la conquista los cuales favorecieron el asentamiento de campesinos alrededor de sus fortalezas. Esto no significa que el hábitat agrupado se impusiese veloz y completamente en toda esta región, ya que, en muchos distritos convivieron los burgos con el poblamiento disperso.
- 35 Se conoce una decena de donaciones de este tipo durante la segunda mitad del siglo XI: La Millera 1 (...)
31Cabe distinguir dos tipos de hábitats castrales, coincidentes con las dos categorías de castillos que se han propuesto: burgos rurales creados en torno a fortalezas de primer orden, y caseríos alrededor de asentamientos señoriales secundarios35.
- 36 José María Lacarra consideró algunas de esas donaciones como ejemplo del funcionamiento de las tene (...)
32Comenzando por el segundo tipo, durante el siglo XII, se consolidó un buen número de reducidos asentamientos agrupados en los pequeños señoríos que los monarcas aragoneses habían entregado a la nobleza durante la conquista36. El texto de las concesiones muestra que estos lugares estaban destinados a ser poblados: por ejemplo, la donación de La Avellana, que hizo Ramiro I a Galindo de Sobás tenía el fin de “que lo pobléis y poseáis la mitad de la población que hagáis allí”. Hacia 1100 en la donación de Chiró, lugar situado entre Montañana y Castigaleu, se expresa la voluntad de agrupar a los habitantes: “os dono los hombres de Chiró para que los trasladéis al pueyo e instaléis allí a estos y todos cuantos podáis”.
- 37 PACB(II), doc. 189; DR, doc. 158.
33De este modo, se crearon docenas de núcleos apiñados en torno a las grandes casonas de esos modestos señoríos, que ocupaban posiciones elevadas para dominar visualmente las superficies agrícolas dependientes (de ahí que se les denominase habitualmente “pueyo”), pero no lo bastante para desincentivar el asentamiento de campesinos, algo que marca una clara diferencia con las fortalezas de primer orden. El caserío de estos núcleos solía ser compacto y, en ocasiones, estaba fortificado; por ejemplo, en Torre Baró (cerca de Montañana) existía un “muro” que delimitaba la pequeña población; y en un juicio de 1126 relativo a La Avellana se describe con cierta precisión el abigarrado caserío que se creó alrededor de la torre levantada por Galindo de Sobás37. Sus dimensiones eran reducidas; en el citado texto de La Avellana se instalaron tres campesinos con sus familias tras la donación, y en 1126 habían pasado a ser el doble.
- 38 AHN, Clero regular, carp. 770, perg. 6.
34Torre de Ésera, Benavent y Clarasvalls son ejemplos ilustrativos de esta clase de asentamientos (mapa 23). El primer pueblo perteneció a San Victorián desde la conquista cristiana de la zona, y en 1223 contaba con catorce familias38; el caserío ocupa la cima de un cerro que se eleva una veintena de metros sobre la llanura fluvial del Ésera, y se organiza alrededor de una calle única que asciende hasta el punto más elevado, donde está la parroquia de Santo Tomás. El colindante pueblo de Benavente presenta una mayor complejidad: las casas forman un anillo alrededor de una minúscula meseta rocosa ocupada por la parroquial gótica y los restos del castillo, sede del linaje nobiliario que tomó el nombre de la aldea. Clarasvalls era el centro de otro clan aristocrático de los siglos XII y XIII; se sitúa en un cerro con laderas aterrazadas, y su pequeño caserío se apiña en la cumbre rocosa y amesetada, defendida por un muro perimetral que incluía una torre y los paramentos lisos de la parroquia.
35Algunas fortalezas de primer orden de la Baja Ribagorza también dieron lugar a burgos castrales, generalmente de mayor tamaño que los descritos hasta aquí. Algunas de las principales localidades de la comarca tienen ese origen, aunque la escasez documental impide conocer su desarrollo urbano salvo en Lascuarre y Graus.
- 39 DSST, docs. 50, 151 y 168; Arco, “Escudos heráldicos”, p. 124.
36La villa de Lascuarre fue conquistado por Sancho III el Mayor en torno a 1023, tras lo cual se hizo un convenio entre el abad de Sant Sadurní de Tavèrnoles y el infante García (futuro rey de Pamplona) para que “tú (refiriéndose al infante) levantes el castillo y puebles la villa”. La fortaleza se situaba en donde hoy se encuentra la parroquia renacentista, una humilde colina entre dos barrancos en el centro de la extensa planicie del bajo Isábena. En 1158, Ramón Berenguer IV concedió a sus habitantes la foralidad de Jaca, indicio de un temprano desarrollo urbano que se ve confirmado por otras noticias: un texto de 1154 cita una casa que limitaba por oriente y occidente con viviendas y se situaba “en el kastlar de Lascuarre”, mientras que en 1169 el abad de Tavèrnoles concedió a un campesino de la masía de Mosquera unas casas “en el Castellar”, que también afrontaba con una calle y casas. Es decir, a mediados del siglo XII existía un núcleo agrupado en torno al castillo, que recibía el nombre de “el Castellar”, germen del pueblo que, durante el siglo XIII, se consolidó como principal burgo comercial del valle del Isábena39.
- 40 CDG, doc. 2.
- 41 CDSV, docs. 226, 271, 273, 299 y 304.
37Graus es especialmente interesante, tanto por su posterior importancia como por la abundante documentación municipal y eclesiástica. Tras la conquista cristiana del hisn islámico, Sancho Ramírez lo cedió a San Victorián, delimitó un término de unos 20 km2, y concedió unas franquicias para atraer pobladores “al castillo de Graus, que yo he hecho”40. Frente a la fortaleza islámica, emplazada sobre el cerro de La Peña, el asentamiento cristiano se situó al pie del precipicio, donde actualmente se sitúa el Santuario de la Virgen de la Peña, y allí se fraguó lentamente un minúsculo caserío, aunque, hasta mediados del siglo XII, la mayoría de la población se distribuía por las almunias dispersas por su entorno. La transformación llegó después de que en 1183 el abad Martín otorgase a los vecinos de la “población” un privilegio para que no pagasen más que 18 dineros por cada casa con huerto, indicio de que se repartieron parcelas homogéneas entre los nuevos vecinos. La concesión de una feria en 1201 y la ampliación de los terrazgos irrigados consolidaron el crecimiento demográfico que hizo de Graus la mayor localidad de Ribagorza41. El desarrollo urbanístico se centraba en una calle mayor de medio kilómetro de longitud rodeando el antiguo núcleo castral, a la que se abren parcelas de dimensiones uniformes, y en su extremo septentrional se creó una plaza porticada con vocación comercial; el conjunto se cerraba hacia la huerta por un foso, del que tomó el nombre la actual calle del Valle.
- 42 DR, doc. 203; ACS, doc. 354; DR, doc. 293; CDA, docs. 100 y 608; FFLZ.
- 43 Es el caso de Aínsa, que se desarrollo a partir de la carta de población de Alfonso I en 1126 (CDAI (...)
38La suma de indicios textuales aislados (generalmente compraventas de inmuebles que evidencian un tejido urbano compacto) y el urbanismo actual permiten afirmar que fenómenos parecidos se produjeron en localidades como Benabarre, Estadilla, Caserras, Fonz o Torres del Obispo42. Todo apunta a que esta densificación del poblamiento en forma de burgos castrales fue débil en los primeros momentos de la conquista cristiana, y se aceleró durante la segunda mitad del siglo XII, una cronología que concuerda con lo que sucede en comarcas próximas43.
39En otros distritos castrales de la Baja Ribagorza, como Castro, Panillo, Secastilla, Laguarres o Fals, no surgieron hábitats congregados en el siglo XII, debido a que los castillos estaban emplazados en lugares escarpados y alejados de los espacios agrícolas.
40En conclusión, el incastellamento durante los siglos XI y XII fue un proceso desigual e incompleto: tuvo una gran incidencia en las tierras recientemente ganadas al Islam, donde apareció una densa red de burgos castrales y otros caseríos señoriales de menor tamaño, pero sus efectos fueron muy escasos de las áreas de poblamiento disperso emplazadas algo más al norte.
4. 1. 3. La castralización del poblamiento aldeano en la Alta Ribagorza
41Como se explicó en su momento, el poblamiento de la Alta Ribagorza estaba definido por una densa red de aldeas (“villas”) que tuvo escasas transformaciones desde su emergencia documental (siglos IX-XI) hasta tiempos recientes. Ahora bien, la continuidad de ese resistente caparazón no significa que, por debajo de él, no hubiese cambios en la percepción, organización y aprovechamiento del territorio.
42La evolución de las elites locales en el norte de Ribagorza dio lugar a la formación de una aristocracia plenamente feudal, caracterizada por la proliferación de modestos señoríos controlados por linajes de mediana categoría. La organización del territorio se adaptó a las necesidades de esta nueva fuerza social dominante, dando lugar a unos resultados sensiblemente distintos a los que se observan en la Baja Ribagorza.
43La principal transformación fue la consolidación de la aldea como célula esencial del poder señorial. Su extensión era reducida en comparación con los valles altomedievales o los distritos castrales de la Baja Ribagorza, tal como cabe esperar de una situación de intensa atomización de la autoridad en manos de múltiples señores.
- 44 CDO, doc. 147; DR, doc. 56.
44La falsa donación de Beranuy por Ramiro I en 1048, texto que se redactó a finales del siglo XII, muestra lo que era una aldea de la Alta Ribagorza en el siglo XII a los ojos de un señor. La donación incluía el “dominio” del “castro, villa y términos de Beranuy”, esto es, el control de la potestad pública, de la autoridad eclesiástica (incluida la parroquia) y todas las rentas que se extraían del pueblo. El término se delimitó con enorme precisión para que no hubiese dudas de los campos en los que se debía tomar una parte proporcional de la cosecha. Ahora bien, el documento escondía que Beranuy, como la mayoría de las aldeas pirenaicas, no era homogénea, pues la autoridad del señor convivía con los derechos de los monjes de Obarra y los canónigos de Roda sobre varias familias44.
45La transmisión de la potestad pública sobre muchas aldeas a las manos de señores laicos o eclesiásticos aceleró la tendencia a la fragmentación (e incluso amortización y olvido) de los valles altomedievales. Por ejemplo, a comienzos del siglo XI, el valle de Señiu abarcaba los 100 km2 de la cuenca del río Baliera, un espacio que era dominado visual y políticamente desde el enriscado castillo que se elevaba a las espaldas del pueblo homónimo; por el contrario, en el siglo XIII este territorio había quedado fragmentado en numerosas unidades menores, repartidas entre el realengo, el señorío laico y el monasterio de Alaón, y con la expresión “valle de Señiu” no se comprendía más que la minúscula aldea homónima y dos barriadas cercanas. El valle de Sos, que tenía centro en la aldea homónima y abarcaba toda la cuenca de Castejón de Sos, sufrió el mismo proceso de atomización hasta ser un referente estrictamente geográfico que se extinguió al final de la Edad Media.
- 45 DR, doc. 41 y 246; CDO, doc. 5, 9, 14, 165 y 169; LRF, pp. 155-158; CDRI, docs. 74 y 132; AHN, San (...)
46El antiguo valle de Ribagorza, es decir, la cuenca media del río Isábena, es el ejemplo mejor documentado de fragmentación de un espacio unitario (mapa 24). Entre finales del siglo X y comienzos del XI, los condes de Ribagorza cedieron al abad de Obarra el pleno dominio sobre las aldeas de Raluy, Biescas y Fornóns, que se consolidaron como parte del patrimonio de San Victorián. Ramiro I entregó Beranuy con el caserío vecino de Pardinella al noble Amado Riculfo, germen de la familia Beranuy. Villacarli pertenecía a la familia Benavent, pero, entre 1100 y 1200, sus derechos fueron transmitidos al cabildo de Roda; Visalibóns pertenecía al mismo linaje, y en este caso se entregó en 1211 a Obarra. En esas fechas, sólo Calvera y Ballabriga se mantenían en el realengo, aunque sus castellanías estaban en manos de los Espés y los Erill, respectivamente, y los derechos de la segunda familia fueron vendidos al prior de Obarra en 122545. En definitiva, tras dos siglos de constantes enajenaciones, el valle se había fragmentado en un complejísimo mosaico de minúsculos señoríos repartidos entre la monarquía y tres poderes señoriales (priorato de Obarra, cabildo de Roda y familia Beranuy), y desapareció cualquier elemento o topónimo que recordase la antigua unidad.
47Sólo persistieron los valles que el poder señorial consiguió que se convirtiesen en términos castrales unitarios bajo su control, como Betesa, Lierp o Bardají (aunque incluso allí se escindieron algunos núcleos a favor de otras jurisdicciones). Las cabeceras de los altos valles (Benasque, Castanesa y Barrabés) también mantuvieron una cierta cohesión favorecida por la necesidad de arbitrar sistemas de gestión de sus recursos ganaderos; por ejemplo, el término de Benasque, entre los siglos XII y XIV, abarcaba tanto la villa como las aldeas de Anciles, Cerler, Eriste, Eresué, Sahún y Liri.
- 46 CDSV, doc. 206.
- 47 En ese contexto, se hubo de realizar un documento falso que pretendía mostrar la autonomía de la ig (...)
48Bardají muestra un caso en que las fuerzas centrífugas fueron mitigadas por el efecto centrípeto del intenso dominio de San Victorián sobre casi todo el valle. Este segmento de la cuenca del Ésera conformaba un territorio altomedieval con una decena de aldeas aglutinadas en torno a la parroquia de Santa María y el castillo de Sin. Los monjes sobrarbeses extendieron progresivamente su poder a la mayoría de pueblos, y se convirtieron en la fuerza hegemónica en la zona. Un texto de 1169 muestra que el valle seguía manteniendo una cierta unidad “desde el puente [de Navarri] hasta al puerto [de La Muria] y desde Egea hasta Senz”46. Sólo sus localidades más septentrionales, Llert y Esterún, se escindieron para situarse bajo la autoridad temporal de su párroco47. Finalmente, el abad reunió la totalidad de la jurisdicción señorial y eclesiástica sobre el conjunto del valle entre 1289 y 1295, lo que permitió que el valle de Bardají llegase a 1300 como una unidad.
- 48 ACA, Casa de Sástago, carp. 1, no 35.
49La fragmentación territorial dio lugar a unidades jurisdiccionales de categoría menor que la aldea, como algunos señoríos domésticos compuestos por la vivienda del señor y alguna familia que residía y trabajaba allí, que emergen en la documentación desde el siglo XIII. Geográficamente, esta situación era frecuente en la cuenca superior del Isábena (Rins, Fadas, Sant Valeri, Dos…), y ocasional en otros valles vecinos (Peralta en Bardají, Conques en Benasque). En unas ocasiones eran originalmente “cuadras” dependientes de un monasterio, cuyos ocupantes se ennoblecieron y adquirieron una gran autonomía al calor de la inmunidad eclesiástica; otras veces, eran señoríos de origen oscuro en manos de hombres libres o infanzones, que recibían el nombre de “infanzonías”. La casa de Conques, entre Benasque y Eriste, levantada junto a una cuidada iglesia románica que recibía los diezmos de la finca y de unas pocas casas del vecino pueblo de Eriste, era la residencia de una familia de la pequeña nobleza que se contaba entre las más influyentes del valle; el enclave era una jurisdicción separada de los lugares colindantes, lo que les proporcionaba una gran autonomía. Otro caso significativo lo proporciona la venta del “castro y villa de Sant Valeri”, emplazado entre Verí y Laspaúles, en 1302, que no era más que una gran casona aislada en manos de un infanzón; la descripción del bien transferido resulta bastante confusa: “la infanzonía situada en Sant Valeri, que es llamada de Berenguer de Sant Valeri, la cual tenían sus antecesores por gracia de Carbus Nell”48. Para incrementar la sensación de complejidad del señorío doméstico ribagorzano, se debe aclarar que el documento es una transferencia entre dos miembros de la familia Espés y, por ello, no está clara la relación que mantenían los nobles con el infanzón.
La inserción del poder feudal en las aldeas
50Los progresos del sistema feudal no alteraron en profundidad el hábitat del tercio septentrional de Ribagorza, pero sí que obligaron a crear las infraestructuras necesarias para que el dominio fuese efectivo. Estos elementos incluían templos parroquiales, castillos o casas fuertes que servían de residencia y centro del poder para los nobles, e instalaciones auxiliares que acogían a los intermediarios señoriales o almacenaban el producto de las rentas.
- 49 CA, doc. 285; DR, doc. 136
51El auge del poder nobiliario no se tradujo en la construcción de una malla de fortalezas comparable a la que se creó en áreas más meridionales, ni por sus dimensiones ni por sus rasgos arquitectónicos. Algunos castillos altomedievales pervivieron por un tiempo al servicio de los nuevos poderes señoriales, como sucedió en Sos o Bardají, pese a estar desvinculados del poblamiento campesino; lo más frecuente es que estas antiguas fortalezas desapareciesen (así sucede en Ribagorza, Pegá, Nocellas o Naspún). En muchas aldeas se levantaron grandes casonas señoriales, a veces en posición elevada y con apariencia fortificada, aunque el término “castillo” resulta excesivo para calificarlas. Solían ser residencias nobiliarias pertenecientes a alguno de los linajes existentes en la zona: en Erill-Castell, Espés o Calvera subsisten los restos de los edificios que acogían a las familias homónimas. Algunos documentos aluden con poco detalle a estas estructuras: por ejemplo, los ancestros de la familia Peralta poseían unos “casales en medio del castillo de Iscles”, y en Lierp existía “la Sala de Berenguer Gombaldo”, que dio nombre a un minúsculo caserío, en ambos casos hacia 110049.
- 50 García de Cortázar y Peña, “El palatium”.
- 51 DR, doc. 28; Tomás, “Cinco documentos”, p. 324; CDO, doc. 180; ACA, reg. 364, f. 134r.
52Más que castillos, el poder feudal se introdujo mediante “palacios” y “claverías” que acogían la infraestructura necesaria para el dominio señorial: residencia de los intermediarios señoriales (o del propio señor en caso de pernoctar allí), almacenes de la renta, un recinto para cobijar el ganado o un puñado de campos que eran trabajados directamente por los ocupantes del palacio, por aparceros o mediante corveas50. No se conservan vestigios materiales de estos edificios, aunque los documentos los mencionan con frecuencia; por ejemplo, el obispo de Roda tenía la “casa o palacio del obispo” en Castejón de Sos hacia 1070, y unos graneros en Serraduy medio siglo después; el prior de Obarra tenía en la minúscula aldea de Raluy “un pajar que limitaba con las tierras del palacio”; y el baile de Benasque en 1320 poseía el “palacio” de la villa, seguramente un edificio torreado del que no resta más que la actual torre de la cárcel51.
- 52 AHN, Clero Regular, libro 4650, ff. 25v, 27v, 30r y 32r.
53La documentación bajomedieval ofrece más datos de la estructura y organización de las aldeas “feudales” altopirenaicas. Por ejemplo, un cabreo de 1475 del priorato de San Pedro de Taberna muestra la infraestructura material del dominio monástico52. En Chía existía lo palacio de Sant Pere dentro del caserío, una clossa o cercado para el ganado anexo y dos docenas de tierras que, en el momento de redactarse el texto, estaban en buena parte enajenadas.
54Muy cerca, en El Run, se cita la cassa del Palacio, que estaba arrendada al baile de los monjes. Bajando una quincena de kilómetros por el Ésera, el prior tenía otro pequeño núcleo patrimonial en torno a Navarri: allí aparece otro palacio de Sant Pere (también arrendado), que constaba, entre otros elementos, de un almacén para las rentas y un edificio residencial para los monjes, estratégicamente situado a medio camino entre la sede del priorato y el monasterio de San Victorián, del que era filial.
55Aguilar, situada sobre una meseta escarpada sobre el curso medio del Ésera, tiene el interés de conservar uno de los pocos archivos nobiliarios de Ribagorza, relativo a su castellanía, lo que permite conocer bien la organización del poder señorial en la escala local (mapa 25). El lugar conjugaba elementos propios del poblamiento aldeano con otros que lo acercaban al hábitat disperso. Sobre una montaña se situaba la iglesia románica de Sant Satornín y el castillo, mientras que en un contrafuerte, 700 metros al sur y 150 metros por debajo, había un caserío que contaba en el siglo XIV con una quincena de casas, llamado entonces Las Corts (hoy en día es, simplemente, Aguilar); además, existían varias explotaciones dispersas.
- 53 ABV, Carlanía de Aguilar, 20, no 16.
56En 1338, el castellán Berenguer de Aguilar cedió a un infanzón del lugar, casado con una criada de su casa, la gestión del pequeño señorío. El texto describe con detalle todos sus componentes53. El castillo tenía una misión exclusivamente simbólica y residencial, mientras que el resto de funciones señoriales se agrupaban en lo pallau, dentro de la aldea de Las Corts, que contaba con la claberia y la carçel, es decir, un edificio que acogía al representante del noble, donde se almacenaban los beneficios de la renta y desde donde se controlaba el vecindario. Fuera de este conjunto, el señor también contaba con un molino y con tierras diseminadas por todo el término.
4. 2. El dominio sobre la población rural
4. 2. 1. Las formas del dominio social
- 54 Laliena, Siervos medievales, pp. 37-119; Barthélemy, “Qu’est-ce que le servage”, pp. 268-269.
57El dominio de los señores sobre el resto de la población se incrementó considerablemente durante los siglos XI y XII. En Ribagorza no existe un vocabulario que permita acotar un grupo sometido a servidumbre (como sucede en Aragón o Navarra a través de la palabra “mezquino”), pero sí que se atestigua la introducción de una “disciplina servil” que alcanzó a buena parte del campesinado54.
58Desde mediados del siglo XI, aparece un indicio inequívoco y generalizado de dependencia personal: los documentos comienzan a mezclar y confundir la posesión de la tierra con el sometimiento de las familias que la trabajaban. Así, las palabras “cabomaso” (la explotación campesina como realidad física) y “hombre” (los ocupantes de la misma) se aproximaron hasta convertirse prácticamente en sinónimos. Esta clase de posesión fue el objeto de la mayor parte de las compraventas y donaciones conservadas en los archivos eclesiásticos durante más de un siglo.
- 55 DR, doc. 73.
- 56 DR, docs. 197, 198, 199, 200 y 201.
59Por ejemplo, en 1092 el cabildo de Roda recibió la donación de “un hombre, Sinfredo, con sus hijos e hijas y con toda su posteridad, y con todas las posesiones que tiene o debe tener, en casas, casales, tierras, viñas, huertos” y una larga lista de bienes55. De 1133 data un conjunto de documentos relativos a la potestad de los mismos canónigos sobre una explotación familiar de Esdolomada; para referirse a ella se usan indistintamente expresiones como “el cabomaso que tengo en Esdolomada, que tiene Beltrán”, “un hombre llamado Beltrán en Esdolomada” o “un hombre de Esdolomada con su cabomaso, que se llama Beltrán”56. Obviamente, esta clase de transferencias no afectaba más que al beneficiario de las rentas y los derechos que se obtenían, ya que el usufructuario no podía ser expulsado a menos que incumpliese sus obligaciones para con el señor, que incluían algunas limitaciones a su libertad personal.
- 57 DR, docs. 61 y 145.
- 58 To, “Le mas catalan”.
60Los señores podían imponer diversas restricciones a la libertad personal de sus dependientes, aunque aquí son ligeras en comparación con las que se observan, por ejemplo, en parte de Cataluña. Los contratos de cesión usufructuaria de cabomasos a campesinos, detallaban esta clase de imposiciones serviles. En primer lugar, se suele aludir genéricamente a la dependencia del ocupante de la explotación frente al señor; por ejemplo, el prior de Roda entregó un cabomaso a un rústico con la condición de “que seáis nuestros y de San Vicente, y nos sirváis tal y como los buenos hombres deben servir a su señor”. Otra limitación muy reiterada es aquella que impedía dividir las explotaciones agrarias entre los herederos de la familia ocupante: “que los hombres de San Vicente de Roda tengan libertad de comprar y roturar en todo el reino, pero no puedan deshacer el cabomaso”57. Además, se obligaba al campesino a residir en la explotación concedida, aunque no existía ningún impedimento a que abandonase sus tierras, que en tal caso revertían en el señor. Estas cláusulas estaban muy extendidas y tenían el objetivo de evitar que las explotaciones se desintegrasen, como se analizará en el siguiente capítulo58.
- 59 Laliena, Siervos medievales, pp. 79-87.
- 60 CA, doc. 324.
- 61 ACL, FR, perg. 968; DSST, doc. 49; LRF, p. 112; etc.
- 62 LRF, pp. 71 y 83; ACA, RC, reg. 20, f. 219r. Sobre los malos usos catalanes: Freedman, The Origins,(...)
61Determinadas exigencias se consideraban un símbolo de degradación social59. Los privilegios de franquicia de los siglos XI y XII las denominan genéricamente “censos malos”, mientras que un cabreo del monasterio de Alaón del siglo XII las califica de “servicios que los hombres de alodio deben realizar a su señor”60. Tal consideración tenían las “azofras” (cargas de trabajo), como el “acarreo” o carreig (servicios de transporte) o las jovas (la obligación de colaborar en la labranza de las tierras del señor). Lo mismo se puede decir de las cestas de uva y gavillas de mies (cistellas de vendimia y garbas de blado) que se exigían a buena parte de la población rural, y se citan en casi todas las inmunidades de la época, desde Lascuarre en 1023 hasta Fals en 124561. En el extremo oriental del condado existían algunas restricciones más intensas sobre la capacidad de heredar o abandonar la explotación, de igual modo que sucedía en Cataluña: en Arén, Castanesa, Castigaleu o Luzás se llegó a exigir la “intestia” (por la que el señor se apropiaba de parte del patrimonio de los difuntos que no habían hecho testamento), “exorquia” (la apropiación de parte del patrimonio de las familias sin hijos), “cugucia” (la expropiación de los bienes de las mujeres adúlteras) o incluso, en una ocasión, se cita el derecho de “remensa” (indemnización que se entregaba al señor para poder abandonar el cabomaso)62. En cualquier caso, no se puede hablar de un grupo servil bien definido, sino de una gradación de situaciones de dependencia en las que se encontraba el grueso de los rústicos ribagorzanos.
- 63 DR, doc. 291.
62Las relaciones entre los señores y sus dependientes estaban marcadas por una cierta reciprocidad. Las obligaciones de los segundos han sido ampliamente citadas, pero también los miembros del grupo dominante tenían ciertos deberes hacia sus subordinados, esenciales para que la hegemonía de los señores fuese acatada por el resto de la sociedad. Por ejemplo, un documento rotense de 1188 ordena que “el prior y los señores amen y defiendan [a una familia dependiente] según hacen a sus hombres”63. El paternalismo que se desprende de estas palabras escondía una responsabilidad real en la protección de los campesinos.
- 64 DR, doc. 25; CDSV, docs. 13, 19, 20, 31 y 153.
63Se debe advertir que la dependencia personal de un señor no siempre era sinónimo de degradación económica, sino que en ocasiones mostraba un estrecho vínculo con la elite laica o eclesiástica, como muestran muchos vasallos que actuaban como intermediarios señoriales. Por ejemplo, en torno a 1100 el monasterio de San Victorián recibió el juramento del vecindario de Graus, que incluía seis “hombres propios del abad” y cincuenta y tres “hombres”; los primeros eran una minoría de familias serviles que conformaban el círculo en que se apoyaron los monjes para administrar la localidad durante el siglo XII64.
- 65 CA, doc. 293; LRF, pp. 95-96.
64El dominio señorial también se ejercía sobre el conjunto de los habitantes de un distrito a través de la jurisdicción, lo que daba lugar a formas de dependencia muy distintas. El sometimiento al señorío jurisdiccional se traducía en ataduras económicas, legales y simbólicas del vecindario, pero no conllevaba la adscripción a un cabomaso, ni restricciones en la libertad de movimiento (aunque no quita que algunas familias padeciesen estas limitaciones, pues ambas formas de control sobre las personas no eran excluyentes). En este tipo de dominio también existía una gran variedad de situaciones dependiendo de la relación de fuerzas existentes entre la comunidad y el señor, y algunas localidades estaban sometidas a unas rentas que se percibían como más degradantes, cuyo rasgo común solía ser la arbitrariedad. Este era el caso de la “questa” que pagaban todos los vecinos de Soperún a Pedro Gauzberto hacia 1120, o de las toltas, parias y demandas que pagaron los vecinos de Montañana hasta 123265.
65En cualquier caso, sea a través del dominio jurisdiccional sobre su aldea o término, o del dominio doméstico sobre su familia, la práctica totalidad de los rústicos ribagorzanos, desde antes del año 1100, dependían de un señor.
4. 2. 2. Los caminos hacia la dependencia de la población rural
- 66 Laliena, Siervos medievales, pp. 46-71. Freedman, “Siervos, campesinos”.
66A la luz de los testimonios escritos de la época, la transformación de un campesinado predominantemente alodial hacia una situación de sometimiento generalizado respecto a un señor aparenta ser un cambio brusco acaecido en el siglo XI, pero esto se debe en buena medida al sesgo que introduce la emergencia documental e institucionalización de fenómenos económicos que hundían sus raíces en la etapa altomedieval66. En cualquier caso, la entrada en dependencia legal de buena parte de la población rural es per se un cambio mayúsculo, que tiene su momento álgido en la segunda mitad del siglo XI.
67El procedimiento más habitual y, al mismo tiempo, más difícil de atestiguar, era la transición progresiva, gracias a la acumulación de poder económico, autoridad pública y coerción señorial. La dependencia económica se debía, ante todo, a la erosión de los alodios campesinos a causa de su continua fragmentación por las herencias y a la roturación de tierras yermas sometidas a elevadas cargas. La difusa barrera que existía entre el dominio de la tierra y el dominio sobre las familias que la cultivaban se franqueó a lo largo del siglo XI, conforme crearon nuevas cargas, generalmente denominadas “servicios”. Al mismo tiempo, la jurisdicción pública se fragmentó, y los señores se hicieron con competencias judiciales o gubernativas.
- 67 CA, docs. 255, 256, 261, 262, 264, 265, 266, 271, 277, 288 y 321.
- 68 Por ejemplo, en 1199, los vecinos de Calvera lograron un privilegio de Pedro II gracias a la interm (...)
- 69 CA, doc. 292.
68El dominio señorial no se construyó unidireccionalmente, sino que también precisaba de cierto consenso con los antiguos campesinos alodiales (aunque no se puede ignorar que tras él subyacía una relación de fuerzas muy desigual). Es el caso de once cultivadores de la cuenca media del Noguera Ribagorzana que se encomendaron al monasterio de Santa María de Alaón a lo largo del siglo XI, tal como atestigua el cartulario del centro67; de uno de ellos incluso se conserva el juramento de fidelidad que prestó al abad: “de ahora en adelante seré fiel a Santa María y a San Pedro de Alaón”. De la asociación al poder aristocrático o, como en este caso, monástico se podían seguir diversos efectos positivos: seguridad frente a las rapiñas y presiones del señor, de sus milites o de otros nobles (de modo que la dependencia personal sería una consecuencia de la coerción previa); la integración en una red clientelar, que generaba oportunidades como la posibilidad de interaccionar con estratos sociales superiores68; o la exención de otras obligaciones, lo que explica que, por poner un caso, en torno a 1100 se calificase de “hombres libres e ingenuos de Santa María” a los vasallos de Alaón69.
- 70 CA, doc. 302; PACB(II), doc. 62.
69Otra vía hacia la dependencia era el control de las áreas de expansión agrícola para obligar a los campesinos a instalarse sobre tierras señoriales y aceptar condiciones más duras. Un ejemplo paradigmático procede del castro de Monesma: en el último tercio del siglo XI el abad de Alaón impulsó la roturación de algunas tierras vacantes (“nuestra presura”), en el cual se instalaron dos hermanos con su madre, procedentes de Santoréns, una aldea del dominio alaonés situada una decena de kilómetros al norte, y además les fue entregado un buey; las cargas que se impusieron a este cabomaso sobrepasan largamente lo que era habitual: “de la laborancia entreguéis la mitad y la décima, y que siempre que vengan los señores o alguno de sus hombres los tengáis que recibir como a propio señor, y de las viñas también entreguéis la mitad y la décima”. Algo parecido sucede en Sant Pere de Colls (entre Arén y Montañana), donde los condes de Pallars dieron a un noble local un amplio término, señalando que “si pudieses instalar hombres en los escalios, así lo hagas”70.
- 71 PACB(II), doc. 149.
- 72 CDSR, docs. 46 y 55.
- 73 CDSV, doc. 153. Martín Duque, “Graus: un señorío”.
70La situación en las zonas conquistadas al Islam era distinta, por el mayor poder que acumularon desde el principio los aristócratas y grandes monasterios encargados de atraer y organizar a los nuevos pobladores. Las familias que se instalaban en alguno de estos términos castrales pasaban automáticamente a depender de los señores correspondientes, aunque estos solían imponer condiciones menos gravosas que en el citado caso de Monesma, para atraer a los cultivadores; se debe señalar que numerosos mozárabes que colaboraron en la conquista pudieron conservar su autonomía. Por ejemplo, tras la conquista de Fals hacia 1060 se entregaron explotaciones a los nuevos pobladores, todas sometidas a la misma renta, consistente en un “servicio de un cuarto de carnero óptimo, una galleta de vino puro, dos panes óptimos y un sester de hordio”71. Algunas concesiones reales de esos años aluden explícitamente a los derechos adquiridos sobre los repobladores; así, en la donación de Lumbierre de 1079 se indica que “de los hombres que hoy habitan o en adelante habitarán tengas la mitad en propiedad”72. Un último indicio de estos vínculos de dependencia surgidos tras la conquista es el juramento que prestaron los hombres de Graus al abad de San Victorián, que recurrió a expresiones formularias tomadas de los homenajes feudovasalláticos73.
71En definitiva, los procesos de sometimiento de la población campesina en Ribagorza no tuvieron siempre el mismo origen, ni desembocaron en una servidumbre homogénea y generalizada. Por una parte, siguieron existiendo pequeños propietarios alodiales que presumían de su condición “franca”, aunque el hecho de que se les empezase a percibir como un grupo privilegiado muestra que no eran mayoritarios. Por la otra, las situaciones de dependencia eran muy diversas, pues oscilaban desde el reconocimiento nominal hasta las restricciones severas en la libertad personal. En cualquier caso, los tiempos de la hegemonía del campesinado alodial habían concluido.
4. 2. 3. Los intermediarios señoriales
72El ejercicio del poder señorial y la recaudación de las rentas exigían un considerable esfuerzo logístico. Formaban parte del mismo infraestructuras como castillos, palacios o almacenes, y un buen número de personas, con cargos y funciones muy diversas, a las que se suele designar genéricamente como intermediarios señoriales.
- 74 DR, doc. 243.
73Los más numerosos eran los “excusados” (por las exenciones fiscales que disfrutaban) o “claveros” (por ser custodios de las llaves de las instalaciones señoriales). Eran familias que desempeñaban diversas funciones en la gestión cotidiana de los señoríos a cambio de rentas para su manutención y franquezas. Las ligeras diferencias entre excusados y claveros se observan en la concesión del feudo de Troncedo que los canónigos de Roda hicieron a un noble en 1152: “el obispo retiene para sí un excusado en Troncedo y el prior de Roda otro, con derecho hereditario, y los poseerán de acuerdo con la costumbre con que el rey tiene sus claveros”74.
- 75 CDPI, doc. 152.
74Los excusados eran los representantes de nobles y monasterios en las localidades en que tenían propiedades, tal como se explica en los fueros de Pedro I: “en todas las villas en que [los nobles e infanzones] tienen heredades, que liberen a un villano de la hueste y cabalgada para que sea su casero o juvero”75. La distribución geográfica de los excusados concedidos a San Vicente de Roda por Sancho Ramírez muestra que formaban una malla con una veintena de puntos repartidos por todo el condado, para administrar las dispersas propiedades que conformaban el patrimonio rotense. Sus funciones decrecieron hasta desaparecer a mediados del siglo XII, aunque las franquicias asociadas al cargo se mantuvieron.
- 76 DR, doc. 213; Tomás, “Cinco documentos”, p. 324; Masiá, La cuestión, p. 176.
75Las claverías, por su parte, estaban más relacionadas con la autoridad del rey o los feudatarios y, de hecho, sólo se cedieron a los señores en aquellos lugares en que la plena jurisdicción era de un señor o de la Iglesia. Por ejemplo, Ramiro II se desprendió de sus claveros en Roda en 1134, “con cuanto tienen o pertenece a la clavería del rey, y con todo el censo que me hacen”; en el vecino pueblo de Serraduy, que seguía formando parte del realengo, el mismo monarca se limitó a ceder una renta de “mis claveros”, pero no renunció a ellos. Aún en una fecha tan tardía como 1305 se alegó que els clavaris del rey han certes libertats, los quals clavaris son en Ribagorça para demostrar que el condado formaba parte de Aragón y no de Cataluña, evidenciando la pervivencia del oficio y su vinculación a la monarquía privativa aragonesa76.
- 77 ACL, PR, perg. 39; ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2; LRF, pp. 60 y 106.
76Los “bailes” que se mencionan desde el siglo XII tenían la misma función que claveros y excusados, pero se distinguían por ser cargos libremente designados por los señores, religiosos o monarcas, y no hereditarios. Existían varios tipos: desde algunos aristócratas que cumplían las ordenes del monarca y asumían unas funciones próximas a las un feudatario (como Pedro Ramon de Benasque, un noble al que se califica de bajulo en torno a 1100), hasta los pequeños bailes aldeanos que se presentaban en las eras para comprobar que se separaba correctamente el diezmo eclesiástico o la novena señorial del resto de la cosecha. Un cabreo rotense de comienzos del XIV resume así su misión: “regir a los hombres del lugar y recoger las rentas”. Además de sus funciones de recaudación, la más importante de todas, debían guardar los embargos, custodiar a los prisioneros, ejecutar los mandatos señoriales o reales o mantener el orden público77.
- 78 LRF, p. 71.
77La mayoría de ellos procedían de las elites campesinas locales, poseían una explotación familiar en la misma localidad donde desempeñaban sus tareas, y estaban integrados en la comunidad rural. En consecuencia, se movían en una cierta ambigüedad entre la defensa de los intereses señoriales y el mantenimiento de las solidaridades comunitarias, lo que hacía de ellos un elemento importante en la consecución de los consensos entre ambas partes. La preferencia por los agentes autóctonos explica que Jaime I concediese a los habitantes de Castanesa un privilegio por el que “el baile siempre fuese habitante de dicho lugar”78. Por el contrario, los representantes ajenos a una localidad que únicamente acudían a ella para ejercer sus funciones, aunque aseguraban la estricta prosecución de los intereses señoriales, suponían una mayor amenaza para la paz interna y la estabilidad social, por lo que fueron infrecuentes.
4. 3. La renta feudal
4. 3. 1. Los fundamentos de la economía señorial
- 79 Feller, Paysans et seigneurs, pp. 136-164.
78El dominio señorial tenía como principal objetivo la captura de parte de la fuerza de trabajo de los campesinos para acumular un capital económico que permitiese a la clase dominante asentar su posición, reproducirla e incluso ampliarla. Este objetivo primordial determinaba las lógicas y racionalidades económicas del grupo social. Estos gastos esenciales se pueden clasificar en tres grandes tipos: su propia subsistencia, el mantenimiento de sus subordinados y la reinversión79.
- 80 DR, docs. 231; Castillón, “El refectorio”.
- 81 V.V.A.A., Ribagorça, pp. 387-444; Escó y Otros, Arqueología islámica, p. 171.
- 82 CDSV, doc. 57.
79El grupo señorial debía asegurarse el aprovisionamiento de lo que no producían, desde los alimentos hasta los objetos de lujo, pasando por la indumentaria, los lugares de residencia o el armamento. Los señores laicos y eclesiásticos comían productos de mayor calidad que el resto de la población: harina blanca de trigo, la carne de las mejores partes del animal (piernas de cerdo, carnero y vaca), vino de determinadas zonas, truchas o algunas especias, como la pimienta80. Las vestimentas también denotan un gusto refinado, que llevaba a adquirir a través del mercado productos manufacturados exóticos, como denota la amplia colección de tejidos musulmanes conservada en San Vicente de Roda, o el bellísimo trapo que envolvía la lipsanoteca de San Pere de Colls, en Montañana81. Algo parecido se puede decir de los utensilios litúrgicos, como el misal de ultraportos que adornaba una iglesia de La Fueva a mediados del siglo XI o el recipiente califal que se guardaba en la parroquia de Benavent82. La exhibición de riqueza era la máxima expresión de unas formas de consumo marcadas por la ostentación, la cual no era simple derroche, sino parte de una estrategia para lograr una distinción que los singularizase y prestigiase frente al resto de los grupos sociales, fenómeno comprensible dentro de un medio social donde la cultura material era bastante humilde.
- 83 ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2.
80Una parte sustancial de los ingresos señoriales se redistribuía para comprar las voluntades de los caballeros armados que integraban las huestes aristocráticas, los intermediarios señoriales, los miembros de las clientelas, etc. Algunos recibían salarios que complementaban a sus explotaciones familiares, mientras que la subsistencia de otros dependía exclusivamente de esta clase de remuneraciones. Un ejemplo tardío (ca. 1300) lo proporcionan las cuentas del camarero de Roda, uno de los varios oficios del cabildo de San Vicente: los canónigos pagaban generosos salarios a un escudero, un baile y varios curas, sueldos menores a algunos fámulos y sirvientes, y daban limosna a los pobres, todo lo cual se llevaba más de la mitad de sus ingresos anuales83. Se adjuntan en tabla más abajo las entradas contables relativas al pueblo de Santaliestra y su entorno inmediato, así como algunas relativas a la logística del conjunto del dominio, que muestran tanto los costos inherentes al control señorial como la estructura de la renta.
81Otra parte de los gastos se destinaba a inversiones que podían redundar en un incremento de los ingresos. Las actividades productivas strictu sensu en que se observa una cierta implicación señorial se limitaban a la ganadería trashumante y, en menor medida, al vino y a la minería. Ahora bien, en tanto que grandes propietarios, desarrollaron constantemente iniciativas para optimizar los dominios señoriales e incrementar las rentas que se extraían de ellos: atraer cultivadores a las nuevas tierras en las zonas conquistadas, reorientar la producción a través de la renta hacia aquello que aportaba mayores rendimientos, etc. También la guerra también se puede contemplar como una inversión habitual y segura para la aristocracia laica, pues era una fuente de riqueza, grandes propiedades y prestigio.
- 84 Utrilla, “La moneda”; V.V.A.A., Moneda y monedas.
- 85 DR, docs. 117, 148, 159, 177, 188, 204 y 250.
82Los grupos dominantes de Ribagorza tuvieron, desde 1050, una capacidad de acumular dinero, riqueza o productos desconocida hasta entonces. Como consecuencia, apareció un sistema monetario que facilitaba la acumulación y movimiento de las fortunas84. Para las transferencias de menor importe, circulaban dineros de plata, en especial las acuñaciones de la monarquía aragonesa desde Sancho Ramírez, a los que los documentos locales denominaron primero argenceos, siguiendo la denominación antigua de las piezas de plata, y desde 1160 “moneda jaquesa”. Para los intercambios de mayor valor se utilizó, entre 1100 y 1150, una moneda específicamente ribagorzana que era denominada “sueldo grueso de Ribagorza” o simplemente “sueldo grueso”, que, de acuerdo con esta designación, era una emisión de piezas de cierto tamaño que equivalían a doce dineros de plata ordinarios85. Es probable que estas monedas tuviesen una función económica similar a los mancusos de oro, batidos en Aragón o de origen andalusí, que se utilizaban para los grandes pagos de la aristocracia, la elite episcopal o la realeza.
- 86 DR, docs. 80 y 178.
83Los préstamos de dinero o productos se convirtieron en una actividad usual, que reforzaba la posición y el capital social de aquellas personas que podían otorgarlos. El obispo de Roda, por ejemplo, prestó tanto al rey como a otras personas (desde la Lérida andalusí hasta Limoges) grandes cantidades de moneda de oro procedente posiblemente del cobro de parias, así como grano, vino y cantidades menores de dinero a miembros de las elites locales86. La entrega en prenda de objetos, propiedades o incluso señoríos era un mecanismo habitual para garantizar el pago de las deudas, por lo que existían constantes movimientos patrimoniales entre los miembros de las elites con esta finalidad, que tendían a reforzar su cohesión grupal.
- 87 Hacia 1050 existía un tráfico comercial más o menos estable entre la taifa de Zaragoza y el ámbito (...)
- 88 DR, doc. 114.
- 89 LFM, doc. 130; ACA, RC, reg. 575, ff. 255v-256v.
84El consumo de las elites alimentó el comercio desde mediados del siglo XI, sobre todo el de productos ostentosos87. Las primeras celebraciones comerciales estables estaban asociadas a las festividades religiosas en las que se reunían anualmente las elites de la comarca, como las ferias de San Bartolomé en Calasanz, San Pedro de Tabernas, San Lorenzo (cerca de Luzás) o Santa María de Tolva, todas documentadas antes de 1200. Otros mercados estaban más orientados a satisfacer las incipientes necesidades campesinas: este tipo de transacciones solían realizarse en el ámbito de la informalidad, por lo que no han dejado huella documental, aunque se percibe su presencia en topónimos como “la vía mercadera” o “el vado del mercado”, en Laguarres y Roda, respectivamente88. Estos eventos se estabilizaron progresivamente por el interés señorial en cobrar las cargas derivadas del comercio, como las lezdas; por ejemplo, desde finales del siglo XI, se reguló la renta que se extraía del mercado semanal de Graus, y hacia 1150 el conde Arnaldo Mir de Pallars estableció un nuevo mercado en Castejón de Sos, en el valle de Benasque89.
- 90 Datos tomados de: ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2. Se incluye únicamente una selección de la (...)
Contabilidad del cambrero del Roda hacia 130090:
4. 3. 2. La explotación directa de los dominios
85Una parte de las propiedades aristocráticas y eclesiásticas era explotada directamente por los señores mediante la organización de la mano de obra campesina, asalariada o servil. Este procedimiento de gestión de los patrimonios feudales tuvo una cierta presencia en Ribagorza durante los siglos XI y XIII, aunque siempre fue minoritario.
- 91 CDSV, doc. 157.
- 92 Resulta excepcional el ejemplo de Sesa, un dominio del obispo de Huesca que era explotado directame (...)
86Los señores disponían de tierras para su uso particular, la “reserva señorial”. Por ejemplo, el abad de Sant Sadurní de Tavèrnoles retuvo para sí la propiedad de ocho viñas y seis “parelladas” (la superficie que podían arar seis parejas de bueyes) de tierra, según un texto de 1030, y San Victorián conservó una laboranciam en su villa de Graus, según el acuerdo que alcanzó con los castellanos en 112691. Los testimonios de este tipo de propiedades alodiales señoriales son frecuentes, pero eso no quiere decir que siempre fuesen trabajadas directamente. Posiblemente, el modo de gestión más común era la instalación de familias campesinas serviles a cambio de rentas, pero tampoco faltarían algunos señores que organizaban la explotación directa, utilizando la mano de obra campesina, mediante corveas o a cambio de salarios92.
- 93 CDSR, doc. 95; LRF, p. 80.
87Los servicios de trabajo que se exigían a algunos cultivadores ribagorzanos permiten aventurar el tipo de producción a la que se orientaban las reservas señoriales, así como estimar el peso que estas tuvieron en la economía de los grupos dominantes. Las exigencias más severas de corveas se atestiguan en los privilegios de franqueza concedidos por Sancho Ramírez a los vecinos de Benasque y San Esteban del Mall, que contienen cláusulas como las siguientes: “no seguéis las mieses de los señores ni trilléis”, “no trabajéis las viñas de los señores ni las vendimiéis”, “no hagáis pasadizos subterráneos”, “no prestéis vuestros asnos al señor”, etc.93. Estos servicios estaban orientados a realizar el grueso de las labores agrícolas en las tierras señoriales, además de desarrollar actividades mineras en el caso de Benasque. Ahora bien, esta variedad de exigencias sólo se documenta en esta ocasión, con motivo de su supresión, por lo que no parece que semejante nivel de control del trabajo campesino fuese más que una situación transitoria, tal vez relacionada con el contexto bélico de finales del siglo XI.
88Las peticiones que están bien atestiguadas durante los siglos XII y XIII se resumen en la trilogía jova, carreg e batuda, es decir, la colaboración en la labranza de las tierras señoriales, en el transporte de sus productos y en el trillado del cereal, respectivamente. Estas corveas permitirían reforzar el trabajo de los domésticos o asalariados de los terratenientes en los momentos del ciclo anual con mayor intensidad de trabajo. De todos modos, con excepción de las ayudas al transporte de productos de las rentas, estos servicios estaban lejos de estar generalizados, y su exigencia se atestigua únicamente en los casos de servidumbre más acusada.
- 94 García de Cortázar, El dominio del monasterio, pp. 195-297.
- 95 ACA, RC, reg. 929, ff. 31r-31v; DPR, doc. 1; CDSV, docs. 74 y 283; DO, doc. 30; CDO, docs. 20 y 145 (...)
89La actividad productiva en que los nobles y las grandes instituciones religiosas tenían una mayor implicación era la ganadería trashumante94. Para su desarrollo, se precisaban pastos para los periodos invernal y estival, y garantías para la circulación de los rebaños entre aquellos; la consecución de estos requisitos se convirtió en una preocupación constante para el grupo señorial durante los siglos XI y XII. Primero, se incrementó el interés por las grandes praderas herbosas de alta montaña, infrautilizadas en época altomedieval; así, el priorato de Obarra consiguió el dominio sobre las estivas de Laspaúles y Castanesa a lo largo del siglo XI, gracias a varias donaciones (algunas falsas), mientras que la Orden del Hospital logró el derecho de pastar en el fondo del valle de Benasque en 1172; todavía no existía una gran competencia por estos recursos, pero había comenzado su puesta en valor gracias a la presión señorial. El área de invernada se situaba en las zonas recientemente conquistadas del valle del Ebro: los cenobios ribagorzanos consiguieron extensas propiedades en lugares como Estiche, Fonz o Esplús (San Vicente de Roda), Chalamera (Alaón) o el entorno de Barbastro (San Victorián), el mismo espacio en que los aristócratas de la comarca concentraban una buena parte de su patrimonio. Por ejemplo, San Victorián consiguió en 1204 una franquicia para los ganados de su propiedad que invernaban en Fraga. La seguridad para el tránsito del ganado es la principal evidencia de que entre esas zonas estaban surgiendo ciclos estacionales; la monarquía aragonesa concedió a todos los grandes monasterios ribagorzanos privilegios de protección para sus rebaños, como el otorgado a Alaón en 1170: “os dono y concedo que vosotros y todas vuestras vacas, ovejas, ganados y cualquier otra cosa vayan seguramente por toda la tierra, bajo mi protección, y no paguéis ningún herbaje por vuestros ganados a nadie”95.
- 96 La generalización de rentas consistentes en óvidos vivos se ha puesto en relación con la formación (...)
- 97 ACA, RC, Pergaminos de Jaime I, no 346.
90A partir de 1200 los hatos señoriales comenzaron a alcanzar magnitudes significativas96; en 1232 el abad de San Victorián tenía una cabaña ovina de 3.380 cabezas y 1.700 corderos, a la que se sumaban las de sus prioratos de Obarra, Urmella y Taberna97. Las especies animales trashumantes eran, por orden decreciente de importancia, el ovino, el vacuno y el equino (aunque el predominio de las ovejas era menos acusado que en las etapas posteriores), que proporcionaban una gran variedad de productos, destinados al consumo de los señores (carne, lácteos) y al incipiente comercio (caballos para montar o la lana para la descollante industria textil). La mano de obra que exigía la trashumancia era asalariada, a juzgar por la experiencia histórica de las regiones pirenaicas durante toda la Edad Media: las características del trabajo ganadero obligaban al señor a incentivar al pastor, compartiendo con él parte de los beneficios, para que éste mantuviese el interés.
4. 3. 3. Las diversas caras de la renta feudal
- 98 Bourin y Freedman, “Conclusion”; Bois, Crise, pp. 352-354.
- 99 Bois, Crise, pp. 354-355; Laliena, Sistema social, pp. 127-128; Barceló, “Crear, disciplinar”.
91Una característica del modo de producción feudal, especialmente en ámbitos mediterráneos y montañosos como Ribagorza, era el predominio de la pequeña explotación campesina sobre otro tipo de sistemas productivos en que el grupo dominante tenía mayor implicación98. En consecuencia, la apropiación de los excedentes se realizaba al margen de los procesos productivos y se debía a una imposición política sobre las unidades familiares, que la historiografía española suele denominar “renta feudal”. Algunos autores asignan a esta clase de imposición un carácter extraeconómico, pero lo cierto es que influía determinantemente en la orientación de las actividades económicas99.
92La renta incidía sobre las explotaciones campesinas de un modo unitario y, por ello, debe ser estudiada como un conjunto, pero resulta útil establecer una clasificación para facilitar su análisis. Aquí se ha optado por organizarlas en cuatro categorías: las dos primeras se dedican a exacciones concretas que constituían la base de la renta (el diezmo eclesiástico y la novena nobiliaria), y las otras dos son cajones de sastre en las que agrupo dos conjuntos heterogéneos de cargas (los “usajes” y las imposiciones jurisdiccionales).
Las obligaciones canónicas: el diezmo y la primicia
- 100 Puigvert, “L’introducció”.
- 101 Oliver, “Senyors capturats”.
93Desde finales del siglo XI el diezmo fue una renta de pago ineludible para todos los cristianos, y constituía el principal ingreso de la clase eclesiástica, desde los humildes curas locales hasta la cúpula episcopal. Se introdujo en los Pirineos, procedente del espacio carolingio, en las últimas décadas del siglo IX100. Durante su primera etapa de existencia, el diezmo era percibido por las autoridades condales y los señores locales, aunque estaba asociado a la posesión de alguna iglesia y precisaba de la autorización legitimadora de los obispos ribagorzanos101.
94La Reforma de la Iglesia de finales del siglo XI, dentro de su oposición a la simonía y defensa de la autonomía eclesiástica, combatió la posesión laica de los diezmos y trató de generalizar su recaudación. Como resultado, desde 1050 los diezmos fueron sistemáticamente transferidos de laicos a religiosos en ciertos casos, e impuestos ex novo si aún no se cobraban, de forma que, en torno a 1100, esta renta había adquirido los rasgos esenciales que la caracterizaron durante el Antiguo Régimen. Se debe resaltar la estabilidad de estas exigencias canónicas: frente a las continuas transformaciones de las rentas laicas, los diezmos y las primicias permanecieron inmutables durante siete siglos.
- 102 CDG, doc. 68.
95Junto al diezmo apareció la primicia, que consistía en la entrega de los primeros frutos conseguidos en cada temporada, una punción que se llevaba aproximadamente el 3% de la producción agraria o ganadera. Desde el siglo XIII, en bastantes comarcas aragonesas era recaudada y gestionada por las comunidades locales con la condición de que se encargasen del mantenimiento de la fábrica de los templos. En Ribagorza este hábito tardó en asentarse; por ejemplo, el abad de San Victorián ordenó que toda la primicia de Graus se destinase a la iglesia parroquial, aunque sólo se concedió al concejo la gestión de un tercio de la misma102.
- 103 Una completa enumeración de estas rentas: Tomás, “La carta”, p. 140.
96Existían otras rentas eclesiásticas menores, cuyo valor era más simbólico (en el sentido de sumisión a la autoridad religiosa) que estrictamente económico. Las más importantes eran las oblaciones, los regalos que los feligreses entregaban periódicamente al clero, a las que se añadían otros pagos relacionados con la liturgia y los sacramentos103. Estas obligaciones variaron considerablemente a lo largo del tiempo, y su importe oscilaba dependiendo de la localidad.
- 104 DR, doc. 53; CC, doc. 316; BAH, Colección Traggia, t. 9, ff. 137v-150r.
97Desde finales del siglo X, las consagraciones de las iglesias citaban la incorporación de los diezmos, primicias y oblaciones al “derecho de las iglesias parroquiales”, cuya recaudación reclamaba la existencia de un distrito bien delimitado. De este modo, en la de Santa María de Güel, en 996, se señala: “yo, el obispo Jaime, dono a dicha iglesia en el día de su dedicación las primicias, diezmos y oblaciones de los fieles, con los límites y términos que le pertenecían”. Lo mismo sucedió en 1103, cuando el obispo Poncio sacralizó la iglesia de Santa Cecilia de Fantova, y le donó “los diezmos, primicias y oblaciones de los fieles del término de Fantova”104. Los clérigos de esos templos parroquiales eran los encargados de captar estas cargas entre los fieles, y solían conservar la porción más importante para la subsistencia del clero local.
98Un cuarto de lo conseguido debía ser entregado automáticamente al obispo, aunque en Ribagorza esos derechos habían pasado, en la mayor parte de las ocasiones, a manos de instituciones religiosas autóctonas (el cabildo de Roda, los monasterios de San Victorián o de Alaón). De hecho, la redistribución de las ganancias de estas cargas mediante las “cuartas” constituía la base de los ingresos de los grandes monasterios, como muestra el cuaderno de contabilidad del camarero de Roda de comienzos del siglo XIV, según el cual esta carga aportaba el 69% de sus recursos anuales, mientras que el tercio restante provenía del patrimonio fundiario.
- 105 Tomás, “La carta”.
99Los diezmos y las primicias siempre se percibían en especie, y gravaban el conjunto de la producción agrícola y ganadera, por lo que se obtenía una considerable variedad de bienes, que fueron cambiando al ritmo que evolucionaba la economía; por ejemplo, en la carta de población de Campo de 1297 cita el diezmo “del pan, vino, lanas negras y blancas y de las carnes, esto es, de ovejas, cabras, cerdos y pollos”. Las cuentas de Roda añaden otras cosas, como legumbres, nueces, olivas o azafrán105. La recaudación en especie de semejante variedad de productos encajaba con su finalidad básica: el aprovisionamiento de los responsables del culto y del resto de clérigos, y la obtención de algunas monedas mediante la comercialización de aquello que no se consumía.
- 106 ACL, Contaduría, Llibres de Taxes, caja no 2.
100La suma de los diezmos y primicias, con las oblaciones y otros pagos esporádicos realizados a los altares locales, suponía para las familias paisanas en torno al 15% de la cosecha. Sin embargo, los resultados concretos son difíciles de conocer, pues no conservamos libros de contabilidad de su colecta antes de la Edad Moderna. Algunos indicios de 1300 aproximadamente permiten estimar el monto global de ciertos pueblos. Por una parte, tenemos un buen número de libros de la décima papal, una exigencia periódica del 10% de las rentas eclesiásticas a todo el clero, cuyo importe dependía de los ingresos de cada iglesia que, en su mayor parte, debían de ser decimales. Por ejemplo, estos son los resultados de la iglesia de Erdao en 1318: “el procurador del arrendador de la iglesia contabilizó y recibió entre pan, vino, cáñamo, defunciones, carnes y oblaciones 115 sueldos, 6 dineros. Hizo décima de 11 sueldos, 6 dineros”106. Las cuentas del camarero de Roda ofrecen datos más concretos, ya que desglosa el importe de lo recaudado en cada parroquia; así, el diezmo de Santaliestra hacia 1300 consistía en unos veinte cahíces de trigo (3.000 kg), otro tanto de otros cereales, una veintena de metretas de vino (3.200 litros), tres fanegas de legumbres (algo menos de 100 kg), diez carneros, etc. Con esas cantidades de alimento bastaría para alimentar, cuanto menos, a la media docena de personas ligadas a la parroquia. Además, estos datos ofrecen un testimonio excepcional de la orientación productiva de las explotaciones campesinas (el diezmo depende estrictamente de lo que se cultiva).
- 107 DR, docs. 183 y 340.
101La recaudación de diezmos y primicias planteaba algunos problemas comunes a todas las cargas proporcionales en especie (por ello, el contenido de este párrafo es extensivo a todas las rentas de este tipo). No hay testimonios de resistencias frente a esta gravosa exacción por parte del campesinado, posiblemente porque se percibía como una carga legítima, y porque el enfranquecimiento se antojaba imposible; pese a ello, la división de las cosechas daba lugar a picarescas relacionadas con la ocultación de una parte de los frutos para reducir la porción que se entregaba a las autoridades religiosas. Por ello, en los documentos se insiste en que los representantes del beneficiario debían estar presentes en la partición; por ejemplo, en un arriendo del prior de Roda se ordena a los usufructuarios que “no recojáis el trigo de la era sin la presencia de nuestro baile”107.
La renta de las castellanías: la novena o diezmo castral
- 108 Oliver, “Senyors capturats…?”.
102Si el diezmo eclesiástico era el principal componente de las rentas eclesiásticas, la novena lo era de las señoriales. Como he adelantado, en su origen ambas rentas estaban estrechamente vinculadas: los diezmos que obtenían los laicos en época altomedieval fueron acaparados sistemáticamente por las instituciones religiosas durante la segunda mitad del siglo XI; Jaume Oliver sugiere que la aristocracia fue la gran derrotada en este proceso, al verse privada de una renta esencial, pero cuesta creer este extremo ante el auge del grupo durante aquel periodo108. Más bien, parece que un contexto marcado por el crecimiento económico y por el desarrollo del señorío, se produjo un sustancial incremento de las cargas que se exigían a los cultivadores a través de la duplicación del diezmo: la aristocracia laica siguió recaudando sus antiguos diezmos (que pasaron a ser denominados “novenas”), mientras que la Iglesia universalizó el diezmo canónico.
- 109 Larrea, La Navarre, pp. 208-209 y 519.
103Siguiendo el anterior argumento, resulta lógico que las novenas heredasen algunos de los rasgos que definían los diezmos altomedievales. En primer lugar, eran una carga pública: en el siglo X los condes, con el beneplácito de los obispos, la otorgaban, generalmente en relación con la posesión de alguna iglesia, mientras que, desde mediados del siglo XI, la novena era competencia de los monarcas aragoneses, que la concedían a los aristócratas como principal ingreso de los feudos o las honores. Segundo, su pago estaba muy extendido, pero no era universal, pues existía una fractura en el campesinado que distinguía a los que abonaban la novena de sus cosechas (“feudales”) frente a los que no (“francos”), lo que explica que se considerase una obligación con mácula servil. Por último, la novena aparecía con especial frecuencia y nitidez en las zonas de expansión agraria y colonización reciente, donde el dominio señorial era más fuerte y homogéneo, mientras que, en otras áreas, su lugar era frecuentemente ocupado por censos fijos en especie109.
- 110 Por ejemplo, en 1192 los hombres de Torre de Ésera pagaban al abad de San Victorián, además de los (...)
- 111 LRF, p. 166.
- 112 Sabaté, La feudalización, pp. 95-97.
104La renta consistía en la expropiación del 10% de los rendimientos del trabajo campesino y se cobraba en especie, es decir, se parecía mucho al diezmo eclesiástico. Aunque “novena” era la denominación más habitual, existían otras alternativas que aludían a porcentajes exactivos distintos. El origen de la palabra “novena” parece ser el siguiente: primero la Iglesia tomaba la décima parte o diezmo, y después los laicos se quedaban una cantidad similar, es decir, la novena parte de los frutos restantes. Dentro de los dominios de Roda o San Victorián, donde los mismos clérigos cobraban ambos diezmos, no suele hablarse de “novena”, sino de la “undécima”110, que probablemente implicaba detraer el 10% de lo que quedaba tras tomar el diezmo, lo que hacía de ella una carga algo más ligera. Por último, en localidades del extremo oriental del condado, como Arén, Montañana, Estopiñán o Entenza, esta renta laica era denominada simplemente “diezmo” (apellidado “castral” en la historiografía catalana); por ejemplo, en 1322 el señor de Entenza aún cobraba el decimo de todos los frutos que se cullen111. En definitiva, diezmo, undécimo y novena eran variantes de la misma carga, que tiene su equivalente más próximo en las tascas catalanas112.
- 113 Larrea, La Navarre.
- 114 CDSR doc. 17 y 95; LRF, p. 80; PACB(II), docs. 149 y 155; CDG, doc. 2.
105La novena era la renta más cuantiosa que la monarquía aragonesa exigía a las comunidades rurales de Ribagorza desde mediados del siglo XI, igual que sucedía en algunas partes de Sobrarbe o Navarra113. Las franquicias que concedió Sancho Ramírez a varios pueblos siempre la dejan al margen; por ejemplo, en Benasque retuvo “la justicia, hueste íntegra, carnaje, novena y la fábrica para los castillos de la Extremadura, y que de todos los otros censos malos seáis ingenuos”. Esto no significa que los monarcas aragoneses realmente la percibiesen, ya que formaba parte de los derechos asociados a las honores o feudos concedidos a los aristócratas, de modo que ellos eran los beneficiarios. Por ejemplo, la honor del castillo de Fals se entregó a Ramón Ponç en calidad de feudatario, incluía “la novena en el castillo, villa y términos de Fals, tal como yo la tengo, de pan, de vino y de otras cosas”. El esquema se repite en los lugares de la Iglesia como Graus, aunque en este caso el monasterio ocupa el lugar del rey: el vecindario debía dar “la novena, en nombre de Dios y de San Victorián, a aquellos que estén en el castillo y lo custodien” y “todo el diezmo y primicia fielmente a San Victorián”114.
- 115 Por ejemplo, en 1173 se transferían unas casas en Graus cum tota sua novena (CDSV, doc. 218), mient (...)
- 116 En 1322, en varios pueblos se exigían rentas que derivaban de permutas de la novena: por ejemplo, a (...)
- 117 LRF, pp. 49-50 y 64-65; DC, pp. 214-215.
106A diferencia del diezmo canónico, que persistió invariable durante todo el Antiguo Régimen, la novena perdió progresivamente el carácter sistemático y homogéneo de sus primeras décadas de existencia. Se fragmentó del mismo modo que lo hacía el dominio señorial sobre los términos castrales, de modo que, en muchas ocasiones, pasó a ser un gravamen que incidía individualmente sobre cada casa115. Además, muchas de estas novenas sobre las explotaciones familiares fueron conmutadas por pagos fijos en especie116. Por último, en Graus o Capella se alcanzaron pactos en la primera mitad del siglo XIII que sustituyeron la carga por cantidades fijas bastante elevadas de cereal y vino; por ejemplo, Jaime I en 1247 liberó al vecindario de Capella de numerosas cargas, conservando para sí la novena, pero cinco años más tarde se alcanzó un acuerdo con el feudatario, Berenguer de Erill, para conmutarla por cierta cantidad anual de cereal, vino y aceite117. A la altura de 1322, la novena de los castellanes había quedado desfigurada en buena parte de Ribagorza, y se había transformado en un heterogéneo conjunto de cargas.
Las rentas fijas sobre las explotaciones campesinas
107Dentro de esta categoría se incluyen los pagos fijos que se negociaban y recaudaban en el marco doméstico. Son las exigencias mejor representadas en la documentación: al ser muy heterogéneas, era importante que la escritura detallase en qué consistían en cada caso. Fueron abonadas por la práctica totalidad de las explotaciones paisanas desde el siglo XI hasta mediados del XIII, momento en que comenzaron un lento declive.
- 118 DR, doc. 170; AHN, Obarra, carp. 694, perg. 3.
108El léxico para designarlas es bastante diverso. El “censo” es la palabra más habitual en los siglos XI y XII; en principio designaba genéricamente a cargas regias, después se aplicó también a todas formas de la renta feudal y finalmente tendió a especializarse en estos pagos fijos. Con “servicio” se solía designar el mismo tipo de cargas, aunque el recurso al campo léxico de las relaciones feudales en lugar del de la fiscalidad introducía un cierto matiz de dependencia vasallática (honrosa o servil); es decir, el “servicio” sería la recompensa por un “beneficio”, en estos casos, una explotación campesina. La palabra “usaje” remarcaba el carácter consuetudinario de estas obligaciones, y fue constantemente empleada desde el siglo XI al XIV, generalmente dentro de las combinaciones formularias “censos y usajes” o “treudos y usajes”118; por ser la única palabra que no puede dar lugar a confusiones, aquí utilizo “usaje” para referirme, en general, a este tipo de renta. Por último, “tributo” o “treudo” tenía en origen el mismo significado que “censo”, aunque su uso era inusual; desde comienzos del siglo XIII, “treudo” comenzó a sustituir sistemáticamente a “censo” (tal vez por influencia del derecho escrito) y tendió a especializarse en las rentas enfitéuticas.
- 119 LRF, p. 155.
- 120 AHN, Obarra, carp. 694, perg. 3.
109Los usajes comprendían un conjunto complejo de entregas de productos diversos o algunas monedas, que se distribuían a lo largo del ciclo anual de los trabajos y las cosechas. Los documentos no siempre reflejan esta complejidad: la descripción de los ingresos de la castellanía de Ballabriga, una aldea compuesta por una treintena de cabomasos hacia 1300, muestra los diferentes modos de expresar esa realidad. En la investigación del condado de 1322 se indicó simplemente el importe de lo que pagaba el conjunto de la aldea: cada anno an a dar al dito castellan por usage e servicios XXX pares de gallinas. Item III caffices de trigo, III caffices de cevada119. Un cabreo redactado unas décadas antes desglosaba la cantidad que aportaba cada familia, mediante anotaciones como: Item la casa de Carrera fa dos sestes de forment et dos sestes et tres eminas de civada et tres gallines120.
- 121 CA, doc. 293.
110Un grado más de precisión lo aporta una descripción de las rentas que pagaban algunas familias de Soperún a comienzos del siglo XII: “deben hacer a Santa María y a su abad el siguiente censo: para la fiesta de San Miguel dos hogazas óptimas, unas piernas de carnero, un sester de cebada y una émina de vino; para Navidad dos buenas hogazas, una pierna de cerdo si se hiciese matacía, un sester de cebada y una émina de vino; para el primero de mayo dos hogazas y un carnero; en calidad de mugiada un modio de trigo y otro de hordio; por el herbaje un carnero si se tiene un par de bueyes, y cuatro monedas se plata si sólo se tiene uno; por questia como el resto de los vecinos”121.
- 122 DR, doc. 87, 156 y 298.
111Tanto los productos como la distribución anual del anterior texto son bastante recurrentes. Entre los alimentos solicitados, destacaba el trigo, que se daba en forma de grano, harina u hogazas (grandes panes cocidos cuyo peso estaba establecido, como los 4 almudes por hogaza de un contrato de Torre de Ésera en 1192)122. Parecida frecuencia tenía la cebada (“hordio” en los documentos), especie que se entregaba siempre en grano; menos usual era la avena, que servía de alimento a las caballerías señoriales; por último, en algunas ocasiones se pedía una mezcla de siembra panificable llamada “mixtura”, que solía estar compuesta a partes iguales por cebada y avena. El vino era otro componente inexcusable de los usajes señoriales: se pedía en todo el territorio ribagorzano, incluso en las zonas de alta montaña, donde la climatología dificultaba su cultivo. Por lo que se refiere a los animales, los más habituales eran el cerdo, la oveja y las gallinas: del cerdo se solían solicitar piernas (es decir, jamones, producto de sencilla conservación); respecto al ovino, eran siempre animales jóvenes (corderos o carneros) de los que se entregaba la canal o las piernas, y otras veces eran directamente animales vivos; las gallinas eran muy infrecuentes en los siglos XI y XII, pero después se extendieron hasta convertirse en la renta señorial por antonomasia durante la Baja Edad Media. Los otros productos ganaderos eran inusuales y estrictamente locales, como las piernas de vaca o quesos que se pagaban en los valles de Castanesa y Barrabés.
- 123 Por ejemplo, las piernas de cerdo se entregaban pocas semanas después de la matacía, y los corderos (...)
- 124 LRF, p. 133 y 158-159.
112Respecto a las fechas, los pagos se distribuían en tres momentos del ciclo anual: septiembre, Navidad y mayo. Con esto se conseguían adaptar las rentas a las necesidades de consumo del grupo, y adecuarse a las labores agrícolas y ganaderas123. El pago del mes de mayo, generalmente corderos o algunas monedas, era la conmutación del carnaje, impuesto público que gravaba el uso de los recursos forestales y pastorales, y recibía denominaciones como “dineros de mayo”, “mayenco”, “carnal de mayo”, “carnal” o arida. El importe que pagaba cada cabomaso guardaba una cierta proporcionalidad con la riqueza, como se observa en el anterior fragmento de Soperún, donde la arida variaba según se tuviese uno o dos bueyes; este rasgo se mantuvo durante todo el periodo, pues reaparece varias veces durante los siglos XIII y XIV, como sucede en Capella en 1322: prenden los castellanes en el mes de mayo por cada casa do ha juvo II solidos, e do ha una bestia que laure doze dineros, e del exadero VI dineros, e la muller terratenient IIII dineros124.
- 125 PACB(II), doc. 149.
- 126 Así, varias familias entregaban tres hogazas, un cuarto de carnero, una émina de vino y tres éminas (...)
113Los usajes eran negociados separadamente por cada explotación doméstica con su señor. Sin embargo, existen suficientes paralelismos entre lo que entregaban las diferentes familias de un pueblo para afirmar que, en origen, se impusieron unas obligaciones parecidas a todas. Así sucedió en Fals, justo después de su conquista, al imponerse un “servicio” anual idéntico a todas las explotaciones de la localidad, que se transfirió enseguida a los tenentes; consistía en “un cuarto de carnero bueno, una galleta de vino puro, dos panes óptimos y un sester de hordio”125. El cabreo de Roda, de 1200 aproximadamente, también muestra que existieron en principio dos únicas clases de peticiones: los hombres francos (la elite campesina) entregaban un “censo” de 8 hogazas, un carnero y un sester de vino (unos 12 litros), mientras que el resto de la población daba un “censo” monetario de unos 2 sueldos, más un “servicio” de 6 hogazas, medio carnero, 3 sesters de cebada (cerca de 30 kg) y un sester de vino; estas obligaciones se fueron fragmentando posteriormente al tiempo que lo hacían las propias explotaciones campesinas126.
- 127 DR, docs. 305 y 428.
114Más infrecuentemente, en los siglos XI y XII se exigían modestos censos en moneda como complemento de los usajes en especie, caso de los cuatro dineros que se solicitaban a cada casa de Soperún. Desde finales del siglo XII se extendieron los pagos en moneda y, sobre todo, aumentaron su importe; por ejemplo, hacia 1200 bastantes casas de Roda pagaban tres sueldos anuales, y otras de Soperún entregaban dos127.
- 128 DR, doc. 334 y 428; ACA, RC, reg. 117, ff. 169r-169v.
115Mención aparte merecen dos obligaciones, las garbas del cereal y las cestas o “cestones” de uva, que, como se ha señalado, tenían unas fuertes connotaciones onerosas o serviles. La garba era cada uno de los fajos de mies que formaban los dalladores durante la siega, al atar las espigas que cabían en la mano con los propios tallos, y dejarlas sobre el campo. Esta forma de segar facilitaba al señor separar la novena de las cosechas, y permitía aprovisionarse de paja (aparte del grano). Se trataba de una exigencia muy extendida; por ejemplo, todas las familias no privilegiadas de Roda que figuran en el cabreo debían entregar entre tres y seis anuales. También generaba un gran rechazo, como se desprende de que los habitantes de Cornudella reclamasen a Jaime I y Jaime II su derecho a no segar “a garba”, tal y como les compelía el castellán128. Los “cestones” o “cestas de vendimia”, por su parte, eran entregas de uva en el momento de la vendimia, que estaban destinadas a abastecer a los señores de vino para su autoconsumo; la exigencia de cestas se redujo mucho desde el siglo XIII, al ser conmutadas por pequeños pagos en moneda.
- 129 CDO, doc. 151; CA, docs. 295, 297, 299 y 302; DR, docs. 185, 286 y 379; ACL, FR, perg. 62.
116En último lugar, cabe incluir en este apartado (aunque no sean cargas fijas) algunas rentas proporcionales sobre las cosechas que gravaban ciertas producciones, además del diezmo y de la novena. Ocasionalmente estas cargas incidían sobre el conjunto de una explotación campesina, lo que era indicio de una situación servil; por ejemplo, el abad de Alaón pedía a una familia de Monesma asentada sobre sus dominios de Monesma “la mitad y el diezmo”, y otra casa del mismo pueblo entregaba, junto a los usajes habituales, “una cuarta parte de todas las cosechas que se obtuviesen en la almunia”. Con más frecuencia, estas obligaciones elevadas afectaban a parcelas concretas dedicadas a productos especializados, de los que el grupo señorial tenía más necesidades de abastecerse, o que podían proporcionar mayores beneficios a través de su comercialización. El caso más frecuente son los viñedos, de los que los señores solían expropiar un cuarto de la producción: por ejemplo, esa renta se estableció en 1124 en un contrato ad plantandum entre los vecinos de Calvera y el prior de Obarra, mientras que cuatro años después los canónigos de Roda concedieron una explotación en la misma aldea con los habituales usajes, a los que se sumaba la mitad de los frutos salidos de dos parcelas concretas (probablemente vides); las viñas de Alaón en el valle de Señiu fueron el objeto de varias concordias con los cultivadores, en las que se estableció inicialmente el pago de la mitad de la vendimia, cantidad que pronto se rebajó a una proporción que variaba entre el cuarto y el tercio. En el caso de las oliveras las rentas solían ser incluso mayores, alrededor de la mitad de la cosecha129.
Las demandas jurisdiccionales
117El último grupo de rentas está compuesto por las que dependen del dominio jurisdiccional, en cualquiera de sus facetas: justicia, tasas sobre el comercio, impuestos de capitación, obligaciones militares, etc.
- 130 LRF, pp. 77-78; CDPII, doc. 312.
118Las cargas y obligaciones que la monarquía aragonesa exigía a sus súbditos a finales del siglo XI son resumidas, entre otros documentos, en un privilegio de Sancho Ramírez por el que se concedió al cabildo de San Vicente de Roda la décima parte de los ingresos que realmente percibía en el obispado rotense, según el cual el fisco monárquico en la región estaba compuesto por las lezdas del comercio (en particular la de Monclús), las multas judiciales, el carnalaje de algunos lugares, las pregueras y algunas heredades en régimen alodial. La evolución posterior se desprende de otro concedido en 1202 por Pedro II, por el que permutó con la iglesia de Roda la citada décima las rentas reales en Ribagorza a cambio de la “preguera, cena y carnaje” del pequeño pueblo de San Esteban del Mall, que aportaría unos beneficios incomparablemente inferiores a los que cedió originalmente Sancho Ramírez130. Entre ambas fechas, por lo tanto, el grueso de esas rentas había sido transferido a manos aristocráticas.
- 131 CDSV, doc. 24.
- 132 ACA, RC, reg. 575, ff. 255v-256v; PACB(II), doc. 149.
119Los ingresos sobre las transacciones comerciales o “lezdas” eran un amplio conjunto de exacciones que incidían sobre la circulación de mercancías, las ferias y los mercados. Sobre el primer tipo, son conocidos el caso del peaje de Jaca para los productos transpirenaicos (desde época de Sancho Ramírez), o la lezda de Monclús en el vado que atravesaba el río Cinca. Con seguridad, en Ribagorza se cobraban estos gravámenes, aunque no hay testimonio de ellos hasta el siglo XIII. Únicamente se documenta la almotexena en tiempos de Ramiro I un impuesto de que debía de gravar el comercio con la taifa de Zaragoza en el espacio comprendido “desde Matidero hasta el Ésera”131. Por lo que respecta a las celebraciones comerciales, se tiene noticias desde el siglo XI de la lezda que se cobraba en los mercados de Graus y Fals; en ambos casos se trataba de una renta real, de la que, en el primer caso, el abad de San Victorián tenía el diezmo y, en el segundo, el feudatario tenía la mitad132.
- 133 CDG, doc. 2; DR, doc. 243; PACB(II), doc. 149.
- 134 Por ejemplo, en 1100 se alcanzó un acuerdo entre miembros del linaje de Montañana por el que se ind (...)
120Con “justicia” o “pleitos” los documentos se referían a los ingresos del sistema judicial, esencialmente multas. No se sabe mucho de la justicia en Ribagorza en los siglos XI y XII, más allá de la existencia de un “juez en Ribagorza” desde 1069, un cargo desempeñado siempre por nobles. Posiblemente, este oficial regio se ocupaba de las causas judiciales más destacadas, mientras que las menores recaían en las autoridades señoriales locales. Varios textos indican cuáles eran algunos de los delitos juzgados por los jueces del rey, cuyas multas pertenecían íntegramente a su jurisdicción: en Fals en 1084 los “homicidios, cuchilladas y cortes de caminos”, y en Troncedo en 1152 los “pleitos reales, es decir, homicidios, adulterios, incendios y cortes de caminos”133. Las causas de menor importancia se repartían entre el rey y los señores (por ejemplo, el mismo texto de Fals indica que “las calonias tengamos y repartamos por la mitad”). Es imposible determinar la importancia económica de estos ingresos, aunque no debía de ser despreciable, como muestra la preocupación de los monarcas y los grandes señores por su reparto134.
- 135 LRF, p. 86.
121Aunque no se trate propiamente de una renta, se debe hablar de la obligación que tenían todos los hombres del reino de realizar un servicio militar al rey, esto es, la “hueste”. Esta exigencia variaba según la categoría social en aspectos como la necesidad de aportar la propia comida, la duración del servicio o la cercanía respecto al monarca. Las costumbres de Arén de 1152 es el texto que mejor describe los rasgos de las huestes, en este caso debidas al conde de Pallars Jussá135. Desde mediados del siglo XII, estos servicios empezaron a perder valor estratégico para la monarquía, de modo que las huestes se volvieron menos frecuentes, pero hasta finales del XIII se convocaron esporádicamente para los conflictos más próximos a Ribagorza.
122En definitiva, los reyes retuvieron teóricamente las rentas y competencias que se han descrito, pero lo cierto es que la mayoría de ellas (la novena, el carnaje, buena parte de las lezdas y las justicias) fueron transmitidas a los señores que controlaban los distritos castrales a cambio de fidelidad y servicio. En consecuencia, cuando la monarquía trató de crear una verdadera fiscalidad estatal, durante el siglo XIII, se hubo de construir prácticamente ex novo.
- 136 LRF, p. 75.
123Además de las cargas de origen regio, en los siglos XI y XII surgieron otras obligaciones rentísticas estrictamente señoriales. Entre ellas, las más estables fueron las cenas (la obligación de alimentar al señor durante su presencia o de pagar dinero en su ausencia), y las pregueras, pechas o questias (tres palabras empleadas para designar un impuesto de capitación); otras no pasaron de ser exigencias puntuales y arbitrarias (sus nombres son indicativos de ese carácter: “fuerzas”, “toltas”, etc.). La información es escasa, y no permite aventurar cuál era su importe o de qué modo se cobraban. Desde 1200, la monarquía, que había quedado desprovista de sus antiguas rentas a favor de la aristocracia, comenzó a cobrar regularmente cenas y questias a imitación de los señores feudales. Un documento concedido por Pedro II a Calvera en 1199 atestigua que, en esa fecha, ya se cobraban regularmente cenas de ausencia en moneda, un claro antecedente de la fiscalidad del siglo XIII136.
4. 3. 4. La dinámica de la renta feudal
124Las principales transformaciones que se produjeron en la renta feudal a lo largo de los siglos XI y XII deben ponerse en relación con los cambios paralelos en el sistema señorial. Se pueden distinguir dos etapas: la segunda mitad del siglo XI y comienzos del XII estuvieron marcados por un fuerte incremento de los ingresos señoriales, tanto por la expansión territorial y económica, como por el aumento de la presión sobre cada familia campesina, mientras que, durante el segundo y tercer tercio del siglo XII, tuvo lugar un cambio de tendencia, debido a la estabilización de las exacciones. La siguiente etapa de crecimiento, que se inició en torno a 1200, será analizada más adelante.
125El ascenso de la aristocracia feudal estuvo acompañado, desde mediados del siglo XI, por una fuerte alza en las exigencias al campesinado. Sin lugar a dudas, la principal novedad fue la duplicación de la gran carga proporcional, es decir, la aparición de la novena, que supuso que la exacción señorial en una explotación ordinaria pasase del 20% al 30% de sus rendimientos, de acuerdo con los datos expuestos. El importe medio de los usajes pagados por cada cabomaso, por el contrario, permaneció invariable desde que empiezan a frecuentar en los documentos (finales del siglo XI) hasta el XIV: su peso frente a las cargas proporcionales era reducido, lo que explica que tuviese una función esencialmente recognitiva y de abastecimiento de determinados productos. Frente a ellos, la partición de las cosechas aseguraba que los grupos dominantes se beneficiasen del crecimiento económico y territorial, de modo que el peso de sus rentas no se redujese con el paso del tiempo. Los reyes aragoneses favorecieron la implantación del último tipo de imposición, al favorecer la generalización del diezmo y otras cargas canónicas, e imponer la novena como censo regio en todo el territorio con el objetivo de distribuirla entre la nobleza. Así, la monarquía no articuló un sistema fiscal autónomo (ni pretendió hacerlo) pero consolidó su centralidad en la clase dominante.
126La principal fisura de este sistema exactivo radicaba en la dificultad de recaudar las obligaciones proporcionales. El diezmo eclesiástico no tuvo problemas para consolidarse, gracias a la aceptación de su legitimidad, la universalidad del pago (no existía posible franquicia del mismo), la claridad de su beneficiario o la cobertura que proporcionaba la red parroquial. La evolución de la novena fue radicalmente distinta: numerosas personas estaban o quedaron exentas, lo que favoreció que se percibiese como una carga servil, y, por la otra, su recaudación se pulverizó tanto como lo hizo la jurisdicción, lo que facilitó el fraude, las conversiones y las franquicias, y, en definitiva, dio lugar a una lenta pérdida de capacidad exactiva a largo plazo. En 1322, seguía siendo la principal renta de muchas castellanías, pero en otras había sido conmutada por otras cargas, afectaba sólo a algunos productos o, simplemente, no se cobraba; de hecho, en los pocos feudos que alcanzaron el siglo XVIII seguía exigiéndose, pero su peso en el conjunto de la economía señorial ribagorzana era ya insignificante. El declive de la novena se incrementó por la citada tendencia a su conversión en rentas fijas (en metálico o en especie): estas cargas eran difíciles de actualizar, y por ello cada vez se llevaron una porción menor del trabajo campesino, sea por el incremento de la productividad o por la devaluación de la moneda.
127Ante este panorama, el principal mecanismo para seguir incrementando los ingresos de los señores pasaba por el crecimiento constante del patrimonio, posible mientras prosiguió la conquista de tierras islámicas, primero del sur de Ribagorza y después del valle del Ebro. Sin embargo, el avance prácticamente concluyó con la toma de Lérida en 1149, y desde entonces se produjo un bloqueo de las rentas señoriales en los niveles alcanzados a finales del siglo XI, lo que sin duda incrementó el clima de conflictividad y banderías. Las instituciones religiosas y los niveles intermedios de la nobleza, fuertemente arraigados en el territorio y la sociedad local, pudieron adaptarse mejor a estas limitaciones del feudalismo pirenaico, mientras que la gran aristocracia se distanció, primando sus intereses en otras regiones en las que lograban mayores rendimientos.
128La situación de bloqueo obligó a transitar vías alternativas para conseguir un incremento de la presión rentística, algunas de las cuales se observan ya a finales del siglo XII. En primer lugar, se intentaron mejorar los patrimonios señoriales mediante la especialización en determinados productos agrícolas o ganaderos que tenían más valor y de los que se podían exigir rentas más elevadas (caso de los contratos ad plantandum de viñas). Segundo, se impulsó la creación de burgos castrales, como Graus, Lascuarre o Fonz, que atrajeron población, favorecieron el desarrollo de nuevas actividades económicas, y generaron un nuevo mercado inmobiliario en torno a ellas. Por último, el dominio sobre pueblos enteros tendió a imponerse sobre el control individualizado de las familias, favoreciendo que los señoríos y la monarquía creasen nuevas y mayores rentas jurisdiccionales. Estos fenómenos, esporádicos en el siglo XII, adelantan circunstancias que se generalizaron durante la tricésima centuria.
Notes
1 Wickham, “A che serve…?”, pp. 32-35. Feller, Paysans et seigneurs, p. 122.
2 Fossier, La infancia de Europa.
3 Bourin, “Guerriers et paysans”.
4 Sabaté, El territori, pp. 87-94; Mousnier, “‘Territorium castri’”.
5 En 1195 una donación fue confirmada por el vecindario de Calvera, reunido in porticum Sancti Andree de Calvera (CDO, doc. 160). En Fantova se reunían en la masía de Colloliva, alejada de la iglesia, del castillo y de sus conflictivos señores (AMA, perg. 4069).
6 El valle de Ribagorza era lo que quedaba entre dos grandes líneas montañosas que cerraban el valle del Isábena (CDO, doc. 5: de ipsum gradum de Aras usque in ipsum gradum de Sancto Christoforo), y el término de Ballabriga se extendía entre el río y la montaña que cerraba el valle (CDO, doc. 129: de Aras usque in Isavana).
7 Resulta ilustrativa la comparación de las versiones originales e interpoladas de algunas donaciones. Por ejemplo, la donación de Lascuarre al monasterio de Sant Sadurní de Tavèrnoles en 1023 carecía de indicaciones geográficas en el texto original (publicado en Pérez de Urbel, Sancho el Mayor, pp. 358-359), frente a la detallada limitación que se añadió en una copia de los siglos XII o XIII (publicada en DSST, doc. 47).
8 CDSR, doc. 46; CDSV, doc. 76. En los documentos de los siglos XI y XII no se señala ningún elemento artificial (hitos, mojones, cruces) en las confrontaciones, frecuentes en el siglo XIII.
9 DR, docs. 27 y 88.
10 ACL, PR, perg. 39; AHPZ, Pleitos Civiles, caja 4.537.
11 Asensio y Magallón, La fortaleza altomedieval. Los arqueólogos del Cerro del Calvario identifican este sitio con el hisn de Castro Munniones, disociándolo del posterior Castro. Ahora bien, todo apunta a que “Castro Muñones” y “Castro” son variantes del mismo topónimo, y que se trata de un deplazamiento de la fortaleza. El desplazamiento pudo ocurrir con la conquista cristiana, aunque la escasez de materiales taifales permiten sugerir que fue anterior, lo que concordaría con la datación islámica propuesta para el actual castillo de Castro (V.V.A.A., Ribagorça, pp. 549-551).
12 Por ejemplo, el rey Ramiro I dedicó parte de su herencia a los castellos qui sunt in fronteras per facere (DRI, doc. 95).
13 CDSV, doc. 72; CDG, doc. 2; CDSR, doc. 95; LRF, p. 80.
14 LRF, p. 82; CDG, doc. 57.
15 CDSR, doc. 55.
16 PACB(II), doc. 1085; LRF, p. 135.
17 ARV, Maestre Racional, ms. 9581, f. 12v.
18 Esteban y Otros, El nacimiento, pp. 25-92. Se debe destacar la proximidad de los castillos ribagorzanos con los ejemplares coetáneos de Cataluña: Cabañero, Los castillos catalanes.
19 DVV, doc. 16.
20 En este sentido, es interesante la noticia de que, en enero de 1348, ante el inminente ataque del ejército unionista sobre Benabarre, se ordenó a la población dispersa refugiarse dentro de esa villa, pero el ganado fue conducido hacia zonas escarpadas en los confines con Cataluña (ADM, Fondo de Prades, leg. 11, no 187).
21 Esteban y otros, El nacimiento, pp. 90-91.
22 Esta clase de edificios presenta grandes concomitancias con los que abundan en los rebordes montañosos de Pallars y Urgell, esto es, dentro de los dominios de Arnau Mir de Tost, por lo que se puede considerar que existió algún taller constructivo vinculado a este noble (Araguas, “Les châteaux”).
23 Wickham, “A che serve…?”, p. 35.
24 CDPI, doc. 105.
25 Sabaté, El territori, pp. 87-94.
26 CC, doc. 270.
27 CDSST, doc. 48; CDSV, doc. 27.
28 CDSR, doc. 76; CDSV, doc. 76.
29 CDA, doc. 99.
30 LFM, doc. 23; ACL, Arcediano de Ribagorza, cajón 59.2, ff. 93r-95r.
31 CDSV, doc. 289.
32 Entre las fortalezas principales se pueden citar: Capella 27 km2, Castigaleu 25 km2, Castro 27 km2, Fals 31 km2, Laguarres 44 km2, Lascuarre 31 km2 y Monesma 34 km2. Entre las de carácter secundario: Avellana 3 km2, Bellestar 3 km2, Benavent 4 km2, Castarlenas 7 km2, Chiró 6 km2, Lumbierre 4’5 km2 y Portaspana 2 km2.
33 Toubert, Castillos, señores y campesinos; Marazzi, “El ‘incastellamento’”.
34 A título comparativo: Toubert, Castillos, señores y campesinos, pp. 227-240.
35 Se conoce una decena de donaciones de este tipo durante la segunda mitad del siglo XI: La Millera 1049 (PACB[II], doc. 22); La Avellana ca. 1050 (DR, doc. 24); Sagarras Altas 1062 (DR, doc. 23); Entenza 1063 (CDA, doc. 54); Miravet 1067 (LFM, doc. 65); Castarlenas 1078 (CDSR, doc. 55); Lumbierre 1079 (CDSR, doc. 46); Pueyo Sibirano ca. 1080 (DR, doc. 59); Podivita 1085 (CDSV, doc. 78); Chiró 1098-1114 (CPRA, doc. 27).
36 José María Lacarra consideró algunas de esas donaciones como ejemplo del funcionamiento de las tenencias en Aragón, pero hay que reiterar que se trata de una clase de asentamiento y concesión beneficiarias diferente y de categoría inferior (Lacarra, “‘Honores’ et ‘tenencias’”, pp. 158-159).
37 PACB(II), doc. 189; DR, doc. 158.
38 AHN, Clero regular, carp. 770, perg. 6.
39 DSST, docs. 50, 151 y 168; Arco, “Escudos heráldicos”, p. 124.
40 CDG, doc. 2.
41 CDSV, docs. 226, 271, 273, 299 y 304.
42 DR, doc. 203; ACS, doc. 354; DR, doc. 293; CDA, docs. 100 y 608; FFLZ.
43 Es el caso de Aínsa, que se desarrollo a partir de la carta de población de Alfonso I en 1126 (CDAI, doc. 165); durante estas fechas la monarquía aragonesa favoreció la creación de algunos burgos parecidos en la Canal de Berdún (Laliena y Utrilla, “La formación del hábitat agrupado”).
44 CDO, doc. 147; DR, doc. 56.
45 DR, doc. 41 y 246; CDO, doc. 5, 9, 14, 165 y 169; LRF, pp. 155-158; CDRI, docs. 74 y 132; AHN, San Victorián, carp. 769, perg. 14.
46 CDSV, doc. 206.
47 En ese contexto, se hubo de realizar un documento falso que pretendía mostrar la autonomía de la iglesia de San Esteban de Llert respecto a Santa María de Campo (DO, doc. 38).
48 ACA, Casa de Sástago, carp. 1, no 35.
49 CA, doc. 285; DR, doc. 136
50 García de Cortázar y Peña, “El palatium”.
51 DR, doc. 28; Tomás, “Cinco documentos”, p. 324; CDO, doc. 180; ACA, reg. 364, f. 134r.
52 AHN, Clero Regular, libro 4650, ff. 25v, 27v, 30r y 32r.
53 ABV, Carlanía de Aguilar, 20, no 16.
54 Laliena, Siervos medievales, pp. 37-119; Barthélemy, “Qu’est-ce que le servage”, pp. 268-269.
55 DR, doc. 73.
56 DR, docs. 197, 198, 199, 200 y 201.
57 DR, docs. 61 y 145.
58 To, “Le mas catalan”.
59 Laliena, Siervos medievales, pp. 79-87.
60 CA, doc. 324.
61 ACL, FR, perg. 968; DSST, doc. 49; LRF, p. 112; etc.
62 LRF, pp. 71 y 83; ACA, RC, reg. 20, f. 219r. Sobre los malos usos catalanes: Freedman, The Origins, pp. 79-83; Feliu, “El pes econòmic”.
63 DR, doc. 291.
64 DR, doc. 25; CDSV, docs. 13, 19, 20, 31 y 153.
65 CA, doc. 293; LRF, pp. 95-96.
66 Laliena, Siervos medievales, pp. 46-71. Freedman, “Siervos, campesinos”.
67 CA, docs. 255, 256, 261, 262, 264, 265, 266, 271, 277, 288 y 321.
68 Por ejemplo, en 1199, los vecinos de Calvera lograron un privilegio de Pedro II gracias a la intermediación de sus señores ante la monarquía (LRF, p. 75).
69 CA, doc. 292.
70 CA, doc. 302; PACB(II), doc. 62.
71 PACB(II), doc. 149.
72 CDSR, docs. 46 y 55.
73 CDSV, doc. 153. Martín Duque, “Graus: un señorío”.
74 DR, doc. 243.
75 CDPI, doc. 152.
76 DR, doc. 213; Tomás, “Cinco documentos”, p. 324; Masiá, La cuestión, p. 176.
77 ACL, PR, perg. 39; ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2; LRF, pp. 60 y 106.
78 LRF, p. 71.
79 Feller, Paysans et seigneurs, pp. 136-164.
80 DR, docs. 231; Castillón, “El refectorio”.
81 V.V.A.A., Ribagorça, pp. 387-444; Escó y Otros, Arqueología islámica, p. 171.
82 CDSV, doc. 57.
83 ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2.
84 Utrilla, “La moneda”; V.V.A.A., Moneda y monedas.
85 DR, docs. 117, 148, 159, 177, 188, 204 y 250.
86 DR, docs. 80 y 178.
87 Hacia 1050 existía un tráfico comercial más o menos estable entre la taifa de Zaragoza y el ámbito sobrarbés y ribagorzano, en el que tenían peso los objetos lujosos (CDSV, doc. 24). El mismo tipo de comercio se observa en los peajes que se cobraban en el puerto de Somport en tiempos de Sancho Ramírez (Lacarra, “Un arancel”).
88 DR, doc. 114.
89 LFM, doc. 130; ACA, RC, reg. 575, ff. 255v-256v.
90 Datos tomados de: ACL, FR, Papeles Sueltos, caja 2, no 2. Se incluye únicamente una selección de las entradas contables relativas al pueblo de Santaliestra y su entorno o a la logística del conjunto del dominio. Se emplean las siguientes abreviaturas: dj=dineros jaqueses; sj=sueldos jaqueses; k=cahices; fan.=fanegas.
91 CDSV, doc. 157.
92 Resulta excepcional el ejemplo de Sesa, un dominio del obispo de Huesca que era explotado directamente por los agentes señoriales, y del que se ha conservado su contabilidad del siglo XIII (Barrios, Una explotación).
93 CDSR, doc. 95; LRF, p. 80.
94 García de Cortázar, El dominio del monasterio, pp. 195-297.
95 ACA, RC, reg. 929, ff. 31r-31v; DPR, doc. 1; CDSV, docs. 74 y 283; DO, doc. 30; CDO, docs. 20 y 145; CDAII, doc. 129.
96 La generalización de rentas consistentes en óvidos vivos se ha puesto en relación con la formación de estos grandes ganados: Oliver, “Treball pages”.
97 ACA, RC, Pergaminos de Jaime I, no 346.
98 Bourin y Freedman, “Conclusion”; Bois, Crise, pp. 352-354.
99 Bois, Crise, pp. 354-355; Laliena, Sistema social, pp. 127-128; Barceló, “Crear, disciplinar”.
100 Puigvert, “L’introducció”.
101 Oliver, “Senyors capturats”.
102 CDG, doc. 68.
103 Una completa enumeración de estas rentas: Tomás, “La carta”, p. 140.
104 DR, doc. 53; CC, doc. 316; BAH, Colección Traggia, t. 9, ff. 137v-150r.
105 Tomás, “La carta”.
106 ACL, Contaduría, Llibres de Taxes, caja no 2.
107 DR, docs. 183 y 340.
108 Oliver, “Senyors capturats…?”.
109 Larrea, La Navarre, pp. 208-209 y 519.
110 Por ejemplo, en 1192 los hombres de Torre de Ésera pagaban al abad de San Victorián, además de los diezmos, la undecimam partem de omnibus que possident (DR, doc. 298).
111 LRF, p. 166.
112 Sabaté, La feudalización, pp. 95-97.
113 Larrea, La Navarre.
114 CDSR doc. 17 y 95; LRF, p. 80; PACB(II), docs. 149 y 155; CDG, doc. 2.
115 Por ejemplo, en 1173 se transferían unas casas en Graus cum tota sua novena (CDSV, doc. 218), mientras que, en 1231, se prohibió al castellán de Santaliestra exigir la novena a los hombres dependientes del prior de Obarra (CDO, doc. 172).
116 En 1322, en varios pueblos se exigían rentas que derivaban de permutas de la novena: por ejemplo, algunos hombres de San Esteban del Mall dependientes de los castellanes solian fer noveno, y agora facen por nobeno cierto treudo (LRF, p. 159).
117 LRF, pp. 49-50 y 64-65; DC, pp. 214-215.
118 DR, doc. 170; AHN, Obarra, carp. 694, perg. 3.
119 LRF, p. 155.
120 AHN, Obarra, carp. 694, perg. 3.
121 CA, doc. 293.
122 DR, doc. 87, 156 y 298.
123 Por ejemplo, las piernas de cerdo se entregaban pocas semanas después de la matacía, y los corderos se solían dar en mayo, al poco del periodo de parto de las ovejas. Por el contrario, en este último mes no solía pedirse vino, ya que los depósitos debían de estar en mínimos en la vísperas de la siguiente vendimia.
124 LRF, p. 133 y 158-159.
125 PACB(II), doc. 149.
126 Así, varias familias entregaban tres hogazas, un cuarto de carnero, una émina de vino y tres éminas de cebada, es decir, la mitad del “servicio” de las familias no privilegiadas o feudales.
127 DR, docs. 305 y 428.
128 DR, doc. 334 y 428; ACA, RC, reg. 117, ff. 169r-169v.
129 CDO, doc. 151; CA, docs. 295, 297, 299 y 302; DR, docs. 185, 286 y 379; ACL, FR, perg. 62.
130 LRF, pp. 77-78; CDPII, doc. 312.
131 CDSV, doc. 24.
132 ACA, RC, reg. 575, ff. 255v-256v; PACB(II), doc. 149.
133 CDG, doc. 2; DR, doc. 243; PACB(II), doc. 149.
134 Por ejemplo, en 1100 se alcanzó un acuerdo entre miembros del linaje de Montañana por el que se indicaba que uno de ellos tuviese illos placitos que abet ibi mater sua, illa medietate per fieu (DR, doc. 116), mientras que otro relativo a Castarlenas señalaba el reparto de esa clase de derechos (PACB[II], doc. 787).
135 LRF, p. 86.
136 LRF, p. 75.
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