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Monnaies du haut Moyen Âge

 | 
Philippe Sénac
, 
Sébastien Gasc

Economía, fiscalidad, dinero

Pedro Chalmeta

Texte intégral

  • 1 Cf. las ponencias de T. Ibrahim y F. Martín Escudero.

1Al no disponer de objetos tangibles, de incuestionable existencia1 (aunque su interpretación si lo sea), un simple historiador está en franca desventaja. Careciendo de algo medible, pesable ni fotografiable que pueda exhibir, tiene que limitarse al analisis de los datos conservados en fuentes escritas y aguardar pacientemente poder contrastarlo con las aportaciones arqueológicas, confiando en que éstas ayuden a completarlo. Pero dicha espera no le exime de intentar conocer cual fue la evolución socio-económica de la formación andalusí.

Wa amma baʻdu
  • 2 “Histoire économique”, 140.
  • 3 Op. cit, II, 79-81.
  • 4 Iġāṯa, 47. Pero sin olvidar que elenunciado de al-amwāl al-ribawiyya del fiqh ha conservado una fas (...)

2Empecemos definiendo el significado y alcance de los conceptos que se van a manejar. Inspirándose de M. Godelier, M. Rodinson2 definía la historia económica como: “L’étude, sur le plan historique, des évènements, des normes et des institutions proprement économiques. Il faut entendre par là ceux qui se rattachent à [l’extraction, à] la production, à la circulation, à la répartition et à la consommation des biens et des services quand ces fonctions visent à satisfaire les besoins de la société par la conjonction des effors de ses membres.” Por fiscalidad se entenderá el «sistema de exacción forzosa, preferentemente pecuniaria, impuesta al subdito tributario». La Muqaddima de Ibn Ḫaldūn enunciaba las normas clásicas del ‘buen impuesto’, que había de ser: justo, fijo, cómodo y rentable.3 Mientras el dinero es «medio liberatorio de obligaciones o instrumento para efectuar cambios indirectos, resultantes del paso de objetos cuantificables de unas manos a otras, tras haber adjudicado etiquetas numéricas a dichos objetos para facilitar su manejo». Cosa que la Política de Aristoteles definía como «mercancia intermediaria destinada a facilitar los intercambios». Respecto al dinero, al-Maqrīzī sentaba que «todas las naciones han adoptado una norma común: las únicas monedas que sirven de precio de las mercancias y valor de las transacciones son de oro y plata.»4

  • 5 A Mediterranean society, I, 217. “The study of prices in the Geniza, let alone in Arabic literary s (...)
  • 6 Empezando por la frecuente confusión gráfica entre mudd (0'75 l.) y mudy (hectolitro), siguiendo co (...)
  • 7 Ibn al-ʻAṭṭār, Waṯā'iq, 299.

3En materia de historia económica, recordemos algunos puntos, no por sabidos menos importantes. Hace tiempo que S. D. Goitein5 advertía: “El estudio de los precios, no disponiendo más que de fuentes escritas, equivale a intentar resolver una ecuación con cuatro incógnitas: la naturaleza, tipo y calidad del género; la equivalencia de pesos y medidas o de las cifras utilizadas; el valor del dinero pagado; el tiempo, lugar y circunstancias de la transacción”. Tratándose de Alandalús, la conversión métrica del valor de pesos y medidas dista mucho de ser indiscutible6. En cuanto al dinero, se cifraba en oro - «porque la Península había sido conquistada por los sirios que son gente del oro»7- cantidades pagadas en plata (dīnār darāhim), contabilizada y almacenada en bolsas / badra, ḫarīṭa de 500 D. Las especies en circulación (al margen de su peso y liga) pocas veces coincidían con la moneda de pago fiscal / waraq al-qabḍ; los recortes (1/2, 1/4, 1/8 d.)-pese a su uso constante-no tenían curso legal y no digamos ya el fals de cobre… Los textos ‘olvidan’ precisar si están consignando sumas de moneda teórica (dīnār kayl/miṯqāl; dirham kayl, wāzina, šarʻī, nuqra) o de piezas reales en circulación (dīnār; dirham bi-duḫl arbaʻīn, qurṭubī, ṯuluṯī); si las cifras de recaudación reflejan la totalidad de lo tributado o, únicamente al superávit / fā’id, remitido por la provincia tras haber atendido los gastos locales; si no recogen más que lo devengado por los musulmanes o si incluyen lo exigido a los ḏimmíes

  • 8 Kula, Problemas… historia económica, 271.

4Historicamente hablando, el ideal económico ha sido siempre no gastar, la autosubsistencia. Un hidalgo polaco del s. XVII se indignaba vehemente ante «el crimen de comprar lo que se puede adquirir sin desembolso»8. Autarquía factible en condiciones de aislamiento total, pero impracticable entre componentes de una sociedad. Porque ésta, para autoperpretarse, requiere de unos ingresos, que extraerá de sus componentes: los impuestos. Independientemente de si el individuo lograba, o no, autoabastecerse sin recurrir a intercambios con otros, está sometido a la entrega de una tributación. Indeseado pago, avalado por el ḥadīṯ ‘antifiscal’ atribuido a Muḥammad: A’ūḏu bil-Allāh min al-maġram wal-ma’aṯam y glosado por Ibn Ḫaldūn “Dios nos libre de [tener que] pagar impuestos, porque el sujeto a esta obligación hace una declaración falsa, faltando a su palabra…” La pregunta obligada es siempre la misma: «un impuesto… ¿porqué? ¿para qué?» La fiscalidad -para no ser equiparada a un robo puro y simple- ha de diferenciarse, ofreciendo una contrapartida que justifique y legitime su percepción. La relación contractual que vincula al Estado con la umma conlleva la obligación de prestar unos servicios.

Cometido del gobierno
  • 9 Imāma, 126.
  • 10 Muqtabas, V, 147, 302.

5Disponemos de algunas justificaciones, empezando por el alegato damasceno de ʻAlī b. Rabāḥ, exculpando la actuación de Mūsā como «quien defiende las familias / ḥurmāt de los musulmanes y combate a los infieles.»9 Esta protección y defensa de la comunidad es lo básico. La cumplieron los gobernadores (ʻAbd al-ʻAzīz, al-Ḥurr, al-Samḥ, ʻAnbasa, ʻA.R. al-Ġāfiqī) y los califas. El comunicado de la toma de Bobastro por al-Nāṣir (928), subrayaba «… no hemos dejado de procurar el objetivo supremo / al-ġaya al-quṣwa de combatir a los enemigos de Allāh y empeñarnos en ayudar a sus amigos, sin que nos lo impidiera el hastío ni nos distrajera la dejadez…» Cuando el ejemplar castigo público a los desbandados de Alhándega, exclamaba señalando a la plebe reunida para presenciar la ejecución: «Mirad a estas debiles criaturas ¿acaso nos han dado la autoridad / maqāda, convirtiendose en nuestros sumisos servidores, si no para que los defendamos y protejamos?»10

  • 11 Muqtabas, VI, 127.
  • 12 Mūsā inició la conquista erigiendo la Mezquita de las Banderas en Algeciras, al-Dāḫil construye la (...)
  • 13 Muqtabas, V, 14; Muḥāḍarat al-abrār, II, 453.

6En 362, al-Ḥakam II se autopresentraba, en carta a ʻAbd al-Karīm b. Yaḥyā, como «el que protege la comunidad musulmana, defiende sus territorios y tiene a raya a sus enemigos». En 364 poclamaba a sus súbditos «su misión de ayudarlos, defenderlos y velar por ellos.»11 Justificación que no dejaran de esgrimir soberanos almoravides y almohades. A contrario, el no cumplimiento de esta obligación es el que priva de legalidad al gobierno-y fiscalidad-de los mulūk al-ṭawā’if. Salvaguarda externa de la dār al-Islām andalusí que, aparte lanzar algaras contra territorio enemigo, conlleva construir fortalezas y retribuir a los combatientes. Defensa de las fronteras que, junto a la erección de mezquitas12, constituye el único capítulo de ‘obras públicas’. Naturalmente, dentro del territorio ha de garantizarse la seguridad de los caminos. Obligaciones reflejadas en la anécdota, supuesta o verdadera, que Ibn al-ʻArabī atribuía a al-Nāṣir. «Cuando un allegado suyo le reprochó que: la diversión ha hecho que te desentiendas de los asuntos de los musulmanes, de ocuparte de ellos, velar por sus intereses y hacerles respetar el derecho de Dios, para todo lo cual fuistes investido y cuyo cumplimiento te fue confiado. El califa le preguntó ¿Los caminos están seguros? Si ¿Vuestro cadí juzga rectamente? Si ¿Vuestros enemigos están domeñados? Si [Entonces]¿Qué [más] quereis de mi?»13

  • 14 Muqtabas, II, 175 v.; V, 13-5.
  • 15 Cf. infra, n. 127.

7Como jefe de la comunidad el gobernante también ha de velar por la pureza de la fe14, así como recaudar y redistribuir el azaque15. Lo cual nos lleva a economía y fiscalidad.

Economía16
  • 16 Materia parcialmente estudiada en Chalmeta P., «Facteurs de la formation des prix" (1979); «Formula (...)

8El estudio de la economía andalusí puede abordarse desde dos enfoques, distintos pero complementarios: a) descriptivo b) funcional.

  1. privilegiado en tiempos pasados, pese a reducirse a listas de productos, especialidades y portentos regionales, aderezadas con la mera enumeración de centros de elaboración.

  2. si dejamos de privilegiar la seudoestadistica, misleading por cuanto es infinitamente más lo ignorado que lo poquísimo conocido, se puede intentar averiguar como funcionaba la economía andalusi. Sin perder de vista que, si bien una historia cuantitativa raya en lo utópico, su estudio cualitativo puede permitir una visión aproximada que no distorsione demasiado la pasada realidad.

  • 17 Chalmeta, «Derecho y práctica fiscal musulmana: el primer siglo y medio».

9En una formación tributaria como la andalusí, el grueso de los ingresos estatales era directamente proporcional al resultado del producto de la imposición fiscal ejercida. Recaudación que es, además, el único medio que permite una hipotética estimación del volumen de la producción y de los recursos monetarios del estado omeya. Huelga repetir aquí el análisis de los ‘precedentes’ y grandes rasgos del nuevo sistema tributario que la conquista implantó acá17, ciñendonos al de los datos históricos conservados.

10Para contrastar la exactitud, o posible verosimilitud, de los datos cronísticos conservados (así como de las deducciones e hipótesis sobre ellos montados) no disponemos de medio alguno, excepto el estudio de los hallazgos monetarios (tanto atesorados como dispersos). Éstos, aparte fijar las fechas de acuñación de las piezas, permiten aproximarse (mediante el estudio de los cuños) al teórico volumen máximo de las emisiones y, por tanto, comprobar si aquellos datos no-arqueológicos guardan relación y son compatibles con la realidad material. El que la leyenda de las monedas recoja la fecha, así como el nombre de la autoridad que mandó acuñarlas, conlleva su agrupación ‘personal’, circunstancia que ha inducido en una primera fase a adoptar este tipo de división cronológica para el análisis de la actividad económica. Una vez completado éste se podrá pasar al estudio de la línea evolutiva de la economía andalusí. Eso sí, tras analizar las instituciones relacionadas con el sistema impositivo y Hacienda.

11Se ha partido del supuesto que era previo y necesario contabilizar las referencias a entradas y salidas, sumas gastadas por cualquier concepto, entidad o persona. Los datos correspondientes a cada periodo se agruparan bajo las rúbricas: 1. tributación, 2. ingresos varios, 3. gastos administración civil, 4. construcciones, 5. administración militar, 6. gastos suntuarios, 7. producción. Analizaremos aqui los datos conservados para el período 172-238/788-852, correspondientes a los emiratos de Hišām, al-Ḥakam y ʻAbd al-Raḥmān al-awsaṭ

Hišām (172-80)
  • 18 Quḍāt, 153. Corroborado por Ḏikr, 100 ya' ḫuḏu al-zakāt ʻalā wağhiha wa yaḫruğu al-siʻāt wa yaqsimu (...)
  • 19 Maqqarī, Nafḥ I, 317. Compárese con lo recogido por Denys de Tell-Mahré acerca del clamor general ( (...)
  • 20 Chalmeta, «Derecho y práctica fiscal», 9. El establecimiento del dīwān al-ṣadaqa / zakāt se remonta (...)
  • 21 Bayān, II, 61; Ḏikr, 100.

121. Días antes de fallecer, el juez Sulaymān b. al-Aswad conservaba todavía “un escrito de Hišām, ordenando a su padre (entonces cadí del Ğawf) que recaudase las ṣadāqāt tal y como era obligatorio / ʻalā wuğūbi-hā, distribuyendolas entre los derechohabientes, como se detallaba en dicho documento”18. Estricta aplicación de la legalidad canónico-tributaria, contabilizada como una de las buenas acciones / maḥāsin de Hišām (equiparable a erigir mezquitas), por cuanto “enviaba al recaudador para percibir el azaque según el Libro y la Sunna / aḫrağa al-muṣṣaddiq li-uḫḏ al-zakāt ‘alā l-Kitāb wal-sunna19. Estamos ante una prueba de la clara voluntad emiral de aplicar acá la política de ‘Umar b. ʻAbd al-’ Azīz, cuando disponía que “la ṣadaqat al-amwāl había de ser recaudada ka-mā bayyana Rasūl Allāh wa faraḍa20. Medida acorde con la atitud del piadoso Hišām, y determinante a la hora de escoger quien ejerceria el poder, “por su religiosidad, honestidad / faḍl dīni-hi wa ʻafāfi-hi y concitar general asentimiento”.21

  • 22 Nafḥ, I, 140-1. Ibn Ḫaldūn repetirá este dato, pero asignándolo equivocadamente al emirato de al-Mu (...)

13Postura muy loable, pero poco rentable en términos de recaudación, cuya inmediata consecuencia tangible será lo escaso de los ingresos. Es probable que la estadística conservada por al-Maqqarī se refiera a las postrimerías del emirato del Emigrado o al de su hijo. “[Un historiador] ha recogido que, antiguamente / qadīman, la cuantía del ḫarāğ de al-Andalus pagado a los monarcas Omeyas era de 300.000 dinares de dirhemes andalusíes por año fiscal / sanat qawānīn, [correspondiendo] a cada ciudad [cabeza de provincia] una cantidad conocida. [Dichos monarcas] destinaban a su ejército y hombres un tercio de esta suma [es decir] 100.000 D.; invertían en sus asuntos, calamidades y sustento de sus gentes [otros] 100.000 D. y almacenaban los 100.000 D. [restantes para hacer frente a cualquier] imprevisto que surgiera”22

14Desgraciadamente, al-Maqqarī ha descuidado puntualizar si la estadística del «historiador» se refiere al total de lo recaudado en Alandalús o si no contabilizaba más que el monto de lo ingresado en la Tesoreria / ḫizāna emiral. Es decir, el remanente / fā’id de la imposición fiscal total de la cora, cuyo superavit, tras descontar los gastos locales, era lo único remitido a la capital…

  • 23 Ḏikr, 101.

152. El quinto del botin metálico conseguido en la campaña de Narbona del 177, produjo 45.000 D.23

  • 24 Ḏikr, 99.

163. En 173, compró por 70.000 D. la expatriación de su hermano Sulaymān y familiares24

  • 25 Ḏikr, 100.

174. El quinto del botín narbonense fue invertido en [continuar las obras deʻAbd al-Raḥmān I] en la mezquita aljama, su alminar y reconstruir el puente de Córdoba25

al-Ḥakam (180-206)
  • 26 Muqtabas, II, 109 r, 110 r. Ḏikr, 105 tras asemejarle erroneamente a ʻAbd al-Malik b. Marwān en vez (...)
  • 27 Precedente del tipo de imposición posteriormente aplicado en Ifrīqiya, donde una fetua de al-Qābisī (...)
  • 28 Ḏikr, 111.
  • 29 Aʻmāl, 15 habla de "iftirāḍ al-maʻāwin wal-maġārim ʻalā l-muslimīn".
  • 30 Ḏikr, 117-8.

181. La sonada e impopular “imposición [por al-Ḥakam] de diezmos sobre los cereales/ tawẓīf ʻušūr al-aṭʻimāt, como tributo anual fijo / waẓifan mu’ddan lil-sinīn, [independiente de la preceptiva] valoración previa de la cosecha / ḫarṣ al-ġalla, por lo que no [se ajustaba a] las normas canónicas / ḥudūd šarʻiyya [del azaque], medida que les resultaba gravosísima… a todas las gentes de su capital y coras del reino”26. Un tributo que, de proporcional al producto anual de la cosecha, ha pasado a fijo y constante sobre la superficie27. Transformación que simplificaba los cálculos y beneficiaba a Hacienda, al garantizarle la invariabilidad de una tributación -presuntamente establecida en base a la cosecha de un ‘buen año’-, pero ruinosa para el campesino cuya producción viene condicionada por la aleatoriedad climatológica. De ahi la dificultad de su cobro y que el excesivo empeño en obtenerlo lleve a Rabīʻ a «matar a muchos bajo la fustigación y tormentos.»28 Esta innovacón tributaria, probablmente instaurada ca. 195, no dejaría de propiciar -si no provocó- siete años más tarde la sonada Revuelta del Arrabal. Una imposición que pesaba sobre todos los miembros de la población andalusí.29 Medida harto impopular, protestada, sangrientamente reprimida y nunca derogada. Su caracter general viene corroborado por la exención fiscal otorgada a personas señaladas. Tal es el caso de la que cubría los bienes / taḥrīr amlāki-hā del padre de Ḥassāna al-Tamīmiyya. Habida cuenta de que gobernante alguno está facultado para dispensar a un muslim del pago del azaque, dicho taḥrīr amlāk evidencia la percepción de una tributación extracanónica a un aristócrata árabe… Redactado de puño y letra de al-Ḥakam, señalaba que «se le había de tratar bien y con [especiales] miramientos». Su incumplimiento posterior por Ğābir b. Labīd, gobernador de Elvira, negándose a extenderlo a su hija, llevó la afectada a reclamar ante ʻAbd al-Raḥmān II, que refrenda su petición30.

  • 31 Florez, España sagrada, XIII, 416-7.
  • 32 Cf. Chalmeta, Historia socio-económica (e.p.).

19Es obvio que, cuando se imponía mayor carga fiscal a los musulmanes, no cabía olvidarse de quienes no lo eran, exigiendose un correlativo aumento de la tributación ḏimmī. «Abolaz fecisse comperimus: qui injustis superpositionibus censum, cujus debitores non eratis, sibi solvere cogebat,… injustis censibus ac tributis…»31 Justa o injustamente, Abū l-ʻĀṣī, ha subido la anterior tarifa individual de capitación / censum, y elevado el monto del impuesto territorial / tributis / ḫarāğ. No cabe duda de que, indiscriminada y equitativamente, el emir subió los impuestos «a todas las gentes del reino». Política general cuya aplicación / sub tributario censo afecta también a los clérigos.32

  • 33 Tarṣīʻ, 125; Bayān, II, 109; Muqtabas, II, 271.
  • 34 Tarṣīʻ, 124-7.

20Parece hay que atribuir también a al-Ḥakam la instauración de la tasa de exención / fidā’ de obligaciones militares de los musulmanes. Este ‘rescate’ aparece contabilizado como naḍḍ lil-ḥašd, prestación monetaria adeudada en concepto de ḍarībat al-ḥušūd wal-buʻūṯ (también llamada waẓīfat al-nafīr)33. Su cuantia supondrá posteriormente nada menos que el cuarto de la tributación de la cora cordobesa recogida por al-ʻUḏrī34. ‘Rescate’ instaurado probablemente en 196 (o quizás 198), pero cuya carga era considerada lo bastante gravosa como para que el emir Muḥammad hiciera de su exención a los cordobeses, en 238/852, su regalo de feliz toma de posesión.

  • 35 Movimientos y tendencias reflejadas por los gráficos de Canto A./Marsal E., «Moneda emiral…», 430-1
  • 36 Tarṣīʻ, 93.
  • 37 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 141, 325.
  • 38 Cf. supra.

21Lo cierto es que aquella sonada e impopular “imposición tributaria anual de diezmos sobre los cereales / tawẓīf ʻušūr al-aṭʻimāt», sumada a los ingresos por ‘rescate militar’, engrosó considerablemente las arcas estatales, generando un superávit que permitirá a su sucesor conceder la ‘reducción tributaria’ del 208-16.35 Aunque quizas ésta no fuese tan considerable ni duradera, paliandose, en términos de moneda en circulación, con las emisiones paternas. Pero si es detectable, durante los primeros años de ʻAbd al-Raḥmān II, un significativo descenso en el volumen de acuñación, cuando las emisiones monetarias recuperan los niveles iniciales de los emiratos de al-Dāḫil, Hišām y primer tercio de al-Ḥakam. Los datos fiscales conservados se refieren a “la época del emir al-Ḥakam y de su hijo ʻAbd al-Raḥmān”. Parece lógico pensar que se ha escogido los ingresos de los años de máxima recaudación (196-202) del primero y del largo periodo álgido (219-39) del segundo. Magnitudes que resultaban prácticamente idénticas en términos monetarios, confirmando así la equiparación reflejada por el mismo al-ʻUḏrī36. “Durante los días del emir ʻAbd al-Raḥmān [II] el dinero recaudado / māl al-ğibāya creció hasta alcanzar 1.000.000 D.d. por año, mientras que, [anteriormente], su producto / muqtanā-hu no excedía de 600.000 D. cada año”37. Ese «antes» está aludiendo al emirato de su padre, que si había llegado a duplicar “los 300.000 D. antaño pagados a los monarcas Omeyas.”38.

  • 39 Ḏikr, 111.

223. «Al-Ḥakam tenía a su servicio un cristiano llamado al-qūmis, al que había asignado unos ingresos mensuales de 1.000 D., pocedentes de la cora de Elvira. [Éste], que se había adueñado [de la voluntad de] al-Ḥakam se encargaba [de la percepción de] la contribución territorial, impuestos, tasa personal y demás asuntos económicos / al-ḫarāğāt wal-ğibāyāt wal-ğizā’ wa sā’ir al-aʻmāl, [con lo que] acumuló considerable haber»39.

  • 40 Ḏikr, 109.

23Durante la terrible hambruna del 197 «se socorrió a los pobres, indigentes y vagabundos con grandes sumas»40

  • 41 Ḏikr, 110.

244. En el 186 «construyó la nueva ciuda de Tudela» y en el 189 «levantó una muralla alrededor de la alcazaba cordobesa, rodeandola con un foso, y arregló la cerca de la ciudad, cavando un foso alredeor»41

  • 42 Muqtabas, II, 103 v.-110 r.; Muġrib, I, 39. Ḏikr, 104 «fue el primero en organizar un ejercito retr (...)

255. Sabido es que el emir compró numerosos al-ʻabīd al-mamālik, rodeandose de una guardia de 5.000 esclavos, de los que 3.000 eran los «mudos»42. Dado que el precio de un varon joven y sano debía superar el de una «esclava de coito» / ğāriyat al-waṭ’ supone un desembolso de 200.000 a 250.00 0 D.

ʻAbd al-Raḥmān al-awsaţ (206-38)

26El acceso al poder del nuevo emir se asentó sobre el magnífico legado paterno. Sabido es, y destacado por todos los autores, que al-Ḥakam “apagó el fuego de la discordia en al-Andalus y concluyó con las turbas de rebeldes”. Se preciaba de “haber reparado los desgarros del país con mi espada, como quien cose con aguja los bordados, y congregue las diversas tribus… Mira ahora al país que he dejado libre de disensiones, llano como un lecho”. Sus últimos consejos empezaban “Te recuerdo que te he allanado este mundo, humillado a los enemigos, enderezado el califato, puesto a salvo de disensiones y competición…” De hecho, quitando el fútil intento de su tio ʻAbd Allāh por derrocarle, y esporádicos actos de bandidaje, ʻAbd al-Raḥmān II no sufrirá levantamientos separatistas en Mérida y Toledo hasta el 214.

  • 43 Muqtabas, II, 109 r, 110 r.
  • 44 Muqtabas, II, 6 recoge seguía vigente en 236.

27El hijo y sucesor de al-Ḥakam se encontró con un confortable colchón económico, fruto de aquel aumento de la presión fiscal, consecuencia directa de aquella “imposición de diezmos sobre los cereales / tawẓīf ʻušūr al-aṭʻimāt, como tributo anual fijo / waẓifan mu’ddan lil-sinīn43. Imposición protestada, y nunca derogada, que «acataron, sin que nadie se atreviese a decir palabra, costumbre que han seguido hasta hoy»44 Medida que engrosó las arcas estatales, posibilitando la aludida ‘reducción tributaria’ del 207-16, cuyos efectos son detectables durante los primeros años de ʻAbd al-Raḥmān II. Es entonces cuando se produce un significativo descenso en el volumen de acuñación y las emisiones monetarias recuperan los niveles de los emiratos de al-Dāḫil, Hišām y década inicial del mismo al-Ḥakam. Aunque quizás este descenso no fuese tan considerable ni duradero paliandose, en términos de moneda en circulación, con las emisiones paternas.

Tributación

28En una formación tributaria como la andalusí, el grueso de los ingresos estatales es directamente proporcional al producto de la imposición fiscal ejercida. Concretamente se dieron tres tipos de imposiciones: a) dinerarias b) en especie c) prestaciones personales azofras / sufras

  • 45 Muqtabas, II, 128 r.
  • 46 Muqtabas, II, 115 r.; Aʻmāl, 15; Ḏikr, 114, supra, n. 28. Abuso consecuencia de la anómala e ilegal (...)
  • 47 Quḍāt, 70.
  • 48 Muqtabas, II, 174 r.
  • 49 Ḏikr, 118.
  • 50 Tarṣīʻ, 93.

29En su ‘testamento político’, el emir al-Ḥakam encarece a su hijo: “El dinero es la base de todo tu poder / wa malāku amri-ka kullu-hu al-māl, guardalo [tras] recaudarlo legalmente y gastalo [con arreglo a] derecho… No dejes que nadie se entremeta en su percepción, custodia y control de [lo que se entrega en concepto de] provisiones y pagas / taṯqīf li-infāqi-hi wa ʻaṭā’i-hi45. Inclusive durante los últimos días de su padre, la actuación de ʻAbd al-Raḥmān II apuntaba ya hacia una reducción fiscal. Simbolizada por la ejecución de Rabīʻ, persona sumamente impopular y aborrecida por partida doble, emocional y económica. Este mutawallī al-muʻāhidīn bil-Andalus min al-naṣarā y jefe de la guardia esclava de los «mudos», no solo había llevado a cabo la demolición del Arrabal sino que llevaba años de «encargado de la percepción de las ayudas y gravámenes [que habían de satisfacer] los musulmanes / iftirāḍ al-maʻāwin wal-maġārim”, “almojarife recaudador de los censos /ʻāmil ʻalā ṭubūl de los muladíes, [circunstancia que aprovechaba] para abusar y vejar malévolamente a los musulmanes”46. Y era el idóneo cobrador de los derechos que gravaban las transacciones comerciales, las tasas percibidas por venta de vino / al-mukūs wal-murūs y casas de prostitución / diyār al-fasād; gravamenes que fueron propagandisticamente suprimidos. El futuro juez Saʻīd b. Muḥammad b. Bašīr se excusaba de no haber denunciado un depósito suyo, alegando “no hay persona más perversa que / lā afğār min Rabīʻa47 La eliminación del odiado ṣāḥib al-mukūs fue sincrónica de la suspensión, o cuando menos reducción, de tan impopulares contribuciones indirectas. Medida congruente con el oportuno hacer correr la voz de que la ejecución de Rabīʻ respondía al deseo emiral de beneficiar / raġbati-hi bil-ḫayr a sus súbditos. Algo que la gente se tomó al pie de la letra, acudiendo para reclamar (los iliberitanos más alto que nadie) la “supresión de todas aquellas subidas de los tributos primitivos, agobiantes gravámenes y tasa por forrajeo / isqāṭ ziyādāt ʻalā muta’aṣṣal waẓā’ifihim… ṯiql maġārimi-him wa qaṭīʻiʻtilāfi-him”. Protesta que degeneró en la “Batalla de Velez”48. La represión de aquellos ‘indignados’ evidencia que la disminución/supresión de dichas cargas no pasaba de simple medida propagandística (semejante a la del ‘feliz advenimiento’ del emir Muḥammad en 238, la de al-Munḏir en 273, etc.), un alivio coyuntural de la carga fiscal. Nadie dice que se instaurase un nuevo sistema y consta se siguió aplicando lo anterior, de acuerdo con la voluntad emiral de respetar «el proceder del imám al-Ḥakam, que continuamos, y cuyas disposiciones mantenemos.»49 La carta de Ludovico Pio afirmaba claramente: «Sicut patrem ejus Abolaz fecisse comperimus.» Y, cuando al-ʻUḏrī recoge los ingesos “durante los días del emir al-Ḥakam y de su hijo ʻAbd al-Raḥmān”50 está presuponiendo que el hijo continua la fiscalidad paterna.

  • 51 Op. cit., 124-7 (utilizados por Sanchez Martinez M., «La cora de Ilbīra»; Barceló M., «Estudio estr (...)
  • 52 Según utilicemos las cifras de al-ʻUḏrī o del Ḏikr.
  • 53 Ḏikr, 64.
  • 54 Tarṣīʻ, 23-4. Eran: al-Madīna, Qaṣr ʻAbbād, Qutanda, Zaydūn, Balṭaš, Funtuš, Šalūn/Jalón, Balšar/Be (...)
  • 55 Parece dificil que una cora, cuya tributación antaño igualaba la cordobesa, se haya encogido al 1/4 (...)
  • 56 Ibn al-ʻAṭṭār, 597-610/ 874-89.
  • 57 Según prof. Ph. Sénac podría oscilar alrededor de la docena, con una población inferior al centenar (...)
  • 58 Ḏikr, 67, 63.
  • 59 Observación que hace inadecuado y “misleading” intentar utilizarlo para acercarnos a una definición (...)

30Contrastaremos con Ḏikr, 33-4 los datos fiscales conservados por al-ʻUḏrī, especialmente detallados para la cora cordobesa51. A efectos tributarios, la cora viene dividida en distritos/ iqlīm, que agrupan núcleos poblacionales agrícolas / qarya. El número de estas unidades varía desde las 17 de Banū Masarra a las 111 de al-Wādī o las 113 de A.. Maryam. La amplitud de esta horquilla dificulta establecer el ‘tamaño medio’ del iqlīm. Para la cora cordobesa nos moveríamos en una cifra que oscilaría entre 64’41 y 71’93 q.52. Pero es de señalar que solo cuatro de los 15 distritos conocidos bajan de las 50 q., y que Ḏikr asignaba “40 q. a cada uno de los tres iqlīm de Játiva”53. Aunque Ḏikr redujera los 9 distritos agrícolas zaragozanos, detallados por al-ʻUḏrī54, a 5 fluviales (clasificándolos como ʻamal en vez de iqlīm), cotejaremos ambas estadísticas para-con múltiples reservas-intentar hacerlas conmensurables. Si los 15 iqlīm valencianos contenían “más de 1.600 q.” cada distrito tendría 107 q.; Niebla “más de 1.000”: 8 = 125 q.; los de Elvira son mucho más reducidos (cosa congruente con la presencia de 34 ğuzʻ pastorales) 26055: 25 = 10’4 q. Concluyendo: administrativamente, un iqlīm ‘medio’ andalusí cubriría entre 40 y 100 q. El análisis confirma que la ‘unidad fiscal’ o sujeto impositivo de base es la qarya, cuyos miembros son mancomunadamente responsables del pago global asignado. Solidaridad fiscal que explica formen bloque compacto para oponerse y hacer frente a cualquier exención individual; una reacción reflejada por los formularios notariales56. La importancia tributaria de cada cora viene dada por el número de núcleos de población aldeana / qarya que la componen. Éste era el criterio seguido por el Ḏikr en su descripción del término de las ciudades andalusíes. Desgraciadamente, la ausencia-escasez de excavaciones arqueológicas de asentamientos rurales convierte en inviable cualquier intento por horquillar el número máximo y mínimo de fuegos constitutivos de dicha unidad fisco-poblacional57. Me resisto a aceptar que cada una de las más de 1.600 qarya valencianas y, a mayor abundamiento, las más de 3.000 de Fraga, “tuviesen cadí propio, y mezquita con almimbar para la ḫuṭba58. Parece obvio que este criterio, definitorio de madīna, no puede aplicarse a núcleos poblacionales rurales.59

  • 60 Sobre la capacidad de esta medida de áridos, que abreviaremos en M., cf. infra,
  • 61 Acerca de su significado y génesis, cf. Chalmeta, Derecho y práctica fiscal musulmana.
  • 62 En el s. X, el propietario había de “pagar año tras año, tantos cahices de trigo y tantos de cebada (...)
  • 63 Práctica recogida por Ibn al-ʻAṭṭār, 167,605 donde habla de ʻušūr darāhim.

31Lo primero contabilizado en la estadística de al-ʻUḏrī son los impuestos sobre la cosecha y entregados en especie: 3.333 mudy60 de trigo y 4.730 mudy de cebada; preeminencia que debe corresponder a su rango tributario. Dicho de otra forma: lo recaudado en especie -y como tal correspondiente a lo abonado por terratenientes musulmanes- en concepto de «diezmos» / ʻušūr61, sería más importante que las entradas en metálico. Cuando menos en la cora esencial andalusí, pues es de señalar que los datos relativos a las otras provincias no mencionan esta tributación en especie. Omisión sorprendente cuando dicho autor, que acaba de hacerse eco de la extraordinaria productividad cerealista de al-Fundūn y faḥṣ Šanqunayra (Tudmīr), reflejaba los 1.000 arreldes de seda, otro tanto de alazor y los 1.200 qisṭ de aceite pagados por la cora de Elvira, ensalzaba la calidad y cantidad del aceite sevillano… Es fiscalmente impensable suponer que las ‘provincias’ estuvieran exentas de la entrega tributaria de trigo y cebada. La única explicación plausible es que, por razones logísticas, eran consumidas localmente, sin remitir, en todo o en parte, a Córdoba62. Eso si, tras la oportuna conversión contable en monedas63; las cifras provinciales reflejarían la suma de lo recaudado en metálico más el valor de los cereales.

  • 64 El de al-Ṣadaf ha sido contabilizado en [4]75 D., aunque cabría también restituirlo como [7]75 o [9 (...)
  • 65 También llamado ṭasq, ṭaqs; Chalmeta, «"Au sujet du ṭabl».
  • 66 Chalmeta, “Fiscalité musulmane”.
  • 67 Ibn al-ʻAṭṭār, 169,220.

32En monedas se abona la redención de servicio militar / ḥašd, fidā’: 23.095 D.64. Naturalmente, quienes habían optado por alistarse no pagan, caso de los bereberes Banū Masarra. También en monedas ha de entregarse el ṭabl65: 15.471 D.66. En el s. X, “el ṭabl mensual [de una finca] era de tanto, que será abonado mes a mes ante los zalmedinas en Córdoba en plata fiscal / waraq al-qabḍ67. Siendo contribución que grava las propiedades de los neo-musulmanes y muladíes no afecta a los musulmanes viejos, y por tales eran tenidos los Banū Masarra. Carezco de indicio para determinar si la no inclusión de Lawra/Lūrmar, Minyāna, al-Qatal/Qaštal, al-Šaʻrā’/Šaʻr en al-ʻUḏrī responde a lagunas textuales o a su status de musulmanes viejos.

  • 68 Aplicando el baremo de Ibn Ḥammūd, su valor de mercado sería de: 4.652'402 M. x 6 = 27.912 D. + 6.6 (...)
  • 69 Ibn Bassām, Ḏaḫīra, I, 100. Durante la hambruna del año 207, «el modio de trigo llegó a valer 30 D. (...)
  • 70 Chalmeta, El zoco medieval. Almeria 2010.

33La estadística incompleta del Tarṣīʻ no reflejaba los iqlīm de Awliyya, al-Wādī, Abī(?) Maryam, a los que Ḏikr (copiando al-ʻUḏrī) asignaba respectivamente 86,111 y 113 qarya. Inclusión que, sabiendo que a las 773 contabilizadas por al-ʻUḏrī les correspondía entregar tanto en trigo, cebada, ḥašd y ṭabl permite una estimación aproximada de la recaudación total de las 1.079 comprendidas en los 15 iqlīm integrantes de la provincia cordobesa. En trigo: 3.333: 773 x 1.079 = 4.652’402 M.; cebada: 4.730: 773 x 1.079 = 6.602’419 M.68; ḥašd: 23.095: 773 x 1.079 = 32.237’393 D.; ṭabl: 15.472: 773 x 1.079 = 21.596’749 D. De aplicar a los cereales el ‘valor fiscal’, fijado en época taifa por ʻAlī b. Ḥammūd, decretando que “los diezmos del trigo y cebada serían abonados en metálico / nāḍḍ, y no [como anteriormente] en especie / waẓīfa, a razón de 6 D. el modio de trigo y de 3 D. el de cebada”69, tendriamos 4.652 x 6 = 27.912 y 6.602 x 3 = 19.806 con un total de 47.718 D. A ello habria que sumar la halconería / bayzara (1516: 773 x 1079 = 2.116 D.), con lo que el total de lo contabilizado por al-ʻUḏrī: 47.718 + 32.237 + 21.596 + 2.116 = 103.668 D. Resulta que 55.950 D. (un poco más de la mitad del total) habia de abonarse directamente en metálico. Pago en monedas fisicas que obligaba al productor a vender, en el zoco o a mercaderes ambulantes70, un volumen de cereales equivalente al 117% de lo entregado en especie. Si los ʻušūr equivalían a un 20%, la carga fiscal soportada por el campesino, habria alcanzado el 46’8% de su producción.

  • 71 Masālik, 105. Su edición en Miʻṭār, 250 (ed. Lévi-Provençal) leía 142.000 D., cifra reiterada en HE (...)
  • 72 Las diversas fuentes arrojan valores de 110.020, 112.000, 120.000, 133.023 D. para el total de los (...)

34Al-Bakrī cifraba “la ğibāya anual de los iqlīm cordobeses en 120.000 D. de ḥašd, ṭabl y bayzara; la waẓīfa de trigo en 4.647 M., la de cebada en 47.000 M.”71. Mientras la tributación en trigo coincide exactamente, la de cebada seria diez veces la del trigo…; dado que la relación normal oscila entre 1 a 1’5 y 1 a 3 habría que corregir tamaño aluvión de cebada, reduciendolo a 7.000-7.600 M. La Farḥat al-anfus, 306 -seguida por Nafḥ- cifraba los impuestos cordobeses en: 110.020 D. de peso legal, 7.646 mudy de cebada y 4.600 de trigo, mientras el Ḏikr, 34 elevaba “la suma de las waẓā’if maḫziniyya anuales a 133.023 D.”72. Comparando estos totales con las cifras dadas por al-ʻUḏrī se evidencia un agujero contable de unos 10-30.000 D… Resulta obvio que falta una partida, cuya cuantía se acerca a la mitad del valor monetario de la imposición de cereales, y parecida a la del ḥašd o la del ṭabl.

  • 73 Tarṣīʻ, 124-7.
  • 74 Corrijase Barceló M., «Estructura fiscal» que, teniendo el ṭabl por característico de los ḏimmīes, (...)

35Nadie parece haber reparado en que la descripción estadístico-fiscal de la cora cordobesa por al-ʻUḏrī73 sigue una escala descendente. Primero están los descendientes de los conquistadores que, siendo árabes de pura cepa y ‘musulmanes viejos’, tributan proporcionalmente a lo cosechado «en trigo y cebada»: los ʻušūr. Después vienen los indígenas, muladíes neo-musulmanes que abonan en moneda el ṭabl: substitutivo de la contribución territorial que pagaban cuando eran ḏimmīes74. Y ¿no existía el ḫarāğ? ¿donde están los no-musulmanes? ¿se privilegiaba a los ḏimmīes, exonerándoles de tributar por sus tierras?

  • 75 Gil J., Corpus scriptorum muzarabicorum, II, 554; analizado infra,
  • 76 Chalmeta, “Conversión e Islam”; confirmado por Aillet C. (ed), ¿Existe una identidad mozárabe?; Val (...)

36Descartada suposición tan disparatada, no queda más que una opción. No se ha reflejado la cuantía de la tributación territorial (a pagar en metálico) por los protegidos. Puede aceptarse que por aquel entonces, en la provincia capital del emirato, la población no-musulmana rayaba en la mitad de la musulmana. Las tierras ‘protegidas’ debian pagar unos 30.000 D. Cifra que parece no era disparatada puesto que, ca. 238-57/852-71 en tiempos de su sucesor el emir Muḥammad, el malvado “Interea pestifer Serbandus ipse, succensus ignitis iaculis patris sui, consilio inito adversus Dominum et adversus corpus eius, quod est eglesia,” puja por arrendar la tributación de “omnes xristianos prefate urbis patricie in centum milia solidos dari sibi postulavit a rege”. Oferta de un despiadado chupasangre “ut eorum carnibus insatiabilis homicida se satiaret et suos” especulando con el pingüe beneficio que la operación le reportaría75. Lo elevado de esta cifra ha provocado el desconcierto e indignación de los historiadores (nacional-continuistas) que hablan de “exorbitante presión fiscal, carga intolerable de los tributos”, etc., olvidando ha mediado una rigurosísima actualización del censo y pensando en exclusivos términos de ğizya. No han advertido que lo arrendado, lejos de limitarse al cobro de la capitación, incluía también la recaudación del ḫarāğ de dicha comunidad… Y han pasado por alto que, el zāda māl al-ḫarāğ de los ḏimmíes está siempre ligado y es posterior al quwiyat al-ğibāyāt bil-Andalus de los musulmanes. Comparando las cifras de los impuestos pagados por los musulmanes con las procedentes de la tributación ḏimmī, se comprueba que la diferencia no tiene nada de abismal. Ciertamente, los contribuyentes cristianos no eran privilegiados fiscales, ni su situación tan dramática como la pintaron F. Simonet & Cº. Seguir empeñándose en achacar la conversión al Islam en términos exclusivos de “escape fiscal” parece presuponer en el colectivo cristiano una cierta propensión a “saltar del fuego para caer en la sartén” por la exigua magnitud del posible beneficio económico resultante de este paso. Ello sin contar que esa supuesta (y nunca cifrada) “exorbitante presión fiscal, intolerable carga tributaria” habría provocado un abandono masivo, y explosivo del cristianismo, mientras sabemos que el paso/conversión al Islam fue un proceso lento y gradual76.

  • 77 Tarṣīʻ, 111; Miʻṭār, 169.
  • 78 Tarṣīʻ, 109; Masālik, 116.
  • 79 Tarṣīʻ, 120; Miʻṭār, 74.
  • 80 Tarṣīʻ, 93; Sanchez Martinez M., “La cora de Ilbīra”, 68, “Tanto durante el emirato de… como el de (...)
  • 81 Miʻṭār, 188.
  • 82 Miʻṭār, 101.
  • 83 Tarṣīʻ, 2.
  • 84 Vallvé J., La división territorial, 228-9.
  • 85 Es el promedio de la tributación de Niebla, Algeciras, Sidonia, Morón, Sevilla (141.199 D.)
  • 86 Descartando las coras de Zaragoza, Huesca, Badajoz, Ocsonoba por los levantamientos de dichas provi (...)

37Sea como fuere, conocemos el importe de la ğibāya de otras coras. Niebla: 15.627 D.77; Sevilla: 35.099 D., 5 d.78; Algeciras: 18.873 D., 6 d.79; Elvira: 109.603 D., 1.000 arreldes seda, 1.000 arreldes alazor, 1.200 qisṭ aceite, 42.000 D., derechos de explotación minera / ġallat al-maʻādin, 1.000 D. tasas de molienda /ġallat arḥiya80; Morón: 21.000 D.81; Sidonia: 50.600 D.82 Las minas argentiferas de litoral de Tudmīr producían diariamente 30 arreldes de plata83. Son 11.430 kg. de metal, equivalentes a 3.848’484 dirhemes de 2’97 g., lo que supone anualmente 3.848’484 x 354 = 1.362.363,336 d. Si dicha plata tenía la consideración jurídica (y fiscal) de “tesoro hallado” / rikāz, tributaría al quinto (272.472’667 d.); si era asimilada a «metal precioso» / ʻayn devengaría un 2’5% (34.059 d.). Añadiendo todos estos ingresos a los de Córdoba (que rondaban los 120.000 D.) sumarían más de 426.531’75 D.; cifra que se vería incrementada con el producto (desconocido) de las otras coras. Para al-Muqaddasī, Alandalús estaba dividido en 19 coras (18 son las que se pueden rastrear en el Tārīḫ de al-Faraḍī)84. La tributación ‘media’ de las coras-descontada la excepcional de Córdoba-debia ser de unos 25.000-28.000 D.85; multiplicado por 1386 = 329.000 a 364.000 que, sumados a los 109.603 de Ilbira y los 120.000 cordobeses, supondria unos ingresos superiores a 558.603-593.603 D. Caso de aceptar la lectura Lévi-Provençal de al-Bakrī, la waẓīfa cerealista del estado cordobés seria de 53.000 y 73.000 M. Cifras que multiplican por 11’392-11’057 las de al-ʻUḏrī, coeficiente que, aplicado a los ingresos cordobeses de 103.668 D., supondria para todo Alandalús 1.161.081’6 D.

  • 87 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.

38Los 600.000 – 1.000.000 D. anuales recaudados por el emirato cordobés son perfectamente plausibles.87

39Intentaremos algunas extrapolaciones para ver de lograr una hipotética estimación del total de la recaudación fiscal andalusí. Disponemos de algunas cifras: número de iqlīm, de qarya y tributación cordobesa; de iqlīm y tributación de Elvira, Sevilla, Niebla y Algeciras. Datos que deberían permitir establecer algunas proporciones. La cora de Córdoba recaudaba entre 103.668 y 120.000 D., lo que supone para cada una de las 1.079 qarya de la provincia entre 96 y 111’21 D. Sus 15 distritos habian tributado en metálico 55.950’154 D., una media de 3.730 D. cada uno. Descontados los 43.000 D. de minas y molinos, 2.664 D. corresponderían a cada uno de los 25 iqlīm de Elvira, a los 12 de Sevilla 2.925, a los 8 de Niebla 1.950 y a los 3 de Algeciras 6.291. El promedio de la carga fiscal por iqlīm rondaría los 3.000-3.400 D. Desgraciadamente, ignorando el total de distritos no cabe explorar esta vía.

  • 88 Cf. infra los problemas planteados por su cálculo.

40Partiendo del número de qarya debería ser teóricamente factible acercarse a la cifra total de la recaudación andalusí. Estimación acualmente imposible por excesiva aleatoriedad del cómputo de qarya.88

  • 89 De habitu clericorum y Memoriale sanctorum en Corpus, II, 668,385.
  • 90 Acerca de quienes son los afectados, cf. supra.
  • 91 Florez, España sagrada, XIII, 416-7; “Audivimus tribulationem vestram, multimodas angustias, quas p (...)

41Las afirmaciones de Leovigildo y Eulogio han de contextualizarse en la ultima mitad del emirato. Según el primero, los cristianos andalusíes estaban sujetos a “inquisitio censuum vectigalis, quod omni lunari mense pro Xristi nomine solbere cogimur, retinuerit”. El segundo corrobora y carga las tintas “quod lunariter solvimus cum gravi maerore tributum,… egentissimae vitae laboriosum discrimen89. El total del importe de la deuda fiscal individual no se saldaba en un solo pago, su abono era escalonado, fragmentándose en 12 ‘cómodos’ plazos mensuales. Ambos textos confirman que dicha percepción se hacía de acuerdo con el año musulmán / hilālī. La carta de 828, dirigida por Ludovico Pio a los emeritenses, aludía a “la crueldad del rey Abdiraman cuya desmedida codicia por arrancaros vuestros bienes os tiene afligidos, [haciendo] lo mismo que hiciera su padre Abūl-ʻĀṣī. Éste, al incrementar injustamente el censo del que no erais deudores y exigir su pago utilizando la fuerza90, de amigos os tornó en enemigos, de súbditos obedientes en sublevados, quiso privaros de libertad y oprimiros con inicuos censos y tributos… virilmente resististeis su cruel avidez… Si vinierais a hospedaros en nuestro reino no estaríais sujetos a censo ni tributo alguno…”91 Textos donde el latín census y vectigal vierten el árabe ğizya y ḫarāğ. Parece que el vectigal también se pagaba mensualmente, cosa que presupone era abonado en metálico y no en especie. Cosa no tan extraña, por tratarse de un impuesto fijo sobre la superficie, modalidad que constituiye otro factor diferenciador con el contribuyente muslim que tributaba una vez al año, abonando en especie / waẓīfa, parte del producto de lo cosechado.

  • 92 Muqtabas, II, 143 r. -v.;/trad. 180-1. Los añadidos [en un tipo más pequeño] proceden de Ibn Simāk,(...)

42Al-Rāzī sincronizaba “la creación [del ṭirāz] con la de la ceca, donde instauró la acuñación de dirhemes [que llevaban] inscrito su nombre y ajustados al patrón [legal]; [aunque estas inyecciones monetarias no fueron cuantiosas, no llegando a imponerse a los dirhemes transmarinos]. Al no existir desde la conquista árabe de [Alandalús] ceca donde se acuñasen, los andalusíes tuvieron que realizar sus tratos [recurriendo a] dirhemes y dinares traídos por los orientales. Razón por la que andaban escasos y faltos de liquido, teniendo que abastecerse de la venta de los productos de su tierra: trigo, [cebada], aceite, seda y lino [y otros granos] o de lo extraído de sus minas y similares fuentes de ingresos, que [comerciantes procedentes de la otra] orilla importaban por mar durante el verano. Dineros que eran los empleados por los [andalusíes] para realizar sus negocios y ventas hasta que este emir ʻAbd al-Raḥmān tuvo la iniciativa de [acuñar dinares y dirhemes], creando la ceca [en Córdoba]. Quien se lo sugirió, señalando lo provechoso [que sería] fue Ḥāriṯ b. ʻAbd al-Raḥmān, conocido por Abū l-Šibl (su ayo y favorito) cuyo parecer siguió, nombrándole para que la [regentase. El emir] ʻAbd al-Raḥmān fue el primero en acuñar moneda en al-Andalus, donde estableció una ceca”92.

  • 93 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.
  • 94 Kāmil, VII, 69; Nafḥ, I, 325; Ḏikr, 116.
  • 95 Cf. nota anterior. Es de señalar que éste personaje aparecía antes como Ḥāriṯ b. ʻAbd al-Raḥmān b. (...)

43Al-Rāzī ha señalado también como: “Durante el emirato de ‘Abd al-Rahmān b. al-Hakam creció [el producto de] la recaudación y aumentó el ingreso de la contribución territorial. Se establecieron registros de las [diversas] administraciones, donde se consignó la correcta cuantía de las contribuciones / quwiyat al-ğibāyāt bil-Andalus wa zāda māl al-ḫarāğ wa utuḫiḏat azimmat al-dawāwīn al-latī ‘uqidat bi-hā al-waẓā’if al-ṣaḥāḥ”. Incremento recogido por al-Šabīnasī: “durante los días del emir ʻAbd al-Raḥmān el dinero recaudado / māl al-ğibāya creció hasta alcanzar 1.000.000 D.d. por año, mientras que [anteriormente] su producto / muqtanā-hu no excedía de 600.000 D. cada año”93. Un aumento de los ingresos en metálico/ kaṯurat al-amwāl ʻinda-hu, creció el dinero de la contribución territorial / zāda māl al-ḫarāğ94 que lleva “al afianzamiento de la ceca y ṭirāz en Córdoba, cuyo origen se remontaba al emir ʻAbd al-Raḥmān b. Muʻāwiya; aunque sin estar bien afianzadas ni tener gran actividad mientras no llegó el emirato de ʻAbd al-Raḥmān II. Éste las afianzó y estimuló su actividad, sacándolas lustre y provecho, señalando sueldo oficial / rizq sulṭānī a quienes las desempeñaron. El primer encargado de la ceca que nombró fue ʻAbd al-Raḥmān b. Abī Sahl”95. Consecuencia derivada del mencionado incremento de los ingresos monetarios fiscales será la necesidad de un organismo (y edificio) encargado de su custodia: la tesorería / ḫizāna. Estamos ante un cúmulo-probablemente sincrónico-de medidas regularizadoras con claras repercusiones económicas. El análisis de los cuños de las emisiones dinerarias de este periodo confirma que, tras su adopción (ca. 219), dichas innovaciones van a coincidir con una elevada producción monetaria regular: precisamente la que cubre los años 219-39.

  • 96 Bayān, II, 91.
  • 97 Desconoce el elevado nivel acuñado por Mūsā, al-Ḥurr y al-Samḥ; cf. Barceló M., “El hiato…”.

44Conviene matizar la afirmación: “[el emir] ʻAbd al-Raḥmān II fue el primero en acuñar moneda en al-Andalus”. La verdad es que cuando la conquista y durante los gobernadores se acuñó moneda, tanto de oro como de plata, y todos los emires emitieron dirhemes… En términos históricos, si es de recibo que “fue el primero en establecer una ceca [estable, con edificio popio] en Córdoba”96. Afirmar que “desde la conquista árabe no habia habido sino moneda foránea” será parcialmente cierto tocante a emisiones áureas97, pero inexacto para la plata cuya acuñación no se interrumpió en ningun momento. Mucho sorprende que no corriese acá más numerario que el pagado por comerciantes transmarinos en contrapartida de sus importaciones agrícolas, pues el flujo generalmente conocido es de sentido contrario…

  • 98 Muġrib, I, 51.

45“Uno de los funcionarios encargado de recaudar la contribución territorial / aḥad al-muštaġilīn bi-taṯmīr al-ḫarāğ sugirió a [ʻAbd al-Raḥmān] que podría obtener importantes sumas / māl ʻaẓīm con imponer un peaje / rasm sobre las acémilas y cargas que transitasen por el puente de Córdoba construido por su abuelo. [El emir] se negó a transformar una obra proverbialmente beneficiosa como es el puente construido por nuestros antepasados, sustituyéndola por esta abominable tasa / al-maks al-qabīḥ que [además] nos sería de escaso provecho / ʻā’ idatu-hu qalīla… condenándole a costear los materiales necesarios para reparar la mezquita próxima a su casa, mientras el emir pagaría los jornales”98.

  • 99 Ḏikr, 117-8.
  • 100 Ḏikr, 116; coincidiendo con Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.

46Siguen existiendo exenciones fiscales, cuya existencia anterior y mantenimiento aflora precisamente cuando se suprimen. Su incumplimiento por Ğābir b. Labīd, gobernador de Elvira, provocó la reclamación de Ḥassāna al-Tamīmiyya [hija del poeta ciego Abū l-Muḫaššī] ante ʻAbd al-Raḥmān, que refrendó su petición99. La actuación del gobernador ha de contextualizarse en una politica fiscal cuyo resultado fue quwiyat al-ğibāyāt bil-Andalus wa zāda māl al-ḫarāğ100. Incidentalmente, confirma que ğibāya y ḫarāğ no constituyen meros sinónimos ni son equivalentes. El segundo es “contribución territorial” (sea ḫarāğ de ḏimmī o ṭabl de neo-musulmán y muwallad), mientras el término ğibāya designa la suma total de lo recaudado (tanto por impuestos ‘canónicos’ como por tasas ‘extralegales’).

47Si el volumen de la ğibāya andalusí pasó entonces de 600.000 a 1.000.000 D. cabe atribuirlo a tres factores: a) incremento de la superficie cultivada b) aumento de la presión fiscal c) crecimiento demográfico. Causas que debieron ser convergentes.

    • 101 Chalmeta, "Concesiones".
    • 102 Apuntado por M. Barceló, “Estructura fiscal”, 62.

    Para responder a las exigencias fiscales de al-Ḥakam, el contribuyente se había visto en la necesidad de aumentar su producción. Objetivo que se podía lograr roturando nuevas tierras o intensificando el cultivo de sus campos. Medidas que, lejos de ser excluyentes, fueron de aplicación sincrónica, implementandose en las nuevas tierras de labor las recientes mejoras técnicas. Las concesiones / iqṭāʻāt101 otorgadas adquieren distinto significado según sean hechas durante una fase de expansión del emirato o de retracción. Las primeras habrán de entenderse como una forma de crecimiento del poder cordobés que consigue establecer conexiones políticas (y fiscales) con ‘señoríos’ muladíes, bereberes, árabes, anteriormente externos y desligados de la dawla omeya102.

    • 103 Muqtabas, II, 143 v.
    • 104 Censo de la población sometida por ʻAbd al-ʻAzīz, ʻUqba, Yūsuf al-Fihrī, catastro de tierras por al (...)

    no parece que el sucesor de al-Ḥakam instaurase un aumento de la presión fiscal, lo que si implantaría fue una sistematización y regulación normativa. “Durante los días de [ʻAbd al-Raḥmān II] subió [la cuantía del resultado de] los impuestos / ğibāyāt en al-Andalus, creció lo recaudado por contribución territorial y se crearon los registros ministeriales / azimmat al-dawāwīn, donde estaba consignado el [importe] exacto de los tributos / waẓā’if ṣaḥāḥ exigidos de la población. [Las cifras consignadas en dichos registros] devinieron en baremo [de arbitraje en las disensiones] entre la administración y los contribuyentes”103 En vez de «creación» de los registros ministeriales, entiendase sistematización u reorganización, por cuanto consta los hubo desde el día siguiente a la conquista.104

    • 105 Chalmeta, Invasión, 230-2.
    • 106 Muqtabas, II, 141 v. «En los días del emir ʻAbd al-Raḥmān b. al-Ḥakam aumentó la porblación de Córd (...)

    no se tiene referencia a un crecimiento demográfico de espectacular intensidad. Lo que si hubo fue la continuidad del proceso de cambio desencadenado por la invasión,105 cuyas consecuencias acumulativas produjeron un progresivo aumento poblacional, coyunturalmente intensificado y acelerado por un periodo de tranquilidad política y de seguridad fiscal.106

48La punción fiscal se traduce en pagos en metálico / maġram, acompañado de entregas de géneros / waẓīfa con destino a raciones/provisiones / nafaqa; a ello vienen puntualmente a sumarse las ‘contribuciones indirectas’ / maks, mukūs.

  • 107 Memoriale, II, 1; Apologeticus, 22. “Corría el año 850 de la encarnación de nuestro Señor Jesucrist (...)

49Si “la gente vivió cómodamente en la abundancia y bienestar / fī arġad ʻayš wa aḥsan ḥāl”, (corroborado por Eulogio107), la tributación tuvo que ser soportable-tal vez por contraste con el gobierno de al-Ḥakam-. Y no sería inexacto aceptar que, durante los primeros años del emirato de ʻAbd al-Raḥmān, la situación general fue la de “una luna de miel / ayyām al-ʻarūs entre pueblo y gobernante”.

Ingresos varios

50A lo obtenido por la tributación de los súbditos, viene a sumarse una serie coyuntural de ingresos varios: frecuente pero aleatorio botín de las aceifas, tributos de sumisión de entidades foráneas, donaciones, multas/confiscaciones.

  • 108 Bayān, II, 88; Kāmil, VII, 17.
  • 109 Muqtabas, II, 3; Bayān, II, 89.

51El “robo” conseguido durante las campañas veraniegas será o no cuantioso pero nunca aparece cifrado. Se habla de botín, riquezas, cautivos, armas, caballos que son (o el producto de su venta) repartidos entre los combatientes. Los esfuerzos de Hacienda por ingresar su porcentaje debieron generalmente traducirse en piadoso deseo con escaso resultado práctico. Solo sabemos que “Ibn Rustum ordenó incendiar los [cuatro barcos normandos apresados en Sevilla] y vender su contenido / buyiʻa mā fī-ḥā min al-fay’108. Mayores ingresos se obtendrían cuando la conquista de Mallorca y Menorca en 234, ya que “se envió al fatā eunuco Šanṭīr para presenciar la recogida del botín y percibir el quinto / li-yaḥḍur taḥṣīl al-ġanā’im wa yaqbiḍ al-ḫums del tercio de los bienes de los isleños”109.

  • 110 Kāmil, VI, 387; Nafh, I, 323.

52La aceifa del 208 por tierras alavesas, conllevó la capitulación de algunas fortalezas entregando un tributo / ʻalā māl, al-ğizya110.

  • 111 Muqtabas, II, 170.
  • 112 Muqtabas, II, 17.

53Consta la devolución por Hāšim b. ʻAbd al-ʻAzīz de los 10.000 D.d. entregados para construcciones en la Ruṣāfa111. En 237 fueron encarcelados el fatā al-kabīr eunuco Masarra y su hermano ʻAbbās, confiscandose 8.000 D. d. al primero112

  • 113 Muqtabas, II, 25,140.
  • 114 Muqtabas, II, 41, 61.
  • 115 Muqtabas, II, 25.

54Las entradas eran ingresadas en el Tesoro / ḫizānat al-kubrā, al-māl113 a cuyo frente estaba el tesorero mayor/ ḫāzin al-akbar114 Mūsā b. Ḥudayr. La institución del Tesoro sería cosa reciente, creada por el emir al-Ḥakam, siendo su primer titular Sufyān b. ʻAbd Rabbihi / awwal man istaḫ zana bil-Andalus115.

  • 116 Muqtabas, II, 1, 5; Ḏikr, 119 añade «El Tajo se desbordó, arrasando 18 aldeas, llegando a tener una (...)

55Las catastrofes naturales no dejarian de influir negativamente en la recaudación. Tales fueron «la sequía del 232 que asoló Alandalús, pereciendo el ganado, abrasandose las vides, multiplicandose las langostas, creciendo el hambre y menguando los recursos». «En rağab/enero del 235 hubo grandes avenidas del rio de Cordoba; también se desbordó el Genil llevandose dos arcos del puente de la ciudad de Ecija y destruyendo numerosos molinos. La inundación afectó así mismo a la cora de Sevilla, donde la crecida anegó 16 aldeas, llevandose gentes, bestias y enseres»116.

Administración civil

  • 117 Muqtabas, II, 144 r.
  • 118 Muqtabas, II, 28-9; Bayān, II, 80 cifra en 9 el número de los visires.

56La retribución de los miembros de la ‘administración civil’ es siempre una de las principales partidas de cualquier ‘presupuesto’. En Alandalús estaban los visires, secretarios, tesoreros, zalmedina, jefe de policia, zabazoque, cadí, imám. Conocemos los nombres de seis visires de ʻAbd al-Raḥmān que, “además de sus funciones propias cumularon las de alcaide, zalmedina, y otros cargos y designaciones principales, llegando a emolumentos mensuales de 350 D. de peso legal”117. Incidentalmente, el elenco de los visires que acompaña la semblanza del emir suministrada por el mismo al-Rāzī, además de ignorar a Ḥāriṯ b. Bazīʻ, solo asignaba a cinco de éstos un sueldo de 300 D. mensuales118. Divergencia que podría responder a que dicha cifra sería la del ‘sueldo base’ de visir, mientras la primera recogería la suma final cobrada. En cuyo caso hay que advertir que los visires no perciben el total de la asignación del segundo cargo sino su mitad; recuérdese que el sueldo de zalmedina era de 100 D. La partida visires supondria 22.200 D. anuales.

  • 119 Muqtabas, II, 143 v.

57«El emir ʻAbd al-Raḥmān II, tras hacer construir el ‘ministerio de Hacienda’ / dīwān al-ḫizāna a las puertas de su alcázar, instituyó un turno de cuatro tesoreros [Mūsā b. Ḥudayr, Ibn Basīl al-Ġammāz, Ṭāhir b. Abī Hārūn, Sufyān b. ʻAbd Rabbih], asignando a cada cual un salario mensual de 20 D. de peso legal”119. Notése el peso de ḏimmīes o descendientes en la administración. Un gobernante que se estrenaba consiguiendo la ejecución de Qūmis Rabīʻ, escoge luego a Ibn Basīl (cristiano) y a Ṭāhir que tampoco parece musulmán viejo; posteriormente, el emir Muḥammad encumbrará a Qūmis b. Antunyān.

  • 120 Muqtabas, II, 167 r. v.
  • 121 Muqtabas, II, 155 r, 157 v.
  • 122 Muqtabas, II, 171 r, 170 r.
  • 123 Muqtabas, II, 159 v, 157 v.
  • 124 Muqtabas, II, 147 v, 153 r.
  • 125 Cifra minima, cuya magnitud estaría entre 25 y 30.

58Considero ‘funcionarios civiles’ a los preceptores encargados de la educación de los hijos del emir. “Dichos preceptores disponían de sueldo fijo, gratificaciones anuales y provisiones mensuales / al-arzāq al-rātiba wal-maʻārīf al-sanawiya maʻa al-nafaqāt al-hilāliyya, siendo su salario de 20 D…. también tomó para el servicio de sus fincas, a hábiles expertos, con igual sueldo y provisiones”120. Idéntico status seria el de los astrólogos y poetas ‘oficiales’ que tenían sueldo fijo. Si alguno llegaba a dominar ambas disciplinas (caso de Ibn al-Šimr e Ibn Firnās),” cobraban doble paga, una por poeta y otra por astrólogo / ağrā ʻalay-hi rizqayn rizqan lil-šiʻr wa rizq lil-tanğīm”121. Lo cual no es óbice para que una excepcional previsión acertada reporte otros 1.000 D. a Marwān b. Ġazwān, o una gratificación / ṣila a Ibn al-Šimr122. Tanto la insistencia de Yaḥyā al-Ġazāl en obtener gratificaciones y pagas / al-ḥibā’ wal-iğrā’, cuya percepción regular estuviera consignada en los registros / iṯbāt rātib dā’ir la-hu fī l-azmina, antes de salir en embajada para Bizancio, como la petición de ʻAbbās b. Firnās de ser inscrito en el rol de los derechohabientes a remuneración / fī dīwān ahl al-ʻaṭā’malḥūq y que el emir ordenase asignarle paga en concepto de contertulio de sesiones báquicas / ğarā ʻalay-hi al-rizq bi-rasm al-nudamā’, confirman que la retribución de los poetas tiene carácter oficial, reflejado y contabilizado por la administración123. Aquellos músicos que “tenían provisiones fijas, y paga regular / al-nafaqāt al-rātiba wal-rawātib al-dā’ira, percibiendo 10 D. de peso legal por mes lunar”,124 serian así mismo ‘funcionarios’. Calculando 16 personas125 entre preceptores, administradores, astrólogos y poetas, más 10 músicos, sus emolumentos sumarian 5.040 D.

  • 126 Muqtabas, II, 142 v.

59No está demasiado claro si zalmedina y ṣāḥib al-šurṭa son lo mismo o si el primero era algo parecido a un mero título que ostentaba uno de los visires. Equivalencia sugerida por la retribución de 350 D. mensuales percibida por aquellos que cumulaban ambos cargos. En cualquier caso, consta que la retribución del ṣāḥib al-šurṭa era de cien dinares mensuales, mientras la del zabazoque no pasaba de los treinta126. La suma de los sueldos de dichos funcionarios con misión represiva supone un gasto de 130 x 12 = 1.560 D. No sabemos con exactitud si la retribución del cadí sale de la ḫizānat al-kubrā estatal o de la bayt māl al-muslimīn y a cuanto ascendían sus emolumentos.

60Las Fronteras (Superior, Media y Algarbe) estaban gobernadas por un ʻāmil. En 236, los emolumentos del de la Frontera Superior eran de 200 D. d. mensuales, más un plus / maʻrūf de 1.000 D. anuales (200 x 12 + 1.000 = 3.400). Suponiendo igual devengo para las tres Fronteras, implica un gasto anual de 10.200 D. Desconocemos la cuantía de la retribución del gobernador de una de las provincias ‘menores’ que no tuviese esa categoría de ‘Frontera’, pero parece obvio suponer que sería inferior (¿tal vez 100-150 D.?).

  • 127 Muqtabas, II, 96-7.

61Parece que también se cargaría a ‘administración civil’ las dotaciones a inmigrados, especialmente marwānīes como Abū l-Qāsim b. Bakkār, Abū Saʻīd Maslama y Salama b. ʻAbd al-Malik que, amén de recibir iqṭaʻāt, tenían señalada una asignación mensual de 30 D.127

62Sumando los gastos regulares de: visires (22.200) + tesoreros (960) + casa real (5.040) + policia (1.560) + gobernadores (28.200-37.200) + pensiones inmigrados (2.160) + Ziryāb (7.560), el desembolso total rebasaria ampliamente los 67.680-76.680 D.

Construcciones

  • 128 Muqtabas, II, 140 r.-142 r.; Bayān, II, 91; Muġrib, I, 46; Iftitāḥ, 63 65; Kāmil, VI, 475; Ḏikr, 11 (...)
  • 129 Muqtabas, II, 143 v., 140 r.
  • 130 Ḏikr, 117, la llama Mağd.

63La considerable actividad constructora del emirato de ʻAbd al-Raḥmān II es señalada por todos los autores128, incluyendo la creación de la ciudad de Murcia y erección de la alcazaba emeritense. En 212/827 reconstruyó con grandes sillares el malecón / raṣīf que mediaba entre el Guadalquivir y la residencia emiral, remodelando también el alcázar. De 210/825 es la construcción de la aljama jienense, en 214 añade una nave y un alminar a la sevillana, aljama esta ultima que hubo de sufrir reparaciones tras el ataque normando de 229. En 218/833 dos nuevas naves vienen a ampliar la aljama cordobesa y, en 234/848, se prolonga la sala de oración y se levantan tres galerías para las mujeres. Al-Rāzī afirmaba que “En los días del emir ʻAbd al-Raḥmān fueron construidas las mezquitas aljamas de las coras de Alandalús, extendiéndose la celebración de las plegarias del viernes”. Del 222 es la restauración del alcázar de ʻAmrūs en Toledo y del 224 la reconstrucción del torreón sobre la puerta del puente de dicha ciudad. En este año se reconstruyó el puente de Zaragoza y se repararon las brechas causadas en su muralla por la riada. La construcción de la cerca de Sevilla es del 229-30, así como la refección de su aljama. En 236/850, abrió una canalización que traía el agua de la sierra hasta el alcazar cordobés. En fecha indeterminada (quizas la misma de la traida de agua) hizo construir el dīwān al-ḫizāna a las puertas de su alcázar así como la azotea que corona la Bāb al-sudda129. Construcciones emirales a las que vienen a sumarse las ‘inducidas’, como son las financiadas por varias de sus mujeres: masğid Ṭarūb, Faḥr130, al-Šifā, Mutʻa.

64Carecemos de datos para calcular el coste de estas construcciones, e Ibn Ḥayyān omitió señalar cuanto costó la ampliación de la mezquita aljama cordobesa.

Gastos militares

  • 131 Compárese con Lirola J., “Las cuentas de la alcazaba de Almería”.

65La ‘administración militar’ comprendía los altos mandos: generales, comandantes / qā’id y los capitanes / ʻarīf (cuya retribución ignoramos) así como la de los mandos inferiores y tropa. En 236, las tropas de ʻUbayd Allāh b. Yaḥyā en la Frontera Superior tenían derecho a rawātib, nafaqāt y ʻulūfāt con cargo a las qaṭā’iʻ que se les concedió. Las algaras contabilizadas en el Muqtabas suman 31 (sin llegar a “dos cada año” como quiere el Ḏikr). Un contexto donde el volumen de gasto provocado por la estructura militar (retribuciones, máquinas bélicas, equipamiento de las tropas, abastecimiento, preparación de las aceifas131, etc.) tuvo que ser muy superior al generado por los gastos civiles. Máxime cuando lo probable es que el capitulo ‘fortificaciones’, tanto construccíón de nuevas como mantenimiento de las existentes, fuese parte del presupuesto del ‘Ministerio del Ejército’. Recuérdese la afirmación de que absorbía el tercio de la recaudación…

66Además, no toda acción militar es siempre victoriosa y fructífera y hubo cuando menos una con saldo negativo. El ataque normando del 229 a Sevilla, dejó un rastro de muertes, saqueos, destrucciones e incendios cuyas consecuencias serian gravosas de borrar.

Gastos suntuarios

  • 132 Zaharāt, 97-8, que lo valora en 10.000 D., lo hace causante del reproche al emir por semejante disp (...)
  • 133 Muqtabas, II, 143 r.
  • 134 Muqtabas, II, 145 v.; Bayān, II, 92 y Aḫbār, 136 lo reducen a 20.000 D; Ḏikr, 115 no lo cifra pero (...)
  • 135 ¿Se estar refiriendo “al Dragón”? cf. supra, n. 118.
  • 136 Bayān, II, 92; Ḥulla, I, 116; Aḫbār, 136; Ḏikr, 115 y Nafḥ, I, 326 lo elevan a 100.000 D.

67Los gastos suntuarios abarcan las compras ‘ostentosas’, realizadas aprovechando la coincidencia cronológica de saneados ingresos fiscales con la arribada de parte de los saqueos derivados del enfrentamiento entre al-Amīn y al-Ma’mūn por heredar el imperio de Hārūn al-Rašīd. “Durante los días del [emir ʻAbd al-Raḥmān II] entraron en al-Andalus valiosos géneros: perlas preciosas, ropas suntuosas y alfombras caras, por la llegada de comerciantes marítimos [trayendo] toda [clase] de magnificas preciosidades y costosos géneros. El emir ʻAbd al-Raḥmān se interesó por su adquisición, pujando por sus mercancías, con lo que los [mercaderes], habiendo quedado satisfechos por las ventas realizadas, siguieron ofertando… Trayendo [parte] del saqueo de los tesoros bagdadies, de cuyo floreo el emir pudo adquirir piezas inigualables. Destacaba el famoso collar sultaní conocido como “el Dragón”132 y posteriormente entre nosotros como “collar de al-Šifā’”, favorita del emir ʻAbd al-Raḥmān que se lo regaló -pretenden que [el collar] había sido de Umm Ğaʻfar Zubayda madre del depuesto Muḥammad [al-Amīn]- amén de parecidas preciosidades y tesoros”133. Entre los sonados obsequios hechos a alguna de sus favoritas, destaca el tapiar la puerta de Ṭarūb “con 100 talegos / ḫarīṭa llenos de dirhemes por valor de 50.000 D., aunque otros dicen que el doble”134. En otra ocasión, también le regaló un collar de perlas de 10.000 D.135 Gasto que pareció excesivo a uno de sus visires, pero que dio pie poético a Ibn al-Šimr para recibir una bolsa de [500] dirhemes, consiguiendo en otra 200 D. (+ los 100 de Faḫr)136.

  • 137 Aḫbār, 140; Muqtabas, II, 157 r, 164 v; Ḥulla, I, 119.
  • 138 Muqtabas, II, 156 v.

68Partida de gastos suntuarios que incluye los cuantiosos dones (de obligado cumplimiento por el concepto de generosidad árabe), con los que se ha de retribuir al poeta turiferario. A título de ejemplo: por acompañar al emir en una tertulia, los presentes recibieron entre 500 y 200 D., motivando la reclamación, por su involutaria ausencia, de ʻUbayd Allāh b. Qarlumān y Saʻīd al-Raššāšī que también obtuvieron “generosas dádivas”137. Tras el fallecimiento de Ibn al-Šimr, “[el emir], asignó generosa pensión / ğarāya wāsiʻa vitalicia al hijo [del difunto] y a su gente”138.

  • 139 Muqtabas, II, 149 v. Aunque el texto lleva “bi-badratayn min alf dīnār / dos bolsas de mil D.” o se (...)
  • 140 Sueldo igual al del gobernador de la Frontera Superior.
  • 141 Proporción similar a la aplicada por el juez Saʻīd b. Sulaymān al-Ġāfiqī, cf. infra.
  • 142 Muqtabas, II, 149, r., v.
  • 143 Muqtabas, II, 92.

69Cuando el emir recibe a Ziryāb en 207, ordenó entregarle dos bolsas de dinares (1.000 D.) y que los cuatro hijos de su ilustre huésped fuesen obsequiados con generosos regalos / ṣilāt ğazla139. Aquel mismo día, “el emir mandó a su secretario particular extender una orden para el devengo de un sueldo de 200 D., abonables / ṣakk bi-iğrā’ rātiban ʻalay-hi cada mes lunar140, y de 20 D. mensuales a cada uno de sus cuatro hijos. [Así como el pago a Ziryāb] de una gratificación anual de 3.000 D., [desglosándose] en 1.000 D. en cada una de las [dos] fiestas [musulmanas], más 500 D. con ocasión del Mahrağān y [otro tanto] por el Nayrūz. Se le asignase con cargo al almudí de Córdoba por año lunar [la provisión de] 300 modios: dos tercios en cebada y un tercio en trigo141. El valor de los edificios y rentas / mustaġallāt cordobesas, jardines y alquerías cercanas [que le había donado] ascendía a 40.000 D.” Es más que probable que esta cifra incluía la “Dār al-ṣadaqa donde el emir mandó fuese albergado a su llegada. Ello, tras aderezarla y amueblarla con los adecuados lechos, alfombras, cortinas, utensilios y enseres, llenado sus alacenas con [toda] clase de alimentos, condumios y condimentos y haberle asignado servidumbre menuda de eunucos que le sirvieran y atendieran en todos sus asuntos. Donándole / hiba la casa y cuanto contenía cuando se hubo aposentado allí”142. También cabe preguntarse si la reconstrucción de la sitāra sāmiyya, cuyo derrumbe ocasionó la muerte de catorce esclavas del príncipe Abū ʻUṯmān Saʻīd, y su reposición por otras 28143 salió del bolsillo de su hermano, el emir ʻAbd al-Raḥmān…

  • 144 Iftitāḥ, 68-9. La anécdota del regalo de la sarta de perlas recogida por Bayān, II, 92; Ḥulla, I, 1 (...)
  • 145 Muqtabas, II, 149 v.
  • 146 Muqtabas, II, 153 v.

70La cuantiosa asignación hecha al músico plantea la cuestión de con cargo a qué fondos fue hecha. Que la orden fuese dada al secretario particular / kātib ḫāṣṣ (ṣāḥib al-rasā’il para Ibn al-Qūṭiyya) no basta para dilucidar si es simple tramite, previo a su abono por el ‘Ministerio de Hacienda’ / dīwān al-ḫizāna, o si pasa la factura al intendente de los bienes privados del emir… “Se cuenta [de Ziryāb] que cierto día cantó al [emir ʻAbd al-Raḥmān] una copla que le embelesó tanto que ordenó a los tesoreros le pagasen 30.000 D., orden que les fue llevada por el secretario… Tras concertarse, los tesoreros se negaron a cumplirla alegando que, si bien [somos conocidos] por tesoreros del emir, [en puridad] somos tesoreros de los musulmanes cuyo [cometido es] recaudar lo que éstos han de tributar para re-invertirlo [después] en público provecho, nunca en [fines como] éste. No nos gustaría encontrarnos el [día del Juicio final] con que está inscrito en el libro de [nuestras acciones la mala de] haber sacado 30.000 D. del tesoro público / amwāl al-muslimīn para entregárselos a un cantor por haber cantado una copla. Si el emir [insiste en] pagarle esta [suma] que sea de lo suyo / mimmā ʻinda-hu… El emir, tras reconocer lo acertado de aquella decisión -por la que les nombraría visires- ordenó que se pagase a Ziryāb con cargo a sus [bienes] propios”144. Fuese quien fuese el órgano pagador, la generosidad emiral provocaba la envidia del alfaquí ʻAbd al-Malik b. Ḥabīb, incitándole a pedir se le hiciese merced / ḥibā de 1.000 D.145 Con posterioridad, estando ya Ziryāb bien asentado en el aprecio emiral, “recibió un generoso regalo / ṣila ğazla que incluía las tres esclavas cantoras medinesas Muḫtāla, Maḫāriq y Muʻallila”146.

  • 147 Muqtabas, II, 90-1; Aḫbār, 136; Bayān, II, 91-2. Zaharāt, 88 lleva ‘bolsas / badra’ en vez de taleg (...)
  • 148 Quḍāt, 132. Notése que no alude a los musulmanes ni al erario público, sino a la persona del gobern (...)

71Todo lo anterior induce a pensar que la generosidad emiral pudo correr a menudo por cuenta del contribuyente. Ese “tirar con la pólvora del rey” queda patente en el famoso encubrimiento del hurto, cuya justificación se convirtió en proverbial / uqilū al-maqāl. Traídos ante el emir unos talegos conteniendo dinero [procedente de la recaudación] provincial destinado a la paga de sus tropas / ḫarā’iṭ amwāl li-ʻaṭayyāt ağnādi-hi, presencia como un criado suyo escamotea uno. Cuando dicha falta queda al descubierto, el emir se limita a silenciarla, diciendo “lo cogió quien no lo devolverá y lo vio quien no lo dirá”147. Algo que las fuentes presentan como “uno de sus timbres de gloria / ma’āṯiri-hi… asombrosa acción que ha de ser pregonada como prueba de la liberalidad y munificencia emiral / karami-hi wa faḍli-hi”. Tal vez, pero también reveladora del hecho que ha dispuesto de los recursos públicos como si fuesen suyos propios. O no existía distinción entre bayt māl al-muslimīn y māl al-sulṭān o ʻAbd al-Raḥmān era desprendido a costa ajena… Observación que parece corroborada por el proceder de Hāšim b. ʻAbd al-ʻAzīz cuando insistía en que el emir Muḥammad era quien tenía mejor derecho a la herencia de Qūmis.148

  • 149 Muqtabas, II, 174 r.; Muġrib, I, 48.
  • 150 Muqtabas, II, 143 v.; trad. 182.
  • 151 Cabe preguntarse si los informantes no han confundido la cifra de la recaudación anual con lo gasta (...)
  • 152 Cf. supra, n. 99.
  • 153 Kāmil, VI, 519.

72Las ‘relaciones diplomáticas’ engendran gastos, tanto por desplazamientos y dietas de enviados propios como por hospedaje y estancias de embajadores extranjeros. Partida que podía ser harto cuantiosa, como lo evidencia el relato de la recepción de los príncipes rustumíes de Tahart. “El año 207 vinieron ʻAbd al-Ġanī, Diḥyūn y Bahram… fueron agasajados por el emir ʻAbd al-Raḥmān, que les dio amplia hospitalidad e hizo generosos regalos… Se dice que [el valor de] lo gastado / anfaqahu por el emir en [hospedar a] estos [príncipes], incluyendo los regalos, ropas y monturas / ṣila, kisā y ḥaml llegaba a 1.000.000 D.”149. Habida cuenta que Muʻāwiya b. Hišām documenta como “durante los días del emir ‘Abd al-Raḥmān [b. al-Ḥakam] la suma recaudada creció / istawsa’a māl al-ğibāya hasta llegar a los 1.000.000 D.d. anuales, cuando antes no rebasaba los 600.000 D. por año”150, resulta obvio que el emir no se fundió la tributación de un año completo en aquel fastuoso agasajo. Inclusive considerando que la mayoría de lo invertido saldría de los almacenes emirales, reduciendo así el desembolso monetario al no tener que adquirir dichos productos en el mercado, lo elevado de esta cifra151 reflejaría lo saneado de la hacienda. Tamaña prosperidad, al año siguiente a la entronización de ʻAbd al-Raḥmān, tiene que ser herencia de lo mucho que había dejado la actuación de al-Ḥakam, provocando se instituyese el Tesoro / ḫizāna.152 Ibn al-Aṯīr recoge como, «en 239, [ʻAbd al-Raḥmān] al-Umawī, ṣāḥib al-Andalus envió un regalo de 100.000 d. a Aflaḥ b. ʻAbd al-Wahhāb, cuando éste le comunicó haber incendiado al-ʻAbbāsiyya, ciudad construida por Muḥammad b. al-Aġlab».153

  • 154 Muqtabas, II, 180 v.; Muġrib, I, 48; Nafḥ, I, 324.

73Capítulo aparte son los intercambios de presentes con otros monarcas. Así como los presentes / hadiya recibidos irán a ingresos, su devolución constituye gasto. Su intercambio puede ser anti-económico por cuanto la vanagloria obliga a tratar de deslumbrar al contrario mediante una especie de potlatch. En 225, el emir contesta a la embajada del Basileus, “correspondiendo a aquel regalo con otro mejor / kāfa’a-hu ʻan hadiyati-hi bi-aḥsani min-hā, como exigía su superior categoría con respecto al bizantino”154.

74Las ayudas a necesitados, victimas de hambrunas e inundaciones, así como las limosnas, correrían a cargo del ‘tesoro público’ como prescribe Qur’ān, IX, 60. Y es de suponer que el emir aprovechase dichas calamidades para, a titulo privado – saliendo de los ‘bienes propios’ - añadir su aportación personal.

75A pocas tertulias, sesiones musicales, poéticas o báquicas que celebrase y unas pocas joyas regaladas a sus mujeres resulta evidente que el emir se gastaba anualmente bastante más de 150-200.000 D.

Producción

76No vislumbro forma de acercarse al volumen de lo producido como no sea intentar conocer la cuantía de la punción fiscal. Método cuya eficacia teórica se ve gravemente disminuida por tres factores: a) desconocemos qué tanto por ciento se llevaba Hacienda b) a cuanto ascendía la población andalusí c) subsidiariamente, carecemos de base para estimar el volumen del autoconsumo y, finalmente, d) el valor de las medidas utilizadas… Hechas estas salvedades, vamos a intentar una aproximación con más cálculos, hipótesis y extrapolaciones de lo que sería de desear…

  • 155 De acuerdo con los datos de ʻAlī b. Yūsuf al-Ḥakīm, tendríamos un dirhem de 50’4 granos (el peso mo (...)
  • 156 Ningun mudd fisico andalusí ha llegado hasta nosotros. En cambio, si se han conservado ejemplares d (...)
  • 157 Se ha estimado una ingesta por cabeza/año de 102 a 122'130 kg. de cereal-en vez del minimo de 159 k (...)
  • 158 Quḍāt, 110-1/134-5
  • 159 El peso de un litro de trigo es de 680 g.
  • 160 Ésta sería la capacidad del modio cordobés durante el emirato y califato. En cambio, según al-Nuway (...)

77Ya apuntamos supra que existe un mínimo imponible / niṣāb que, para el agricultor, era de cinco wasq155 de sesenta ṣāʻ de cuatro mudd156 de cereal trillado y aventado (5 x 60 x 4 = 1200 m., a 0’75 l. son 900 l.), lo cual equivale a una ración diaria de 900: 354 = 2’542 l. / 1’728 kg. Semejante volumen responde a una cantidad pensada para un consumo supra-individual: el del cabeza de familia y sus dependientes. Estamos ante una aportación de alimentos básicos calculada para subvenir a las necesidades de un ‘fuego’ de unas cinco (345 g. cabeza) a seis personas (a 288 g.)157. Si optamos por el baremo morisco: “I la parte que debe azaque en los granos es de çinco cargas… i la carga es treçientas i veyte libras” tendríamos (utilizando el valor del arrelde de 12 onzas) 320 x 5 x 375’168 = 600’2688 kg.; lo cual supone una ración diaria de 1.695’674 g. Cuando, en tiempos de ʻAbd al-Raḥmān, el cadí Saʻīd b. Sulaymān al-Ġāfiqī decide comprar a un marido recalcitrante que repudie su mujer, estimaba que “7 mudy / modios son alimentos / qūt sobrados para más de 9 meses”158 El juez-no olvidemos que dejó duradera fama de estricto-está aplicando el baremo legal, y considera que 9’33 modios de cereales por año cubren holgadamente las necesidades de los componenes de un ‘fuego’. Estos 933 l. / 634’44 kg.159, suponen un consumo diario de 2’6355 l. / 1.792’2 kg.; la unidad familiar del divorciante seria de 5-6 bocas. En cambio, al calcular el sustento de su propia ‘casa’ el cadí estimaba que “3 M. son alimentos / qūt suficientes para más de 9 meses”. Se está auto-aplicando una asignación anual de 300 l., con una ración diaria de 0’847 l. En casa del juez no viven más que 2-3 personas. A efectos de cálculos posteriores, aceptemos que la capacidad del modio equivale a la de 100 l.160

  • 161 Con un valor monetario de 300 + 600 = 900 D.; el gobernador de la Frontera Superior percibía un plu (...)

78Cuando el emir asigna a Ziryāb, “con cargo al almudí de Córdoba por año lunar [la provisión de] 300 mudy / modios: dos tercios en cebada y un tercio en trigo”161, lo hace en función de la ‘casa’ del músico. Una asignación de 300 M. / 30.000 l., son 20.400 kg., equivalentes a 84’745 l. / 57’627 kg. diarios de cereales. Su tercio, el trigo es consumido por 55 personas a razón de 345 g. por cabeza. Consta que el músico tenía 10 hijos, 35 esclavas cantoras, los residentes de su ‘escuela de música’, amén de su servidumbre personal…. Los cuadrúpedos al servicio de Ziryāb consumian diariamente 56’49 l. / 38’418 kg. de cebada, lo cual supone también muchos animales…

79Aplicando esta proporción a la ğibāya cordobesa, tendríamos que una percepción de 4.652 + 6.603 = 11.255 mudy equivaldría al sustento de 11.040 h. (288’3 g.) a 9.216 h. (a 345 g.). Los 7.646 de cebada + 4.600 de trigo = 12.246 mudy contabilizados por Ibn Ġālib serían suficientes para alimentar a 100.270 - 120.115 h.

Posible volumen de la producción andalusí

80¿Quid de una estimación global de la producción andalusí? Obviamente, cualquier extrapolación basada en estas cifras-de por sí no muy seguras-no puede por menos de resultar aleatoria. Pese a todo, también rige científicamente el “egli è meglio fare e pentirsi que starsi e pentirsi” por lo que nos aventuraremos a sugerir una posible cifra global. Conociendo la producción agrícola de la kūra cordobesa, el total andalusí debe rondar 11.255-12.246 x 18 = 202.590-220.428 M. de cereales, suficientes para alimentar una población de 1.987.111-2.160.310 h. Cifra a la que hay que añadir todos los componentes de la ‘casa real’ (que se autoabastece de sus bienes propios / mustaḫlaṣ), incrementado por cuantos no habían llegado a una producción cerealística sujeta al minimo imponible, vivian de la ganaderia, apicultura, recogida de productos de bosque y monte o de la retribucion monetaria de sus oficios.

81Teóricamente, conocida la producción agrícola de los 15 iqlīm cordobeses (equivalentes a 1079 qarya) se debería poder calcular el hipotético producto de los otros 84 recogidos por al-ʻUḏrī; extrapolando estas cifras tendriamos una producción global de 68.577’6 M. Así mismo, sabido el número de qarya andalusíes, bastaria multiplicarlo por su rendimiento ‘medio’ de 10’43-11.349 M. para cubrir todo al-Andalus. Hermosa utopia, irrealizable por ignorar cuantas eran… Cierto que Ḏikr es tardío, y sus cifras ‘redondas’ distan de merecer la confianza y precisión que caracterizaba los datos de al-ʻUḏrī, pero tal vez sea viable establecer una relación entre el número de iqlīm, el de qarya y la magnitud de la cifra antaño recaudada. Método incierto, pero cuyo resultado podría apuntar una tendencia, sugerir los trazos generales de un boceto no demasiado distorsionado. En descarga de este proceder, cabe alegar estamos en la tesitura descrita por el arcipreste de Hita “quando non tenia qué comer, ayunava el pecador,… quando non podia ál fazer, ayunaba con dolor…” por lo que osaremos proponer una cifra global partiendo del número de qarya. Cifra que no conocemos con exactitud, pues lo único seguro son las 1079 que componen los 15 distritos / iqlīm cordobeses. La suma de los de Tudmīr (17), Valencia (10), Zaragoza (9), Elvira (25), Sevilla (12), Niebla (8), y Algeciras (3) es de 84 distritos; aplicando la ratio cordobesa sería 1079: 15 = 71’93 q. por iqlīm, y 84 x 71’93 = 6.042’4 q. para 7 provincias, cuyo número de qarya no había sido precisado pero que arroja una media de 863 q. El total andalusí debia rondar 6.042’4: 7 x 17 = 14.674 + 1079 = 15.753 q. La producción media de la cora corobesa era de 11.255-12.246: 1079 = 10’431-11’349 M., lo que daria una suma global de 10’431-11’349 x 15.753 = 164.319’543 M. Dichos 164.319.543 l. /111.737.289’24 kg. darian para alimentar 1.088.420’89 h.

  • 162 En epoca del emir Muḥammad, el obispo Hostegesis exigia de sus feligreses «el tercio de la contribu (...)

82Otra forma de acercarse al volumen de la producción agrícola sería partir de lo percibido en concepto de diezmo / ʻušr. Tarifa que asciende al 5% de lo cosechado en las tierras irrigadas artificialmente y al 10% de las de secano. Siendo imposible determinar cuales pertenecían a una u otra categoría se utilizara el porcentaje intermedio (7’5%). Considerando homologables trigo y cebada, a la recaudación de un ʻušr de 202.590-220.428 M. correspondería una producción de 2.701.200-2.939.040 M. de cereal. Bien entendido que dicha cifra sería inferior a la real por no contabilizar la de aquellas pequeñas explotaciones cuyo rendimiento ‘limpio’ no llegaba al mínimo imponible / niṣāb; también cabe dudar de que las tierras del Estado / ṣawāfī, ṣafāyā y las del dominio privado del emir / māl al-ḫāṣṣa, mustaḫlaṣ llegasen a tributar realmente. Para acabar de desbaratarlo todavia más, lo exigido desde la «innovación» de al-Ḥakam ya no es el diezmo, sino los ʻušūr. El nuevo baremo impuesto ha duplicado el volumen de la recaudación en tiempos de Hišām. La percepción de estos ʻušūr debe corresponder a un porcentaje del 20% de la cosecha162.

Puntualizaciones, cálculos e hipótesis:
  • 163 Memoriale, III, v

83Las retribuciones se desglosan en: paga, sueldo / rizq mensual, un plus o gratificación / maʻrūf anual-ambos abonados en metálico-y gastos, provisiones / nafaqa anual, consistentes en la entrega de cebada y trigo. Refiriéndose a los recortes retributivos impuestos durante el emirato de Muḥammad, Eulogio vertía estos conceptos como “las pagas / annonas de los soldados,… los obsequios / donaria de sus oficiales y… la cantidad mensual de premios / premiorum”163. El sueldo viene siempre cifrado, a veces se señala el plus, las provisiones nunca.

  • 164 Sugerencia de mi colega de la UAM, prof.dr. A. Canto.
  • 165 Para Sugerencia de mi colega de la UAM, prof.dr. A. Canto. M. Barceló, “Estructura fiscal”, 60 “El (...)

84Dado que las emisiones monetarias han de guardar relación con el volumen de lo gastado es pertinente comparar ambas cantidades. Pero existe un factor de distorsión: Hacienda lo contabiliza todo en dinares y dirhemes, tanto lo pagado en moneda como las entregas de nafaqāt (cuyo valor dineral inscribe) provenientes de lo recaudado por contribución en especie / waẓīfa164. Empezando por “lo gastado por el emir en [hospedar a los Rustumíes] / anfaqa-hu ʻalay-him, incluyendo regalos, ropas y monturas llegaba a 1.000.000 D.” Siguiendo con “[lo donado a Ziryāb] en edificios y rentas cordobesas, jardines y alquerías cercanas fue valorado / quwwima en 40.000 D.” Lo reflejado por las cifras de la Tesorería es la suma de ingresos o salidas en monedas físicas, contabilizadas tras su conversión en dineros de cuenta del valor estimativo de productos agrícolas. Circunstancia que impide equiparar el volumen de la emisión monetaria con el total de la recaudación165. Hecha esta salvedad, los datos cifrados conservados por Ibn Ḥayyān, permiten una aproximación al cálculo de las sumas invertidas en retribuciones anuales. Pero sin olvidar que ignoramos la cuantía de los emolumentos de los cadíes, imames, el número de preceptores y agrimensores, así como el de poetas y astrónomos y que desconocemos la retribución de los mandos militares. Considerando que los meros datos conservados relativos a la ‘administración civil’ ascienden a 22.960 D., cifra en la que no están incluidos los sueldos de los secretarios y ‘funcionarios menores’, parece congruente pensar en una magnitud cercana a los 60.000 D. para esta partida. El volumen de gasto de cuanto rodeaba la ‘casa real’, (mantenimiento de mawālī, servidores y esclavos), pensiones a inmigrados, donativos a poetas, etc. supondría más de otro tanto. Aunque carezcamos de datos para contabilizar las «construcciones» parece que deben rondar el doble de lo ‘civil’. Partida de 120 + 200.000 D. anual, consumiendo un tercio del presupuesto total. Todos los autores asignaban idéntico coste a la ‘administración militar’. Sumandoles el tercio de «reserva» tendríamos un desembolso anual que rondaría los 1.000.000 D. Una cantidad que parece congruente con el volumen estimado de las emisiones monetarias de dicho periodo.

  • 166 Memoriale, II, 1; Apologeticus, 22.

85Según Eulogio “corría el año 850 de la encarnación de nuestro Señor Jesucristo, año vigésimo noveno del consulado de ʻAbd al-Raḥmān, y a la sazón el pueblo árabe, grande en riquezas y dignidad en Hispania, se había apoderado con un infausto dominio de casi toda Iberia, y en cuanto Córdoba, a la que otrora se decía Patricia y ahora se llama ciudad real por residir el monarca, la había encumbrado en lo más alto, enaltecido con honores, dilatado en gloria, colmado de riquezas y aumentado enormemente con abundancia de todas las exquisiteces del mundo, más allá de lo que se puede creer o decir, de suerte que excedió, superó y venció en cualquier fasto mundano a los reyes anteriores de su linaje”166.

Bibliographie

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Notes

1 Cf. las ponencias de T. Ibrahim y F. Martín Escudero.

2 “Histoire économique”, 140.

3 Op. cit, II, 79-81.

4 Iġāṯa, 47. Pero sin olvidar que elenunciado de al-amwāl al-ribawiyya del fiqh ha conservado una fase primitiva en que las ‘materias-moneda’ eran: el oro, plata, cebada, trigo y datiles; cf. Sakr C./Sharafuddine L., «Ribā et monnaie».

5 A Mediterranean society, I, 217. “The study of prices in the Geniza, let alone in Arabic literary sources, is like attempting to solve an equation with four unknowns: the exact nature, type and quality of the commodity traded; the identity of the weights, measures, or other indications of quantity referred to; the value of the money paid; and, finally, the time, place, and specific circumstances of the transaction concerned. In many cases, when prices are indicated, one, or more, or all, of these elements are not expressly mentioned and may be established only with the aid of other sources”.

6 Empezando por la frecuente confusión gráfica entre mudd (0'75 l.) y mudy (hectolitro), siguiendo con el peso del arrelde / raṭl, compuesto de 12 (hierro), 16 (trigo) 64 (carne) onzas, definidas en términos de dirham kayl…

7 Ibn al-ʻAṭṭār, Waṯā'iq, 299.

8 Kula, Problemas… historia económica, 271.

9 Imāma, 126.

10 Muqtabas, V, 147, 302.

11 Muqtabas, VI, 127.

12 Mūsā inició la conquista erigiendo la Mezquita de las Banderas en Algeciras, al-Dāḫil construye la aljama cordobesa, ampliada por sus sucesores…

13 Muqtabas, V, 14; Muḥāḍarat al-abrār, II, 453.

14 Muqtabas, II, 175 v.; V, 13-5.

15 Cf. infra, n. 127.

16 Materia parcialmente estudiada en Chalmeta P., «Facteurs de la formation des prix" (1979); «Formulaire notarial: glanes économiques» (1986), «La economía», H.G.E.A., III, (1988), 481-512; «An approximate picture of the economy of al-Andalus» (1992); «Il controllo dello stato» (1994).

17 Chalmeta, «Derecho y práctica fiscal musulmana: el primer siglo y medio».

18 Quḍāt, 153. Corroborado por Ḏikr, 100 ya' ḫuḏu al-zakāt ʻalā wağhiha wa yaḫruğu al-siʻāt wa yaqsimu al-fay'.

19 Maqqarī, Nafḥ I, 317. Compárese con lo recogido por Denys de Tell-Mahré acerca del clamor general (musulmanes y protegidos) en contra de la actuación de Mūsā b. Muṣ‘ab en la Ğazīra, reclamando su supresión y que se volviera a aplicar las normas de la Šarī‘a, cobrando el tributo y ṣadaqāt en trigo y no en metálico.

20 Chalmeta, «Derecho y práctica fiscal», 9. El establecimiento del dīwān al-ṣadaqa / zakāt se remonta al califato de Hišam b. ʻAbd al-Malik.

21 Bayān, II, 61; Ḏikr, 100.

22 Nafḥ, I, 140-1. Ibn Ḫaldūn repetirá este dato, pero asignándolo equivocadamente al emirato de al-Munḏir; Nafḥ, I, 329.

23 Ḏikr, 101.

24 Ḏikr, 99.

25 Ḏikr, 100.

26 Muqtabas, II, 109 r, 110 r. Ḏikr, 105 tras asemejarle erroneamente a ʻAbd al-Malik b. Marwān en vez del correcto Hišām b. ʻAbd al-Malik, señala que «[Al-Ḥakam] fue el primero en incrementar los diezmos estatales / rafaʻ al-aʻšār lil-maḫāzin que antaño se destinaban a la retribución del ejército».

27 Precedente del tipo de imposición posteriormente aplicado en Ifrīqiya, donde una fetua de al-Qābisī (m. 403) alude a un gravamen / ġurm conocido como ʻušr y ḫarāğ que cargaba sobre las palmeras y aguas. Miʻyār, IX, 575.

28 Ḏikr, 111.

29 Aʻmāl, 15 habla de "iftirāḍ al-maʻāwin wal-maġārim ʻalā l-muslimīn".

30 Ḏikr, 117-8.

31 Florez, España sagrada, XIII, 416-7.

32 Cf. Chalmeta, Historia socio-económica (e.p.).

33 Tarṣīʻ, 125; Bayān, II, 109; Muqtabas, II, 271.

34 Tarṣīʻ, 124-7.

35 Movimientos y tendencias reflejadas por los gráficos de Canto A./Marsal E., «Moneda emiral…», 430-1.

36 Tarṣīʻ, 93.

37 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 141, 325.

38 Cf. supra.

39 Ḏikr, 111.

40 Ḏikr, 109.

41 Ḏikr, 110.

42 Muqtabas, II, 103 v.-110 r.; Muġrib, I, 39. Ḏikr, 104 «fue el primero en organizar un ejercito retribuido, compuesto por esclavos a sueldo… Su cifra llegaba a 5.000 de los que 3.000 eran jinetes y 2.000 infantes».

43 Muqtabas, II, 109 r, 110 r.

44 Muqtabas, II, 6 recoge seguía vigente en 236.

45 Muqtabas, II, 128 r.

46 Muqtabas, II, 115 r.; Aʻmāl, 15; Ḏikr, 114, supra, n. 28. Abuso consecuencia de la anómala e ilegal situación de un ḏimmī teniendo autoridad y poder sobre un muslim.

47 Quḍāt, 70.

48 Muqtabas, II, 174 r.

49 Ḏikr, 118.

50 Tarṣīʻ, 93.

51 Op. cit., 124-7 (utilizados por Sanchez Martinez M., «La cora de Ilbīra»; Barceló M., «Estudio estructura fiscal»).

52 Según utilicemos las cifras de al-ʻUḏrī o del Ḏikr.

53 Ḏikr, 64.

54 Tarṣīʻ, 23-4. Eran: al-Madīna, Qaṣr ʻAbbād, Qutanda, Zaydūn, Balṭaš, Funtuš, Šalūn/Jalón, Balšar/Belchite, Ğalaq / Gallego.

55 Parece dificil que una cora, cuya tributación antaño igualaba la cordobesa, se haya encogido al 1/4 de Niebla o el 1/6 de Valencia.

56 Ibn al-ʻAṭṭār, 597-610/ 874-89.

57 Según prof. Ph. Sénac podría oscilar alrededor de la docena, con una población inferior al centenar de almas…

58 Ḏikr, 67, 63.

59 Observación que hace inadecuado y “misleading” intentar utilizarlo para acercarnos a una definición espacial y social de lo que era una qarya. Item más, la magnitud de las cifras registradas por el Ḏikr merecen escasa confianza (inclusive admitiendo un engrosamiento provocado por el reflujo de la población ante los avances cristianos), especialmente cuando comparadas con las de al-ʻUḏrī.

60 Sobre la capacidad de esta medida de áridos, que abreviaremos en M., cf. infra,

61 Acerca de su significado y génesis, cf. Chalmeta, Derecho y práctica fiscal musulmana.

62 En el s. X, el propietario había de “pagar año tras año, tantos cahices de trigo y tantos de cebada como ʻušūr de cereales que se han de entregar en los graneros de Córdoba según la medida en curso allí”, Ibn al-ʻAṭṭār, 167, 220.

63 Práctica recogida por Ibn al-ʻAṭṭār, 167,605 donde habla de ʻušūr darāhim.

64 El de al-Ṣadaf ha sido contabilizado en [4]75 D., aunque cabría también restituirlo como [7]75 o [9]75 D.

65 También llamado ṭasq, ṭaqs; Chalmeta, «"Au sujet du ṭabl».

66 Chalmeta, “Fiscalité musulmane”.

67 Ibn al-ʻAṭṭār, 169,220.

68 Aplicando el baremo de Ibn Ḥammūd, su valor de mercado sería de: 4.652'402 M. x 6 = 27.912 D. + 6.603'419 M. x 3 = 19.812 D. = 47.724 D. para la waẓīfa en trigo y cebada.

69 Ibn Bassām, Ḏaḫīra, I, 100. Durante la hambruna del año 207, «el modio de trigo llegó a valer 30 D.», Muqtabas, II, 174, v.

70 Chalmeta, El zoco medieval. Almeria 2010.

71 Masālik, 105. Su edición en Miʻṭār, 250 (ed. Lévi-Provençal) leía 142.000 D., cifra reiterada en HEM, I, 254.

72 Las diversas fuentes arrojan valores de 110.020, 112.000, 120.000, 133.023 D. para el total de los ingresos cordobeses. A efectos de cálculo adoptaremos una cifra intermedia de 118.000.

73 Tarṣīʻ, 124-7.

74 Corrijase Barceló M., «Estructura fiscal» que, teniendo el ṭabl por característico de los ḏimmīes, se lanzó a identificar las aldeas que lo pagan como cristianas…

75 Gil J., Corpus scriptorum muzarabicorum, II, 554; analizado infra,

76 Chalmeta, “Conversión e Islam”; confirmado por Aillet C. (ed), ¿Existe una identidad mozárabe?; Valérian D. (ed.), Islamisation et arabisation de l'Occident musulman médiéval.

77 Tarṣīʻ, 111; Miʻṭār, 169.

78 Tarṣīʻ, 109; Masālik, 116.

79 Tarṣīʻ, 120; Miʻṭār, 74.

80 Tarṣīʻ, 93; Sanchez Martinez M., “La cora de Ilbīra”, 68, “Tanto durante el emirato de… como el de su hijo”.

81 Miʻṭār, 188.

82 Miʻṭār, 101.

83 Tarṣīʻ, 2.

84 Vallvé J., La división territorial, 228-9.

85 Es el promedio de la tributación de Niebla, Algeciras, Sidonia, Morón, Sevilla (141.199 D.)

86 Descartando las coras de Zaragoza, Huesca, Badajoz, Ocsonoba por los levantamientos de dichas provincias. De incluir su 'presunta' aportación, serían 476.000 D. más.

87 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.

88 Cf. infra los problemas planteados por su cálculo.

89 De habitu clericorum y Memoriale sanctorum en Corpus, II, 668,385.

90 Acerca de quienes son los afectados, cf. supra.

91 Florez, España sagrada, XIII, 416-7; “Audivimus tribulationem vestram, multimodas angustias, quas patimini per crudelitatem regis Abdiraman, qui per vos per nimiam cupiditatem rerum vestrarum, quas vobis auferre conatus est, saepissime violenter oppressit. Sicut patrem ejus Abolaz fecisse comperimus: qui injustis superpositionibus censum, cujus debitores non eratis, sibi solvere cogebat,… injustis censibus ac tributis vos onerare,… crudelitati atque adviditati eorum viriliter restitisti,… absque censu, vel tributo, immunes vos esse…”; Simonet, Ha mozárabes, 313-4.

92 Muqtabas, II, 143 r. -v.;/trad. 180-1. Los añadidos [en un tipo más pequeño] proceden de Ibn Simāk, Zaharāt, no 85 que reproduce esta noticia.

93 Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.

94 Kāmil, VII, 69; Nafḥ, I, 325; Ḏikr, 116.

95 Cf. nota anterior. Es de señalar que éste personaje aparecía antes como Ḥāriṯ b. ʻAbd al-Raḥmān b. Abī Sahl.

96 Bayān, II, 91.

97 Desconoce el elevado nivel acuñado por Mūsā, al-Ḥurr y al-Samḥ; cf. Barceló M., “El hiato…”.

98 Muġrib, I, 51.

99 Ḏikr, 117-8.

100 Ḏikr, 116; coincidiendo con Muqtabas, II, 143 r. -v.; Muġrib, I, 46; Nafḥ, I, 325.

101 Chalmeta, "Concesiones".

102 Apuntado por M. Barceló, “Estructura fiscal”, 62.

103 Muqtabas, II, 143 v.

104 Censo de la población sometida por ʻAbd al-ʻAzīz, ʻUqba, Yūsuf al-Fihrī, catastro de tierras por al-Samḥ. Cuando el encuentro de al-Muṣāra en 138/756, Abū ʻUṯmān ʻAbd Allāh era ṣāḥib azimmat al-arḍ [de los conquistadores] wal-ḫarāğ [de los sometidos]; son los «azimemos» que serviran de base a los repartidores castellanos de Murcia.

105 Chalmeta, Invasión, 230-2.

106 Muqtabas, II, 141 v. «En los días del emir ʻAbd al-Raḥmān b. al-Ḥakam aumentó la porblación de Córdoba a causa del sosiego reinante, acudiendo las gentes allí desde todas direcciones, por lo que se les quedó pequeña su mezquita aljama».

107 Memoriale, II, 1; Apologeticus, 22. “Corría el año 850 de la encarnación de nuestro Señor Jesucristo año vigésimo noveno del consulado de ʻAbd al-Raḥmān, y a la sazón el pueblo árabe, grande en riquezas y dignidad en Hispania, se había apoderado con un infausto dominio de casi toda Iberia, y en cuanto Córdoba, a la que otrora se decía Patricia y ahora se llama ciudad real por residir el monarca, la había encumbrado en lo más alto, enaltecido con honores, dilatado en gloria, colmado de riquezas y aumentado enormemente con abundancia de todas las exquisiteces del mundo, más allá de lo que se puede creer o decir, de suerte que excedió, superó y venció en cualquier fasto mundano a los reyes anteriores de su linaje”.

108 Bayān, II, 88; Kāmil, VII, 17.

109 Muqtabas, II, 3; Bayān, II, 89.

110 Kāmil, VI, 387; Nafh, I, 323.

111 Muqtabas, II, 170.

112 Muqtabas, II, 17.

113 Muqtabas, II, 25,140.

114 Muqtabas, II, 41, 61.

115 Muqtabas, II, 25.

116 Muqtabas, II, 1, 5; Ḏikr, 119 añade «El Tajo se desbordó, arrasando 18 aldeas, llegando a tener una anchura de 30 milla».

117 Muqtabas, II, 144 r.

118 Muqtabas, II, 28-9; Bayān, II, 80 cifra en 9 el número de los visires.

119 Muqtabas, II, 143 v.

120 Muqtabas, II, 167 r. v.

121 Muqtabas, II, 155 r, 157 v.

122 Muqtabas, II, 171 r, 170 r.

123 Muqtabas, II, 159 v, 157 v.

124 Muqtabas, II, 147 v, 153 r.

125 Cifra minima, cuya magnitud estaría entre 25 y 30.

126 Muqtabas, II, 142 v.

127 Muqtabas, II, 96-7.

128 Muqtabas, II, 140 r.-142 r.; Bayān, II, 91; Muġrib, I, 46; Iftitāḥ, 63 65; Kāmil, VI, 475; Ḏikr, 116; Nafḥ, I, 325.

129 Muqtabas, II, 143 v., 140 r.

130 Ḏikr, 117, la llama Mağd.

131 Compárese con Lirola J., “Las cuentas de la alcazaba de Almería”.

132 Zaharāt, 97-8, que lo valora en 10.000 D., lo hace causante del reproche al emir por semejante dispendio y motivo de los versos de Ibn al-Šimr.

133 Muqtabas, II, 143 r.

134 Muqtabas, II, 145 v.; Bayān, II, 92 y Aḫbār, 136 lo reducen a 20.000 D; Ḏikr, 115 no lo cifra pero p. 119 lo da como “1.000 bolsas de 1.000 D. cada una”. Nafḥ, I, 349 habla de bidar al-māl por valor de 100.000 D. Donativo que provocó le objetasen “no conviene que semejante [suma] salga del tesoro público / ḫizānat al-mulk

135 ¿Se estar refiriendo “al Dragón”? cf. supra, n. 118.

136 Bayān, II, 92; Ḥulla, I, 116; Aḫbār, 136; Ḏikr, 115 y Nafḥ, I, 326 lo elevan a 100.000 D.

137 Aḫbār, 140; Muqtabas, II, 157 r, 164 v; Ḥulla, I, 119.

138 Muqtabas, II, 156 v.

139 Muqtabas, II, 149 v. Aunque el texto lleva “bi-badratayn min alf dīnār / dos bolsas de mil D.” o sea 2.000 D. considero que se ha de entender “dos bolsas, es decir 1.000 D.” En caso contrario habría que suponer la existencia de bolsas de mil, cuando lo generalmente atestiguado es la ‘bolsa de quinientos’.

140 Sueldo igual al del gobernador de la Frontera Superior.

141 Proporción similar a la aplicada por el juez Saʻīd b. Sulaymān al-Ġāfiqī, cf. infra.

142 Muqtabas, II, 149, r., v.

143 Muqtabas, II, 92.

144 Iftitāḥ, 68-9. La anécdota del regalo de la sarta de perlas recogida por Bayān, II, 92; Ḥulla, I, 116; Aḫbār, 136; Ḏikr, 115 y Nafḥ, I, 326 revelan que la administración general trataba de evitar que Tesorería / ḫizānat al-mulk sufragase las liberalidades privadas del emir… Otro tanto ocurre con darle 3.000 D. a Ziryāb por una sesión musical, dispendio reprochado por un inspector / aḥad al-suʻāt “Ziryāb no merece tanto dinero por una única hora [de canto]”. Muġrib, I, 51 lo cual sugiere haya de dividirse por diez los 30.000 D. de Ibn al-Qūṭiyya…

145 Muqtabas, II, 149 v.

146 Muqtabas, II, 153 v.

147 Muqtabas, II, 90-1; Aḫbār, 136; Bayān, II, 91-2. Zaharāt, 88 lleva ‘bolsas / badra’ en vez de talego.

148 Quḍāt, 132. Notése que no alude a los musulmanes ni al erario público, sino a la persona del gobernante.

149 Muqtabas, II, 174 r.; Muġrib, I, 48.

150 Muqtabas, II, 143 v.; trad. 182.

151 Cabe preguntarse si los informantes no han confundido la cifra de la recaudación anual con lo gastado en el agasajo de los rustumíes… Personalmente, siguiendo el consejo de Ibn Ḫaldūn en lo tocante a las cifras describiendo la magnitud de ejércitos y sumas de dinero, me sentiría proclive a dividir tamaño dispendio por diez…

152 Cf. supra, n. 99.

153 Kāmil, VI, 519.

154 Muqtabas, II, 180 v.; Muġrib, I, 48; Nafḥ, I, 324.

155 De acuerdo con los datos de ʻAlī b. Yūsuf al-Ḥakīm, tendríamos un dirhem de 50’4 granos (el peso modelo teórico que le asignan los numismaticos es de 2’97 g.), una onza de 10’66 dirham kayl (2’97 x 10’66 = 31’66 g.), un arrelde de 128 d. k. (2’97 x 128 = 380’16 g. o 12 onzas), un almud de 1’33 raṭl (380’16 x 1'33 = 505’61 g.), un ṣāʻ de 4 almudes (505'61 x 4 = 2.022'44 g.) y un wasq de 60 ṣāʻ (2.022’44 x 60 = 121.346’4 g.). El niṣāb sería de 606.732 g., cifra cercana a la obtenida utilizando el peso actual de 680 g. litro, que arroja 680 x 900 = 612 kg.

156 Ningun mudd fisico andalusí ha llegado hasta nosotros. En cambio, si se han conservado ejemplares de esta medida en el Magrib, con una cabida cercana a 0'75 l., cf. Bel A., “Note sur trois anciens vases en cuivre gravé, trouvés à Fès, servant à mesurer l'aumône légale du fitr”, Bul.Archéo (1917), 359-87; Dessus-Lamare A., “Note sur un vase en cuivre gravé, employé comme mesure étalon”, R.Africaine (1929), 162-95; Legendre M., Survivance des mesures traditionnelles en Tunisie. Paris 1958; Pascon P., "Description des mudd et ṣāʻ maghribins", Hespéris 16 (1975), 25-88; “Medida de limosna a nombre del sultán meriní Abū l-Ḥasan” (mudd hecho por al-ḥağğ Masʻūd al-Bağāwī entre 739/1331 y 749/1348) y “Medida de limosna” (ṣāʻ), pdf. in Qantara.

157 Se ha estimado una ingesta por cabeza/año de 102 a 122'130 kg. de cereal-en vez del minimo de 159 kg. preconizado-al estar complementada por el elevado consumo-caracteristico de los andalusíes-de legumbres frescas y secas, verduras, frutos frescos y secos, almendras, higos, pasas y turrón. Dieta constitutiva de ‘agravio’, reprochado a los moriscos, tildados de «berenjeneros» por los ‘cristianos viejos’. Según Aznar Cardona, Expulsión justificada, 33 «Comian cosas viles como son fresas de diversas harinas de legumbres, lentejas, panizo, habas, mijo, y pan de lo mismo. Con este pan, los que podian juntavan pasas, higos, miel, arrope, leche y frutas a su tiempo, como son melones, aunque fuessen verdes y no mayores que el puño, pepinos, duraznos y otras qualesquiera, por mal sazonadas que estuviesen, solo fuesse fruta, tras la qual bebian los ayres y no dexavan barda de huerto a vida: y como se mantenian todo el año de diversidad de frutas, verdes y secas, guardadas hasta casi podrida, y de pan y de agua sola»; cf. los testimonios literarios recogidos por Caro Baroja, Los moriscos del Reino de Granada, 145-7.

158 Quḍāt, 110-1/134-5

159 El peso de un litro de trigo es de 680 g.

160 Ésta sería la capacidad del modio cordobés durante el emirato y califato. En cambio, según al-Nuwayrī, un modio / mudy equivalía a 2’5 qafīz, y como al-Bakrī (Mamālik, 24) cifraba el qafīz en 42 almudes, tendríamos un modio de 42 x 2’5 = 105 almudes = 105 x 0.75 = 210 l.; Ibn Ġālib afirmaba que “6 cahices hacen medio almudí” con lo que éste sería de 42 x 12 = 504 m. o 504 x 0'75 = 378 l.; Vallvé J., “Medidas”, 80 da el cahiz como de 48 almudes; en Califato, 279 cifra “el cahiz en 330 l… la ṣadaqa de 1.200 almudes equivalía a 25 cahices de a 48 almudes”, con lo que tendríamos 1 almudí = 576 m. o 576 x 0’75 = 432 l.

161 Con un valor monetario de 300 + 600 = 900 D.; el gobernador de la Frontera Superior percibía un plus / maʻrūf de 1.000 D. anuales).

162 En epoca del emir Muḥammad, el obispo Hostegesis exigia de sus feligreses «el tercio de la contribución que figuraba en sus registros». Lo cual parece indicar un 33%. Una fetua del magribí Ibn Muġlas (s.IX/XV), sacada de al-Durar al-maknūna fī nawāzil Māzūna, habla de «un medio menos un octavo», un 37’5%; cf. Voguet E., «Le statut foncier».

163 Memoriale, III, v

164 Sugerencia de mi colega de la UAM, prof.dr. A. Canto.

165 Para Sugerencia de mi colega de la UAM, prof.dr. A. Canto. M. Barceló, “Estructura fiscal”, 60 “El Estado debería facilitar a través de pagos, al menos la cantidad de moneda recaudada en el ultimo ejercicio fiscal si tenía intención de exigir los mismos pagos”. Observación atinada, aunque olvida el tercio almacenado por el Estado y las menguas del liquido circulante por compras al exterior, perdida de monedas y atesoramiento de los particulares.

166 Memoriale, II, 1; Apologeticus, 22.

Auteur

Universidad Complutense de Madrid

© Presses universitaires du Midi, 2015

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