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Partir en croisade à la fin du Moyen Âge

 | 
Daniel Baloup
, 
Manuel Sánchez Martínez

La contribución del clero de la Corona de Aragón a la Guerra del Estrecho (década de 1340) y sus consecuencias fiscales

Jordi Morelló Baget

Texte intégral

  • 1 Según algunos autores, la última fase de este conflicto estaría comprendida entre 1332-1344, con un (...)

1Este artículo se circunscribe a la última etapa de la llamada guerra del Estrecho, que abarca desde 1275 hasta 13441. Como es sabido, se trató de un conflicto regional, ya que estuvieron implicados diferentes reinos peninsulares, y de carácter más bien defensivo que ofensivo, por cuanto surgió como respuesta frente a la expansión militar de los mariníes norteafricanos. En todo caso, el contexto y las circunstancias políticas en las que se desarrolló este conflicto bélico —revestido, como de costumbre, de cruzada contra el infiel— son bastante bien conocidos, por lo que aquí me limitaré a dar un esbozo general

  • 2 Este año comenzaron a llegar a Aragón noticias alarmantes sobre los planes del nuevo sultán de cruz (...)
  • 3 Como se indica en ACA, C, reg. 1377 f. 1r.
  • 4 Siempre estuvo latente el temor a una quinta columna; al respecto, véase María Teresa Ferrer Mallol(...)
  • 5 Como trabajos más recientes, véanse Wenceslao Segura González, «La batalla del Salado (año 1340)», (...)

2Debemos recordar que la amenaza mariní (concretada en el intento de invasión de la Península, a través del Estrecho de Gibraltar, por parte del sultán Abu-l-Hasan, reunificador del Magreb) comenzó en junio de 1337, cuando ya corrían rumores sobre un posible desembarco2. La amenaza se cernía principalmente sobre el reino de Castilla, y de forma digamos más colateral sobre los de Portugal y Aragón. La parte más expuesta de la Corona de Aragón era el reino de Valencia, porque estaba próximo al reino musulmán de Granada («dominus rex Aragone habet regna sua in confinibus sarracenorum», se decía en 1335) y por cuanto era un territorio amenazado tanto por mar como por tierra3. Un ataque musulmán a Valencia podía resultar catastrófico si encontraba la colaboración de los numerosos sarracenos que poblaban dicho reino y que mantenían estrechos lazos con África4. Sin embargo, no fue hasta 1339 cuando los poderes cristianos decidieron unir sus fuerzas, a raíz de la alianza militar sellada entre Alfonso XI de Castilla y Pedro el Ceremonioso en Madrid (tratado del 1 de mayo de 1339) para financiar una flota conjunta que actuase en el Estrecho de Gibraltar. En abril de 1340 la amenaza se disparó de forma alarmante tras la derrota cristiana en Algeciras (8 de abril) y siguió una nueva petición de ayuda del rey de Castilla a sus pares de Portugal y Aragón para luchar contra el «pérfido» rey de Marruecos. Por fin, las fuerzas lusocastellanas consiguieron la importante victoria del Salado (30 de octubre de 1340)5, después de la cual la principal preocupación fue mantener vigilada la zona del Estrecho para prevenir cualquier otro conato de invasión.

  • 6 Según M. D. López Pérez, «De nuevo sobre…», p. 416.
  • 7 En concreto, se habla de graves daños causados a las naves reales y del intento de perjudicar al re (...)

3La cruzada se reanudó, por parte castellana, con el sitio de Algeciras. Entre 1342-44 la flota catalanoaragonesa siguió patrullando por el Estrecho, proporcionando ayuda a Alfonso XI en el cerco de dicha plaza, que cayó en su poder en marzo de 1344. Al año siguiente, se firmaba una tregua entre el rey castellano y el sultán mariní, a la cual se habría adherido la Corona de Aragón6. En todo caso, a partir del verano de 1342, la guerra del Estrecho ya había pasado, por lo que respecta a la Corona de Aragón, a un segundo plano (frente a la lucha iniciada por la posesión del reino de Mallorca), pero volvería a rebrotar más tarde, concretamente en los años 1345-1346, cuando de nuevo la documentación se hace eco del daño que estaba causando el rey de Marruecos7. Pero todo ello tenía ya pocos visos de representar una seria amenaza.

  • 8 Que dicha flota estaría ubicada en los puertos de Barcelona y Valencia se hace explícito en ACA, C, (...)
  • 9 «Sumptus cuiuslibet galee ascendunt annuatim ad [5.000 florines.]/...com fer una galera de nou i fo (...)

4Centrémonos, pues, en la participación aragonesa en la guerra del Estrecho. Los acuerdos tomados en Madrid en mayo de 1339 obligaban a la parte aragonesa a enviar a la zona del Estrecho quince barcos, lo que en la práctica fue difícil de cumplir a rajatabla. La preparación de aquella flota (compuesta principalmente por galeras) fue realizada, en principio, en las atarazanas de Valencia y Barcelona8, de manera que la contribución de cada reino estaría en función del número de barcos que se debía construir en cada puerto. El gasto por cada galera se cifraba más o menos en 5.500 florines anuales (5.000 en la construcción propiamente dicha del barco, o 5.500 incluyendo las provisiones destinadas al mantenimiento de la tripulación)9: quince galeras implicarían, pues, un gasto global de 82.500 florines anuales (45.375 lb.), quizás la mitad correspondientes a la parte catalana. Para sufragar todo ello, fue necesario buscar diferentes vías de financiación.

5Pedro el Ceremonioso era un monarca proactivo a la hora de pedir la colaboración económica de sus súbditos, y la empresa del Estrecho no podía ser ninguna excepción. Antes de nada, sería conveniente tener en cuenta las fuentes de ingresos con que contaba el rey:

    • 10 Para Cataluña, cabe considerar los siguientes hitos: concesión de un primer subsidio en el Parlamen (...)

    demanda de subsidios a las ciudades y villas reales: Valencia en primera instancia, luego los municipios catalanes de realengo (y otros que no eran de realengo), mediante convocatoria, según el caso, de Parlamentos o Cortes, donde se aprobaron diferentes sumas de dinero10;

  1. demanda de ayuda pecuniaria (o préstamos) a las aljamas de judíos, como un episodio más de la fuerte presión fiscal ejercida sobre este colectivo en la década de 1330;

  2. solicitud de préstamos de particulares (sobre todo mercaderes, pero algunos nobles, como el conde de Prades, y otras personas del entorno del rey, incluidos funcionarios reales);

  3. petición de ayuda a la Iglesia y a las órdenes militares.

  • 11 La siguiente frase es ilustrativa al respecto: «Com lo poder del senyor rey d’Aragó, sens ajuda de (...)

6Ni qué decir tiene que, tratándose de una campaña concebida como una cruzada, quién más debería estar dispuesto a ayudar al rey era el clero; efectivamente, este colectivo no podía permanecer ajeno a un asunto que concernía a la defensa de la fe católica y de la Cristiandad. El propio monarca así lo daba a entender en la correspondencia enviada al papa y a los más altos jerarcas eclesiásticos de sus reinos para recabar la ayuda del clero11.

  • 12 Entre los primeros procuradores enviados a la corte papal figura el jurista Bonifaci Ferrer y Anton (...)
  • 13 ACA, C, reg. 1377, f. 37r. (22 de febrero de 1339).

7La petición a la Iglesia se canalizó por dos vías diferentes. La primera vía era entablar negociaciones con el papado para lograr la concesión de alguna décima u otras formas de subvención: así, ya en noviembre de 1337, fue solicitada ayuda al papa Benedicto XII, y a partir de entonces siguieron otras embajadas a la corte aviñonesa para proseguir las negociaciones12. Concretamente, el rey pedía una indulgencia y una décima de sus reinos como ayuda para la guerra contra Granada, a imagen y semejanza de la décima que ya había sido concedida al rey de Castilla por tres años13. Para intentar sacar el máximo partido de la negociación con el papa, se activó toda la maquinaria diplomática, mediante correspondencia dirigida a diversos cardenales de la corte aviñonesa u otros clérigos que estaban al servicio del papa para que intercedieran a favor de los intereses de la casa aragonesa.

  • 14 El 28 de octubre, el rey escribía al papa Benedicto para que tuviera a bien escuchar todas las peti (...)
  • 15 Cf. José Goñi Gaztambide, Historia de la bula de la cruzada en España, Vitoria, 1958, p. 322. El do (...)

8Con ello llegaríamos a la embajada realizada por el noble Ramón Cornell. Al respecto, son especialmente ilustrativas las instrucciones transmitidas a este embajador en fecha indeterminada de 1340, pero que podríamos situar perfectamente a finales de octubre, esto es, en vísperas de la gran campaña del Salado14, para negociar ante el papa, a la sazón Benedicto XII, una serie de ayudas, según un documento que dio a conocer hace ya bastantes años el profesor Canellas a partir de una copia existente en el Archivo Municipal de Zaragoza15. He aquí las peticiones que se debían formular: una décima sexenal que, no obstante, se pensaba recaudar en la mitad de tiempo (tres años); los frutos primi anni de todos los beneficios vacantes mientras durase la necesidad; las donaciones testamentarias que tenían carácter incierto («lexes piadoses incertes»), incluidas las realizadas para el pasaje de ultramar; indulgencias de cruzada para todos aquellos que fueran personalmente u ofreciesen ayuda en la guerra contra el rey de Marruecos; y remisión del censo de Cerdeña (el que se debía por la infeudación papal de esta isla a favor de la monarquía aragonesa) para poder ser destinado a la defensa del reino de Valencia durante algunos años.

  • 16 Por ej., Alfonso IV había solicitado en 1329, a propósito de la campaña que preveía realizar contra (...)

9Obviamente, se trataba de un paquete exorbitado de peticiones (y no del todo novedosas porque ya en tiempos de Jaime II y de Alfonso IV se habían hecho peticiones similares)16, pero que difícilmente serían aceptadas por el papa en los términos apuntados, y, de hecho, ni el propio monarca albergaba grandes esperanzas de conseguir buenos resultados al respecto; por ejemplo, por lo que se refiere a la duración de la décima, se esperaba obtener una concesión de por lo menos tres o cuatro años, en lugar de los seis que se iban a pedir.

  • 17 Aún en enero de 1341 se especulaba con poder ratificar algún tratado con la Santa Sede; ACA, C, reg (...)
  • 18 Cf. Jean-Marie Vidal, Benoît XII (1334-1342): lettres communes, t. II, Paris, 1905, doc. no 8103 y (...)
  • 19 Cf. Francisco Javier Fernández Conde, «La Santa Sede y la cruzada española», en R. García Villoslad (...)
  • 20 Cf. Jaime Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, t. XVII, Madrid, 1851, p. 11 (la no (...)

10Ignoramos cuál fue el resultado de esa negociación17. Sin embargo, sabemos que en la Corona de Aragón, a lo largo de 1341, se organizó la colecta de limosnas para la cruzada, a saber, para la guerra del rey de Castilla contra los musulmanes, a cambio de indulgencias concedidas por la Santa Sede en virtud de la bula Exultamus in te. Efectivamente, Benedicto XII otorgó a Alfonso XI de Castilla gracias de cruzada (en marzo de 134018), que había de ser predicada no sólo en Castilla sino también en los reinos de Aragón, Navarra y Mallorca, dando posibilidad a toda persona, independientemente de su procedencia o nacionalidad, de participar militarmente o económicamente en la empresa19; ello fue comisionado a los obispos de Cuenca y Ávila. Al respecto, nos consta que el obispo de Lleida (Ferrer Colom), reconocido buen orador, actuó como predicador de la cruzada que trajo a Cataluña un clérigo del obispo conquense20.

  • 21 ACA, C, reg. 1378, f. 38v-39r, 48r-49r, 61v, 68v, 87r-v (fechas comprendidas entre el 30. III y oct (...)

11No obstante, como acabamos de ver, Pedro el Ceremonioso no se abstuvo de pedir directamente al papa indulgencias de cruzada, lo cual no debió ser aceptado por Benedicto XII, en razón de la gracia dispensada al rey castellano, por cuanto en ella ya se incluía el reino de Aragón. Sea como fuere, el monarca aragonés acabó prestando apoyo a la percepción en sus reinos de donativos o limosnas a cambio de indulgencias, y, en consecuencia, dio instrucciones a sus oficiales para que prestasen auxilio al enviado del rey de Castilla. Éste, que respondía al nombre de Martín Pedro (aparece actuando como tal en octubre de 1341), designó a uno o dos colectores en cada diócesis para recoger limosnas con dicho fin y presentar una rendición final de cuentas21. Naturalmente, esta recaudación se aparta del tema de estudio que más me interesa, puesto que la aportación de limosnas para la cruzada sólo incumbía, en principio, a la población laica; la participación económica del clero seguía por otros cauces.

  • 22 Cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 323. No obstante, recordemos que ya en febrero de (...)
  • 23 Según Housley, en 1347 Clemente VI concedió al rey de Aragón una décima de 2 años condicionada a un (...)
  • 24 No obstante, la intención del rey era construir una flota de 20 galeras; cf. J. Oliveras, Cartas re (...)

12Al rey de Castilla también le fue concedida, además de las gracias de cruzada, una décima trienal (1340)22. En cambio, en el caso de la Corona de Aragón, hubo que esperar un tiempo más: concretamente, a la décima bienal concedida en 1345, cuyo producto pudo ser invertido, al menos en parte, en otra flota destinada a combatir al rey mariní o, por lo menos, como forma de prevención de un eventual desembarco23. Efectivamente, durante estos años, volvió a situarse en un primer plano la cuestión de la guerra contra el rey de Marruecos. En 1346, los reinos marítimos de la Corona se comprometieron a armar otra flota para la defensa de la costa marítima: concretamente, una escuadra de ocho galeras por un periodo de siete meses24. Se trataría de los últimos coletazos de la guerra marítima desplegada contra los benimerines en la década de 1340.

  • 25 Cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 332.
  • 26 ACA, C, reg. 1378, f. 76r-77v.
  • 27 Posteriormente, se registran otras ayudas pecuniarias de las órdenes militares, siempre al margen d (...)

13Otra de las peticiones elevadas a la Santa Sede por parte del monarca aragonés (finales de 1341) afectaba a la orden del Hospital25. Concretamente, Pedro el Ceremonioso pedía que todas las «responsiones» (impuestos valorados en un tercio de los ingresos de cada encomienda) que debían percibir los maestres visitadores en la castellanía de Amposta y el priorato de Cataluña —las dos jurisdicciones que dicha orden tenía en Cataluña— fueran destinadas a sufragar los gastos de defensa de la frontera en el reino de Valencia. El rey pretendía, pues, que los procuradores generales del maestre del Hospital fueran obligados por el sumo pontífice a ceder el producto de aquel tributo26. Esta maniobra se situaba al margen de la aportación militar que debían hacer esos institutos armados en la defensa de los lugares fronterizos27.

14La segunda vía fue la petición directa de ayuda al clero de sus reinos mediante subsidios obtenidos por vía conciliar, en cierta manera a imagen y semejanza de las ayudas reclamadas a los representantes de los municipios cada vez que eran convocados por la corona. El rey acudió, en primera instancia, a los eclesiásticos de la provincia eclesiástica de Tarragona y luego también a los de la provincia de Zaragoza. El concilio de la Tarraconense se celebró en Barcelona a principios de agosto de 1339 y concedió un subsidio eclesiástico, que pasaría por ser el único que obtuvo Pedro el Ceremonioso en un concilio a lo largo de su extenso reinado (1336-86).

15Naturalmente, no era la primera vez que los reyes de Aragón utilizaban este expediente: si pasamos revista a los treinta años anteriores, podemos encontrar hasta cuatro subsidios concedidos a la monarquía por parte de los eclesiásticos de la provincia de Tarragona (dejando de lado, naturalmente, otros subsidios que fueron pedidos por el papado para sus propias necesidades), tal como se muestra en el cuadro adjunto:

  • 28 Se desconoce la suma exacta de este subsidio, que, no obstante, se estimaba que debía guardar corre (...)
  • 29 Este subsidio fue pedido conjuntamente con otra demanda para pagar la dote de sus hijas.
  • 30 Aún en 1336, el obispo de Urgell debía parte de lo que tenía comprometido en dicho subsidio concili (...)

Lugar/año

Reinado

Motivo

Cuantía

Tarragona/1310

Jaime II

deudas derivadas de la campaña de Jaime II contra Almería (1309)

? /28

Horta/1313

Ídem

«deudas» del mismo rey29

10.000 lb.

Tarragona/1324

Ídem

campaña de Cerdeña

10.000 lb.

Tarragona/1330

Alfonso IV

guerra contra Granada

12.000 lb.30

Barcelona/1339

Pedro IV

guerra del Estrecho

12.000 lb.

Cuadro 1: Subsidios del clero de la Tarraconense a favor de la monarquía

16De hecho, parece que, durante este periodo, la principal vía de ayuda suministrada por el clero a la monarquía fue canalizada a través, sobre todo, de estos subsidios, al margen de otras posibles formas de contribución, como eran las décimas.

El subsidio eclesiástico de 1339

  • 31 Véase una breve reseña en Pietro Palazzini (dir.), Dizionario dei concili, vol. I, Roma, 1963, p. 1 (...)

17A principios de agosto del año indicado, fue reunido un concilio provincial, no en Tarragona —como había sido más o menos habitual hasta entonces— sino en Barcelona (de los cuatro concilios celebrados en tiempos del arzobispo Arnau Cescomes, éste fue el tercero y quizás el único donde se deliberó dar una ayuda monetaria a la corona). No se conocen muchos datos acerca de esta asamblea, ya que no se han conservado las Actas31.

  • 32 El 5 de junio el obispo de Barcelona hizo un requerimiento a los abades y priores de diferentes cas (...)
  • 33 Años después, en plena guerra contra Castilla (1357), Pedro el Ceremonioso llegó a exigir, más que (...)
  • 34 En 1335, un juez de Alfonso IV amenazó a los prelados con la indignación del rey en el caso de que (...)

18Naturalmente, la convocatoria del concilio se hizo a instancias del arzobispo, puesto que sólo a él incumbía convocarlo32. A lo sumo, el monarca podía apremiar a la Mitra para realizar la convocatoria o a los demás prelados para que asistieran a la asamblea cuando una de las cuestiones a considerar era la concesión de un subsidio u otros temas que interesaban a la corona33. En ocasiones, las negociaciones podían ser bastante tensas: el clero sabía que podía incurrir en la ira regia en el caso de no cumplir con las expectativas del monarca o de tomar decisiones que no fueran de su agrado34. Todo apunta, sin embargo, que en esta ocasión hubo un buen entendimiento entre la monarquía y la Iglesia.

  • 35 Así, por ejemplo, el 21 de abril de 1339, el obispo y el cabildo de Girona nombraron a Vidal de Bla (...)
  • 36 Enviado especial de la Santa Sede, por espacio de 2 años (1337-39), estuvo trabajando en una aproxi (...)
  • 37 El 10 de julio tuvo lugar la solemne festividad por el traslado de sus reliquias de la cripta román (...)

19La asamblea, en principio presidida por el arzobispo Cescomes, habría contado con la presencia de los obispos sufragáneos de Cataluña (Barcelona, Vic, Girona, Urgell, Lleida y Tortosa), que o bien acudieron personalmente o bien nombraron procuradores35. Y lo mismo cabría decir en relación con los abades de los monasterios catalanes. En cambio, parece improbable que el obispo de Valencia, cuya diócesis también era parte integrante de la provincia, hubiera asistido o hubiera enviado algún representante a esta reunión. Se discute, por otra parte, si esta asamblea estuvo presidida por el legado apostólico Bernardo de Albi, obispo de Rodez36, quién al parecer podría haber hecho estancia en la Ciudad Condal en fechas próximas para asistir a la traslación de las reliquias de Santa Eulalia37.

  • 38 En esta asamblea fueron publicadas tres constituciones con los siguientes títulos: Ad detestandum ((...)

20En todo caso, no está de más recordar que la celebración de un concilio provincial servía básicamente para tratar asuntos internos de la Iglesia —para dictar o ratificar normas de tipo organizativo o religioso-moral—, y ésta fue, pues, la principal tarea llevada a cabo en el concilio que tratamos aquí38. Que la monarquía intentara instrumentalizar esas asembleas para inducir al clero a abordar otros asuntos, como era la demanda de ayuda pecuniaria, era un tema tangencial y ya nada novedoso a tenor de lo que ya sabemos de anteriores asambleas eclesiásticas.

  • 39 Sabemos que tal medida revocatoria fue aplicada en Vilafranca del Penedès; ADB, RC, vol. 8 (1338-39 (...)
  • 40 Dado el carácter indivisible de las tasas aplicadas, no era posible separar el impuesto del precio (...)

21Los prelados asistentes al concilio de 1339 aprovecharon la circunstancia para pedir al rey que revocara las imposiciones (sisas) que se estaban recaudando en algunas localidades con o sin autoridad real; el monarca accedió a ello excepto en los casos en los que hubieran sido impuestas de forma justa y razonable39. El documento consultado no da pistas sobre cuál era el trasfondo de esa petición, si no era a propósito de la polémica suscitada un tiempo atrás sobre la forma cómo debían percibirse algunas imposiciones40. Tampoco podemos afirmar, como da a entender J. Baucells, que fuera a cambio de la anulación de estos impuestos que el clero accedió a conceder un subsidio al rey.

  • 41 ADG, Pergaminos de la Mitra, cajón 6, doc. no 39. Según el regesto de este documento, fechado en ag (...)
  • 42 Petición realizada al arzobispo y otros prelados (los obispos de Tortosa, Girona, Vic…), así como a (...)
  • 43 Así se lo hizo saber el rey al arzobispo de Tarragona en carta del 27. IV; ACA, C, reg. 1377, f. 18 (...)
  • 44 El mismo obispo fue requerido para prestar al rey cierta suma (concretamente 30.000 sueldos barcelo (...)

22De hecho, la concesión de este subsidio ya había sido tomada antes, esto es, en 1338, cuando el arzobispo Cescomes y demás prelados de la provincia, quizás coincidiendo con la celebración del segundo concilio convocado por el metropolitano, prometieron dar al rey un subsidio de 12.000 l.41; en abril de 1339, tal concesión ya se daba por hecho por la parte del rey, de manera que instaba a la entrega de aquella cantidad (sin esperar, pues, a la celebración de ningún concilio)42. Por aquel entonces, el rey se encontraba en el reino de Valencia, cuyo obispo le prometió un anticipo de aquella suma43. No obstante, parece que dicho obispo (Raimundo Gastón) tenía agravios pendientes por resolver con el rey y aún debía ciertas sumas de anteriores subsidios que pretendía tomar a cuenta del actual44.

  • 45 ADB, RC, vol. 8, f. 186v y vol. 9, f. 5r-v.

23Todo indica, pues, que los eclesiásticos de la provincia reunidos en agosto se limitaron a ratificar la concesión de dicho subsidio (por la misma cantidad que la ofrecida en 1330 para la guerra contra Granada), dándole validez legal y a cambio de obtener ciertas garantías. Al respecto, cabe preguntarse: si el concilio no se hubiera celebrado, ¿habría prosperado la demanda de aquel subsidio? Sea como fuere, y a diferencia de otras contribuciones eclesiásticas como la décima, estamos ante una exacción consentida por el propio clero o, mejor dicho, consentida por sus principales representantes: el arzobispo y demás prelados de la provincia, todos ellos actuando concorditer45.

  • 46 El 30 de agosto el rey emitió otra carta de indemnidad exclusivamente a favor del clero del reino d (...)
  • 47 «Ad exaltacionem fidei christiane et deffensionem regnorum et terrarum nostrarum ne sarraceni possi (...)
  • 48 «…la qual no puja per ayn oltra vint mill libras» (embajada de R. Cornell de 1340). Un máximo de 20 (...)

24Como de costumbre, toda ayuda ofrecida por el clero a la monarquía debía ser considerada de carácter voluntario, y no porque existiera algún tipo de obligación. Tal cantidad fue concedida «gratis et mera liberalitate, et non ex debito», y sin perjuicio de las libertades eclesiásticas, como reconocía el propio monarca en la carta de indemnidad emitida el 13 de agosto46. Como se indica en este documento, el subsidio en cuestión fue otorgado para evitar el paso del ejército del rey de Marruecos a la Península47 y, de forma más concreta, debía servir para la sustentación de quince galeras destinadas a custodiar los mares de una eventual invasión mariní (como se ve, el número de galeras se corresponde con lo estipulado en el tratado firmado en Madrid unos meses antes). La suma acordada (12.000 lb.) puede parecer no demasiado alta, pero la contribución global de la Corona de Aragón, en el caso de haber podido incorporar el clero de la provincia de Zaragoza, probablemente estaría rondando o incluso superaría al rendimiento anual que por aquel entonces se adjudicaba a la colecta de una décima, o sea, unas 20.000 lb.48.

  • 49 ACA, C, reg. 1377, f. 4v. Mencionados los obispos de Tarazona y de Huesca y los abades de Roda, Mon (...)

25Ciertamente, el rey también acudió al clero de la provincia de Zaragoza con la finalidad de obtener alguna ayuda económica: ya en abril de 1339, fue enviado un requerimiento al arzobispo de Zaragoza y demás prelados aragoneses (obispos y abades) en términos parecidos a la solicitud realizada al clero de Cataluña49. Más tarde, durante el mes de octubre, se hicieron nuevas gestiones para que el clero de esta provincia ofreciese al rey —en concilio— un subsidio apropiado («congruo» es la palabra utilizada en la fuente documental que nos sirve de referencia), siguiendo el ejemplo de los prelados de Cataluña. Con ello, además de complacer al rey, también harían un grato servicio a Dios, al decir del propio soberano.

  • 50 Véase Federico Rafael Aznar Gil, «Concilio provincial de Zaragoza celebrado por Pedro López de Luna (...)

26Sin embargo, no nos consta que se celebrara ningún concilio provincial de Zaragoza hasta abril de 1342 (se trata del segundo concilio celebrado en esta provincia creada veinticuatro años atrás) y no parece que en esta asamblea se debatiera ninguna cuestión de tipo fiscal50. Si llegó a celebrarse otra reunión de prelados antes de ese año, no ha quedado rastro documental de ella. Sin embargo, sí consta que se obtuvieron ayudas de algún prelado a título individual, como fue el caso del obispo de Tarazona, que, en abril de 1341, entregó al tesorero real cierta cantidad (4.000 sb.) como «subsidio» por los gastos de la armada que se preparaba en Barcelona, pero a cambio de poder retener dicha cantidad de la suma que él y el clero de su obispado habrían de conceder para la guerra del rey de Marruecos. Se trata, pues, de un anticipo realizado por aquel obispo a cuenta de una posterior contribución de la diócesis. Por el momento, no nos consta que los demás obispos de esta provincia hubieran realizado algún anticipo. Sea como fuere, parece que, más pronto o más tarde, todo el clero de la Corona de Aragón fue inducido a contribuir en la guerra santa contra el rey de Marruecos.

27Volviendo al caso de Tarragona: ¿Cómo se llevó a cabo la recaudación del subsidio aprobado en el concilio de 1339? Como de costumbre, la suma acordada (12.000 lb.) tenía que ser repartida entre el clero de la provincia. Tal «compartimiento» fue realizado por el arzobispo de Tarragona a base de adjudicar a cada obispo (u obispado) una determinada cantidad, aunque ignoramos exactamente cómo fue calculada: únicamente sabemos que el obispo de Lérida tuvo adjudicados 30.000 sb., equivalentes a 1.500 lb. (12,5%), lo que supone exactamente una 1/8 parte de aquella suma global que debía ser dividida o repartida entre los ocho obispados implicados (en el caso de haber incluido también el de Valencia).

  • 51 En la décima solicitada a la Santa Sede por Alfonso IV en 1329, se pedía se cobrara según el valor (...)
  • 52 Por lo que respecta a las 10.000 lb. concedidas a Jaime II se dispuso que se pagaría «segons taxaci (...)
  • 53 Junto con dos beneficiados de la Sede: Guerau Rovira y Pere Vaquer; ADB, RC, vol. 8, f. 186v-187r.

28Una vez hecho esto, el subsidio sería tasado «secundum decimam antiquam», esto es, según la tasación mantenida desde el Segundo concilio ecuménico de Lyon (1274)51. En función de la suma que debía ser recaudada en cada obispado, se establecería una cuota sobre la tasa o valor de cada beneficio. Por tanto, la forma de contribución sería por medio de una talla: así consta en el caso de los obispados de Tarragona, Lleida y Barcelona. El procedimiento sería el mismo que ya venía siendo aplicado en anteriores subsidios, por lo menos desde el de 131352. En el caso de Barcelona, el obispo Ferrer designó a un canónigo (Ferrer Vila) como tallador y collector, aunque éste trabajaría asistido, al parecer, por otros clérigos53.

  • 54 Por cierto, para proceder a la recaudación de esta almoina —contribución general del reino— fue ped (...)
  • 55 Sobre los conflictos originados en la ciudad de Barcelona a propósito, de la imposición del vino, v (...)

29En este subsidio debían contribuir todos los religiosos que tuvieran beneficios eclesiásticos, lo que excluiría a una parte del colectivo. De hecho, tanto los clérigos no beneficiados como también los que no estaban investidos de órdenes sagradas, debían contribuir en las imposicions establecidas por las autoridades municipales sobre determinados productos para pagar la proferta concedida al rey en las Cortes de Barcelona de 1340 —en la llamada caritat—, siendo probable que también debieran hacerlo en la almoina recaudada en el reino de Valencia54. Asimismo, también debía contribuir en esos impuestos municipales cualquier otro clérigo por sus actividades mercantiles55. Por consiguiente, el clero tuvo que hacer frente de forma sucesiva a dos formas de punción fiscal: una punción directa (de cara al pago del subsidio conciliar) y otra indirecta, mediante su participación, aunque discutida, en las imposicions municipales.

  • 56 Si hacemos caso de lo que se expone en las instrucciones transmitidas al embajador R. Cornell. Segú (...)
  • 57 El privilegio se encuentra regestado en Guillaume Mollat, Jean XXII (1316-1334). Lettres communes, (...)
  • 58 En este caso el listón se eleva hasta 25 lb.: «… gràcia a tots els clergues benefficiats de la seny (...)

30Respecto de la recaudación del subsidio, se planteó cierta discusión acerca del listón por debajo del cual había beneficios que ya no estaban sujetos a contribución: al parecer, cierta norma promulgada por Gregorio X en el concilio de Lyon (1274) referente a la décima declaraba que debía contribuir todo clérigo beneficiado que tuviera una renta, como mínimo, de 7 l.56. No obstante, en 1333 el papa Juan XXII, a propósito de un privilegio que hasta ahora ha pasado prácticamente desapercibido, concedió al clero de la Corona de Aragón que no estaban obligados a contribuir en las décimas u otras cargas por rentas cuya estimación no alcanzase las 20 l.57. Concretamente, se eximía a todos aquellos beneficiados que cumplieran con estas tres condiciones: poseer un único beneficio, hacer residencia personal en él y tenerlo tasado por sólo 20 libras. Naturalmente, esta norma redundaría a favor de un mayor número de exentos, lo que también iría en detrimento de lo que pudiera ser recaudado de la décima que el rey planeaba obtener del papa (en las instrucciones transmitidas al embajador R. Cornell, se cifraban las pérdidas en más de 1.000 l.)58 o, más en general, de cualquier ayuda eclesiástica en la que se aplicasen similares criterios de tasación, como en el caso que nos ocupa.

  • 59 Lo que no sería nada menospreciable a juzgar por la declaración contenida en las instrucciones del (...)
  • 60 El 30 de mayo de 1340, el rey advertía al obispo y al cabildo de la Sede de Valencia de no exigir a (...)
  • 61 «Autem militares ordines non intendimus comprehendi cum ab hoc subsidio sint immunes illos, videlic (...)

31Igualmente, en el subsidio de 1339, quedaban exentos de contribución los cardenales (por las rentas beneficiales que percibían en la Corona de Aragón)59 así como otros eclesiásticos que pudieran esgrimir algún tipo de privilegio de exención otorgado por el rey60. También quedaban al margen del subsidio las órdenes militares, porque ya contribuían a la defensa del reino con sus huestes61 (no obstante, téngase en cuenta lo dicho antes a propósito de otras ayudas pecuniarias). Por lo que respecta al tiempo de recaudación, se establecieron dos plazos: la mitad del subsidio se pagaría por Navidad (1339) y la otra mitad en la fiesta de San Juan Bautista (junio de 1340), por lo menos según aparece indicado en el obispado de Barcelona.

  • 62 ADB, RC, vol. 8, f. 186v-187r y 192v-193r.
  • 63 Alegando que los beneficios que no excedían de 200 sueldos (10 lb.) no fuesen obligados a pagar tal (...)
  • 64 ADG, Notularum, G-14, f. 142r (5.VII.1340).

32Durante el mes de noviembre de 1339, el obispo de Barcelona requirió en diversas ocasiones al clero de su diócesis para que comparecieran, antes de Navidad, en presencia del recaudador, en la misma ciudad, para pagar su parte de contribución en la correspondiente talla62. Los problemas fueron aflorando a lo largo de 1340: así, los clérigos de la diócesis barcelonesa, cuyos beneficios no excedían de 20 l. anuales, obtuvieron sucesivas prórrogas del obispo (hasta Pascua de 1340) para poder presentar alegaciones en contra de la contribución en aquel subsidio, cosa que hicieron esgrimiendo la «ordinació» del papa Juan XXII. De hecho, parece que entre el clero de la diócesis barcelonesa había una opinión bastante generalizada en contra de aquel subsidio. En enero, el obispo delegaba en un canónigo el dictamen de una sentencia al respecto, pero más tarde se avino a revocar algunas sentencias dadas contra los clérigos que se resistían a pagar porque aún por Pascua no se había podido establecer ningún veredicto. También el clero de Tarragona se movilizó esgrimiendo el privilegio de aquel pontífice63. Y por lo que respecta a la diócesis de Girona, hay referencias a procuradores del obispo trabajando en la corte papal en una apelación en contra del subsidio real64.

33El contencioso sostenido en el obispado de Barcelona quedaría zanjado en contra de las reclamaciones formuladas por el clero. En agosto de 1340, el obispo Ferrer d’Avella, a instancias del recaudador del subsidio, apremiaba nuevamente a los religiosos de su diócesis a pagar todo lo que tenían adeudado, puesto que había muchos que aún no habían cumplido con sus obligaciones fiscales y los plazos ya hacía tiempo que habían caducado (concretamente, desde el pasado junio); a propósito de esto, se alude a sentencias de excomunión promulgadas contra los insolventes, cuyos bienes o rentas podrían ser tomadas en prenda por un portero real, a cuenta tanto de lo que debían de la talla como por los gastos ocasionados por su actitud contraventora.

  • 65 ACA, C, reg. 1302, f. 132r, 133r, 133v-134r.
  • 66 El 23 de setiembre de 1340 partió rumbo al Estrecho una flota compuesta por doce galeras y un leño.
  • 67 Con mención al clero de las diócesis de Girona, Vic, Lleida y Urgell, y también del abad de Áger; A (...)

34Debido a estos u otros problemas, la recaudación del subsidio se alargó más allá del último plazo que se había fijado, esto es, hasta septiembre de 1340, cuando diversos prelados (los obispos de Urgell, Lleida, Girona, Vic, Tortosa y Valencia, además del abad de la canónica de Áger) fueron requeridos a satisfacer lo que les restaba pagar del subsidio; sin estos cobros, las galeras de la armada que estaban varadas en la playa de Barcelona no podrían levar sus anclas, según se decía65. Como vemos, entre los interpelados también había el obispo de Valencia, quien aún persistía en el intento de retener cierta cantidad que le debía el rey (10.000 sueldos reales) a cuenta de lo que debía pagar en el subsidio; por tal motivo, el rey le advertía que este dinero no podía ser distraído para otros usos que no fueran el financiamiento de las galeras. Éstas, finalmente, partieron rumbo a Tarifa a finales del mes de septiembre66. Con todo, aún hubo que presionar durante el siguiente mes de noviembre al clero de algunas diócesis para que realizasen los últimos pagos de las cantidades que debían67. Ya por entonces, la atención del monarca se focalizó en la obtención de diversas gracias del papa a través de la embajada encomendada a R. Cornell, según se ha visto más arriba.

  • 68 Uno de esos prestamistas era Arnau Sabastida, mercader de Barcelona, cuyo radio de acción se extend (...)
  • 69 Conocemos los nombres de algunos de estos recaudadores: en Barcelona, lo fue Ferrer Vila, canónigo; (...)
  • 70 Este apartado consigna un total de 8 ítems, algunos de los cuales referentes al subsidio de 12.000 (...)

35En suma, la recaudación de aquel subsidio se alargó más de un año. Entre tanto, hubo que recurrir a otras vías o estrategias para poder disponer de líquido de inmediato. Ya desde un principio, el arzobispo de Tarragona se obligaría a responder por todos los préstamos que había obtenido la monarquía —en «magnas peccunie quantitates»— para sufragar los gastos de la armada, con lo cual todo lo que se recaudara del subsidio habría servido más bien para pagar a dichos prestamistas y a los eventuales intereses que se generasen68. Todas las cantidades recogidas por los colectores de cada diócesis69 debían ser entregadas, por mandato del obispo respectivo, a los porteros del rey, quienes las llevarían acto seguido al arzobispo para que éste pudiera satisfacer a aquellos mercaderes o para pagar otras deudas contraídas por el rey a cuenta de la armada, como las poco más de 7.600 l. debidas a los albaceas del difunto almirante Jofre Gilabert de Cruïlles por la flota que éste había comandado, según requerimiento realizado en junio de 1340. Pero, dado que no es posible consultar los libros de albaranes del Maestro Racional de esta época (los correspondientes volúmenes del ACA se encuentran en muy mal estado de conservación), no podemos saber más detalles al respecto, excepto por referencias indirectas localizadas en otras fuentes… Así, de las diferentes partidas anotadas en el Memorial de subsidios bajo el epígrafe «Subvenció feta al rey en P. de [12.000 lb.] contra lo rey de Marrochs»70, únicamente podemos dar por ciertas las dos entradas que realizó el tesorero Ramon Boïl, en 1339, de 50.000 y 30.000 sb. recibidos del arzobispo de Tarragona; a ello debemos añadir otros 10.000 sb. consignados en un albarán expedido en enero de 1340. Conformaría un total, pues, de 90.000 sb. (4.500 lb.), lo que supone algo menos del 40% de la cantidad acordada (o, mejor dicho, un 75% del monto correspondiente a la primera paga del subsidio).

  • 71 En el albarán aludido, se hacía constar que algunos prelados, entre ellos dicho obispo así como los (...)

36Así pues, el arzobispo de Tarragona, como cabeza de la metrópoli, parece haber desempeñado un papel de intermediario financiero a tres bandas, a saber, entre la monarquía, los acreedores de ésta y los obispos sufragáneos. Para financiar esa armada, el rey tuvo que pedir préstamos a mercaderes, y, a su vez, pedir a algunos jerarcas eclesiásticos que anticipasen sumas del subsidio, cuya recaudación tenía que estar completada a un año vista. Sin embargo, parece que el proceso de recaudación se estaba alargando más de la cuenta, e incluso resultaría difícil recaudar toda la suma que se había acordado en la asamblea de Barcelona. De hecho, al margen de los problemas planteados, como ya se ha visto, por parte del bajo clero de cada diócesis, también algunos principales jerarcas de la Iglesia, como el obispo de Lleida, dieron muestras de estar poco o nada dispuestos a contribuir en ese subsidio, o por lo menos a realizar anticipos a cuenta del mismo71.

La recaudación del subsidio en la diócesis de Lleida

37Como hemos visto, la forma concreta de recaudación del subsidio en el seno de cada diócesis era por medio de una talla, pero casi nada podríamos decir respecto a la forma cómo fueron tasadas y recolectadas esas tallas diocesanas, salvo en el caso de Lleida, gracias a la localización, en el Archivo Capitular de esta ciudad, de un libro de colecta concerniente a la primera paga (sería la que se había fijado en la Navidad de 1339, aunque ello en ningún momento se hace explícito) que, por suerte, se conserva íntegro. Se trata, en principio, del único registro relacionado con la recaudación de este subsidio que ha llegado hasta nuestros días. Aún más, podría tratarse del libro de colecta más antiguo de Cataluña —referente a un subsidio eclesiástico— y, quizás también, en todo lo que es el ámbito de la Corona de Aragón.

38Este libro constituye, pues, un testimonio de gran importancia, por cuanto puede ser tomado como modelo de referencia para saber cómo se llevó a cabo la recaudación de aquel subsidio, situándonos, para ello, al mismo nivel de los contribuyentes. A la espera de poder llevar a cabo un estudio más a fondo del manuscrito, pasaré a comentar diversos aspectos referentes al tipo de sistema contributivo con el que fue gravado el clero leridano, además de poder ofrecer una aproximación al total de recaudación obtenida en dicho obispado. Veamos, primero de todo, cuál es la composición interna:

  • 72 Fue el último prelado escogido por el cabildo (después de él, los obispos fueron designados por el (...)

39En primer lugar, aparece registrado todo el clero que poseía beneficios en la catedral, comenzando por el propio obispo (se trataría de Ferrer de Colom, que pasó a ocupar la silla episcopal cuando Arnau de Cescomes fue elevado a arzobispo de Tarragona)72 y siguiendo por el deán y otras dignidades de la Sede, además de los llamados «porcioneros» y una larga lista de beneficiados de diferentes capellanías. A continuación, se registran los rectores y beneficiados de las parroquias urbanas, además de diferentes establecimientos religiosos de la ciudad. Siguen las parroquias pertenecientes a cada uno de las cuatro demarcaciones en las que estaba subdividida la diócesis (arcedianatos de Lleida, Ribagorza, Benasque y Terrantona), junto con otros clérigos que tenían beneficios en dichas iglesias. La relación de contribuyentes se cierra con un apartado final, donde se registran los monasterios, primero los considerados no exentos y luego los exentos (naturalmente, entendiendo esa exención con respecto a la sujeción o no a la jurisdicción del obispo), e incluyendo también entes de fuera la diócesis, pero que tenían posesiones o percibían rentas dentro del obispado de Lleida, lo que es indicativo de estar aplicando un criterio territorial.

  • 73 Al respecto, se ha dicho que las consecuencias de la epidemia no fueron tan trágicas como parecía d (...)

40Según nuestros cálculos, el volumen en cuestión registra hasta un total de 1.065 ítems contributivos. Obviamente, esta cifra no se corresponde con el número de contribuyentes, que sería menor, pues algunos son registrados como titulares de dos o más beneficios. Por otra parte, se incluyen conceptos contributivos que no estaban adscritos a una persona en concreto, como en el caso de las primicias, que aparecen anotadas como rentas vinculadas a determinadas parroquias. De todos modos, es evidente que la mayor parte de contribuyentes (más de 500) se apiñaba en la ciudad así como en el arcedianato de Lleida, que era, con diferencia, la demarcación más extensa por lo que a número de parroquias se refiere. El total podemos situarlo en unos 888 contribuyentes. Se trata de una cifra importante, reflejo aún de una situación previa a la Peste Negra que, sin duda, habría tenido más o menos incidencia sobre los efectivos del clero diocesano, en paralelo con el despoblamiento de las parroquias y la disminución, por tanto, de la población feligresa73.

  • 74 Por ejemplo, el deán de la catedral (1r) no sólo estaba tasado por el deanato sino también por una (...)
  • 75 En el caso, por ejemplo, del monasterio de Roda (62v), aparecen gravados hasta siete cargos (prior, (...)
  • 76 Ello, naturalmente, no significa que en las demás parroquias de la diócesis no se percibieran primi (...)

41En todo caso, el objeto primordial de tributación era el beneficio, sea cuál sea el nombre o denominación empleada en cada caso. Como ya hemos dicho, algunos eran titulares de diferentes beneficios, por lo que estaban gravados con varias cuotas. Este hecho se constata en el propio ámbito de la catedral, en dónde, junto a las distintas dignidades (deanato, precentoría, arcedianatos, preposituras…), aparecen tasadas diversas prebendas (y vestiari), al margen de las indicadas preposituras, aunque el titular fuera la misma persona74. También en la tasación de los monasterios, era función de las rentas que tenía adscritas cada oficio o cargo, comenzando por el abad (o prior) y siguiendo por otros75. En el caso de las parroquias, aparece gravado en primera instancia el rector (o, en su lugar, un vicario) y siguen los diferentes titulares de capellanías. Se da la circunstancia de no poder conocer casi nunca el titular de estas rectorías, cuyo nombre siempre permanece en el anonimato, mientras que, por lo que respecta a los beneficios, conocemos el nombre del clérigo beneficiario o, en su defecto, el del fundador. Otro concepto tributario se corresponde con las primicias vinculadas a un cierto número de iglesias parroquiales, al menos por lo que respecta a las situadas en la parte aragonesa del obispado (Fraga, Mequinenza, Benasque…). La tasación de las primicias per se era algo común en los obispados de Aragón, así como en tierras limítrofes a ese reino, pero que pertenecían a otros obispados, como en el caso que nos ocupa. Esas rentas parroquiales eran anotadas separadamente porque estarían cedidas a las propias comunidades locales para su gestión, al margen de la rectoría76.

  • 77 El siguiente ejemplo es ilustrativo al respecto: el rector de las iglesias de Granyena y del Cogul (...)
  • 78 A propósito del subsidio pedido por el rey para su viaje a Cerdeña en 1354, el obispo de Lleida, ju (...)

42Respecto al tipo de gravamen aplicado, en ningún momento ello se hace explícito, pero se deduce que fue calculado a razón de 1 sueldo por libra (5%). Así pues, en el caso de haber aplicado el mismo gravamen en la segunda paga (la de junio), el índice de detracción de este subsidio habría sido del 10%, equivalente, por tanto, al cobro de una décima77. En consecuencia, las cantidades anotadas en este registro se corresponderían, por regla general, a un 5% del valor de cada beneficio: siendo la contribución del obispo de 1.500 s. (la cuota decimal íntegra sería, pues, de 3.000 s.), la valoración del beneficio episcopal debía ser de 30.000 s., esto es, tanto como el monto que tenía que ser recaudado en esa diócesis78. De hecho, el obispo pasa por ser el principal contribuyente del obispado que presidía, muy por encima de otras dignidades catedralicias, e incluso bastante por encima de otros clérigos o instituciones que podrían ser listados a continuación en un ránquing de contribuciones…

43Aunque todos debían contribuir en función de unas tasas de estimación preestablecidas, en la práctica vemos como algunos beneficios fueron objeto de una retasación, a fin de ajustar la cuota contributiva al valor real del beneficio. En tales casos, se cuantificaba todo lo que se cobraba en concepto de rentas o censos («habet de censal…») como promedio anual: «uno anno cum alio», según aparece indicado alguna vez. Había, pues, interés de ir actualizando los datos que uno tenía disponibles hasta ese momento. A partir de aquí, observamos ciertas modificaciones operadas sobre la cuota contributiva.

44Así, parece que algunos clérigos acabaron contribuyendo por una cuota menor de la que tenían señalada al principio: por ejemplo, Galceran Llobera juró que su capellanía valía 120 s., de manera que tuvo que pagar 6 s. (5%) en lugar de los 7 y medio que tenía anotados inicialmente. Como vemos, parece que el recaudador debió fiarse del juramento prestado por el detentor de la capellanía respecto de su valor; otras veces, el interesado podía mostrar algún documento público para reclamar algún tipo de rebaja. En todo caso, es gracias a estas puntualizaciones que conocemos el tipo de gravamen aplicado.

  • 79 Por ejemplo, el rector de Bielsa Inferior (48v) tenía una cuota de 6 s., que fue aumentada a 25 s.; (...)
  • 80 En efecto, sabemos que el recaudador del subsidio contó con la ayuda de otras personas para llevar (...)

45Otros, en cambio, acabaron contribuyendo por una cuota mayor. Al respecto, muchas iglesias del arcedianato de Benasque (básicamente los rectores de las iglesias parroquiales) presentan cuotas corregidas, generalmente al alza (en algunos casos, bastante al alza)79, lo que parece indicar que se llevó a cabo una tarea de actualización bastante amplia en aquel sector del obispado. Por el contrario, la mayoría de las iglesias y beneficiados del arcedianato de Ribagorza no pagaron su cuota, quizás porque la tarea recaudatoria estuvo encomendada a otro colector (subalterno del principal, que era el rector de St. Joan)80 quien, en el momento de confeccionarse este registro, aún no habría rendido cuentas de su colecta. Por tal motivo, a pie de página se anota, no la suma de lo realmente ingresado, sino la suma de las cantidades que debían ser cobradas.

  • 81 «In ecclesiis infrascriptis solvat quilibet presbiter recipiens aliqui de redditibus ecclesiarum in (...)

46Aunque la colecta anotada en este registro se corresponde con la primera paga del subsidio, también hubo quienes satisficieron ambas pagas (anticipando, pues, la segunda paga): es el caso de los presbíteros de algunas iglesias situadas en el arcedianato de Benasque81. Otras contribuciones correspondientes a algunas primicias anotadas en el arcedianato de Lleida («ultra Segre») registran ambas pagas, aunque se trata de pequeñas cantidades. Curiosamente, en ningún momento se especifica a qué momento del año se corresponden esas dos pagas, aunque podría especularse que serían las mismas que se establecieron, por ejemplo, en el obispado de Barcelona. Tampoco podemos estar completamente seguros de que tal recaudación se hubiera llevado a cabo en 1340, aunque todo parece apuntar en este sentido.

47Ignoramos, por otra parte, qué tipo de moneda fue utilizada en la recaudación de este subsidio (¿jaquesa o barcelonesa?). Presumiblemente, en muchas zonas del obispado, la recaudación se habría hecho en dinero jaqués. En cambio, la entrega del dinero recaudado se haría en la otra moneda, pues al final del registro se anotan cambios de moneda jaquesa a barcelonesa especificando los diferentes fors o tasas de conversión, siendo cambios en los que pudo intervenir un cambista de la ciudad (Ramon Bertran). Asimismo, los pagos realizados a algunos porteros del rey fueron hechos en moneda barcelonesa. Quiénes pagaron tienen anotada la indicación solvit, lo que ni mucho menos abarca a la mayoría de contribuyentes. En algunos casos, esa paga fue realizada, no al recaudador del obispado, sino a un portero del rey (un tal Pere de Cardona), pues más bien se trataría de pagas retrasadas, o satisfechas posteriormente, como nos indica el hecho de que ya no aparecen contabilizadas a pie de página.

48Por otra parte, hay un cierto número de beneficiados que no pagaron, lo cual se suele indicar con la palabra vacat. Por lo que vemos, detrás de esa consideración, se apuntan razones de diversa índole:

    • 82 Es el caso del hijo de Domènec de Perol (23r), que tenía asignados 7,5 s., sin embargo, se indica «(...)

    por tratarse de beneficiados que no lo eran o aún no podían ser considerados como tales82;

    • 83 «Infirmus est et sic non potest celebrare», para el caso de G. Ros (10r). O el caso de Nadal Andreu (...)

    por causa de enfermedad, ya que un beneficiado enfermo no podía prestar los servicios correspondientes83;

    • 84 Por ejemplo, el rector de Castelló no estaba en el arcedianato de Terrantona, y por ello vacat. Si (...)
    • 85 Podemos destacar el caso de Jaume Sitjó (futuro obispo de Lleida y de Tortosa), quien pagó por su p (...)
    • 86 Algunas veces se alude al juramento que debía prestar la persona interesada: «juravit quod resideba (...)

    porque el beneficiado estaba ausente84 o no había nadie que se ocupara («non deservitur per aliquem», se dice con respecto a una capilla, en el folio 19v). Por otra parte, se incluye un epígrafe (16r) respecto de algunos clérigos que no hacían residencia en el lugar de donde eran beneficiados, por lo que no pagaron o lo hicieron por una cantidad menor, calculada proporcionalmente al tiempo que sí residieron en el obispado85. Sin embargo, en otros casos, parece haber prevalecido justamente el criterio opuesto: «vacat quia fuit inventum quod residebat» (o, simplemente, «residet et sic vacat»)86. Un caso más explícito es el de Berenguer Mascó (6v): «personalem residenciam facit et dominus episcopus excusavit eum et sic vacat». De una forma u otra, se debería dar cumplimiento a lo que estaba regulado en el privilegio papal de 1333, esto es, vinculando el hecho residencial a la posesión de no más de un beneficio y a una tasa no superior a las 20 l., pero también podría ser que se hubieran permitido algunas excepciones a la regla;

    • 87 (16r) «Fuit postea recognitum quod non tenetur solvere quia non sufficit ad servitium faciendum in (...)

    rentas consideradas insuficientes: quedarían eximidos de pago todos aquellos clérigos que no recibían ninguna renta por su beneficio o que alegaron problemas para poder percibirlas87. Pero, en ningún momento, se indica ningún listón por debajo del cual ya no se debía contribuir;

    • 88 Respecto a la primicia de Miralsot (17r), se indica lo siguiente: «Homines de Fraga percipiunt et s (...)

    primicias (¿no contributivas?): en los casos en los que éstas ya eran percibidas por el rector, no debían ser objeto de contribución (el comentario «rector recipit eam et sic vacat», o bien «et sic non tenetur solvere», se repite a menudo), aunque hay otros perceptores de primicias que también estaban eximidos, quizás en virtud de ciertos privilegios88;

    • 89 Así aparece indicado con respecto a los rectores de diversas parroquias pertenecientes al archidiac (...)

    exención tributaria: algunos, pese a figurar su nombre en el registro, no satisficieron ninguna contribución en razón de una situación de privilegio: éste es el caso de algunas iglesias que tienen anotada la siguiente declaración: «privilegiata est»89.

49Respecto al comendador del St. Esperit, que ocupa el último lugar del registro, fue dictaminado que no debía tributar porque nunca, que se supiera, había pagado en ningún subsidio ni en ninguna décima. En cambio, no se indican objeciones con respecto a otros comendadores que también aparecen registrados en el libro, pese a formar parte de órdenes militares, cuya contribución, como ya se ha visto, se gestionó al margen del pago de este subsidio.

  • 90 ACA, C, reg. 1303, f. 154v. Tampoco la capilla perteneciente al castillo de Alcarrás (14v) debía pa (...)
  • 91 El prior de la Cartuja de Escaladei (65r) —monasterio de fuera la diócesis— tenía tasados 117 s. (p (...)

50Por otra parte, podemos destacar el caso de la capellanía del castillo del rey en Lleida (7v), cuya contribución de 20 sueldos no fue satisfecha. Posteriormente, el capellán (lo era Berenguer de Tàpies) elevó una queja a Pedro el Ceremonioso porque uno de sus porteros le obligaba a pagar cierta cantidad impuesta por el cabildo de Lleida en razón de dicha capellanía (no sabemos si tal paga aún estaría relacionada con el pago del subsidio que comentamos), lo que dio pie a una declaración del rey a favor de la exención total de dicha capilla, alegando que nunca había pagado en décimas, subsidios ni en otros servicios eclesiásticos90. Hubo otras contribuciones que, por alguna u otra razón, también quedaron en suspenso91.

  • 92 Precisamente, una de sus misiones fue ocuparse de los bienes del difunto obispo de Lleida (Ferrer d (...)

51No podemos descartar, por último, que hubiera personas exentas que ya no fueron anotadas en este registro: sería el caso del colector apostólico Almeraz de Cabrespí, que era titular de una canonjía en la catedral de Lleida desde 1338, pero, por lo que vemos, a éste ya ni se le menciona, ni tampoco estaría presente en el obispado en razón de las sucesivas misiones que tuvo encomendadas92.

52Como acabamos de ver, este registro fiscal refleja situaciones muy variadas que complican bastante la obtención de resultados suficientemente fiables. Aún así, podemos tener en consideración una serie de datos. A pie de página se dan cifras correspondientes, generalmente, a los ingresos consignados por el recaudador, aunque algunas veces se trata de cifras corregidas en función de modificaciones introducidas a posteriori. Sin embargo, se dejaron fuera de esa contabilización las cantidades entregadas directamente a los porteros del rey. Por otra parte, habría que tener en cuenta las demás «anomalías» apuntadas por lo que respecta al arcedianato de Ribagorza (sumas de cuotas contributivas, pero no de las cantidades satisfechas) y al grupo de presbíteros del arcedianato de Benasque, que contribuyeron el doble, o sea, por la cuota anual íntegra. Sólo a partir de un examen más minucioso e introduciendo las oportunas rectificaciones, se podría llegar a cuantificar el monto total de esa recaudación. Por el momento, debemos contentarnos con una mera aproximación a las cuantías obtenidas en cada circunscripción en función de algunos totales indicados en el registro, ya fuera en relación con la recaudación efectiva o no:

Sumas anotadas al final de cada sección:

Sumas indicadas al final del registro (ascendit collecta):

Ciudad (1r-11r) / arcedianato de Lleida (11v-37v)

(37v) 5.810 s. 9 d.

Arcedianato de Ribagorza (38r-47r)

(47r) 991 s. 9 d.

(70v) 983 s. 9 d.

Arcedianato de Benasque (47v-57r)

-

(69v) 845 s. 6 d.

Arcedianato de Terrantona (57v-62r)

-

(70r) 347 s. 4 d. malla

Monasterios (62v-65v)

(65v) 2.246 s. 6 d.

  • 93 «Munta tota la rebuda de barceloneses canviats ab jaqueses que rebí del subsidi»; [13.091 s. 7 d. m (...)
  • 94 El recaudador de este subsidio (G. Oleguer) aún estaba activo en 1342, a propósito de la paga que d (...)

53De acuerdo con estas cifras, la suma total sería algo superior a los 10.000 sueldos, pero, según se indica al final de la lista de contribuyentes (65v), el ingreso efectuado («Suma major de tota la rebuda de tota la primera paga») fue de 9.867 s. 3 d. Por otra parte, si hacemos caso de otra anotación que parece ser un añadido posterior, la colecta global habría sido de algo más de 13.000 s.93. Sea como fuere, estas sumas se sitúan por debajo de lo que sería la cifra hipotética de recaudación, que, por lo que respecta a la primera paga, era de 15.000 sb., correspondiente a la mitad de la cuantía adjudicada a este obispado. Por tanto, por una razón u otra, no se habría podido dar cumplimiento íntegro al monto de la colecta de aquel subsidio, restando quizás en torno a un 13% por cumplimentar. Las sumas pendientes habrían sido añadidas a la colecta de la segunda paga, cuyo registro no se ha conservado o aún está por inventariar correctamente94.

54En síntesis, hemos visto, al menos en parte, cómo se realizó la recaudación de aquel subsidio en una determinada circunscripción —el obispado de Lleida— mediante la contribución de todo el clero diocesano, tomando como base contributiva las tasas decimales que tenía asignadas cada beneficio.

55El pago de 12.000 l., aún siendo inferior a la recaudación de una décima que el papado por el momento no se dignó conceder al rey de Aragón, o siendo también muy inferior al monto de los sucesivos donativos prometidos por los municipios catalanes a favor de la empresa del Estrecho (véase nota 10), debía servir, en teoría, para cubrir el gasto anual de cuatro galeras (a razón de 3.025 lb./año por cada navío). Sin embargo, esa suma, que en parte habría podido ser anticipada por algunos prelados y en parte por algunos mercaderes, no debió de ser satisfecha en su integridad o, en todo caso, habría sido recolectada con bastante retraso a causa de los problemas planteados por el propio clero, o por lo menos por un sector del mismo que estaba poco dispuesto a contribuir en esa exacción, por lo que fue necesario acudir a la ayuda del brazo secular (porteros reales) para actuar contra los clérigos morosos.

56Naturalmente, hay muchos aspectos de la recaudación de este subsidio que no hemos podido sacar a la luz al no haber tenido acceso a una serie de fuentes documentales conservadas en el archivo central de la monarquía que serían fundamentales para conocer otros aspectos del correspondiente proceso fiscal, así como el rendimiento final del subsidio en todo el ámbito territorial de la Corona de Aragón.

  • 95 Cf. J. Ma Marquès i Planagumà, Constitucions Provincials…, p. 26.

57En adelante, habría otros subsidios concedidos al rey en el marco de diferentes concilios provinciales. Al decir de un historiador de la Iglesia95, a partir de 1330, las cuestiones fiscales pasaron a ser uno de los motivos de reunión regular de estas asambleas eclesiásticas, pero, para poder suscribir tal afirmación, sería necesario realizar un estudio mucho más a fondo de los concilios celebrados en época posterior, única forma de sacar a la luz todas las cuestiones de orden fiscal que podrían haberse planteado, y también para ver qué grado de autonomía tuvieron esas asambleas ante las posibles injerencias del rey. Asimismo, habría que ver hasta qué punto era condición sine qua non que tales subsidios tuvieran que ser aprobados en concilio, o también en qué medida los préstamos que solían realizar los obispos u otros prelados al rey serían a cuenta o no de las sumas aprobadas luego en las asambleas conciliares y, por último, cuál fue el grado de oposición del clero a las demandas de la corona, pues aquél no siempre estuvo dispuesto a conceder ayudas sin recibir nada a cambio, o más allá de una simple ratificación de sus privilegios. Al respecto, resulta significativo lo que sucedió a propósito del siguiente concilio convocado en Tarragona a finales de 1341, en tiempos aún del arzobispo Cescomes, cuando los representantes del cabildo de Girona fueron avisados de manera expresa de no acceder a ninguna petición de subsidio real, si tal era la pretensión del monarca. No en balde, tendrían muy presente la reciente experiencia que les había llevado a promover una apelación ante la curia papal.

  • 96 Así reza el párrafo: «volumus etiam quod infra dictum biennium tu eiusdem decime comissione content (...)
  • 97 Entre las décimas bienales de 1325 y de 1345 no hubo, que sepamos, ninguna otra concedida a favor d (...)
  • 98 Respecto a la sucesión de décimas en esa fase inicial, véase Manuel Sánchez Martínez, «Fiscalidad p (...)

58Por otra parte, el papado quería evitar que subsidios y décimas pudieran ser percibidos de manera simultánea; así, a propósito de la concesión de la décima de 1345, Clemente VI lanzaba una advertencia al rey aragonés para que no exigiera o pidiera ningún subsidio mientras durase la recaudación del impuesto decimal96. A partir de entonces, las relaciones monarquía-papado parecen haber discurrido por mejores cauces, como parece reflejar la mayor frecuencia con la que fueron concedidas décimas a favor de aquélla, algo que habría servido para dejar en un segundo término a los subsidios pedidos directamente al clero. En otras palabras, los subsidios eclesiásticos pudieron ser una buena alternativa a la décima en una época en la que este tipo de exacción aún no era fácilmente obtenida del papado97. A partir de 1345, décimas y subsidios pasaron a ser mutuamente excluyentes, aunque no sabemos durante cuánto tiempo. Una vez más, está pendiente por hacer un estudio sobre la cronología de estos subsidios durante la segunda mitad del siglo XIV para ver en qué medida pudieron solaparse o no con las recaudaciones de las décimas98.

59Ahora bien, la duración de estos subsidios quedaba limitada a un año (frente a las concesiones de décimas por dos o más años). En términos cuantitativos, el rendimiento anual del subsidio de 1339 pudo ser no muy diferente al de una décima; no en balde, hemos visto cómo, en el caso de Lleida, se recurrió al establecimiento de una cuota equivalente al 10%. De hecho, la forma de percepción no difería gran cosa de la recaudación de una décima, más bien todo lo contrario, pues se basaba en los mismos criterios de tasación, gravaba a todos los religiosos que poseían o eran titulares de beneficios y contemplaba similares exenciones, derivadas de la aplicación de los decretos papales de 1274 y 1333. La gran diferencia, y muy importante, era que se trataba de una exacción consentida —aprobada en el marco de una asamblea de prelados—, mientras que la décima era impuesta sin más por el papado.

60Que fuera una exacción consentida no evitaba, sin embargo, tener que enfrentarse a los problemas inherentes a toda colecta o incluso a la interposición de diferentes demandas judiciales por parte de quienes eran obligados a pechar. Como se ha visto, el proceso de recaudación del subsidio de 1339 no estuvo exento de problemas originados tanto por algunos de los máximos representantes religiosos —respecto al adelanto de ciertas sumas— como por aquellos otros que, estando sometidos o no a la jurisdicción episcopal, pasaban a ser deudores fiscales.

61En definitiva, para conseguir la participación del clero en la financiación de la guerra contra los musulmanes, la monarquía aragonesa tenía, básicamente, dos opciones: negociar con el papado la concesión de una décima, por cuanto era un impuesto tradicionalmente asociado a las empresas de cruzada, o bien pedir una ayuda directa al clero de sus reinos. Como se ha visto, la primera opción estuvo plagada de dificultades, por cuanto supuso sostener largas negociaciones con el papado que no fructificaron hasta al cabo de más de cinco años. En cambio, resultó ser mucho más fácil recabar una ayuda del estamento eclesiástico en forma de subsidio, tal como ya se había hecho en anteriores ocasiones.

Notes

1 Según algunos autores, la última fase de este conflicto estaría comprendida entre 1332-1344, con una posible prolongación hasta 1349-1350, a propósito del sitio de Gibraltar en tiempos de Alfonso XI de Castilla; cf. María Dolores López Pérez, «De nuevo sobre la ‘guerra del Estrecho’: la contribución financiera del reino de Valencia en la última fase del conflicto (1332-1344)», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 11 (1996-97), pp. 405-416. A nivel más general, véase Miguel Ángel Manzano Rodríguez, La intervención de los benimerines en la Península Ibérica, Madrid, 1992; M. D. López Pérez, La Corona de Aragón y el Magreb en el siglo XIV (1331-1410), Barcelona, 1995.

2 Este año comenzaron a llegar a Aragón noticias alarmantes sobre los planes del nuevo sultán de cruzar el Estrecho; cf. Manuel Dualde Serrano, Solidaridad espiritual de Valencia con las victorias cristianas del Salado y de Algeciras, Valencia, 1950, p. 54. De hecho, ya en 1335 se preveía tener que repeler un posible ataque del rey de Marruecos contra el reino de Valencia, por lo que se consideraba necesario recabar ayuda de todos los súbditos de la Corona catalanoaragonesa. La cuestión tenía que ser debatida por parte de la Iglesia en un concilio provincial; Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), Cancillería (C), reg. 530, f. 138r-139r.

3 Como se indica en ACA, C, reg. 1377 f. 1r.

4 Siempre estuvo latente el temor a una quinta columna; al respecto, véase María Teresa Ferrer Mallol, La frontera amb l’Islam en el segle XIV: cristians i sarraïns al País Valencià, Barcelona, 1988.

5 Como trabajos más recientes, véanse Wenceslao Segura González, «La batalla del Salado (año 1340)», al-Qantir (Monografías y Documentos sobre la Historia de Tarifa), 3 (2005), pp. 1-32; Daniel Jesús García Riol, «La campaña del Estrecho y la Batalla del Salado: el final de la intervención norteafricana en la Reconquista», en Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, Murcia, 2010, pp. 331-342.

6 Según M. D. López Pérez, «De nuevo sobre…», p. 416.

7 En concreto, se habla de graves daños causados a las naves reales y del intento de perjudicar al reino de Valencia; cf. José Oliveras Caminal, Cartas reales (siglos XII-XV), doc. no 140 (15. I. 1346).

8 Que dicha flota estaría ubicada en los puertos de Barcelona y Valencia se hace explícito en ACA, C, reg. 1377, f. 16v-17r y 17r-v. Sin embargo, en otra fuente se alude a la construcción de 10 galeras en Tarragona; cf. Índex Vell. Índex dels documents de l’arxiu de l’Arquebisbe (1679): 1a part, edición de Salvador Ramon Vinyes y F. Xavier Ricomà Vendrell, Tarragona, 1997, p. 226.

9 «Sumptus cuiuslibet galee ascendunt annuatim ad [5.000 florines.]/...com fer una galera de nou i fornir-la per un any costa [5.500 florines.] més o menys»; ACA, C, reg. 1377, f. 135v-137v. La tripulación de una galera podía sobrepasar los 200 individuos, entre oficiales, remeros, arqueros y demás personal auxiliar; cf. J. A. Robson, «The Catalan Fleet and Moorish Sea Power (1337-1344)», The English Historical Review, 74 (1959), p. 392 (el autor, pese a haber consultado el indicado registro de Cancillería, pasó por alto esta valiosa información).

10 Para Cataluña, cabe considerar los siguientes hitos: concesión de un primer subsidio en el Parlament de Barcelona (abril 1338); nueva ayuda ofrecida por el brazo real en las Cortes de Barcelona (diciembre 1340) de 40.000 libras barcelonesas (lb. en adelante) anuales durante 3 años, a pagar vía imposicions, para el armamento de veinte galeras; oferta en el Parlament de Barcelona (setiembre 1342) de 50.000 lb. para armar más galeras (hasta treinta) durante el tiempo que faltaba para concluir el subsidio otorgado para la guerra del Estrecho, a pagar también vía imposicions. Por su parte, la ciudad de Valencia concedió, en 1337, 5.000 lb. y trece galeras, y el resto del realengo otras 5.000 lb.; más tarde (agosto 1339), la misma ciudad otorgaría un nuevo subsidio de 5.000 lb.; concesión en las Cortes de Valencia (mayo-junio 1340) de un subsidio o almoina con una duración de tres años, para mantener un determinado número de galeras, a obtener igualmente vía imposicions; concesión en las siguientes Cortes de Valencia (diciembre 1342) de otro subsidio trienal, en parte para continuar la guerra del Estrecho (para el mantenimiento de diez galeras); cf. Manuel Sánchez Martínez, Sílvia Gassiot, «La ‘Cort General’ de Barcelona (1340) y la contribución catalana a la guerra del Estrecho», en Les Corts a Catalunya. Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, 1991, pp. 222-240 (trabajo incluido en M. Sánchez Martínez, Pagar al rey en la Corona de Aragón durante el siglo XIV, Barcelona, 2003, pp. 241-290); M. Sánchez Martínez, El naixement de la fiscalitat d’Estat a Catalunya (segles XII-XIV), Vic-Girona, 1995, pp. 108-114. Otras ciudades no pertenecientes al realengo también participaron económicamente en la empresa: así, respecto a la contribución ofrecida por Tarragona y las villas del Camp a la guerra del Estrecho en 1343 (un total de 2.500 lb. a pagar, igualmente, mediante imposicions), véase Jordi Morelló Baget, Fiscalitat i deute públic en dues viles del Camp de Tarragona: Reus i Valls, segles XIV-XV, Barcelona, 2001, pp. 160-162.

11 La siguiente frase es ilustrativa al respecto: «Com lo poder del senyor rey d’Aragó, sens ajuda de Déu e de la Esglesya, a tan gran poder de moros no sia bastant»; cf. Ángel Canellas López, «Aragón y la empresa del Estrecho en el siglo XIV. Nuevos documentos del Archivo Municipal de Zaragoza», Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, II, Zaragoza, 1946, p. 57.

12 Entre los primeros procuradores enviados a la corte papal figura el jurista Bonifaci Ferrer y Antoni de Colell, canónigo de St. Feliu de Girona (procuración del 24.II.1339 en ACA, C, reg. 1377, f. 40r-v). En abril del mismo año se comisionó a un canónigo valenciano y clérigo del papa, Miquel de Ricomà, para que trabajase junto con Antoni de Colell en la misma cuestión; Ibid., f. 16v.

13 ACA, C, reg. 1377, f. 37r. (22 de febrero de 1339).

14 El 28 de octubre, el rey escribía al papa Benedicto para que tuviera a bien escuchar todas las peticiones que le haría en su nombre el noble Ramón Cornell (ACA, C, reg. 1377, f. 118r-v). La procuración se fecha dos días antes: el 26 de octubre. Dicho embajador estaría en Aviñón a principios de diciembre.

15 Cf. José Goñi Gaztambide, Historia de la bula de la cruzada en España, Vitoria, 1958, p. 322. El documento aparece copiado en el correspondiente registro de Cancillería (no 1377) del ACA.

16 Por ej., Alfonso IV había solicitado en 1329, a propósito de la campaña que preveía realizar contra el reino granadino, una décima por diez años a cobrar en cinco, y también los frutos de un año de los beneficios vacantes, entre otras cosas; cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 303.

17 Aún en enero de 1341 se especulaba con poder ratificar algún tratado con la Santa Sede; ACA, C, reg. 1378, f. 3v-4r.

18 Cf. Jean-Marie Vidal, Benoît XII (1334-1342): lettres communes, t. II, Paris, 1905, doc. no 8103 y 8106, p. 278.

19 Cf. Francisco Javier Fernández Conde, «La Santa Sede y la cruzada española», en R. García Villoslada (dir.), Historia de la Iglesia en España, II-2, Madrid, 1982, p. 367; también W. Segura, «La batalla del Salado…», p. 11. Respecto al ideario de cruzada de esta época, véase Enrique Rodríguez-Picavea, «Diplomacia, propaganda y guerra santa en el siglo XIV: la embajada castellana a Aviñón y la elaboración del discurso ideológico», Anuario de Estudios Medievales, 40/2 (2010), pp. 765-789; Luis Fernández Gallardo, «Guerra santa y cruzada en el ciclo cronístico de Alfonso XI», En la España Medieval, 33 (2010), pp. 43-74; Daniel Baloup, Philippe Josserand (eds.), Regards croisés sur la guerre sainte: guerre, idéologie et religion dans l’espace méditerranéen latin (XIe-XIIIe siècle), Toulouse, 2006.

20 Cf. Jaime Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, t. XVII, Madrid, 1851, p. 11 (la noticia se refiere a noviembre de 1340).

21 ACA, C, reg. 1378, f. 38v-39r, 48r-49r, 61v, 68v, 87r-v (fechas comprendidas entre el 30. III y octubre de 1341). En el último documento se hace referencia a todos aquellos que prometieron limosnas pretextu croate indicte contra perfidos agarenos en las diócesis de Valencia y Tortosa. Del 20.X.1341 es una orden real dirigida a los arzobispos de Zaragoza y Tarragona, así como a todos los obispos sufragáneos, para mantener inmovilizadas todas las cantidades que se habían prometido dar en cada diócesis para la cruzada contra los musulmanes, orden que luego el propio rey mandó revocar por algún motivo que se nos escapa; ibid., f. 69r y 80v.

22 Cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 323. No obstante, recordemos que ya en febrero de 1339 por parte aragonesa se daba por hecho la concesión de tal gracia al rey de Castilla.

23 Según Housley, en 1347 Clemente VI concedió al rey de Aragón una décima de 2 años condicionada a una posible ofensiva de los norteafricanos; cf. Norman Housley, The Avignon Papacy and the crusades, 1305-1378, Oxford, 1986 (reimp. 2002), p. 62. De hecho, en el correspondiente rescripto papal, que se fecha el 30 de noviembre de 1345, esa concesión se justificaba, en principio, por la lucha contra los musulmanes y también por la contribución que había hecho el rey de Aragón participando con su flota en el cerco de Algeciras. Tal concesión ya había sido gestionada en julio de 1342, pero, por ciertos impedimentos que no se especifican, no se llevó a cabo, de ahí que fuera de nuevo concedida en aquella otra fecha, al cabo, pues, de tres años; ACA, Real Patrimonio (RP), Maestro Racional (MR), reg. 1775, s. f. Esta décima fue recaudada durante los años 1346 y 1347.

24 No obstante, la intención del rey era construir una flota de 20 galeras; cf. J. Oliveras, Cartas reales…, doc. no 40. En la defensa del litoral participaron la siguientes ciudades: Barcelona, Valencia, Mallorca, Cotlliure, Perpiñán, Girona y Tarragona; respecto a la contribución de esta última ciudad y de las villas del Camp de Tarragona, véase el documento publicado por Josepa Arnall, «Documents de Pere el Cerimoniós referents a Tarragona i conservats en el seu Arxiu Històric Provincial», Quaderns d’història tarraconense, IV (1984), doc. no 12, pp. 84-85.

25 Cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 332.

26 ACA, C, reg. 1378, f. 76r-77v.

27 Posteriormente, se registran otras ayudas pecuniarias de las órdenes militares, siempre al margen de la ayuda ofrecida por el clero: en febrero de 1344, cuando ya había en juego dos conflictos bélicos (el del Estrecho y el del Rosellón), el maestre de la orden de Montesa ofreció una subvención al rey de 60.000 sueldos (en adelante, s.); cf. M. D. López Pérez, «De nuevo sobre la…», p. 416. En 1346 la castellanía de Amposta otorgó 80.000 s. j. «en ajuda de la guerra contra lo rey de Marrochs»; ACA, C, Memoriales, no 71, f. 52v.

28 Se desconoce la suma exacta de este subsidio, que, no obstante, se estimaba que debía guardar correspondencia con el rendimiento medio de la décima de los últimos cuatro años, o sea, 18.000 lb./año; cf. Vicent Baydal Sala, «“Tan grans messions”. La financiación de la cruzada de Jaime II de Aragón contra Almería en 1309», Medievalismo, 19 (2009), p. 110.

29 Este subsidio fue pedido conjuntamente con otra demanda para pagar la dote de sus hijas.

30 Aún en 1336, el obispo de Urgell debía parte de lo que tenía comprometido en dicho subsidio conciliar, como así le reclamaba el rey que pagase, para poderlo invertir en los gastos de su coronación; ACA, Memoriales, 71/1, f. 136r. A propósito, justamente, de los gastos de tal coronación, también el arzobispo de Tarragona y algunos abades fueron requeridos a instancias del rey para dar algún subsidio, al parecer a título individual y sin que conste, en este caso, la celebración de ningún concilio o asemblea del clero. En general, sobre la ayuda eclesiástica en la guerra de Granada de 1330-1334, véase M. Sánchez Martínez, La Corona de Aragón y el reino nazarí de Granada durante el siglo XIV: las bases materiales y humanas de la cruzada de Alfonso IV (1329-1335), tesis doctoral, Universidad de Barcelona, 1974, pp. 147-184 y 628-671.

31 Véase una breve reseña en Pietro Palazzini (dir.), Dizionario dei concili, vol. I, Roma, 1963, p. 142, con escueta referencia a la subvención para la guerra contra Granada (sic). La fuente básica, que es la de Juan Tejada y Ramiro, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y América, III, Madrid, 1859, p. 583, apenas dedica seis líneas a este concilio, cuya causa, según se apunta, habría sido la de suministrar al rey un subsidio.

32 El 5 de junio el obispo de Barcelona hizo un requerimiento a los abades y priores de diferentes casas monacales de su diócesis para que acudiesen personalmente al concilio que iba a celebrarse en Barcelona la vigilia de S. Pedro y S. Pablo, a finales, pues, de junio; Archivo Diocesano de Barcelona [ADB], Registra Communia [RC], vol. 8 (1338-39), f. 127v. Finalmente, se celebraría a principios de agosto.

33 Años después, en plena guerra contra Castilla (1357), Pedro el Ceremonioso llegó a exigir, más que a pedir, al arzobispo, la reunión de un concilio provincial para tratar de cierta ayuda económica; cf. José Zunzunegui, «Para la historia del concilio provincial tarraconense de 1357», Scriptorum victoriense, 5 (1958), p. 340.

34 En 1335, un juez de Alfonso IV amenazó a los prelados con la indignación del rey en el caso de que el concilio provincial decidiera algo en contra de sus deseos en el tema de la décima; cf. Odilo Engels, «Los reyes Jaime II y Alfonso IV de Aragón y los Concilios Provinciales de Tarragona», VIII Congreso de Historia de la Corona de Aragón, vol. 2, Valencia, 1970, p. 255. Por lo que se ve, la intención del rey era de persuadir al arzobispo para que no llevara a cabo la recaudación de la décima que había impuesto el papa Juan XXII, ya que ello se había hecho sin su consentimiento.

35 Así, por ejemplo, el 21 de abril de 1339, el obispo y el cabildo de Girona nombraron a Vidal de Blanes, abad de Sant Feliu, y a Guillem Torrelles, canónigo, como procuradores para acudir al concilio; Archivo Diocesano de Girona [ADG], Notularum G-14, f. 7r.

36 Enviado especial de la Santa Sede, por espacio de 2 años (1337-39), estuvo trabajando en una aproximación entre los reyes de Castilla y Portugal; cf. J. Fernández Conde, «La Santa Sede…», p. 366. De haber estado en Barcelona en verano de 1339, sería en su viaje de vuelta a Aviñón. Más tarde aparece en escena como una de las personas con quién el embajador R. Cornell debía contactar en Aviñón para que le aconsejara en su misión; cf. Á. Canellas López, «Aragón y la empresa…», p. 58.

37 El 10 de julio tuvo lugar la solemne festividad por el traslado de sus reliquias de la cripta románica a su nuevo emplazamiento en el templo gótico. Este solemne acto contó con la asistencia de un cardenal, según la narración que hizo Enrique Flórez en la España Sagrada, vol. XXIX, pp. 308-312, pero sin indicar su nombre.

38 En esta asamblea fueron publicadas tres constituciones con los siguientes títulos: Ad detestandum (de maledicis), Constitutionem olim (de postul.), Dubitatur autem (modus procedendi contra invasores); cf. José Domingo Costa y Borrás, Concilios tarraconenses, t. I, Barcelona, 1867, p. 425. La constitución relativa a la blasfemia aparece transcrita en el Apéndice de la síntesis de Josep Maria Marquès i Planagumà, Constitucions Provincials Tarraconenses. Introducció i traducció, Barcelona, 1994.

39 Sabemos que tal medida revocatoria fue aplicada en Vilafranca del Penedès; ADB, RC, vol. 8 (1338-39), f. 180v.

40 Dado el carácter indivisible de las tasas aplicadas, no era posible separar el impuesto del precio de la transacción. Ello implicaba realizar una contabilización de cara a la posterior devolución al clero del dinero que había tenido que anticipar. Así aparece atestiguado en Valencia, donde el obispo impuso un veto a los jurados porque no habían satisfecho al clero «ço que tornar los deuen» a propósito de la recaudación de la imposició de la ciudad —de acuerdo con las cuentas realizadas por dos prohombres elegidos por ambas partes—, ya que pretendían ponerlo a cuenta de otras deudas que aquéllos tenían con el municipio por gastos urbanísticos realizados un tiempo atrás y que no habían querido pagar; cf. M. Dualde Serrano, Solidaridad espiritual…, p. 70 y doc. IV del Apéndice.

41 ADG, Pergaminos de la Mitra, cajón 6, doc. no 39. Según el regesto de este documento, fechado en agosto de 1339, el arzobispo y demás prelados accedieron finalmente a la colecta del subsidio que habían prometido el año anterior.

42 Petición realizada al arzobispo y otros prelados (los obispos de Tortosa, Girona, Vic…), así como a los abades de Sant Cugat, Santes Creus y otros monasterios; ACA, C, reg. 1377, f. 1rv. El 20 de abril, el rey escribía a los obispos y cabildos catedralicios de Tortosa, Barcelona, Girona, Vic, Lleida y Urgell instándoles a acelerar la entrega de las 12.000 l., cantidad que debía ser gestionada —se dice— según las cláusulas acordadas; ibid., f. 17r-v.

43 Así se lo hizo saber el rey al arzobispo de Tarragona en carta del 27. IV; ACA, C, reg. 1377, f. 18v.

44 El mismo obispo fue requerido para prestar al rey cierta suma (concretamente 30.000 sueldos barceloneses; en adelante sb.) a cuenta de los gastos del viaje que éste pensaba realizar en septiembre de 1339 ante el papa para rendirle homenaje por los reinos feudatarios de Cerdeña y Córcega (ACA, C, reg. 1300, f. 80r). Sin embargo, en julio de 1340, aún estaban pendientes de realización las ayudas prometidas por el obispo, y es que éste (junto con el cabildo, según parece) debía cierta cantidad (13.000 sb.) del subsidio que el clero concedió al rey en el concilio de Tarragona, pero rehusaba pagar mientras éste no reparase ciertos agravios cometidos en relación con la iglesia valentina; ACA, C, reg. 1377, f. 74r-75r. Más tarde, tenemos conocimiento de otro remanente (3.000 sb.) que el mismo obispo debía del subsidio de Horta (1313); ACA, C, reg. 1303, f. 174r.

45 ADB, RC, vol. 8, f. 186v y vol. 9, f. 5r-v.

46 El 30 de agosto el rey emitió otra carta de indemnidad exclusivamente a favor del clero del reino de Valencia a propósito de la almoina o ayuda que le habían concedido de forma voluntaria, en este caso afectando a los lugares y hombres dependientes; cf. Archivo de la Catedral de Valencia, Fondo de pergaminos, leg. 11:58, a.

47 «Ad exaltacionem fidei christiane et deffensionem regnorum et terrarum nostrarum ne sarraceni possint transire de Affrica seu Barberia in Ispaniam»; ACA, C, reg. 1300, f. 72r. O, como se indica en otra parte de forma más sucinta: «pro impediendo adventum perfidi regis Mayrochorum…»; ADB, RC, vol. 8, f. 186v.

48 «…la qual no puja per ayn oltra vint mill libras» (embajada de R. Cornell de 1340). Un máximo de 20.000 lb. anuales era lo que la diplomacia aragonesa consideraba sería el rendimiento de la décima en las negociaciones entabladas entre Alfonso IV y Juan XXII en 1330; J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 305. En tiempos anteriores (1309), las estimaciones eran de 18.000 lb., equivalentes a 15.000 libras tornesas pequeñas; ibid., p. 268. Así pues, durante este periodo se observa cierto incremento por lo que se refiere a las cantidades que debían ser recaudadas tanto de las décimas como de los subsidios.

49 ACA, C, reg. 1377, f. 4v. Mencionados los obispos de Tarazona y de Huesca y los abades de Roda, Montearagón, Piedra, S. Juan [de la Peña], S. Victoriano…

50 Véase Federico Rafael Aznar Gil, «Concilio provincial de Zaragoza celebrado por Pedro López de Luna, 24 de abril de 1342», Escritos del Vedat, X (1980), pp. 77-95.

51 En la décima solicitada a la Santa Sede por Alfonso IV en 1329, se pedía se cobrara según el valor actual de las rentas eclesiásticas y no según la tasación antigua, pero Juan XXII la concedió según la tasa antigua; cf. J. Goñi Gaztambide, Historia de la bula…, p. 305.

52 Por lo que respecta a las 10.000 lb. concedidas a Jaime II se dispuso que se pagaría «segons taxació de la dècima per ipsos iam solute» (ACA, C, Memorial, no 71/1, f. 88r): o, como se indica en otra parte, «secundum taxacionem decime retroactis temporibus persolute»; cf. Johannes Vincke, Documenta selecta mutuas civitatis Arago-cathalaunicae et ecclesiae relationes illustrantia, Barcelona, 1936, p. 132.

53 Junto con dos beneficiados de la Sede: Guerau Rovira y Pere Vaquer; ADB, RC, vol. 8, f. 186v-187r.

54 Por cierto, para proceder a la recaudación de esta almoina —contribución general del reino— fue pedida la conformidad de diversos prelados no valencianos, como el arzobispo de Zaragoza y el obispo de Tortosa, por cuanto afectaba a vasallos suyos.

55 Sobre los conflictos originados en la ciudad de Barcelona a propósito, de la imposición del vino, véase M. Sánchez Martínez, S. Gassiot, «La ‘Cort General’ de Barcelona…». El problema radicaba en que la medida del vino había sido disminuida como resultado de la aplicación del impuesto, y los clérigos de la ciudad querían seguir vendiendo su vino utilizando la medida antigua, que se mantenía íntegra. Al parecer, el conflicto se resolvió a base de hacer pagar el impuesto a quienes compraban vino de los clérigos.

56 Si hacemos caso de lo que se expone en las instrucciones transmitidas al embajador R. Cornell. Según la normativa establecida por Bonifacio VIII en 1301, los clérigos seculares cuyos ingresos eran inferiores a 7 florines anuales estaban exentos de pagar décima; cf. Corpus Iuris Canonici, Extravagantes Communes, lib. 3, tit. VII, cap. I.

57 El privilegio se encuentra regestado en Guillaume Mollat, Jean XXII (1316-1334). Lettres communes, t. XII, Paris, 1932, p. 165 (no 60.523), con fecha del 11.VI.1333: «Exemptio decime et aliorum onerum conceditur capellanes et beneficia ecclesiast. perpetua obtinentibus (20 lb.b.) qui extiterunt in eccl., civit. et di. Barchinonen. et aliis ecclesiis, civit. et di. regnorum Aragonum et Majoricarum» (posteriormente, se hará alusión a él como extravagante del papa Juan XXII).

58 En este caso el listón se eleva hasta 25 lb.: «… gràcia a tots els clergues benefficiats de la senyoria dels reys d’Aragó e de Mallorches solament que de XXV libras a avall no pagassen en dècima, per la qual cosa sen aminuria la dècima […] de més de mil libras».

59 Lo que no sería nada menospreciable a juzgar por la declaración contenida en las instrucciones del embajador R. Cornell: «de ço que han en la senyoria del senyor rey que és una gran cosa».

60 El 30 de mayo de 1340, el rey advertía al obispo y al cabildo de la Sede de Valencia de no exigir al deán Llop Pere de Fonseca la parte que le correspondiese en el subsidio por su deanato y prebenda, a tenor de cierta concesión graciosa que se le había otorgado; ACA, C, reg. 1302, f. 6v-7r.

61 «Autem militares ordines non intendimus comprehendi cum ab hoc subsidio sint immunes illos, videlicet, qui pro deffensione fidei habent exponere se et sua»; ADB, RC, vol. 8, f. 186v-187r y 192v-193r.

62 ADB, RC, vol. 8, f. 186v-187r y 192v-193r.

63 Alegando que los beneficios que no excedían de 200 sueldos (10 lb.) no fuesen obligados a pagar tallas; cf. Índex Vell, doc. no 226, p. 61.

64 ADG, Notularum, G-14, f. 142r (5.VII.1340).

65 ACA, C, reg. 1302, f. 132r, 133r, 133v-134r.

66 El 23 de setiembre de 1340 partió rumbo al Estrecho una flota compuesta por doce galeras y un leño.

67 Con mención al clero de las diócesis de Girona, Vic, Lleida y Urgell, y también del abad de Áger; ACA, C, reg. 1377, f. 132v-133r.

68 Uno de esos prestamistas era Arnau Sabastida, mercader de Barcelona, cuyo radio de acción se extendería a otras diócesis fuera de Barcelona; así, en julio de 1340, un procurador suyo firmaba recibo de 11.000 s. a favor del obispo de Girona a cuenta del subsidio del rey; ADG, Notularum, G-14, f. 141v. Un individuo del mismo nombre aparece registrado como miembro del Consell de Cent a partir de 1350, y más tarde (década de 1360) pasó a ocupar algunos cargos (como obrero y como cónsul de Mar); cf. Carme Batlle et Alii, El ‘Llibre del Consell’ de la ciutat de Barcelona, segle XIV: les eleccions municipals, Barcelona, 2007, doc. no 180, p. 473; doc. no 307, p. 545; y doc. no 335, pp. 562-563, entre otras referencias.

69 Conocemos los nombres de algunos de estos recaudadores: en Barcelona, lo fue Ferrer Vila, canónigo; en Girona, Gispert Fulcarà, uno de los sacristanes de la Seo; en Lleida, Joan Oleguer, rector de la parroquia urbana de Sant Joan.

70 Este apartado consigna un total de 8 ítems, algunos de los cuales referentes al subsidio de 12.000 lb. concedido en el concilio de Tarragona al rey Alfonso (sin duda, el de 1330); ACA, Memorials, no 71/1.

71 En el albarán aludido, se hacía constar que algunos prelados, entre ellos dicho obispo así como los abades de Poblet y Santes Creus, no habían querido dar nada a cuenta de aquel subsidio, pero ello debería ser interpretado en el sentido de no haber aceptado adelantar ninguna cantidad. Peor sería la actitud del obispo de Valencia que, pese a haber sido el primero que prometió dar, fue remiso a cumplir su promesa.

72 Fue el último prelado escogido por el cabildo (después de él, los obispos fueron designados por el papado). Sobre su biografía, véase Prim Bertran Roigé, «Ferrer Colom, bisbe de Lleida i el seu temps (1334-1340)», en El bisbe Ferrer Colom. La Llum. Els tapisos i les portades plateresques de la Seu Vella, Lleida, 1992, pp. 13-28; y el correspondiente apartado del episcopologio inserto en el volumen coordinado por P. Bertran y Francesc Fité: Arrels cristianes: presència i significació del cristianisme en la història i la societat de Lleida. II. Temps de consolidació. La Baixa Edat Mitjana (segles XIII-XV), Lleida, 2008, pp. 643-645.

73 Al respecto, se ha dicho que las consecuencias de la epidemia no fueron tan trágicas como parecía desprenderse de las crónicas eclesiásticas; cf. José Trenchs, «Documentos vaticanos de los años de la peste negra referentes a la diócesis de Lérida», Ilerda, (1974), pp. 203-210. Por lo que respecta al clero catedralicio, la situación de 1339 podría compararse con la de finales del siglo, a partir del trabajo de Prim Bertran Roigé, «Les rendes de la clerecia de la Seu de Lleida el 1391», Congrés de la Seu Vella de Lleida. Actes, Lleida, 1991, pp. 153-157.

74 Por ejemplo, el deán de la catedral (1r) no sólo estaba tasado por el deanato sino también por una prepositura, una prebenda, la casa de la Caridad y todavía por otro beneficio adscrito a una iglesia; todo ello le fue tasado por separado. Si quisiéramos conocer el total de su contribución, habría que sumar las cinco cuotas anotadas.

75 En el caso, por ejemplo, del monasterio de Roda (62v), aparecen gravados hasta siete cargos (prior, camarero, limosnero, enfermero, prior de Monesma, precentor y sacristán), esto es, todo aquel que fuera receptor de rentas a cuenta propia.

76 Ello, naturalmente, no significa que en las demás parroquias de la diócesis no se percibieran primicias, sino que cabe presumir que éstas estarían incluidas en la tasa adscrita al rector de la parroquia.

77 El siguiente ejemplo es ilustrativo al respecto: el rector de las iglesias de Granyena y del Cogul (12r) tenía anotado un gravamen de 7,5 s., pero sólo pagó 4,5 s., correspondientes a la mitad de lo que solía pagar en la décima, esto es, 9 s.

78 A propósito del subsidio pedido por el rey para su viaje a Cerdeña en 1354, el obispo de Lleida, junto con el cabildo y sus vasallos, se comprometieron a una ayuda, ni más ni menos, de 1.500 lb., o sea, 30.000 s.; ACA, C, Memoriales, 71/1, f. 242v; también Prim Bertran Roigé, «Notes sobre els subsidis de l’Església catalana per a la guerra de Sardenya (1354)», Anuario de Estudios Medievales, 29 (1999), p. 135. Aún a principios del siglo XV, el obispo de Lleida tenía asignada una paga anual de 3.000 s. como contribución decimal; ACA, RP, MR, reg. 1870, f. 1r.

79 Por ejemplo, el rector de Bielsa Inferior (48v) tenía una cuota de 6 s., que fue aumentada a 25 s.; en la misma página, el rector de Alins de Las Pauls tenía 5 s., aumentados a 20 s. Al rector de Arrietel (54v) se le duplicó la cuota contributiva de 2,5 s. a 5 s.; y así podríamos seguir con otros ejemplos.

80 En efecto, sabemos que el recaudador del subsidio contó con la ayuda de otras personas para llevar a cabo la colecta en las zonas más periféricas de la diócesis: por lo que respecta al arcedianato de Terrantona, lo fue el abad de Foradada (70r).

81 «In ecclesiis infrascriptis solvat quilibet presbiter recipiens aliqui de redditibus ecclesiarum infrascriptarum [3] s., videlicet in qualibet solutione [18] d.» (56v). Por consiguiente, la cuota indicada es la global de ambas pagas y no, como se presenta en el resto del libro, una sola.

82 Es el caso del hijo de Domènec de Perol (23r), que tenía asignados 7,5 s., sin embargo, se indica «iste non est beneficiatus», por lo que quedaba excluido. El propio Domènec de Perol aparece registrado inmediatamente antes por la misma cuota.

83 «Infirmus est et sic non potest celebrare», para el caso de G. Ros (10r). O el caso de Nadal Andreu (8r): «inventum diu quod diu fuit infirmus et sic non tenetur solvere».

84 Por ejemplo, el rector de Castelló no estaba en el arcedianato de Terrantona, y por ello vacat. Si bien este laconismo es lo habitual, hay casos sobre los que se da un poco más de información; así, respecto a Joan de Gaça, se dice: «stultus vadit per mundum et sic vacat» (24v).

85 Podemos destacar el caso de Jaume Sitjó (futuro obispo de Lleida y de Tortosa), quien pagó por su prebenda 16 sueldos, por debajo de su cuota (22 s.), en consideración, precisamente, a los dos meses que estuvo ausente; o el caso de Galceran de Llobera, cuyo tiempo de residencia se limitaba a medio año, razón por la cual sólo contribuyó con 3 s. 9 dineros, en lugar de los 7,5 s. que le corresponderían por un año entero.

86 Algunas veces se alude al juramento que debía prestar la persona interesada: «juravit quod residebat et sic vacat».

87 (16r) «Fuit postea recognitum quod non tenetur solvere quia non sufficit ad servitium faciendum in ecclesia»; (11r) «Nihil recipit de sua capella quia R. Çacosta non vult ei solvere et sic est excusatus».

88 Respecto a la primicia de Miralsot (17r), se indica lo siguiente: «Homines de Fraga percipiunt et sic vacat», O también por lo que se refiere a la primicia de Sijena (34r): «Monastir de Sexena recipit et sic vacat».

89 Así aparece indicado con respecto a los rectores de diversas parroquias pertenecientes al archidiaconato de Benasque, como Fades, Espés d’Avall y algunas otras.

90 ACA, C, reg. 1303, f. 154v. Tampoco la capilla perteneciente al castillo de Alcarrás (14v) debía pagar: «recognitum est quod non tenetur solvere».

91 El prior de la Cartuja de Escaladei (65r) —monasterio de fuera la diócesis— tenía tasados 117 s. (por las rentas de Saidí), pero sólo pagó 17 s., pues los restantes 100 s. romangueren en qüestió. Por lo que sabemos después, esas rentas quedaron adscritas a la marmessoria del arzobispo de Tarragona, de manera que correspondería pagar a los albaceas del patriarca Juan de Aragón y no a dicho prior.

92 Precisamente, una de sus misiones fue ocuparse de los bienes del difunto obispo de Lleida (Ferrer de Colom), que habían sido objeto de reserva papal. Por otra parte, en noviembre de 1340, Almeraz recibía dispensa pontificia para poder percibir los frutos de sus beneficios, aunque estuviera ausente de los mismos; cf. José Trenchs, «Dos colectores franceses, Ponç Teixidor y Almeraz de Cabrespí, en la Corona de Aragón», en XII Congrès d’Histoire de la Couronne d’Aragon, vol. 2, Montpellier, 1985, pp. 187-201.

93 «Munta tota la rebuda de barceloneses canviats ab jaqueses que rebí del subsidi»; [13.091 s. 7 d. malla]. Dada la ambigüedad de este enunciado, no sabemos realmente con qué especie monetaria viene expresada esa cifra, ya fuera como resultado de una simple conversión monetaria o de una liquidación realizada posteriormente.

94 El recaudador de este subsidio (G. Oleguer) aún estaba activo en 1342, a propósito de la paga que debía realizar el deán y el cabildo de la Sede a un portero del rey a cuenta de las rentas del lugar de Saidí, pertenecientes al prior de la Cartuja; Archivo Capitular de Lleida, Protocolos (1340-43), f. 2r.

95 Cf. J. Ma Marquès i Planagumà, Constitucions Provincials…, p. 26.

96 Así reza el párrafo: «volumus etiam quod infra dictum biennium tu eiusdem decime comissione contentas a predictis ecclesiis et personis ecclesiasticis aliud subsidium per te vel alium seu alios non exigas neque petas»; ACA, RP, MR, reg. 1775. Ello se hacía sin derogar servicios eclesiásticos concedidos con anterioridad.

97 Entre las décimas bienales de 1325 y de 1345 no hubo, que sepamos, ninguna otra concedida a favor del rey de Aragón.

98 Respecto a la sucesión de décimas en esa fase inicial, véase Manuel Sánchez Martínez, «Fiscalidad pontifica y finanzas reales en Cataluña a mediados del s. XIV: Las décimas de 1349, 1351 y 1354», Estudis castellonencs, 6 (1994-1995), pp. 1277-1296. Justamente, fue a finales de 1357, a pocos meses de finalizar la recaudación de la última décima indicada, cuando Pedro el Ceremonioso instó al arzobispo de Tarragona a la convocatoria de un concilio provincial para la aprobación de otra ayuda pecuniaria.

Auteur

Institución Milá y Fontanals (CSIC, Barcelona)

© Presses universitaires du Midi, 2015

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